modo de extincion de la relacion juridica tributaria

2
Modo de extinción de la relación jurídica tributaria Claudia Carolina Gómez Márquez CI: 24.457.193 SAIA A Derecho Tributario UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

Upload: claudia-carolina-gomez-marquez

Post on 12-Feb-2017

40 views

Category:

Law


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: modo de extincion de la relacion juridica tributaria

Modo de extinción de la relación jurídica

tributariaClaudia Carolina Gómez Márquez

CI: 24.457.193SAIA A

Derecho Tributario

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Page 2: modo de extincion de la relacion juridica tributaria

Articulo 39 del COT

PAGO COMPENSACION CONFUSION REMISION DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD

CONCEPTO Cumplimento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer. Art. 40 del COT.

Extingue de pleno derecho los créditos no prescritos, liqui8dos y exigibles del contribuyente, deuda tributarias aunque provengan de distintos tributos y accesorios.

La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedarecolocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes oderechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máximaautoridad de la Administración Tributaria. (Art.52 del COT)

La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Art. 53 del COT)

La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas. (Art. 54 del COT)

FUNCION Cumplir con la prestación que constituye el objeto.

Extingue con fuerza de pago Que una misma persona reúna calidades excluyentes con el efecto de que estas o alguna de ellas se extinguen o consoliden

Perdonar la deuda. Declarar incobrable la obligación tributaria.

MODO DE PROCEDER

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. (Art. 50 del COT.)

El sujeto activo queda en posición de deudor por trasmisión de bienes o derechos objeto del tributo.

El legislador unilateralmente perdona a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de la obligación.

El funcionario competente formara un expediente en el cual deberá constar los actos administrativos que contenga la deuda tributaria que se pretende declarar incobrable.

EFECTO Liberación del deudor por extinguir la obligación.

Extingue las deudas reciprocas y siendo legal opera IPSO JURE, aun desconociéndola la partes.

Desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.

Extinguir el vinculo jurídico por el que una persona se a obligado para con otra a realizar una prestación.

Declarar incobrable la deuda tributaria y con esto extinguir la relación jurídica tributaria.