modelo revocatoria

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INTERPONGO REVOCATORIA. APELO EN SUBSIDIO. Señor Juez: MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ CAMPANHER por la representación acreditada en los autos caratulados: “……” EXPTE. N° 5.012 a V.S. digo: Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio en los términos del art. 238 y 241 del C.P.C. y C. contra la resolución N° 5.410 de fecha 26 de junio de 2.003 en la parte que expresamente establece “;;;Resérvese en Caja Fuerte del juzgado la documental presentada..;;;” El presente recurso lo impetro a fines y efectos de que V.S. revoque la parte referida de la resolución atacada, y como consecuencia disponga la devolución de toda la documentación presentada por la apoderada de la actora con el escrito donde “Contesta Traslado de la impugnación de planilla efectuada en autos”; todo ello en virtud de las consideraciones que a continuación expongo. En autos, la parte actora, ha pretendido la actualización del capital reclamado, basándose en intereses que dice que la parte demandada ha pactado con el Banco Francés S.A. Que habiéndose puesto de manifiesto la 1

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INTERPONGO REVOCATORIA

INTERPONGO REVOCATORIA. APELO EN SUBSIDIO.

Seor Juez:

MARCELO ALEJANDRO LPEZ CAMPANHER por la representacin acreditada en los autos caratulados: EXPTE. N 5.012 a V.S. digo:

Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de revocatoria con el de apelacin en subsidio en los trminos del art. 238 y 241 del C.P.C. y C. contra la resolucin N 5.410 de fecha 26 de junio de 2.003 en la parte que expresamente establece ;;;Resrvese en Caja Fuerte del juzgado la documental presentada..;;;

El presente recurso lo impetro a fines y efectos de que V.S. revoque la parte referida de la resolucin atacada, y como consecuencia disponga la devolucin de toda la documentacin presentada por la apoderada de la actora con el escrito donde Contesta Traslado de la impugnacin de planilla efectuada en autos; todo ello en virtud de las consideraciones que a continuacin expongo.

En autos, la parte actora, ha pretendido la actualizacin del capital reclamado, basndose en intereses que dice que la parte demandada ha pactado con el Banco Francs S.A.

Que habindose puesto de manifiesto la planilla practicada en autos, mi parte la impugn dicha planilla, por cuanto en autos no existe ninguna constancia de tasa alguna que haya sido pactado, y en consecuencia, debe aplicarse la tasa para uso de la justicia.

Que la actora, y ante la impugnacin correctamente efectuada por mi parte, y advirtiendo el grave error en que incurri, al haber promovido stas actuaciones con una simple certificacin, y sin haber acreditado siquiera que mi mandante hubiera contratado algn tipo de servicios con entidad bancaria que representa, intenta fuera de trmino, agregar la documentacin que se advirti que jams haba sido presentada.

Que al no haber presentado en legal tiempo y forma las documentales de que intenta valerse, es decir al momento de promover la presente demanda, no puede incorporarlas en una etapa como la de autos, atento a que ha precludo la etapa correspondiente para el ese tipo de acto.

Admitiendo la extempornea incorporacin al proceso de esos elementos, el Tribunal provee el escrito antes referido por auto N 5.410 de fecha 26/06/03 el que en la parte objeto del presente recurso, ordena RESRVESE EN CAJA FUERTE DEL JUZGADO LA DOCUMENTAL PRESENTADA.

Debo destacar al Juzgado que en todo expediente existen tiempos procesales en los cuales se deben cumplir los distintos actos del proceso. Ello surge del denominado principio de preclusin procesal.

Preclusin en italiano significa clausurar, cerrar, impedir. Chiovenda ha adoptado la palabra para significar no solo que un estado procesal supone la clausura del anterior, sino que ste permanece firme, el proceso puede avanzar, pero no puede retroceder. La preclusin es la prdida, extincin o consumacin de una facultad procesal. El paso de un estadio al siguiente supone la clausura del anterior, de tal manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no pueden volverse sobre ellos. Esto es lo que constituye la preclusin, el efecto que tiene un estadio procesal de clausurar el anterior. La preclusin es el medio del cual se vale el legislador para hacer progresar el procedimiento impidiendo el retroceso de los actos procesales.

En virtud del referido principio de preclusin procesal el tiempo hbil y til para que la acotra incorpore las documentales que pretende incorporar en su escrito de contestacin de traslado a la impugnacin de planilla ha fenecido, el proceso ha avanzado a otro estadio del cual no se puede retroceder de modo ni manera alguna sin afectar el principio regulador del proceso de la preclusin procesal.

En virtud del avance operado en el proceso se realizaron actos procesales. En consecuencia de modo alguno puede la actora, ante la impugnacin de planilla efectuada, ahora pretender incorporar elementos extraos y que no fueron incorporados en tiempo oportuno.

Con la incorporacin de las nuevas documentales pretendidas por la actora y admitida por el Tribunal, se afecta sobremanera el derecho de defensa de mi parte, por cuanto ello son incorporados en un etapa procesal en que el suscripto ya ha efectuado todas sus defensas y ejercido todos los derechos que le competen, no pudiendo de modo y manera alguna retrotraerse a una etapa ya conclusa, afectando severamente y sin ningn disimulo el principio de raigambre constitucional de la afectacin del derecho de defensa en juicio.

En autos se ha producido la preclusin de la etapa correspondiente por consumacin, es decir que la etapa ha precludo por cuanto la actora ya ha efectuado el acto que debi realizar en la etapa correspondiente, no pudiendo con posterioridad pretender volver a una etapa anterior.

Por lo expuesto a V.S. solicito:

1)

Tenga por interpuesto en legal tiempo y forma recurso de revocatoria con apelacin en subsidio contra la parte referenciada de la resolucin N 5.410 de fecha 26 de junio de 2.003 en los trminos expresados.

2)

Ordene correr traslado a la actora del presente recurso por el trmino y bajo apercibimiento de ley, con las copias que al efecto adjuntas.

3)

Imprima al mismo el trmite de ley, y oportunamente revoque la resolucin mencionada en los trminos expuestos, con costas a cargo de la actora, o en su defecto conceda la apelacin interpuesta en subsidio.

Proveer conforme SER JUSTICIA.1