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Opinión Técnica Modificación del Título de Asignación: AE-0020-2M - Okom - 03 Comisión Na . de H"d c1onal 1 rocarburos

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Page 1: Modificación del Título de Asignación: AE-0020-2M -Okom -03 · modificación del Término y Condición Quinto y Anexo 2 de la Asignación de referencia. El 16 de noviembre de 2017,

Opinión Técnica

Modificación del Título de Asignación:

AE-0020-2M - Okom - 03

Comisión Na . de H"d c1onal

1 rocarburos

Page 2: Modificación del Título de Asignación: AE-0020-2M -Okom -03 · modificación del Término y Condición Quinto y Anexo 2 de la Asignación de referencia. El 16 de noviembre de 2017,

Contenido

l. OBJETO DE LA OPINIÓN TÉCNICA .......................................................... 3

11. ANTECEDENTES ............................................................................................ 3

111. RESUMEN DE LA ASICNACIÓN VICENTE ............................................... 5

IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE ASICNACION ....................................................................................................... 7

V. IMPACTO EN EL PLAN DE EXPLORACIÓN ........................................... 10

VI. OPINIÓN TÉCNICA ..................................................................................... 11

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i. Objeto de la Opinión Técnica.

La Secretaría de Energía (en adelante, Secretaría) solicitó a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) mediante oficio 521.DGEEH.127/19 de fecha 22 de marzo de 2019, y su alcance oficio 521.DGEEH.182/19 de fecha 16 de abril de 2019 la opinión técnica con respecto a: l) la modificación del Título de Asignación AE-0020-2M - Okom - 03 (en adelante, Asignación) y 2) informar si dichas modificaciones impactarían en el Plan de Exploración respectivo, por lo que el objeto de la presente opinión versa sobre lo señalado con antelación.

La Dirección General de Dictámenes de Extracción emite la presente Opinión Técnica, con fundamento en los artículos 6, párrafos quinto y sexto de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracción I del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 39, fracción VI de la Ley de los órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 29, fracción 11 del Reglamento Interno de la Comisión.

Cabe resaltar que mediante Resolución CNH.01.001/19 de fecha del 15 de enero de 2019 la Comisión, propuso a la Secretaría la inclusión del porcentaje mínimo de Contenido Nacional, lo anterior derivado de la aprobación de las actividades del periodo de Extracción a que hace referencia el Término y Condición Quinto, inciso C) de la Asignación.

ii. Antecedentes

En el marco de la Ronda Cero, la Comisión emitió opinión favorable para la adjudicación del área AE-0020 - Okom - 03, con un área aproximada de 886.44 km2, de .acuerdo con la evaluación de las capacidades técnicas, financieras y de ejecución acreditada por Petróleos Mexicanos (Pemex).

Derivado de lo anterior, el 27 de agosto de 2014 la Secretaría adjudicó a Pemex la Asignación antes mencionada, en términos del Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Posteriormente, el 26 de enero de 2017, la Secretaría modificó el Título de Asignación AE-0020-Okom-03 otorgado a Pemex, para quedar como el Título de Asignación AE-0020-M-Okom-03, con la finalidad de incluir en el

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Anexo 4 el porcentaje de Contenido Nacional, previa opinión de la Comisión otorgada mediante Resolución CNH.06.001/16.

El 18 de abril de 2017, mediante oficio PEP-DE-SGAT-103-2017, Pemex solicitó a la Secretaría el Periodo Adicional de Exploración de la Asignación AE-0020-M-Okom-03, en cumplimiento del Término y Condición Quinto, inciso A). fracción 11 del propio Título de Asignación. En consecuencia, la Secretaría resolvió otorgar dicho periodo previa opinión de la Comisión emitida mediante oficio No. 260.484/2017 del 4 de agosto de 2017.

El 29 de septiembre de 2017, mediante oficio 521.DGEEH.518/2017, la Secretaría requirió a la Comisión su opinión técnica referente a la modificación del Término y Condición Quinto y Anexo 2 de la Asignación de referencia.

El 16 de noviembre de 2017, mediante oficio No. 220.0819/17, la Comisión notificó a la Secretaría su opinión técnica respecto a la modificación del Título de Asignación.

El 11 de diciembre de 2017, mediante oficio 521.DGE_EH.618/17, la Secretaría notificó a Pemex el inicio del proceso de modificación del Título de Asignación de referencia, para que manifestara lo que a su derecho conviniera y, en su caso, entregara la documentación soporte y demás elementos que considerara convenientes dentro de los diez días hábiles posteriores. Lo anterior en términos del artículo 16, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

El 12 de diciembre de 2017, mediante oficio PEP-DG-SAPEP-GCR-1578-2017, Pemex manifestó estar de acuerdo en continuar con el procedimiento de modificación del Título de Asignación en mención y renunció al derecho de presentar documentación adicional al respecto.

