mod iii -supervision de obras ( con enfasis a la valorizacion y liquidacion de obras )
DESCRIPTION
displomadoTRANSCRIPT
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
1
INTRODUCCIÓN El presente modulo, se presenta con el objetivo de apoyar los esfuerzos del Estado peruano en
la mejora de la gestión pública y el fortalecimiento de su política de descentralización, cuyos
objetivos principales: fortalecer el marco normativo e institucional del proceso de
descentralización y contribuir en el fortalecimiento de las capacidades de gobiernos regionales
y locales para gobernar más eficazmente.
En general, las entidades públicas y, en particular los gobiernos descentralizados, tienen
previsto realizar un conjunto de contrataciones que deben ejecutar a lo largo del año
presupuestal; sin embargo, en la realidad, muchos de ellos no logran ejecutarlos por diversos
problemas que se presentan en los procesos de contrataciones. Con el objetivo de contribuir
en superar los obstáculos en este campo, se trata de complementar la lectura anterior y dar
mayor fortalecimiento de capacidades e incidir en el área de las Valorizaciones y las
Liquidaciones de Obras de un personaje muy importante en toda obra; el Supervisor de
Obras, asimismo, con el objetivo de responder a la demanda de los participantes de contar con
materiales más amigables y sencillos que les permitan entender la difícil tarea de llevar a cabo
las contrataciones y adquisiciones públicas, en coordinación con el OSCE, se han elaborado
este módulo.
En tal sentido, la presente publicación constituye un manual de consulta que permite conocer,
de manera ágil y sencilla, los diversos aspectos a considerar cuando se pretende llevar
adelante la adquisición de un bien, la contratación de un servicio o la ejecución de una obra.
Dirección Académica
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
2
OBJETIVOS El presente Manual tiene como propósito:
Conocer la aplicabilidad de las normas sobre valoración y liquidación de
obras dentro del campo de la gestión pública.
Analizar los procedimientos para tratar de encontrar alternativas de
solución a problemas que se pueden plantear en la valorización y
liquidación de obras.
Garantizar a los usuarios del presente Manual las alternativas que nos
propone la legislación vigente sobre valoración y liquidación de obras.
Tratar de lograr una efectiva y eficiente administración de las normas de
OSCE
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
3
CAPITULO I
VALORIZACIONES DE OBRAS: CONCEPTOS
1. VALORIZACIONES
Concepto de valorización
Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento, la valorización de una obra, es la
cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período
determinado.
Asimismo, se podría definir a la valorización como el monto de la contraprestación que
corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo,
usualmente mensual; sin embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra
periodicidad.
Adicionalmente, cabe señalar que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, toda
vez que en la liquidación final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.
¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los metrados o la valorización?
Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación o valorización de los metrados
entre el contratista y el inspector o supervisor o la misma Entidad, según sea el caso, se
resolverán en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte
no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro
de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte
en discusión representa un monto igual o superior al 5% del contrato actualizado, siendo este
el monto del contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes,
Las Valorización es la cuantificación económica de los avances contratados y/o ejecutados en un periodo de tiempo determinado (mensual o quincenal). Las Valorizaciones son pagos a cuenta del monto del Contrato. Pago a cuenta no significa que un mes se pague de mas (eso se llama sobrevalorización) y otro mes se pague de menos (para compensar un sobre pago). Estos son pagos indebidos y pueden generar responsabilidad penal. Los metrados se formulan en forma conjunta entre el residente y el inspector o Supervisor el último día de cada periodo establecido, y la valorización (darle valor a los metrados) la formula el inspector o supervisor.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
4
prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o mayores gastos generales variables por
ampliaciones de plazo, de conformidad con el artículo 199” del Reglamento.
¿Cuáles son los periodos para valorizar?
El Reglamento señala que se valoriza por periodos previstos en las Bases, habiendo normado
solamente para periodos mensuales:
Plazo de presentación (5 días calendario, a partir del primer día hábil del mes siguiente
a los trabajos)
Plazo de pago (hasta el último día del mes siguiente de los trabajos).
Para otros periodos, como podrían ser las valorizaciones quincenales, las Bases deberían
establecer el plazo de presentación y el plazo de pago.
2. PROCEDIMIENTO DE VALORIZACIÓN
Elaboración
En los párrafos segundo y tercero del artículo 197” del Reglamento, se establece la
metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, la cual depende
del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra (precios unitarios o suma
alzada). Asimismo, el cuarto párrafo del referido artículo precisa que mientras que en las obras
contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados1 realmente
ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados
contratados del presupuesto de obra del expediente técnico.
1 De acuerdo con el numeral 31 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”,
“Metrado:(…) Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.”
Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
5
Para las valorizaciones mensuales, ¿cuál es el plazo de trámite y pago?
El plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de una valorización mensual y su
elevación a la Entidad es de 5 días calendario, contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de la valorización, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último
día (calendario) de tal mes.
Valorización de Obra: Marzo 2013
Fecha de conciliación de metrados entre residente y supervisor o inspector: 31.03.2013
Fecha máxima de presentación de la valorización de Marzo:
Ejemplo
Primer día hábil del mes de Abril 2013: viernes 01
Plazo tramite: 5 días calendario (incluido el día viernes 1).
