modificciones dictamen ley federal de transparencia senado primera lectura 19 nov 2015

Upload: jose-ruben-alonso-gonzalez

Post on 06-Mar-2016

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Propuesta de Modificaciones al Dictamen de Primera Lectura para la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública presentada en el Senado de la República el 19 de noviembre de 2015

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    1/10

    ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DE ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA

    L

    LEY

    FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE L LEY FEDERAL DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A

    L

    INFORMACIN PBLICA.

    SEN. ROBERTO GIL ZUARTH

    PRESIDENTE DE

    L

    MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE L REPBLICA

    P R S N T

    En

    reunin ordinaria de las Comisiones Unidas de Anticorrupcin y Participacin

    Ciudadana; de Gobernacin;

    y

    de Estudios Legislativos, Segunda, celebrada

    el

    pasado 18

    de noviembre del presente, se aprob

    el

    Dictamen relativo a las Iniciativas que contienen

    Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    '

    nformacin Pblica Gubernamental y se expide

    la

    Ley Federal de Transparencia y

    e

    ' '-

    a

    la

    Informacin Pblica.

    En

    esa misma fecha,.

    el

    dictamen de mrito fue presentado para

    su

    primera

    lectur;: en la

    sesin ordinaria del Pleno Senatorial.

    De conformidad con los acuerdos alcanzados con posterioridad a la reunin ordinaria

    referida y con fundamento en lo dispuesto por la fraccin XII del prrafo 1 del artculo 130 y

    para efectos de lo previsto por el artculo 199 y dems que resulten aplicables del

    Reglamento del Senado la Repblica, los Presidentes de las Juntas Directivas de las

    Comisiones de Anticorrupcin y Participacin Ciudadana; de Gobernacin; y de Estudios

    Legislativos, Segunda, nos permitimos proponer al H. Pleno Senatorial para

    su

    discusin

    conjuntamente con

    el

    dictamen de primera lectura, el siguiente:

    \

    ACUERDO

    DE

    LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIN Y PARTICIPACIN \ '

    CIUDADANA; DE GOBERNACIN;

    Y

    DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR \

    EL QUE SE MODIFICA EL DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN \

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE S ~ ~ R O G L LEY FEDERAL DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A L INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y ~ .

    EXPIDE L LEY .FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L INFORMACION

    PBLICA.

    Mxico, D.F. a 19 ;je n

    1

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    2/10

    ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN Y DE ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS SEGUNDA POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA L LEY

    FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.

    DICE

    Artculo 15. En la generacin publicacin y entrega

    de informacin se deber garantizar que sta sea

    accesible confiable verificable veraz oportuna y

    atender las necesidades del derecho de acceso a

    la

    informacin de toda persona.

    Los sujetos obligados buscarn en todo momento

    que la informacin generada tenga un lenguaje

    sencillo para cualquier persona y se procurar en la

    medida de lo posible su accesibilidad y traduccin a

    lenguas indgenas.

    En ningn caso se podr prevenir o requerir

    al

    solicitante de informacin que reformule

    su

    solicitud

    si cita textualmente una disposicin normativa

    vigente relacionada con las atribuciones funciones

    y

    competencias del sujeto obligado misma peticin

    que deber ser respondida en tiempo

    y

    forma sin

    peFfticiG-Ge-le-3revisto en el artculo 128 de-esta

    bey-

    Artculo 30.

    El

    Instituto ser presidido por

    un

    Comisionado quien tendr la representacin legal

    del mismo. Durar en su encargo un periodo de tres

    aos renovable por una ocasin.

    El

    Comisionado Presidente presidir

    el

    Pleno.

    En

    caso de ausencia le suplir

    el

    Comisionado de

    mayor antigedad y a igualdad de antigedad el de

    mayor edad.

    El

    Comisionado Presidente ser elegido mediante

    sistema de voto secreto por los siete integrantes del

    Pleno. Se requerir de la asistencia de la totalidad

    de los Comisionados y de cuando menos cinco

    votos a favor.

    Artculo 34. Los Comisionados no podrn

    abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar

    los asuntos sometidos a consideracin del Pleno

    salvo que se actualice alguno de los imped imentos

    previstos en la presente Ley. El Pleno calificar la

    existencia de los impedimentos en trminos del

    artculo 46 de esta Ley. Los Comisionados debern

    asistir a las sesiones del Pleno salvo causa

    justificada

    en

    caso de ausencia.