La Secretaría, con la opinión de la Comisión, en términos de los artículos 6 de la Ley de Hidrocarburos y 16, fracción IV del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de este último ordenamiento y con las facultades conferidas por el artículo16, fracción 111 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, resolvió modificar el Título de Asignación AE-0020-M-Okom-03 otorgado a Pemex, para quedar como el Título de Asignación AE-0020-2M-Okom-03 el 18 de diciembre de 2017.

La Secretaría, con base en sus atribuciones, solicitó la opinión técnica a la Comisión respecto a la modificación de la Asignación en comento, dada

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la aprobación del Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado mediante Resolución CNH.01.001/19 del 15 de enero de 2019.

En este sentido, la modificación al Anexo 1 y Anexo 2 de la Asignación implica un cambio en los términos y condiciones establecidos en las mismas, motivo por el cual se actualiza la fracción I del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, por lo que la Comisión cuenta con un plazo de 30 días hábiles para emitir la Opinión respectiva.

iii. Resumen de la Asignación vigente

Localización geográfica

La Asignación identificada como AE-0020-2M - Okom - 03, se encuentra en la plataforma continental del Golfo de México, frente a la costa del estado de Tabasco, aproximadamente a 92.2 km al noroeste de Ciudad del Carmen, Campeche.

La configuración actual de la Asignación en comento, se define por los polígonos cuyos vértices se relacionan en la Tabla l. Así mismo, en la Tabla 2 se detallan las coordenadas geográficas del Área de Extracción o Desarrollo considerada en el Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado por la Comisión, cuya localización geográfica se muestra en el mapa de la figura l. Asimismo, en la figura 2 se muestra la localización del Área de Extracción aprobada para la Asignación AE-0020-2M - Okom - 03 (Campo Esah).

l 92º 40' 00" 19° 30' 00"

2 92° 20' 00" 19º 30' 00"

3 92° 20' 00" 19° 15' 00" 4 92° 36' 00" 19° 15' 00" 5 92° 36' 00" 19º 21' 00"

6 92° 40' 00" 19° 21' 00"

Tabla l. Coordenadas geográficas de la superficie del Área de Asignación AE-0020-2M - Okom - 03 . .------------____;--Vértice Latitud Lon itud

l 19º18'00"N 92º29'00"W 16 19º16'00"N 92º23'00"W 2 19°16'30"N 92º29'00"W 17 19º16'00"N 92º23'30"W 3 19°16'30"N 92º28'30"W 18 19º16'30"N 92°23'30ºW

GOB.f.lX/CNH RONDASl,IEXICO GOB MX PORiAL CNIH CNH GCB.I.IX

5

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4 19º16'00"N 92º28'30"W 19 19º16'30"N 92º24'30"W 5 19º16'00"N 92º28'00"W 20 19°17'00"N 92º24'30"W 6 19º15'30"N 92º28'00"W 21 19º17'00"N 92º2S'00"W 7 19º15'30"N 92º27'00"W 22 19º16'30"N 92º2S'00"W 8 19º1S'00"N 92º27'00"W 23 19º16'30"N 92°25'30"W 9 19º15'00"N 92º24'30"W 24 19°17'00"N 92º25'30"W 10 19º15'30"N 92º24'30"W 25 19º17'00"N 92°26'00"W 11 19º15'30"N 92º23'30"W 26 19º17'30"N 92º26'00"W 12 19º1S'00"N 92º23'30"W 27 19º17'30"N 92º27'00"W 13 19º1S'00"N 92º22'30"W 28 19º18'00"N 92º27'00"W 14 19º15'30"N 92º22'30"W 29 19º18'00"N 92º29'00"W 15 19º15'30"N 92º23'00"W

Tabla 2. Coordenadas geográficas de los vértices correspondientes al área de Extracción propuesta para el Campo Esah.

Cabe señalar que, de acuerdo al Título de Asignación vigente, PEP podrá llevar a cabo actividades en todas las formaciones geológicas .

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Figura 1. Localización de la Asignación AE-0020-2M - Okom -r· I!

