modelo de amparo despido de hecho 08624

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Demanda 08624 NEMA: INTERPONIENDO AMPARO CONSTITUCIONAL. SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. _____________________________, mayor de edad, Abogado y Notario, con Documento Uncido de Identidad cero cero _____________________________, con Tarjeta de Abogado mil ________________________________, de esta domicilio, sin ninguna incapacidad, para procurar de acuerdo al Art. 99 del Pr. Civil, en calidad de Apoderado Judicial de ____________________, quien es mayor de edad, Salvadoreño, Casado, Ingeniero en Computación, con DUI cero ________________________, con NIT cero _____________________________, del domicilio de Ayutuxtepeque, Dpto. de San Salvador, por lo que a Ustedes Expongo: I) LEGITIMO MI PERSONERIA. Que les presento Copia Certificada de Testimonio de Escritura Publica de Poder General Judicial, Otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil ocho, ante el notario _________________________, a favor del Licenciado __________________________., y sustituido posteriormente a mi favor. II) ANTECEDENTES 1) Que el señor _________________________, trabajó desde el día 03/04/___ hasta el 30/06/___, en forma continúa, permanente e ininterrumpida, para y a las órdenes de la institución de gobierno, denominada “REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES” que goza de personería propia, con autonomía en lo administrativo y en lo técnico, bajo el sistema de Ley de Salarios, con la Plaza de Asesor de Aseguramiento de Calidad, devengando un salario mensual 1

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Amparo ante la Sala de lo Constitucional de El Salvador

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NEMA: INTERPONIENDO AMPARO CONSTITUCIONAL

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Demanda 08624NEMA: INTERPONIENDO AMPARO CONSTITUCIONAL.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

_____________________________, mayor de edad, Abogado y Notario, con Documento Uncido de Identidad cero cero _____________________________, con Tarjeta de Abogado mil ________________________________, de esta domicilio, sin ninguna incapacidad, para procurar de acuerdo al Art. 99 del Pr. Civil, en calidad de Apoderado Judicial de ____________________, quien es mayor de edad, Salvadoreo, Casado, Ingeniero en Computacin, con DUI cero ________________________, con NIT cero _____________________________, del domicilio de Ayutuxtepeque, Dpto. de San Salvador, por lo que a Ustedes Expongo:I) LEGITIMO MI PERSONERIA.

Que les presento Copia Certificada de Testimonio de Escritura Publica de Poder General Judicial, Otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las diecisis horas del veinte de mayo de dos mil ocho, ante el notario _________________________, a favor del Licenciado __________________________., y sustituido posteriormente a mi favor.

II) ANTECEDENTES

1) Que el seor _________________________, trabaj desde el da 03/04/___ hasta el 30/06/___, en forma contina, permanente e ininterrumpida, para y a las rdenes de la institucin de gobierno, denominada REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES que goza de personera propia, con autonoma en lo administrativo y en lo tcnico, bajo el sistema de Ley de Salarios, con la Plaza de Asesor de Aseguramiento de Calidad, devengando un salario mensual de _____________________ dlares moneda de los Estados Unidos de Amrica, con una ordinaria de trabajo de ocho horas diarias de lunes a viernes, descansando los sbados y domingos.2) Que por Acuerdo Ejecutivo No. __ de junio de dos mil _____, publicado en el D. O. No. ____tomo No ____ de fecha 01/06/___, fue nombrada a partir de esa fecha, REGISTRADORA NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, la Licenciada ____________________________, quien por la Ley Orgnica de esa institucin ejerce tambin las funciones de Presidenta de la Junta Directiva y de Representante Legal, para un periodo de seis aos.3) Que el 30 de junio de dos mil ___, la Licenciada ___________________________, giro ordenes expresas que a partir del 01 de julio de dos mil ____, el seor _____________________, quedaba despedido de hecho de su trabajo de Asesor de Aseguramiento de Calida, sin manifestarle los motivos del despido.4) Que las ordenes verbales de despido de hecho, dictadas por la Licenciada ________________, no fueron emitidas de acuerdo, a lo que establece, en la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa.5) que al seor ____________________________, no se le respet su derecho de audiencia y estabilidad laboral, a pesar que exista el conocimiento que su nombramiento, estaba a un rgimen de ley de salarios y que las funciones que desempeaba, por su naturaleza, eran de ndole permanente y sin plazo definido.III) FUNCIONARIO QUE DEMANDO.

El funcionario demando, es la Licenciada ______________________________, en su calidad de REGISTRADORA NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES.

IV) ACTO CONTRA EL QUE RECLAMA.Es por el despido de hecho que sufri, el seor ___________________________, de su trabajo de Asesor de Aseguramiento de Calidad, cuando laboraba, para y a las ordenes del Registro Nacional de las Personas Naturales y ordenado por la Licenciada __________________________, a partir del uno de julio de dos mil _____ sin haber seguido el procedimiento legal que lo protega, conforme a lo que se establece, en la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no Comprendido en la Carrera Administrativo, por estar su nombramiento sujeto a un rgimen de salarios y por la naturaleza de sus servicios que eran de carcter permanentes y de plazo indefinido.

V) DERECHO PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIN.A) Derecho de Audiencia y B) Estabilidad Laboral.

CATEGORIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE AUDIENCIA

Todos los habitantes de El Salvador, conforme al Art. 11 inciso 1 de la Constitucin de la Repblica, tenemos derecho a ser odos y vencidos en juicio y conforme a las leyes y en el caso particular del seor ______________________, no se le venci en juicio y se le previo de su derecho de defensa.CATEGORIA CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL

Los empleados pblicos de acuerdo al Art. 219 de la Constitucin de la Repblica, gozan de estabilidad en su trabajo y en la situacin laboral del seor ________________________, la funcionaria demandada hito todo lo contrario, a lo que se establece en la Constitucin de la Repblica que El Estado, tiene que brindarle seguridad jurdica al empleado, ya que este desarrollaba sus labores, bajo un rgimen de salario y por la naturaleza de sus servicios, estos eran permanentes y sin plazo determinado.

Ambas categoras constitucionales, se encuentran relacionadas, con la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa.

VI) RELACIN DE LAS ACCIONES Y OMINSIONES EN QUE CONSISTE LA VIOLACION.

Que el despido de hecho que sufri el seor ___________________________, fue dentro de la jornada de trabajo y en horas de la tarde del da treinta de junio de dos mil ____, cuando el seor ________________________, persona de confianza de la Licenciada ____________________, por telfono le comunico que por ordenes terminantes de la Licenciada ______________________, quedaba despedido de su trabajo de Asesor de Aseguramiento de Calidad, a partir del da uno de julio de dos mil _____, sin darle ninguna explicacin, omitiendo con esa orden verbal de despido, el procedimiento que se establece, en la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, infringindose con ello su derecho de audiencia y estabilidad laboral.

VII) PETITORIO.

Por todo lo antes manifestado, Sala de lo Constitucional, con expresas instrucciones del seor ______________________, vengo Ante Ustedes, a promover Recurso de Amparo Constitucional, en contra de las actuaciones de la Licenciada ______________________, quien es mayor de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, en su calidad de Registradora Nacional de las Personas Naturales, Presidenta de la Junta Directiva y Representante legal del Registro Nacional de las Personas Naturales, institucin de gobierno, con personera propia, con autonoma en lo administrativo y en lo tcnico, por haber ordenado su despido sin causa justificada de Asesor de Aseguramiento de Calidad del Registro Nacional de las Personas Naturales, sin haberle seguido previamente el procedimiento legal que se establece, en la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, violndose con esas acciones y omisiones, su derecho de audiencia y estabilidad laboral, categoras de rango constitucional, protegidas respectivamente por los Artculos 11 inciso 1 y 219 de la Constitucin de la Repblica, Artculos 1 inciso 1 No. 2,3 y siguientes de la Ley de Procedimientos Constitucionales, atentamente les Pido:1) que se admita el presente recurso de amparo.2) Que se me tenga, como parte procesal, en el carcter en que comparezco.

3) Que a la funcionaria demandada, _______________________ de las generales ya consignadas, en su calidad de Registradora Nacional de las Personas Naturales, Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal del Registro Nacional de la Personas Naturales, se le emplace, en sus oficinas que se encuentran, ubicadas en la Colonia General Jos Manuel Arce dentro de las instalaciones del Centro Comercial de la Cooperativa de la Fuerza Armada de El Salvador y Edificio de Ex-Cooperativa, entra Calle Douglas Vladimir Varela y Avenida Caballera de esta Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.4) Que en sentencia definitiva, se declare: a) Que procede el amparo solicitado y b) Que procede que judicialmente por el procedimiento comn, se le reclame indemnizacin de daos materiales y morales, a la Licenciada ______________________, en su calidad de funcionaria publica demandada, en caso todava se encuentre en su cargo y forma subsidiaria a El Estado de El Salvador.5) Que sealo, para or y recibir notificaciones, la Casa No ______, situada sobre al pasaje Corinto, dentro de la Colonia El Refugio, Sector de la Autopista Norte de esta Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador e indico, como medio alternativo de comunicacin va fax telfono________________________________.6) Que se me extienda copia certificada de la sentencia definitiva declarada firme.

DOCUMENTOS QUE PRESENTO.

1) Las copias de ley

2) Copia Certificada de Testimonio de Escritura Publica de Poder General Judicial, sustituido a mi favor.

San Salvador, veintisis de mayo de dos mil ______.

Ref. ___________Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con diecisiete minutos del da tres de junio de dos mil ___.