Fecha máxima de pago de la Valorización de Marzo 2013: 30.04.2013
Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este 161 Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
6
Por su parte, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197” del Reglamento, se
desprende que corresponde al contratista y al supervisor o inspector, de forma conjunta,
formular y valorizar los metrados de obra ejecutados.
Es así que, a efectos de realizar una valorización, el supervisor o inspector y el residente, se
constituyen en la obra y personalmente miden los avances por cada partida (estas cantidades
se denominan “metrados de avance”), luego de lo cual multiplican los resultados por los
precios unitarios de las mismas.
a) Elaboración según el sistema de contratación de precios unitarios
De conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 197 del Reglamento, en caso de
obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en
función a los metrados ejecutados, al que se multiplica los precios unitarios ofertados por el
contratista, agregando los montos proporcionales de gastos generales y utilidad de la oferta
del contratista; y a éste monto se agregará el IGV. La valorización se efectuará hasta el total de
los metrados realmente ejecutados.
El sistema de precios unitarios será aplicable a las obras, que por su naturaleza, no permita
conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas; por ejemplo las
obras de carreteras, saneamiento, canales, represas, túneles, etc.
Por lo tanto, en este sistema se valoriza en función a los metrados realmente ejecutados, con
los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados por el contratista durante el proceso
de selección, conforme al siguiente detalle:
Partida Metrado Expediente Técnico
Metrado Ejecutado
Metrado Valorizado
A 100m3 90m3 90m3
B 200m3 230m3 230m3
IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestación adicional por mayores metrados.
b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada Las obras a suma alzada son
aquellas donde las cantidades, magnitudes y calidades están totalmente definidas. Un
ejemplo: las obras de edificación.
Según el tercer y cuarto párrafo del artículo 197” del Reglamento, en caso de obras
contratadas bajo el sistema a suma alzada, las valorizaciones se formularán con los metrados
contratados, con los precios unitarios del valor referencial, al que se le agregarán los montos
por gastos generales y utilidad del valor referencial; a éste subtotal se multiplicará el factor de
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
7
relación2, calculado hasta la quinta cifra decimal; y a éste monto se agregará el porcentaje
correspondiente del Impuesto General a las Ventas (IGV). La valorización se efectuará hasta el
total de los metrados del presupuesto de obra del expediente técnico.
En este punto es necesario señalar que el factor de relación es un número que se obtiene de
dividir el monto de la oferta ganadora entre el monto del valor referencial, el cual tiene por
finalidad principal3 ajustar el monto (precio) de las valorizaciones realizadas en las obras que
se ejecutan bajo el sistema a suma alzada al monto ofertado por el contratista, siempre que
exista diferencia entre el monto del presupuesto de la obra y el monto de la oferta del
contratista.
Ejemplo: si el postor ofertó S/. 950,000.00 para la ejecución de una obra cuyo valor referencial
fue S/. 1´000,000.00, entonces el factor de relación es = 0.95000.
Para mejor entendimiento tenemos:
Partida Metrado Expediente Técnico
Metrado Ejecutado
Metrado Valorizado
Observación
A 100m3 90m3 100m3 No hay deductivo
B 200m3 230m3 200m3 No se paga mayores metrados
Por lo tanto en este sistema no se generan reconocimiento de los mayores metrados ejecutados ni se descuentan los metrados no ejecutados, pagándose los metrados contratados hasta el monto ofertado por el contratista en su oferta económica. Es decir si durante la construcción de la obra se genera la necesidad de ejecutar “mayores metrados” a los contratados requiere que el Contratista oportunamente tramite el Presupuesto Adicional respectivo como establece el artículo 207º del Reglamento y la Resolución de Contraloría No. 196-2010-CG. Las obras a Precios Unitarios son aquellas donde las cantidades o magnitudes no están definidas, por ejemplo las obras de carreteras, saneamiento, canales, presas, túneles, etc.
2 El numeral 26 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, señala que el Factor de relación
es “El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial.” 3 El factor de relación también es utilizado para calcular el gasto general diario, para la elaboración del
presupuesto adicional de obra y para la liquidación de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
8
CASO N” 01
OPINIÓN Nº 087-2012/DTN
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima - MML Asunto: Formulación, aprobación y pago de valorizaciones de obra Referencia: Comunicación recibida el 11.ABR.2012
1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la Subgerente Regional de Infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima consulta sobre el procedimiento para la formulación, aprobación y pago de valorizaciones de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “(…) si la Entidad ha previsto que el contratista efectué las valorizaciones al termino de
cada mes, debe entenderse que se refiere como máximo para su entrega el último día del mes o debe entenderse de fecha a fecha (Ejem. Del 16 de un mes al 15 del otro mes)? (…) ¿Asimismo, si la Valorización (del mes de febrero) fue aprobada por el inspector o supervisor en el mes de marzo, la fecha máxima para su pago sin reconocimiento de intereses legales por razones imputables a la Entidad seria el 31 de marzo o podría ser hasta el mes de abril?” (sic).