    DEBE DECIR

    Artculo 15. En la generacin publicacin y entrega

    de informacin se deber garantizar que sta sea

    accesible confiable verificable veraz oportuna y

    atender las necesidades del derecho de acceso a

    la

    informacin de toda persona.

    Los sujetos obligados buscarn

    en

    todo momento

    que la informacin generada tenga

    un

    lenguaje

    sencillo para cualquier persona y se procurar en

    medida de lo posible su accesibilidad y traduccin a

    lenguas indgenas.

    Artculo 30 .

    ..

    El Comisionado Presidente ser elegido

    en sesin

    pblica

    mediante

    el

    sistema de voto secreto por los

    siete integrantes del Pleno. Se requerir de la

    asistencia de la totalidad de los Comisionados y de

    cuando menos cinco votos a favor.

    Artculo 34.

    Los

    Comisionados no podrn

    abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar

    los asuntos sometidos a consideracin del Pleno

    salvo que se actualice alguno de los impedimentos

    previstos en . a presente Ley. El Pleno calificar la

    existencia de los impedimentos en trminos del

    artculo 46 de esta

    Ley

    . Los Comisionados debern

    asistir a las sesiones del Pleno salvo causa

    justificada en caso de ausencia .

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    3/10

    ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y

    DE

    ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY

    FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE

    L

    LEY FEDERAL DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.

    Los

    Comisionados

    que

    prevean

    su

    ausencia

    justificada, debern emitir

    su

    voto razonado por

    escrito, con al menos veinticuatro horas de

    anticipacin.

    Bajo ningn supuesto ser posible la suplencia de

    Bajo ningn supuesto ser posible la suplencia de los Comisionados.

    los Comisionados.

    En caso de que los Comisionados

    no

    puedan

    ejercer

    su

    voto por causas debidamente justificadas

    o estn impedidos para ello, y exista empate

    en

    la

    votacin del Pleno,

    el

    Comisionado Presidente,

    o,

    en su

    defecto, quien presida cuando

    se

    encuentre

    ausente, contar con voto

    de

    calidad para decidir

    estos casos.

    Artculo 42. El Instituto podr proponer polticas de

    apertura gubernamental en el mbito federal de

    conformidad con

    lo

    dispuesto

    en el

    Captulo

    111

    del

    Ttulo Cuarto,

    de

    la

    Ley

    GeneraL

    Artculo 50. Los Comisionados pueden solicitar

    licencia

    sin

    goce de sueldo hasta por

    un

    periodo de

    seis meses. La solicitud ser resuelta por el Pleno

    del

    Instituto.

    Artculo 67.

    En

    materia

    de

    Gobierno abierto compete

    a las Cmaras del Honorable Congreso

    de

    la Unin:

    Permitir, de conformidad con su legislacin

    interna, la participacin ciudadana

    en el

    proceso

    legislativo;

    IL Publicar activamente informacin en lnea sobre

    las responsabilidades, tareas y funciones de las

    Cmaras;

    111 Facilitar la formacin de alianzas con grupos

    externos para reforzar

    la

    participacin ciudadana

    en

    las Cmaras;

    IV. Permitir que la ciudadana tenga acceso a

    informacin ms comprensible a travs

    de

    mltiples

    canales;

    V. Publicar informacin legislativa con formatos

    abiertos;

    VI. Desarrollar plataformas digitales y otras

    herramientas que permiten la interaccin ciudadana

    con las Cmaras del Congreso;

    VIL Desarrollar programas divulgativos dirigidos a

    jvenes y comunidades histricamente marginadas,

    y

    VIII. Garantizar que los procedimientos

    de

    apertura

    parlamentaria sean conformes a los estndares

    En

    caso de que los Comisionados no puedan

    ejercer su voto por causas debidamente justificadas

    o estn impedidos para

    e o,

    y exista .empate

    en

    la

    votacin del Pleno,

    el

    Comisionado Presidente, o,

    en

    su

    defecto, quien presida cuando

    se

    encuentre

    ausente, contar

    con

    voto de calidad para decidir

    estos casos.