Vista y analizada la demanda incoada por el abogado ______________________, actuando como apoderado del seor _________________________, junto con la documentacin relacionada en la razn de presentado suscrita por el Secretario Interino de este Tribunal a folios ___, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El apoderado de la parte actor manifiesta, en sntesis, que su poderdante se desempe como asesor de aseguramiento de calida para y a las ordenes del Registro Nacional de la Persona Naturales desde el tres de abril de dos mil hasta el treinta de junio de dos mil ____, fecha ultima en la cual le fue notificado verbalmente que a partir del uno de julio de dos mil ____, por ordenes expresas de la Registradora Nacional y Presidenta de la Junta Directiva del Registro Nacional de la Personas Naturales, quedaba despedido de su cargo. Ello sin haberle tramitado un procedimiento previo a la opcin de esa decisin, no obstante encontrarse laborando, segn afirma, bajo el rgimen de Ley de Salarios, vulnerndole as, aparentemente, al demandante sus derechos constitucionales de estabilidad laboral y audiencia.As las cosas, habindose constatado que la demanda cumple con los requisitos mnimos de admisibilidad y procedencia establecidos por las ley de la materia y la jurisprudencia constitucional, as como de conformidad con lo establecido en los artculos 12, 19, 20, 21, 22, y 79 inciso 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, es Sala RESUELVE:

1. Admtase la demanda de amparo incoada por el abogado ______________________, actuando como apoderado del seor _____________________________, a quien se tiene por parte, contra actuaciones de la Registradora Nacional y Presidenta de la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales.

La admisin antedicha se circunscribe al control de constitucionalidad del despido de hecho atribuido a la autoridad demandada el treinta de junio de dos mil ____, por medio del cual el demandante fue removido de su cargo de asesor de aseguramiento de calidad, sin la tramitacin del respectivo procedimiento previo, no obstante haberse encontrado laborando, segn afirma, bajo el Rgimen de Ley de Salarios, vulnerndole as, aparentemente, sus derechos constitucionales de estabilidad laboral y audiencia.

2. Autorizase la intervencin del abogado ___________________ en el carcter en que comparece, por haber acreditado debidamente la personera con la que pretende actuar en este proceso.

3. Sin lugar la suspensin del acto reclamado por haberse ya ejecutado.

4. Informe dentro de veinticuatro horas de la Registradora Nacional y Presidenta de la Junta Directiva del Registro Nacional de la Persona Naturales, quien deber expresar si son cierto los hechos que se le atribuyan en la demanda.

5. Identifique la autoridad demandada el medio tcnico a travs del cual desea recibir los actos procesales de comunicacin.

6. tome nota la Secretaria de este Tribunal del lugar y medio electrnico indicados por el apoderado de la parte actora para recibir los actos de comunicacin.

7. Notifquese.SALA DE LO CONSTITUCIONAL

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

_________________________________, de treinta y nueve aos de edad, Abogado y Notario, de este domicilia, portador de mi Documento nico de Identidad_____________

_______________________, actuando en mi calidad de Presidente Registrador Nacional y Representante Legal del Registro Nacional de la Persona Naturales, entidad de derecho publico, con personera y de este domicilio, y que por Acuerdo Presidencial numero ____________, de fecha quince de marzo de dos mil ____, publicado en el Diario Oficial Numero ________________, tomo trescientos setenta y ______, del da quince de marzo de dos mil ______, por el que el Seor Presidente de la Repblica en uso de sus facultades legales, de conformidad con los artculos 5, letra a y 6 de la Ley Orgnica de esta institucin, acord nombrar el da quince de marzo de dos mil ____ al suscrito como Registrador Nacional, por un periodo de seis aos, y de conformidad a la Ley Orgnica de la entidad que represento, por Decreto Legislativo numero Quinientos cincuenta ____, de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y _____, publicada en el Diario Oficial numero _________, Tomo trescientos _________, de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y _______, en la que se establece en su Art. 5, que la direccin administrativa general del Registro Nacional corresponder a una Junta Directiva, de la cual el Registrador Nacional ser el Presidente, quien ser nombrado por el Presidenta de la Repblica; en el Art. 12, literal g, se establece que son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva , representar administrativa y judicialmente al Registro Nacional; atentamente a VOS EXPONGO:

Que en mi calida de Registrador Nacional, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Registro Nacional de las Personas Naturales, he sido notificado de la resolucin proveda por esa Honorable Sala de lo Constitucional, de fecha tres de junio de dos mil _____, mediante la cual admite la demanda de amparo interpuesta por el abogado ______________________________ como apoderado del seor __________________________, a raz de la cual es menester al suscrito rinda informe sobre el amparo relacionado, por lo que de conformidad con el Art. 22 de la Ley de Procedimientos Constitucionales categricamente expreso que los hechos alegados por el demandante no son ciertos por ser que no ha sido violentado derecho constitucional alguno, tal como oportunamente lo relacionar y probar en el presente proceso.Pro lo expuesto, a usted respetuosamente PIDO:A) Me admita el presente escrito;

B) Me tenga por parte en el carcter en que comparezco;

C) Se tenga por contestado el informe requerido;

D) Se agreguen al expediente del proceso: La fotocopia certificada del Diario Oficial Numero cincuenta y ____, tomo Trescientos Setenta y _______, del da quince de marzo de dos mil _____ que contiene la publicacin del Acuerdo ejecutivo, emitido por el Presidente de la Repblica, por el que nombra al suscrito como Registrador Nacional de las Personas Nacionales y consecuencia Representante Legal del Registro Nacional de las Personas Naturales; con lo que legitimo mi personera, y que agrego con sus respectivas copias de ley;E) Contine con l trmite que conforme a la ley corresponde.

Sealo para que se me notifique va fax al numero _________________, y as mismo, autorizo para que puedan conjunta o separadamente presentar escritos y recibir cualquier documento que se me deba entregar a los Licenciados __________________________________, y ___________________________________, ambos de este domicilio, Abogados y Notarios.

San Salvador, a los diecisiete del mes de julio de dos mil ____.-

Ref. _____________Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con u minutos del da treinta de julio de dos mil ____.

Por recibido el escrito firmado por el seor __________________________________, por medio del cual pretende rendir el informe que le fue conferido a la autoridad demandada; junto con la documentacin relacionada en la razn de presentado suscrita por el Secretario interino de este Tribunal a folios ___.

Al respecto, se repara que el seor ________________________ pretende intervenir en el presente proceso en calidad de Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de la Personas Naturales; sin embargo, no presenta la documentacin idnea para acreditar que ocupa dicho cargo, requisito indispensable para aceptar su gestin en tal carcter en este proceso.

Por lo antes expuesto, y de conformidad a los artculos 1273 del Cdigo de Procedimientos Civiles y 23 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE: (a) previnese al seor __________________________ que, bajo los apercibimientos de la disposicin antes mencionada, aporte la documentacin con la que acredite la calidad de Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de la Personas Naturales; (b) igase en la siguiente audiencia al Fiscal de la Corte; (c) Tome nota la Secretaria de esta Sala del medio electrnico sealados por el seor _________________________, para recibir los actos de comunicacin, as como de las personas comisionadas para tales efectos; y (d) Notifquese.SALA DE LO CONSTITUCIONAL

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:_____________________________, de treinta y nueve aos de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portador de mi Documento nico de Identidad nmero cero cero _______________________, actuando en mi calidad de Presidente Registrador Nacional y representante legal del Registro Nacional de las Personas Naturales, entidad de derecho publico, con personera propia y de este domicilio, y que por Acuerdo Presidencial numero ___________, de fecha quince de marzo de dos mil ____, publicado en el Diario Oficial Numero _______, Tomo Trescientos Setenta y ____, del da quince de marzo de dos mil _____, por el Seor Presidenta de la en uso de sus facultades legales, de conformidad con los artculos 5, letra a, y 6 de la Ley Orgnica de esta institucin, acord nombrar el da 15 de marzo de dos mil _____ al suscrito como Registrador Nacional, por un periodo de seis aos, y de conformidad a la Ley Orgnica de la Entidad que represento, por Decreto Legislativo numero Quinientos cincuenta y _____, de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y_____, publicada en el Diaria Oficial numero ______, Tomo trescientos ______, de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y _____, en la que se establece en su Art. 5, que la direccin administrativa general del Registro Nacional corresponder a una Junta Directiva, de la cual el Registrador Nacional ser el Presidente, quien ser nombrado por el Presidente de la Repblica; en el Art. 12, literal g, se establece que son atribuciones del Presidenta de la Junta Directiva, representante administrativa y judicialmente al Registro Nacional; atentamente a VOS EXPONGO:Que he sido notificado por va fax de la resolucin proveda por esta Sala el da treinta de julio de los corrientes, mediante la cual se me previene aporte la documentacin con la cual acredite mi personera de Registrador Nacional, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Registro Nacional de las Persona Naturales, en el proceso de amparo interpuesto por el abogado _________________ como apoderado del seor ________________, por lo que a fin de cumplir con dicha prevencin presento copia certificada notarialmente de la siguiente documentacin, con lo que legitimo mi personera, y que agrego con sus respectivas copias de ley:1- Decreto de creacin del Registro Nacional de las Personas Naturales.

2- Ley Orgnica del Registro Nacional de las Personas Naturales.

3- Diario oficial Numero cincuenta y ___, Tomo Trescientos Setenta y ____, del da quince de marzo de dos mil ______.

Por los expuesto, a usted respetuosamente PIDO:

A) Me admita el presente escrito;B) Me tenga por parte en el carcter en que comparezco;

C) Se agreguen al expediente del proceso: La fotocopia certificada notarialmente de los siguientes documentos:

Decreto de creacin del Registro Nacional de la Personas Naturales.

Ley Orgnica del Registro Nacional de las Personas Naturales. Diario Oficial Numero cincuenta y ___, Tomo Trescientos Setenta y _____ del da quince de marzo de dos mil ______ que contiene la publicacin del Acuerdo ejecutivo, emitido por el Presidente de la Repblica, por el que nombra al suscrito como Registrador Nacional de las Personas Nacionales y en consecuencia Representante Legal del Registro Nacional de las Personas Naturales;

D) Contine con el trmite que conforme a la ley corresponde.

San Salvador, a los quince das del mes de agosto de dos mil ____.-Ref. _____________Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con un minuto del da veinticinco de agosto de dos mil _____.

Por recibido el escrito firmado por el Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de la Personas Naturales, por medio del cual evacua la prevencin que se le formul en la resolucin de fecha treinta de julio del corriente ao; junto con la documentacin relacionada en la razn de presentado suscrita por el Secretario de este Tribunal a folios _____.

