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MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL DERECHO PENAL Y SUS EFECTOS EN EL APRENDIZAJE ARMANDO DUARTE GALÁN Código 200422021 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ. D.C. ENERO 2010

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MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL DERECHO

PENAL Y SUS EFECTOS EN EL APRENDIZAJE

ARMANDO DUARTE GALÁN

Código 200422021

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ. D.C.

ENERO 2010

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MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL DERECHO PENAL Y SUS EFECTOS EN EL APRENDIZAJE

ARMANDO DUARTE GALÁN

Código 200422021

TRABAJO DE GRADO

DIRECTOR: RICARDO POSADA MAYA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ. D.C.

2010

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CONTENIDO: INTRODUCCIÓN………………………..…………………………………………....….3 1. ENFOQUE LÓGICA LEGAL………………………………………………......…..….6 1.1 La Lógica legal como ciencia formal………………………………………........…….6 1.2 El Razonamiento Legal como Sistema Formal…………………………...…....….......9 1.3 La Lógica Legal………………………………………………………..……....…….12 2. ENFOQUE COGNITIVO……………………………………….…………..….……..14 2.1 La graficación del Sistema Formal…………………………………………………..14 2.2 La Epistemología y El constructivismo……………………………………………...16 2.3 El aprendizaje Significativo………………………………………………………….19 2.4 Los Mapas Conceptuales…………………………………………………………….20 3. CONCLUSIONES ARTÍCULO……………………………………………..…......…23 4. BIBLIOGRAFÍA ARTÍCULO………………………………………………….….....25 5. MAPAS CONCEPTUALES DE DERECHO PENAL GENERAL……………...…...27 6. BIBLIOGRAFÍA MAPAS CONCEPTUALES

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3

MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL

DERECHO PENAL Y SUS EFECTOS EN EL APRENDIZAJE

“Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo

lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que sea en conjunto un literato,

un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la infalible

memoria de un niño, y tal vez con todo esto formaréis un abogado

completo” Clurati.

INTRODUCCIÓN La abogacía es una de las profesiones más nobles y hermosas en el mundo y quien lleva

dignamente el título de abogado lo hace guardando el equilibrio entre la técnica y la

justicia, de tal manera que la ejerce como vocación, misión y ministerio. Se convierte en

parte de su forma de ser, de su forma de conducirse y especialmente de su forma de

pensar: esto hace de la profesión una de las más respetadas y admiradas.

La forma de pensamiento del abogado es especial: las personas la buscan, la consultan y

la guardan como si fuese verdad absoluta. “Seamos o no concientes de ello, casi todos

tenemos cierta familiaridad con los modelos y las reglas generales del razonamiento

legal. No es necesario que iniciemos una demanda contra alguien ni que seamos

arrestados para ser influidos por los argumentos cuidadosamente elaborados por jueces y

abogados”1. No obstante, los abogados parecen pasar por alto este fenómeno y la

bibliografía dedicada al tema en América Latina es sumamente limitada. Si bien Estados

Unidos, Holanda, Alemania y Francia son los países que más avances han logrado,

sumados entre los cuatro países en los últimos 50 años no existen más de nueve

doctrinantes que puedan llamarse autoridades en el tema2.

1 TOULMIN, Stephen Edelston (1970) An examination of the place of reason in ethics, Cambridge University Press. Cambridge. Pág. 23. 2 HAGE, J. C. (2001). Legal Logic, Its Existence, Nature and Use. Kluwer Academic Publishers, Dordrecht, Pág. 347.

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Jacob Stein, en un artículo para “Washington Lawyer” -una publicación de La Barra del

Distrito de Columbia en el estado de Washington EE.UU- aborda el tema en las

distinguidas escuelas de derecho norteamericanas con un estilo crítico afirmando:

“Cuando se trata de razonamiento legal, las escuelas de derecho eligen

no confrontar el asunto. Las facultades que yo conozco, y conozco

bastantes, no ofrecen cursos en razonamiento legal. Se trata de algo

que se confía en que será aprendido a lo largo del camino como un

beneficio colateral derivado de leer casos y códigos. Es por ello que

cuando se le pregunta a un abogado o estudiante de derecho la

definición de razonamiento legal, estos suelen responder con una larga

pausa”3

Adicionalmente los abogados parecemos ignorar por completo un ámbito relacionado con

el anterior, y es la manera en que expresamos nuestra forma de pensar. Salvo la gran

capacidad para la oratoria que caracteriza al abogado, la profesión se encuentra atrasada

en cuanto a los procesos comunicativos. Resulta increíble que mientras otras profesiones

han abrazado las comunicaciones, el software y herramientas gráficas para comunicar

ideas en el proceso de formación de sus nuevas generaciones, los abogados no contemos

con más que de la simple escritura para traspasar conocimientos que guardan la misma o

mayor complejidad que los manejados por la mayoría de las profesiones. Y como es

obvio, nuestra forma de pensar solo está limitada por las formas disponibles en que se

podamos manifestarla.

Entre muchas otras herramientas de disciplinas varias para representar información o

análisis, observemos los ejemplos de los diagramas de flujo de la ingeniería industrial, el

lenguaje de modelamiento universal de la ingeniería de sistemas, las graficas de análisis

de riesgo de la administración de empresas, los diagramas de evolución histórica de la

economía. Es apenas obvio que “el derecho también pueda contar con organismos

sistemáticos deliberadamente diseñados, formados por componentes que se relacionan

3 STEIN. A. JACOB (2002), Legal Reasoning: What is It?, [Versión Electrónica], Legal Spectator, Washington Lawyer, Edición Abril. Pág. 2. Recuperado el 26 de Octubre de 2009 de: http://www.dcbar.org/for_lawyers/resources/publications/washington_lawyer/april_2002/spectator.cfm

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mutuamente y muestren el conjunto de sus unidades de conceptuales interrelacionadas

con propiedades en común como lo son los mapas conceptuales”4.

Así pues, la motivación principal de este escrito es comprender los fundamentos básicos

del razonamiento jurídico en su aspecto más simple: la lógica elemental que gobierna el

lenguaje formal del derecho. Este artículo pretender servir de punto de partida para

futuros trabajos en el campo de la denominada “Lógica Legal” -o lo que algunos han

querido llamar “Teoría General del Razonamiento Jurídico”5, (este último término aún es

debatido)- que aborden los ámbitos más complejos del razonamiento legal, tales como

“los procesos lógicos complejos llevados a cabo en la mente del abogado profesional, el

juez, etc.”6

De esta forma lo que se busca probar bajo la motivación descrita es que para la lógica

legal y el razonamiento jurídico los mapas conceptuales son una herramienta

instruccional y representativa de conocimiento, que facilita la transmisión y el

aprendizaje del derecho con mejores resultados de los que hasta ahora ha alcanzado la

lectura tradicional.

En consecuencia, iniciaré el artículo desde la clasificación del derecho como una ciencia

formal que da origen en su composición a un sistema lógico, para después demostrar de

qué manera el derecho en su complejidad se asemeja al mencionado sistema al cumplir

con sus requisitos y generar las propiedades comunes de cualquier sistema de esta índole.

Posteriormente, se expondrán las divisiones básicas de la lógica legal según los aportes

de la doctrina extranjera.

4 Prakken, H. (1997). Logical tools for Modelling Legal Argument. Kluwer Academic Publishers: Dordrecht (revised and extended edition of the Ph.D. thesis, 1993). Pág. 38. 5 Soeteman, Arend. (2003). Do we need a legal logic? In Folgelklou, A. and Spaak, T. (eds), Festskrift till Ake Frändberg, Iustus Förlag: Uppsala. Pág. 221-234. 6 JAAP Hage,(2001) ‘What to Expect from Legal Logic?’ in Bart Verheij, Arno R. Lodder, Ronald P. Loui and Antoinette J. Muntjewerff (eds.), Legal Knowledge and Information Systems. Jurix 2001: The Fourteenth Annual Conference. Amsterdam: IOS Press, 2001, pp. 77-87.

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Más adelante se expondrá la forma en que el proceso deductivo -una de las divisiones de

la lógica legal- no se podría llevar a cabo sin un marco conceptual del tema en cuestión.

Será en este punto necesario traducir a un diagrama la estructura conceptual que este

particular proceso de la lógica legal necesita. Después de esto se mostrará cómo esta

aproximación si bien es novedosa para lo que común mente se expresa en el derecho, se

trata de una herramienta ya existente creada por un científico estadounidense en la década

de los setentas y denominada por el enfoque constructivista de las teorías del aprendizaje

como “mapa conceptual”.

Por último, se expondrán los efectos secundarios o beneficios colaterales de esta

herramienta de modelamiento de la información, los cuales complementan la intención

inicial de su uso como una herramienta para el mapeo de las relaciones, reglas de

interacción y productos proposicionales de la dinámica entre conceptos legales, para

mostrar gráficamente la lógica legal básica detrás del razonamiento legal, informando

sobre el trasfondo científico y los desarrollos en teoría sicológica que validan los

beneficios derivados del uso del instrumento mencionado.

1. ENFOQUE LÓGICA LEGAL

1.1 La Lógica legal como ciencia formal El razonamiento legal en su concepción más cruda viene a ser el proceso más elemental

del cual nacerá todo el andamiaje del razonamiento jurídico. Se trata del primer paso que

cualquier filosofo, pensador o doctrinante del derecho debe tomar al verse enfrentado con

un problema “cuya solución radicaría en desarrollar un sistema que sea capaz de

estructurar una respuesta apropiada al mismo.”7

7 SOETEMAN, Arend (1995). Formal Aspects of Legal Reasoning, Artificial Intelligence and Law, Kluwer Academic Publishers. Netherlands, Pág. 197.

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Las ciencias formales son el área de estudio que utiliza sistemas formales para generar

conocimiento: son aquellas ciencias que establecen el razonamiento lógico y trabajan con

ideas creadas por la mente. Esta crea su propio objeto de estudio: en su concepción

inicial, antes de desarrollar un marco conceptual y un lenguaje propio, su método de

trabajo es el lógico inductivo, con todas sus variantes.

A pesar de la falta de una base empírica, las ciencias formales son consideradas de

manera general como de suma importancia, al punto que hasta las ciencias cuantitativas

dependen de ellas. “Es por ello que por encima de suscitar debate en cuanto a si son una

ciencia verdadera, esta forma de ciencia es aplicada a todo el espectro científico

influenciando todo tipo de saberes.”8.

Dentro de los conocimientos que guardan como trasfondo a las ciencias formales se

encuentran la matemática, la lingüística, la lógica y la teoría de la información entre

otras, en donde cada una guarda una relación distinta con su aplicación material, siendo

algunas puramente teóricas y otras parte cotidiana de las ciencias aplicadas.

Es por ello que la lógica legal es producto de lo que podría llamarse una ciencia formal.

Y no es para menos: “el derecho ha acompañado a la humanidad desde hace siglos y su

proceso de formalización y estructuración es precisamente lo que les otorga a los juristas

su especial forma de pensar”9. La lógica legal es compleja, meticulosa y particular en su

propio sentido; cuenta con su propio lenguaje y reglas básicas para conservar su

coherencia y armonía interior.

No obstante lo anterior, es importante aclarar que la connotación de ciencia formal que

se le otorga al razonamiento jurídico se refiere única y exclusivamente a su aspecto

lógico que más adelante será descrito. Salvo por escuelas del derecho que hacen uso de

información cuantificable para observar el efecto del derecho en la sociedad, la economía 8 Tomado de: “Formal sciences”. Recuperado el 3 de noviembre de 2009 en http://www.wisegeek.com/what-is-soft-science.htm 9 PERELMAN, Ch. and OLBRECHTS-Tyteca, L. (1958). La Nouvelle Rhétorique: Traité de l'Argumentation. Presses Universitaires de France : Paris. Pág. 24.

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y otros ámbitos, de ninguna manera se pretende asemejar el derecho a una ciencia cuya

forma de producir información radique en la experimentación, parámetros de control,

cifras numéricas, cálculos u otra de las metodologías comúnmente usadas en la obtención

de datos, procesamiento y producción de información de esta manera.

La anterior aclaración se hace en la medida en que el derecho es clasificado por algunos

como una ciencia fáctica y es última dentro de las ciencias sociales. No obstante lo dicho,

afirma BUNGE10 que el razonamiento jurídico no difiere formalmente de la

argumentación científica, en tanto se reduce a la deducción de consecuencias a partir de

generalidades y datos. Pero difiere en cuanto al contenido de sus premisas y

conclusiones, ya que éstas contienen conceptos exclusivamente propios de lo jurídico y

“sus enunciados están subordinados a principios de nivel superior (metalegales,

constitucionales, ideológicos, juicios de valor y máximas morales)”11.

Con base en lo anterior es que el ámbito al cual se circunscribe este escrito es en primera

instancia, los procesos más básicos y elementales de todo el derecho (lógica inductiva,

deductiva, inferencial, lingüística, proposicional, etc.) O sea, lo que algunos llaman

“Teoría general del razonamiento jurídico”12 en su concepción más simple. Entiéndase

por esto, los procesos mentales comunes para cualquier abogado independientemente de

que este pertenezca a la tradición anglosajona o romano germánica. En segunda instancia,

el enfoque que se eligió para la diagramación del conocimiento legal y la lógica básica

que opera detrás de éste fue el derecho penal general principalmente por dos motivos: el

primero, es una de las ramas del derecho con más conceptos interrelacionados e

interdependientes; y el segundo que sus “axiomas, reglas de referencia, de formación y

propiedades del derecho penal son posiblemente una sino las más exigente y compleja

disciplina de la órbita jurídica.”13

10 BUNGE, Mario(2001)“Las ciencias sociales en discusión: una perspectiva filosófica”,traducción de Horacio Pons; Editorial Sudamericana; Buenos Aires. Pág. 124. 11 Ibíd. Pág. 132. 12 Op.citp. HAGE. Pág. 68. 13 ROBERT Lilly, FRANCIS T. CULLEN, y Andrew Richard (2007), Criminological theory: context and consequences, Editorial SAGE, San Francisco CA. Pág. 17.

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1.2 El Razonamiento Legal como Sistema Formal

Habiendo dejado en claro la perspectiva desde la cual se busca contextualizar al lector se

espera ubicar formalmente el razonamiento legal en su concepción más elemental. De

esta forma, un sistema formal (también llamado sistema lógico, sistema logístico, cálculo

lógico, simplemente lógica)14 en las ciencias formales de la lógica y las matemáticas, así

como en otras disciplinas relacionadas, como son la informática, la teoría de la

información, y la estadística, es una gramática formal usada para la modelación de

diferentes propósitos. Llamamos ‘’formalización’’ al acto de crear un sistema formal: una

acción con la que pretendemos capturar y abstraer la esencia de determinadas

características del mundo real, en un modelo conceptual expresado en un determinado

lenguaje formal, tal y como pasa con la teoría del derecho penal general.

Como ciencia formal, la lógica legal en el derecho penal general investiga y clasifica

tales conceptos y supuestos de hecho extraídos de características y acciones de uno o más

sujetos en el mundo real, para después integrarlas haciendo uso de axiomas, reglas

internas, entre otras que más adelante se expondrán. En consecuencia, las principales

características que componen un sistema formal son las siguientes15:

1. Un alfabeto, o vocabulario de referencia que puede ser usado para formar

conjuntos o fórmulas básicas.

2. Un conjunto de reglas de formación (la gramática) que nos dice cómo construir

fórmulas bien formadas a partir del vocabulario. Es decir, un mecanismo para la

construcción de fórmulas que sigan los lineamientos de las reglas de formación.

3. Un conjunto de axiomas o esquemas de axiomas. Cada axioma debe ser una

fórmula bien formada. Un axioma no es necesariamente una verdad evidente, sino

una expresión lógica utilizada en una deducción para llegar a una conclusión.

4. Un conjunto de reglas de inferencia. Estas reglas determinan qué fórmulas pueden

inferirse de qué fórmulas. Por ejemplo, una regla de inferencia clásica es el modus

14 Tomado de: Sistema formal. Recuperado el 4 de noviembre de 2009 de: http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Formal_system 15 BERTALANFFY, Ludwig.(1976) Teoría General de Sistemas. Editorial Vozes, Petrópolis. Pág. 42.

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ponens, la cual es un nombre en latín para una simple regla de inferencia. Por

ejemplo: dada una fórmula A, y otra fórmula A → B, la regla nos permite afirmar

que A por lo tanto B.

Con base en lo anterior, he preparado el siguiente ejemplo16 que ilustra la operación de un

sistema formal al interior del derecho penal general:

Operación de un sistema formal al interior del Derecho Penal General

Requisitos Generales Requisitos en derecho penal general

Requisitos aplicados a ejemplo concreto

Un alfabeto, o vocabulario

de referencia

Conceptos o elementos

integrantes de conceptos

-Conducta -Tipicidad -Antijuridicidad -Culpabilidad

Un conjunto de reglas de formación (Gramática)

Doctrina o teoría aplicable Teoría del Delito

axioma o formula elaboradas a partir de las

reglas de formación

Proposición o fórmula Conducta Delictiva

Reglas de inferencia

Formula elaborada a partir de otra formula gracias a las

reglas de inferencia, las cuales pueden ser teoría, aportes doctrinales o una

conclusión del agente jurídico producto de un

proceso de lógica deductiva o de inferencia

Conducta delictiva (Supuesto de Hecho)

+

Consecuencia Jurídica = Norma Penal

Cuadro 001

A partir del cuadro 00117, podemos observar la forma en que evidencia la existencia de

los requisitos constitutivos de un sistema formal y por ende, de una lógica legal aplicable

al Derecho Penal General. En primer lugar, encontramos una selección del vasto alfabeto

de conceptos de esta rama del derecho como lo son la conducta humana (conducta), el

supuesto de hecho descriptivo de la conducta que se adecua a lo prescrito en la norma

16 DUARTE GALÁN, Armando. (2005) Cuadro 001: Operación de un Sistema Formal al interior del Derecho Penal General, Material de Estudio: Borradores de personales elaboración hipertexto Derecho Penal General. Página única. 17 Ibíd.

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(Tipicidad), la pena o la medida de seguridad (consecuencia jurídica) y el juicio de valor

sobre una conducta humana respecto a su exigibilidad frente a la norma (culpabilidad).

Lo anterior es lo que da a lugar a lo que en sistemas lógicos se llama un lenguaje

formal18, el cual es un conjunto de palabras, conceptos, presupuestos, símbolos, etc.

Extraído de un alfabeto o vocabulario de referencia sobre el cual el “lenguaje” es

definido. Un lenguaje formal es usualmente definido por lo que más adelante se

denomina gramática o reglas de formación, un concepto que será descrito en el párrafo

siguiente.

En segundo lugar, se define el conjunto de reglas de formación o gramática, que para el

ejemplo concreto se trata de la teoría del delito, el cual es “un sistema de categorización

por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter

general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite

resolver cuando un hecho es calificable de delito”19. Esta teoría, no se ocupa de los

elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación,

etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

En tercer lugar y como consecuencia de la anterior, las reglas de formación arrojan la

formula o proposición de una conducta delictiva la cual es la sumatoria de los

presupuestos jurídico-penales descritos cuando describí el alfabeto de referencia del

sistema que para el ejemplo propuesto, se trataba de los conceptos constituyentes del

mismo. Por último y en cuarto lugar, se observa la forma en que el sistema da lugar a

relaciones de formulas cuyo grado de complejidad casi siempre va en aumento y son

producto de la teoría o doctrina legal vigente aplicable a la situación, o son la conclusión

de una deducción o inferencia del agente jurídico que examina las relaciones descritas.

Ahora, respecto a la doctrina o teoría legal, debido a que no siempre existe consenso

sobre cual es la que debería aplicarse, es que se sumó la calificación “vigente” según la

18 SOETEMAN, Arend. (1989). Logic in Law. Kluwer Academic Publishers. Dordrecht. Pág. 55. 19 GRISPIGNI, Filipo. (1952). Diritto Penale Italiano, Vol. I, 2da Ed. Milano, Giufrfré. Pág. 206.

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cual, se presume que existe un consenso general o una disposición normativa que indica

la teoría o doctrina vigente, de tal manera que el sistema pueda cumplir con la “propiedad

de consistencia”20. Esta propiedad es solo una de las muchas que puede tener un sistema

lógico, al igual que lo es la validez.

La validez como una de las propiedades que los sistemas lógicos legales o la lógica legal

suele tener, no es un concepto extraño para los abogados. A todos se nos enseñan la

importancia de la validez tanto en su campo material como el formal, se nos enseña las

sanciones de nulidad que atraviesan horizontalmente todo el sistema jurídico, se nos

enseñan las reglas de reconocimiento y de cambio de Hart. No obstante, resulta

importante delinear su significado concreto para la lógica tratada en este escrito. En

consecuencia se parte de que “la lógica legal no es una teoría de resolución de problemas,

sino una que estipula el tipo de razonamiento legal que se puede tomar como válido”21.

Lo anterior se debe a que la lógica legal apunta a proveer estándares de evaluación de las

cualidades legales de las proposiciones en lugar de pretender resolver problemas legales.

“Este sistema lógico caracteriza las proposiciones por medio de

reglas abstractas que ya hemos denominado “reglas de formación”,

en la medida en que estas reglas son el punto de referencia desde el

cual se podrá calificar una proposición como válida o invalida. Es

por ello, que estas reglas tradicionalmente se preocupan más por la

forma de la proposición que en su contenido, pues es el primero el

que determina si este es válido o no.”22

1.3 La Lógica Legal A partir de lo anterior se comprende ahora la forma en que un Sistema Formal da origen a

una Lógica, que para efectos del presente, se trata de una Lógica Legal aplicable al

Derecho Penal General. Ahora, para efectos del objeto de este artículo, la lógica de

20 Op.citp. BERTALANFFY. Pág. 43. 21 Op.citp. JAAP Hage. Pág. 79. 22 Ibíd. JAAP. Pág. 80.

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manera general se entiende como el estudio del razonamiento23 en la mayoría de

actividades intelectuales, siendo una de ellas, la aplicada al estudio, creación y ejercicio

de la doctrina y teoría legal. Esta examina la forma en que sus proposiciones toman lugar

indicando cuáles so válidas y cuáles no. O sea, que es el estudio de inferencias válidas

dentro de un lenguaje formal.

Es importante conocer que la lógica es usualmente dividida en dos segmentos:

Razonamiento Inductivo y Razonamiento Deductivo. “El primero se concentra en extraer

conclusiones generales de elementos específicos; mientras que el segundo, extrae

conclusiones lógicas de un lenguaje formal.”24. Respecto a esto último, recordemos que

el proceso de formación de la ciencia formal usualmente esta dirigido como se mencionó

anteriormente, por lógica inductiva. No obstante, una vez contamos con un sistema

formal, el razonamiento que suele predominar es el inferencial, para dar posteriormente

paso al deductivo como se explicará más adelante.

