modificaciones a los estatutos y sus reglamentos

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MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS Para recibir votación hasta el 25 de octubre de 2010 AGOSTO 2010 PROYECTO PARA SEGUNDA RONDA DE VOTACIÓN

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MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS

REGLAMENTOSPara recibir votación hasta

el 25 de octubre de 2010

AGOSTO 2010

PROYECTO PARA SEGUNDA RONDA DE

VOTACIÓN

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

23 de agosto de 2010

A la membrecía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2.06 del Regla-mento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamenta-les, se somete por segunda ocasión a aprobación de la membrecía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (el Instituto), el siguiente proyecto de modificaciones a los Estatutos y Reglamen-tos, el cual fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto en la junta celebrada el 28 de mayo de 2010.

A continuación, se resumen los cambios propuestos más impor-tantes al mencionado proyecto de modificaciones:

• En respuesta al proceso actual que está viviendo la conta-duría pública en México de convergencia con las normas internacionales que rigen a la profesión, se destaca la ne-cesidad de contemplar como disposiciones fundamentales en los Estatutos y, por tanto, de observancia obligatoria por parte de los Socios, la normatividad internacional que sea aprobada en un futuro por el Instituto, tal como:

a) Las Normas Internacionales de Información Financiera [NIIF o International Financial Reporting Standards (IFRS), por sus siglas en inglés] emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad [International Accounting Standards Board (IASB)].

b) Las Normas Internacionales de Auditoría [NIA o Inter-national Standards on Auditing (ISAs)] emitidas por la Federación Internacional de Contadores o Internatio-nal Federation of Accountants [(IFAC) por sus siglas en inglés].

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

• Asimismo, y por la razón mencionada en el punto anterior, se cambia el nombre de la actual “Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA)” a “Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA)”.

• Se contempla que el ejercicio social del Instituto compren-da del 1º de octubre al 30 de septiembre, en vez de com-prender del 1º de septiembre al 31 de agosto. Lo anterior, con el propósito de acortar el periodo de desfase entre la terminación de cada ejercicio social con el término de la gestión de distintos miembros de la Junta de Gobierno.

• Se aclara que el Auditor Financiero y el Auditor de Gestión durarán en su cargo dos años. Asimismo, se contempla que el Auditor Financiero inicie su periodo de gestión en años nones y el Auditor de Gestión lo inicie en años pares.

• Se contempla que los Vicepresidentes Regionales duren en su cargo dos años, en vez de un año con posibilidad de re-elección por un año adicional, como está estipulado actual-mente.

• Se contempla que los presidentes de los distintos comités que integran el Gobierno Corporativo informen cuatrimes-tralmente al Comité Ejecutivo Nacional sobre el resultado de su gestión, en vez de hacerlo de manera mensual, como está estipulado en la actualidad.

• Se aclaran los requisitos de calidad y antigüedad, como So-cios del Instituto, para los puestos de Presidente y Vicepre-sidente General.

• Se prevé la posibilidad de dar a conocer mediante comu-nicación impresa o digital a las Federadas y los Socios del

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

Instituto, los textos de los proyectos oficiales de las comi-siones que emiten disposiciones fundamentales.

Por tal motivo, se informa a la membrecía del Instituto que ten-drá un plazo de dos meses (hasta el 25 de octubre de 2010) para emitir su voto, requiriendo para que proceda su promulgación por la Junta de Gobierno, que con el número de votos que se reciban más del 50% de dichos votos estén a favor de los textos propuestos.

Atentamente,

C.P.C. Fernando J. Morales Gutiérrez

Vicepresidente de Legislación

C.P.C. Salvador Llarena Menard

Presidente de la Comisión de Estatutos

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

ESTATUTOSCAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS

Dice:

1.03 Con base en lo anterior, el Instituto tiene los si-guientes objetivos:

a) Mantener la unión profesional de los contadores públi-cos en toda la Re-pública.

b) …

l) Analizar y consultar con la membrecía del IMCP los proyectos sobre la normatividad contable emitidos por los orga-nismos nacionales e in-ternacionales a los cua-les pertenezca el IMCP y elaborar documentos

PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE

CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

ESTATUTOSCAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS

Se propone:

1.03 Con base en lo anterior, el Instituto tiene los si-guientes objetivos:

a) Mantener la unión profesional de los contadores públi-cos en toda la Re-pública.

b) …

l) Analizar y consul-tar con la mem-brecía del IMCP los proyectos sobre la normatividad de la profesión contable que le sean apli-cables, emitidos por los organismos

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

que contengan crite-rios sobre temas de interés para los miem-bros de la profesión y de aplicación práctica de normas de informa-ción financiera.

m) Adoptar como dis-posiciones funda-mentales, conse-cuentemente de observancia obliga-toria para los socios del Instituto, las normas de infor-mación financiera que emita el Conse-jo Mexicano para la Investigación y De-sarrollo de Normas de Información Fi-nanciera (CINIF), a través de su Centro de Investigación y Desarrollo (CID).

nacionales e inter-nacionales, y ela-borar documentos que contengan cri-terios sobre temas de interés para los miembros de la profesión.

m) Adoptar como dis-posiciones funda-mentales, conse-cuentemente de observancia obliga-toria para los socios del Instituto, las normas de informa-ción financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y De-sarrollo de Normas de Información Fi-nanciera (CINIF), y la normatividad de la profesión conta-ble que le aplique, emitida por otros organismos nacio-nales e internacio-nales.

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

1.09 El ejercicio social del Instituto comprende-rá del 1 de septiembre al 31 de agosto del si-guiente año.

ESTATUTOSCAPÍTULO II

DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

Dice:

2.01 Serán asociaciones fe-deradas al Instituto, de aquí en adelante fede-radas, los colegios e institutos de contado-res públicos legalmen-te constituidos, que sa-tisfagan los siguientes requisitos:

a) Solicitar expresa-mente su…

g) Adoptar como dis-posiciones funda-mentales las Nor-mas de Información Financiera que emi-ta o reconozca el Consejo Mexicano para la Investiga-ción y Desarrollo de

1.09 El ejercicio social del Instituto comprenderá del 1 de octubre al 30 de septiembre.

ESTATUTOSCAPÍTULO II

DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

Se propone:

2.01 Serán asociaciones fe-deradas al Instituto, de aquí en adelante fede-radas, los colegios e institutos de contado-res públicos legalmen-te constituidos, que sa-tisfagan los siguientes requisitos:

a) Solicitar expresa-mente su…

g) Adoptar como dis-posiciones fun-damentales las Normas y Procedi-mientos de Audi-toría, Normas para Atestiguar, Normas de Revisión y de Otros Servicios Re-

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

Normas de Infor-mación Financiera, así como las Nor-mas y Procedimien-tos de Auditoría, Normas para Ates-tiguar, Normas de Revisión y de Otros Servicios Relacio-nados emitidas por el Instituto.

h) Tener una junta de honor que se ajuste en su régimen sus-tancial a la del Ins-tituto.

i) Tener un mínimo de cien socios.

j) Pertenecer a la Re-gión del IMCP que le corresponda.

lacionados emitidas por el Instituto.

h) Adoptar como dis-posiciones funda-mentales, las nor-mas de información financiera que emi-ta el Consejo Mexi-cano para la Investi-gación y Desarrollo de Normas de In-formación Finan-ciera (CINIF), y la normatividad de la profesión contable que le aplique, emi-tida por otros orga-nismos nacionales e internacionales.

i) Tener una junta de honor que se ajuste en su régimen sus-tancial a la del Ins-tituto.

j) Tener un mínimo de cien socios.

k) Pertenecer a la Re-gión del IMCP que le corresponda.

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

ESTATUTOSCAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

Dice:

3.07 Son obligaciones comu-nes de todos los socios:

a) Acatar el Código de Ética y las normas de actuación pro-fesional adoptadas por el Instituto.

b) …

ESTATUTOSCAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

Dice:

4.02 El término de la ges-tión de los miembros de más allá de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social, según el artículo 9.02 de los Estatutos.

ESTATUTOSCAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

Se propone:

3.07 Son obligaciones comu-nes de todos los socios:

a) Acatar las disposi-ciones fundamen-tales adoptadas por las asociaciones fe-deradas al Instituto, señaladas en los in-cisos d), e), f), g) y h) del artículo 2.01 de estos Estatutos.

b) …

ESTATUTOSCAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

Se propone:

4.02 El término de la ges-tión de los miembros de más allá de los dos meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social, según el artículo 9.02 de los Estatutos.

