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Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins Órgano colegiado: Ayuntamiento Pleno Sesión nº.: 4/2016 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2016 En el municipio de L’Alcúdia de Crespins, en el Salón de Plenos de la casa consistorial, el día 31 de mayo de 2016, a las 19.00 horas. Preside la sesión el Alcalde D. Roberto Granero Martín, y asisten los/las concejales, Dª. Josefa Inmaculada Penadés de Lama, D. Florin Mihaita, D. Diego Egido Tortosa, D. José Vicente Garrigós Gallego, D. Francisco Javier Sicluna Lletget, D. Carlos Borredà Llàcer, D. Antonio Cerdá Climent, Dª. Mª Carmen Calabuig Gozálvez y Dª Isabel Pedrón Fernández- Hijicos. Excusan la asistencia Dª Yasmina García Calabuig, D. Pedro García León y Dª. Angelina Amparo Perales Terol. La finalidad del presente acto es celebrar sesión de carácter extraordinario, en primera convocatoria. Asiste como Secretario-Interventor D. José Vicente Aparisi Aparisi. ORDEN DEL DÍA 1. SORTEO DE MESAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES A CELEBRAR EL PRÓXIMO 26 DE JUNIO. El Sr. Alcalde expone que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, y por Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, la formación de las mesas electorales compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona. La Corporación se da por enterada del contenido de las indicadas normas legales, y seguidamente procede, por sorteo público informático entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, a designar titulares y suplentes de cada una de las mesas electorales que la componen, dando el resultado que figura a continuación: SECCION 1ª MESA A PRESIDENTE: Mª ANGELES GASCÓ GARCÍA PTE. 1º SUPLENTE: Mª TERESA GRANERO MARTÍN PTE. 2º SUPLENTE: JESÚS FUENTES LOZANO 1º VOCAL: JOSE LUIS FUENTES LLUCH 1º VOCAL 1º SUPLENTE: KEVIN IGNACIO FERNÁNDEZ CUENCA 1º VOCAL 2º SUPLENTE: MARCOS CARBALLO PADILLA 2º VOCAL: SANTIAGO CHORQUES PEREZ 2º VOCAL 1º SUPLENTE: Mª CONSUELO ESTARLICH GRANERO 2º VOCAL 2º SUPLENTE: INMACULADA BIOSCA PERIS 1

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Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins Órgano colegiado: Ayuntamiento Pleno Sesión nº.: 4/2016

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2016

En el municipio de L’Alcúdia de Crespins, en el Salón de Plenos de la casa consistorial, el día 31 de mayo de 2016, a las 19.00 horas.

Preside la sesión el Alcalde D. Roberto Granero Martín, y asisten los/las concejales, Dª. Josefa Inmaculada Penadés de Lama, D. Florin Mihaita, D. Diego Egido Tortosa, D. José Vicente Garrigós Gallego, D. Francisco Javier Sicluna Lletget, D. Carlos Borredà Llàcer, D. Antonio Cerdá Climent, Dª. Mª Carmen Calabuig Gozálvez y Dª Isabel Pedrón Fernández-Hijicos. Excusan la asistencia Dª Yasmina García Calabuig, D. Pedro García León y Dª. Angelina Amparo Perales Terol. La finalidad del presente acto es celebrar sesión de carácter extraordinario, en primera convocatoria. Asiste como Secretario-Interventor D. José Vicente Aparisi Aparisi.

ORDEN DEL DÍA

1. SORTEO DE MESAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES A CELEBRAR EL PRÓXIMO 26 DE JUNIO. El Sr. Alcalde expone que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, y por Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, la formación de las mesas electorales compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona. La Corporación se da por enterada del contenido de las indicadas normas legales, y seguidamente procede, por sorteo público informático entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, a designar titulares y suplentes de cada una de las mesas electorales que la componen, dando el resultado que figura a continuación: SECCION 1ª MESA A PRESIDENTE: Mª ANGELES GASCÓ GARCÍA PTE. 1º SUPLENTE: Mª TERESA GRANERO MARTÍN PTE. 2º SUPLENTE: JESÚS FUENTES LOZANO 1º VOCAL: JOSE LUIS FUENTES LLUCH 1º VOCAL 1º SUPLENTE: KEVIN IGNACIO FERNÁNDEZ CUENCA 1º VOCAL 2º SUPLENTE: MARCOS CARBALLO PADILLA 2º VOCAL: SANTIAGO CHORQUES PEREZ 2º VOCAL 1º SUPLENTE: Mª CONSUELO ESTARLICH GRANERO 2º VOCAL 2º SUPLENTE: INMACULADA BIOSCA PERIS

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SECCION 1ª MESA B PRESIDENTE: INÉS LLORENS ARTACHO PTE. 1º SUPLENTE: JOAQUÍN MOLINA LLÁCER PTE. 2º SUPLENTE: FRANCISCO MASIÁ PLA 1º VOCAL: SARA VIOLERO LIMIA 1º VOCAL 1º SUPLENTE: PEREGRIN PERIS NAVARRO 1º VOCAL 2º SUPLENTE: OSCAR SARRIÓN SANTACATALINA 2º VOCAL: MARÍA ANGELES TORTOSA NOVA 2º VOCAL 1º SUPLENTE: ERIKA SANCHO SORIANO 2º VOCAL 2º SUPLENTE: CARLES VERCHER FERRER SECCION 2ª MESA U PRESIDENTE: RAFAEL CASTELLS GINER PTE. 1º SUPLENTE: JUAN JOSÉ FERRER SANCHO PTE. 2º SUPLENTE: RUBÉN SARRIÓN SANTACATALINA 1º VOCAL: JOSÉ MARQUEZ CALATAYUD 1º VOCAL 1º SUPLENTE: FRANCISCO ROSELLÓ BLANQUER 1º VOCAL 2º SUPLENTE: MARÍA NAVARRO ORTIZ 2º VOCAL: ABEL JUAN ALVENTOSA 2º VOCAL 1º SUPLENTE: EVA VIDAL JUAN 2º VOCAL 2º SUPLENTE: CRHISTIAN DEL AMO MONTAGUD SECCION 3ª MESA A PRESIDENTE: PASCUAL CARBÓ RIBOT PTE. 1º SUPLENTE: AMELIA GARCÍA NAVALÓN PTE. 2º SUPLENTE: JOAQUÍN BALDOVÍ VILLAPLANA 1º VOCAL: JORGE ALVENTOSA BORREDÁ 1º VOCAL 1º SUPLENTE: VICENTE FRANCÉS BLAYA 1º VOCAL 2º SUPLENTE: JENARA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ 2º VOCAL: RICARDO GARCÍA BALLESTER 2º VOCAL 1º SUPLENTE: AIDA CANET MARTÍ 2º VOCAL 2º SUPLENTE: MICHAEL GONZÁLEZ MORANT SECCION 3ª MESA B PRESIDENTE: VALERIA MUÑOZ ALBUIXECH PTE. 1º SUPLENTE: LUIS FERNANDO SIMÓN ROJAS PTE. 2º SUPLENTE: VICENTE MATEU VILA 1º VOCAL: ANTONIO ROMERO JORGE 1º VOCAL 1º SUPLENTE: JOSÉ LUIS MORALES PUERTAS 1º VOCAL 2º SUPLENTE: YOLANDA MARTÍNEZ SANVICTOR 2º VOCAL: NOELIA VALLÉS EGEA 2º VOCAL 1º SUPLENTE: GLORIA MASIÁ PLA 2º VOCAL 2º SUPLENTE: Mª CARMEN PARDO HERRAIZ