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que, de conformidad con el numeral 53 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, la valorización “Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un periodo determinado.” Asimismo, el primer párrafo del artículo 197 del Reglamento establece que las valorizaciones tienen el carácter de “pagos a cuenta”.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
9
Adicionalmente, en los párrafos segundo4 y tercero5 del artículo 197 del Reglamento, se establece la metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, dependiendo del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra, precios unitarios o suma alzada, según corresponda. Asimismo, el cuarto párrafo del referido artículo precisa que mientras que en las obras contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados6 realmente ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Finalmente, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del Reglamento, se desprende que corresponde al contratista y al supervisor o inspector, de forma conjunta, formular y valorizar los metrados de obra ejecutados.
2.1.2 Ahora bien, en el primer y penúltimo párrafo del artículo 197” del Reglamento, se establecen las disposiciones sobre los plazos para la formulación, aprobación y pago de las valorizaciones de obra, disposiciones que resultan aplicables independientemente del sistema de contratación bajo el cual se ejecuta la obra. Así, el primer párrafo de artículo 197 establece que las valorizaciones son “elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases”; por su parte, el penúltimo párrafo del referido artículo establece que “El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.” De las disposiciones citadas, se advierte que las valorizaciones deben ser elaboradas o formuladas el último día de cada período previsto en las Bases, el que puede ser un periodo mensual o un periodo distinto. Ahora bien, cuando en las Bases se ha previsto que las valorizaciones se realizarán por periodos mensuales, debe tenerse en consideración la regla para el cómputo de plazos
4 “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las
valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios
unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos
generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.” 5 “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la
ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados
ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor
referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado
hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.” 6 De acuerdo con el numeral 31 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, “Metrado: (…) Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la
cantidad de obra a ejecutar.”
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
10
establecida en el numeral 2) del artículo 183 del Código Civil7: “El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes”; así como la establecida en el numeral 4) del mismo artículo: “El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.” (El subrayado es agregado). De esta manera, para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, una vez formulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo8 del artículo 197 del Reglamento. A manera de ejemplo, puede indicarse que si se requiere valorizar la ejecución de metrados del tercer periodo mensual de una obra, el último día de este periodo debe formularse la valorización, siendo que el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del cuarto periodo mensual, correspondiendo a la Entidad pagar la valorización hasta el último día de este periodo mensual.
2.1.3 Adicionalmente, debe señalarse que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 199 del Reglamento, las discrepancias que surjan respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, se resolverán con ocasión de la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que solo puede iniciarse el procedimiento de conciliación o arbitraje si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, dentro de los quince (15) días hábiles de después de ocurrida la controversia.
2.1.4 En virtud de lo expuesto, debe indicarse que, cuando una Entidad ha previsto en las Bases que las valorizaciones se realizarán por periodos mensuales, la valorización de
7 De conformidad con el artículo 151 del Reglamento: “Artículo 151.- Cómputo de los plazos
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto
en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente
de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante
orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente
de recibida.
En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.” (El subrayado es agregado). 8 “A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones,
por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento
de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del
Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.”
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
11
cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo9 del artículo 197 del Reglamento.
2.2 “¿En el caso de la presentación y pago de una Valorización por Adicional de Obra, también por periodos mensuales para su presentación, esta se presentara a más tardar el último día del mes (para no ser objeto de penalidad por presentación extemporánea), o de fecha a fecha tomando como base la fecha de aprobación del adicional? (…) ¿Asimismo, si esta valorización que ha sido aprobada por inspector o supervisor en junio, debe ser pagada el último día del mes de junio o dentro de los 30 días calendario siguientes; es decir, en el mes de julio. Cabe indicar que, el penúltimo párrafo del artículo 207º del Reglamento, sólo precisa que el pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales; sin indicar procedimiento alguno?” (sic). De conformidad con lo establecido en el numeral 40 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, la “prestación adicional de obra” es “Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.” Ahora bien, el mayor costo que origina la ejecución de prestaciones adicionales de obra, se detalla en el presupuesto adicional de obra10, el cual debe pagarse a través de valorizaciones, según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 207 del Reglamento: “El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.” No obstante, de la revisión integral de la normativa de contrataciones del Estado, se advierte que esta no ha previsto un procedimiento específico para la elaboración, aprobación y pago de las “valorizaciones adicionales” al contratista; por lo que, el procedimiento aplicable a estas valorizaciones es el establecido en el artículo 197 del Reglamento, para las valorizaciones de la obra principal; máxime si en ambos casos lo que se busca es cuantificar económicamente el avance físico de la ejecución a cargo del contratista. Además, el periodo de valorización corresponderá al establecido en las
9 “A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones,
por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento
de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del
Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.” 10 El numeral 41 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, define al “presupuesto adicional de obra” como “(…) la valoración económica de la prestación
adicional de una obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la
República cuando el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad”. (El subrayado es agregado).
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
12
Bases para la obra principal, salvo que en el expediente técnico de la prestación adicional se establezca un periodo distinto. En consecuencia, si una Entidad ha previsto que las “valorizaciones adicionales” se realizarán por periodos mensuales, la “valorización adicional” de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la “valorización adicional” de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento.