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AE-0020-2M • Oko111 • 03

.... Figura 2. Localización del Área de Extracción aprobada poro la Asignación

AE-0020-2M - Okom - 03 {Campo Esah).

iv. Análisis de la propuesta de modificación del Título de Asignación

IV.I Anexo l del Título de Asignación

La Secretaría, a través de la Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos propone los siguientes cambios al Anexo l "Ubicación y Área de Asignación"

A) EXPLORACIÓN

PROFUNDIDAD:

Las actividades de Exploración amparadas por esta Asignación podrán realizarse en todas las formaciones geológicas.

SUPERFICIE:

Para efectos d<; esta Asignación, no podrá n realízarse actividades de Exploración en ( las partes del Area de Asignación descritas en los incisos B / y C} del presente Anexo, ¡¡

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relacionadas al Descubrimiento asociado al pozo Manik-701EXP y al Campo Esah, respectivamente.

B) EVALUACIÓN

PROFUNDIDAD:

Las actividades de Evaluación amparadas por esta Asignación podrán realizarse en las formaciones geológicas previstas en el Programa de Evaluación que para tal efecto apruebe la Comisión con motivo del Descubrimiento asociado al pozo Manik-701EXP.

SUPERFICIE:

Es la parte del Área de Asignación que corresponde a la denominada "área de Evaluación" prevista en el Programa de Evaluación que para tal efecto apruebe la Comisión con motivo del Descubrimiento asociado al pozo Manik-701EXP

C) Extracción

PROFUNDIDAD:

Las Actividades de Extracción amparadas por esta Asignación podrán realizarse en las formaciones geológicas previstas en el Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado por la Comisión para el Campo Esah.

SUPERFICIE:

Corresponde a la denominada "área de Desarrollo" prevista en el Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado por la Comisión para el Campo Esah.

Respecto de las modificaciones propuestas al Anexo 1 de Título de Asignación, esta Comisión emite opinión a la Secretaría de Energía, para que el apartado B) del Anexo 1 del Título de Asignación se considere en los siguientes términos:

B) EVALUACIÓN

PROFUNDIDAD:

Las actividades de Evaluación amparadas por esta Asignación podrán realizarse en las formaciones geológicas, previstas en el Programa de Evaluación, que para tal efecto apruebe la Comisión, particularmente en las unidades litoestratigráficas identificadas en el Descubrimiento asociado al pozo Manik-101EXP f J,(

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Por lo que respecta a los incisos A) y C), esta Comisión considera que las modificaciones propuestas son procedentes, toda vez que permitirán a Pemex realizar las actividades propias de cada una de las etapas de la cadena de valor de los hidrocarburos, es decir, Exploración y Desarrollo, presentes en la Asignación.

IV.11 Anexo 2 del Título de Asignación

En relación al Anexo 2 "Compromiso Mínimo de Trabajo" la Secretaría propone los siguientes ajustes:

A) Exploración

El Compromiso Mínimo de Trabajo de esta Asignación relativo a las actividades de Exploración, es aquel que se describe en el Término y Condición Quinto. inciso A) del presente Título de Asignación.

Al respecto, esta Comisión considera que las modificaciones propuestas son procedentes, en virtud de que es acorde con el objetivo de la etapa de Exploración.

Adicionalmente, la Secretaría solicita si la Comisión lo considera pertinente, el Compromiso Mínimo de Trabajo para las actividades de Evaluación que debería ser incluido el Anexo 2 del nuevo título de Asignación AE-0020-3M-Okom-03.

Al respecto la Comisión propone que, en consistencia con el actual Título de Asignación, se incluya lós siguiente:

• El Compromiso Mínimo de Trabajo de esto Asignación relativo o las actividades de Evaluación, es aquel que se describe en el Término y Condición Quinto, inciso B) del presente Título de Asignación.

Asimismo, la Secretaría solicita a la Comisión el Compromiso Mínimo de Trabajo para las Actividades de Extracción que deberá ser integrado en el Anexo 2 del nuevo título de Asignación AE-0020-3M-Okom-03.

Conforme lo anterior, para las actividades de Extracción de la Asignación AE-0020-3M - Okom - 03 (Campo Esah), y con base en lo aprobado en el Plan de Desarrollo para la Extracción, se propone lo siguiente: p' JI'

GOB I.IX,CNH RO'JJASl,;EXICO GOB l.'X PORTAL C,, H CNH GCB 'dX - ~.",~;;;,:::,"

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Características

Metas Físicas (Número) Perforación de pozos de desarrollo Recuperación de pozos exploratorios Reparaciones Mayores Reparaciones Menores Plataformas Duetos Inversiones (MMusd)

Compromiso Mínimo de Trabajo Propuesto

5 l 4

46 l l

482.35

Tabla 3. Compromiso Mínimo de Trabajo propuesto para la Asignación AE-0020-3M - Okom - 03.