    Artculo 42 . El Instituto coadyuvar en la

    promocin e implementacin de polticas y

    mecanismos de

    apertura gubernamental,

    de

    conformidad con lo dispuesto

    en el

    Captulo del

    Ttulo Cuarto, de la Ley GeneraL

    Artculo 50 . Los Comisionados pueden soliCitar

    licencia sin goce

    de

    sueldo hasta por

    un

    periodo

    de

    treinta das.

    La solicitud ser resuelta por

    el

    Pleno

    del Instituto.

    Artculo

    67

    .

    En

    materia de Gobierno abierto

    compete:

    l A las Cmaras

    del

    Honorable Congreso de la

    Unin:

    a Permitir, de conformidad con su legislacin

    interna, la participacin ciudadana en el proceso

    legislativo ;

    b Publicar activamente informacin en lnea sobre

    las responsabilidades, tareas y funciones de las

    Cmaras;

    e Facilitar la formacin de alianzas con grupos

    externos para reforzar la participacin ciudadana en

    las Cmaras;

    d Permitir que la ciudadana tenga acceso a

    informacin ms comprensible a travs

    de

    mltiples

    canales;

    e Publicar informacin legislativa con formatos

    abiertos;

    f

    Desarrollar plataformas digitales y otras

    herramientas que permiten la interaccin ciudadana

    con las Cmaras del Congreso;

    g

    Desarrollar programas divulgativos dirigidos a

    jvenes y comunidades histricamente marginadas,

    y

    3

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    4/10

    ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DE ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAs QUE CONTIENEN

    PROYECTO

    DE

    DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY

    FEDERAL

    DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE LA LEY FEDERAL

    DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.

    internacionales.

    Artculo 68. Los sujetos obligados

    en

    el

    mbito

    federal debern cumplir con las obligaciones de

    transparencia y poner a disposicin del pblico y

    mantener actualizada,

    en

    los respectivos medios

    electrnicos, de acuerdo con sus facultades,

    atribuciones, funciones u objeto social, segn

    corresponda,

    la

    informacin, por

    lo

    menos,

    de

    los

    temas, Documentos y polticas e informacin

    sealados en el Ttulo Quinto de

    la

    Ley General.

    Al

    respecto, aquella informacin particular de la

    referida

    en

    el

    presente artculo que se ubique

    en

    alguno de los supuestos de clasificacin sealados

    en los artculos 11 O y 113 de

    la

    presente Ley no

    ser objeto de

    la

    publicacin a que

    se

    refiere este

    mismo artculo; salvo que pueda ser elaborada

    una

    versin pblica.

    h) Garantizar que los procedimientos de apertura

    parlamentaria sean conformes a los estndares

    internacionales.

    11

    A los rganos del Poder Judicial de la

    Federacin:

    a)

    Propiciar

    el acceso al

    pblico

    a audiencias y

    sesione en las que se resuelvan asuntos

    jurisdiccionales, conforme a la legislacin

    aplicable;

    b) Propiciar mecanismos de acceso

    pblico

    a las

    sesiones de

    Jos

    rganos colegiados

    administrativos, siempre que su propia

    naturaleza lo permita;

    e

    Procurar la utilizacin de lenguaje sencillo en

    sus

    resoluciones;

    d) Implementar plataformas electrnicas y otras

    herramientas que permita la interaccin de la

    sociedad frente a la actuacin

    jurisdiccional

    e

    Instituir

    un

    grupo

    de trabajo con la sociedad

    que posibilite la interaccin permanente, la

    deteccin de reas de oportunidad y el

    establecimiento de polticas de apertura

    institucional.

    En este caso se emitirn los lineamientos que

    establezcan la forma y trminos de

    implementacin del trabajo

    conjunto

    con la

    j

    \

    sociedad.

    rtculo 68.

    Los

    sujetos obligados

    en el

    mbito

    federal debern cumplir

    con

    las obligaciones

    de

    transparencia y poner a disposicin

    del

    pblico y

    mantener actualizada,

    en

    los respectivos medios

    electrnicos, de acuerdo con sus facultades,

    atribuciones, funciones u objeto social, segn

    corresponda,

    la

    informacin, por

    lo

    menos,

    de

    los

    temas, Documentos y polticas e informacin

    sealados en el Ttulo Quinto de

    la

    Ley General. Al

    respecto , ~ q u e l l a informacin particular de

    la

    referida

    en el

    presente artculo que se ubique

    en

    alguno de los supuestos de clasificacin sealados

    en los articulas 11 O y 113

    de la

    presente Ley

    no

    ser objeto de

    la

    publicacin a que

    se re

    .f

    iere

    s t ~

    mismo artculo; salvo que pueda ser elaborada

    una

    versin pblica.