No habindose modificado las circunstancias en virtud de las cuales se deneg la suspensin del acto reclamado, confrmase la resolucin pronunciada a las diez horas con diecisiete minutos del da tres de junio del ao en curso.

Pdase nuevo informe al Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales, quien deber rendirlo en el plazo de tres das, haciendo una relacin pormenorizada de los hechos con las justificaciones que estime convenientes y certificando los pasajes en que apoye la constitucionalidad del acto impugnado, de conformidad con el artculo 26 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

NEMA: CONTESTANDO NUEVO INFORME

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

__________________________________, de generales conocidas en el Proceso de Amparo promovido por el abogado _____________________________ como Apoderado del Seor _____________________________, en contra de providencias realizadas por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, a Vos Respetuosamente Os Expongo:

Que he sido notificado va fax con fecha: nueve de septiembre de dos mil __, de la resolucin de las ocho horas con un minuto del da veinticinco de agosto de dos mil ___, a efecto de que rinda nuevo informe sobre el amparo ya relacionado, lo cual de conformidad al artculo veintisis de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en la siguiente forma:

ACTO CONTRA EL QUE SE RECLAMA Y DERECHOS PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIN (Derecho de Audiencia y de Estabilidad Laboral)

Se reclama por el supuesto despido de hecho que sufri el Seor ______________

_________________, como Asesor de Aseguramiento de Calidad, cuando laboraba para y a las ordenes del Registro Nacional de la Persona Naturales y ordenado por la Licenciada ___________________________________, a partir del uno de Julio de dos mil ______, sin haber seguido el procedimiento legal que lo protega, conforme a la Ley de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, por estar su nombramiento sujeto a un rgimen de salarios y por la naturaleza de sus servicios que eran de carcter permanente y de plazo indefinido.Sobre lo anterior me permito informar lo siguiente:

I) Que el Seor _______________________________, no se encontraba sujeto al Rgimen de Ley de Salarios como errneamente se afirma en el Amparo presentado, ya que consta en las paginas _________________ y ______ del Diario Oficial Tomo ___, de fecha treinta de junio de dos mil _____, el numeral II Salarios con Aplicacin a Presupuestos Especiales de Instituciones Descentralizadas no empresariales y Empresas Publicas de la Ley de Salarios, en donde se establece en la referida Ley, la Partida 1 que corresponde a la plaza del Registrador Nacional de las Personas Naturales; con lo cual queda plenamente establecido que es dicho funcionario el nico que se encuentra dentro del Rgimen de Ley de Salarios; 1 cual se comprueba con la copia certificada anexada al presente informe.II)as mismo es de establecer que la vinculacin que el Seor ________________, tuvo con la institucin que represento se debi a Acuerdos de Nombramientos mensuales, el ultimo de ellos que comprenda del uno al treinta de Junio de ________; equiparndolo el Ministerio de Hacienda a Contratos de Plazo determinado. Tal contratacin tiene su naturaleza porque el Registro Nacional de las Personas Naturales depende desde su creacin, para se presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, institucin que financieramente aprueba el mismo para cada seis meses realizando los desembolsos mensualmente y no anualmente como es aplicable para todas las instituciones de carcter publico que son independientes en lo administrativo, tcnico y en lo econmico. As mismo es de hacer notar que la contratacin del referido Seor naci con las necesidades que presentaba la institucin en esa poca que fue precisamente la de emitir el Documento nico de Identidad de todos los Salvadoreos, dejando atrs la Cedula de Identidad Personal, situacin que requera los servicios profesionales y tcnico de determinadas personas, pues dicho proceso de Deificacin era algo novedoso en nuestro pas; necesidades que con el transcurso del tiempo fueron no siendo necesarias para una buena administracin de la institucin y consecuentemente para los fines de esta.III) Con base a las razones expuestas, tambin se establece que a mi criterio no era necesario seguir el procedimiento o tramite establecido en la Ley de la Garanta de Audiencia de los empleados Pblicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, ya que en ningn momento se violent ni su derecho de audiencia, ni el de estabilidad. Lo anterior en razn a las consideraciones siguientes: Es necesario separar la estabilidad laboral de los empleados pblicos que estn por contrato, de la estabilidad laboral de lo empleados de la misma naturaleza que se encuentran dentro de la Ley de Salarios. As, los empleados por contrato tienen u derecho constitucional a la estabilidad que consiste, fundamentalmente, en el derecho que poseen dichos servidores pblicos a impedir su remocin arbitraria y discrecional por parte de los superiores dentro del plazo de vigencia del contrato, por lo que una vez finalizado el mismo, es decir extinguido su marco jurdico referencial esta clase de empleado publico deja de tener estabilidad laboral, pues no incorpora dentro de su esfera jurdica un derecho subjetivo a ser contratado otra vez o a ingresar forzosamente a la administracin a travs de una plaza finalizado el plazo determinado en el contrato. En conclusin, el empleado publico vinculado el Estado a travs de contrato es titular del derecho a la estabilidad laboral nicamente durante la vigencia del contrato, por lo que si durante el mismo se le quisiera destituir o despedir, tal accin deber hacerse con respecto al contenido esencial del derecho de audiencia (Lo cual no es aplicable al presente caso) vencido el contrato, no es constitucionalmente titular del derecho. Razones por las cuales, la Ex Registradora de la institucin que hoy represento, utilizando el criterio de la finalizacin del plazo establecido en dicho contrato y en virtud de la facultades consagradas en el Artculo 12 literal d) de la Ley Orgnica del Registro Nacional de la Persona Naturales, que literalmente dice: Organizar las oficinas y dependencias del Registro para la buena marcha de la administracin, de acuerdo con las leyes, reglamentos y la instrucciones de la Junta, solicito mediante oficios de fechas 12 y 22 de julio de _______, en la cual se supriman las funciones asignadas al Asesor de Aseguramiento de Calidad; solicitud que fue aprobada por el Ministerio de Hacienda mediante Oficio Numero ___________________ de fecha veintisiete de julio de _________, Referencia ________. Asunto: Referente Detalle de Plazas por Contrato para segundo semestre de ______.Al respecto considero oportuno sealar que esta Honorable Sala ha establecido el criterio que nos muestra el camino a seguir en este punto mediante la Sentencia de Amparo con referencia ___________ de fecha 5 de septiembre de _____, en la cual esta Honorable Sala se ha pronunciado de la siguiente manera:

1. El artculo 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece como requisito formal esencial para la admisin de una demanda de amparo que el actor se autoatribuya la titularidad de una categora jurdica subjetiva protegible constitucionalmente, la cual considera violada u obstaculizada; lo anterior con motivo de la estrecha relacin que posee con la pretensin.

En principio basta que el peticionario se atribuya la titularidad del derecho que invoca en la demanda, pero a lo largo del proceso constitucional tendra que demostrar objetivamente dicha titularidad, ya que slo de esa manera puede entrarse validamente a conocer la posible violacin alegada y emitir un pronunciamiento de fondo.

No obstante lo anterior existen casos en que a partir del examen liminar de la queja planteada, considerando los elementos aportados y los criterios jurisprudenciales establecidos en supuestos precedentes que guardan identidad con el sometido a valoracin jurisdiccional-v.g. sobreseimiento del proceso de amparo ________, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil ____-, es posible establecer desde el inicio del proceso la falta de titularidad del derecho cuya trasgresin invoca el pretensor, lo que se traduce en un vicio del reclamo que imposibilita conocer el fondo del mismo.

Es decir que esta Sala no puede conocer si existe o no violacin a la categora constitucional, cuando el supuesto agravio no ha comprobado ser titular de la misma, debido a que si no ostenta dicha titularidad, no puede haber ningn acta de autoridad que la vulnere.

Al respecto, la jurisprudencia emanada de esta Sala, por ejemplo en las resoluciones pronunciadas el diez de marzo de mil novecientos noventa y ___ y el cuatro de febrero de dos mil ____, en los procesos con referencias numero _______ y __________, respectivamente; ha establecido que, aunque el artculo 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales no indique textualmente dicha circunstancia como causal de sobreseimiento, el espritu de la disposicin es ilustrado y no taxativo, por lo que, atendiendo el verdadero significado de la figura del sobreseimiento en la ley mencionada, puede constitucionalmente interpretarse que el legislador estableci la misma como mecanismo de rechazo par todas aquellas demandas que, por uno u otro motivo, no pueden ser capaces de producir la terminacin normal del proceso, como es el caso de aquellas en las que no se comprobado la titularidad del derecho que se alega vulnerado.

2. Aclaradas las anteriores nociones, corresponden ahora examinar el criterio de esta Tribunal respecto al derecho a la estabilidad laboral de los empleados pblicos vinculados al estado en virtud de una relacin a plazo determinado, como por ejemplo un contrato o un nombramiento con vigencia estipulada, el cual fue sentado en la resolucin dictada el da doce de julio de mil novecientos noventa y _____ en el proceso de amparo referencia numero __________.

Al respecto, se ha sostenido que el mbito jurdico en el que se enmarcan los derechos y obligaciones de los empleados pblicos por vnculo a plazo determinado es distinto al de aquello que poseen una plaza en la Ley de Salarios.

En ese sentido, aquellos tienen un derecho constitucional a la estabilidad que consiste, fundamentalmente, en el derecho que poseen dichos servidores pblicos a impedir su remocin arbitraria y discrecional, por parte de sus superiores, dentro del plazo de vigencia del vinculo que los une con el estado, por lo que, una vez finalizado el mismo, es decir, extinguido su marco jurdico referencial, esta clase de empleado publico deja de tener estabilidad laboral, pues no incorpora dentro de esta esfera jurdica un derecho subjetivo a ser contratado otra vez, a que se renueve su nombramiento o a ingresar forzosamente a la administracin a travs de plaza.