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2. APROBACIÓN CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA DE CRESPINS PARA OBRAS DE “ADECUACIÓN PARQUE EN ANTIC CAMP DE FUTBOL EN L’ALCÚDIA DE CRESPINS”. Visto por el Pleno el borrador del convenio en relación a la obra de espacios degradados “Adecuación parque en Antic Camp de Futbol en L’Alcúdia de Crespins” a realizar en este municipio, remitido por el Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Valencia. Atendido que para la realización de la obra se prevé una inversión aproximada de 33.477,81 euros, de la cual un 80% (26.782,25 euros) correrá a cargo de la Diputación de Valencia y el 20% restante (6.695,56 euros), a cargo del Ayuntamiento. Atendiendo al dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo. El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la unanimidad de los miembros asistentes del mismo, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar provisionalmente el borrador del convenio a suscribir con la Diputación de Valencia para la ejecución de la obra “Adecuación parque en Antic Camp de Futbol en L’Alcúdia de Crespins” a realizar en este municipio. SEGUNDO. Aceptar el compromiso económico de aportar a la financiación de la obra el 20% del presupuesto previsto que supone la cantidad de 6.695,56 euros, la cual se consignará en el Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio 2016. TERCERO. Poner a disposición de la Diputación de Valencia los terrenos indicados en la memoria “Adecuación parque en Antic Camp de futbol de L’Alcúdia de Crespins” para la ejecución de las obras contempladas en la misma. CUARTO. Facultar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para la firma del Convenio. QUINTO. Remitir copia certificada del presente acuerdo al Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Valencia para su conocimiento y efectos. Con anterioridad a la adopción de los acuerdos, y abierto el turno de intervenciones, por parte del Alcalde Presidente de la Corporación, don Roberto Granero Martín, se explica someramente el contenido del convenio, que tiene por objeto la ejecución de mejoras en la zona verde del Antic Camp de Fútbol, de la que se hará cargo la propia Diputación Provincial de Valencia y que determina la obligación por parte del Ayuntamiento de hacer frente al 20% del coste total de las obras. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer, se señala que su grupo, al igual que en idénticas ocasiones, siempre mostrará su parecer favorable a la percepción de subvenciones con objeto de mejorar los espacios de l´Alcúdia de Crespins. Por parte del grupo municipal Compromís, su concejal portavoz, don José Vicente Garrigós Gallego, se señala que la línea de subvención establecida por la Diputación Provincial de

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Valencia tiene por objeto las denominadas “zonas degradadas”, en las que encaja la zona verde del Antic Camp de Fútbol. Añade en este punto que la modalidad que el Ayuntamiento aporte un porcentaje del coste de las obras no resulta novedoso, poniendo como ejemplo el convenio suscrito para reforzar las escolleras en la zona del nacimiento del Riu Nou. Manifiesta obviamente el voto favorable de su grupo a la propuesta de acuerdos que se somete a votación. En idénticos términos se pronuncia la concejal portavoz del grupo municipal socialista, doña Inmaculada Penadés de Lama, manifestando también el voto en sentido favorable de su grupo a la propuesta de acuerdos. 3. ADHESIÓN A LA PETICIÓN DEL CONSELL ESCOLAR PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA CARPINTERÍA METÁLICA DEL AULARIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DEL CEIP LA SÉNIA. Visto por el Pleno el escrito remitido por el CEIP La Sénia, en el que se remite el extracto del acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Consell Escolar el día 26 de abril de 2016, que se reproduce a continuación:

“Punt Únic. Aprovació, si escau, de sol·licitud a la Direcció Territorial de substitució de la carpinteria metàl·lica de l’aulari de primària. Desenvolupament de la sessió: Javier Carreres informa al Consell de la visita al centre d’un tècnic de la Conselleria y un de l’ajuntament per vore els desperfectes i situació al centre. Es va detectar que era necessària una actuació en la terrassa, també en les portes d’accés. Al mateix temps, es va comprovar que la carpinteria metàl·lica és de vidre senzill i de ferro. Costa molt d’obrir les finestres i portes, no tanquen bé i no afavoreix una bona climatització de les aules; es per això que el tècnic va comprovar de primera mà que tenint en compte que tenen més de vint-i-cinc anys podria sol·licitar-se la substitució de les mateixes. Per això el director proposa al Consell Escolar sol·licitar a la Direcció Territorial la substitució de la carpinteria metàl·lica i traslladar a l’ajuntament l’extracte de l’acta amb aquesta petició per si consideren oportú sumar-se a la mateixa. El Consell Escolar ho aprova per unanimitat.”

Atendiendo al dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo. El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la unanimidad de los miembros asistentes del mismo, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins a la petición adoptada por el Consell Escolar del CEIP La Sénia, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2016, sobre solicitud a la Dirección Territorial de sustitución de la carpintería metálica del aulario de primaria.