2.3 “¿En cualquiera de los supuestos antes mencionados: Si el contratista no efectúa valorizaciones al término de cada mes, corresponderá aplicar la penalidad?” (sic). La normativa de contrataciones del Estado prevé dos tipos de penalidades que pueden ser aplicadas a un contratista: (i) la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, y (ii) las penalidades distintas a la penalidad por mora, de conformidad con los artículos 165 y 166 del Reglamento, respectivamente. El primer párrafo del artículo 165 del Reglamento establece que “En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, (…).” (El subrayado es agregado). Así, la normativa de contrataciones del Estado prevé que, cuando el contratista se retrasa injustificadamente en la ejecución de la prestación o prestaciones11 objeto del contrato –aquellas prestaciones cuya ejecución permitirá a la Entidad satisfacer la necesidad que origina la contratación-, la Entidad debe aplicarle una penalidad por cada día de atraso, la misma que se calcula conforme a las disposiciones del segundo y tercer párrafo del citado artículo. De otro lado, el artículo 166 del Reglamento establece que “En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, (…).” (El subrayado es agregado). De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado otorga a las Entidades la potestad de prever en las Bases penalidades distintas a la penalidad por mora, las cuales se aplican cuando el contratista inobserva obligaciones vinculadas con el objeto de la contratación, distintas al cumplimiento de la prestación o prestaciones que dicho objeto comprende; pues, como se ha señalado previamente, el incumplimiento de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato determina la aplicación de la penalidad por mora prevista en el artículo 165 del Reglamento.
11 El numeral 39 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, define “Prestación” como “La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la
prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento.” (El subrayado es agregado). En ese sentido, las prestaciones objeto del contrato de obra son las que corresponden a la construcción, reconstrucción, remodelación, etc., de la obra, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del
mismo anexo.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
13
Cabe precisar que la potestad de establecer penalidades distintas a las penalidades por mora en las Bases, debe ser ejercida observando, cuando menos, tres parámetros: la objetividad, la razonabilidad y la congruencia con el objeto de la convocatoria. Así, la objetividad implica que la Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que serán penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento, y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos, según la naturaleza y características particulares de cada contratación. Por su parte, la razonabilidad implica que cada uno de los montos o porcentajes de la penalidad que se aplicará al contratista sean proporcionales a la gravedad y reiteración del incumplimiento. Finalmente, la congruencia con el objeto de la convocatoria implica que se penalice el incumplimiento de alguna obligación comprendida o relacionada con el objeto de la convocatoria. Ahora bien, en relación con la consulta formulada, debe indicarse que en un contrato de obra la prestación que constituye su objeto es la ejecución de la obra en sí misma, y, por tanto, la prestación cuyo incumplimiento da lugar a la aplicación de la penalidad por mora es el retraso en la ejecución de la obra. En cambio, la intervención del contratista en la elaboración o formulación de las valorizaciones es una obligación legal, como se desprende del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del Reglamento, que si bien se encuentra directamente vinculada con la ejecución de la obra, dado que permitirá a la Entidad efectuar el pago correspondiente, no es parte de la ejecución de la obra en sí misma. En esa medida, el incumplimiento de la obligación del contratista de intervenir en la elaboración o formulación de las valorizaciones, conjuntamente con el inspector o supervisor, no acarrea la aplicación de la penalidad por mora, en tanto dicha obligación no constituye un retraso injustificado en la ejecución de la obra en sí misma. Ello, sin perjuicio de la potestad de las Entidades de prever en las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de obras, una penalidad para el contratista que no cumpla con intervenir en la elaboración o ejecución de las valorizaciones de obra el último día de cada periodo mensual, conforme a lo previsto en los artículos 166 y 197 del Reglamento; para tal efecto, debe establecerse de manera clara y precisa en las Bases los montos o porcentajes de la penalidad, así como la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de dicho incumplimiento.
3. CONCLUSIONES
3.1 Para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil.
3.2 Cuando una Entidad ha previsto en las Bases que las valorizaciones se realizarán por periodos mensuales, la valorización de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues,
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
14
de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento.
3.3 Si una Entidad ha previsto que las “valorizaciones adicionales” se realizarán por periodos mensuales, la “valorización adicional” de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la “valorización adicional” de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento.
3.4 El incumplimiento de la obligación del contratista de intervenir en la elaboración o formulación de las valorizaciones, conjuntamente con el inspector o supervisor, no acarrea la aplicación de la penalidad por mora, en tanto dicha obligación no constituye un retraso injustificado en la ejecución de la obra en sí misma.
3.5 Las Entidades tienen la potestad de prever en las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de obras, una penalidad para el contratista que no cumpla con intervenir en la elaboración o ejecución de las valorizaciones de obra el último día de cada periodo mensual, conforme a lo previsto en los artículos 166 y 197 del Reglamento; para tal efecto, debe establecerse de manera clara y precisa en las Bases los montos o porcentajes de la penalidad, así como la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de dicho incumplimiento.