En conclusin, el empleado publico vinculado al estado a travs de una relacin a plazo determinado es titular del derecho a la estabilidad laboral nicamente durante la vigencia de dicho instrumento, por lo que si durante el mismo se le quisiera destituir, tal accin deber hacerse con respeto al contenido esencial del derecho de audiencia; vencido el contrato, no es constitucionalmente titular del tal derecho.Por todo lo antes expuesto, con todo respeto Os PIDO: Tengis por rendido el informe solicitado;

Con base en el artculo treinta y uno numeral Tres de la Ley de Procedimientos Constitucionales y en los argumentos detallados dictis sobreseimiento en el presento caso.

Presento los siguientes documentos:

a- Fotocopia certificacin notarialmente del acuerdo de nombramiento mensual de personal numero _________ de fecha 16 de junio de dos mil ____, Unidad Presupuestaria: __ -Registro e Identificacin de Personas Naturales, Lnea de Trabajo: __- Registro e Identificacin de Personas Naturales, Cifrado Presupuestario_ ________________.b- Fotocopia certificada de fecha 27 de julio de _______, emitida por el Ministerio de Hacienda.

San Salvador, diez de septiembre de dos mil ____

Ref. ______________

Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con diecisiete minutos de catorce de octubre de dos mil ____.

Por recibido el escrito firmado por el Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de la Persona Naturales, por medio del cual rinde el informe que le fue requerido y solicita, a su vez, se sobresea este proceso de amparo, junto con la documentacin relacionada en la razn de presentado suscrita por la Secretaria interina de este Tribunal a folios ____.

Previo a resolver la peticin formulada par la autoridad demandada, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

El Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de la Personas Naturales basa su solicitud de sobreseimiento esencialmente en que, segn afirma, la parte actora no era titular del derecho constitucional a la estabilidad laboral, ya que el mismo prestaba sus servicios al Registrador Nacional de las Personas Naturales a travs de un acuerdo de nombramiento de carcter mensual y no bajo el rgimen de Ley de Salarios, tal y como se seal en la demanda que dio inicio a este juicio . en ese sentido, una vez finalizado el plazo del acuerdo de nombramiento, simplemente no le fue renovado aqul al seor _________________, por lo tanto, no fue sujeto de un despido que debiera de haber tenido como antecedente la tramitacin de un procedimiento previo.

La autoridad demandada sostiene tal argumento teniendo como soporte jurdico la sentencia de amparo con referencia _________, emitida el cinco de septiembre de dos mil ____, en la cual esta Sala sostuvo que () el empleado pblico vinculado al estado a travs de una relacin a plazo determinado es titular del derecho a la estabilidad laboral nicamente durante la vigencia de dicho instrumento, por lo que si durante el mismo se le quisiera destituir, tal accin deber hacerse con respeto al contenido esencial del derecho de audiencia; vencido el contrato, no es constitucionalmente titular de tal derecho.

Sin embargo, al estudiar los documentos probatorias incorporados por la autoridad demandada a este expediente judicial, se advierte que los mismos no reportan elementos de juicio suficiente para establecer la falta de titularidad del derecho constitucional de naturaleza material invocado por la para actora en su demanda, motivo por el cual, en este momento, deber declararse sin lugar la peticin formulada por el Registro Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de la Personas Naturales y, por ende, continuar con la tramitacin de este proceso.

Por tanto, con base en las anteriores consideraciones, esta Sala RESUEVE: (a) Sin Lugar el sobreseimiento solicitado por el Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales; (b) confirase traslado al Fiscal de la Corte por el plazo de tres das, de conformidad con lo establecido en el artculo 27 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; y (c) notifquese.

No. ___________HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Me refiero al Proceso de Amparo Constitucional que ante Vos promueve el ABOGADO ____________________________, APODERADO DE ________________________________; contra actuaciones dictadas por el REGISTRADOR NACIONAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, y al respecto contesto el traslado que me habis corrido en los siguientes trminos:Visto y analizado los extremos de la demanda del actor, a quien le corresponde la carga de la prueba, sin embargo el funcionario demandado no ha rendido los informes justificativos, por lo que a mi juicio, no es posible pronunciarme con respecto al presunto agravio del derecho constitucional invocado por el impetrante.

Soy _____________________________________, Abogado y Actu en mi carcter de FISCAL DE CORTE.

San Salvador, doce de noviembre del ao dos mil ____.-

Ref. _____________

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del da diez de diciembre de dos mil ____.

A sus antecedentes el escrito firmado por el Fiscal de Corte, por medio del cual evacua el traslado que le fue conferido.

A fin de continuar con el trmite correspondiente, confirase traslado a la parte actora por el plazo de tres das, de conformidad con el articula 27 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

NEMA: EVACUANDO TRASLADO.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

_______________________________--, de generales conocidas en el amparo __________, en m de Apoderado General Judicial del seor _______________________________, respetuosamente manifiesto:

I) ANTECEDENTES

Que el diecisis del presente mes y ao, se me notific, la resolucin de fecha diez de diciembre de dos mil ___, por medio de la cual, se me corre traslado, conforme a Art. 27 de la L. de Pr. Cn.II) EVACUANDO TRASLADO.

ARGUMENTO LEGALES

1) QUE EL Registrador Nacional de la Personas Naturales, tanto en el primero como en el segundo informe, niega que al seor ______________________________, se le haya despedido de su trabajo, ya que ste no gozaba de estabilidad laboral, porqu su nombramiento era un plazo determinado, por lo que sus servicios de Asesor de Aseguramiento de Calidad, no estaban sujeto a un rgimen Jurdico laboral de la de salarios, por lo que se consider que a partir del uno de Julio de dos mil ____, ya no se le iba a seguir nombramiento en el cargo que tenia, por lo que se considera que no se le ha violado su derecho de audiencia que se establece, en la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, por lo que no tiene la Titularidad, para reclamar ninguna categora de carcter constitucional, violndose con esa discrecionalidad, lo que disponen los Arts. 1, 2, 11, 37 y 219 de la Constitucin de la Repblica y en forma supletoria lo que establecen los Arts. 2,17, 25 y 28 del C. de Trabajo y Art. 2 de la Ley del Servicio Civil, adems de lo que se establece, en el Art. 3 de la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, habindose olvidado por la parte demandada que El Estado, tiene que ser el primer garante, para darle seguridad jurdica, aunque sea mnima a sus empleados pblicos, en cuanto a su estabilidad laboral, para que El Estado, pueda cumplir con sus fines, a travs de sus servidores pblicos, pero teniendo y manteniendo a la persona humana, como el origen y el fin de la actividad del Estado y adems, porqu el nombramiento y acuerdo mensual, era un acto unilateral ejercicio por el RNPN., a quien se le prestaban servicios que por su naturaleza, eran de supra subordinacin, de carcter permanente, ininterrumpidos, continuos, necesario, de plazo indefinido, los que se encontraban en lo econmico, sujetos a presupuesto especifico anual, cuyos recursos provienen del fondo general de la nacin, presupuesto especifico que por sus caractersticas, se asemeja a un rgimen jurdico de ley de salarios, etc. Servicios que fueron prestados desde el tres de abril de dos mil _____ hasta el treinta de junio de dos mil ____, fecha en que se comunic por telfono el despido de hecho, sin manifestar el motivo de despido, pero si ste era ordenado expresamente, por la Licenciada ____________________________, Registradora Nacional del RNPN., infringindose con esa orden verbal y por telfono, su derecho de audiencia, protegido por la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, tal como lo pruebo, con la documentacin que presento, por lo que el presenta amparo, tiene situaciones jurdicas similares, a las resueltas en los siguiente amparo constitucionales: ________, ____________-, que coadyugan, para demostrar que el seor ____________________, si es titular del derecho que reclama.2) Que al seor _______________________-, por el despido de hecho que sufri, por rdenes expresas de la licenciada _______________________, hasta fecha, no se le ha entregado ninguna cantidad de dinero, en concepto de indemnizacin ni ninguna otra prestacin social de carcter laboral.III) PETITORIOPor todo lo antes expuesto, SALA DE LO CONSTITUCIONAL, conforme al Art. 18 de la Constitucin de la Repblica y supletoriamente por los 23,240, 270 y 1238 inciso 3 del Pr. Civil y el respectivo Art. 27 de la L. de Pr. Cn., atentamente pido:

1) Que se admita la presente solicitud.

2) Que se tenga por evacuado, el traslado conferido y en los trminos expuestos.DOCUMENTACION QUE PRESENTO.

1) Las copias de ley

2) Copia Simple del D.O. No. 227 Tomo ____ de fecha _____________, donde aparece, publicado el Acuerdo Legislativo No. ____ que se refiere, a la creacin del RNPN.

3) Copia Certificada del D.O. No ____ Tomo ____de fecha ___________, donde aparece el Acuerdo Ejecutivo No ___ del nombramiento de la Licenciada ________________________, como Registradora Nacional del RNPN.4) Copia Certificada del lado frente del Acta de Juramentacin de Funcionarios Pblicos de la Repblica de El Salvador, donde aparece la protesta constitucional de la licenciada ___________________, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurdicos de la Presidencia de la Repblica de fecha _______________.

5) Copia Certificada del lado vuelto del Acuerdo de Junta Directiva del RNPN., por medio del cual se autoriz, a la Lic. ___________________, para que de acuerdo a la letra g del Art. 7 de la Ley Orgnica del RNPN., se le autorizaba, para que pudiera nombrar, remover y permutar personal del RNPN., extendida por el Secretario de la Junta Directiva de fecha ____________.6) Copia Certificada de Constancia de Salario, a nombre del seor __________________, extendida por el Director Administrativo Financiero y por la Encargada de Pagadura del RNPN de fecha _________, en la cual aparecen los siguientes conceptos:

Unidad Presupuestaria- Registro e Identificacin de Personas Naturales Lnea de Trabajo

- Registro e Identificacin de Personas Naturales Cifrado Presupuestario

____________________________(varios).

Acuerdo

- No ____________.

Cdigo de Plaza

___________.

Cdigo de Empleado

______________.

Cargo

Asesor de Aseguramiento de Calidad.