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SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al Director del CEIP La Sénia a los efectos oportunos. Con anterioridad a la adopción de los acuerdos, y abierto el turno de intervenciones, por parte del Alcalde Presidente de la Corporación, don Roberto Granero Martín, se explica el contenido del acuerdo a adoptar, añadiendo que la circunstancia de someterse a aprobación plenaria deriva de la propia solicitud efectuada por el centro escolar. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer, se señala que su grupo se encuentra a favor de la propuesta de acuerdos que se somete a votación, manifestando su deseo que en razonable periodo de tiempo se ejecuten las obras solicitadas por el centro escolar. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal Compromís, don José Vicente Garrigós Gallego, se manifiesta el parecer favorable de su grupo a la propuesta de acuerdos sometida a votación. En similares términos se pronuncia la concejal portavoz del grupo municipal socialista, doña Inmaculada Penadés de Lama. 4. RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 330/2016 DE FECHA 5/05/2016 SOBRE APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VALENCIA. Vista la Resolución de la Alcaldía nº 330 de fecha 5 de mayo de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto por esta Alcaldía la conveniencia de un Convenio de Colaboración entre el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, referente a la tramitación de solicitudes de licencia de obras que vayan acompañados de proyectos visados electrónicamente, a los efectos de una mayor agilidad en su tramitación por el Departamento de Urbanismo Municipal.

Dada cuenta que la población de derecho del municipio de L’Alcúdia de Crespins a fecha 1 de

enero de 2016, asciende a 5.282 habitantes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía Presidencia RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el presente Convenio con el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, y el Ayuntamiento de L’ Alcúdia de Crespins, para los procedimientos de intercambio de información con el fin de agilizar los trámites administrativos de solicitudes de licencia de obras que se acompañen los proyectos visados electrónicamente, así como una mayor rentabilidad de recursos públicos. SEGUNDO.- Trasladar el presente acuerdo al Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, y al Departamento de Urbanismo Municipal. TERCERO.- Ratificar la presente Resolución en la primera sesión plenaria que se celebre.” Atendiendo al dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo. ÚNICO. Ratificar la resolución de la Alcaldía nº 330/2016 de fecha 5 de mayo de 2016.

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Con anterioridad a la adopción de los acuerdos, y abierto el turno de intervenciones, por parte del Alcalde Presidente de la Corporación, don Roberto Granero Martín, se procede a explicar, en primer lugar, el contenido del convenio, el cual tiene por objeto facilitar el intercambio de información entre el citado Colegio de Arquitectos y el Ayuntamiento, fundamentalmente a través de la Oficina Técnica. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer, manifiesta el parecer favorable de su grupo a la propuesta de acuerdos, y anuncia en consecuencia el voto en sentido afirmativo al convenio a suscribir. En parecidos términos se pronuncia el concejal portavoz del grupo municipal Compromís, don José Vicente Garrigós Gallego, señalando que los términos del convenio resultan positivos para el Ayuntamiento dado que facilita el suministro de información en materia urbanística. Por parte de la concejal portavoz del grupo municipal socialista, doña Inmaculada Penadés de Lama se manifiesta igualmente el parecer favorable de su grupo a la suscripción del convenio. 5. ADHESIÓN A LA INICIATIVA EUROPEA DENOMINADA “PACTO DE LAS ALCALDÍAS POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA”. El Plafó Intergovernamental de Canvi Climàtic ha confirmat que el canvi climàtic és una realitat i que l’ús de l’energia en les activitats humanes n’és en gran part responsable. El desafiament de la crisi climàtica només es pot abordar amb un plantejament global, integrat, a llarg termini i, sobretot, basat en la participació de la ciutadania i els municipis. És per això que s’ha considerat que les ciutats han de liderar l’aplicació de polítiques energètiques sostenibles i cal recolzar els seus esforços, atés que més del 70 % de la població mundial viu a municipis responsables del 80 % del consum energètic mundial i de les emissions de gasos d’efecte hivernacle (GEI). Conscient de la realitat del canvi climàtic, la Comissió Europea ha llançat la iniciativa denominada Pacte dels Alcaldes per al Clima i l’Energia, que pretén reunir els alcaldes de les ciutats europees en una xarxa permanent d’intercanvi d’informació per a l’aplicació de bones pràctiques. Aquestes actuacions comporten en la realització uns objectius clars: millorar l’eficiència energètica en l’entorn urbà, aconseguir una reducció de les emissions de CO2 en l’àmbit territorial local i augmentar la resiliència davant del canvi climàtic. El Pacte dels Alcaldes per al Clima i l’Energia consisteix en el compromís de les ciutats signatàries de fer propis els objectius de la Unió Europea per a l’any 2030 i reduir les emissions de CO2 al seu territori, en més del 40 %, a través de mesures d’eficiència energètica i accions relacionades amb la promoció de les energies renovables i la mobilitat urbana sostenible, treballant al seu torn en la implantació de mesures d’adaptació al canvi climàtic i augment de la resiliència davant d’aquest. La Diputació Provincial de València, compromesa amb l’objectiu de recolzar els ajuntaments en la implantació i el desenvolupament del Pacte dels Alcaldes per al Clima i l’Energia, en el Ple del passat 2 de febrer del 2016 va aprovar l’acord d’associació amb la Direcció General

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d’Energia de la Comissió Europea, i es va establir com a coordinador territorial del pacte dels alcaldes a la província de València. Mitjançant aquest acord la Diputació de València va adquirir, entre altres, els compromisos d’informar i assessorar els ajuntaments sobre la iniciativa del Pacte, promoure l’adhesió i el compliment dels compromisos hi establits i participar com a estructura de suport i suport per a aquells ajuntaments adherits que així ho manifesten, representant-los davant de la Comissió Europea i recolzant-los en la consecució dels compromisos adquirits amb l’adhesió. Coneixedor de la importància de les accions locals en la mitigació del canvi climàtic com a alcalde del municipi de L’Alcúdia de Crespins reconec que el nostre compromís exigeix: 1. Un lideratge polític fort:

• Definir objectes ambiciosos a llarg termini, més enllà dels mandats polítics. • Una interacció coordinada entre la mitigació i l’adaptació a través de la mobilització

de totes les àrees municipals implicades. 2. Un enfocament territorial integral i intersectorial. 3. L’assignació dels recursos humans, tècnics i financers adequats:

• El compromís de totes les parts implicades als nostres territoris. • L’apoderament dels ciutadans i ciutadanes com a consumidors proactius “prosumers”

i participants en un sistema energètic responsable i sensible a la demanda. 4. Accions immediates, mesures flexibles i efectives per a ara i per al futur, «no regressives». 5. La implantació de solucions intel·ligents per a fer front als reptes socials i tècnics de la transició energètica. 6. Revisar periòdicament les nostres accions d’acord amb els controls i les avaluacions dels resultats. Per tot això, aquest Ajuntament vol sumar-se al compromís de la Diputació Provincial de València denominat «El Pacte de les Alcaldies pel Clima i l’Energia» i recolzar aquesta iniciativa, necessària per a aconseguir la sostenibilitat energètica i l’adaptació al canvi climàtic del nostre municipi. I perquè conste, jo, Roberto Granero Martín, com a alcalde d’aquesta corporació, em compromet a:

1. Reduir les emissions de CO2 al nostre territori en almenys un 40 % fins al 2030 mitjançant l’augment de l’eficiència energètica i un major ús de fonts d’energia renovable.