Jesús María, 13 de agosto de 2012
AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ Director Técnico Normativo
c) Elaboración según el Sistema de Contratación “Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios
Unitarios”
De tratarse de obras contratadas bajo el esquema mixto, las partidas se valorizarán de acuerdo
al sistema de contratación del componente al que pertenecen.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
15
¿Que debe contener la valorización?
Valorización del avance físico: consiste en aplicar a los metrados establecidos como
ejecutados los precios del contrato.
Reajuste de precios: se obtienen por aplicación de las fórmulas polinómicas de
reajuste de precios establecidas en el contrato.
Amortizaciones de adelanto en efectivo y de adelanto para materiales, de
corresponder.
Otros conceptos a los que el contratista tiene derecho como pueden ser intereses por
pagos atrasados, reintegros de reajuste por actualización de índices, entre otros.
Organización del expediente de una valorización:
Hojas de metrado certificados por el inspector o supervisor.
Lista de metrados afectados por los precios unitarios contratados o del valor
referencial, según el sistema de contratación.
Cuadros de cálculo de los factores de reajuste con la documentación sustentatorio.
Cuadro de control de reajustes (demostrando la situación atraso o adelanto en que se encuentra la obra, con el fin de aplicar correctamente los reajustes).
Croquis, planos de terreno natural o cualquier otro12,13 elemento gráfico que sustente el avance valorizado.
Cuadro de control de amortizaciones de adelanto. Estado de vigencia de garantías. Hoja Resumen que muestre claramente los avances acumulados anterior y actual, el
avance del presente periodo y el saldo por valorizar. Información sobre nuevos precios y/o partidas que se hubieran acordado en el
periodo. Hoja de control de valorizaciones anteriores y de pagos efectuados por la Entidad. Gráficos de avance de obra programada contra obra ejecutada. Factura emitida por el contratista.
12
Dibujo del área total debidamente medida, resaltando el avance hasta la fecha. 13
Ejemplo: Para medir el avance de una excavación, se mide el cerro o la superficie antes de excavarlo y luego de excavado, la diferencia será el avance.
IMPORTANTE:
La diferencia de procedimiento entre los dos primeros sistemas de contratación, reside en que en los contratos a suma alzada los precios unitarios serán los del valor referencial proporcionado por la Entidad multiplicados por el llamado factor de relación; mientras que en los contratos de obras a precios unitarios serán los considerados en el contrato, los mismos que provienen de la oferta del contratista.
Tanto para obras a precios unitarios como a suma alzada, es una buena práctica trabajar el avance del mes por “diferencia de acumulados”. Esto significa que cada mes, o fin de periodo, se establece el avance acumulado total alcanzado a esa fecha y por diferencia con el avance acumulado total valorizado en el período anterior, se determina el metrado (o porcentaje) a valorizar en el presente período. De este modo, cualquier error de estimación anterior es superado de manera automática.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
16
Aprobación De acuerdo con el artículo 197 del Reglamento, las valorizaciones deben ser aprobadas y
remitidas a la Entidad por el supervisor (o inspector) de la obra, en un plazo máximo de cinco
(5) días calendario contados del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización, para
periodos mensuales. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los
mensuales, la Entidad deberá establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento
correspondiente.
Pago
Las valorizaciones de obra serán canceladas por la Entidad hasta el último día del mes
siguiente de la valorización, en caso de períodos mensuales. En casos distintos, lo establecerán
las Bases. De no efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá derecho al
pago de intereses legales.
Ejemplo:
Valorización de obra: Marzo 2011
Fecha de elaboración de la valorización y su remisión al supervisor, de ser el caso: 31.03.2013
Primer día hábil del mes de abril 2013: Viernes 01
Plazo de aprobación cinco (5) días calendario, contados desde el 01.04.2013
Fecha máxima de pago de la valorización de marzo 2013: 30.04.2013
d) Tipos de valorizaciones
Valorizaciones de Intereses
En caso de demora en el pago de valorizaciones de obra imputables a la Entidad, se
reconocerán intereses legales, para cuyo pago se formulará una valorización de Intereses.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de una valorización, sin que esta se
haya efectuado, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al
reconocimiento del interés legal, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del
En el supuesto que la Entidad aprecie un error en la valorización, ¿Cómo debería proceder? De conformidad con el numeral 3.5 de la Opinión N° 089- 2012/DTN “Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algún artículo que le permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una valorización, una vez aprobada la misma por el inspector o supervisor; sin embargo, la Entidad podía evaluar la procedencia del pago de una determinada valorización, en su calidad de garante del interés público que subyace a la contratación”. Si bien este criterio se emitió con una normativa de contrataciones derogada, el mismo se mantiene vigente. Así, de comprobarse la existencia de un error en la valorización, que perjudique o afecte el interés público, la Entidad podría decidir no pagar la valorización aprobada por el supervisor; sin perjuicio, del pago de la parte no controvertida.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
17
Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una valorización de intereses y se
efectuará en las valorizaciones siguientes.
¿Cómo se calculan los Intereses por demora en el pago de valorizaciones?