De esta forma, empezaré por definir el significado de razonamiento inferencial para

después dar definir el significado de razonamiento deductivo y cerrar con la importancia

que tienen ambos procesos para la Lógica Legal. En consecuencia, la inferencia es el

proceso de sacar una conclusión haciendo uso de las reglas concretas del lenguaje formal

o simplemente, interpolando lo que sería el siguiente paso lógico dentro de un patrón

intuido. Con base en lo anterior, “Una inferencia es una evaluación que realiza la mente

entre conceptos que al interactuar muestran sus propiedades de forma discreta,

necesitando utilizar como punto de partida, la abstracción, para lograr entender las

unidades que componen el problema”25. Así, la lógica en este contexto, estudia las leyes

de la inferencia válida, mientras que “la sicología cognitiva estudia los patrones de

inferencia en secuencias intuidas”26. 23 Op.citp. BERTALANFFY. Pág. 44. 24 Tomado de LOGIC, recuperado el 5 de noviembre de 2009 de: http://en.wikipedia.org/wiki/Logic 25 MURPHEY, M.G (1993). The Development of Peirce’s Philosophy, Hackett Publishing, Indianapolis. Pág. 60. 26 GARDNER. Howard (1993) Estructuras de la mente, Fondo de Cultura económica, Bogotá. D.C. Pág. 13.

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14

Continuando con la exposición, el razonamiento deductivo -el cual algunos como Peirce27

llaman una de las formas de inferencia- se entiende como el método por el cual se

procede lógicamente de lo universal a lo particular28. En otras palabras, es el tipo de

razonamiento que construye argumentos deductivos y un argumento se dice deductivo

cuando la conclusión esta apoyada necesariamente en una consecuencia lógica de

proposiciones o premisas verdaderas29.

Con base en lo anterior, entendemos que la inferencia parte de axiomas, argumentos o

mejor dicho, lenguajes formales, lo que la hace la forma de razonamiento más

frecuentada en este ámbito de la lógica legal, mientras que el razonamiento deductivo

parte de argumentos, hecho que reserva su uso para los procesos más avanzados de la

lógica legal y en especial del razonamiento jurídico.

2. ENFOQUE COGNITIVO

2.1 La graficación del sistema Formal Partiendo del hecho de que la lógica formal es el estudio de la inferencia dentro de un

contenido puramente formal, una inferencia posee un tal contenido formal expresado

como la aplicación particular de una regla enteramente abstracta. En consecuencia, tal y

como lo expresa Jaap Hage, “la lógica para un área o dominio en particular, debe usar un

marco conceptual lo más cercano posible al ámbito en cuestión”30

Tal marco conceptual es pues aquel compuesto por el lenguaje formal que sirve de

fundamento al sistema formal de la lógica legal. Junto con sus reglas de formación e

27 PEIRCE. C.S. "Deduction, Induction, and Hypothesis", Blackwell Publishing, Toronto. Pág. .619. 28 Tomado de: Deductivo el 15 de noviembre de 2009. Recuperado de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura 29 Tomado de: Deductive Reasoning el 15 de Noviembre de 2009. Recuperado de: http://en.wikipedia.org/wiki/Deductive_reasoning 30 Op.citp. JAAP Hage. Pág. 84.

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15

inferencia, parecen haber estado en la mente de Fernando García Maynes citado también

por Monroy Cabra31 cuando el primero afirma:

“Los conceptos jurídicos deben tener estas características: 1)

estar determinados; 2) estar en conexión con otros conceptos; 3)

poseer normativa, y 4) tener una referencia axiológica, es decir,

representar un valor jurídico.”32

Tomando en cuenta la anterior definición, como ejercicio de curiosidad intelectual surge

la siguiente pregunta: ¿cómo se vería gráficamente la conexión entre conceptos,

normativa y tener referencia axiológica de las que habla García Maynes, además de

representar las reglas lógicas que le dan sentido a todo el sistema formal? No hubo que

buscar mucho antes de encontrar una herramienta de diagramación específicamente

diseñada para modelar conocimientos, creada en la década de los setentas por Joseph

Novak, científico estadounidense y profesor emérito de la universidad de Cornell en los

Estados Unidos.

La herramienta descrita, llamada “Mapas Conceptuales”, resulto ser más que adecuada

para representar gráficamente el sistema formal subyacente al derecho penal general. Esto

se explica en que no solamente era útil para expresar gráficamente los conceptos

integrantes del lenguaje formal, sino que además delineaba las relaciones entre cada

concepto, las reglas de formación, las proposiciones producto de las reglas de formación

y por último, las reglas de inferencia.

Evidentemente, si el nivel de complejidad de las operaciones lógicas fuese elevado para

emular las consideraciones varias que se presentan en la profesión, habría elementos que

inclusive se salen del sistema formal (Vg. Las consideraciones de un juez al decidir un

caso con una pluralidad de variables cada una mucho más compleja que lo que se puede

31 MONROY CABRA, Marco Gerardo (2003). Introducción al Derecho. Editorial Temis, Bogotá D.C. Pág. 67-68. 32 GARCIA MÁYNES, Eduardo (1973) Introducción al estudio del derecho, Editorial Porrúa, Méjico D.F. Pág. 89

Page 17: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

16

abordar desde un sistema formal). Así pues, para efectos de modelar los aspectos

elementales del razonamiento jurídico existente al interior de la teoría general del derecho

penal, los mapas conceptuales son una herramienta adecuada para representar su sistema

formal, o sea, su lógica.

Una ventaja adicional de los mapas conceptuales que todavía no se ha mencionado es que

resultan ser mucho más que una simple forma estandarizada de modelar gráficamente un

conocimiento, ya que adicionalmente ofrecen una serie de beneficios cognitivos que no

fueron calculados dentro de la intención inicial de graficar estos conocimientos, la cual

era encontrar una forma de traducir gráficamente conocimientos complejos de tal manera

que su análisis y comprensión fuese más sencilla.

Lo anterior se entiende del hecho que la herramienta en cuestión, fue producto de una

investigación con un trasfondo en corrientes de la sicología, epistemología, teorías del

aprendizaje y otras fuentes cuyo resultado final, no solo guarda estrecha relación con lo

que hasta ahora he expuesto, sino además acumula mérito suficiente como para ser

incluido en este artículo.

2.2 La Epistemología y El constructivismo En la intención de representar el derecho penal general de la misma forma en que otras

disciplinas modelan gráficamente su conocimiento fue necesario indagar en los

fundamentos fácticos, científicos y teóricos que distinguían a los mapas conceptuales

como el mecanismo más idóneo para representar el sistema formal que se ha descrito.

Con base en lo anterior, a continuación se expondrán los hallazgos de esta investigación,

pasando desde los fundamentos más básicos, como lo son la epistemología, las teorías del

aprendizaje y el constructivismo, hasta los más específicos como la sicología del

aprendizaje significativo de Ausubel y la herramienta modeladora de conocimientos

desarrollada sobre los presupuestos de los aportes de Ausubel del profesor Joseph Novak.

Page 18: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

17

Se comenzará con la epistemología, cuyos fundamentos ven a los elementos constitutivos

del conocimiento, como conceptos y proposiciones. Los desarrollos doctrinales de estos

fundamentos mostraron a la epistemología como “la teoría del conocimiento que se

ocupa de problemas tales como las circunstancias psicológicas y sociológicas que llevan

a la obtención del conocimiento que constituye los lenguajes formales y los criterios por

los cuales se le justifica o invalida”33. En adición a esto, la epistemología también es uno

de los presupuestos constitutivos del constructivismo, una de las corrientes más vigentes

de la sicología cognitiva y así mismo, uno de los enfoques de las teorías del aprendizaje.

A partir de lo anterior, según la posición constructivista, “el conocimiento es una

construcción del ser humano, esta construcción se realiza con los esquemas que la

persona ya posee y que han sido producto de lo que ya construyó en su relación con el

medio inmediato que lo rodea”34, que en nuestro caso particular son los estímulos

provenientes la lógica jurídica básica aprendida a lo largo de la carrera. En consecuencia,

“este proceso no es solo el nuevo conocimiento que se ha adquirido, sino también la

posibilidad de construirlo y adquirir nuevas competencias que le permitirán al individuo

generalizar, es decir, aplicar lo ya conocido a una situación nueva”35, efecto que

beneficiará mucho al estudioso del derecho penal siendo su formación a penas el primer

paso de su definición como profesional, ya que el segundo es la práctica, escenario en el

que el estudiante que posea un claro esquema conceptual, se beneficiará de las ventajas

que plantea el constructivismo.

Lo anterior se entiende de que a la luz del constructivismo, “el conocimiento humano no

se recibe en forma pasiva ni del mundo ni de nadie, sino que es procesado y construido

activamente pues todo conocimiento es una interpretación, una construcción mental, de 33 CAÑAS. A.J, J. D. NOVAK, & F. M. González (Eds.), Concept Maps: Theory, Methodology, Technology, Proceedings of the First International Conference on Concept Mapping, Pamplona, Spain (September 14-17, 2004), Editorial Universidad Pública de Navarra, Navarra, Pág. 12. 34 SIEMENS, GEORGE , Connectivism: A Learning Theory for the Digital Age, International Journal of Instructional Technology and Distance Learning, Vol. 2 No. 1, Jan 2005

35 BAUMGARTNER SHARAN B. Merriam, ROSEMARY. S and Lisa CAFFARELLA (1999). Learning in Adulthood a comprehensive guide Third edition, Jossey Bass Publishers, San Francisco,. Pág. 27.

Page 19: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

18

donde resulta imposible aislar al estudiante de lo asimilado por lo que el aprendizaje es

siempre una reconstrucción interior y subjetiva”36. Fenómeno que se estimula mediante el

uso del mapa conceptual, debido a que si bien es el profesor quien le enseña como

utilizarlo, es el estudiante quien debe familiarizarse con los conceptos en aras de

favorecer su formación con los postulados del aprendizaje significativo, concepto que

más adelante se explicará.

Es importante aclarar a pesar de que “el constructivismo, involucra otras influencias en la

formulación de sus postulados, tales como la génesis del conocimiento (RIGO LEMINI)

con énfasis en mecanismos de influencia sociocultural (VOGOSTKI), socioafectiva (

WALLON) intelectual, y endógenos (PIAGET)”37, tales influencias no serán abordadas

por este articulo académico pues no son relevantes para el objeto del presente. De la

misma forma, tampoco se abordará los recientes avances en constructivismo social y

comunal pues tales desarrollos se salen del objeto de estudio.

A pesar de lo anterior, resulta importante aclarar el por qué solo se habla de una de las

corrientes de las teorías del aprendizaje, siendo estas de una multitud significativa.

En primer lugar, los desarrollos en mapas conceptuales producto de la investigación de

Novak se fundamentan exclusivamente en las teorías y corrientes que acá se describirán.

Y con mucha razón, si bien “las teorías del aprendizaje conforman un variado conjunto

de marcos teóricos que a menudo comparten aspectos, cuestionan otros o incluso,

suponen postulados absolutamente contradictorios entre si, y su formalización como

teorías no se dio sino hasta después de los años 50, no obstante, a pesar de que en la

sicología del aprendizaje las corrientes son varias y adolecen de problemas como los

mencionados, la corriente constructivista se diferencia de otras por ser la corriente más

36 Theodora Polito, Educational Theory as Theory of Culture, 2005. Volume 37, Number 4, August 2005. Blackwell Publishing , San Francisco. Pág. 475. 37 SANDERS. R. Implications from a Twelve-year Longitudinal Study of Children’s Learning. Canadian Journal of Science, Mathematics, and Technology Education, March 2005, pág. 23-41.

Page 20: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

19

reciente de las teorías del aprendizaje y una de las más vigentes”38 junto con el

colectivismo y las nuevas figuras del cognitivismo.

2.3 El Aprendizaje Significativo

El aprendizaje significativo es producto del trabajo del psicólogo cognitivo David Paul

Ausubel quien en 1963 planteo las bases de esta teoría que hasta el día de hoy ha

evolucionado y se mantiene vigente. La teoría busca “conocer y explicar las condiciones

y propiedades del aprendizaje, que se pueden relacionar con formas efectivas y eficaces

de provocar de manera deliberada cambios cognitivos estables, susceptibles de dotar de

significado individual y social”39

De las tres distintas formas de aprendizaje significativo nos concentraremos en aquella

que concierne directamente al modelamiento objeto de este artículo, que es, el

aprendizaje de proposiciones. Este tipo de aprendizaje va más allá de la simple

asimilación de lo que representan las palabras, combinadas o aisladas, puesto que exige

en últimas, captar el significado de las ideas expresadas en forma de proposiciones.

Con base en lo anterior, el aprendizaje de proposiciones40 implica la combinación y

relación de varias palabras cada una de las cuales constituye un referente unitario,

luego estas se combinan de tal forma que la idea resultante es más que la simple suma

de los significados de los componentes individuales, produciendo un nuevo significado

que es asimilado a la estructura cognoscitiva.

Si observamos la anterior descripción, esta sigue la misma lógica del proceso de

formación de proposiciones de los sistemas formales, lo anterior de explica de que el

aprendizaje de proposiciones de la teoría del aprendizaje significativo parte de: 1) un

38 GREENBERG, Daniel (1987) Learning Free at Last, The Sudbury Valley School Press, Framingham MA. Pág. 81. 39 Op.cit. CAÑAS. A.J, NOVAK. F.M, GONZÁLEZ(2004), Pág. 18. 40 RODRIGUEZ PALMERO. M Luz (2005), La teoría del aprendizaje significativo, Centro de educación a distancia, Santa Cruz de Tenerife. Pág. 3

Page 21: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

20

referente unitario; para posteriormente 2) combinar estas unidades en una idea resultante

que es la suma de los significado de estos componentes individuales, entregando como

resultado 3) un nuevo significado.

Por último, Ausubel fija tres condiciones41 para que el aprendizaje significativo tome

lugar y estas son:

Predisposición del sujeto : expectativas, interés, motivación

Contenido: conocimiento previo o conocimiento que sea susceptible de ser

asociado al nuevo

Interacción: sujeto y conocimiento.

2.4 Los Mapas Conceptuales Un mapa conceptual es una “herramienta gráfica para representar conocimiento al

diagramar las relaciones entre los conceptos o unidades del lenguaje formal. Están

basados en jerarquías y estructuras de árbol que denotan relaciones, reglas de formación y

reglas de inferencia con un concepto gobernante o con otros conceptos en patrones

diversos”42.

Su influencia ha sido tan exitosa que no solamente es usado en un sinnúmero de

disciplinas diversas sino que ha llegado a volverse un imprescindibles para sectores de la

educación, economía y de industrias tales como la de la programación informática, la

cual dio origen al termino “Lenguaje de Modelamiento Unificado”43 el cual es un

estándar universal para la representación gráfica de los sistemas lógicos aplicados a la

programación. En adición a lo anterior, también son usados en la representación de

modelos cognitivos44 artificiales, que son utilizados en la computación para delimitar

caminos y operaciones que imiten inteligencia. En otras palabras, se usan para programar

41 Ibíd. RODRIGUEZ PALMERO. Pág. 2. 42 NOVAK, J.D., (1998). Learning, Creating , and Using Knowledge: Concept maps as facilitative tools for schools and corporations. Mahwah, N.J.,Lawrence Erlbaum & Assoc. New York. Pág. 5. 43 Tomado de: Unified Modeling Lenguage. Recuperado el 3 de diciembre de 2009 de: http://www.uml.org/ 44 Ibid.

Page 22: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

21

respuestas inteligentes que simulan inteligencia artificial en máquinas y software, entre

muchas otras aplicaciones actuales de los mapas conceptuales.

Su creador fue el Joseph Novak quien como ya se ha dicho es profesor emérito de la

Universidad de Cornell e investigador científico senior del Instituto para la Cognición del

Hombre y la Máquina, IHMC por su sigla en Inglés. Novak dirigió el proyecto de

investigación en la misma universidad, en el que se desarrollaron los Mapas

Conceptuales, siendo “el objetivo último de la investigación, la extensión de las

capacidades humanas ordinarias”45.

Las características de un buen mapa conceptual son46 la "jerarquización", el "impacto

visual" y la "simplificación". No obstante lo anterior, si bien la teoría de Novak propone

un formato de recomendación para la elaboración de mapas conceptuales que es disímil a

lo que puede observarse en los diagramas al final de este artículo, fue necesario adoptar

45 GONZALES, FERMIN M, MORON, Ciriaco, y NOVAK, Joseph D. (2001). Errores Conceptuales: Diagnosis, Tratamiento Y Reflexiones. Ediciones Eunate Pamplona. Pág. 35.

46 Jerarquización.- Se refiere a la ordenación de los conceptos más generales e inclusivos en la parte superior y mediante una diferenciación progresiva, están incluidos hacia la parte inferior los conceptos más específicos.

Impacto visual.- Debe considerar la limpieza, espacios, claridad, ortografía para reducir confusiones y amontonamientos, por ello es conveniente dibujarlos varias veces ya que el primer mapa que se construye tiene siempre, casi con toda seguridad algún defecto. También se recomienda usar óvalos ya que son más agradables a la vista que los triángulos y los cuadrados.

Simplificación.- Se refiere a la selección de los conceptos más importantes, haciendo una diferenciación del contenido y localizando la información central de la que no lo es para una mejor comprensión y elaboración de un contenido. Los conceptos, al ir relacionándose por medio de las palabras enlace, se van almacenando en la mente de modo organizado y jerárquico de manera que serán más fácilmente comprendidos por el alumno. En este sentido se pueden desarrollar nuevas relaciones conceptuales, en especial si de forma activa los alumnos tratan de construir relaciones preposicionales entre conceptos que previamente no se consideraban relacionados, ya que cuando se elaboran los mapas se dan cuenta de nuevas relaciones y por consiguiente de nuevos significados. Por tanto se puede decir que los mapas conceptuales fomentan la creatividad y facilitan la participación.

Tomado de: Novak J. y Gowin (1988) Aprendiendo a aprender. Ediciones Martínez Roca, Barcelona. Pág. 56.

Page 23: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

22

un formato distinto, dado que la intención del material es ofrecer al estudiante un modelo

base para que este indague, profundice y posteriormente aprenda significativamente con

el resto de estímulos ofrecidos por el docente en el curso, se decidió no seguir a la línea

los principios de “impacto visual” y “simplificación” que sugiere el teórico.

En adición a lo anterior, no se escogió en vano el sistema formal del derecho penal

general en la medida en que su lenguaje formal, sus reglas de formación, sus

proposiciones y sus reglas de inferencia son tan extensas para cada tema, que un mapa

conceptual completo necesitaría casi un pliego entero de papel solo para diagramar

adecuadamente un tema de mediana complejidad.

Es por ello que en vista de poder cubrir todo el tema, se dividieron los contenidos en

varias páginas. Además de lo mencionado, se eligió también un formato que no

solamente fuese accesible al individuo que no conoce el funcionamiento de mapas

conceptuales, sino también, se buscó que los diagramas constituyera un material de

estudio del cual el estudiante pueda estudiar directamente, este es el motivo por el cual

los mapas son densos en información flexibilizando de esta forma las características de

impacto visual y simplificación. Por último, se agrego un color distintivo a cada uno de

los subtemas de los mapas, en aras de favorecer la memoria gráfica.

Con base en lo anterior, lo que se pretende con el material anexo, es que el estudiante al

adoptar la estructura del modelo, posteriormente se le facilite aprender nueva

información. Lo anterior, de dos maneras: En primer lugar, como ya se mencionó,

mediante la interacción con nuevos conocimientos; y en segundo lugar, mediante la

iniciativa del propio estudiante, de elaborar sus propios mapas conceptuales de manera

que afiance los conocimientos que ha adquirido en el respectivo curso de derecho.

Entre los “beneficios de la herramienta desarrollada por Novak”47: 1)ayuda a los

aprendices tanto a aprender mejor los conceptos como a organizarlos adecuadamente para

47 Tomado de: Mapas Conceptuales. Recuperado el 23 de Diciembre de 2009 de: http://www.eduteka.org/Entrevista22.php

Page 24: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

23

construir estructuras cognitivas más propias de alguien educado correctamente en el

tema; 2) Son ideales para navegar por volúmenes grandes de información; 3) Permite

interactuar en situaciones concretas y significativas y estimula el “saber”, el ”saber

hacer” y el “saber ser”, es decir, lo conceptual, lo procedimental y lo actitudinal; 4) “con

la incorporación de colores sumado a su calidad gráfica, mejora el proceso memorístico

en más de un 60% en comparación al limitado 20% que se obtiene de la lectura simple”48;

lo anterior entre otros beneficios.

3. CONCLUSIONES

El estudio sobre los procesos lógicos subyacentes al razonamiento jurídico, es un campo

todavía en desarrollo y de bibliografía limitada en América Latina debiendo el

investigador recurrir casi siempre a bibliografía de autores norteamericanos y del viejo

continente. Pero más allá de ello se trata de un tema que las facultades de derecho pueden

explotar aún más.

Mientras otras disciplinas manejan una variedad de herramientas de expresión de sus

conocimientos, el derecho en general no está acostumbrado a expresar sus conocimientos

de forma distinta a la escrita y la oral. Existe pues un llamamiento a dejar espacio a otras

herramientas para que entren a beneficiar a la comunidad legal.

El derecho en su expresión más básica es una ciencia formal que gracias a un proceso de

formalización de varios siglos, cuenta con un leguaje formal establecido y una serie

propia de reglas de formación, proposiciones y reglas de inferencia que dan origen a

sistemas formales tanto de manera general, como para cada uno de sus campos, el cual no

solo sirve para que generar nuevo conocimiento sino también establecen lo que se conoce

como lógica legal.

48 PAUL, Kevin (2002), Study Smarter, Not Harder. Self Counsel Press, Vancouver. Pág. 63.

Page 25: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

24

La graficación en diagramas de los sistemas formales en derecho es lograda de manera

idónea por la herramienta modeladora de conocimientos conocida como mapas mentales,

estos no solo son adecuados para reflejar las complejidades de la lógica legal, sino que

también ofrecen una serie de beneficios cognitivos fundamentados en investigaciones

científicas y reconocidas corrientes de la sicología.

Los mapas mentales no solo ayudan a que el estudioso del derecho con buena disposición

a que asimile un conjunto extenso de conocimientos complejos de forma más completa y

con menos errores, sino que también le facilitará en un futuro adquirir y relacionar

nuevos conocimientos de forma ágil y con mejores resultados.