Fecha de Ingreso

___ de Abril de ______.

Salario Nominal

$ _____________

7) Copia Certificada de Acuerdo Global de Nombramiento de Personal del RNPN., que corresponde al mes de junio de dos mil ____, firmado y autorizado, por la Lic._____________________________, de fecha ____________, en el cual, aparecen los siguientes conceptos.No. de PlazaNombre del EmpleadoCargo

Salario Mensual.

__________________Asesor de Asegura$ ________

Miento de Calidad.

8) Copia Certificada de Boleta de Pago de Planilla del mes de junio de dos mil _____, extendida por el Departamento de Tesorera del RNPN., a nombre de ____________________, en la cual, aparecen los siguientes conceptos. Planilla

No. ______

Unidad presupuestara

_- Registro e Identificacin de Personas Naturales.

Lnea de Trabajo

_- Registro e Identificacin de Personas Naturales.

Cifrado Presupuestario

_________________________ (varios)

Compromiso Presupuestario

____________. Cdigo de Plaza

____________.

Cdigo de Empleado

____________.

Cargo

Asesor de Aseguramiento de Calidad.

Salario Mensual

$ ___________.

9) Una Copia Certificada de Certificado Patronal del ISSS, a Nombre del _________________, en su Calidad de Trabajador del RNPN.

10) Copia Certificada del D. O. No. ___ Tomo ____ de fecha _____________, en el que aparece el Acuerdo Ejecutivo No. ____, en cuanto a la renuncia de la Licenciada ____________________ del cargo de Registradora Nacional del RNPN., y el Acuerdo Ejecutivo No. _____, en cuanto el nombramiento del Licenciado _________________________, como el Registrador Nacional del RNPN.HONORABLE SALA: en esta fecha, regreso la pieza principal que consta de ____ folios tiles, con respectivo alegato.

San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil _____.

Ref. ____________

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con un minutos del da catorce de enero de dos mil ______.

A sus antecedentes el escrito firmado por el abogado _____________________________, por medio del cual evacua el traslado que le fue conferido a la parte actora, junto con la documentacin relacionada en la razn de presentado suscrita por el Secretario de este Tribunal a folio ____ vuelto.

A fin de continuar con el trmite en el caso sub iudice, a pruebas el presente proceso por el plazo de ocho das, de conformidad al artculo 29 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

NEMA: OFRECIENDO PRUEBA QUE EXISTE AGREGADA EN EL PROCESO.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.____________________________, de generales conocidas en el amparo __________, en mi calidad de Apoderado General Judicial del seor ______________________________, respetuosamente manifiesto:

I) ANTECEDENTESQue el veintiuno del presente mes y ao, se me notifico, la resolucin de fecha catorce de enero de dos mil ___, por medio del cual, se declara que se abre apruebas el presente amparo, por el termino de ley.

II) PRUEBA DOCUMENTAL QUE OFREZCO.

1) El segundo informe rendido por la autoridad demandada de fecha diez de septiembre de dos mil ___ y recibido por vuestra secretaria el doce de septiembre del mismo mes y ao.a) En cuanto a que se deduce que la autoridad demandada, afirma y confiesa que el seor ________________________, si laboraba, bajo una supra-subordinacin, ya que trabajaba para y a las ordenes del Registro Nacional de la Persona Naturales.

b) En cuanto a que se estima que la autoridad demandada, afirma y confiesa que el seor ________________________, en forma unilateral, acordaba estarlo nombrando en forma mensual en su plaza, violndose sus derechos mnimos de estabilidad laboral, cuando dicha plaza, con el conocimiento previo que se tena, se saba que se encontraba cubierta, por un presupuesto especial anual que dependa de un fondo general de la nacin, el que por sus caractersticas propias, se tiene que considerar que se asimila, a un rgimen jurdico de ley de salarios.c) En cuanto a que se percibe que la autoridad demandada, afirma y confiesa que el seor _________________________, si fue despedido de hecho, sin seguir el procedimiento que establece la Ley Reguladora de la Garanta de audiencia de los Empleados Pblicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa, porqu discrecionalmente consider que no era sujeto de ninguna garanta constitucional, en cuanto al derecho de estabilidad laboral y derecho de audiencia, ya que su contrato era renovado mensualmente y por tiempo definido, sin haber tomado en consideracin que sus servicios, haban sido permanentes, ininterrumpidos y continuos desde el mes de abril de dos mil ____ hasta el mes de junio de dos mil _____, por lo que se tena que haber considerado que sus servicios, eran por tiempo indefinido.d) En cuanto a que se concluye que la autoridad demandada, si afirma y confiesa que el seor ________________________, si era parte del personal del Registro Nacional de la Persona Naturales, segn el acuerdo No _________ de fecha diecisis de junio de dos mil ______ y que perteneca a la Unidad Presupuestaria: __- Registro e Identificacin de Personas Naturales, Lnea de Trabajo: _-Registro e Identificacin de Personas Naturales, con Cifrado Presupuestario _________________.

2) Que ofrezco toda la documentacin que he presentado como parte actora y que aparee agregada dentro de este proceso, para demostrar y probar que el seor __________________, si es titular del derecho que reclama y que consiste en lo siguiente:a) Una copia simple del D.O. No ____ Tomo ____ de fecha _____________, donde aparece, publicado el Acuerdo Legislativo No ____ que se refiere, a la creacin del RNPN.b) Una copia Certificada del D.O No. ___ tomo de fecha ____________, donde aparece el Acuerdo Ejecutivo No. ___del Nombramiento de la Lic. __________________________, como Registradora Nacional del RNPN.

c) Una copia Certificada del lado frente del Acta de Juramentacin de Funcionarios Pblicos de la Repblica de El Salvador, donde aparece la protesta constitucional de la Lic.______________, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurdicos de la Presidencia de la Repblica de fecha _____________.d) Una copia Certificada del lado vuelto del Acuerdo de la Junta Directiva del RNPN., por medio del cual se autorizo, a la Lic. _______________________, para que de acuerdo a la letra g Art. 7 de la Ley Orgnica del RNPN. Se le autorizaba, para que pudiera nombrar, remover y permutar personal del RNPN., Extendida por el Secretario de la Junta Directiva de fecha______.e) Una copia Certificada de Constancia de Salario, a nombre del seor _________________, extendida por el Director Administrativo Financiero y por la encargada de Pagadura del RNPN de fecha _____________, en la cual, aparecen los siguientes conceptos:

Unidad Presupuestaria- Registro e Identificacin de Personas Naturales. Lnea de Trabajo

- Registra e Identificacin de Personas Naturales. Cifrado Presupuestario_______________________.

Acuerdo

No. _______.

Cdigo de Plaza

____________-.

Cdigo de Empleado

______________.

Cargo

Asesor de Aseguramiento de Calidad.

Fecha de Ingreso

_______________.

Salario Nominal

$ ______________.

f) Una copia Certificada del Acuerdo __________ del Nombramiento Global de Personal del RNPN., que corresponde al mes de junio de dos mil ____, firmado y autorizado, por la Licda. _____________________ de fecha _______________, en el cual, aparecen los siguientes conceptos:No. de PlazaNombre del Empleado

cargo

Salario Mensual

____________________________Asesor de Aseguramiento ________

de Calidad.

g) Copia certificada de Boleta de Pago de Planilla del mes de junio de dos mil ___, extendida por el Dpto. de Tesorera del RNPN., a nombre del seor __________________, en la cual, aparecen los siguientes conceptos:

Planilla

No ______ Unidad Presupuestaria

_ Registro e Identificacin de Persona Naturales.

Lnea de Trabajo

_ Registro e Identificacin de Personas Naturales.

Cifrado Presupuestario

____________________ (varios).

Compromiso Presupuestario

No. ________________.

Acuerdo

No _________________.

Cdigo de Plaza

_________________. Cdigo de empleado

_ Rg _______________.

Cargo

Asesor de Aseguramiento de Calidad.

Salario Mensual

$ ____________.

h) Una copia Certificada de Certificado Patronal de ISSS. A nombre del seor _____________, en su calidad de trabajador del RNPN.

i) Una copia Certificada del D. O. No. __ Tomo ___ de fecha _________, en el que aparece al Acuerdo Ejecutivo No ____, en cuanto a la renuncia de la Licda. ____________________ del Cargo de Registradora Nacional del RNPN., y el Acuerdo Ejecutivo No ______, en cuanto al nombramiento del Lic._______________________, como el Registrador Nacional del RNPN.III) PETITORIOPor lo anteriormente expuesto, HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL, conforme al Art. 18 de la Constitucin de la Repblica, Arts. 237, 240, 270 y 1238 inciso 3 del Pr. C., y Art. 29 de la L. de Pr. Cn., atentamente pido:1) Que se admita la presenta solicitud.

2) Que se tengan, como pruebas ofrecidas y presentadas, el segundo informe rendido por la autoridad demandada y los documentos ya relacionados y presentados por la parte actora, instrumentos todos que corren agregados dentro del presente expediente.

3) Que se contine con el trmite respectivo.San Salvador, veintisis de enero de dos mil _____.

Ref. _____________

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con tres minutos del da cinco de febrero de dos mil ______.

A sus antecedentes el escrito firmado por el abogado ___________________________, en calidad de apoderado del seor _________________________.

A fin de continuar con el trmite correspondiente, confirase traslado al Fiscal de la Corte por el plazo de tres das, de conformidad con el artculo 30 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

Ref. ____________

HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

Me refiero al Proceso de Amparo Constitucional que ante Vos promueve El ABOGADO __________________________, APODERA del seor __________________________, contra providencias dictadas por EL REGISTRADOR NACIONAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES; y al respecto contesto el traslado que me habis corrido en los siguientes termino:

Por considerar aun estar vigentes los conceptos expresado en el anterior traslado de fecha doce de noviembre de dos mil ____, ratifico y confirmo lo mismo.

Soy, __________________________________, Abogado y actu en mi carcter de FISCAL DE CORTE.

San Salvador, a los diecisis das del mes de febrero de dos mil ____.-

Ref.________________

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y nueve minutos del da once de marzo de dos mil ____.