    En

    todo

    caso se aplicar

    la

    prueba de dao a que se refiere el artculo

    1 4

    de la Ley General.

    En

    sus

    resoluciones el Instituto podr sealar a

    los sujetos obligados que la informacin que

    deben

    proporcionar

    sea considerada como

    obligacin de transparencia de conformidad con

    el Captulo

    J

    del Ttulo Quinto de la Ley General

    y el captulo 1 del Ttu lo Tercero de esta Ley,

    4

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    5/10

    ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DE ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA

    LA

    LEY

    FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE

    LA

    LEY FEDERAL DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A

    LA

    INFORMACIN PBLICA.

    Artculo 69 ...

    l.

    .

    El

    Ejecutivo Federal:

    a

    El

    Plan Nacional de Desarrollo, y

    b Directamente o a travs de la Consejera Jurdica

    eei-EjOGutive--FetiOfakH:le-la--Gemisin federal de

    MCjora Regulatoria, y por

    lo

    menos con 20 das

    hbiles de anticipacin a la fecha en que se

    pretendan publicar o someter a firma del titular del

    Ejecutivo federal, los anteproyectos de leyes y

    disposiciones administrativas

    de

    carcter general a

    que se refiere el Artculo 4 de la Ley federal de

    Procedimiento 1\dministrativo, salvo que

    se

    determine a juicio

    de la

    Consejera Jurdica del

    Ejecutivo federal o la Comisin Federal de Mejora

    R e g u l a t o r i a s O ~ R - S e a

    el caso, que--sH-f uelicacin

    puede comprometer los efectos que se pretendan

    lograr con

    la

    disposicin o se trate de situaciones de

    emergencia, de conformidad con la

    Ley

    federal de

    Procedimiento Administrativo.

    Artculo 69

    ...

    111 En materia hacendara:

    a ..

    b ..

    e .. .

    d El nombre, denominacin o razn social y clave

    del registro federal de los contribuyentes a los que

    se les hubiera cancelado o condonado algn crdito

    fiscal, as como los montos respectivos; debiendo

    vincular tales actos con los datos de identificacin

    sealados

    en

    este prrafo de los contribuyentes.

    Asimismo , la informacin estadstica sobre las

    exenciones previstas en las disposiciones fiscales, y

    e ...

    Artculo 69 ...

    V.

    En

    materia de seguridad pblica y procuracin de

    justicia:

    a ..

    b

    .. .

    e

    La

    incidencia delictiva del fuero federal,

    desagregada por tipo de delito, as como el nmero

    de vctimas desagregado por gnero y rango de

    edad para los delitos--tle-J:mffiiciEiio, secuestro y

    atendiendo a la relevancia de la informacin la

    incidencia de las solicitudes sobre la misma y el

    sentido reiterativo de las resoluciones.

    Artculo 69 . . .

    l.

    El Ejecutivo Federal:

    a

    El

    Plan Nacional de Desarrollo, y

    b

    En

    los trminos

    que establece la Ley Federal

    de Procedimiento Administrativo los

    anteproyectos de leyes y disposiciones

    administrativas

    de carcter general.

    Artculo 69

    ..

    .

    111 En materia hacendara:

    a ..

    b ..

    e .. .

    d

    El nombre, denominacin o razn social y clave

    del registro federal de los contribuyentes a los que

    se les hubiera cancelado o condonado algn crdito

    fiscal, ya determinado y exigible, as como los

    montos respectivos; debiendo vincular tales actos

    con los datos

    de

    identificacin sealados

    en

    este

    prrafo de los contribuyentes. Asimismo, la

    informacin estadstica sobre las exenciones

    previstas en las disposiciones fiscales, y

    e ...

    Artculo 69 .

    ..