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

a) El Presidente...

f) Los Vicepresidentes Regionales a que se refiere el inciso e) del artículo 4.01 durarán en sus car-gos un ejercicio so-cial, que será coin-cidente con el del Comité Ejecutivo Nacional y podrán ser reelectos úni-camente por un pe-riodo adicional de 12 meses, con una duración máxima de dos años.

g) Los Presidentes…

Ninguna persona…

ESTATUTOSCAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Dice:

5.01 El Instituto emitirá las disposiciones funda-mentales a que se re-fiere el artículo 1.12 de estos Estatutos.

a) El Presidente…

f) Los Vicepresidentes Regionales a que se refiere el inciso e) del artículo 4.01 durarán en sus car-gos dos años.

g) Los Presidentes…

Ninguna persona…

ESTATUTOSCAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Se propone:

5.01 El Instituto, así como otros organismos na-cionales e internacio-nales cuando aplique, emitirán las disposicio-

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

5.02 Las comisiones facul-tadas para proponer textos de los pronun-ciamientos que vayan a tener el carácter de dis-posiciones fundamen-tales, son las siguientes:

a) Comisión de Estatu-tos.

b) Comisión de Ética Profesional.

c) Comisión de Edu-cación Profesional Continua.

d) Comisión de Nor-mas y Procedimien-tos de Auditoría.

e) Comisión Técnica de Calidad.

f) Comisión de Educa-ción.

nes fundamentales de la profesión contable a que se refiere el artículo 1.12 de estos Estatutos.

5.02 Las comisiones del Ins-tituto facultadas para proponer textos de los pronunciamientos que vayan a tener el carác-ter de disposiciones fundamentales, son las siguientes:

a) Comisión de Estatu-tos.

b) Comisión de Ética Profesional.

c) Comisión de Edu-cación Profesional Continua.

d) Comisión de Nor-mas de Auditoría y Aseguramiento.

e) Comisión Técnica de Calidad.

f) Comisión de Educa-ción.

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

g) Cualquier otra que, por…

ESTATUTOSCAPÍTULO X

DE LA VIGILANCIA

Dice:

10.05 El Auditor Financiero y el Auditor de Ges-tión serán elegidos de acuerdo con lo que es-tablece el capítulo VIII de estos Estatutos. El Auditor Financiero y el Auditor de Gestión deberán asistir con voz únicamente a las re-uniones de la Junta de Gobierno y a las del Co-mité Ejecutivo Nacional.

ESTATUTOSCAPÍTULO XII

DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Dice:

12.03 El presidente de…

El presidente de cada Comité informará men-sualmente al Comité

g) Cualquier otra que, por…

ESTATUTOSCAPÍTULO X

DE LA VIGILANCIA

Se propone:

10.05 El Auditor Financiero y el Auditor de Gestión durarán en su cargo dos años y serán elegidos de acuerdo con lo que establece el capítulo VIII de estos Estatutos. El Auditor Financiero y el Auditor de Gestión deberán asistir con voz únicamente a las re-uniones de la Junta de Gobierno y a las del Co-mité Ejecutivo Nacional.

ESTATUTOSCAPÍTULO XII

DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Se propone:

12.03 El presidente de…

El presidente de cada Comité informará cua-trimestralmente al Co-

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

Ejecutivo Nacional so-bre el resultado de su gestión.

Los miembros de…

Los miembros de…

mité Ejecutivo Nacional sobre el resultado de su gestión. Los presi-dentes del Comité de Auditoría y del Comité de Evaluación y Com-pensación, rendirán su informe en función del ejercicio social del Ins-tituto, en los meses de diciembre, abril y agos-to. Los presidentes del Comité de Finanzas y del Comité de Planea-ción y Riesgos, rendirán su informe en los me-ses de enero, mayo y septiembre.

Lo anterior, sin perjui-cio de que el presiden-te de cada Comité deba rendir informes adicio-nales en otras fechas, cuando así lo requiera el asunto.