2. Treballar en la promoció de mesures per a l’adaptació al canvi climàtic mitjançant la creació de plans d’acció en favor de l’energia sostenible i l’augment de la resiliència davant del canvi climàtic.

3. Elaborar un Inventari d’Emissions de Referència i una avaluació de riscos i vulnerabilitats derivats del canvi climàtic, com a base per al Pla d’Acció per al Clima i l’Energia Sostenible (PACES) en el qual es resumisquen les accions clau que pensen dur a terme.

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4. Presentar el Pla d’Acció per al Clima i l’Energia Sostenible en el termini de dos anys a partir de la firma oficial del pacte dels alcaldes per a la supervisió i la verificació del procés.

5. Desenvolupat el Pla d’Acció, elaborar un informe bianual per a l’avaluació, el control i la verificació dels objectius, informant de les fites aconseguides en compliment del Pla.

6. Compartir la nostra visió, els resultats, l’experiència i el coneixement amb altres autoritats locals i regionals de la Unió Europea.

7. Adaptar les estructures del municipi incloent-hi l’assignació de recursos humans suficients per al desenvolupament de les accions que siguen necessàries.

8. Mobilitzar la societat civil en el nostre àmbit perquè participe en el desenvolupament del Pla d’Acció.

9. Comunicar els presents acords a la Direcció General de l’Energia de la Unió Europea via l’Oficina del Pacte dels Alcaldes i al Servei de Medi Ambient de la Diputació de València, per a fer possible les tasques de suport i coordinació.

Vist el dictamen favorable emès per la Comissió Informativa d’Urbanisme. El Ple de la Corporació, amb el vot favorable de la unanimitat dels membres assistents del mateix, ACORDA: PRIMER. L’adhesió del municipi de L’Alcúdia de Crespins al Pacte dels Alcaldes per al Clima i l’Energia, promogut per la Unió Europea. SEGON. Facultar l’Alcalde per a representar l’Ajuntament en la firma del Pacte d’Alcaldes i en qualssevol altres actuacions que requerisquen la seua execució. TERCER. Encomanar a la Diputació Provincial de València l’adopció de totes les mesures que siguen necessàries per a col·laborar amb aquest Ajuntament en el compliment efectiu del Pacte. Con anterioridad a la adopción de los acuerdos, y abierto el turno de intervenciones, por parte del concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer, se señala que su grupo se encuentra a favor de la propuesta de acuerdos sometida a votación, y en consecuencia anuncia el voto en sentido afirmativo a la misma. En este contexto señala que el documento contiene múltiples iniciativas a favor del medio ambiente, cuyo cumplimiento deriva también de otras normas y de lo dispuesto en las directivas comunitarias. Añade asimismo que la suscripción del convenio va a tenerse en cuenta a la hora de otorgar subvenciones, lo que refuerza el sentido del voto a emitir por su grupo. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal Compromís, don José Vicente Garrigós Gallego, se expresa igualmente la opinión favorable de su grupo a la suscripción y adhesión al Pacto de Alcaldes por el clima. Añade en este contexto que su grupo otorga mucha importancia a la necesidad de reducir emisiones, circunstancia que si se encuentra acompañada de algunos incentivos, como la percepción de subvenciones, tanto mejor.

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Por parte del Alcalde Presidente, don Roberto Granero Martín, se señala que en ocasiones, la acción pública también son gestos, y que desde luego, resulta una prioridad tanto suya como del equipo de gobierno que preside la ejecución de políticas que contribuyan a mejorar el medio ambiente. A lo que debe añadirse que la actual Diputación ha fijado la suscripción de este documento como uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de otorgar subvenciones. 6. DACIÓN DE CUENTAS DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA SOBRE FRACCIONAMIENTO DEUDA PENDIENTE DE PAGO. Por parte de la Secretaría se da cuenta de la Resolución número 2.363, de fecha 14 de abril, dictada por la Presidencia de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia, por la que se acuerda fraccionar en 20 años la deuda que el Ayuntamiento de l´Alcúdia de Crespins mantiene a fecha 31/12/2015 con la citada institución y que asciende a la cantidad de 1.797.690,40 €. Abierto el turno de intervenciones, por parte del concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer, se señala que su grupo se encuentra a favor del convenio suscrito con la Diputación. Añade que si bien, por la Diputación en el anterior mandato ya se estaban compensando ingresos con objeto de reducir la deuda que mantiene el Ayuntamiento con la citada institución, si ahora se realiza de una forma reglada y bajo el amparo de un convenio, tanto mejor. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal socialista y ponente de Hacienda, don José Vicente Garrigos Gallego se señala que la suscripción del convenio pone punto final a uno de los capítulos que dejó sin resolver el anterior equipo de gobierno. En este contexto señala que el importante montante de deuda que mantenía el Ayuntamiento con la Diputación impidió en un principio que el Ayuntamiento pudiera acceder al Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, circunstancia que ha obligado finalmente a suscribir el convenio. Concluye señalando que gracias a esta suscripción, a efectos legales el Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones con la institución provincial, sin tener problema alguno para la percepción de subvenciones. Por parte del Alcalde Presidente de la Corporación, don Roberto Granero Martín, se señala que, si bien el Ayuntamiento durante muchos ejercicios ha soportado deudas derivadas de mandatos anteriores, se debe ser siempre consciente que la situación que presenta la Corporación y de los pagos a los que debe hacer frente. En este contexto extremo añade que ir compensando en función del carácter y cuantía de la subvención no era una forma ortodoxa de actuar ante el importe de la deuda que mantiene el Ayuntamiento con la Diputación Provincial, la cual, si bien no ostenta la consideración de deuda financiera, no deja de ser un pasivo, y que requería una solución conjunta.