    V. En materia de seguridad pblica y procuracin de

    justicia:

    a ..

    b .. .

    e

    La

    incidencia delictiva del fuero federal,

    desagregada por tipo de delito, as como el nmero

    de vctimas desagregado por gnero y rango de

    edad;

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    6/10

    extorsin .

    ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN .CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DE ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE Cot:ITIENEN

    PROYECTO

    DE

    DECRETO POR EL QUE SE ABROGA

    LA

    LEY

    FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE

    LA

    LEY FEDERAL

    DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.

    d La estadstica desagregada de procesos,

    denuncias

    e investigaciones relacionadas a las

    conductas consideradas como delitos en

    materia de

    justicia

    para adolescentes, y

    e La estadstica relativa a la

    solucin

    de

    controversias realizadas a travs de los

    Mecanismos alternativos de

    Solucin

    de

    Controversias

    en materia Penal, desagregada

    por medios de mediacin, conciliacin y

    junta

    restaurativa.

    f----------- -----------1

    Artculo 69 ...

    VI.

    En

    materia de poltica exterior:

    a El listado de asuntos de proteccin a me xicanos

    en

    el exterio

    r,

    que contenga gnero, rango de edad,

    pas, tipo de apoyo y, en su caso, monto;

    b La lista de autorizaciones concedidas a

    extranjeros y a empresas mexicanas con

    participacin extranjera, para

    la

    adquisicin de

    tierras, aguas y sus accesiones mexicanas, de las

    concesiones y contratos para intervenir

    en la

    explotacin de recursos naturales, y de los permisos

    para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre

    ellos, desglosado por fecha, nacionalidad del

    solicitante,

    su

    calidad migratoria y

    la

    entidad

    federativa o zona de que se trate ;

    e El nmero de cartas de naturalizacin,

    identificadas por fecha

    de

    expedicin, gnero,

    rang de edad y pas de origen ;

    d ...

    e Los tratados internacionales firmados y/o

    rati ficados por Mxico y, en su caso, los informes de

    los mecanismos de revisin de

    su

    implementacin;

    f

    Informacin estadstica sobre candidaturas

    internacionales que

    el

    gobierno de M xico postule;

    g ...

    h

    Los votos posicionamientos e iniciativas de

    Artculo 69

    VI.

    En

    materia de poltica exterior:

    a ...

    b

    El

    nmero

    de constancias de

    suscripcin

    del

    Convenio

    a

    que

    hace referencia la

    fraccin

    1 del

    artculo 27 Constitucional para obtener

    concesiones para la exploracin y explotacin

    de minas

    y aguas en

    territorio

    nacional,

    indicando

    la entidad federativa y la nacionalidad

    del solicitante; el nmero de constancias de

    suscr

    i

    pcin

    del Convenio a que hace referencia

    la

    fraccin

    1 del artculo

    27

    Constitucional para la

    adquisicin de bienes inmuebles fuera de la

    .zona restringida,

    indicando

    la entidad federativa 1

    y la nacionalidad del

    solic

    itante, as

    como el

    nmero

    de permisos otorgados para la

    constitucin

    de fideicomisos, sealando la

    fiduciaria, nacionalidad del fideicomisario y la

    entidad federativa donde se localiza el inmueble;

    e

    El

    nmero de cartas de naturalizacin ,

    identificadas por .modalidad,_echa de expedicin ,

    gnero, rango de edad y pas

    de

    origen;

    d ...

    e

    Los tratados internacionales celebrados y en

    vigor

    para Mxico y,

    en

    su caso,

    Jos

    informes de

    los mecanismos de revisin de su implementacin;

    f

    Informacin estadstica sobre candidaturas

    internacionales que el gobierno de Mxico postule,

    una vez

    que

    el desarrollo del proceso de

    eleccin

    haya finalizado y

    no

    actualice el

    supuesto

    a que se refiere la fraccin J del

    artculo 113

    de la Ley General;

    g ...

    h

    Los votos, posicionamientos e iniciativas de

    Mxico emitidos

    en el

    seno de organismos

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    7/10

    ACUERDO

    DE

    LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA;

    DE

    GOBERNACIN, Y

    DE

    ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY

    FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE LA LEY FEDERAL

    DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A L INFORMACIN PBLICA.