Los miembros de…

Los miembros de…

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

ESTATUTOSCAPÍTULO XIII

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Dice:

13.02 Para los efectos del in-ciso c) del artículo 4.01, de estos Estatutos, el Vicepresidente de Ca-lidad de la Práctica Profesional tendrá una gestión inicial de un año, comenzando des-pués de la Asamblea Convención de noviem-bre de 2008 y conside-rándose como año non.

13.03 No existe.

ESTATUTOSCAPÍTULO XIII

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Se propone:

13.02 Para los efectos del ar-tículo 1.09 de estos Es-tatutos, el Instituto ten-drá un ejercicio social irregular de 13 meses que comprenderá del 1 de septiembre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

En consecuencia, para todos los efectos de formulación de presu-puestos y estados fi-nancieros anuales del Instituto, se considera-rá por ocasión única un ejercicio social de 13 meses que cubre el pe-riodo mencionado en el párrafo anterior.

13.03 Para los efectos del artí-culo 5.01 de estos Esta-tutos, la obligatoriedad de adoptar como dispo-siciones fundamentales a las Normas Interna-cionales de Información

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

Financiera “Interna-tional Financial Repor-ting Standards (IFRS)”, emitidas por el Consejo de Normas Internacio-nales de Contabilidad “International Accoun-ting Standards Board (IASB)”, será sólo apli-cable para las emisoras de valores y otros par-ticipantes del mercado de valores (excepto las instituciones del siste-ma financiero), e inicia-rá a partir de 2012, pu-diendo ser adoptadas en forma anticipada.

Asimismo, para los efectos del artículo 5.01 de estos Estatutos, la obligatoriedad de adoptar como disposi-ciones fundamentales a las Normas Internacio-nales de Auditoría (In-ternational Standards on Auditing), emitidas por la Federación Inter-nacional de Contadores “International Fede-ration of Accountants (IFAC)”, iniciará a partir de 2012, siendo aplica-

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

13.04 No existe.

ble este requerimiento de forma anticipada en los casos en que las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores (excepto las institucio-nes del sistema finan-ciero) adopten las Nor-mas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards) también en forma anti-cipada.

13.04 Para los efectos del in-ciso e) 1 del artículo 2.04 del Reglamento del Proceso Electoral, el Auditor Financie-ro, que comenzará su gestión después de la Asamblea General de Socios a efectuarse en 2010, lo hará sólo por un año. El primer Au-ditor Financiero que tendrá una gestión de dos años, comenzará a gestionar después de la Asamblea General de Socios a efectuarse en 2011.

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL

Dice:

3.06 El Vicepresidente de Apoyo a Federadas tendrá las facultades y obligaciones siguien-tes:

a) Verificar la adecua-da integración de las comisiones

b) Supervisar la ejecu-ción de los progra-mas

Para los efectos del in-ciso e) 2 del artículo 2.04 del Reglamento del Proceso Electoral, el primer Auditor de Gestión, cargo que du-rará dos años, comen-zará su labor después de la Asamblea General de Socios a efectuarse en 2010.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL

Se propone:

3.06 El Vicepresidente de Apoyo a Federadas tendrá las facultades y obligaciones siguien-tes:

a) Verificar la adecua-da integración de las comisiones

b) Supervisar la ejecu-ción de los progra-mas

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

c) Estandarizar el con-tenido…

d) Colaborar con la Vi-cepresidencia Ge-neral…

e) Buscar en forma permanente nue-vos…

f) Colaborar con las Vicepresidencias Regionales…

g) Asistir puntualmente…

c) Coordinar y super-visar el adecuado funcionamiento del Consejo de Educa-ción a Distancia del IMCP.

d) Estandarizar el con-tenido…

e) Colaborar con la Vi-cepresidencia Ge-neral…

f) Buscar en forma permanente nue-vos…

g) Colaborar con las Vicepresidencias Regionales…

h) Asistir puntualmen-te…

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORALCAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL

COLEGIO ELECTORAL

Dice:

2.04 La convocatoria a…

La instalación y funcio-namiento del Colegio Electoral se someterá a las siguientes reglas, así como a las disposi-ciones del Reglamento que le es relativo:

a) La convocatoria…

b) Los representan-tes…

c) El Presidente…

d) El Colegio…

e) El Colegio Electoral procederá a efec-tuar las elecciones siguientes:

1. En los años no-nes, a los Vi-

REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORALCAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL

COLEGIO ELECTORAL

Se propone:

2.04 La convocatoria a…

La instalación y funcio-namiento del Colegio Electoral se someterá a las siguientes reglas, así como a las disposi-ciones del Reglamento que le es relativo:

a) La convocatoria…

b) Los representan-tes…

c) El Presidente…

d) El Colegio…

e) El Colegio Electoral procederá a efec-tuar las elecciones siguientes:

1. En los años no-nes, a los Vi-

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

cepresidentes de Legislación, Sector Guber-namental, de Práctica Exter-na, de Fiscal, de Apoyo a Fede-radas y al Secre-tario.

2. En los años pa-res, a los Vice-presidentes de Docencia, Sec-tor Empresas, Asuntos Inter-nacionales, de Relaciones y Difusión, de Ca-lidad de la Prác-tica Profesional y al Auditor Fi-nanciero y Audi-tor de Gestión.

3. Cada año al

2.09 Una vez determinado el caso del puesto suje-to a ratificarse, el Presi-dente del Colegio Elec-toral dirigirá, en forma imparcial, el proceso de votación para cada

cepresidentes de Legislación, Sector Guber-namental, de Práctica Exter-na, de Fiscal, de Apoyo a Fede-radas, al Secre-tario y al Audi-tor Financiero.

2. En los años pa-res, a los Vice-presidentes de Docencia, Sec-tor Empresas, Asuntos Inter-nacionales, de Relaciones y Di-fusión, de Cali-dad de la Prác-tica Profesional y al Auditor de Gestión.

3. Cada año al

2.09 Una vez determinado el caso del puesto sujeto a ratificarse, el Presidente del Colegio Electoral diri-girá, en forma imparcial, el proceso de votación para cada cargo, empe-

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

cargo, empezando por el de Auditor Financie-ro y Auditor de Gestión, para concluir con el de Vicepresidente General o con el de Presidente de la Junta de Gobier-no, en su caso.

REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO IIIDE LOS PUESTOS DE ELECCIÓN

Dice:

3.01 Los requisitos de ca-lidad y antigüedad, como socios del Insti-tuto, para ser electos a los cargos de la Junta de Gobierno y de Audi-tores, según la dispo-sición del artículo 4.03 del capítulo IV de los Estatutos del gobierno del Instituto, deberán ser observados y veri-ficados por el Cuerpo Electoral de cada fede-rada, como sigue:

a) Para Presidente y Vicepresidente Ge-neral:

zando por el de Auditor Financiero o Auditor de Gestión, en su caso, para concluir con el de Vicepresidente General o con el de Presidente de la Junta de Gobierno, en su caso.

REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO IIIDE LOS PUESTOS DE ELECCIÓN

Se propone:

3.01 Los requisitos de ca-lidad y antigüedad, como socios del Insti-tuto, para ser electos a los cargos de la Junta de Gobierno y de Audi-tores, según la dispo-sición del artículo 4.03 del capítulo IV de los Estatutos del gobierno del Instituto, deberán ser observados y veri-ficados por el Cuerpo Electoral de cada fede-rada, como sigue:

a) Para Presidente y Vicepresidente Ge-neral:

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

1. Haber actua-do…

2. Gozar de…

3. Haber…

4. Ser autor de,…

5. Haber…

6. Tener una…

b) Para quienes sean candidatos a ocupar

1. Haber actua-do…

2. Gozar de…

3. Haber…

4. Ser autor de,…

5. Haber…

6. Tener una…

7. Haber actuado como miembro de cualquiera de las comisio-nes del Instituto o de las fede-radas, en for-ma relevante, cuando menos durante dos pe-riodos comple-tos de gestión, no necesaria-mente en forma sucesiva.

8. Ser Contador Pú-blico Certifica-do por el IMCP.

b) Para quienes sean candida-

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

los puestos seña-lados en el artículo 4.01 de los Estatu-tos y para...

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES QUE

EMITEN DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Dice:

1.03 La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría trabajará en la preparación de dis-posiciones de carácter eminentemente técni-co, cuyos textos pro-pondrán al proceso de su emisión oficial, en materia de servicios de auditoría de estados fi-nancieros, de servicios para atestiguar, servi-cios de revisión y otros servicios relacionados.

tos a ocupar los puestos se-ñalados en el artículo 4.01 in-cisos b, c y d de los Estatutos y para...