Page 26: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

25

4. BIBLIOGRAFÍA

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Page 28: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

TEORÍA MATERIAL DEL DELITO LA CONDUCTA LA TIPICIDAD LA NORMA PENAL LA OMISIÓN ANTIJURIDICIDAD LA CULPABILIDAD LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN LA TENTATIVA LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES

Page 29: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

TEORÍA MATERIAL DEL DELITOTEORÍA MATERIAL DEL DELITO

Page 30: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Teoría Material del Delito

Teorías mixtas

Norma de DeterminaciónO motivación

Todo esto, se traduceen las categorías del

Normas prohibitivas

Típica

•Son normas que pretenden motivar a los individuos con objeto del control social

•A diferencia de la norma objetiva de valoración cuya función es proteger bienes jurídicos, aquí la función responde a la prevención. Es decir, lograr la fidelidad al derecho

•Fundamentan los tipos y los supuestos de hecho comisivos

•Las normas prohibitivas, (que prohíben hacer algo) se fundamentan en tipos o supuestos de hecho comisivos

Ejemplos de supuestos Ejemplos de supuestos de hecho comisivos:de hecho comisivos:•El que matare a otro•El que acceda carnalmente•El que se apodere de cosa mueble ajena

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Normas de mandato•el supuesto de hecho es omisivo

•Son mandatos que pretenden que los asociados cumplan con determinados comportamientos

••Ejemplos de supuestos de Ejemplos de supuestos de hecho omisivos: hecho omisivos: •Alimente a sus hijos•No deje que la gente se muera, !salvela!

•La violación mediante comisión u omisión de estas normas, se traduce en conductas antinormativas

•En consecuencia, cuando se habla de una conducta antinormativa, esto se debe a que vulnera la prohibición o el mandato, desvalorándose así la conducta.

DESVALOR DE ACCIÓN DESVALOR DE ACCIÓN •La norma de determinación o motivación , tiene desvalor en la tipicidad

•Al decir que una conducta es típica, estamos afirmando que la conducta es antinormativa en virtud de que tal conducta, se ajusta al tipo comisivo u omisivo; infringiendo la prohibición o el mandato.

•La norma objetiva de valoración tiene desvalor en la tipicidad, a raíz del vinculo que surge a partir del principio de insignificancia. Según el cual, si la conducta no vulnera significativamente el bien jurídico, esta no puede ser típica

•Cuando se vulnera la norma, estamos hablando de tipicidad

Antijurídica

DESVALOR DE RESULTADODESVALOR DE RESULTADO• La esencia de la norma objetiva

de valoración tiene importancia en sede de la antijuridicidad, ya que esta se encuentra íntimamente relacionada con el principio de ofensividad material.

• Aquí, la norma objetiva de

Armando Duarte Galán

mixtas en las categorías deldelito. Donde una

Conducta punible es:

Desvaloración de la conducta que infringe el mandato o prohibición de manera comisiva u omisiva

•En la actualidad, la norma jurídica se explica en su fundamento por las teorías mixtas.

• ya no se asume una teoría de los imperativos salvo por los fundamentalistas radicales que adoptan la teoría parcial de Binding

•Lo anterior, en virtud de que en la actualidad, el derecho penal entiende que la norma penal es un juicio de los elementos

•La norma también es una norma

objetiva de valoración

•Busca proteger bienes jurídicos

•La norma no solo busca que usted se comporte de determinada manera, sino también, que esta conducta no vulnere bienes jurídicos•Debido a lo anterior, se valora los bienes jurídicos•Se desvaloran las conductas que los lesionan

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!salvela!•No adultere productos profilácticos

Norma Objetiva devaloración

•Cuando el legislador consagra la norma, este siempre está valorando la importancia de los derechos que se traducen en bienes jurídicos, y por ello, acá también, la conducta puede ser desvalorada

• Aquí, la norma objetiva de valoración se traduce en la antijuridicidad por la vía material (violación de bienes jurídicos)

• Por ello, el análisis desde la antijuridicidad busca:

1. Que no hayan causales de justificación

2. Que se ponga en peligro los bienes jurídicos tutelados

• Lo anterior, en virtud de que la norma se impone para que no se violen los bienes jurídicos. De esta manera, cuando se vulnera el bien jurídico, estamos hablando de antijuridicidad.

Antijurídica

DESVALOR DE AUTORDESVALOR DE AUTOR• Esta desvaloración se traduce en

la exigibilidad al autor de otra conducta ajustada al derecho

• Aquí, tanto la norma de determinación o motivación, como la norma objetiva de valoración, hayan su desvalor en la culpabilidad. En consecuencia, acá se exige un comportamiento normativo ajustado al derecho

Desvaloración de la conducta que vulnera bienes jurídicos

Page 31: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA CONDUCTALA CONDUCTA

Page 32: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Conducta

“Actuar humano comisivo u omisivo, controlado o

suceptible de serlo por la voluntad, dirigido hacia un

determinado resultado

La posición mayoritaria afirma que es el elemento central del hecho punible

Hecho•Acontecimiento de la naturaleza, o humano, sea o novoluntario, susceptible de producir efectos jurídicos ( EjEj: Caeun rayo y quema una casa) = Más Amplio

Acto/Acción

Conducta

Diferenciascon

Otros Términos•Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relacionesde derecho

•HECHO HUMANO VOLUNTARIO

A veces se usan como sinónimos, pero es más correcto el término CONDUCTA pues así lo establece la Ley (Art. 9º CP)

Titular de la Conducta

(¿Quién es capaz de

realizarla?)

Actuar HUMANO

Únicamente Humanos

≠Personas Jurídicas

•Todo Humano puede realizar unaconducta, pero no significa que loshumanos tengan trato igual en temasde responsabilidad

existen grados de imputación de acuerdo a la capacidad de entender el carácter ilícito del acto y de autodeterminarse libremente . EjEj : Un hombre que sufra de psicosis no es igualmente responsable a un menor de edad o a un hombre psicológicamente sano

Concepto en la Dogmática

Nacional

LA CONDUCTA

Armando Duarte Galán

voluntad, dirigido hacia un determinado resultado

con repercusiones en el ámbito social”

Causales de Exclusión(Qué situaciones no comprende la responsabilidad penal por no ser

‘conductas’)

edad o a un hombre psicológicamente sano

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.

Causalidad • Obra causal ���� Leyes causales

Finalidad

Socialidad

Elementos que Explican el actuar del Hombre en el

Derecho Penal

• Por regla general el actuar humano persigue unos finesconcretos

•Sólo es concebible en determinado contexto histórico,político y social

CONCEPTO SOCIAL DE LA

CONDUCTA

Page 33: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Conducta

Diferenciascon

Otros Términos

Titular de la Conducta

(Quién es capaz de realizarla?)

Elementos que Explican el actuar del Hombre en el Derecho Penal

Hechos Causados por Animales

Actos de Personas Jurídicas o Entes

Colectivos

Actividades, Pensamientos,

Intenciones y toda emoción que

permanezca al interior de la persona

Los Animales NO delinquen

Animal usado como instrumento por

parte del hombre ≠ Conducta del Animal

Quien actúa es el Hombre, NO el animal (EjEj: perro entrenado para matar)

Quien actúa es la persona físicao natural que obra en su nombre(EjEj: DMG no es responsable porcaptación de dinero, sí DavidMurcia)

Humano ≠Persona Jurídica

Sí se puede en otras legislaciones,especialmente frente a los delitoseconómicos modernos

Mientras no trascienda al mundoexterno en forma de acción uomisión, no puede ser penalizado

No puede ser conductalo que por definición noalcanza a serlo

Sí se da en el derecho penal ‘delenemigo’, en los que el criteriosubjetivo de la peligrosidad seadeterminante.

Hecho Humano

Voluntario

Estados en los que la persona puede realizar movimientos bruscos y

lesionar al vecino o dañar objetos ajenos

Sobre los movimientosderivados de reaccionesorgánicas naturales NOEXISTE VOLUNTAD ypor lo tanto no hayconducta(EjEj: espasmos, vómito)

Quiere decir que si hay voluntad, NO HAY ESTA

CAUSAL

Acciones Automatizadas

Reacciones Primitivas

NO SON Movimientos o Actos Reflejo(Pueden excluir responsabilidad,

pero SON CONDUCTAS puesto que así sea fugazmente

la voluntad interviene)

Acciones que por la larga práctica se radican en elsubconsciente formando la voluntad. Pueden excluir laculpabilidad pero NO la existencia de la conducta. Seilustra a continuación:- Una avispa pica el ojo del conductor, quien con unmovimiento instintivo del timón causa un accidente �NO es conducta pues hay Movimiento Reflejo = No hayvoluntad- Una avispa entra al vehículo y el conductor, buscandoalejarla, mueve el timón bruscamente y causa unaccidente � sí hay conducta, pues a pesar de ser unaacción automatizada, versó la voluntad al moverse

Dos Tipos:A. Reacciones Explosivas: Descargas Motrices

Movimientos o Actos Reflejos

•Delirios de Fiebre

Concepto en la Dogmática

Nacional

Causales de Exclusión

(Qué situaciones no comprende la responsabilidad penal por no ser

‘conductas’)

LA CONDUCTA

Estado de Plena Inconsciencia

Dos Tipos:A. Reacciones Explosivas: Descargas Motriceselementales que se desencadenan de maneramomentánea en ciertas situacionesB. Actos en Corto Circuito/ Actos Impulsivos:Acciones generadas por una larga tensión que generauna descarga afectiva que perturba el normalfuncionamiento de la conciencia(EjEj..: reacciones de shock, dolor, etc.)

Casos en los que NO influye la VOLUNTAD del

agente. Son accidentes no imputables a un obrar

doloso o culposo.

Temas de Inculpabilidad (EjEj: trastornosmentales permanentes o transitorios conperturbación de la conciencia)

•Delirios de Fiebre•Desmayos•Sonambulismo•Hipnotismo•Crisis repentinas de Epilepsia•Narcosis

SI

NOCuando hay completa

ausencia de actividad en las funciones mentales

superiores del hombre NO hay conducta

Caso Fortuito 2 Casos

Actuar que no puede prevenirse

Actuar previsible que no era evitable en condiciones

normales

•Quien causa la muerte de un peatón porque serompen los frenos del vehículo recién comprado.•Quien no pudo esquivar un animal en la carreterapor una mancha de aceite en el piso, causando unaccidente y muriendo el copiloto

•El paciente fallece en una cirugía por anomalíasimposibles de detectar con el instrumental médicoactual.•El peatón atropellado en una vía de circulación dealta velocidad reservada a autos, cuando este seatraviesa intempestivamente al conductor diligente.

Ej.Ej.:

Ej.Ej.:

Debe ser IRRESISTIBLE

=Voluntad del individuo se

doblega y no puede oponerse

Eventos de Fuerza Irresistible Situaciones

originadas de

Fenómenos Naturales

Actividades de una 3ra Persona

FUERZA MAYOR (Art. 32.1 CP)

Ej.Ej.: avalancha, vendavales, maremotos

Obrar bajo Insuperable

Coacción Ajena(Art. 32.8 CP)

Fuerza Física Irresistible

Fuerza de Carácter Moral

Ej.Ej.: boxeador obliga a anciana a falsificar una firma

Ej.Ej.: Estado de NecesidadArmando Duarte Galán

Page 34: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA TIPICIDADLA TIPICIDAD

Page 35: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Tipicidad Generalidades: antes de entrar en materia, es indispensable esclarecer algunas nociones. Según el profesor Fernando Velásquez en su libro “Manual de Derecho Penal” parte general, suelen utilizarse denominaciones como: figura legal, figura punible, descripción comportamental, figura típica, etc. En este orden, el tipo es la descripción de la conducta hecha por el legislador.

Ahora bien, desde una perspectiva más técnica, puede entenderse por tipo penal: un instrumento lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas (E.R. Zaffaroni) Sin embargo, además de la anterior noción estricta, la alocución del tipo ha sido empleada en diversos sentidos por los dogmáticos en el ámbito penal para designar contenidos no siempre coincidentes, según la concepción asumida. De esta manera, se podrán encontrar conceptos tales como: tipo de injusto, tipo de culpabilidad, tipo de delito, tipo en la teoría general del derecho, e inclusive términos tan problemáticos como: tipo de garantía o tan especializados como el de tipo total de injusto o tipo de permisión.

Por ello para el caso concreto, se parte de una noción de tipo complejo que constituye indicio de la antijuridicidad (teoría de la ratio cognoscendi) ; en consecuencia, debe hablarse pues, del tipo en sentido sistemático ya que se distingue el tipo de la antijuridicidad.

Concepto y alcance:

• comúnmente se le conoce como el supuesto de hecho de la norma. No obstante, no cobija las consecuencias jurídicas

•Es la descripción de la materia concreta de prohibición. En sentido más técnico, es la descripción objetivo-subjetiva de lo objetivo-subjetivo que es la conducta humana. Esto se entiende en virtud de los elementos de la conducta (objetivo, subjetivo y social). Por ello, si la conducta tiene dos elementos que son el objetivo y el subjetivo teniéndola como el presupuesto del delito, en adición a que el tipo es el supuesto de hecho de la norma, no es difícil entender que el tipo es la descripción de lo objetivo-subjetivo que es la conducta humana.

•Debido a lo anterior, resulta necesario aclarar los conceptos que se derivan del tipo, tales como el juicio de tipicidad, la tipicidad y la atipicidad:

Juicio de tipicidad

En virtud del principio de legalidad y taxatividad, no es el tipo el que se adecua ala conducta. Por ello, se realiza el

juicio de tipicidad.

El juicio de tipicidad es el análisis que UD, el juez o cualquier sujeto hace a nivel político criminal, interpretativo y dogmático de naturaleza sistemática, para verificar si la conducta que realiza el sujeto en la vida real se adecua ala descripción o supuesto de hecho vertido en la norma.

TIPO ≠ TIPICIDAD

Juicio de tipicidadJuicio de tipicidad

Conducta Tipo penal

•Objetivo•Subjetivo•social

•Objetivo•Subjetivo•sociala

de

cu

ac

iónejemplificación

Los resultados del Juicio de

tipicidad son dos

La tipicidad La AA tipicidad

•La conducta será típica cuando después de haber pasado por el juicio de tipicidad, se determina que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo respectivo.

•La tipicidad se da en concreto, nunca en abstracto. Se trata de una conducta que viola un mandato o prohibición. La tipicidad es un juicio de desvalor sobre la conducta que realiza el operador jurídico (el juez), mediante el cual considera que una conducta se ha adecuado a un tipo penal positivamente.••Ej:Ej: si la conducta se adecua al supuesto de hecho de “el que matare a otro” la conducta será típica de homicidio vertido en el Art. 103 del código penal.

•Surge cuando no se dan los elementos objetivos y subjetivos, o que existe alguna causal de exclusión de la tipicidad y en consecuencia la conducta no puede ser tipificada.

• Atipicidad relativa : se da cuando surgen los elementos objetivos y subjetivos, pero falta algún elemento como el dolo.

Armando Duarte Galán

Page 36: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Tipicidad

Tipo o subtipo

de hecho

Primeraclasificación

Elementos de naturaleza

objetiva

Elementos de naturaleza

subjetiva

descriptivos

normativos

Son aquellos perceptibles por los sentidos

Son los que requieren interpretación

Extrajurídicos

Jurídicos

extrapenales

Penales Ej: Servidor público

Ej: cosa mueble ajena

•Ej: piedad, sevicia, etc.

comunes

especiales

Dolo

culpa

Los ánimosespeciales

ánimos mecánicos

Ánimo de lucro

Ánimo libidinoso

Ánimo de ofender

Son los elementos subjetivos comunes del supuesto de hecho

Ej: son los que se usan para cometer delitos contra la vida

Ej: son los que se usan paracometer delitos patrimoniales

Ej: son los que se usan paracometer delitos sexuales

Ej: son los que se usan para cometer delitos contra la moral

Los

elem

ento

s de

l tip

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est

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o so

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y no

rmat

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sujetos

pasivoEs el titular delbien jurídico

Para un análisis en más profundidad, ver siguiente Pág.

segundaclasificación

Elementos de naturaleza

genérica

Elementos de naturaleza

específica

Son aquellos elementos que tienen todos los tipos penales vertidos en la parte especial

objetos

Acción

El resultado

El nexo causal

Elementos de:

Tiempo

Modo

Lugar

Estos elementosPueden ser

Utilizados paraCalificar:

activo

jurídicos

materiales

Los sujetos

El objeto

La acción

Es el que realiza la acción; Ejecuta el tipo penal.

Es el objeto sobreEl cual recae la acción

Para un análisis en más profundidad, ver siguiente Pág.

Para un análisis en más profundidad, ver siguientes Págs.

Armando Duarte Galán

Page 37: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Tipicidad autor

En el tipoPuede ser:

Mono subjetivo

Pluri subjetivo

común

Especial

convergencia

Ej: “el que” Art. 103

Ej: - “Los que” Art. 467- “las personas”- “quienes”

Implica más de Implica más de Una persona Una persona

Se da cuando el sujeto no requiere características especiales para cometer el delito EjEj : cualquiera puede matar

Se da cuando solo el sujeto especifico debe tener una calidad especial para cometer el delito. Sujeto calificado Ej:Ej: prevaricato, aborto, etc.

NecesariaO propia

impropia

Se da cuando cada uno de los sujetos debe converger necesariamente en la realización del delito

Surge cuando dos sujetos participan en la acción, pero solo uno de ellos es autor, el otro es la víctima EjEj : la violación

segundaclasificación

Elementos de naturaleza

genéricaSon aquellos elementos que tienen todos los tipos penales vertidos en la parte especial

sujetos

activo

pasivo

Es el que realiza la acción; Ejecuta el tipo penal.

Es el titular delbien jurídico

También puede ser:

Mono subjetivo

Pluri subjetivo

común

Especial

Se da en casos en que el tipo solo exija un solo sujeto pasivo Ej: Ej: El homicidio

Se da en casos en el que el tipo requiere que el sujeto pasivo sea plural Ej: Ej: Genocidio

Se da en casos en que el sujeto pasivo no necesita características especiales Ej: Ej: El homicidio

Se da cuando solo el sujeto especifico debe tener una calidad especial para ser el sujeto pasivo. Ej:Ej: el nasciturus para el caso del aborto

Sujeto pasivo Sujeto pasivo ≠ Sujeto sobre ≠ Sujeto sobre el cual recae la acciónel cual recae la acción

Sujeto Sujeto pasivopasivo

Sujeto sobre Sujeto sobre el cual recae el cual recae

la acciónla acción

Es el titular del bien jurídico que resulta directamente perjudicado

Ej: Ej: El particular

Es el sujeto sobre el cual recae la acción, No obstante, su bien jurídico no es el que

partícipesdeterminadores

cómplicesNo son sujetos activos en sentido estricto

Participan en el injusto del delito del autor. Pero ellos no son los que realizan el verbo rector

co-autor

Armando Duarte Galán

parte especial

objetos

Acción

jurídicos

Materiales o inmateriales

Es el objeto sobreEl cual recae la acción

caso del aborto Ej: Ej: El particular que resulta afectado en su patrimonio cuando al mensajero le roban el cheque

es el que resulta perjudicado por el accionar

Ej:Ej: EL mensajero al

que le roban el cheque

EminentementePersonales

(personalísimos)

personales

colectivos

Es el bien jurídico protegido

Son aquellos bienes jurídicos directamente vinculados con la esencia misma de la persona, que le permiten participar totalmente de la sociedad. De su existencia depende que el sujeto se pueda desarrollar. Ej:Ej: la vida, la dignidad humana, la libertad, la autonomía personal, etc.

Son un atributo de la personalidad y están vinculados con la persona, pero no con su esencia. EjEj : el patrimonio económico

Están subordinados a los eminentemente personales y son aquellos que permiten que el hombre se desarrolle en conjunto con la sociedad y mantienen la existencia de dicho orden. EjEj : el orden económico y social, el medio ambiente, la fe pública, la seguridad del estado, la seguridad pública, etc.

Materiales

Inmateriales

Pueden serDe muchas

Clases como:

Físicos

fisiológico

psíquicos

otros

información

La convivencia

La tranquilidad pública

Pueden serDe muchas

Clases como:

EjEj : el cuerpo humano en el homicidio, el dinero en el hurto

EjEj : las funciones orgánicas del cuerpo tales como: la vista, el gusto, etc.

EjEj : traumas psicológicos

EjEj : Datos electrónicos tales como el software, derechos de autor, etc.

EjEj : la paz social cuando es afectada por el terrorismo

El orden económico-social

otros

Elementos de naturaleza

específicaPara un análisis en más profundidad, ver siguiente Pág.

Page 38: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

segundaclasificación

Elementos de naturaleza

específica

El resultado

Material

Ejemplos deobjeto

homicidio

violación

estafa

hurto

Tipos dolosos

Tipos culposos

Es el resultado que es perceptible por

los sentidos y modifica e mundo

exterior. En consecuencia,

generalmente se les llama TIPOS DE

RESULTADO

La muerte

El acceso

La despatrimonialización

El desapoderamientoLos resultados materiales se

clasifican como el objeto

ClasificaciónDe los tiposQue exigen resultado material Tipos omisivos

Tipos preterintencionalesaclaración

concreto

El resultado puede ser material o jurídico

El resultado SIEMPRE es material

El resultado SIEMPRE es material, sean dolosos o culposos

El resultado SIEMPRE es materialEn los tipos de resultado material

dolosos, por acción o por omisión, cuando no se de el resultado, se

podrá predicar la tentativa de delito. Por ello, no se podrá hablar nunca

de la tentativa en la “culpa”

Tipicidad

•El tipo generalmente exige que se ponga en peligro algo

••EjEj .: imitación o simulación de alimentos,

TIP

OS

DE

RE

SU

LTA

DO

TIP

OS

DE

ME

RA

clasificación específica

El nexo causal

Elementos de:

Tiempo

Modo

Lugar

Estos elementosPueden ser

Utilizados paraCalificar:

Los sujetos

El objeto

La acción

JurídicoLo que se busca en el tipo es

el mero desvalor y se denominan: TIPOS DE MERA CONDUCTA. Entiéndase por

ello, que con la sola realización del verbo rector, habrá un desvalor de acción. En consecuencia, se trata de delitos de peligro o amenaza

material (como efecto verificable por los sentidos) de

naturaleza tales como: fisiológica, psicológica, ético

social, económico, etc.

Se concretan en El peligro

concreto

Abstracto

Es un resultado jurídico

••EjEj .: imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias. Art. 373 C.P. → En este tipo, se exige que se ponga en peligro la vida o la salud de las personas

•Basta que se realice la conducta para que se presuma Ipso Jure o de derecho la culpa. Es decir, se considera que se ha puesto en riesgo el bien jurídico•No admite prueba en contrario••EjEj .: la omisión de socorro Art. 131 C.P.