A sus antecedentes el escrito firmado por el Fiscal de Corte, por medio del cual evacua el traslado que le fue conferido.

A fin de continuar con el trmite correspondiente, confirase traslado a la parte actora por el plazo de tres das, de conformidad con el artculo 30 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

REF: AMPARO _________

NEMA: EVACUANDO TRASLADO.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

______________________________, de generales conocidas en el amparo constitucional _______, en mi calidad de Apoderado General Judicial del seor _____________________________, respetuosamente manifiesto:I) ANTECEDENTES

Que el da veinte del presente mes y ao, se me notific, la resolucin de fecha nueve de marzo de dos mil _____, por medio de la cual, se me corre traslado, conforme al Art. 30 de la L.de Pr. Cn.

II) EVACUANDO TRASLADO

De conformidad a toda la prueba documental que existe en el presente proceso, se ha probado lo siguiente:

1) De acuerdo al informe que ha rendido el Registrador Nacional de la Personas Naturales y que aparece a fs. ___ y sgts.., ste confiesa:a) Que el seor ______________________________, si trabaj para y a las ordenes del RNPN, con un vinculo laboral de supra-subordinacin.

b) Que su cargo era de ASESO DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, nombrado por acuerdos mensuales.

c) Que segn su criterio, el seor _________________________, no gozaba de estabilidad laboral, por lo que no se encontraba protegido, por ninguna disposicin legal, para haberle seguido algn proceso judicial o administrativo, para despedirlo de su trabajo y que por lo consiguiente, no se le haba violado ningn derecho de audiencia.2) De acuerdo, a la prueba documental aportada y que aparece de fs. __ y sgts., se demuestra y se prueba:a) Que el seor ________________________, si trabaj para y a las ordenes del RNPN., en forma permanente, contina e ininterrumpida desde el da tres de abril de dos mil ___ hasta el da treinta de junio de dos mil ____.

b) Que su cargo era se ASESOR DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, devengando un salario mensual de _______________________________ cincuenta y siete punto quince dlares Moneda de los Estado Unidos de Amrica.

c) Que su acuerdo de nombramiento, con su respectivo cifrado presupuestario, estaba sujeto a un presupuesto especifico anual de dependa de un fondo general de la nacin, el cual por sus caractersticas especiales, se equipara, a un rgimen jurdico de ley de salarios.

d) Que el seor _________________________, si es titular del derecho que reclama, ya que se le vulner si derecho de estabilidad laboral y derecho de audiencia.

III) PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, SALA DE LO CONSTITUCIONAL, conforme al Art. 18 de la Constitucin de la Repblica y Art. 30 de la L. de Pr. Cn., atentamente pido:

1) Que se admita la presente solicitud.2) Que se tenga por evacuado, el traslado conferido y en los trminos expuestos.

3) Que se contine con el trmite legal respectivo.

HONORABLE SALA: en esta fecha, regreso la pieza principal que consta de ___ folios tiles, con su respectivo traslado conferido.

San Salvador, veintitrs de marzo de dos mi ____.

Ref. ______________

Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con siete minutos del da veinte de abril de dos mil ____.

A sus antecedentes el escrito firmado por el abogado ____________________________, en calidad de apoderado del seor _________________________, por medio del cual evacua el traslado que le fue conferido a la parte actora.

A fin de continuar con el trmite correspondiente, confirase traslado a la autoridad demandada por el plazo de tres das, de conformidad con el artculo 30 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.NEMA: EVACUANDO TRASLADO

SALA DE LO CONSTITUCIONALHONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

____________________________, de generales conocidas en el proceso de amparo promovido por el abogado ________________________________, como apoderado del seor ____________________________, en contra de providencias realizadas por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES, a Vos Respetuosamente Os Expongo.

Que ha sido notificado con fecha ocho de mayo de dos mil ____, de la resolucin de las ocho con siete minutos del da de veinte de abril de dos mil ____, por la cual se me confiere traslado en este proceso, el cual ratifico en todas sus partes.

EVACUANDO TRASLADO

Que tal como corre agregado en el proceso, el seor _____________________________, desarrollo labores de Asesor de Aseguramiento de Calidad, mediante un acuerdo de nombramiento mensual bajo el cual desempeaba sus funciones, documento con el cual se ha comprobado la forma de la relacin laboral con dicho seor.

Que en ningn momento ha existido despido alguno como manifiesta el apoderado del mencionado seor ___________________________, pues, se le comunico la finalizacin de sus funciones mensuales y que ste nombramiento no sera renovado por un mes ms, es decir el nombramiento tena un periodo determinado de tiempo y no era necesario seguir diligencia alguna para darlo por finalizado, lo cual fue ratificado con la presentacin del documento presentado por el abogado _________________________ como apoderado del seor ________________________, en la cual ha omitido la parte inicial del nombramiento _________ relativa a que los acuerdos de nombramiento de personal son mensuales y emanan de la facultad que tiene la Presidenta de la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales, potestad que fue alegada por la mencionada Junta Directiva, tal como consta en el documento tambin presentado y agregado en el proceso.

Que el seor _____________________________, no laboraba para el registro Nacional de las Personas Naturales bajo el rgimen de Ley de Salarios, como errneamente manifiesta y sostiene el Apoderado del mencionado seor, pues tal como ha sido comprobado nicamente existe una plaza de Ley de Salarios en el Registro Nacional de las Personas Naturales y esta no corresponde al demandante, documento que corre agregado en el proceso; por otra parte ha sido tambin presentado el acuerdo de nombramiento mensual de personal numero ______ de fecha __ de junio de dos mil ___, Unidad Presupuestaria: __-Registro e Identificacin de Personas Naturales, Lnea de Trabajo: __- Registro e Identificacin de Personas Naturales, Cifrado Presupuestario: __________________, y que corre agregado a folios ____ del proceso; en el mencionado acuerdo consta que el seor ________________________, laboraba bajo un nombramiento que proceda de un acuerdo administrativo con vigencia del un de junio al treinta de junio de dos mil ______, emanado de la facultad legal para nombrar, remover, y permutar al personal del Registro Nacional de las Personas Naturales, que con base a lo dispuesto en el literal g del artculo ___ de la Ley Orgnica del Registro Nacional de las Personas Naturales radica en la Registradora Nacional y Presidenta de la Junta Directiva, por lo que no ha existido ningn despido, pues el nombramiento mencionado es para un periodo determinado y no mas, de modo que tampoco ha existido violacin alguna al debido proceso ni mucho menos a la estabilidad laboral como se pretende.

Que el seor ___________________________, no se le han violentado ninguno de los derechos contemplados en la Constitucin Poltica de la Repblica ni mucho menos en los derechos contemplados en el Cdigo de Trabajo y dems legislacin secundaria que argumenta el representante del mencionado seor ___________________________,:

Tampoco se ha privado al demandante del derecho de audiencia ni mucho menos su estabilidad laboral, pues al existir un plazo o periodo determinado en su nombramiento este simplemente llego a su trmino y se dio por finalizado, por lo que como ya antes expuse la relacin laboral entre el demandante y el Registro Nacional de las Personas Naturales quedo establecida al aceptar el seor __________________________ esta condicin, y adems se le brindo la oportunidad de laborar en nuestra institucin en la forma antes relacionada, por lo que considero que no se violaron los derechos aludidos, al contrario como institucin pblica cumplimos con nuestro deber emanado del artculo 37 de la Constitucin Poltica de la Repblica al brindar ocupacin a la seora _________________________.Considero oportuno sealar que esta Honorable Sala ya ha conocido caso similar al presente en al Sentencia de amparo con referencia __________ de fecha ___ de septiembre des _____, en la cual esta Honorable Sala se ha pronunciado de la siguiente manera:

1. El artculo 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece como requisito formal esencial para la admisin de una demanda de amparo que el actor se autoatribuya la titularidad de una categora jurdica subjetiva protegible constitucionalmente, la cual considera violada u obstaculizada; lo anterior con motivo de la estrecha relacin que posee con la pretensin.

En principio basta que el peticionario se atribuya la titularidad del derecho que invoca en la demanda, pero a lo largo del proceso constitucional tendr que demostrar objetivamente dicha titularidad, ya que slo de esa manera puede entrarse vlidamente a conocer la posible violacin alegada y emitir un pronunciamiento de fondo.

No obstante lo anterior, existen casos en que a partir del examen liminar de la queja planteada, considerando los elementos aportados y los criterios jurisprudenciales establecidos en supuesto precedentes que guardan identidad con el sometido a valoracin jurisdiccional v.g. sobreseimiento del proceso de amparo ________ de fecha treinta y uno de mayo de dos mil ____. Es posible establecer desde el inicio del proceso la falta de titularidad del derecho cuya trasgresin invoca el pretensor, lo que se traduce en un vicio del reclamo que imposibilita conocer el fondo del mismo.

Es decir que esta Sala no puede conocer si existe o no violacin a la categora constitucional, cuando el supuesto agravio no ha comprobado ser titular de la misma, debido a que si no ostenta dicha titularidad, no puede haber ningn acto de autoridad que la vulnere.

Al respecto, la jurisprudencia emanada de esta Sala, por ejemplo en la resoluciones pronunciadas el diez de marzo de mil novecientos noventa y ____ y el cuatro de febrero de dos mil ____, en los procesos con referencias numero __________ y ___________, respectivamente; ha establecido que, aunque el artculo 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales no indique textualmente dicha circunstancia como casual de sobreseimiento, el espritu de la disposicin es ilustrativo y no taxativo, por lo que, atendiendo al verdadero significado de la figura del sobreseimiento en la le mencionada, puede constitucionalmente interpretarse que el legislador estableci la misma como mecanismo de rechazo para todas aquellas demandas que, por uno u otro motivo, no pueden capaces de producir la terminacin normal del proceso, como es el caso de aquellas en las que no se ha comprobado la titularidad del derecho que se alega vulnerado.