    Mxico emitidos

    en el

    seno de organismos

    internacionales y mecanismos multilaterales, as

    como las declaraciones y resoluciones que hubieren

    propuesto o copatrocinado;

    internacionales y mecanisinos multilaterales, as

    como las declaraciones y resoluciones que hubieren

    propuesto o copatrocinado, una vez que

    el

    proceso

    de negociacin haya finalizado;

    i

    Los acuerdos interinstitucionales registrados ante

    la Secretara de Relaciones Exteriores a los que

    hace referencia

    la Ley

    Celebracin

    de

    Tratados,

    y

    i

    Los acuerdos interinstitucionales registrados n t ~

    la Secretara de Relaciones Exteriores a que

    hace referencia

    la

    Ley Sobre

    Celebrac1on de

    Tratados, y

    j ...

    j ...

    Artculo

    72

    . Adems de lo sealado en

    el

    artculo 68

    de esta

    Ley

    , los rganos autnomos

    en el

    mbito

    federal debern poner a disposicin

    del

    pblico y

    actualizar la siguiente informacin:

    VIl.

    El

    Instituto Nacional para

    la

    Evaluacin de

    la

    Educacin:

    a

    El

    grado

    de

    cumplimiento

    de

    los objetivos y metas

    del Sistema Educativo Nacional;

    b ...

    e

    El

    catlogo de evaluaciones que contribuyan a

    mejorar la calidad de los aprendizajes de los

    educandos,

    con

    especial atencin a los divers

    os

    grupos regionales, a minoras culturales y

    lingsticas y a quienes tienen algn tipo de

    discapacidad, as como

    su

    implementacin;

    d El diseo de las polticas, los programas;

    el

    avance de implementacin; los resultados de las

    evaluaciones de personas, de instituciones y del

    Sistema Educativo

    en

    su

    conjunto.

    La

    publicacin

    de

    estas evaluaciones

    se

    desagregar considerando

    los contextos demogrfico, social y econmico de

    los agentes del Sistema Educativo Nacional, los

    recursos o insumes humanos, materiales y

    financieros destinados a ste y dems condiciones

    que intervengan

    en el

    proceso de enseanza-

    aprendizaje;

    e

    Las recomendaciones tcnicas sobre los

    instrumentos de evaluacin,

    su

    aplicacin y

    el

    uso

    de sus resultados;

    f El

    grado de cumplimiento de los objetivos de

    mejora establecidos por las Autoridades Educativas ;

    1

    Artculo

    72

    . Adems de

    lo

    sealado

    en el

    artculo 68

    de esta Ley, los rganos autnomos

    en el

    mbito

    federal debern poner a disposicin

    del

    pblico y

    actualizar la siguiente informacin:

    VIl.

    El

    Instituto Nacional para

    la

    Evaluacin de

    la

    Educacin:

    a El

    grado de cumplimiento de los objetivos y metas

    del Sistema Educativo Nacional, en el mbito de la

    educacin obligatoria;

    b ...

    e

    Los

    tipos

    y modalidades

    de

    evaluaciones que

    contribuyan a mejorar

    la

    calidad

    de

    los aprendizajes

    de los educandos, con especial atencin a los

    diversos grupos regionales, a minoras culturales y

    lingsticas y a quienes tienen algn tipo de

    discapacidad, as como

    su

    implementacin;

    d El diseo de la poltica nacional de evaluacin

    de la educacin a que se refiere la fraccin

    VI

    del

    artculo 27, as como los programas descritos en

    la

    fraccin

    del articulo

    28

    de la Ley del

    Instituto

    Nacional para la Evaluacin de la Educacin;

    el

    avance de

    su

    implementacin; los resultados de las

    evaluaciones que, en el marco de su

    competencia, lleve a cabo. La publicacin.de estas

    evaluaciones se desagregar considerando los

    contextos demogrfico, social y econmico de los

    agentes del Sistema Educativo Nacional, los

    recursos o insumes humanos, materiales y

    financieros destinados a ste y dems condiciones

    que intervengan

    en el

    proceso de enseanza-

    aprendizaje;

    e

    Las

    recomendaciones tcnicas sobre

    los

    instrumentos

    de

    evaluacin,

    su

    aplicacin y

    el

    uso

    de sus resultados, exclusivamente referidos al

    mbito de la educacin obligatoria;

    f Las

    r e ~ p u e s t s

    que las Autoridades

    Educativas remitan al Instituto respecto de las

    directrices que haya emitido, as

    como su

    grado

    de

    cumplimiento

    o atencin;