Dónde:
I = Intereses
Val. Neta = Monto de la valorización reajustada descontados los Adelantos
Factor Acumulado TIL = Factor Acumulado de la Tasa de Interés Legal Efectivo publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (se encuentran en su página web)
Valorización de Mayores Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una valorización que será
presentada por el residente al inspector o supervisor, quien en un plazo de cinco (5) días
calendario la elevará a la Entidad, con las correcciones a las que hubiere lugar, para su revisión
y aprobación. La Entidad deberá cancelarla en un plazo máximo de treinta (30) días calendario
a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del supervisor (o inspector), caso
contrario, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de intereses legales.
Valorizaciones de Adicionales de Obra
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará mediante valorizaciones
adicionales. (Artículo 207 del Reglamento)
Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original.
Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en forma similar a las del
contrato principal.
A fin de llevar un orden, se sugiere que las valorizaciones se denominen: Valorización N° 01 del
adicional de obra N° 01, Valorización N° 02 del adicional de obra N° 01, y así sucesivamente.
Reajustes
IMPORTANTE: Sobre lo intereses se debe tener en cuenta: Los intereses deben ser expresamente solicitados por el
contratista, por escrito, en las valorizaciones siguientes o en la liquidación final del contrato.
Los intereses no prescriben. Los intereses se reconocen en base a la tasa de interés legal
efectiva (factor acumulado).
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
18
Definición
Según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento, las Bases deben establecer las fórmulas
de reajuste, considerando los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUP) del
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser
pagada la valorización, en concordancia al Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias.
En el mismo sentido, el artículo 198 del Reglamento establece que, los reajustes se calcularán
con el coeficiente “K” conocido a ese momento. Posteriormente, se regularizarán los reajustes
y se pagarán con la valorización más cercana, o en la liquidación final, sin intereses.
De los citados preceptos legales, se desprende que los reajustes son cálculos matemáticos que
se efectúan tanto a las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente
pactadas en el contrato, como de aquellas prestaciones adicionales que la Entidad ordene
ejecutar al contratista, a efectos de ajustar sus precios al mes en que debe ser pagada la
valorización. (Opinión N° 005-2011-DTN).
OPINIÓN Nº 005-2011/DTN
Entidad: Corrales Ingenieros S.R.L. Asunto: Aplicación de fórmulas de reajuste en la ejecución de obras Referencia: Comunicación recibida el 27.AGO.2010
1. ANTECEDENTES
A través del documento de la referencia, el Gerente General de Corrales Ingenieros S.R.L. consulta sobre el reajuste en los contratos de obra, cuando la aplicación de los índices de precios en las fórmulas polinómicas arroje un coeficiente de reajuste “K” negativo. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”) y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTA Y ANÁLISIS
La Entidad formula la siguiente consulta:
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
19
“En una obra en la cual todo el período de ejecución la aplicación de la fórmula polinómica de reajuste da como resultado valores menores a la unidad (K<1.000), ergo no habrán reintegros al liquidar la obra y recalcular las valorizaciones, ¿es correcto ajustar las valorizaciones multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, lo índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística- INEI, correspondiente al mes de valorización (mes de ejecución de la prestación)?; de modo que el contratista pueda cubrir sus costos y no se le reconozca un monto menor, situación que ocurriría de aplicarse en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción al mes de pago de las valorizaciones correspondientes.” Sobre el particular, corresponde indicar lo siguiente: 2.1 El artículo 49º del Reglamento establece las disposiciones referidas a la aplicación de
fórmulas de reajuste durante la ejecución de los contratos celebrados bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado. Así, en el primer párrafo del numeral 2) del artículo 49º del Reglamento, se establece lo siguiente: “En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.” (El subrayado es agregado). De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista.
2.2 Ahora bien, de acuerdo con el artículo citado, tanto las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como a aquellas prestaciones adicionales que la Entidad ordene ejecutar al contratista, se ajustarán multiplicándolas por el coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en las fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización. De ello se desprende que el coeficiente “K” es un elemento determinante en el reajuste de las valorizaciones. Asimismo, resulta claro que el valor de “K” se obtiene al aplicar los Índices Unificados de Precios de la Construcción establecidos por el INEI, correspondientes al mes de pago de las valorizaciones, en las fórmulas polinómicas. En esa media, para realizar el reajuste de las valorizaciones se utilizará el valor de “K” que se obtenga de la aplicación de dichos índices de precios en las respectivas fórmulas polinómicas, independientemente de si el valor obtenido resulta positivo o negativo. Por tanto, el reajuste procede aún cuando el valor de “K” sea negativo. Al respecto, resulta pertinente precisar, que al establecer fórmulas para el cálculo del coeficiente de reajuste “k”, se buscó equilibrar el valor de los elementos que intervienen en una construcción a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorización, es
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
20
decir, que se pague el valor real de los mismos, toda vez que su valor nominal habría variado desde que se contrajo la obligación hasta que se produjo el pago de la misma, persiguiendo, de esta manera, el restablecimiento del equilibrio y la proporción de las prestaciones asumidas. En esa medida, si los índices de precios correspondientes a la fecha de pago aumentan en relación con el índice correspondiente a la fecha de la valorización, el contratista tiene derecho a que se le pague un mayor monto para poder cubrir el valor real de la prestación. Dicho equilibrio también debe mantenerse en la situación contraria, por lo que si el índice correspondiente a la fecha de pago disminuye en relación con el índice correspondiente a la fecha de la valorización, la Entidad tendrá el derecho de pagar solamente el monto que represente el indicado valor real.