2 Aclaradas las anteriores nociones, corresponden ahora examinar el criterio de este Tribunal respecto al derecho a la estabilidad laboral de los empleados pblicos vinculados el estado en virtud de una relacin a plazo determinado, como por ejemplo un contrato o un nombramiento con vigencia estipulada, el cual fue sentado en la resolucin dictada el da doce de julio de mil novecientos noventa y ____ en el proceso de amparo referencia numero _________.

Al respecto, se ha sostenido que el mbito jurdico en el que se enmarcan los derechos y obligaciones de los empleados pblicos por vnculo a plazo determinado es distinto al de aquellos que poseen una plaza en la Ley de Salarios.

En ese sentido, aquellos tienen un derecho constitucional a la estabilidad que consiste, fundamentalmente, en el derecho que poseen dichos servidores pblicos a impedir su remocin arbitraria y discrecional, por parte de sus superiores, dentro del plazo de vigencia del vinculo que los une con el estado, por lo que, una vez finalizado el mismo, es decir, extinguido su marco jurdico referencial, esta clase de empleado pblico deja de tener estabilidad laboral, pues no incorpora dentro de esta esfera jurdica un derecho subjetivo a ser contratado otra vez, a que se renueve su nombramiento o a ingresar forzosamente a la administracin a travs de plaza.

En conclusin, el empleado pblico vinculado al estado a travs de una relacin a plazo determinado es titular del derechos a la estabilidad laboral nicamente durante la vigencia de dicho instrumento, por lo que si durante el mismo se le quisiera destituir, tal accin deber hacerse con respeto al contenido esencial del derecho de audiencia; vencido el contrato, no es constitucionalmente titular de tal derecho.Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el art. 30 de la Ley de procedimientos Constitucionales a vos con todo respeto Os PIDO: Agreguis el presente escrito.

Se tenga por evacuado el traslado conferido en los trminos expuestos.

Se prosiga con el trmite del proceso.

San Salvador, a los trece das del mes de mayo de dos mil _____.-Ref.____________

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas del da veintiuno de mayo de dos mil _____.

Pro recibido el escrito firmado por el Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales, a travs del cual evacua el traslado que le fue conferido.Ref.___________

SentenciaSala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del da siete de abril de dos mil diez.

El presente proceso de amparo se inici mediante demanda presentada por el licenciado ______________________, actuando como apoderado judicial del seor _____________________, contra providencias del Presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales, que considera vulneran los derechos fundamentales de estabilidad laboral y audiencia.

Han intervenido en el proceso, adems de la parte actora, la autoridad demandada y el Fiscal de la Corte.

Analizado el proceso, y considerando:I. 1. El peticionario manifest mediante su apoderado que trabaj desde el ________ hasta el ________, en forma continua, permanente e ininterrumpida a las rdenes del Registrador Nacional de las Personas Naturales, con plaza de asesor de aseguramiento de calidad y bajo el sistema de Ley de Salarios. Que mediante llamada telefnica realizada por orden de la entonces Presidenta de dicha Institucin, se le comunic que quedaba despedido, sin ninguna explicacin, a partir del ______________.Aleg el demandante que el despido de hecho se realiz sin previamente habrsele seguido el proceso o procedimiento que seala la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, vulnerndose as su derecho de audiencia y estabilidad laboral.1. Mediante auto de las diez horas con diecisiete minutos del da _______________, se admiti la demanda presentada, circunscribindose dicha admisin al control de constitucionalidad del despido de hecho atribuido a la autoridad demandada, en virtud del cual el peticionario fue removido de su cargo, sin la tramitacin del respectivo procedimiento previo.

Asimismo, se declaro sin lugar la suspensin de los efectos del acto reclamado por haberse ya ejecutado y se pidi el informe que establece al artculo 21 de la Ley de Procedimientos Constitucionales a la autoridad demandada. El abogado _____________________, en calidad de representante legal del Registro Nacional de las Personas Naturales, expres que los hechos alegados por el demandante no eran ciertos, por no haberse violado derecho constitucional alguno.2. Mediante providencias de las ocho horas con un minuto del _______________, se previno al seor ___________________________ que acreditara la calidad de Registrador Nacional y Presidente de la Junta Directivo del Registro Nacional de las Personas Naturales y se mand a or al Fiscal de la Corte, segn al artculo 23 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. La prevencin fue subsanada por escrito presentado el da __________________ y el Fiscal no hizo uso de la audiencia.3. Por resolucin de las ocho horas con un minuto del da ________________, se confirm la resolucin pronunciada el da _____________, en la que se deniega la suspensin de los efectos del acto reclamado y se pidi nuevo informe a la autoridad demandada, segn el artculo 26 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

La autoridad demandada, en su informe, expres que el seor _______________________, no se encontraba sujeto al rgimen de Ley de Salarios, como se afirm en la demanda, ya que esta normativa establece que el nico funcionario bajo dicho rgimen es el Registrador Nacional de las Personas Naturales. Que el peticionario estuvo vinculado a la institucin mediante acuerdos de nombramientos mensuales, teniendo el ltimo de ellos vigencia desde el da _________ al _______. Que al finalizar el plazo establecido en el acuerdo y haber cesado la necesidad por la cual el seor ____________________ fue contratado, se decidi no renovarlo.

En ese sentido, aleg la autoridad demandada, no era necesario seguir el proceso previo establecido en la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los Empleados Pblicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, ye que en ningn momento se vulneraron los derechos de audiencia y estabilidad laboral del demandante. Adems seal que los empleados pblicos que estn por contratos nicamente gozan de estabilidad laboral durante la vigencia de ste, y que al finalizar su plazo no incorporan a su esfera jurdica el derecho a ser contratados de nuevo o a ingresar mediante una plaza por Ley de Salarios, por tanto, el peticionario no era titular del derecho a la estabilidad laboral. Asimismo, hizo referencia a jurisprudencia de esta Sala, especficamente a la sentencia de amparo ref. ___________ del da ___________, en virtud de la cual solicit se dictara un sobreseimiento.4. Por auto de las diez horas con diecisiete minutos del da _________, se declar sin lugar el sobreseimiento solicitado por la autoridad demandada, por no contar con elementos de juicio suficientes para establecer la falta de titularidad del derecho constitucional alegado. Asimismo, se confiri traslado al Fiscal de la Corte, como lo prescribe el artculo 27 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. El Fiscal expreso que no poda pronunciarse con respecto al presunto agravio del derecho constitucional invocado, ya que el funcionario demandado no haba rendido los informes justificativos.5. Mediante providencias de las once horas con cinco minutos del da ___________, se le otorg traslado a la parte actora, segn el artculo 27 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. El peticionario, mediante su apoderado, seal bsicamente que labor en el Registro Nacional de la Personas Naturales, prestando servicios que por su naturaleza eran de supra subordinacin, de carcter permanente, ininterrumpidos, continuos, necesarios, de plazo indefinido y que se encontraban en lo econmico sujetos a un presupuesto especifico anual, cuyos fondos previenen del fondo general de la nacin, por lo cual, su situacin laboral se encontraba bajo el rgimen jurdico de Ley de Salarios.

Por todo lo anterior, reitera el demandante, se le vulner su derecho de audiencia y estabilidad laboral, ya que previo al despido, no se le sigui el procedimiento establecido en la Ley Reguladora de la Garanta de Audiencia de los empleados Pblicos no comprendidos en la Carrera Administrativa.6. Por resolucin de ls ocho horas con un minuto del da _________, se abri a pruebas el presente proceso por el plazo de ocho das, como lo establece el artculo 29 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. En dicha etapa procesal la parte actora ofreci prueba documental y ratific la presentada durante el proceso, y la autoridad demandada se abstuvo de hacerlo.7. Posteriormente, se confirieron los traslados que establece el artculo 30 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. El Fiscal de la Corte ratific los conceptos expresados en el anterior traslado. Asimismo, tanto la parte actora, como la autoridad demandada, bsicamente ratificaron lo expresado en la demanda y en anteriores traslados.

Posterior a dichas actuaciones, en fecha _____________, qued el proceso en estado de dictar sentencia.

II. 1. A fin de emitir una resolucin con plena sujecin a la normativa constitucional, es conveniente precisar con claridad el objeto sobre el cual versa la presente controversia.

Del texto de la demanda y de los escritos presentados en el desarrollo del proceso, se colige que el examen de constitucionalidad a efectuarse se circunscribe al despido de hecho del seor _________________________ como asesor de aseguramiento de calidad del Registro Nacional de las Personas Naturales, sin que previo a ello se le hubiese seguido el proceso o procedimiento al cual tena derecho, y por lo tanto, considera el peticionario, dicha actuacin vulnera sus derechos de audiencia y estabilidad laboral. Por su parte la autoridad demandada alega que no fue despido de hecho, ya que el peticionario no era titular del derecho de estabilidad laboral por haber finalizado el plazo para el cual estaba contratado.

2. Ante lo expuesto, es menester sealar que el anlisis de la pretensin se efectuar, en lo pertinente, acorde a dos precedentes jurisprudenciales emanados de esta Sala en casos similares, concretamente, los finalizados con las sentencias de amparo ref. __________ y :__________ pronunciadas con fecha ___________ y ___________, respectivamente.

Y es que, en dichas providencias, se concluy que en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, debe buscarse en el mbito laboral especficamente en las relaciones de trabajo que el Estado entable con las personas naturales- conciliar y equilibrar la posicin de los servidores pblicos, mediante el reconocimiento y proteccin de un mnimo de derechos y garantas que les brinde seguridad en la situacin especial de supra subordinacin en la que se encuentra con el Estado. En otras palabras, una mnima seguridad en el desarrollo de sus labores que se enmarcan, por supuesto, en la realizacin de los fines del aparato estatal.

III. 1. Trasladando las anteriores nociones a la queja constitucional en estudio, debe enfatizarse que, tal cual ha quedado expuesto de la relacin de hechos efectuada, en el presente caso la autoridad demandada ha aceptado que ces en sus funciones al impetrante porque su ltimo contrato expir, siendo que a su entender- dicha modalidad contractual no lleva aparejada necesariamente la obligacin del Estado de recontratar o nombrar nuevamente a la persona que ocupa el cargo. Sostiene la autoridad demandada que es imposible entender que existe vulneracin a derechos fundamentales, pues sus funciones estaban sujetas a un acuerdo mensual y que por lo tanto su nombramiento se haba acordado por un tiempo determinado y no era necesario seguir diligencia alguna para finalizado.