- Omisiones propias

TIP

OS

DE

ME

RA

C

ON

DU

CT

A

Armando Duarte Galán

Page 39: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Tipicidad

El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio artificios o engaños

La estafa protege el bien jurídicodel patrimonioeconómico delsujeto pasivoEs en lo que se

materializa la acción. Laconcreción del provecho. Y sería la cosa

Es la acción o Verbo rector

El provecho ilícito es el “RESULTADO”

Ejemplos:

Art. 246 ESTAFA :

Nexocausal

Sujeto activo

En este caso,para que el provecho sea ilícito, este sedebe obtener con perjuicio ajeno

Sujeto pasivo

Art. 205 ACCESO CARNAL VIOLENTO:

El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia

Verbo rectorEs un tipo de resultado.

•El objeto jurídico protegido es la: libertad, integridad y la formación

Elemento de modo

Armando Duarte Galán

Definiciones pertinentes

•Verbo rector: Es el que determina la acción delictiva (matar, acceder, apoderarse, obtener, apropiarse, etc.)•Bien jurídico: Algunos afirman que es lo mismo que el objeto jurídico y es sobre lo cual recae la acción.•Nexo causal: También denominado en ocasiones como: “ nexo de Imputación objetiva”. Opera porque: algunos tipos (no todos) necesitan resultado y por ende, que surja entre la acción yel resultado un nexo causal o de imputación objetiva

El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia

Sujeto pasivoSujeto activoRESULTADO

integridad y la formaciónsexual.

•Es un tipo interesante, pues la misma realizaciónde la conducta, coincide con el resultado

Elemento de modo

Page 40: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA NORMA PENALLA NORMA PENAL

Page 41: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Norma Penal

La normaPenal

Consecuencia Jurídica

Norma penal completa

Positiva Se concreta enLa justificación

negativa

penas

Medidas deseguridad

Compuesta por

Supuesto de hecho

La exculpacióndel hecho

•Obedecen a normas de naturaleza permisiva

En el ámbito del derecho penal, las

consecuencias jurídicas pueden ser positivas o

negativas

•Obedecen a normas de naturaleza

prohibitiva o de mandato

•Dentro del código penal o leyes complementarias

Consecuencia jurídica

Resulta importante distinguir el concepto de norma penal completa, del concepto de artículoNorma penal completa ≠ Artículo

Norma penal completa ArtículoSupuesto de

hecho

Norma penalincompleta

Normas penalesEn blanco

Son supuestos Gramaticalmentecompletos, cuya función esencial es

La interpretación

La restricción

La remisión

normas penales normas penales incompletas:incompletas:

•Son todas aquellas normas contempladas en la parte general, y algunas pocas de la parte especial del código penal

•Ejemplo de una norma incompleta en la parte especial del código → Art. 212 Acceso carnal

•La norma penal incompleta es un supuesto gramaticalmente completo, cuya función es completar las normas de la parte especial

•Se les llaman incompletas, porque no consagran supuestos de hecho ni consecuencias jurídicas.

La permisión

Norma penal completa Artículo

Algunos ejemplos clásicos de normas penales completas en el código penal:•Art. 103 *Art. 104*Art. 239 *Art. 240

La Norma penal completa puede venir en las siguientes formas:

•El artículo es solo la estructura legal por medio de la cual, el legislador consagra las normas jurídicas

•Un artículo puede contener una o más normas

Las que cumplen con la estructura formal típica

(supuesto de hecho + consecuencia jurídica)

Ej: Ej: Art. 103 Homicidio

•Aquellas que si bien tienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, necesitan ser complementadas•No importa que la norma se encuentre en uno o varios artículos. Y son lo que se denomina “tipos subordinados” e implican la modificación del tipo básicoEj: Ej: Art. 104. Circunstancias de agravación

Un artículo puede contener:•Uno o más supuestos de hecho

•Una o más consecuencias jurídicas

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.

Armando Duarte Galán

Page 42: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

•El tipo en blanco siempre consagra la consecuencia jurídica. Lo que no está completo, es el supuesto de hecho. Los cuales, generalmente son complementados por normatividad extrapenal. Ej: Ej: Los Actos Administrativos.

•Se trata de toda normatividad extrapenal existente, que complete el supuesto de hecho EjEj : código minero, código ambiental, etc.

•La consecuencia jurídica siempre, sin excepción, tiene que estar consagrada en el código penal en virtud del principio de legalidad. Lo anterior, en virtud de que no puede haber una norma penal que remita la consecuencia a una norma extrapenal.

•En consecuencia, la duración de la pena y la medida de seguridad, siempre tienen que estar debidamente consagradas en la norma.

La normaPenal

Consecuencia Jurídica

Supuesto dehecho

Norma penal completa

Norma penalincompleta

Normas penalesEn blanco

La Norma Penal

Distinciones relevantes

Son normas que tienen elementos que deben ser

interpretados y por lo general, estas definiciones se encuentran en las leyes

extrapenales

Se caracterizan por necesitar de cierto grado de interpretación. No obstante, no resulta necesario acudir a normatividad extrapenal

para definirlas.

Normas penales en blanco

Normas que tienen elementos normativos

Armando Duarte Galán

Desde el puntode vista jurídico, las

Funciones del supuesto de hecho de la norma

Penal son:

prohibir

castigar

mandar

tienen que estar debidamente consagradas en la norma.

•La justificación a las normas penales en blanco, radica en que: existen delitos pertenecientes a los distintos ámbitos de la actividad humana, que si se consagrarán en fórmulas pétreas, al cabo de unos meses estarían totalmente desactualizadas.

•Lo anterior, se debe entender en el sentido de que todos los días entran en vigencia nuevas resoluciones administrativas que según las necesidades, regulan de manera distinta, temas de carácter dinámico tales como:

•El derecho de marcas

•El derecho comercial

•El derecho agrario

Información pertinente:

Dentro de esta teoría de la norma, la norma

(consecuencia y supuesto de hecho) va

dirigida a :

•Para que aplique la correspondiente

consecuencia jurídica

Funciones de la norma

permitir

El juez

El individuo

•El derecho ambiental

•El derecho minero

•El derecho aduanero

•La bolsa

•La economía

•Etc.

Un ejemplo de ellas, serian los delitos contra la vida

Un ejemplo de ellas, serian los delitos que castigan

conductas contra el orden económico-social

Materias estáticas Materias dinámicas

Ejemplos de algunos artículos que consagran normas penales en blanco:Ejemplos de algunos artículos que consagran normas penales en blanco:•Art.328 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables

•Art.332. contaminación ambiental

•Art.319. contrabando

•Con propósitos de prevención del delito y protección

de los bienes jurídicos

Page 43: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA OMISIÓNLA OMISIÓN

Page 44: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Omisión

Comisión

Pura o propia

Culposa

Omisión

Dolosa Culposa

Vulnera la prohibición Vulnera el mandato

(son de mera conducta en sentido omisivo) requieren resultado en sentido jurídico un simple desvalor de acción

•Están expresamente consagrados

•Requieren de un simple desvalor de acción

•No admiten tentativa

la sola omisión del verbo rector del tipo. O sea, la no realización del

Independientemente de que se produzca un resultado material

Implica la realización del delito

Dolosa

Armando Duarte Galán

Tipos De

omisión

impropia

•No admiten tentativa

••Ejemplos:Ejemplos:

-Sustraerse injustificadamente de los alimentos a los hijos (inasistencia alimentaria)

-El hecho de no auxiliar a una persona cuya vida se encuentra en grave riesgo pudiendo hacerlo contra el mandato de auxilio, es un delito de omisión propia, el cual degenera en un homicidio por omisión

-No pagar las obligaciones tributarias en los términos establecidos por el gobierno nacional (Vg. Agente retenedor

realización del mandato

un resultado material

(siempre exigen un resultado material)

•Hay que deducirlos con base en los tipos comisivos

•Son tipos de resultado y de lesión

•Como son de resultado material, admiten tentativa

••Ejemplos:Ejemplos:

-El médico que imita la actividad mandada en el caso concreto (lex artis)

de manera dolosa

Omitiendo el deber de debido cuidado

Dando origen a un resultado concreto

Ej: Ej: •Lesiones•Perjuicios•muerte

Page 45: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Omisión pura o propia

Pura o propia

Elementosgenéricos

sujeto

activo

pasivo

objetomaterial

jurídico

Verbo rector

resultado

•El sujeto activo siempre va a estar en una posición específica frente al bien jurídico

Esq

uem

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RT

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OM

ISIÓ

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SO

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RR

O →

con el solo hecho de

omitir auxiliar a la persona en las

condiciones que versa el artículo, se

estaría cometiendo un desvalor de

acción

Ent

re e

stos

se

da u

na r

elac

ión

de im

puta

ción

ob

jetiv

a

Puesto que tienen deberes legales especiales

•No son sujetos comunes, sino sujetos que tienen deberes legales especiales

•No obstante, existen deberes Comunes a todos Ej:Ej:

•Deber de socorro•Deber de denunciar delitos•Etc.

Ej:Ej:•El servidor público•El agente retenedor•El padre de familia

•No obstante aquí, el deber lo impulsa el conocimiento

•El sujeto debe conocer el deber

•Es sobre lo cual recae la acción•No obstante, aquí no se exige

•Es el bien jurídico y expresa una omisión

•Lo que implicaría no cometer el delito sería

•NO hacer

•Hacer el mandato

Fuenteformal

constitución

ley

contrato•Es el que consagra la Ley

material

jurídico

No se requiere un resultado en sentido material, ya que son de mera conducta

•El resultado jurídico es el desvalor de acción que pone en riesgo el bien jurídico

Se concreta en el riesgo

•El resultado aquí es jurídico, basta el mero desvalor de acción

De aquí surge el presupuesto de la

Armando Duarte Galán

propia•Son tipos de mera conducta

•Están expresamente consagrados por la ley

•Siempre son dolosos porque los culposos requieren un resultado en sentido material

•Estos delitos de omisión pura se denominan

DELITOS DE INFRACCIÓN DE

UN DEBER

•Los casos de omisión propia o pura, generalmente son los más indefensibles, pues basta que el sujeto realice el verbo rector para que se configure el tipo

•Solo se puede exculpar alegando una justa causa, ya aún así, es muy difícil que se admita

•Aquí, el dolo siempre es intencional intencional

Nexo causal

Elementos de

Esq

uem

a de

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ito

Suj

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o:

•Obj

eto

mat

eria

l y

jurí

dico

•Ele

men

tos

de

tiem

po m

odo

y lu

gar

Elementosespecíficos

•El resultado aquí es jurídico, basta el mero desvalor de acción

De aquí surge el presupuesto de la

imputación objetiva

Como aquí no hay resultado material, no se construye el nexo causal

tiempo

modo

lugar

Imputación objetivaSolo hay imputación objetiva, porque lo que se exige es un resultado jurídico

Elementosobjetivos

Elementossubjetivos

elemento

cognitivo

volitivo

Debe conocer el contextoo situación de riesgo

Dolo

•Si no conoce el riesgo, surgiría un error de tipo•Debe conocer que existe una situación que exige su intervención

••Ej: Ej: en la omisión de socorro, el individuo debe

saber que si no presta auxilio, la salud o la vida

de otra persona corre grave riesgo

Debe conocer que tiene un deber, más no el contenido

expreso de este•No es requisito que conozca el contenido expreso, pues conocer el contenido expreso del deber es un problema de culpabilidad y no de dolo → ya que esto hace parte del conocimiento de la ilicitud •Lo único que tiene que saber, es que tiene que intervenir

••Ej: Ej: en el ejemplo del padre de familia, no es necesario que conozca

que deberes tiene y cómo ejecutarlos, solo tiene que conocer que se encuentra en una relación padre-hijo

y que esto implica deberes.

Debe conocer que existe unaAcción con la que puede

Cumplir el mandato•si no conoce alguna acción,

incurrirá en error de tipo

Aquí solo cabe el dolo

intencional

Page 46: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Omisión impropia

impropia

Elementosgenéricos

sujetoactivo

pasivo

objetomaterial

jurídico

Verbo rector

resultado

Nexo causal

material

jurídico

•Para que una persona pueda ser sujeto activo de un tipo de omisión impropia, tiene que tener una calidad especial denominada: posición de garante.si no tiene posición de garante, no puede ser sujeto activo del delito de omisión impropia

Posición de garante fuentes

formales

FuncionalesO materiales

Cuando se asuma voluntariamente la Protección de una persona o de unaFuente de riesgo dentro del propio

Ámbito de dominio

Nexo hipotético de causalidad

•Es una relación especial ente el sujeto y el bien jurídico•A diferencia de la omisión impropia, en donde el sujeto tiene el deber de cumplir el mandato, aquí hablamos del deber de impedir un resultado material•Si falla, será responsable de un delito de omisión impropia•Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no la llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.

• se trata de la teoría formal de la posición de

garante• en la omisión propia, las fuentes son solo formales,

mientras que en la impropia, pueden ser formales y materiales

constitución

ley

contrato

•Cuando la constitución, la ley o un contrato

coloquen a una persona en una posición de

vigilancia respecto de un bien jurídico especifico, o lo ponga específicamente

como garante de una fuente de riesgo para los

bienes jurídicos → El sujeto tiene el deber de impedir resultados. •Algunas fuentes pueden ser tanto formales como materiales.••Ej:Ej:Ej:Ej:Ej:Ej:Ej:Ej: cuando alguien ponga a un sujeto como garante de una fuente de riesgo y este la asuma voluntariamente

• se trata de la teoría material o funcional de la

posición de garante

Cuando exista una estrecha comunidad De vida entre personas (Vg. amigos,

Parejas, padres e hijos, etc.)

Interpretación es en sentido amplioPuede abarcar a dos personas compartiendo un techo por un tiempo significativo

Cuando se emprenda la realización de Una actividad riesgosa por varias

personas

Se deduce del tipo comisivo

NO

NO

Son de resultado material, y esto implica que pueden ser

Dolosos

Culposos

Si se dan todos los elementos de la omisión impropia, surge un nexo causal

impropia

•Estos tipos se deducen de los tipos comisivos

•Ya que estos, están consagrados de forma activa o comisiva

•Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no la llevare a cabo, estando en la posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal

•Todos somos garantes de la vida de los demás.

•A diferencia de la omisión propia, cuyo fundamento es el de realizar un deber

Nexo causal

Elementos de

Elementosespecíficos

tiempo

modo

lugar

Imputación objetiva

Elementosobjetivos

Elementossubjetivos

elemento

cognitivo

volitivoLa no realización del mandato que Impediría el

resultado material

Dolo

Posibilidad de realizar la acción ordenada

Previsión del nexo hipotético de Causalidad y suresultado material en El evento de no realizar el mandato

vida Integridad personal

Libertad individual

Libertad yFormación

sexual

Nexo hipotético de causalidadCuando se haya creado

precedentemente una situación Antijurídica de riesgo próximo para el

Bien jurídico correspondiente

•Cuando se habla de crear una situación antijurídica se está hablando de crear una situación delictiva

••Ejemplos:Ejemplos:•Cuando usted atropella a alguien y después, dolosa o culposamente, no hace nada para impedir el resultado de una muerte o una lesión

•Aquí, solo se configura la posición de garante, de ser la situación antijurídica y no simplemente jurídica

Las anteriores 4 son según el art. 25 C.P, las situaciones constitutivas de la

posición de garantía material

Las cuales solo configuran la posición deGarante, cuando las conductas punibles Delictivas, atenten contra los siguientes

Bienes jurídicos

omisión impropia, surge un nexo causal no directo, sino hipotético

Ánimos especiales

Deber de objetivocuidado

Culpa o imprudenciaNexo de determinación

•El error de tipo vencible se castiga a titulo de culpa

•Entre mala o no realización de mandato y el resultado, debe existir un nexo hipotético de causalidad y un nexo de determinación

Conocer el contexto oSituación de riesgo

Conocer que está en posición de garante

No realizar el mandato o acción de Salvamento que

impediría el resultado material

Tener la posibilidad de realizarEl mandato o acción de

Salvamento que con certeza impediría el resultado material

Se vulnera imprudentemente

Cuando el Sujeto

Calcula mal

Cuando se Confía en que el

Resultado nosucederá Infracción al deber

de cuidado Absoluta imprudencia

Nexo de evitación

Solo se da cuando existe un resultado material

Nexo de causalidad hipotética

entr

e la

no

real

izac

ión

del

man

dato

y

el

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ltado

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be e

xist

ir un

nex

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ca

usal

idad

hi

poté

tica

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nex

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itaci

ón

Page 47: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

TEORÍA MATERIAL DEL DELITOTEORÍA MATERIAL DEL DELITO

Page 48: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA CONDUCTALA CONDUCTA

Page 49: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA TIPICIDADLA TIPICIDAD

Page 50: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA NORMA PENALLA NORMA PENAL

Page 51: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA OMISIÓNLA OMISIÓN

Page 52: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD

Page 53: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA CULPABILIDADLA CULPABILIDAD

Page 54: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …
Page 55: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓNLA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN

Page 56: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …
Page 57: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA TENTATIVALA TENTATIVA

Page 58: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADESLA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES

Page 59: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

INJUSTO PENAL

En donde para poder establecer la tipicidad se verifica

Conducta Antijurídica

AntijuridicidadFormal

ASPECTO NEGATIVO

Conducta típica

El sujeto

El objeto

El verbo rector

El resultado material

Nexo de causalidad ente la acción y el resultado

•Si una conducta típica y por ende antinormativa,

es formalmenteantijurídica porque no

esta permitida y

•Normas y mandatos

•Es la característica de contrariedad al derecho presentada por un comportamiento consistente en la inobservancia de la prohibición o el mandato contenido en la norma. Configurándose así, una conducta típica y antinormativa que pugna con el ordenamiento jurídico en su conjunto.

•La antijuridicidad en su sentido formal esta compuesta por tipos que permiten comportamientosen su sentido formal esta compuesta por tipos que permiten comportamientos. Estas normas de naturaleza permisiva no son taxativas sino ejemplificativas, y se hayan transversalmente en todo el ordenamiento.

••Lo que se verifica en la antijuridicidad formal (as pecto negativo):Lo que se verifica en la antijuridicidad formal (as pecto negativo): se verifica que esa conducta típica antinormativa sea contraria a todo el ordenamiento jurídico en su conjunto por no estar justificada por la vía de una causal de justificación (constitutiva de una norma permisiva)

Antijuridicidad Concepto: Es una herramienta que sirve para determinar si el actuar humano contradice el ordenamiento jurídico, pugna contra el y si adicionalmente, también lesiona o amenaza el bien jurídico. Resulta importante aclarar que no siempre que el agente realiza un comportamiento típico (contrariando la norma) significa que su hacer sea antijurídico, ya que además de las prohibiciones y los mandatos, también existen normas permisivas (causales de justificación). Inclusive, puede suceder que la conducta típica no este amparada por un permiso para actuar y que tampoco sea antijurídica porque no alcanza a amenazar o lesionar el bien jurídico.

La Imputación objetiva

Causales dejustificación

generalidades

Pasos anterioresa considerar las

causales de justificación

concepto

Profundización del aspecto negativo de la antijurid icidad.Las causales de justificación

•Las causales de justificación son normas permisivas (autorizaciones para actuar). Lo anterior, se da en virtud de que los tipos penales contienen reglas generales que encuentran sus excepciones en las causales de justificación

esta permitida y adicionalmente, es

materialmente antijurídica porque vulnera el bien jurídico, lo lesiona o lo

coloca en peligro, estamos frente a un

injusto, no solo ante el derecho sino frente a todo el ordenamiento jurídico

AntijuridicidadMaterial

ASPECTO POSITIVO

•En adición al aspecto negativo, para poder predicar el carácter antijurídico de la conducta, es además indispensable, la vulneración del bien jurídico.

•La antijuridicidad material es la concreción de la norma como norma de valoración, porque se vulnera o existe un riesgo para el bien jurídico violentando la norma como norma de valoración.

••Lo que se verifica en la antijuridicidad material ( aspecto positivo):Lo que se verifica en la antijuridicidad material ( aspecto positivo): se verifica que se lesione el bien jurídico.

Consecuencias de reconocer una causal

de justificación

Fuentes

La normapermisiva

•Las fuentes de las justificantes son la totalidad del ordenamiento jurídico en virtud de que el concepto de antijuridicidad es unitario y las distintas causales de exculpación no solo deben buscarse en la ley penal, sino también, en todo el ordenamiento jurídico. En adición, cuando no se contravienen los postulados del ordenamiento, estas causales pueden inclusive tener origen fuera de el. (causales extralegales)

•Surge cuando una norma permite la realización de una conducta que no transgrede el mandato o la prohibición y por ello no es antijurídica

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.

EnumeraciónPara un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág. Armando Duarte Galán

Page 60: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Causales dejustificación

generalidades

Pasosanteriores

a considerar las

causales dejustificación

Profundización del aspecto negativo de la antijurid icidad.Las causales de justificación

Norma Permisiva

Verificar que la conducta sea típica

Elemento objetivo

•Al implicar un valor de resultado, el elemento objetivo de la causal de justificación (la norma permisiva) anula el desvalor de resultado y el desvalor de acción objetivo

El desvalor de acción objetivo es la forma de colocar en peligro el bien jurídico desde el punto de la realización de la conducta, o

sea, el ejercicio de la causal

Que se trate de una conducta antinormativa

Que implique un desvalor de acción objetivo-subjetivo

Que la conducta típica sea antijurídica en sentido material entiéndase, que lesione o ponga en peligro el bien jurídicoAquí se configura un desvalor de resultado

Se revisa si es formalmente

antijurídica. Al descartar una norma permisiva

Ejemplo:Ejemplo: la acción tomada violando el bien jurídico de otro para defender

el propio•Error de prohibición: Cuando surge el elemento subjetivo pero no el objetivo, nos encontramos ante un error de prohibición. En consecuencia, e sujeto cree que actúa justificadamente

•El elemento subjetivo se traduce en la intención con la que actúa el sujeto, la cual implica un valor de acción.

•En consecuencia, el elemento subjetivo compensa el desvalor de acción subjetivo. Lo anterior, se traduce en que:

Desde el Desde el aspecto aspecto cognitivo y volitivocognitivo y volitivo, ,

el sujeto ha el sujeto ha querido querido

voluntariamente voluntariamente lesionar el bien lesionar el bien

jurídico. Aquí, se jurídico. Aquí, se toma en cuenta: toma en cuenta: la la

intenciónintención

Realizar una conducta típica y antinormativa amparada por una causal de justificación implica un

Consecuencias de reconocer una causal

de justificación

Cuando sedescarta la

AntijuridicidadY por ende

el injusto

•Subsiste la tipicidad

•En consecuencia, si la conducta es jurídica, no hay conducta punible. No hay delito

Elemento subjetivo

intenciónintención•Este elemento haya su traducción tanto en la culpa como en el dolo, dado que ambos cuentan elementos subjetivos (aspecto cognitivo y volitivo)

•En virtud de los anterior, cuando se trata de tipos dolosos (Comisivos y Omisivos) elimina el dolo

•El elemento subjetivo es indispensable para poder alegar la causal de justificación, ya que si se da el elemento objetivo pero no el subjetivo, esta no surge. No obstante esto no significa que la conducta sea menos grave, porque subsiste el desvalor de resultado y el desvalor de acción objetivo.