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Concluye esta primera intervención haciendo referencia a la dificultad que ha presentado tanto la elaboración como suscripción del convenio, agradeciendo al grupo municipal popular el apoyo prestado al mismo. Abierto un segundo turno de intervenciones, por parte del concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer, se señala que si bien de forma no reglada, durante el anterior mandato también se iba haciendo frente a la deuda, en cantidades similares a las que ahora contempla el convenio. Continúa su exposición, reconociendo que si bien el abono de la deuda de una forma periódica y reglada es un mejor sistema, lo anterior no implica que durante anteriores mandatos no se hubiera hecho frente a la misma, percibiéndose igualmente subvenciones por parte de la Diputación, resultando prueba de ello las instalaciones de las que ahora disfrutan los vecinos de l´Alcúdia de Crespins. Concluye su segunda intervención reiterando el apoyo de su grupo al convenio suscrito con la Diputación Provincial de Valencia. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal Compromís, señala que el convenio que se somete a consideración del Pleno en primer lugar es legal, y en segundo lugar resuelve uno de los problemas heredados por el actual equipo de Gobierno. A lo anterior añade, en línea con lo ya manifestado en su primera intervención, que la suscripción del convenio, además permite al Ayuntamiento percibir las subvenciones que otorga la Diputación Provincial de Valencia, que por otro lado en la actualidad se distribuyen de forma objetiva. Por parte del Alcalde Presidente de la Corporación, don Roberto Granero Martín, se reitera que la suscripción del convenio otorga rigor y seguridad al pago de la deuda, da seguridad a la Diputación Provincial de que va a cobrar, al venir asegurada por la recaudación de los tributos municipales, que gestiona la institución provincial, y además permite acceder en condiciones de igualdad que el resto de municipios, a las subvenciones otorgadas por la misma. Concluye señalando además que con la suscripción del convenio, a efectos legales, el Ayuntamiento ya no figura como deudor de la Diputación Provincial. 7. APROBACIÓN BASES ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES Y ACUERDOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Se da cuenta de la propuesta de Alcaldía sobre aprobación de bases para el alquiler de viviendas sociales que dice así: “BASES REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE VIVIENDAS DE ALQUILER

SOCIAL DE L’ALCUDIA DE CRESPINS. 1.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases, la regulación del régimen de alquiler de interés social de las viviendas propiedad del Ayuntamiento de L’Alcudia de Crespins, en función de las necesidades personales y familiares de los solicitantes y de acuerdo con lo que se estipula a continuación en

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cuanto a requisitos, condiciones generales, plazo y lugar de presentación de solicitudes, criterios de baremación y valoración, así como documentación a presentar. 2.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con carácter general, las personas solicitantes y los miembros de la unidad familiar deberán cumplir los requisitos y asumir las obligaciones que seguidamente se especifican:

a) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado y no encontrarse incapacitado judicialmente para formalizar contratos.

b) Asimismo deberá tener una antigüedad de al menos un año de empadronamiento continuado en el municipio de L’Alcudia de Crespins. En caso de solicitantes no pertenecientes a estados miembros de la Unión Europea se deberá acreditar permiso de residencia en vigor conforme a la normativa vigente. Solo se admitirá una solicitud por persona, familia o por unidad familiar

c) El solicitante o los miembros de la unidad familiar no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso sobre ninguna vivienda, a excepción de separación o divorcio. Ninguno de los miembros de la unidad familiar que vayan a convivir con el solicitante podrán disponer de vivienda, por cualquier título legal, en el momento de presentar la solicitud.

d) Los ingresos de la unidad familiar serán como máximo 2,5 veces el IPREM vigente en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento.

e) Acreditar ingresos mínimos del 0,5 IPREM vigente en el momento de presentar la solicitud. f) No haber renunciado el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar a una

vivienda de promoción pública, ni haber sido con anterioridad adjudicatarios. g) Las personas solicitantes que ya ocupaban la vivienda objeto de arrendamiento en virtud del

contrato de compraventa objeto de resolución, no les será de aplicación lo establecido en el apartado c, d y e de este artículo.

h) Asumir los siguientes compromisos: - Suscribir un contrato de arrendamiento don el Ayuntamiento de l’Alcúdia de Crespins,

según el modelo que se facilitará por la Corporación. - Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y a ocupar la misma en un plazo

no superior a un mes desde su adjudicación, salvo causa justificada. - Mantener la vivienda en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, y de autorizar al

Ayuntamiento al efecto de realizar las comprobaciones e inspecciones necesarias. - Comunicar por escrito cualquier cambio en los datos aportados, tanto socioeconómicos,

laborales, composición unidad familiar, etc. - Abonar al Ayuntamiento de l’Alcúdia de Crespins la renta, y cumplir con las demás

estipulaciones establecidas en el contrato. - Respetar en todo momento las normas de convivencia vecinal y las estipuladas en la

comunidad de propietarios. - Mantenerse al corriente de pagos de tributos del Ayuntamiento de l’Alcúdia de Crespins. - Cumplir con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3. FIJACIÓN DE LA RENTA DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA. La renta inicial anual por metro cuadrado de superficie útil, de las viviendas se obtendrá por aplicación del 3,5 por ciento sobre el precio de venta, tomando como fecha de valoración la del momento de formalización del contrato de arrendamiento. El precio de venta de las viviendas de promoción pública es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: PV: Modulo VPRE* m2 *(Coef. antigüedad* Coef.Conservación * Coef. Corrector)

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Módulo VPRE: es el precio de las viviendas protegidas de régimen especial de acuerdo a lo establecido en el Plan de Vivienda vigente en cada momento, actualmente 39,80 €, según Decreto 191/2013 (DOCV 23/12/13) para viviendas en régimen de alquiler. Antigüedad: Según los años transcurridos desde la fecha de calificación definitiva del expediente de calificación de protección oficial de promoción pública (26/5/1993) se establecen unos coeficientes a aplicar, actualmente serían 0,73 por haber transcurrido 23 años.

Años Coeficiente 0-4 1,00 5-9 0,92 10-14 0,85 15-19 0,79 20-24 0,73 25-29 0,68 30-34 0,63 35-39 0,59 40-44 0,55 45-49 0,52 50-54 0,49 55-59 0,46 60-64 0,43 65-69 0,41 70-74 0,39 75-79 0,37 80-84 0,35 85-89 0,33 90-más 0,32

Conservación: Se establecen tres estados, considerándose en este momento por los técnicos municipales un estado de conservación normal por lo que se aplicaría 1.