Quiere decir que, en el caso en anlisis, la determinacin de la titularidad de la estabilidad laboral del peticionario resulta fundamental para la comprobacin de si, el hecho aceptado por la autoridad demandada de no renovar el acuerdo de nombramiento de personal, vulnera el derecho fundamental de la estabilidad laboral y audiencia.

2. En ese sentido, se encuentra agregada en el expediente una constancia de fecha _________, firmada por el Director Administrativo Financiero y la Encargada de Pagadura del Registro Nacional de las Personas Naturales en la cual, en lo pertinente, dice que el impetrante trabaj para esa institucin desde el da ____________, como asesor de aseguramiento de calidad, con un salario mensual de $ __________________________ dlares con quince centavos, segn Acuerdo No. ___.

Asimismo, la autoridad demandada acept expresamente que el peticionario desempeaba sus funciones mediante un acuerdo de nombramiento mensual, teniendo el ltimo vigencia a partir del da __________ al __________, no obstante que el peticionario se haba encontrado laborando para dicha institucin desde el da ____________.

3. Expuesto lo anterior, resulta evidente que la autoridad demandada omiti continuar prorrogando, a partir del da _____________, la relacin laboral administrativa que tenia con el seor _____________________,. Al respecto ha sostenido que no existi un despido de hecho, ya que el pretensor no era titular del derecho de estabilidad laboral por haber finalizado el plazo del contrato, lo cual le habilitaba simplemente a no renovar el acuerdo mensual, sin tener que tramitar un procedimiento previo.

En ese sentido, referente al primer punto de la resistencia esgrimida, esta Sala ha sido enftica en reiterados pronunciamientos como los reseados en el considerando anterior de esta decisin- que contratos de vigencia tan exigua como lo es de un mes, no son instrumentos que dotan de un mnimo de certeza y seguridad al servidor pblico a fin de que desarrolle con tranquilidad las funciones que el Estado le recomienda, lo que termina perjudicando a la funcin estatal misma. Es menester sealar, adems, que segn las Disposiciones Generales del Presupuesto en su artculo 83, las partidas presupuestarias para el pago de salarios son solicitadas y aprobadas de conformidad con el ao fiscal, el cual coincide con el ao calendario, es decir, desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre.

En ese orden, para el caso concreto, en la Ley Orgnica del Registro Nacional de Personas Naturales se establece en el artculo 14 que sus erogaciones se sujetarn a un presupuesto especial, el cual se remitir al Tribunal Supremo electoral, a fin de que el rgano ejecutivo en el Ramo de Hacienda someta oportunamente el proyecto respectivo a la aprobacin del rgano Legislativo.

En ese sentido, ese tipo de normativa permite la previsin de fondos, al menos, para contrataciones anuales, esto en razn del principio de periodicidad del presupuesto, el cual se fundamenta por un lado en la caracterstica dinmica de la accin estatal y de la realidad del pas, y, por otra, en la misma naturaleza del presupuesto. A travs de este principio, se procura la armonizacin de dos posiciones extremas, adoptando un periodo presupuestario que no sea tan amplio como para imposibilitar la previsin con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve para impedir la realizacin de la correspondientes tareas. La solucin adoptada, es la de considerar al periodo presupuestario con una duracin anual, tal como se encuentra regulado en el artculo 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.

Sobre la base de lo anterior, se garantiza la estabilidad laboral al menos por un ao, pues lo que se pretende es no slo que las instituciones tengan el capital humano necesario para realizar sus actividades funcionales, sino que tambin el servidor pblico pueda trabajar con la certeza de que se situacin laboral se ver garantizada al menos durante ese lapso, plazo en el cual tendr la oportunidad de desempear con eficiencia las funciones asignadas.

Desde esa perspectiva, caree de sentido la suscripcin de contratos con duracin de un mes, como el que vinculaba al actor con el Registro Nacional de Personas Naturales, mxime si se tiene en cuenta que como ha quedado plenamente expuesto- aqul laboraba bajo condiciones que demuestran: i) una subordinacin respecto de la mencionada institucin; ii) que reciba un salario; y iii) que estaba sujeto a un horario de cumplimiento de labores. Adems, que a raz de la documentacin reseada se evidencia que el seor __________________, laboraba como asesor de aseguramiento de calidad para la institucin mencionada desde el da _______________, es decir a la fecha de la no renovacin de su ms reciente contrato, ya tena cuatro aos con dos meses de trabajar de forma continua para el Registro en comento. Por tanto se demuestra que, en primer lugar, la labor desempeada por el actor es de carcter permanente y, en segundo lugar que tal plaza subsiste.

4. De todo lo expuesto se concluye que la justificacin que utiliza la autoridad demandada, en relacin a una no renovacin del ltimo y ms reciente acuerdo de nombramiento del _________________ con el Registro Nacional de Personas Naturales, ha tenido los efectos materiales de un despido pues, por las caractersticas del caso, dicha actuacin se enmarca en una separacin del empleo realizada de manera inconstitucional; es decir, sin atender a las exigencias del propio contenido esencial del derecho a la estabilidad laboral, Exigencias que se concretan en que los empleados adscritos a una institucin pblica, realicen las funciones para las que fueron nombrados durante lapsos que les otorguen un mnimo de seguridad laboral, con lo cual, a su vez, se garantiza el desempeo eficaz de las actividades asignadas. Razn por la cual habr que estimar la pretensin planteada y, en consecuencia, declarar ha lugar al amparo solicitado.

IV. 1. Determinadas las violaciones constitucionales en la actuacin de la autoridad demandada, corresponde determinar el efecto restitutorio de la presente sentencia estimatoria.

Al respecto, es necesario aclarar que cuando este tribunal reconoce en su sentencia la existencia de un agravio personal, la consecuencia natural y lgica es la de reparar el dao causado, restaurando las cosas al estado en que se encontraban antes de la ejecucin del acto violatorio de derechos y restableciendo al perjudicado en el plano uso y goce de sus derechos violados. Por ello, el artculo 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en sus primeras lneas, seala el efecto normal y principal de la sentencia estimatoria: el efecto restitutorio.

Ahora bien, este restitutorio debe entenderse atendiendo a la finalidad principal del amparo, es decir, el restablecimiento del derecho constitucional violado y la respectiva reparacin de la lesin causada. Sin embargo, en el presente caso, la restitucin de las cosas al estado en que se encontraban antes de la violacin, no debe entenderse desde el punto de vista material como se ha indicado, sino desde una perspectiva jurdico-patrimonial, como efecto directo de la sentencia estimatoria, por haberse ejecutado irremediablemente el acto reclamado.

2. En el caso particular, dado que el reinstalo que correspondera como efecto material de la violacin a la estabilidad laboral declara en esta sentencia no es posible por haberse ejecutado irremediablemente el despido, el peticionario tiene derecho a que se le paguen los sueldos que dej de percibir, as como las prestaciones de las que gozaba, ya que al hecho de desempear un cargo va unido el derecho de devengar una remuneracin econmica.

3. en tal sentido, y siguiendo la lnea jurisprudencial sentada en el precedente ref. _______ del da __________, se entiende que si el pago de los salarios dejados de percibir por el demandante en susceptible de ser cuantificado, correspondiente a dicha autoridad hacer efectivo el resarcimiento de los mismos en forma directa, debiendo cargar la respectiva orden de pago del monto de los salarios y prestaciones al presupuesto vigente de la institucin, y slo en caso de no ser esto posible por no contar con los fondos necesarios, deber emitir la orden para que se incluya la asignacin respectiva en la partida correspondiente al presupuesto del ao o ejercicio siguiente.

Para ello, y con base en las reglas de la hermenutica laboral como la ya realizada en anteriores ocasiones, v.gr, en la sentencia de amparo ref. __________ del da ___________-, habrn de aplicarse, por analoga, las disposiciones legales contenidas en los artculos 58, 187, 202, y 420 del Cdigo de Trabajo al presenta caso, en el entendido, adems, que el pago de los salarios cados ser de cincuenta y cinco das, debido a la manera que el peticionario fue cesado en el cargo que ostentaba, lo cual le oblig a recurrir directamente ante este mximo tribunal, con el objeto de garantizar sus derechos fundamentales como servidor pblico.

En consecuencia, deber pagarse al seor __________________________, una cantidad pecuniaria que corresponda al equivalente a su indemnizacin por despido injusto, vacaciones y aguinaldo proporcionales, as como salario cados, tomando como parmetro de su calculo los preceptos mencionados en el prrafo anterior; ello como justa compensacin por la separacin inconstitucional que sufri de su puesto de trabajo.

POR TANTO: A nombre de la Repblica, con base en las razones expuestas, y en aplicacin de los artculos 2 y 11 de la Constitucin y 22, 33, 34, y 35 de la Ley de procedimientos Constitucionales, esta Sal FALLA: (a) Declrase ha lugar al amparo solicitado por el seor _______________________, contra actuaciones del Presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales, por violacin a sus derechos de estabilidad laboral y audiencia; (b) pguese al demandante una cantidad pecuniaria que corresponda al equivalente a su indemnizacin por despido injusto vacaciones y aguinaldo proporcionales, as como salarios cados, tomando como parmetro de su clculo los artculos 58, 202 y 420 del Cdigo de Trabajo, en el entendido, adems, que el pago de los salarios cados ser de cincuenta y cinco das, debido a la manera que el peticionario fue cesado en el cargo que ostentaba, lo cual le oblig a recurrir directamente ante este mximo tribunal, ello como justa compensacin por la separacin inconstitucional que sufri de su puesto de trabajo, de acuerdo a los establecido en el considerando IV de esta sentencia y en virtud del efecto restitutorio establecido en