•Por último, si no se presenta el elemento subjetivo pero si el objetivo, se da una atenuación.

Casos en queHay autoreso participes

•Si el sujeto actua bajo cualquier causal de justificación, los autores y partícipes también quedan exentos de responsabilidad.Esto, se da en virtud de la “accesoriedad limitada”. Según la cual, los participes solo pueden ser responsables (en un ámbito penal) si el autor comete una conducta típica y antijurídica no amparada por una causal de justificación.

Casos de injerencia

•Es una posición de garante en los delitos de omisión impropia consagrada en el No 4 Art. 25 del código penal. La teoría a la luz de este articulo, nos diría que si la persona crea una situación de riesgo frente a otro sujeto de manera justificada, la persona que creó el riesgo, no se convierte en garante

Ejemplo:Ejemplo: en el evento de que lo empujen a

uno y se cause un daño a otro al convertirse uno en la masa mecánica.

Casos en los que se elimina la

responsabilidad civil

• Esto se da porque la conducta se considera jurídica

Ejemplo:Ejemplo: si yo le disparo en el brazo a otra persona para evitar que esta me dispare y me mate, esta

última después no me podrá demandar civilmente.

Nadie puede alegar supropia antijuridicidad

Nadie puede alegar una causal de Justificación sobre alguien que en ese

Momento también la este alegando

Enumeración

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.

implica un valor que

compensa los desvalores tanto en lo

objetivo como en los

subjetivo

Armando Duarte Galán

Page 61: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Causales dejustificación

generalidades

Pasosanteriores

a considerar las

causales dejustificación

Consecuencias de reconocer una causal

de justificación

Enumeración

Estrictocumplimientode un deber

legal

concepto•Se declara ajustada al derecho la realización de ciertas conductas típicas llevadas a cabo por el agente en cumplimiento de los dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico

Justificación

concepto

Justificación

•Esta eximente descansa en el principio de Interés Preponderante, lo cual se explica porque el ordenamiento jurídico impone a determinadas personas, en ciertos casos, el deber de realizar conductas tipificadas en la ley que menoscaban los bienes jurídicamente tutelados; pero al mismo tiempo, les manda a a tales destinatarios el respeto a los intereses protegidos. De aquí surge la paradoja de conflicto de intereses protegidos, en la que termina preponderando uno de los mandatos. Si el deber cumplido es de rango inferior al infringido la conducta será ilícita y el actor no podrá invocar la justificante.

Cumplimientode orden

legitima de autoridad

competente

•No actúa antijurídicamente quien, en cumplimiento de orden emitida por su superior jerárquico dentro de una relación propia del derecho público, realiza una conducta tipificada en la ley, siempre y cuando tenga competencia para actuar y el mandato impartido se ajuste a las formalidades legales establecidas en cada caso.

•esta causal es una de las especies del género "estricto cumplimiento de un deber legal", la consecuencia obvia es que su basamento es también el principio del interés preponderante

concepto

Justificación

El legítimoejercicio de un derecho

subjetivo

•Cobija el ejercicio de aquellos derechos de carácter subjetivo que tengan amplio respaldo en d ordenamiento jurídico. sean provenientes de la Constitución, la ley. el acto jurisdiccional. el acto administrativo, el negocio jurídico, la costumbre e, incluso, de los derechos extranjero y canónico

•La naturaleza de esta figura parece ser doble: como excluyente de la tipicidad cuando la conducta desplegada por el agente no sea dañosa socialmente, por no lesionar el bien jurídico de manera significativa; y desde luego como causa de justificacióncuando se reúnan las exigencias correspondientes.

conceptoEl legítimoejercicio de

una actividad

•la "actividad lícita", se refiere a todo tipo de profesión u oficio reconocido legalmente, con lo cual quedan, en principio, excluidas "las actividades paraprofesionales. El ejercicio profesional solo constituye una causa de justificación, cuando los actos practicados, con apariencia delictiva, se realizan en el estricto círculo de derechos y deberes que la

Ejemplo: Ejemplo: el caso del médico que solo salva una de tres vidas por

no disponer de la dotación suficiente

Ejemplo: Ejemplo: el policía que procede en cumplimiento de la orden de

captura emitida por el juez de garantías con el lleno de las

formalidades legales a capturar a un individuo

Ejemplo: Ejemplo: el padre que en ejercicio de su de sus

derechos, le impide a su hijo salir a la calle a realizar

comportamientos desordenados.

Ejemplo: Ejemplo: periodistas o abogados que en el ejercicio de su profesión incurren en comportamientos

constitutivos de injuria o calumnia que están justificados.justificación Enumeración

Justificación

una actividadlícita

apariencia delictiva, se realizan en el estricto círculo de derechos y deberes que la profesión faculta e impone.

•Al igual que acontece en las causas anteriores, también aquí el principio del interés preponderante explica la base de esta eximiente.

concepto

Justificación

El legítimoejercicio de

un cargopúblico

•Salvo extralimitaciones o abusos, quien ejerce un cargo público necesariamente obra en estricto cumplimiento de un deber legal y, si lo hace como subordinado, se conduce en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.

•Se trata de una verdadera causa de atipicidad y de justificación al mismo tiempo, según la situación concreta de que se trate y si se reúnen los supuestos posibilitadores de una u otra ubicación; también se aplica el principio de interés preponderante.

concepto

Justificación

La legítimadefensa.

•Cuando el agente obre "por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. De esta forma, surge el ejercicio de la violencia para tutelar o proteger un bien jurídico atacado injustamente.

•Es la necesidad de defensa del orden jurídico y la necesidad de defender el bien jurídico o los derechos subjetivos injustamenteagredidos que se traduce en el instinto de conservación.

concepto

Justificación

El estado deNecesidadjustificante

•proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. De esta forma, . la institución del estado de necesidad, -en términos generales- puede entenderse como la situación de conflicto entre dos bienes en la cual la salvación de uno exige el sacrificio del otro.

•ante la imposibilidad del ente estatal de proteger de manera eficaz los bienes jurídicos amenazados, la facultad de defenderse emana de la "cesación del derecho de castigar por parte del Estado“. También aplica acá el principio del interés preponderante.

constitutivos de injuria o calumnia que están justificados.

Ejemplo: Ejemplo: policía que con las armas mata a

guerrilleros al defender población de

un ataque.

Ejemplo: Ejemplo: caso de una joven mujer que repele al violador con arma blanca o pistola causándole heridas de

consideración

Ejemplo: Ejemplo: el joven huérfano que sustrae alimentos para mitigar su hambre y la de sus

hermanitos

Armando Duarte Galán

Page 62: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA CULPABILIDADLA CULPABILIDAD

Page 63: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La CulpabilidadConcepto : Es un juicio de valor sobre la conducta humana. Se parte de que hay conductas exigibles de parte de las personas, en consideración a que el Estado y la sociedad le suministraron el mínimo irreductible de condiciones para poder comprender las prohibiciones y auto determinarse de acuerdo a ellas. Es culpable , pues, quien a pesar de que se le podía exigir una conducta adecua da a Derecho, obra de otra forma.

No hay pena sin culpa “Nulla poena sine culpa”

Derechos Fundamentales del Estado Social de

Derecho

Principio de EXIGIBILIDAD

PRINCIPIOS

¿QUÉ ES“LO EXIGIBLE”?

Dignidad HumanaLibertadLibre Desarrollo de la PersonalidadEtc.

No se puede exigir lohumanamente imposible

Derecho es de HOMBRES,no de dioses o santos!

Criterio Objetivo

Criterio Subjetivo

Qué comportamiento llevaría acabo un HOMBRE MEDIO, situado enlas mismas circunstancias de TIEMPO, MODO Y LUGAR en las que sehallaba al momento de realizar la conducta, y atendiendo a suscondiciones PSIQUICAS, FÍSICAS y SOCIALES.

“Personalidad del Agente” ≠ Peligrosidad Derecho Subjetivo/ Del Enemigo

INDIVIDUAL Cada persona / agente en el caso concreto, de acuerdo a lo exigible

Inciden la una en la otraLA CULPABILIDADCARACTERÍSTICAS

LA CULPABILIDAD

EN LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL HECHO

PUNIBLE

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Armando Duarte Galán

SOCIAL Contexto Histórico concreto + Organización Social Determinada

GRADOS DE SANCIÓN PENAL

DE ACUERDO A LA CULPA MEDIDAS DE

SEGURIDAD

Multas Culpables

ImputablesEncarcelamiento

Inculpables/Inimputables Responsabilidad Penal Incompleta o Semiplena

Responsabilidad PenalPlena

CULPA O RESPONSABILIDAD

PLENA

Juicio en virtud del cual se le imputa al agente

la realización de un injusto penal.

“PLENO”

ASPECTOS

¿QUIÉN ES CULPABLE?

Responsabilidad Penal COMPLETA (no incompleta o semiplena)

Quien tiene la posibilidad de comprender las exigencias

normativas y de conducirse o motivarse de acuerdo a ellas

No es culpable quien dadas sus circunstancias sociales o personales concretas en las que realiza la conducta, se encuentra en la imposibilidad de decidirse conforme a las exigencias del Derecho.

FORMAL

MATERIAL

Juicio de Carácter Normativo

Inexigibilidad de otra conducta

Límites de la pena imponible.

Retribución + Prevención

INCULPABILIDAD

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

PENAS

Page 64: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Culpabilidad

Caso en el que no es posible exigir al agente

un comportamiento distinto del ya realizado,

pues “nadie está obligado a lo imposible”

(Principio de Exigibilidad)

Se inhibe al Estado de la posibilidad de imputar una

Responsabilidad Penal

1. ERROR DE PROHIBICIÓN

3. INIMPUTABILIDAD

2. ESTADO DE NECESIDAD Y OTRAS

Cuando el agente/autor no ha tenido la posibilidad de comprender el carácter ilícito de su conducta

Cuando el autor no puede actuar de acuerdo a las exigencias normativas

Cuando la persona no puedecomprender el carácter ilícito de suactuar, o determinarse de acuerdo adicha comprensión, o ambas.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente esquema.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

INCULPABILIDAD: EVENTOS EXCLUYENTES DE LA CULPABILI DAD DEL AGENTE

“COMPRENSIÓN” Percibir el Significado

Conocer Aprehender Internalizar

Conocimiento Efectivo

Posibilidad de Conocimiento

Teoría del Dolo

Teoría de la Culpabilidad

Del Hombre Medio, no de un especialista

Basta con que el agente tenga al menos la posibilidad de conocer el

carácter ilícito de su acto para que sea culpable

Porque su comportamiento no constituye un injusto

REPRESENTACIÓN EQUIVOCADA

Persona a la que le dan una falsa informaciónsobre el derecho

Ej.Ej.:

TIPOS

PRINCIPIOS

GRADOS DE SANCIÓN PENAL DE ACUERDO A

LA CULPA

CULPA O RESPONSABILIDAD PLENA

CARACTERÍSTICAS

INCULPABILIDAD

LA CULPABILIDAD

LA CULPABILIDAD EN LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

ERROR DE PROHIBICIÓN

Incapacidad de COMPRENSIÓN de la

Ilicitud

(Art. 32 núm. 11 inc. 1º y 2º)

NO ES CULPABLE QUIEN NO SABE

QUE ESTÁ OBRANDO

ILÍCITAMENTE

CLASES

no constituye un injusto

Porque no piensa en absoluto en el injusto

Posibilidades

EQUIVOCADA

AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN

sobre el derechoEj.Ej.:

Persona de un país con un orden jurídicodistinto

Ej.Ej.:

ERROR VENCIBLE O EVITABLE

Según la Comprensión

ERROR INVENCIBLE O INEVITABLE

Según sobre qué recae un

error

(Puede haber concurrencia de

errores)

Cuando se podía exigir ser superado

Cuando a pesar de la diligencia en el obrar, no se podía comprender la antijuridicidad del injusto

Se determina de acuerdo al caso concreto

DIRECTO/ABSTRACTO

INDIRECTO/CONCRETO

Cuando no conoce la norma y toma por lícita

la acción

Recae sobre las causas de

JUSTIFICACIÓN del hecho

Eventos

Error sobre la Existencia de una Prohibición

Error de Validez de la Norma

Error de Interpretación o de Subsunción

El agente ignora la existencia de la norma prohibitiva

El agente conoce la norma pero cree que no está vigente

El agente interpreta mal la norma y cree que no aplica

Indígena comete incesto por ignorar laprohibición del hecho

Ej.Ej.:

Indígena que conoce la prohibición (art.376) vende hojas de coca por considerarque la norma no aplica en su resguardo

Ej.Ej.:

Agente cree lícito realizar acceso carnalcon menor de 14 años que ya haperdido la virginidad

Ej.Ej.:

Eventos

Error sobre la existencia de un justificante

Error sobre los límites de un justificante

Error de tipo permisivo

El agente cree que hay justificante pero no lo hay

El agente cree que su conducta está comprendida en el justificante, y no lo está

Error sobre la concurrencia de circunstancias que de darse justificarían el hecho

Funcionario judicial cree que puedeaceptar un regalo de navidad de una delas partes interesada por ser Navidad

Acreedor, luego de no poder cobrar ladeuda por las vías legales, cree quepuede robar la billetera de su deudor

Ej.Ej.:

Médico opera sin consentimiento delpaciente convencido de que se dan lasexigencias legales para hacerlo

Ej.Ej.:

Ej.Ej.:

Armando Duarte Galán

Page 65: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

ESTADO DE NECESIDAD Y

OTROS EXCLUYENTES

DE LA CULPABILIDAD

POR INEXIGIBILIDAD

La CulpabilidadINCULPABILIDAD: EVENTOS EXCLUYENTES DE LA CULPABILI DAD DEL AGENTE:

ESTADO DE NECESIDAD

JUSTIFICANTE

EXCLUYENTE DE LA CULPABILIDAD

ORDEN ILEGÍTIMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

INSUPERABLE COACCIÓN AJENA

REQUISITOS

�Existencia de un riesgo, mal o peligro�Inminencia o actualidad del riesgo�Protección de un derecho propio o ajeno�No evitabilidad del daño por otro procedimiento menos perjudicial�No causación de un mal intencionalmente o imprudentemente�Daño o mal no debe afrontarse por deber jurídico�Finalidad de proteger el derecho o bien jurídicoREQUISITO

ADICIONAL (que los

distingue)

Que exista una equiparación entre el mal causado y el evitado

Luego de un naufragio, 2 personas sobreviven, y uno mata

al otro para aferrarse al único tablón, que le permite salvar su

vida

Ej.Ej.:

No es por sí sola una causal de inculpabilidad. Se invoca o error de

prohibición , o estado de necesidad .

ERROR DE PROHIBICIÓN

ESTADO DE NECESIDAD

Si el subordinado no revisa la legalidad de la ordenSi revisa pero no se da cuenta de que es ilegítima

Si no comprende su carácter de antijurídica.

Si el subordinado es coaccionado con constreñimiento insuperableEj.Ej.: Soldado es obligado a fusilar a un perseguido político so pena

de muerte

No es una forma especial, sino un Estado de Necesidad y por tanto se aplican las reglas de este.INEXIGIBILIDAD DE OTRA

CONDUCTA

Incapacidad de DETERMINACIÓN

OTRAS HIPÓTESIS

COACCIÓN AJENA (vis compulsiva)

FORMAS DE INIMPUTABILIDAD

CASOS PARTICULARES

No es una forma especial, sino un Estado de Necesidad y por tanto se aplican las reglas de este.

Eventos de carácter autónomo que impiden la capacidad de autodeterminarse

Conductas originadas en Actos Impulsivos, Situaciones de Farmacodependencia, etc.Para un análisis en mayor

profundidad, ver siguientes Págs. Justificantes Incompletas por carencia de un elemento (objetivo o subjetivo), que

no constituyan error de prohibición indirecto

Estados Pasionales Asténicos

Estados Pasionales Esténicos

MIEDO INSUPERABLE (Art. 32 núm. 9)

TEMOR INTENSO (Art. 55 núm. 3)

Ofuscación

IraRabiaFuror

Miedo: Recelo de que suceda algo que no se desea

Excluye Responsabilidad

PenalCausa Menor Punibilidad

Requisitos: •Existencia del Miedo•Insuperabilidad•Eficacia Motivadora

Religiosa

Moral

Política

Ej.Ej.: Testigo de Jehovah no permite transfusión de sangre para su hija, la cual es necesaria para salvar su vida.

Encubrimiento entre parientes

Delincuencia Política

Ej.Ej.:

Ej.Ej.:

Se estudia de acuerdo al Caso Particular, bajo los Principios de:-Exigibilidad - Favorabilidad del Reo- Estado Social de Derecho

Autoría por motivos de

Consciencia (C.Pól. Art. 18)

Casos Excepcionales

Armando Duarte Galán

Page 66: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La CulpabilidadINCULPABILIDAD: EVENTOS EXCLUYENTES DE LA CULPABILI DAD DEL AGENTE:

INIMPUTABILIDAD(Art.33 inc. 1 CP)

Incapacidad de COMPRENSIÓN de la

REQUISITOSGENERALES

Hecho debe ser producto del estado del Agente

Hecho debe presentarse en el momento de ejecución de la conducta

COMPONENTE BIOLÓGICO

Causas generadoras del Estado de

Inimputabilidad

TRASTORNO MENTAL

TODA perturbación de la psique humana, patológica O NO, que

le impida al agente actuar de acuerdo a

Derecho

Según su Tipo

Según su Temporalidad

CLASIFICACIONES PSIQUIÁTRICAS (Organización Mundial de la Salud, Asociación

Americana de Psiquiatría, etc.)

PERMANENTES (Duración Indeterminada)

TRANSITORIAS (de tiempo + o - corto)

Con base patológica

Sin base patológica

Perturbación pasajera por causas exógenas o endógenas que pueda o no dejar secuelas, que en caso de presentarse desaparecen por curación sin

dejar huella.

Condiciones que se presentan en una

persona de personalidad anormal o morbosa

Ausencia de rasgos morbosos o anormales en la personalidad del agente

MENORES DE EDAD

Armando Duarte Galán

ilicitud y/ o incapacidad de DETERMINACIÓN

Más que un juicio psicológico del autor es uno cultural complejo, al momento de

realizar el hecho

Aportes Psiquiátricos+

Aportes Físicos+

Aportes Jurídicos

ASPECTOS

COMPONENTE PSICOLÓGICO

COMPONENTE JURÍDICO

INMADUREZ PSICOLÓGICA

COMPONENTE ANTROPOLÓGICO

“ESTADOS SIMILARES”

“TRASTORNO MENTAL PRE-ORDENADO”

Desarrollo incompleto de la personalidad humana producto de una

indebida maduración afectiva por causas psicológicas, culturales y sociales que le impiden al agente motivarse de acuerdo a Derecho. Comprende tanto la inmadurez

psicológica como la inmadurez cultural.

MENORES DE EDAD

OTROS CASOS

Están sometidos al sistema de responsabilidad penal juvenil cuando la edad es superior a 14 e inferior a 18. Por lo tanto NO los comprende a

menos que tengan discapacidad psíquica o mental.

Diversidad Sociocultural (cosmovisiones distintas en

sociedades pluralistas)

Circunstancias inherentes al contexto social cultural que

derivan en un ERROR DE PROHIBICIÓN

INVENCIBLE

EjEj.:.: Indígena comete incesto por ignorar la prohibición delhecho Uno todos los casos de indígenas están excluidos deResponsabilidad Penal

Código abierto a otras posibilidades que cumplan los requisitos(es casi impensable que no estén comprendidos en los anteriores)

Estado de Inimputabilidad autoinducido de forma dolosa o

culposa para ejecutar una conducta.

PROBLEMAS

�Es inútil pues los ejemplos se pueden explicar a través de la teoría de la tipicidad culposa

� No es lógico afirmar que pre ordenar un trastorno mental es pre ordenar la inimputabilidad, pues no todo trastornado mental es inimputable.

� Parte de una presunción de imputabilidad de alguien que en principio es inimputable

� Es una ficción indemostrable en el caso de DOLO

EjsEjs.:.:

DOLO: Persona se inyecta a sabiendasun virus que desencadena reaccionesviolentas para atentar contra otros.

CULPA: Madre que prevé (o puedeprever) el ahogamiento del bebé duranteel sueño.

Esta figura sólo existe por razones dePOLÍTICA CRIMINAL: Se buscadesmotivar el uso de alcohol ysustancias narcóticas al hacer unadoble advertencia de imputabilidad.

Para un análisis en mayor

profundidad, ver siguientes Págs.

Para un análisis en mayor

profundidad, ver siguientes Págs.

Para un análisis en mayor

profundidad, ver siguientes Págs.

Page 67: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La CulpabilidadINCULPABILIDAD: EVENTOS EXCLUYENTES DE LA CULPABILI DAD DEL AGENTE:

INIMPUTABILIDAD(Art.33 inc. 1 CP)

Incapacidad de COMPRENSIÓN de la

REQUISITOSGENERALES COMPONENTE BIOLÓGICO

COMPONENTE PSICOLÓGICO

Causas generadoras del

Estado de Inimputabilidad

Efectos Generados

TRASTORNO MENTAL

INMADUREZ PSICOLÓGICA

COMPONENTE ANTROPOLÓGICO

“ESTADOS SIMILARES”

“TRASTORNO MENTAL PRE-ORDENADO”

Análisis de la PERSONALIDAD COMO UN TODO,

teniendo en cuenta

Aspectos

Que no es necesario sufrir de patologías para no se r responsable penalmente (depende del caso concreto)

•Procesos de Atención

•Plano Intelectual

•Plano Volitivo (voluntad)

•Plano Afectivo

TRASTORNOS MENTALES PREORDENADOS

ilicitud y/ o incapacidad de DETERMINACIÓN

Más que un juicio psicológico del autor es uno cultural complejo, al momento de

realizar el hecho

Aportes Psiquiátricos+

Aportes Físicos

+ Aportes Jurídicos

ASPECTOS

COMPONENTE JURÍDICO

En caso de duda el acusado debe ser absuelto

(favorabilidad del reo)

Doble Conexión

TEMPORAL

TÍPICA

El fenómeno de la temporalidad debe presentarse EN EL

MOMENTO de ejecución de la

conducta

El hecho debe ser producto del estado

del agente (Relación de

Causalidad entre el estado y la conducta)

NO SON INIMPUTABLES

EjEj.. dede imputabilidadimputabilidad:: Un débil mental atraca � es imputable si conocela antijuridicidad. Se recomendaría por su estado, sin embargo, aplicarmedida de seguridad en vez de pena.