− Normal: 1 − Regular: 0,9 − Deficiente: 0,75

Coeficientes correctores: Atendiendo a la situación del barrio y condiciones del estado general del edificio en relación con tipología y situación funcional, aplicándose los siguientes coeficientes:

− Normal: 1 − Regular: 0,9 − Deficiente: 0,8

En este momento se considera por los técnicos municipales la aplicación del coeficiente del 0,9. El importe de la renta del alquiler social dada su naturaleza será objeto de revisión cada dos años. Asimismo, el importe mensual de la renta no podrá ser inferior a setenta euros.

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4. BONIFICACIONES ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE LA RENTA. Se podrán conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en función de la capacidad económica y composición de la unidad familiar, así como de la cuantía de la renta del alquiler según la siguiente fórmula: (ING/IPREM)*(ING/RA)*[1+(0,25*(NF-1)/NF] % Bonificación= 100 – 20*---------------------------------------------------------------- NF

− ING: Ingresos totales de la unidad familiar. − IPREM: indicador Público de Renta de efectos Múltiples. − NF: número de componentes de la unidad familiar. − RA: renta que está pagando actualmente el inquilino.

Estas bonificaciones no podrán ser superiores al 90 por ciento, tendrán una validez de dos años y será necesario para su concesión encontrarse al corriente de la renta del alquiler y demás conceptos a que venga obligado. Transcurridos dos años podrán solicitar una nueva bonificación acreditando documentalmente los requisitos para obtenerla. En caso de que un inquilino que disfrute de una bonificación incurra en impago de la rentas y demás conceptos asimilados, podrá serle retirada de forma inmediata y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas. 5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Las solicitudes cumplimentadas en todos sus apartados según modelos normalizados que facilitará la Corporación, a disposición de los interesados en las oficinas municipales y en la página web municipal, http://lalcudiadecrespins.es, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de l’Alcudia de Crespins y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo. A la solicitud en impreso normalizado se acompañará la documentación que se relaciona seguidamente, junto con los originales para el cotejo o compulsa de las fotocopias: a) Documentación a aportar por todos los solicitantes:

- Fotocopia del DNI o NIE del solicitante. - Fotocopia del Libro de Familia, o Libros de Familia, en su caso. - Certificado municipal de convivencia, relativo a todas las personas que convivan en el

domicilio del titular. b) Documentación a aportar por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:

- Fotocopia de la última declaración de la renta o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificado de renta negativa e imputaciones, emitido por la Agencia Tributaria.

- Justificante de la vida laboral del solicitante y de todas las personas mayores de 16 años. - Los miembros que hayan trabajado en los 12 meses previos a la presentación de la

solicitud justificarán sus ingresos en este período con: (I) En el caso de trabajadores por cuenta ajena: certificado de ingresos del centro de trabajo de los meses trabajados, o nóminas de los meses trabajados, o bien certificado de bases de cotización expedido por

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la Tesorería de la Seguridad Social. (II) En el caso de trabajadores autónomos: fotocopia de los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130, o modelo 131). (III) En el caso de trabajadores del régimen especial agrario: certificado de bases de cotización y de jornadas reales. (IV) En el caso de trabajadores del régimen especial del hogar: certificado de bases de cotización, y declaración jurada de ingresos.

- Los miembros que en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud hayan estado en situación de desempleo, deberán aportar: (I) Certificado expedido por el SEPE (anteriormente INEM) donde queden reflejadas claramente las cantidades totales percibidas en concepto de prestación por desempleo en dicho período de 12 meses (el certificado del SEPE de “no ser perceptor en estos momentos” no se considerará válido). (II) Certificado expedido por el organismo que corresponda donde queden reflejadas las pensiones y/o prestaciones de la Seguridad Social, Clases Pasivas o Generalitat Valenciana, tanto de nivel contributivo como no contributivo, así como cualquier otro tipo de ayuda económica. (III) Certificado expedido por el organismo que corresponda donde queden reflejadas claramente las cantidades totales percibidas en dicho período de 12 meses. (IV) En caso de no poder acreditar documentalmente los ingresos percibidos, el solicitante y los miembros mayores de 16 años firmarán una declaración jurada donde consten dichos ingresos.

A estos efectos se entiende por unidad familiar la formada por el titular del contrato, su cónyuge y ascendientes o descendientes, siempre que convivan con ellos al menos durante el año anterior a la solicitud; así como la formada por el padre o la madre, separados, solteros o viudos, y los ascendientes o descendientes que convivan con ellos durante al menos el año anterior a la solicitud. c) Documentación a aportar por los solicitantes a efectos de la baremación:

- Certificado negativo de bienes expedido por el Centro de Gestión Catastral. - Sentencia condenatoria o Resolución judicial que establezca medidas para la protección

de la víctima y/o orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras las medidas de protección que recoja resulten de aplicación.

- Resolución administrativa expedida por el organismo competente, acreditativa del grado de discapacidad y/o situación de dependencia.

- Recibo o justificante del pago del alquiler de la vivienda ocupada en el momento de presentar la solicitud.

- Sentencia de separación o divorcio, y convenio regulador. En caso de incumplimiento del pago de la pensión compensatoria, documentación que acredite haber iniciado los trámites para su reclamación.

- Informe expedido por facultativo que acredite el estado de gestación de la solicitante. - Copia del documento DARDE, de inscripción como demandante de empleo en el

SERVEF. - Título de familia numerosa.

d) Documentación necesaria para la renovación de la bonificación:

- La documentación especificada en los apartados a) y b). - Certificado de la Comunidad de Propietarios, de hallarse al corriente con las obligaciones

económicas con respecto a la misma. - Fotocopia de la última factura o recibo del suministro de agua. - Fotocopia de la última factura o recibo del suministro de electricidad.

La validez de la solicitud es de dos años desde su presentación, o en su caso, desde la actualización de la misma. Transcurrido el referido período sin haber obtenido vivienda, el solicitante deberá presentar nueva solicitud si continúa interesado en acceder a una vivienda de promoción pública.

