modelos de interpretación jurídica
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Modelos de interpretación jurídica
Normativismo jurídico: Normativismo es la ciencia del derecho que consiste en
el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que
estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como
dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas
efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias
sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las
norma.
Características del Normativismo jurídico
Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios
sujetos.
Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para
su cumplimiento de la ley.
Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona
distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra
de su voluntad;
Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación
externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la
intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el
cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino
conforme a los principios y convicciones del obligado.
Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la
colectividad,
Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por
que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha
para aplicarse en un número indeterminado de casos.
Nota.- La imperatividad no es carácter de la Norma jurídica sino su naturaleza
porque la norma jurídica es un mandato.
Crítica al concepto de Normativismo jurídico
El realismo critica al Normativismo jurídico y dice: que ni el derecho es
coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y
las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la
decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso
del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable
y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les
está permitido y lo que no. La crítica de los realistas al derecho como sistema
de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda
corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de
comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores
jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos
encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten
entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas. La
otra crítica al
Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras
prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social. Me refiero a
las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o
teorías del uso alternativo del derecho.
La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo
político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder
vigentes.
Realismo Jurídico: es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la
eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las
decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado
por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las
reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad
estatal.
El realismo extremo
El Realismo Extremo tiene origen norte - americano y su punto de partida es
criticar el formalismo y afirma que son los jueces los que constituyen el
derecho. Esta posición ideológica se fundamenta sobre la base de dos tesis:
Realismo extremo es el escepticismo ante las normas. Para ellos las normas
jurídicas no existen, no hay derecho, no hay nada hasta que el juez toma una
decisión. Hay dos tipos de escepticismos ante las normas.
Escepticismo semántico. Mantiene que como el derecho se expresa con lengua
je, el derecho está siempre determinado. La cuestión mínima sería un texto sin
ninguna norma y cual tiene que ser la interpretación.
Características del realismo jurídico
* Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho
positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas
soluciones a los caso.
* Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los
estudios estadísticos, sociológicos, entre otros
* Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe
servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.
Importancia del realismo jurídico
El realismo jurídico es muy relevante por ser una doctrina filosófica que
identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la
probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el
derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que
es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o
impuestas por la autoridad estatal.
Análisis critico del papel de la intención en la interpretación jurídica
Entre los órdenes jurídicos de varios pueblos y de distintas épocas históricas
hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas jurídicas, son
distintas las valoraciones que inspiran a cada uno de los
órdenes de interpretación. No obstante, de todas estas variantes y diferencias,
hay problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de
tratarlos y los intentos de solución.
La Filosofía Jurídica ha servido para suministrar una justificación valorativa del
Derecho Vigente, así como también para ofrecer a la práctica jurídica
aclaraciones pertinentes, es notorio que en todos los órdenes jurídicos
positivos hay contradicciones, inconexiones y vacíos.
Es por ello, que el estudio sobre la interpretación jurídica es un tema relevante
para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que
la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas
como el resultado de un proceso deductivo; las sentencias de los tribunales, así
como las decisiones administrativas, casi nunca pueden explicarse como "
deducción lógica" de lo establecido en las normas generales.
La interpretación es un proceso intelectual, que se mueve en el ámbito de un
ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para aprehenderlo en su
significado global, en donde ambos aspectos de la interpretación jurídica se
complementan e integran mutuamente. La actividad interpretativa es de vital
importancia para el desenvolvimiento del Derecho y dentro de ésta destaca la
interpretación constitucional, en virtud de la fuerza normativa de la
Constitución, cu
ya aplicación se constituye en eje fundamental para la preservación del Estado
de Derecho, especialmente en Venezuela, cuya Constitución es de reciente
vigencia, por lo cual urgen pautas teóricas para su interpretación adecuada, por
consiguiente; se hace un análisis crítico sobre los principales enfoques
considerados por la doctrina en el proceso de interpretación jurídica de las
normas . Ya que la metodología utilizada consistió en una investigación
descriptiva, empleando como técnica una amplia indagación documental sobre
la doctrina de interpretación. Por otra parte el criterio o medida que sirve para
juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad que es un criterio
relativo de finalidad. Además existe un escepticismo por parte de quienes
Creen, que no solo los textos jurídicos se pueden interpretar de diversas
maneras sino que, además, acaso los jueces no utilizan las normas jurídicas en
el momento de tomar decisiones. Los jueces toman intuitivamente sus
decisiones y conclusiones. Un juez no razona a partir de sus prejuicios y
después busca la norma adecuada que lo justifique.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P. Popular para la Educación Superior
UBV. Aldea: “Manuel Rodríguez Vásquez”
Valencia; Edo. _ Carabobo
Modelos de interpretación
Jurídica
Bachiller:
García M, Yalitza J
Valencia; Octubre de 2010 CI: 12.177.576