EjEj.. dede inimputabilidadinimputabilidad:: Un débil mental falsifica una firma � seríainimputable porque es una conducta elaborada en la que seguramenteo no comprendió su hacer, o no tuvo la determinación en el mismo.

QUIEN UNA VEZ SUPERADO SU ESTADOCOMETE EL DELITO

QUIENES PADECEN DE “ENFERMEDADMENTAL SOBREVINIENTE”

EjEj.:.: Luego de pasar el estado de ebriedad patológica, Xasesina a su esposa.

EjEj.:.: X asesina a alguien, y un mes después a causa deun accidente adquiere una grave psicosis.

PERITOS(cualesquiera necesarios)

JUEZ / LEGISLADOR

Psicólogos

Antropólogos

Médicos

Psiquiatras, etc.

Armando Duarte Galán

Page 68: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Culpabilidad

HECHOS DE COMISIÓN

HECHOS DE OMISIÓN

DOLOSA

CULPOSA

DOLOSA

En la causa de exclusión del Error, el Error de Mandato se

vuelve POTENCIAL ERROR DE MANDATO

Exigibilidad = HAY RESPONSABILIDAD

Hay mayores posibilidades de que suceda la inculpabilidad por incapacidad de determinarse (ej. Agotamiento físico)

En cuanto al ERROR, la posibilidad de conocimiento de antijuridicidad se vuelve “potencial de conocimiento del deber de cuidado

PRINCIPIOS

GRADOS DE SANCIÓN PENAL DE ACUERDO A

LA CULPA

CULPA O RESPONSABILIDAD PLENA

CARACTERÍSTICAS

INCULPABILIDAD

LA CULPABILIDAD

LA CULPABILIDAD EN LAS FORMAS

DE APARICIÓN DEL HECHO PUNIBLE

CULPOSA

TIPO DE ERROR PENA APLICABLE

Error Invencible NO HAY PENA

Error Vencible Atenúa pena a la mitad

Error de tipo Si es invencible NO HAY PENA

Si es vencible, responde por el comportamiento culposo, si este está previsto en el tipo

Error de tipo permisivo

Error sobre las causales de exclusión de la culpabilidad(Miedo y Estado de Necesidad)

Si es invencible NO HAY PENA

Si es vencible, se castiga cuando haya posibilidad de que sea culposo

Error de prohibición en casos de Orden ilegítima de la autoridad competente

Si es inevitable NO HAY PENA

Si es evitable se determina de acuerdo al criterio del juez

RESPONSABILIDAD PENAL EN CASOS DE ERROR DE PROHIBIC IÓN:

DOLOSAExigibilidad = HAY RESPONSABILIDAD

Armando Duarte Galán

Page 69: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓNLA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN

Page 70: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Autoría y Participación

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

AUTORÍA

INMEDIATA O DIRECTA

MEDIATA O INDIRECTA

Quien realice por si mismo laconducta subsumible en el tipoprevisto en el Código Penal oen una ley complementariaCON SUS PROPIAS MANOSy SIN DELEGAR , o valiéndosede un instrumento no humano(animal, arma) DIRIGIDO PORÉL.

Autor: quien realiza la conducta típica por sí

mismo o a través instrumentos

(humanos o no), sólo o en colaboración con

otros.

No requiere de calidadesmentales especiales: quienluego resulte inculpable oinimputable PUEDE ser autor.

Lo único que importa es quetenga un mínimo DOMINIODEL HECHO, así obre dentrode las causales de justificación.

Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.

EjsEjs.:.: Quien dispara el arma matando a otro;Quien pone una bomba que explota y mataa varios; Quien viola a una menor de 14años.

Quien realiza el tipo penal (asíno lo complete en su totalidad)valiéndose de OTRAPERSONA (instrumento), parala ejecución de la conducta.

≠ INSTIGACIÓN

REQUISITOS

En la Instigación existe una PARTICIPACIÓN CRIMINAL, en sentidoestricto, no autoría.

EL DOMINIO DEL HECHO FINAL SOCIAL LO POSEE QUIEN ES TÁ DETRÁS DEL INSTRUMENTO

LA SUBORDINACIÓN DEL INSTRUMENTO

Si lo posee o lo comparte con el instrumento es una forma de concurso distinta

Todos los presupuestosde la punibilidad DEBENconcurrir en el ‘hombrede atrás’

SOMETIMIENTO PUEDE SER POR CUALQUIER MOTIVO:• Coacción• Error• Incapacidad de culpabilidad• Actuar de buena fe por parte del instrumento• Etc.

No es admisible en actuacionesculposas o imprudentes, pues noexiste dominio del hecho

EXISTENCIA DE UN HECHO DOLOSO

PARTICIPACIÓN

COAUTORÍA

AUTORÍA EN LA LEY PENAL

FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN

INSTIGACIÓN

COMPLICIDAD

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

EN LA LEY PENAL

Para un análisis en mayor

profundidad, ver siguientes Págs.

� etc.Se le llama

“HOMBRE DE ATRÁS”QUE EL TIPO PENAL NO REQUIERA UN AUTOR IDÓNEO

LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE

CASOS

NO PUEDE SER

TIPOS DE PROPIA MANO(que requieran que la persona realice personal/corporalmente la conducta)Ej.:Ej.: Acceso carnal violento

DELITOS DE INTENCIÓN

(porque no operaría el dominio del hecho)

TIPOS QUE REQUIERAN UN AUTOR IDÓNEO

(necesaria una característica especial por parte del autor) Ej.:Ej.: Prevaricato

Si no hay conducta, no hay autoría

HIPÓTESIS

CASOS DE EXCLUSIÓN

ERROR

TENTATIVAPara un análisis

en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Par

a un

aná

lisis

en

may

or

prof

undi

dad,

ve

r si

guie

ntes

Pág

s.

Armando Duarte Galán

Page 71: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Autoría y ParticipaciónAUTORÍA Y

PARTICIPACIÓN

AUTORÍA

INMEDIATA O DIRECTA

MEDIATA O INDIRECTA

Quien realice por si mismo la conducta

Autor: quien realiza la conducta típica por sí

mismo o a través instrumentos

(humanos o no), sólo o en colaboración con

otros.

Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.

Quien realiza el tipo penal (asíno lo complete en su totalidad)valiéndose de OTRAPERSONA (instrumento), parala ejecución de la conducta.

≠ INSTIGACIÓN

REQUISITOS

EL DOMINIO DEL HECHO FINAL SOCIAL LO POSEE QUIEN ES TÁ DETRÁS DEL INSTRUMENTO

LA SUBORDINACIÓN DEL INSTRUMENTO

QUE EL TIPO PENAL NO REQUIERA UN AUTOR IDÓNEO

LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE

CASOS

Si lo posee o lo comparte conel instrumento es una forma deconcurso distinta

Todos los presupuestos de la punibilidadDEBEN concurrir en el ‘hombre de atrás’

No es admisible en actuaciones culposas o imprudentes,pues no existe dominio del hechoEXISTENCIA DE UN HECHO DOLOSO

NO PUEDE SER tipos de propia mano,delitos de intención o tipos que requieran unautor idóneo.

Si no hay conducta, no hay autoría

HIPÓTESIS

INSTRUMENTO ACTÚA SIN DOLO

INSTRUMENTO NO ACTÚA

TÍPICAMENTE

INSTRUMENTO ACTÚA

COACCIONADO

EjEj.:.: traficante de drogas introduce aescondidas cocaína dentro de lamaleta de un viajero; mensajero quelleva el paquete con la bomba sinsaberlo.

Cuando alguien usa a otroque actúa por error oignorancia.

Cuando alguien se mata olesiona a sí mismo (≠inducción al suicidio)

EjEj.:.: quien induce a otro a tocar uncable de alta tensión y muereelectrocutado

El instrumento actúa dentro deun estado de necesidad o enuna situación de inexigibilidad.(No es quien está amenazadode ser expulsado de una

EjEj.:.: el novio que usando una pistola,obliga a su novia embarazada aingerir el abortivo so pena de muertesi no lo hace. (Si la embarazadacumple porque teme perder a suamor pues él la amenaza con dejarla

Armando Duarte Galán

PARTICIPACIÓN

COAUTORÍA

AUTORÍA EN LA LEY PENAL

FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN

INSTIGACIÓN

COMPLICIDAD

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

EN LA LEY PENAL

Para un análisis en mayor

profundidad, ver siguientes Págs.

� etc.Se le llama

“HOMBRE DE ATRÁS”

CASOS DE EXCLUSIÓN

ERROR

TENTATIVA

INSTRUMENTO ACTÚA CONFORME

A DERECHO

INSTRUMENTO QUE NO POSEE CAPACIDAD DE MOTIVACIÓN DE ACUERDO A LA

NORMA

de ser expulsado de unaorganización criminal).

cumple porque teme perder a suamor pues él la amenaza con dejarlase trata de un evento de inducción)

EjEj.:.: A incita a B, a quien quiereeliminar, a que ataque a C conun cuchillo. C se defiendelegítimamente y da muerte a B.

Cuando este, al ejecutar uncomportamiento legal, leposibilita al hombre de atrásrealizar la conducta típica.

Cuando el instrumento esinimputable (trastornadomental, error de prohibición,etc.)

EjEj.:.: alguien que usa a unparanoico para dar muerte a suenemigo, luego de hacerle creeral enfermo que se trata de unsupuesto perseguidor.

INSTRUMENTO QUE OBRA DENTRO DE UN APARATO DE PODER EN LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS

INSTRUMENTO QUE NO REALIZA LA CONDUCTA PENAL

INSTRUMENTO DOLOSO NO CALIFICADO EN LOS TIPOS ESPEC IALES

Son casos extraordinarios que no se embarcan en otras formas de participación. La organizaciónpuede ser estatal (ej. Alemania Nazi), criminal/terrorista (ej. FARC), clan mafioso (ej. narcotráfico,tráfico de personas) o cualquier otra.EjEj.:.: el capo le ordena al jefe de los sicarios que seleccione a uno de ellos para matar a X político.

Cuando falta la cualidad de acción al hombre de adelante, sólo existe la autoría inmediata delhombre de atrás.EjEj.:.: X empuja a Y contra una vitrina para cometer un daño en bien ajeno en perjuicio de Z

Casos en los que sólo puede ser autor quien tenga las cualidades exigidas.EjEj.:.: para cometer peculado se debe ser servidor público.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

INSTRUMENTO COACCIONADO Y CON INCAPACIDAD DE MOTIVA CIÓNSi el coaccionado obra bajo vis absoulta, el coaccionador es el autor directo, no mediato; si elincapaz/inimputable puede comprender el alcance de los hechos puede haber instigación; si eserror invencible de prohibición, no hay autoría mediata.

Par

a un

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lisis

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may

or

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undi

dad,

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Pág

s.

Page 72: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Autoría y ParticipaciónAUTORÍA Y

PARTICIPACIÓN INMEDIATA O DIRECTA

Quien realice por si mismo la conducta

HIPÓTESIS

INSTRUMENTO ACTÚA SIN DOLO

INSTRUMENTO NO ACTÚA TÍPICAMENTE

INSTRUMENTO ACTÚA COACCIONADO

INSTRUMENTO ACTÚA CONFORME A DERECHO

INSTRUMENTO QUE NO POSEE CAPACIDAD DE MOTIVACIÓN DE ACUERDO A LA NORMA

INSTRUMENTO QUE OBRA DENTRO DE UN APARATO DE PODER EN LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

AUTORÍA

Autor: quien realiza la conducta típica por sí

mismo o a través instrumentos

(humanos o no), sólo o en colaboración con

otros.

Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.

Quien realiza el tipo penal (así no lo complete en su totalidad)

valiéndose de OTRA PERSONA (instrumento), para

la ejecución de la conducta.

≠ INSTIGACIÓN

REQUISITOS

EL DOMINIO DEL HECHO FINAL SOCIAL LO POSEE QUIEN ES TÁ DETRÁS DEL INSTRUMENTO

LA SUBORDINACIÓN DEL INSTRUMENTO

QUE EL TIPO PENAL NO REQUIERA UN AUTOR IDÓNEO

LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE

Si lo posee o lo comparte conel instrumento es una forma deconcurso distinta

Todos los presupuestos de la punibilidadDEBEN concurrir en el ‘hombre de atrás’

No es admisible en actuaciones culposas o imprudentes,pues no existe dominio del hechoEXISTENCIA DE UN HECHO DOLOSO

NO PUEDE SER tipos de propia mano,delitos de intención o tipos que requieran unautor idóneo.

Si no hay conducta, no hay autoría

CASOSMEDIATA O INDIRECTA

Armando Duarte Galán

Se le llama “HOMBRE DE ATRÁS”

CASOS DE EXCLUSIÓN

ERROR

TENTATIVA

INSTRUMENTO QUE NO REALIZA LA CONDUCTA PENAL

INSTRUMENTO DOLOSO NO CALIFICADO EN LOS TIPOS ESPEC IALES

INSTRUMENTO COACCIONADO Y CON INCAPACIDAD DE MOTIVA CIÓN

El hombre deatrás y/o elinstrumento yerranen relación con lasituación concreta

DOMINIO POTENCIAL DEL HECHO

DOMINIO DE HECHO IMAGINARIO

ERROR SOBRE EL OBJETO DE LA

ACCIÓN

Cuando el autor mediato creeser cómplice o instigador perono lo es por tener dominio delhecho.

EjEj.:.: A se vale del enfermomental B para matar a C,creyendo que B esmentalmente sano

Cuando el autor mediato creeque el instrumento actúa sindolo en una causal dejustificación o inimputabilidad.

EjEj.:.: A se vale de B para matara C, creyendo que B esenfermo mental cuando no loes.

Cuando el instrumento seequivoca de objeto y nobeneficia en nada al autormediato.

EjEj.:.: A bajo amenaza de muerteobliga a B a que mate a C,pero B mata a F, la hermanagemela de C.

ERROR EN EL GOLPE

Cuando la conducta deseadano se realiza por error externoa la voluntad.

EjEj.:.: A dispara a C pero mata aF, quien se cruzó en la línea defuego.

Cuando el instrumento actúapor fuera del plan delictivo, oporque lo desea o porque nocomprende lo que pretendía elhombre de atrás

EjEj.:.: B no sólo mata a C sinoaccede carnalmente a F deforma violenta y le roba suspertenencias.

CASOS DE EXCESO

SOLUCIÓN CONJUNTA

SOLUCIÓN INDIVIDUAL

SOLUCIÓN INDIVIDUAL MODIFICADA

Tanto las acciones del autor mediato como las del instrumentoconstituyen tentativa

La acción de tentativa del autor mediato prima sobre las acciones delinstrumento.

Habría tentativa cuando

El instrumento se pone a realizarel tipo penal respectivo

MEJOR SOLUCIÓN

PARTICIPACIÓN

COAUTORÍA

AUTORÍA EN LA LEY PENAL

FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN

INSTIGACIÓN

COMPLICIDAD

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

EN LA LEY PENAL

Para un análisis en mayor

profundidad, ver siguientes Págs.

� etc.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Page 73: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Autoría y ParticipaciónAUTORÍA Y

PARTICIPACIÓN

AUTORÍA

INMEDIATA O DIRECTA

MEDIATA O INDIRECTA

COAUTORÍA

Quien realice por si mismo la conducta

Autor: quien realiza la conducta típica por sí

mismo o a través instrumentos

(humanos o no), sólo o en colaboración con

otros.

Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.

Se le llama “HOMBRE DE ATRÁS”

Cuando varias personas , previa celebración de un

acuerdo común, expreso o tácito, llevan acabo un hecho de manera mancomunada,

mediante una contribución a su realización

DIFERENCIAS

≠ COAUTORÍA SUCESIVA

≠ AUTORÍA ACCESORIA

SUBJETIVO

REGLAS GENERALES

La RESPONSABILIDAD del coautor se limita al hecho colectivo. Los excesos ohechos suplementarios fuera del plan acordado SÓLO AFECTAN a los que loshayan realizado por sí mismos.

Se puede ser coautor sin presencia en el lugar del hecho, siempre que se cumplan conlos requisitos.

Debe existir DOMINIO DEL HECHO COMPARTIDO (final, social, colectivo y funcional)de parte de CADA coautor. Si no hay dominio compartido, no hay coautoría.

En la COAUTORÍA SUCESIVA cada uno de los coautores seincorpora a la empresa criminal una vez lograda la realizaciónparcial de la conducta típica. Esta existe SIEMPRE Y CUANDO ELDELITO NO ESTÉ CONSUMADO.

En la COAUTORÍA ACCESORIA todos los intervinientesrealizan el hecho de propia mano. EjEj.:.: Toda una pandillaviola a una mujer.

Ej.:Ej.: una banda de asaltantes planea hurtar un banco, y se

distribuyen las tareas así: matar a los celadores,

amenazar a quienes están en el banco, abrir la caja fuerte, vigilar el exterior, conducir el

ACUERDO COMÚN(decisión o resolución

Compromiso de cada autorde asumir una tarea parcial

Determina la conexiónde las partes y permiteimputarle a la persona

Armando Duarte Galán

PARTICIPACIÓN

AUTORÍA EN LA LEY PENAL

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes

Págs.

� etc.

REQUISITOS

SUBJETIVO

OBJETIVO

CASOS DE EXCLUSIÓN

EN TENTATIVA Y HECHOS OMISIVOS

vigilar el exterior, conducir el vehículo de huida, repartir las

utilidades, etc. Aquí toso pueden ser considerados

coautores si cumplen con los requisitos, pues pueden haber intervinientes que no lo sean.

(decisión o resolución delictiva)

de asumir una tarea parcialindispensable para larealización del hecho.

imputarle a la personarespectiva la parterealizada por las otras.

DOMINIO COMPARTIDO DEL HECHO

FINAL SOCIAL

Cada coautor debe tenerlas mismas calidades delautor, pues si no, habríaotra figura (instigación,complicidad)

CONTRIBUCIÓN/ APORTE OBJETIVO

ESENCIAL AL HECHO

� Cada coautor debe ser PIEZA FUNDAMENTAL parallevar acabo el plan general.

� El aporte DEBE llevarse acabo en la fase deEJECUCIÓN del plan, pues los actos previos noconstituyen conducta y por lo tanto no se penalizan.

� La contribución debe ser PRODUCTO DE LA DIVISIÓNDEL TRABAJO (relación con el elemento subjetivo).

LOS HECHOS SON CULPOSOS O IMPRUDENTES

LA FIGURA EXIGEN AUTOR IDÓNEO

HAY AUTORÍA ACCESORIA O PARALELA

Porque no existe dominio del hecho, no hay ni autores ni partícipes, sino causantes. EjEj.:.: X y Y echan a rodarpesadas piedras al río y una de ellas, sin poder saber cuál, mata a un pescador.

Los tipos especiales de propia mano o de intención no permiten coautoría. EjEj.:.: varias personas son sorprendidasy una de ellas porta ilegalmente un arma: sólo el portador es culpable de porte ilegal, los demás no.����Se atenúa la pena para el interviniente que no tenga las calidades especiales requeridas.

Delitos que requieren que el autor los realice de propia mano. Ver arriba: Autoría accesoria, y coautoría sucesiva.

Es necesario que TODOS de consuno, hayan comenzado a ejecutar la conducta típica respectiva.EjEj.:.: El grupo de terroristas es interceptado por la policía antes de poder hacer detonar la bomba;padres y hermanos de un niño enfermo deciden no llevarlo al médico para que así este muera.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes

Págs.

Page 74: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Autoría y ParticipaciónAUTORÍA Y

PARTICIPACIÓN

AUTORÍA

INMEDIATA O DIRECTA

MEDIATA O INDIRECTA

COAUTORÍA

Quien realice por si mismo la conducta

Autor: quien realiza la conducta típica por sí

mismo o a través instrumentos

(humanos o no), sólo o en colaboración con

otros.

Expresiones usadasen el Código:�“el que”� “la persona”� “quien”� etc.

Se le llama “HOMBRE DE ATRÁS”

Cuando varias personas , previa celebración de un acuerdo común, expreso o tácito,

llevan acabo un hecho de manera

mancomunada, mediante una

contribución a su realización

REQUISITOS

DIFERENCIAS

≠ COAUTORÍA SUCESIVA

≠ AUTORÍA ACCESORIA

SUBJETIVO

REGLAS GENERALES

ACUERDO COMÚN(decisión o resolución delictiva)

DOMINIO COMPARTIDO DEL HECHO

FINAL SOCIAL

Armando Duarte Galán

PARTICIPACIÓN

AUTORÍA EN LA LEY PENAL

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes

Págs.

� etc.OBJETIVO

CASOS DE EXCLUSIÓN

EN TENTATIVA Y HECHOS OMISIVOS

CONTRIBUCIÓN/ APORTE OBJETIVO ESENCIAL AL HECHO

LOS HECHOS SON CULPOSOS O IMPRUDENTES

LA FIGURA EXIGEN AUTOR IDÓNEO

HAY AUTORÍA ACCESORIA O PARALELA

EXPRESIÓN ART. 29 CÓDIGO PENAL FIGURA DE AUTORÍA

INC. 1 “Quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento (…)”

Primera parte: AUTORÍA (dominio de hecho por la acción)Segunda parte: AUTORÍA MEDIATA (dominio de voluntad del otro* “conducta punible” se refiere al injusto (conducta típica y antijurídica)

INC. 2 “Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo (a) la importancia del aporte”

COAUTORÍA propia (dominio funcional del hecho), mencionando los elementos subjetivos (acuerdo) y objetivos (aporte esencial del coautor en la fase ejecutiva)

INC. 3 “También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado, o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado”

ACTUAR POR OTRO: modalidad especial.•“Otro” = persona jurídica/ente colectivo, ó persona física•Sólo es posible en los delitos especiales, pues requiere calidades especiales del autor.

Page 75: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Autoría y Participación

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

PARTICIPACIÓN

INMEDIATA O DIRECTA

MEDIATA O INDIRECTA

COAUTORÍA

AUTORÍA EN LA LEY PENAL

Autor: quien realiza la conducta típica por sí

mismo o a través instrumentos

(humanos o no), sólo o en colaboración con

otros.

Aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro,

REQUISITOS

INEXISTENCIA DE LA PARTICIPACIÓN IMPRUDENTE O CULPOSA EN EL HECHO AJENO

CARÁCTER DEPENDIENTE DE LA PARTICIPACIÓN EN RELACIÓN CON LA AUTORÍA (Principio de la Accesoriedad)

TOMAR PARTE EN EL INJUSTO DOLOSO COMETIDO POR OTRO

(no es necesario que el inductor conozca al autor)

TEORÍA DE LA PARTICIPACIÓN EN LA CULPABILIDAD

Se debe castigar al partícipe por haber guiado al autor tanto en la culpabilidad como en la pena. NO APLICA hoy día.

TEORÍA DE LA CAUSACIÓN O DEL FAVORECIMIENTO

Se debe castigar al instigador o cómplice por generar una situación típica y antijurídica de carácter doloso.

CONCEPCIONES FUNCIONALISTAS RADICALES

ACTUAL

Se debe castigar por ser defraudaciones a las expectativas sociales. NO APLICA hoy (herencia del nacionalsocialismo alemán).

REQUISITOS

DEBE EXISTIR UN VÍNCULO ENTRE EL HECHO PRINCIPAL Y LA ACCIÓN DEL INDUCTOR

•La conducta debe ser producto de la actividad del inductor, quien se puede valer de cualquier medioidóneo y eficaz para la realización de la conducta (EjEj.. Regalos, promesas, amenazas, violencia, coacción,provocación de error, abuso de ascendiente o autoridad detentada, apuestas, etc.)•Los excesos por el autor no cobijan al inductor. (Autor comete delito distinto o va más allá de él)EjEj.:.: A induce a B a cometer daño en bien ajeno, pero B además viola a la madre del propietario. Aquí A sóloresponde por la conducta instigada (o sea, el daño).• ‘DEFECTO’ = cuando el delito realizado es de la misma especie que el instigado, pero menos grave.Inductor aquí sólo responde por el delito más leve .EjEj.:.: P induce a J a realizar hurto calificado, pero este lo ejecuta de forma simple.

FUNDAMENTO DE LA

PUNICIÓN

AUTORÍA

INSTIGACIÓN

COMPLICIDAD

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

EN LA LEY PENAL

doloso de otro, trátese de instigación

o complicidad. El partícipe no ejecuta

la acción típica, pues sería autor.

No es un tipo especial, esAmplificador

del Tipo

Cuando una persona determina a otra a realizar el injusto doloso concreto. El instigador PROVOCAen el autor la resolución

delictiva, sin tener el dominio de hecho, por lo

que no es coautor.

LA ACCIÓN DEL INDUCTOR DEBE SER DETERMINANTE

EL HECHO REALIZADO DEBE, POR LO MENOS, IMPLICAR EL COMIENZO DE LA EJECUCIÓN

•La inducción debe ocasionar la resolución en el autor de cometer el hecho. La inducción debe ser EFICAZ, oes impune.• “COMPLICIDAD PSÍQUICA/INTELECTUAL” = cómplice que no contribuye corporal sino espiritualmente ala conducta � EjEj.. A está decidido a matar a B, y ya ha realizado un plan para ello, pero C le despeja algunasdudas frente a si realiza el hecho. Si B muere, C ha sido cómplice, pues ha contribuido.

•El actuar que se induce debe siquiera alcanzar el grado de tentativa punible . Si no es así, no hayinducción. EjEj.. Si A induce a B a matar a C, pero B es interceptado por la policía cuando se disponía acomenzar la ejecución, no puede haber punición para A. Si B logra matar a C, A debe responder por la penaseñalada para el delito consumado.

EL INDUCTOR DEBE CARECER DEL DOMINIO DEL HECHO FINA L-SOCIAL•Si lo hay, es coautoría.

EL INDUCTOR DEBE ACTUAR DE FORMA DOLOSA• Doble dolo = del instigador (dirigido a la consumación del hecho), y del instigado.•Si actúa de forma culposa o imprudente no hay pena. EjEj.. En el transcurso de una pelea, uno de losconcurrentes le dice al ofendido “yo lo mataría”. El concurrente no es culpable de inducción.

FORMAS

•INSTIGACIÓN EN CADENA (Ej. El amante que induce a la mujer para que esta instigue al enemigo de su esposo para quele de muerte)• COINSTIGACIÓN/COINDUCCIÓN (ej. varias personas inducen a alguien a robar)•INSTIGACIÓN ACCESORIA: Varias personas realizan la instigación sin tener ningún vínculo entre sí (Ej. Dos ciudadanosde distintos lugares inducen al funcionario a cometer prevaricato)•INSTIGACIÓN MEDIATA: el inductor se vale de un instrumento para instigar (Ej. Quien intimida a la mujer de un juez paraque ella lo induzca a dictar una determinada sentencia)• INSTIGACIÓN A UN HECHO TENTADO: se induce a otro a cometer un atraco y este es interceptado por la policía cuandocomienza a ejecutar el hecho.• INSTIGACIÓN A LA COMPLICIDAD (Ej. P induce a J para que le colabore a M en el homicidio de S)• INSTIGACIÓN MEDIANTE COMPORTAMIENTO ACTIVO A UN DELITO DE O MISIÓN (ej. Esposo induce a no alimentarel hijo extramatrimonial de esta)•TENTATIVA DE INSTIGACIÓN ���� NO EXISTE

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes

Págs.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes

Págs.

Armando Duarte Galán

Page 76: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Autoría y Participación

FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN

INSTIGACIÓN

COMPLICIDAD

REQUISITOS

INEXISTENCIA DE LA PARTICIPACIÓN IMPRUDENTE O CULPO SA EN EL HECHO AJENO

CARÁCTER DEPENDIENTE DE LA PARTICIPACIÓN EN RELACIÓ N CON LA AUTORÍA (Principio de la Accesoriedad)

TOMAR PARTE EN EL INJUSTO DOLOSO COMETIDO POR OTRO (no es necesario que el inductor conozca al autor)

TEORÍA DE LA CAUSACIÓN O DEL FAVORECIMIENTO

Se debe castigar al instigador o cómplice por generar una situación típica y antijurídica de carácter doloso. ACTUAL

Cuando una persona determina a otra a realizar el injusto doloso concreto.

REQUISIT

DEBE EXISTIR UN VÍNCULO ENTRE EL HECHO PRINCIPAL Y LA ACCIÓN DEL CÓMPLICE

NO SE REQUIERE COETANEIDAD CON EL SUCESO

•Nexo o enlace entre el hecho principal llevado acabo por el autor del injusto, y la acción desplegada por elcómplice � el aporte doloso es una contribución objetiva al hecho, y puede ser necesario o imprescindible.•Si la colaboración del cómplice no incide en el hecho principal, este simplemente NO es cómplice. (EjEj.. Larealización de lesiones personales no constituye un riesgo no permitido creado por el vendedor de cuchillos,y no puede ser imputado a título de complicidad).

•La actividad desplegada por el cómplice puede consistir tanto en aporte anterior o concomitante al momentode la ejecución del hecho, como en uno posterior, a condición de que medie promesa anterior (de carácterCooperación dolosa con

otro en la realización de

INMEDIATA O DIRECTA

MEDIATA O INDIRECTA

COAUTORÍA

AUTORÍA EN LA LEY PENAL

Autor: quien realiza la conducta típica por sí

mismo o a través instrumentos

(humanos o no), sólo o en colaboración con

otros.

AUTORÍA

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

PARTICIPACIÓN

Aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro,

Armando Duarte Galán

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

EN LA LEY PENAL

TOS

EL CÓMPLICE DEBE CARECER DEL DOMINIO FINAL-SOCIAL D EL HECHO

de la ejecución del hecho, como en uno posterior, a condición de que medie promesa anterior (de carácterno necesario) Toda contribución posterior al suceso que no suponga un compromiso anterior no podrácalificarse como complicidad, y por lo tanto serían figuras delictivas autónomas.

•Si comparten el dominio son coautores, no cómplices.•El juez en caso de duda se inclina por la complicidad. El cómplice necesario•NO es coautor.

EL CÓMPLICE DEBE ACTUAR EN FORMA DOLOSA•Elemento subjetivo � inexistencia de complicidad culposa en un hecho doloso, o complicidad culposaen hecho culposo. El hecho debe alcanzar por lo menos al grado de tentativa punible (distinto a tentativade complicidad). Valen las mismas consideraciones hechas para la instigación. Ver págs. anteriores.•Doble dolo = dolo del que ejecuta la acción, y dolo del cómplice al ayudar.

FORMAS

•COMPLICIDAD PRIMARIA O NECESARIA : Cuando la contribución objetiva del cómplice es imprescindible. (EjEj.. El sirvienteque le da al agente la combinación de la caja fuerte de la casa es cómplice necesario del hurto calificado.)• COMPLICIDAD SECUNDARIA O NO NECESARIA: Cuando el suceso se hubiese realizado de todas formas sin lacontribución del cómplice. (EjEj.. El “campanero” o vigilante encargado de avisar la llegada de la autoridad que no es coautor)• COMPLICIDAD PSÍQUICA/INTELECTUAL: Cuando el aporte del cómplice es mediante consejo o ayuda técnico o a travésdel reforzamiento de la resolución criminal del autor.• CÓMPLICIDAD FÍSICA / TÉCNICA: Cuando el aporte es la ayuda material a cometer el delito.• COMPLICIDAD POR ACCIÓN: Más común. (EjEj.. El celador del banco informa a los asaltantes sobre las condiciones deseguridad internas, y estos, con esa información, roban el banco)• COMPLICIDAD POR OMISIÓN: Menos común. (EjEj.. El enfermero sabe que el médico va a envenenar a su paciente y nohace nada para evitarlo).• COMPLICIDAD MEDIANTE COMPORTAMIENTO ACTIVO EN LA OMISIÓN: (EjEj.. El particular colabora con el servidorpúblico para que este omita denunciar el hecho delictuoso en la hipótesis del CP art. 417)• COMPLICIDAD EN LA TENTATIVA: (EjEj.. P le da a M el código de la caja fuerte, y M es sorprendido por la policía cuandoempezaba a abrirla).• TENTATIVA DE COMPLICIDAD NO EXISTE• COMPLICIDAD EN LA COMPLICIDAD: (EjEj.. Armero repara el arma al dueño para que este se la preste al homicida)•COMPLICIDAD CONJUNTA O CO-COMPLICIDAD: realizada por varias personas (EjEj.. Dos celadores informan a los ladronessobre las condiciones de seguridad)•COMPLICIDAD EN LA INSTIGACIÓN (EjEj . Hijo le presta ayuda a la madre para inducir a su amante a matar a su esposo)•INSTIGACIÓN A LA COMPLICIDAD: (EjEj.. madre incita al hijo para que le de dinero a la novia embarazada para el aborto)•SECRETA: cuando el autor no conoce a quien le ayuda (EjEj.. Quien sin que el autor lo sepa ata a la cama a una mujer que va aser violada).

Cooperación dolosa con otro en la realización de

un hecho antijurídico, dolosamente cometido. El

cómplice favorece un hecho ajeno, pero no tiene

el dominio del suceso.

DOS RESULTADOS:1. La ayuda de la autor en la realización del hecho (que puede ser intelectual/psíquica o física/técnica)2. La realización del hecho principal por parte del autor.

doloso de otro, trátese de instigación

o complicidad. El partícipe no ejecuta

la acción típica, pues sería autor.

No es un tipo especial, esAmplificador

del Tipo

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes

Págs.

Page 77: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

Autoría y Participación

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

AUTORÍA

PARTICIPACIÓN

INMEDIATA O DIRECTA

MEDIATA O INDIRECTA

COAUTORÍA

AUTORÍA EN LA LEY PENAL

FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN

INSTIGACIÓN

COMPLICIDAD

Autor: quien realiza la conducta típica por sí

mismo o a través instrumentos

(humanos o no), sólo o en colaboración con

otros.

Aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro,

REQUISITOS

Cooperación dolosa con otro en la realización de

un hecho antijurídico,

FIGURA NORMA

PARTICIPACIÓN (EN GENERAL)

Art. 30 en concordancia con art. 61 inc. 4º

Art. 30

Inciso 1º � Son partícipes el determinador y el cómplice

Inciso 2º � Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica

FIGURA PUNICIÓN

INSTIGADORQuien determina a otra a realizar el injusto doloso

concreto

“Incurrirá en la pena prevista para la infracción” � siempre la mismasanción que el autor.

Dado que hay grados de instigación, el juez puede poner pena inferior cuando es evidente que la instigación no era suficiente como para determinar por sí sola al autor, bajo los principios de proporcionalidad, necesidad, razonabilidad y culpabilidad. (ej. ej. Atenuación de pena a la cuarta parte (1/4) cuando es participación en tipos de sujeto activo calificado o de propia mano (art. 30 inc. 4º))

Cuando una persona determina a otra a realizar el injusto doloso concreto.

Armando Duarte Galán

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

EN LA LEY PENAL

doloso de otro, trátese de instigación

o complicidad. El partícipe no ejecuta

la acción típica, pues sería autor.

No es un tipo especial, esAmplificador del Tipo

un hecho antijurídico, dolosamente cometido. El

cómplice favorece un hecho ajeno, pero no tiene

el dominio del suceso.

calificado o de propia mano (art. 30 inc. 4º))

FIGURA PUNICIÓN

CÓMPLICE(art. 30 inc. 3º)

Quien coopera dolosamente con otro en la realización de un hecho cometido dolosamente

Puede asumir modalidad de ‘contribución ’, anterior o coetánea a larealización de la conductaPuede asumir modalidad de ‘prestación de ayuda posterior si mediaconcierto previo o concomitante.

Hay grados, por lo que no hay una misma pena para las diversas formas de complicidad � se rige por los mismos principios que en el caso del instigador

REGLA GENERAL: Sanción prevista para la infracción, disminuida deuna sexta parte a la mitad (1/6 a ½ de la totalidad)

FIGURA PUNICIÓN

INTERVINIENTE

�Autores que no tienen calidades especiales exigidas por el tipo o no pueden ejecutar la conducta por si mismas.�Instigadores�Cómplices NO están comprendidos, pues tendrían doble rebaja.

Existe una aminorante punitiva aplicable a todo el que intervenga enla realización de un tipo especial sin tener las calidades exigidas por elsujeto activo (tipos de propia mano, etc.; no ‘actuar por otro’).

Principio que justifica este aminorante: el grado del injusto del interviniente es menor que el del autor y por tanto debe ser punido de forma menos grave.

Page 78: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

TEORÍA MATERIAL DEL DELITOTEORÍA MATERIAL DEL DELITO

Page 79: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA CONDUCTALA CONDUCTA

Page 80: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA TIPICIDADLA TIPICIDAD

Page 81: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA NORMA PENALLA NORMA PENAL

Page 82: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA OMISIÓNLA OMISIÓN

Page 83: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD

Page 84: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA CULPABILIDADLA CULPABILIDAD

Page 85: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …
Page 86: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓNLA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN

Page 87: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …
Page 88: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA TENTATIVALA TENTATIVA

Page 89: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADESLA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES

Page 90: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La TentativaConcepto: Existe una conducta típica tentada cuando el autor, de manera dolosa, da comienzo a la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad. (Art. 27 CP)

� Es la ejecución incompleta del hecho tipificado en la ley

� Es un acto o delito que se empieza a ejecutar y nunca llega a consumarse

� Es la extensión de la tipicidad, una forma especial de configurar o cumplir el tipo

Es un ‘delito imperfecto’

No hay delito detentativa, hay tentativa dedelito

No es una naturaleza jurídica de un tipodelictivo distinto al que prevé el hechoconsumado

SUBJETIVO

OBJETIVO

Coincide con el / los del Tipo Penal

No coincide con el tipo consumado. Es apenas el comienzo de la ejecución

Momento en el que se supone realizadotodo el proceso incluyendo el resultadocuando la ley lo exija. Es el límite máximoposible de la actividad criminal del agenteen la tentativa: el INSTANTE en que latentativa se transforma en el tipo ‘tentado’.

CONSUMACIÓN

Porque representa una lesión o menoscabo para los bienes

jurídicos, producto del comienzo de ejecución de un

Sólo se castiga la Tentativa IDÓNEA

(no la Inidónea)

No tiene importancia ni la peligrosidad del

autor ni la de la

ASPECTOS DE LA

TENTATIVA

FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN (¿Por qué se castiga

la tentativa?)

TEN

Armando Duarte Galán

de ejecución de un comportamiento dañoso.

(no la Inidónea)autor ni la de la acción realizada

PUNICIÓN DE LA

TENTATIVA(¿Cuál tentativa se castiga y cual

no?)

Existen listas dedelitos en los queaplica y no, peroen principio, PORREGLA GENERAL

TENTATIVA SIMPLE

TENTATIVA ACABADA

“Pena no menor que la mitad (1/2) delmínimo, ni mayor que las dos terceras (2/3)partes del máximo señalado para laconsumación”

“Pena no menor que latercera (1/3) parte delmínimo, ni mayor que lasdos terceras (2/3) partesdel máximo señaladopara la consumación”

TENTATIVA DESISTIDA FRACASADA

(Desistimiento Malogrado)

Si hay delito remanentese impone la penaestablecida en la leypara esta conducta

Si no hay delitoremanente el agentees impune

La conductaes culposa oimprudente

La tentativaes inidónea

La conductano cabe en eltipo penal

• Lesiones Personales

• Preterintención

Ej.Ej.:

• Disparar sobre un cadáver

• Intentar envenenar con azúcar

• Accionar una pistola sin balas

Ej.Ej.:

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

SÍ SE PUNE cuando la conducta es DOLOSA(Art. 27 + Art. 61 inc.4º)

NO SE PUNE CUANDO

ELEMENTOS

CLASES DE TENTATATIVA

NTATIVA

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Page 91: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Tentativa

EL COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA

ACTOS PREPARATORIOS

SÍ SON TENTATIVA

ACTOS DE REALIZACIÓN

INCOMPLETOS

La tentativa sólo se presenta en conductas DOLOSAS, y no es admisible en las imprudentes o culposas

Actos ‘DIRIGIDOS A’ la

consumaciónCOMPONENTE

SUBJETIVO

Permite subsumir la conducta al tipo penal determinado.

El aspecto subjetivo DEBE coincidir con los aspectos subjetivos del tipo consumado

NO SON TENTATIVA

Debe haber un COMPORTAMIENTO

que se ajuste al tipo penal buscado

Principio de Realización

El comienzo de la ejecución El Juez se debe poner en la posición del agente, y

PUNICIÓN DE LA

TENTATIVA(¿Cuál tentativa se castiga y cual

no?)

ASPECTOS DE LA

TENTATIVA

FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN (¿Por qué se castiga

la tentativa?)

TENTATIVA

Armando Duarte Galán

LA FALTA INVOLUNTARIA DE

CONSUMACIÓN

Puede haber “Delito

Remanente”

Violador, luego de forcejear con la

víctima, lesionarla levemente y

desgarrarle sus ropas, desiste porque la

belleza de la mujer le conmovió el corazón

cuando ya nada le impedía la

consumación del acto.

Ej.Ej.:

LA IDONEIDAD DE LOS ACTOS

LA UNIVOCIDAD DE LOS ACTOS

El comienzo de la ejecución DEBE llevarse acabo mediante

ACTOS IDÓNEOSACTO IDÓNEO

El Juez se debe poner en la posición del agente, y determinar si en la situación concreta la acción ejecutada fue suficiente para consumar la conducta típica acorde al bien jurídico protegido

Actos deben estar INEQUÍVOCAMENTE

dirigidos a la consumación del tipo

INEQUÍVOCAMENTE • Evidentemente• Innegablemente• Obvio• Inconfundible

Los factores que evitan la

consumación del tipo deben ser

EXTRAÑOS AL QUERER DEL AUTOR

Cuando el mismo agente

desiste de la conducta NO hay

tentativa

NO ES TENTATIVA de Acceso Carnal

Violento, PERO no queda impune de

lesiones personales, daño en bien ajeno,

constreñimiento ilegal, secuestro, etc.

dependiendo del caso.

DESISTIMIENTO≠

ARREPENTIMIENTO

En el arrepentimiento, el hecho YA está consumado

EjsEjs..: el autor intenta ‘anular o disminuir lasconsecuencias’ (art. 55 num.5 CP)

“repara voluntariamente el daño ocasionado” (art. 55 num. 6 CP)

CLASES DE TENTATATIVA

A

ELEMENTOS

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Page 92: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La TentativaTENTATIVA SIMPLE

SEGÚN EL GRADO DE APROXIMACIÓN A LA

CONSUMACIÓN

SEGÚN LA PRESENCIA DE LA VOLUNTAD DEL

AGENTE

CLASES DE TENTATATIVA

TENTATIVA ACABADA

(Remota, inacabada, incompleta, inconclusa o interrumpida)

(Completa, Próxima o Frustrada)

Cuando la ejecución de la acción típica se interrumpe EN SUS COMIENZOS por un factor extraño al agente que pretende llevarla acabo

Ladrónsorprendido alintroducir la manoen el bolso de unaseñora.

Tirador profesionalno alcanza a rozarcon sus balas aquien desea matar

Ej.Ej.: La pena es MENOR

Cuando el agente a pesar de haber realizado todo lo que estaba a su alcance, no logra la producción del resultado por circunstancias ajenas a su voluntad.

Ladrón huye con la cosa pero por las vocesde auxilio alcanza a ser detenido por lapolicía.

Tirador le da a los órganos vitales pero losmédicos salvan la vida de la víctima.

Ej.Ej.:

TENTATIVA DESISTIDA

El abandono de la voluntad delictiva manifestado en actos concretos, sinceros y claros

El carácter definitivo del abandono

La voluntariedad del abandono

Ej.Ej.: Sicario que aplaza el asesinatoporque su víctima está rodeadade guardaespaldas NO estentativa desistida.

No puede ser abandono provisional para intentar el delito cuando la oportunidad sea más propicia.

Abandono ≠ Postergación

Abandono no puede ser impuesto por otra causa sino por

NO HAY ABANDONO cuando:• Se desiste porque cree haber hecho todo lo necesario para laconsumación (deja de realizar el procedimiento abortivo porquecree que la mujer ya abortó)• No puede proseguir la ejecución (lvíctima huye del violador)• El medio material empleado no es suficiente (el veneno usado notiene la potencia lesiva necesaria)• Decide acudir a otro medio para ejecutar la conducta (en vez de

REQUISITOS

PUNICIÓN DE LA

TENTATIVA

ASPECTOS DE LA TENTATIVA

FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN

TENTATIVA

ELEMENTOS

AGENTECuando el agente, pese a comenzar la ejecución de la conducta, o haberla completado mediante actos idóneos encaminados a la consumación, DE MANERA VOLUNTARIA DECIDE PONER FIN a la empresa y evitar que el resultado se produzca

SEGÚN LA CONDUCTA REALIZADA

TENTATIVA INIDÓNEA

TENTATIVA IDÓNEA

Cuando el autor comienza a realizar el comportamiento típico pero este no se consuma porque los actos realizados no son aptos para su logro

Cuando el agente utiliza los medios adecuados para realizar la conducta.