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES QUE

EMITEN DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Se propone:

1.03 La Comisión de Normas de Auditoría y Asegu-ramiento trabajará en la preparación de dis-posiciones de carácter eminentemente técni-co, cuyos textos pro-pondrán al proceso de su emisión oficial, en materia de servicios de auditoría de estados fi-nancieros, de servicios para atestiguar, servi-cios de revisión y otros servicios relacionados.

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES QUE

EMITEN DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DE LAS

COMISIONES

Dice:

2.07 El Comité Ejecutivo Na-cional podrá proponer como miembros de la Comisión de Normas y Procedimientos de Au-ditoría a personas que no sean contadores pú-blicos o que no tengan el carácter de socios del Instituto, así como a entidades de cualquier índole que por la espe-cialidad de actividades que lleven a cabo con-sidere útiles a los pro-pósitos señalados para dicha Comisión, en cuyo caso no serán exi-gibles los requisitos de calidad a que se refiere el artículo 2.09 de este Reglamento. El Comi-té Ejecutivo observará que el requisito del nú-mero de estas personas

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES QUE

EMITEN DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DE LAS

COMISIONES

Se propone:

2.07 El Comité Ejecutivo Na-cional podrá proponer como miembros de la Comisión Normas de Auditoría y Asegura-miento a personas que no sean contadores pú-blicos o que no tengan el carácter de socios del Instituto, así como a entidades de cualquier índole que por la espe-cialidad de actividades que lleven a cabo con-sidere útiles a los pro-pósitos señalados para dicha Comisión, en cuyo caso no serán exi-gibles los requisitos de calidad a que se refiere el artículo 2.09 de este Reglamento. El Comi-té Ejecutivo observará que el requisito del nú-mero de estas personas

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

o entidades no exceda de la tercera parte de los miembros de la Co-misión.

2.08 La integración oficial de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, será comu-nicada formalmente por el Comité Ejecuti-vo Nacional en escrito dirigido a las federadas y a los socios del Insti-tuto, y lo hará del cono-cimiento también de la comunidad en general. Todos y cada uno de los miembros de esta Comisión permanece-rán en sus respectivos cargos hasta la fecha en que se formule la siguiente comunicación formal de renovación o nueva integración de la misma.

2.09 Los requisitos de cali-dad para ser miembros de la Comisión de Nor-mas y Procedimientos de Auditoría, deberán ser debidamente ob-servados y verificados

o entidades no exceda de la tercera parte de los miembros de la Co-misión.

2.08 La integración oficial de la Comisión de Normas de Auditoría y Asegu-ramiento, será comu-nicada formalmente por el Comité Ejecutivo Nacional en escrito diri-gido a las federadas y a los socios del Instituto, y lo hará del conoci-miento también de la comunidad en general. Todos y cada uno de los miembros de esta Comisión permanece-rán en sus respectivos cargos hasta la fecha en que se formule la siguiente comunicación formal de renovación o nueva integración de la misma.

2.09 Los requisitos de cali-dad para ser miembros de la Comisión de Nor-mas de Auditoría y Ase-guramiento, deberán ser debidamente ob-servados y verificados

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PROYECTO DE MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

por el Comité Ejecutivo Nacional y son los si-guientes:

a) …

2.10 Por el carácter eminen-temente técnico de las disposiciones

a) Para que el texto de un proyecto deter-minado…

b) El Comité Ejecutivo Nacional, dará a co-nocer los textos de los proyectos ofi-ciales de las comi-siones, por medio del Vicepresidente de Legislación a las federadas y a los socios del Instituto.

por el Comité Ejecutivo Nacional y son los si-guientes:

a) …

2.10 Por el carácter eminen-temente técnico de las disposiciones

a) Para que el texto de un proyecto deter-minado…

b) El Comité Ejecuti-vo Nacional, dará a conocer a las fe-deradas y a los so-cios del Instituto, por conducto del Vicepresidente de Legislación, los tex-tos de los proyectos oficiales de las co-misiones, mediante comunicación im-presa o digital.