IV.111 Anexo 3 del Título de Asignación

Por lo que hace al Anexo 3 "Recomendaciones", la Secretaría solicitó a esta Comisión emitir recomendaciones dirigidas a Pemex que, en su caso, debieran ser incluidas en el Anexo 3 del nuevo Título de Asignación.

Al respecto, esta Comisión considera que se deberán incluir en dicho apartado, las recomendaciones contenidas en el Dictamen Técnico sobre el Plan de Desarrollo para la Extracción, aprobado en la Comisión respecto de la Asignación mediante Resolución CNH.01.001/19 del 15 de enero de 2019, las cuales se refieren a continuación:

" .... se recomienda al Asignatorio optimizar la terminación con el objetivo de incrementar el índice de productividad del yacimiento a través de la maximización del contacto yacimiento - pozo, lo cual podría repercutir en el incremento del factor de recuperación último del horizonte Jurásico. Así mismo, en aras de reducir la incertidumbre de la posible invasión de agua a los pozos en el presente horizonte geológico, se sugiere al Asignatorio elabore modelos de fracturas del yacimiento como los modelos de redes de fracturas discretas, los cuales apuntan a elevar el conocimiento del subsuelo con la caracterización de los yacimientos naturalmente fracturados, en el interés de optimizar a través del conocimiento del subsuelo, la estrategia de terminación de los pozos del horizonte Jurásico."

v. Impacto en el Plan de Exploración

La Secretaría solicitó a esta Comisión informar si las modificaciones propuestas impactan en el Plan de Exploración de la Asignación.

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Al respecto, se realizó un análisis de las actividades exploratorias previstas en el Plan de Exploración vigente, con la finalidad de conocer si tales actividades pudieran ser coincidentes, en tiempo y espacio, con el área asociada al descubrimiento realizado con el pozo Manik-lOlEXP o con las actividades consideradas en el Plan de Desarrollo para la Extracción del campo Esah.

Como resultado de dicho análisis, se identificó que las actividades consideradas en el Escenario Base y en el Escenario Incremental del Plan de Exploración no incluyen la superficie y profundidad del área referida al Descubrimiento asociado al pozo Manik-lOlEXP ni la superficie y profundidad del área considerada en el Plan de Desarrollo para la Extracción. En particular aquellas actividades que tienen que ver con sitios específicos, tales como la perforación de pozos, se observó que no existe coincidencia con el área para el desarrollo del Campo Esah.

En consecuencia, se concluye que las modificaciones propuestas por la Secretaría de Energía no tienen un impacto en los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción aprobados por esta Comisión.

vi. Opinión Técnica

Tomando en consideración la información remitida por la Secretaría, se propone emitir opinión para las modificaciones en los Anexos l, 2 y 3 de la Asignación AE-0020-2M - Okom - 03, de conformidad con lo siguiente:

Propuesta de Opinión de la Comisión modificación Anexol Se considera procedente la modificación propuesta

para los incisos A) y C). Por lo que respecta al inciso B}, se propone la redacción referida en el apartado IV.I de la presente Opinión.

Anexo2 Se considera procedente la modificación propuesta respecto del Compromiso Mínimo de Trabajo de las actividades de Exploración.

Por lo que respecta a las actividades de Evaluación y Desarrollo, se propone el Compromiso Mínimo de Trabajo referido en el apartado IV.11 de la presente Opinión.

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Finalmente, relativo al Compromiso Mínimo de Trabajo de las actividades de Extracción, las descritas en la Tabla 3, referida en el apartado IV.11.

Anexo3 Se emite . ,

op1nion a efecto de incluir las Recomendaciones referidas en el apartado IV.111 de la presente Opinión.

Se emite la presente Opinión Técnica, en términos de lo dispuesto en los artículos l, 2, fracción 1, 5 primer párrafo, 6 párrafos quinto y sexto de la Ley de Hidrocarburos; l, 2 y 16 fracción I del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; l, 2, fracción I y 39 fracción VI de la Ley de órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 10, fracción VI inciso a. y 29 fracciones II y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Elaboró / /

lng. Alan Is · rkley Velásquez Direct GEÍneral Adjunto

Dirección General de Dictámenes de Extracción

lng. Juan Carlos Pérez García Director General Adjunto

Dirección General de Dictámenes de Extracción

lng. Julio e Director General

ar Trejo Martínez Dictámenes de Extracción

En suplencia por ausencia del °fl. u/ar de la Unidad Técnica de Extracción, con fundamento en el artículo 49 prim r párrafo del Reglamento Interno de la Comisión

Nacional de Hidrocarburos.

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