2.3 Cabe precisar, que el segundo párrafo del numeral 2) del artículo 49º del Reglamento señala que “Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias”. Así, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado, las fórmulas polinómicas que se utilizarán para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista, son aquellas establecidas en el Decreto Supremo N° 011-79-VC.
3. CONCLUSIONES
En la ejecución de obras pactadas en moneda nacional, para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizará el valor de “K” que se obtenga de aplicar en las fórmulas polinómicas previstas en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, los Índices de Precios Unificados de la Construcción que publica el INEI, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización, ello independientemente del valor de este coeficiente de reajuste.
Jesús María, 03 de enero de 2011
AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Técnico Normativa (e)
4. FINALIDAD DE UN SISTEMA DE REAJUSTE El objetivo de un sistema de reajuste automático de precios es dotar a las partes contratantes
de una obra pública de los mecanismos que permitan asegurar el equilibrio económico del
contrato, de manera que los efectos de las variaciones de los precios de los insumos (que
pueden subir o bajar) en el tiempo que media entre la formulación del precio base y la
ejecución, sean adecuadamente detectados y se pueda hacer una actualización constante,
justa y real de los precios, sin perjuicio para ninguna de las dos partes contratantes.
Fórmulas Polinómicas
En el Perú el sistema de fórmulas polinómicas de reajuste automático de precios se encuentra
regulado por el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
21
Se denominan FÓRMULAS, porque en efecto son fórmulas matemáticas, son POLINÓMICAS
porque tienen varios sumandos o monomios, son de REAJUSTE DE PRECIOS porque su función
es calcular el efecto que la variación de los precios de los insumos de la construcción tienen
sobre el valor original de un presupuesto de obra y son automáticas porque una vez
establecidas en el contrato, su cálculo se hace a partir de valores calculados y publicados
oficialmente por el INEI.
El procedimiento de aplicación del sistema comprende dos momentos y procesos diferentes:
a) La construcción o determinación de la fórmula para incluirla en los contratos de
construcción (la misma que debe incluirse en las Bases), y
b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste que corresponde cancelar a
los contratistas.
a) La construcción o determinación de la fórmula: se realiza cuando se calcula el
presupuesto de una obra con precios a una determinada fecha, denominada “fecha
base”. Es un proceso matemático que parte de los análisis de los precios unitarios,
luego pasa por la determinación del presupuesto y concluye en la determinación de los
denominados “coeficientes de incidencia” que se aplican a cinco conceptos de gastos
determinados por la norma legal: mano de obra, materiales, equipos de construcción,
insumos varios y gastos generales y utilidad, cada uno de los cuales corresponde a un
monomio de la forma general de la fórmula polinómica.
b) Determinar los coeficientes de incidencia no es otra cosa que determinar la
participación porcentual que cada uno de estos conceptos de gasto o monomio tienen
en un determinado presupuesto de obra.
¿Cuál es la estructura básica de una Fórmula Polinómica?
La forma general de una fórmula polinómica es:
K= C1 (Jr/Jo) + C2(Mr/Mo) + C3(Vr/Vo) + C4(EQr/EQo) +C5(GCUr/CGUo)
Donde:
C1, C2, C3, C4 y C5 son los denominados coeficientes de incidencia.
El subíndice “r” representa el mes en que se reajusta y el subíndice “o” representa al mes del
presupuesto base o valor referencial.
Las letras J, M, V, EQ y GGU representa a los jornales, los materiales, los insumos varios, los
equipos de construcción, gastos generales y utilidad, respectivamente.
Cuando se construye una fórmula cada uno de esos términos adopta un valor preciso. Por
ejemplo, la fórmula de un contrato puede ser:
K= 0.066(Jr/Jo) + 0.264(Cr/Co) + 0.109(ADPr/ADPo) +0.387(MQr/MQo) + 0.174(GCUr/CGUo)
En esta fórmula los índices unificados considerados son los siguientes:
J = Jornales, índice 47, correspondiente al monomio mano de obra.
C= Cemento asfáltico, índice 20, correspondiendo al monomio materiales.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
22
ADP = Maquinaria y equipo importado, índice 30, correspondiendo al monomio equipos.
GGU = Índice General de Precios al Consumidor, índice 39, correspondiendo al monomio
gastos generales y utilidad.
Los índices unificados son valores representativos de los insumos que se utilizan en la
construcción. De acuerdo a la metodología del INEI existen 80 índices que se trabajan todos los
meses. Estos 80 índices unifican, en ellos a todo el universo de insumos. Se denominan por un
número. El índice 47 representa la mano de obra, el índice 20 representa el concreto asfáltico
y así sucesivamente.
Los índices no son precios sino números que expresan cuanto han variado los precios respecto
de una fecha base. Los índices actuales tienen como base julio 1992 fecha en que todos los
índices adoptaron el valor 100.00. Por lo tanto el valor de cada índice representa en qué
proporción variaron los precios de los insumos correspondientes a cada índice desde julio de
1992 hasta la fecha de publicación del índice cuya variación se quiere conocer.