    7

    \

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    8/10

    ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN, Y DE ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY

    FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE

    LA

    LEY FEDERAL DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.

    g ...

    h

    La

    evaluaoin sobre el trnsito de alumnos de

    un

    grado, nivel o tipo eduoativos a

    otro;

    oertifioaoin

    de

    egresados, asignaoin

    de

    estmulos las deoisiones

    respeoto

    de

    personas o instituoiones en

    lo

    partioular,

    basadas en los resultados

    de

    los procesos

    de

    evaluaoin para

    el

    reconooimiento;

    i

    Los criterios que orienten

    al

    diseo y

    la

    interpretaoin de las evaluaciones;

    j

    Las

    opiniones

    del

    Sistema ~ l o i o n l

    de

    Evaluacin

    euGativa--seere-les-iflformes

    del

    Ejeoutivo Fedefal;

    k Los fondos nacionales o internacionales, pblicos

    o privados obtenidos para el financiamiento de los

    programas y actividades del Instituto;

    as

    como los

    ingresos y derechos susceptibles

    de

    estimacin

    pecuniaria que

    se

    obtengan por cualquier medio;

    1 Los estudios e investigaciones destinadas

    al

    desarrollo terico, metodolgico y tcnico

    de

    la

    evaluacin educativa,

    m

    Los mecanismos

    de

    rendicin

    de

    cuentas

    del

    Sistema Educativo Nacional.

    Artculo

    113. Se

    considera informacin confidencial :

    l. La

    que contiene datos personales concernientes a

    una persona identificada o identificable;

    Artculo

    153. En

    todo momento,

    los

    Comisionados

    debern tener acceso a

    la

    informacin clasificada

    para determinar

    su

    naturaleza segn

    se

    requiera.

    El

    acceso

    se

    dar

    de

    conformidad

    con

    la

    normatividad

    previamente establecida por los sujetos obligados

    para

    el

    resguardo o salvaguarda

    de la

    informacin.

    Tratndose de

    la

    informacin a que

    se

    refiere

    el

    ltimo prrafo

    del

    artculo

    101 de la

    Ley General, los

    sujetos obligados

    pOOf

    dar acceso a los

    Comisionados a dicha informacin mediante

    la

    exhibicin de

    la

    documentacin relacionada,

    en

    las

    oficinas

    de

    los propios sujetos obligados.

    Articulo

    156.

    El

    Instituto resolver

    el

    recurso

    de

    g ...

    h

    Los

    criterios que orienten

    al

    diseo y

    la

    implementacin

    de

    las evaluaciones;

    i Los fondos nacionales o internacionales, pblicos

    o privados obtenidos para

    el

    financiamiento

    de

    lbs

    r:

    programas y actividades del Instituto; as como los

    ingresos y derechos susceptibles de estimacin

    pecuniaria que se obtengan por cualquier medio;

    j Los

    estudios e investigaciones destinadas al

    desarrollo terico, metodolgico y tcnico

    de

    la

    evaluacin educativa;

    k

    Los

    mecanismos

    de

    rendicin

    de

    cuentas

    relativos a los procesos de evaluacin

    del

    Sistema Educativo Nacional, que sean de su

    competencia;

    1

    Los

    acuerdos que apruebe su Junta de

    Gobierno para

    dar

    cumplimiento las atribuciones

    que a sta le confiere el artculo

    38

    de la Ley del

    Instituto

    Nacional para la Evaluacin de la

    Educacin,

    y

    m Las declaratorias de nulidad de los procesosJ

    y resultados de las evaluaciones que no se

    sujeten a

    los lineamientos que expida el

    Instituto, as

    como

    las sanciones impuestas a las

    Autoridad Educativa responsable.

    Artculo

    113. Se

    considera informacin confidencial :

    l. La

    que contiene datos personales concernientes a

    una persona fsica identificada o identificable;

    Artculo

    153.

    En todo momento, los Comisionados

    debern tener acceso a la informacin clasificada

    para determinar

    su

    naturaleza segn

    se

    requiera.