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6. BAREMACIÓN En el caso de concurrencia de un número de solicitudes superior al de la oferta de viviendas disponibles en el momento de resolver adjudicaciones, se establecerá un orden de prioridad en función del siguiente baremo de acceso:

a) Puntuación por número de miembros de la unidad familiar que conviven con el solicitante:

Número de miembros Puntuación 1 50 2 60 3 70 4 80 5 90 6 100 7 110 8 120

b) Puntuación por los ingresos anuales (en número de veces el IPREM anual) de la unidad

familiar que conviven con el solicitante, en relación con número de miembros de dicha unidad, con arreglo a la siguiente fórmula:

Puntos= 180 - 80*Ingresos/IPREM + 20* nº miembros unidad familiar Se aplicará el redondeo al número entero más próximo.

c) Se tendrán en cuenta como criterios preferenciales los que a continuación se relacionan con la puntuación que se indica de conformidad con las situaciones personales y socioeconómicas de la unidad familiar debidamente justificadas:

SITUACIONES PERSONALES Y SOCIOECONÓMICAS Puntos

Situaciones de violencia de género o doméstica en los dos ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud 50

Dificultad de acceso a la vivienda de los jóvenes menores de 35 años o mayores de 65 años 20

Hallarse el solicitante con expediente abierto de Ejecución Hipotecaria 40

Contar el solicitante con resolución notificada de la condición de discapacidad Discapacidad 33%-64% Discapacidad igual o superior al 65% Dictámen de movilidad reducida

10 15 15

Miembros integrantes de la unidad familiar a cargo del solicitante con resolución notificada de la situación de dependencia y/o condición de discapacidad Discapacidad 33%-64% Dependencia Grado 1-Nivel 2 Discapacidad igual o superior al 65% Dependencia Grado 2-Nivel 3 Dictámen de movilidad reducida

10 15 15

Convivir el solicitante y tener a su cargo descendientes menores de edad siempre que el importe del alquiler actual supere el 25% de los ingresos de la unidad familiar

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Familias monoparentales con cargas familiares no compartidas 30

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Unidades familiares cuyos miembros integrantes, unidos por matrimonio o relación estable análoga a la conyugal, tengan descendientes menores a cargo y se encuentren ambos inscritos en el Servef como demandantes de empleo: -desempleados con prestación desempleo -desempleados con subsidio desempleo -sin prestaciones

5 10 15

Encontrarse la solicitante embarazada en situación personal y social vulnerable

30

Unidades familiares cuyos miembros integrantes, unidos por matrimonio o relación estable análoga a la conyugal, acrediten la condición de familia numerosa y se encuentren ambos inscritos en el Servef como demandantes de empleo: -desempleados con prestación desempleo -desempleados con subsidio desempleo -sin prestaciones

5 10 15

Unidad familiar unipersonal que se encuentre inscrito en el Servef como demandante de empleo: desempleado con prestación desempleo -desempleado con subsidio desempleo -sin prestaciones

5 10 15

El solicitante se encuentre ocupando una vivienda en condiciones de insalubridad acreditada mediante informe emitido por los técnicos municipales

40

d) En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a quien tenga, en primer lugar,

menor cuantía de ingresos de la unidad familiar, y en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud de demanda de vivienda.

7. ÓRGANOS COMPETENTES. SEGUIMIENTO DE LAS ADJUDICACIONES. Corresponderá a los servicios sociales del Ayuntamiento de l’Alcúdia de Crespins el seguimiento de las solicitudes presentadas hasta su resolución, así como la baremación de las mismas y determinación del orden de prioridad resultante. El órgano competente para la resolución de las solicitudes de los interesados, así como para la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento, será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de l’Alcúdia de Crespins. Se nombrará una comisión de coordinación y seguimiento del servicio, la cual estará conformada por los siguientes miembros:

- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que actuará como presidente, o concejal en quien delegue.

- La Concejal delegada de Bienestar Social. - La Trabajadora Social del Ayuntamiento de l’Alcúdia de Crespins. - Actuará como Secretario el de la Corporación, o el funcionario en quien delegue, que

asistirá con voz, pero sin voto. Serán funciones de la Comisión las siguientes:

- Garantizar el buen funcionamiento del proceso de adjudicación de las viviendas según lo establecido en estas bases.

- Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.

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- Proponer las resoluciones que procedan en aplicación de las bases, así como sobre posibles modificaciones del propio texto.

Se realizará un seguimiento anual para comprobar que las unidades familiares a las que se haya adjudicado una vivienda, continúan cumpliendo los requisitos, solicitándose la documentación necesaria para efectuar dicha comprobación. La variación de los requisitos podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la adjudicación de la vivienda, o a la posición que se ocupe en el orden de prioridad establecido como resultado de la baremación. Disposición final primera: En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases o sobre aspectos puntuales no regulados en las mismas, corresponderá a la comisión elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes. De dicho dictamen, no vinculante, se efectuará resolución motivada por el órgano municipal competente. Disposición final segunda: Por la Alcaldía, previa propuesta de la Comisión, podrán dictarse instrucciones y normas de régimen interior para la aplicación de estas bases. En cualquier caso corresponderá a la Alcaldía la aprobación de los modelos normalizados de solicitud, así como del modelo de contrato de arrendamiento que han de suscribir los adjudicatarios de alguna de las viviendas. Disposición final tercera: En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general que fuesen de aplicación.” Dada cuenta del informe evacuado por la Secretaría Intervención del Ayuntamiento. Dada cuenta que si bien la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye competencia al Pleno de la Corporación para la suscripción de aquellos contratos cuya duración sea superior a los cuatro años, dicha competencia, conforme a lo establecido en el art.22.2 de la Ley 7/85, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, puede ser objeto de delegación en favor de la Alcaldía Presidencia. El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros asistentes ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el texto de las Bases Reguladoras del funcionamiento de la bolsa de viviendas de alquiler social que se transcriben en el presente acuerdo. SEGUNDO. Delegar en la Alcaldía Presidencia la competencia para la adjudicación y concertación de los correspondientes contratos de arrendamiento. Con anterioridad a la adopción de los acuerdos, y abierto el turno de intervenciones, por el concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer, se muestra en primer lugar el parecer favorable de su grupo a la propuesta de acuerdos sometida a votación. En este contexto señala que las bases que se someten a aprobación dan solución a un problema que dura muchísimos años y que se tenía en el olvido. Añade que es justo que quien haga uso de una vivienda, la abone, ya sea en concepto de compra o alquiler, dando así las bases respuesta a aquellos usuarios que por nivel de renta no pueden acceder a una vivienda en régimen de propiedad.