MODALIDADES

DISTINCIÓN CON OTRAS

FIGURAS

DELITO PUTATIVO

TENTATIVA IRREAL

X comete adulterio o sodomíacreyendo que aún estápenalizado

Se intenta lesionar o asesinar a alguien insertando alfileres en un muñeco de vudú o una foto de la persona.

Ej.Ej.:

Ej.Ej.:

Cuando el autor hace algo creyendo que es

ilícito y no lo es

Cuando el plan delictivo está desconectado de la realidad

empíricamente comprobable. También se llama “Medios

Supersticiosos”.

NO ES PUNIBLE

En los Medios

Por inexistencia del

Objeto Material del

Delito

Por el Sujeto

Ej.Ej.:

Ej.Ej.:

Ej.Ej.:

Se intenta envenenar a alguiencon azúcar

Se intenta realizar el abortosobre una mujer que no estáembarazada

Se intenta competer peculadosin ser servidor público

TENTATIVA DESISTIDA

MALOGRADA El Desistimiento DEBE IMPEDIR la consumación

impuesto por otra causa sino por LA VOLUNTAD DEL AGENTE

• Decide acudir a otro medio para ejecutar la conducta (en vez deveneno usa una pistola)• Se trata de un ardid de la víctima (mujer promete al violadorentregarse por las buenas y este acepta pero se reserva el derechode usar la violencia si ella no cumple)• El agente teme a las amenazas de retaliación• El agente no puede violar eyacular precozmente.• Hay mal funcionamiento de los medios (el arma no dispara)• El agente olvida algo por nerviosismo (claves de seguridad, etc.)• Se es sorprendido por una autoridad

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguiente Pág.

�Si no subsiste delito, la conducta NO ES PUNIBLE

�Si hay delito remanente se aplica la pena con este (en concordancia al art. 30 para instigadores y cómplices)

A

Armando Duarte Galán

Page 93: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Tentativa

TENTATIVA DESISTIDA

El abandono de la voluntad delictiva manifestado en actos concretos, sinceros y claros

El carácter definitivo del abandono

La voluntariedad del abandono

El Desistimiento DEBE IMPEDIR la consumación

Cuando el agente o partícipe, pese a todos los esfuerzos no puede impedir la consumación, es

TENTATIVA DESISTIDA MALOGRADAREQUISITOS

A pesar de que el terrorista de toda la información para desactivar la bomba, esta estalla

El terrorista da toda la

TIPOS

Acabada Ej.Ej.:

SEGÚN EL GRADO DE APROXIMACIÓN A LA

CONSUMACIÓN

SEGÚN LA PRESENCIA DE LA

PUNICIÓN DE LA

TENTATIVA

ASPECTOS DE LA TENTATIVA

FUNDAMENTOS DE LA PUNICIÓN

TENTATIVA

ELEMENTOS

TENTATIVA SIMPLE

TENTATIVA ACABADA

(Remota, inacabada, incompleta, inconclusa o interrumpida)

(Completa, Próxima o Frustrada)

CLASES DE TENTATATIVA

Cuando el agente, pese a comenzar la ejecución de la conducta, o haberla completado mediante actos idóneos encaminados a la consumación, DE MANERA VOLUNTARIA DECIDE PONER FIN a la empresa y evitar que el resultado se produzca

TENTATIVA INIDÓNEA

TENTATIVA IDÓNEA

MODALIDADES

DISTINCIÓN CON OTRAS

FIGURAS

DELITO PUTATIVO

TENTATIVA IRREAL

En los Medios

Por inexistencia del Objeto Material del Delito

Por el Sujeto

DESISTIDA El terrorista da toda la información para desactivar una bomba, pero esta ya ha sido desactivada por la alerta de un informante

TENTATIVA DESISTIDA

MALOGRADA

Inacabada Ej.Ej.:

Cuando quien desiste es el agente, el autor inmediato o directo, o el coautor.

Cuando quien desiste es el partícipe, el cómplice o el instigador.

Propia

Impropia / ‘Desistimiento de los

Partícipes

CLASES

PRESENCIA DE LA VOLUNTAD DEL

AGENTE

SEGÚN LA CONDUCTA REALIZADA

A

Page 94: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

LA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADESLA UNIDAD Y PLURALIDAD DE TIPICIDADES

Page 95: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas

CASOS DE NO CONCURRENCIA DE LOS TIPOS PENALES

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS

Concepto : Una misma persona puede realizar:• Una conducta penal susceptible de ubicarse en 2 o más tipos penales.• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho.• Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.

CONFLUENCIA

CUANDO EL TIPO PENAL REQUIERE LA REALIZACIÓN DE UNA PLIURALIDAD DE MOVIMIENTOS

TIPOS QUE DESCRIBEN DIVERSAS ACCIONES CONECTADAS FI NAL Y SOCIALMENTE

TIPOS DE CONDUCTA PERMANENTE

TIPOS COMPUESTOS DE CARÁCTER COMPLEJO

TIPOS CUYA REALIZACIÓN REQUIERE MEDIOS SIMBÓLICOS

Puede pasar de forma NECESARIA (EjEj.. Incesto, acceso carnal violento), o de forma EVENTUAL (EjEj..Homicidio: se puede matar a otro con un solo movimiento o con varios; lesiones personales)

EjEj.. Hurto con violencia (art. 240, núm. 1, mod. Art. 37 ley 1142 de 2007) � coinciden la apropiación de lacosa y la coacción sobre el agente; Homicidio seguido de hurto (art. 104 núm. 2)

•Son tipos en los que se describen varias conductas pero el legislador los unió en uno solo por existir entreellos un nexo de finalidad. .(EjEj.. Hurto con violación de domicilio, Falsedad de documento privado seguidade estafa)•No en los mixtos

Todos los actos tienen por objeto mantener el estado consumativo del delito.(EjEj.. Secuestro Extorsivo )

EjEj .. Instigación pública a delinquir (art. 348, caso en el que la persona debe pronunciar un discurso para

“UNIDAD DE ACCIÓN”

Hay unidad de acción cuando

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS EN LA LEY PENAL

CASOS DE CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

CONCURRENCIA DE LOS TIPOS PENALES

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

ACCIONES TÍPICAS

Una misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.

DELITO CONTINUADO

HECHOS IMPRUDENTES DE MÚLTIPLES RESULTADOS

HECHOS OMMISIVOS DE MÚLTIPLES RESULTADOS

CONCURSO IDEAL

EjEj .. Instigación pública a delinquir (art. 348, caso en el que la persona debe pronunciar un discurso paraello); injuria mediante la publicación de un libro (art. 220)

Tipos que se realizan de forma continuada por exigirlo así la finalidad del agente. EjEj.. Falsificación enefectos oficiales timbrados (art. 280) � el autor imprime un millón de estampillas; Peculado, si el servidorpúblico se apodera de mil millones mediante sustracciones mensuales hasta completar el monto.

Al haber una o varias violaciones del deber de cuidado se generan varios resultados que pueden afectarbienes jurídicos distintos. EjEj.. Conductor ebrio y sin licencia de conducir atropella a un grupo deespectadores en una competencia ciclística, da muerte a dos personas y causa lesión a cinco de ellas(arts. 109, 111 y ss., y 120); no pasaría si ocasiona cada lesión o muerte en accidentes separados.

Si el autor se inhibe de realizar determinada acción que pueda generar uno o varios resultados, ACONDICIÓN DE QUE LOS RESULTADOS SE PUDIESEN EVITAR DE MANERA CONJUNTA. Si no, hayvarias omisiones. EjEj.. .Controlador aéreo que con dolo homicida no hace las señales respectivas, y seproduce la muerte de algunos pasajeros y la lesión de otros; no ocurre en el caso de socorrista que noayuda a los náufragos mediante la realización de sucesivas acciones de salvamento, pues aquí haypluralidad de omisiones.

La misma conducta es desvalorada de múltiples formas por la ley penal.(EjEj.. Padre que viola a la hija)

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Armando Duarte Galán

Page 96: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS

“UNIDAD DE ACCIÓN”

DELITO CONTINUADOCuando el agente

realiza varios actos parciales conectados

entre sí por una relación de

dependencia, y que infrinjan la misma

FUNDAMENTOS

EXTERNOS

CASOS DE NO CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

•Evitar consecuencias de acumulación de penas.•Resolver dificultades procesales y probatorias•Favorabilidad del reo.No se puede punir a quien

realiza una conductamediante diversos actos conla pena de cada uno de ellos,sino con una única.

Unidad del Sujeto Activo

Unidad de Acción

Unidad Normativa Relativa

El agente debe ser uniforme. No quiere decir que el actortenga que ser sólo una persona � puede haber coautoría.

La pluralidad de acciones u omisiones para la realización dela conducta no es lo mismo que la unidad de acción final: losactos deben encajar en el tipo, y llevan un único fin.

Los actos deben obedecer a un mismo fin, realizando unmismo supuesto de hecho o tipo penal, y tener una mismadinámica comisiva: Los distintos actos deben infringir lamisma figura típica, o semejante, pero el bien jurídico DEBEser el mismo. Ej. Puede haber nexo de continuación entrehurto simple y calificado, etc.

Exclusión en caso de Bienes Jurídicos Altamente Personales

“Altamente Personales” = los que tienen una afectacióndirecta al mantenimiento y desarrollo de la personalidad delotro. Habría Concurso Material o concurso ideal homogéneo.

Unidad o Pluralidad del Sujeto PasivoLa conducta sólo debe recaer sobre el mismo titular del bienjurídico (en el delito masa existe un sujeto pasivo plural)

Empleo de Medios o Procedimientos Semejantes

ELEMENTOS

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS EN LA

LEY PENAL

CASOS DE CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

ACCIONES TÍPICAS

Una misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

CONCURSO APARENTE

CONCURSO MATERIAL

Concurso continuado �denominación mal usada, pues

aquí NO concursa nada.

infrinjan la misma norma jurídica (mismo supuesto de hecho los

abarca a todos).

INTERNO

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

PENALES Empleo de Medios o Procedimientos SemejantesTambién llamado “Elemento Accidental”. Aplica a menos quela utilización de estos medios no implique la realización dedelitos distintos. Es más un medio de prueba que unelemento como tal.

Aprovechamiento de Ocasiones IdénticasDebe haber identidad de ocasión � los segmentos de laconducta final deben llevarse acabo en situaciones fácticassimilares o asimiladas. Es un elemento no necesario.

Conexión Espacial y TemporalLos actos deben ejecutarse en un determinado momento y en uncontexto espacial más o menos preciso. Así el juez puedeapreciar que se han producido o no con cierta periodicidad, eindicar si pueden o no estar incluidos en el plan del autor.

“DOLO GLOBAL CONJUNTO”: plan preconcebido.

Figura de castigo a Fraudes Colectivos .(ej. Estafas cometidas contra grupos deahorradores, especulación en precios dealimentos; “Pirámides”, etc.Mismos elementos que el

Dolo Continuado, con algunas variaciones.

DELITO MASA

Armando Duarte Galán

Page 97: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS

“UNIDAD DE ACCIÓN”

DELITO CONTINUADO

CONCURSO MATERIAL o REAL

FUNDAMENTOS

ELEMENTOS

DELITO MASA

CASOS DE NO CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

LA PLURALIDAD DE ACCIONES INDEPENDIENTES

LA UNIDAD O PLURALIDAD DE TIPOS PENALES

LA UNIDAD DEL SUJETO ACTIVO

Debe tratarse de un número múltiple de acciones u omisionesautónomas.

El agente puede:•Realizar el mismo tipo penal con amenaza o lesión para el idénticobien jurídico de manera repetida.•Realizar diversos supuestos de hecho que afecten o no a unnúmero plural de bienes jurídicos.

Sólo una persona es la autora de la pluralidad de acciones juzgadas,sin importar si actúa sola o lo hace de forma mancomunada. Esdifícil determinar los límites de las conductas en los casos dedelincuencia organizada.

LA UNIDAD O PLURALIDAD DEL SUJETO PASIVOUna o varias personas pueden quedar afectadas por la actividadcriminal. (EjEj.. Autor viola a una mujer y luego quema su casa)

EL JUZGAMIENTO DEL AGENTE EN UN MISMO PROCESO PENALSi llegan a pronunciarse sentencias independientes en contra delautor, queda descartado el concurso.

REQUISITOS

Cuando hay una pluralidad de acciones independientes

susceptibles de ser encuadradas en uno o en varios tipos

penales, realizadas por la misma persona. Concurren para ser

juzgadas en un mismo proceso.

Si es el mismo tipo penal, es concursomaterial homogéneo.EjEj .. Homicida asesina en fechas

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS EN LA

LEY PENAL

CASOS DE CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

ACCIONES TÍPICAS

Una misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

CONCURSO APARENTE

PENALES autor, queda descartado el concurso.EjEj .. Homicida asesina en fechasdistintas a su abuela, su madre y suhija.Si es distinto tipo penal, es concursomaterial heterogéneo.EjEj.. Quien viola a una mujer, hurta enun supermercado, contamina lasaguas de un río e incurre en rebelión.

LA UNIDAD DE ACCIÓN

PLURALIDAD DE TIPOS

UNIDAD DEL SUJETO ACTIVO

Sólo se presenta cuando una única acción parece encajar en dos omás tipos penales.

Debe existir un número plural de descripciones típicas que de formaaparente concurran para gobernar la acción.

El agente debe ser uno solo, y no un número plural de autores (concursode personas)

REQUISITOS

PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD

PRINCIPIO DE LA CONSUNCIÓN

PRINCIPIO DE LA SUBSIDIARIEDAD

Cuando un supuesto de hecho reproduce los elementos típicos de otro más general,pero le añade elementos adicionales que lo caracterizan de forma específica, la normaespecial prevalece sobre la general.

Cuando la realización de un supuesto de hecho más grave incluye otro menos lesivo, esel primero el que se aplica.Dos eventos: 1) Acto copenado posterior : acción típica que subsigue al hechopunible, destinada a asegurar o a realizar la ganancia jurídica de lo obtenido por elagente en el primer hecho. 2) Hecho acompañante : El hecho respectivo vaacompañado de otro también punible, pero en nivel de gravedad inferior.

Se aplica la norma subsidiaria cuando no exista otra que cobije la conducta de formaprincipal. Hay subsidiariedad expresa (cuando la ley usa expresiones como “siempreque el hecho no esté sancionado con pena mayor”) y subsidiariedad tácita .

PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN

Dos o más normas penales son

aplicables, en apariencia, al caso

concreto. También se llama “concurrencia de

leyes”

PRINCIPIO DE LA ALTERNATIVIDADCuando dos tipos penales se presentan como paralelos o excluyentes por tenerelementos incompatibles entre sí, se debe aplicar aquel de los dos que cobijeplenamente el hecho.

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La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas

CASOS DE CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

“UNIDAD DE ACCIÓN” DELITO CONTINUADO

CONCURSO APARENTE

CONCURSO MATERIAL o REALCASOS DE NO CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

DOBLE O MÚLTIPLE DESVALORACIÓN DE LA LEY PENAL

IDENTIDAD DEL SUJETO ACTIVO

UNIDAD O PLURALIDAD DE SUJETOS PASIVOS

Porque encaja en dos o más tipos penales distintos. Pueden concurrir tipos dolosos contipos culposo (ej. Aborto seguido de la muerte de la mujer) o tipos dolosos o culposos entresí (ej. Daño en bien ajeno doloso que produces lesiones culposas en otra persona).

Si hay pluralidad de agentes, no hay concurso ideal, pero no significa que varias personasno puedan realizar en conjunto un concurso ideal (ej. los dos profesores que practican coitosexual ante una clase entera, compuesta por niños menores de ocho años) o puedanparticipar en él (ej. Amigo presta al profesor material pornográfico destinado a la accióncorruptora).

Es válida tratándose de concurso ideal heterogéneo, puesto que la acción puede afectarlos intereses de varias personas. Ej. Quien viola sexualmente a su hermana está ante unsolo sujeto; quien dando falso testimonio imputa falsamente un hecho delictual a un grupo

REQUISITOS

UNIDAD DE ACCIÓNEl comportamiento del agente debe ser uno, dirigido hacia un fin. La acción puede estar integrada por varios actos, de tres formas: 1) Realización de varios tipos penales mediante acto s ejecutivos idénticos en el caso

concreto: Ej. El agente da muerte a dos personas de un solo garrotazo. 2) Identidad parcial de los diversos actos ejecutivo s de los tipos penales que

concurren: por lo menos una de las partes contribuy e a realizar el tipo de una y de otra d e las figuras penales concurrentes. Ej. Abogado que usa doc. Público falso en un proceso civil para engañar al juez (concurso ideal de uso de documento público falso y fraude procesal).

3) Concurso ideal por efecto de pinzas: cuando la ej ecución de dos delitos no se interfiere de forma directa sino indirecta a través de un tercer delito que los une . Ej. X hurta un vehículo en forma violenta, con el propósito de devolverlo dentro de las 24 horas siguientes y con él, causa culposamente la muerte de un peatón al que omite socorrer (homicidio culposo, omisión de socorro, hurto de uso � se unen en el delito del fin del agente, o sea, el hurto de uso).

Si hay pluralidad de acciones NO hay concurso ideal.

CONCURSO IDEAL

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS EN LA

LEY PENAL

PENALES

Para un análisis en mayor profundidad, ver siguientes Págs.

Una misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.

solo sujeto; quien dando falso testimonio imputa falsamente un hecho delictual a un grupode personas afecta a este grupo.

CONCURSO IDEAL HOMOGÉNEO

Varias conductas encajadas en un supuesto de hecho

Si con la acción se lesionanvarias objetos de hechohomogéneos eindependientes.Ej: terrorista acciona unabomba y le da muerte avarias personas.

AUTÉNTICO

CLASES

Si la acción encaja en el mismo tipo penal y recae sobre un número plural de sujetos pasivos, en casos de bienes jurídicos

altamente personales

Si la acción vulnera varias veces una misma descripción típica y afecta un bien jurídico colectivo

Si con la acción se lesionan varios tipos con distintos resultados

Si con la acción se produce el resultado previsto en otro tipo penal

Si una acción concurre en dos tipos de mera conducta

EjEj.. Quien acciona una granada y mata a varias personas � bien jurídicoaltamente personal = vida.

EjEj.. Con un mismo escrito se denuncia falsamente a varias personas �bien jurídico colectivo = eficaz y recta impartición de justicia.

EjEj.. Quien viola a una niña de 12 años y la contagia de VIH, a sabiendasde que padece la enfermedad

EjEj.. Quien hurta a otro un objeto mediante violencia y le produce graveslesiones personales.

EjEj.. Quien comete un falso testimonio al rendir una declaración, y almismo tiempo, hace imputaciones deshonrosas a un tercero.

CONCURSO IDEAL HETEROGÉNEO

Cuando una acción seadecúa a varias figurastípicas que no seexcluyen entre sí, conbase en las reglas delconcurso aparente, yque son aplicables demanera conjunta.

ACCIONES TÍPICAS

Page 99: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

La Unidad y Pluralidad de Acciones Típicas

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES

CASOS DE CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

“UNIDAD DE ACCIÓN” DELITO CONTINUADO

CONCURSO APARENTE

CONCURSO MATERIAL o REALCASOS DE NO CONCURRENCIA

DE LOS TIPOS PENALES

UNIDAD Y PLURALIDAD DE

ACCIONES TÍPICAS

CONCURSO IDEAL

REQUISITOS

Unidad del Sujeto Activo

Unidad o Pluralidad de Acciones u Omisiones

Deben realizarse varios tipos penales o varias vece s al mismo tiempo

El agente debe ser uniforme. No quiere decir que el actor tenga que ser sólo una persona � puede habercoautoría.

La pluralidad de acciones u omisiones para la realización de la conducta no es lo mismo que la unidad deacción final: los actos deben encajar en el tipo, y llevan un único fin.

Unidad de Proceso

Que las penas imponibles sean privativas de liberta d o puedan acumularse

Cuando una sola acción u omisión infringe varias di sposiciones de la ley penal

Una sola acción u omisión que infrinja varias veces la misma disposición

Concurso ideal heterogéneo.

ACCIONES TÍPICAS EN LA

LEY PENALUna misma persona realiza:• Una conducta ubicada en 2 o más tipos penales• Varias conductas que encajan dentro de un supuesto de hecho. •Varias conductas que encajan dentro de varios supuestos de hecho.

ACCIONES TÍPICAS

EVENTOS PREVISTOS

DETERMINACIÓN DE LA

PUNIBILIDAD

Una sola acción u omisión que infrinja varias veces la misma disposición

Varias acciones u omisiones que infrinjan varias ve ces la misma disposición

Delito continuado, Delito Masa (fraudes colectivos) ; Concurso ideal homogéneo

Varias acciones u omisiones que infrinjan varias di sposiciones de la ley penal

Varias acciones que se juzguen independientemente, o se haya impuesto sentencias en distintos procesos

Concurso material homogéneo

Concurso material heterogéneo

Acumulación Jurídica, o Concurso Material Posterior

SISTEMA DE ACUMULACIÓN MATERIAL

SISTEMA DE ABSORCIÓN

SISTEMA DE ACUMULACIÓN JURÍDICA

Se suman todas las penas sin límite de ninguna índole (ej(ej . Penas de 180 años en USA)

Basta con la pena imponible al hecho más grave

SISTEMA DE EXASPERACIÓN O ASPERACIÓN

SISTEMA DE COMBINACIÓN DE MARCOS PENALES

Punto medio entre acumulación material y absorción: hay un limite a la sumatoria de las penas, sea máximo para la pena o para la reducción.

Se averigua para cada infracción la pena correspondiente, y sin sumarlas, se toma la más severa como base para imponer la sanción con los incrementos de rigor.

Se crea una escala propia que determina los máximos y los mínimos de las infracciones en la ley.

EN COLOMBIAES UN HÍBRIDO

DE TODOS

PENA PECUNIARIA � sistema de acumulación jurídica, con límite máximo de 75 mil salarios mínimoslegales mensuales vigentesPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD � Se combina acumulación material con acumulación jurídica yasperación: se establece la pena de la conducta más grave, que se puede incrementar hasta en X cantidad (la leylo dice) pero sin exceder en ningún caso el monto de la suma de penas entre los delitos concurrentes,debidamente dosificados, con un límite máximo general de 60 años.

Armando Duarte Galán

Page 100: MODELAMIENTO LÓGICO DE SISTEMAS FORMALES EN EL …

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