    El

    acceso

    se

    dar

    de

    conformidad

    con

    la

    normatividad

    previamente establecida por los sujetos obligados

    para

    el

    resguardo o salvaguarda

    de

    la

    informacin.

    Tratndose

    de la

    informacin a que

    se

    refiere

    el

    ltimo prrafo del artJculo

    101

    de la Ley General, los

    sujetos obligados debern dar acceso a los

    Comisionados a dicha informacin mediante

    la

    exhibicin de

    la

    documentacin relacionada,

    en

    las

    oficinas de los propios sujetos obligados.

    Artculo

    156.

    El

    Instituto resolver

    el

    recurso

    de

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    9/10

    ACUERDO

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA; DE GOBERNACIN Y DE ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS SEGUNDA POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA L LEY

    FEDERAL

    DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A

    L

    INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE

    L

    LEY FEDERAL DE

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A

    L

    INFORMACIN PBLICA.

    revisin conforme a

    lo

    siguiente :

    V.

    El

    Comisionado ponente podr determinar

    la

    celebracin de audiencias con las partes durante

    la

    sustanciacin del recurso de revisin. Asimismo a

    solicitud de los sujetos obligados los recibir en

    audiencia a efecto de allegarse de mayores

    elementos de conviccin que

    le

    permitan valorar los

    puntos controvertidos objeto del recurso de revisin.

    Artculo 185.

    En

    contra de la .imposicin de multas

    derivadas de la ejecucin de medidas de apremio

    procede

    el

    juicio de nulidad ante

    el

    Tribunal Federal

    de Justicia Administrativa y

    es

    independiente del

    procedimiento sancionador que

    en su

    caso se

    implemente

    al

    infractor.

    Artculo 197 En contra de la resolucin

    al

    procedimiento sancionatorio procede

    el

    juicio

    de

    nulidad ante

    el

    Tribunal r:=:ederal

    de

    Justicia

    Administrativa slo para los efectos de lo resuelto y

    las sanciones impuestas en .

    el

    procedimiento

    sancionatorio de este Capitulo.

    DCIMO. El Ejecutivo r:=:ederal deber emitir dentro

    del ao siguiente a la entrada en vigor de la

    presente Ley las disposiciones reglamentarias que

    correspond.a.

    revisin conforme a lo siguiente:

    V. El Comisionado ponente podr determinar la

    celebracin de audiencias

    con

    las partes durante la

    sustanciacin del recurso de revisin. Asimismo a

    solicitud de los sujetos obligados

    o los recurrentes

    los recibir

    en

    audiencia a efecto de allegarse de

    mayores elementos de conviccin que le permitan

    valorar los puntos controvertidos objeto del recurso

    de revisin.

    Artculo 185.

    En

    contra de la imposicin de multas

    derivadas de la ejecucin de medidas de apremio

    procede

    el

    juicio

    de

    nulidad ante

    el

    Tribunal Federal

    de Justicia

    Fiscal

    Administrativa y

    es

    independiente del procedimiento sancionador que

    en su caso se implemente

    al

    infractor.

    Artculo 197.

    En

    contra de

    las resoluciones del

    Instituto derivadas del procedimiento

    sancionatorio previsto en este captulo procede

    el juicio de amparo ante

    el

    Poder Judicial de

    la

    Federacin .

    e elimina

    9

  • 7/21/2019 Modificciones Dictamen Ley Federal de Transparencia Senado Primera Lectura 19 Nov 2015

    10/10

    ACUERDO E LAS COMISIONES UNIDAS OE ANTICORRUPCIN Y

    PARTICIPACIN CIUDADANA;

    E

    GOBERNACIN Y E ESTUDIOS

    LEGISLATIVOS SEGUNDA POR EL QUE SE MODIFICA EL

    DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS QUE CONTIENEN

    PROYECTO

    E

    DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY

    FEDERAL E TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN

    PBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE LA LEY FEDERAL E

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A

    LA

    INFORMACIN PBLICA.

    COMISIN ANTICORRUPCIN

    Y

    PARTICIPACIN

    CIUDADANA

    .

    Sen. Pablo Escudero Morales

    Presidente

    COMISIN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    SEGUNDA

    .. ==:

    Sen. Alejandro Encinas Rodrguez

    Presidente

    10