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Por parte del concejal portavoz del grupo municipal Compromís, don José Vicente Garrigós Gallego, que ésta, al igual que la deuda que mantiene el Ayuntamiento con la Excelentísima Diputación Provincial, era una situación que había que solucionarla, permitiendo así el régimen de alquiler dar solución a aquellas personas que por nivel de renta no pueden acceder a una vivienda en propiedad. Hace referencia así a las distintas reuniones que se han mantenido con los propietarios, en las que se les ha ofrecido o bien abonar las deudas que mantienen con el Ayuntamiento con objeto de adquirir las viviendas en propiedad, o bien el abono de una renta mensual en concepto de alquiler. Recuerda asimismo que el Ayuntamiento ha procedido a dar de alta en el Catastro a los distintos propietarios de las viviendas con objeto que abonen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, concluyendo esta primera intervención señalando que con el acuerdo que se adopta se da una solución a un problema casi histórico en l´Alcúdia de Crespins. Por parte del grupo municipal socialista, doña Inmaculada Penadés de Lama, señala que las bases dan respuesta a las distintas y muy variadas circunstancias que tienen las familias que viven en el bloque de viviendas sociales, y que irremediablemente conducían a una solución de alquiler social. Abierto un segundo turno de intervenciones, por el concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer, se reitera nuevamente el voto en sentido afirmativo a la propuesta de acuerdos sometida a votación, si bien formula dos interrogantes consistentes en si se dará cuenta de los contratos suscritos en las correspondientes comisiones informativas, así como si será necesario desalojar a algún usuario de las viviendas. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal Compromís, don José Vicente Garrigós Gallego, se señala que obviamente se dará cuenta tanto de los contratos, como de las incidencias que pudieran surgir en las correspondientes comisiones informativas. No obstante, y respecto de la segunda cuestión formulada por el concejal portavoz del grupo municipal popular, se señala que debe partirse de la premisa que todos los propietarios de las viviendas deben abonar las cantidades correspondientes por su uso, ya sea en concepto de alquiler o de compra, no pudiendo admitirse que nadie diga que no paga porque no le viene en gana. Concluye señalando que cualquier incidencia se resolverá de forma amistosa. Por parte del grupo municipal socialista, doña Inmaculada Penadés de Lama, se señalaque tanto su grupo como el equipo de gobierno esperan que no se llegue a situaciones extremas. Por parte del Alcalde Presidente de la Corporación, don Roberto Granero Martín, se hace referencia a la dificultad del proceso seguido, agradeciendo así el trabajo de las áreas de Hacienda y Servicios Sociales. Concluye su intervención confiando en que se llegue a una solución con todos los propietarios.

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8. DACIÓN DE CUENTAS APROBACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICA. Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la resolución adoptada por la Alcaldía Presidencia en fecha 25 de mayo de 2016, con número 374, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público y que dice así: “Dada cuenta del expediente incoado para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio, y considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local las Entidades Locales deben aprobar y publicar, en el plazo un mes desde la aprobación del Presupuesto, la Oferta de Empleo Público, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. Considerando que el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. Considerando que la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años. Considerando que se cumplen las limitaciones impuestas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, respecto a las ofertas de empleo público. Considerando que el Presupuesto General municipal fue aprobado inicialmente, junto con la plantilla de personal, en sesión plenaria celebrada el día 2 de marzo de 2016, habiéndose elevado a definitivo al no haberse presentado reclamación o alegación alguna durante el plazo de exposición pública, y publicado el correspondiente anuncio de aprobación definitiva en el BOP de Valencia nº 86, de fecha 6 de mayo de 2016. Dada cuenta, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Leg.5/2015, de 30 de octubre, la Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores, en sesión celebrada por la Mesa General de Negociación de fecha 19 de mayo de 2016. Dada cuenta de los informes incorporados al expediente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía Presidencia RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016: FUNCIONARIOS DE CARRERA:

DENOMINACIÓN Nº PLAZAS ESCALA SUBESCAL

A CLASE FORMA DE ACCESO

Oficial de la Policía Local. 1 Administración

Especial. Servicios Especiales.

Policía local y sus auxiliares.

Promoción interna.

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SEGUNDO.- Publicar la Oferta de Empleo Público en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno. TERCERO.- Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valencia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114-c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Abierto el turno de intervenciones, por parte del concejal portavoz del grupo municipal popular, don Carlos Borredá Llácer se insiste en las dudas que sobre este puesto ha manifestado ya en la Comisión Informativa. En este contexto señala que su grupo no acierta a entender los problemas que se están produciendo en el servicio de Policía Local, de lo que constituye una manifestación más la impugnación que se ha efectuado de la última Bolsa de Trabajo. Concluye su intervención apuntando además la circunstancia que la creación de un nuevo puesto de trabajo podría no encajar en las limitaciones que sobre contratación de personal establece la vigente Ley de Presupuestos del Estado. Por parte del concejal portavoz del grupo municipal Compromís y ponente de personal, don José Vicente Garrigós Gallego, se señala que el puesto ofertado es el de Oficial de Policía, cuya creación obliga la actual norma marco de Policía Local, y que hasta ahora venía siendo desempeñado accidentalmente mediante el sistema de libre designación. Continúa su exposición señalando que la aprobación de la Oferta trae causa del Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento junto con la correspondiente plantilla, habiendo sido objeto de negociación en dos ocasiones la creación del puesto. Concluye además que no puede dudarse de la legalidad de la convocatoria, al establecerse como procedimiento de selección el concurso oposición, en el que pueden participar todos los Agentes del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento, con un tribunal integrado exclusivamente por profesionales, por cuanto los políticos ya no pueden formar parte de dicho órgano, y ello en contraposición al procedimiento que hasta ahora se había seguido para seleccionar el puesto de Jefatura de Policía Local. Por parte del Alcalde Presidente del Ayuntamiento, don Roberto Granero Martín, se señala que con la creación de un puesto de Oficial de Policía Local no sólo se da cumplimiento a lo dispuesto en la norma, sino que además se consigue que el puesto sea cubierto de forma objetiva. Concluye así que como en otras materias, por el equipo de gobierno se procede a regularizar esta situación.

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Y no habiendo otros asuntos que tratar, siendo las 20.40 horas, la Alcaldía-Presidencia levanta la sesión, de todo lo cual se extiende la presente acta que firma el señor Alcalde, conmigo, el Secretario del Ayuntamiento que doy fe.

Vº. Bº. EL ALCALDE EL SECRETARIO-INTERVENTOR

ROBERTO GRANERO MARTÍN JOSÉ VICENTE APARISI APARISI

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