La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste que corresponde cancelar al
contratista:
A partir de los valores que vayan adoptando mes a mes los referidos índices unificados se
puede ir calculando también mes a mes los valores de los reajustes de precios a cancelar al
contratista.
Obsérvese que los únicos valores que son variables son: Jr, Cr, ADPr, MQr y GGUr. Cambian
todos los meses y se obtienen de los listados que el INEI publica en el Diario El Peruano y se
utilizan conforme se van calculando las distintas valorizaciones mensuales.
Las fórmulas al ser expresiones algebraicas, pueden adoptar valores diversos según la variación
de precios que el INEI va identificando e informando, pudiendo adoptar valores iguales,
mayores o menores a la unidad, dependiendo de si los precios de los insumos crecen o bajan.
Existen también disposiciones específicas de control de reajustes para el caso de obras
atrasadas que impiden que el contratista vaya a verse beneficiado con el reajuste de
cantidades valorizadas en periodos que no le hubieran correspondido de haber estado la obra
de acuerdo al programa.
¿Los reajustes son obligatorios? La normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista; de conformidad con el numeral 2 del artículo 49 del Reglamento. (Opinión N° 005-2011-DTN).
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
23
3. REAJUSTES
El reajuste tiene por función mantener actualizado el monto del Contrato, de tal manera que
se sostenga el equilibrio económico del mismo.
Todas las obras publicas por Contrata deben tener formulas polinómicas de reajuste
(elaboradas por el consultor y contenidas en el Expediente Técnico) que es parte de las Bases.
¿Cuáles son los periodos para valorizar? El Expediente Técnico debe contener las fórmulas Polinómicas, las cuales deben responder a la estructura de costos del Presupuesto de Obra. Así por ejemplo, se puede tener una obra con cuatro presupuestos: Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias. Si bien es posible elaborar una sola formula polinómica para toda la obra, lo técnicamente recomendable, ya que son diferentes estructuras de costos es tener una formula polinómica para cada uno de estos Presupuestos. Para elaborar la fórmula solo se requieren dos datos:
Los metrados de cada partida. Los análisis de Precios Unitarios de cada partida
¿Al elaborar la formula polinómica qué condiciones se deben tener en cuenta? 1. Máximo número de monomios : 8 2. Máximo número de índices por monomio: 3 3. Coeficientes de incidencia = o > a 5 % 4. a + b + c + d + e = 1.000 (100%) 5. Numero de fórmulas por obra = 4 (sin embargo, si la estructura de costos de la obra lo
requiere por mayor aproximación de reajuste, pueden haber más de 4 Fórmulas Polinómicas)
¿Cómo se calcula el reajuste de las valorizaciones mensuales?
El reajuste se calcula empleando la siguiente expresión:
Reajuste = Valorización (del periodo) x (K – 1 )
El Reajuste se calcula bajo las siguientes premisas:
El coeficiente K se calcula en base a los Índices de Precios de la Construcción que
publica
el INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización (mes siguiente a
los avances).
Es decir la Valorización del mes de Enero se le aplica el K del mes de Febrero, a la
valorización del mes de Febrero se le aplica el K del mes de Marzo y así sucesivamente.
Las valorizaciones de Obras Principal y las Valorizaciones de Obras Adicionales deben
tener cada una su propia fórmula polinómica.
Las valorizaciones mensuales se reajustan con el coeficiente K del mes siguiente al mes
de avance.
Durante la ejecución de la obra las valorizaciones se reajustan con el coeficiente K del
mes anterior a la valorización.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
24
Así tenemos, que la Valorización al 30 de abril se reajusta “a cuenta” con el
coeficiente K del mes anterior, Marzo.
En la Liquidación Final de la Obra las valorizaciones se reajustan con el coeficiente K
del mes siguiente a la valorización.
Así tenemos, que la Valorización al 30 de abril se reajusta en forma “definitiva” con el
coeficiente K del mes siguiente, Mayo.
Ejemplo
a. Durante la ejecución de la obra
Valorización al 30.04.2011 = S/. 10,000.00
K del mes Marzo 2011 = 1.100
Reajuste (a cuenta) = 10 000 (1.100 – 1 ) = S/. 1,000.00
b. En la Liquidación Final del Contrato
Valorización al 30.04.2011 = S/. 10,000.00
K del mes Mayo 2011 = 1.150
Reajuste (definitivo) = 10 000 (1.150 – 1) = S/. 1,000.00
c. Saldo de Reajuste a reconocer en la Liquidación Final
1,500.00 – 1,000.00 = S/. 500.00
¿Cuál es el monto máximo de reajustes a reconocer en las obras públicas?
El D.S. No 011-79-VC de Marzo del año 79 estableció los siguientes casos:
1- Casos de Obras atrasadas
Se considera que una obra está atrasada cuando el monto acumulado de los avances o
valorizaciones reales (o ejecutadas) sea menor al monto acumulado de los avances o
valorizaciones programados (que figuran en el Calendario de Avance de Obra Valorizado
Vigente):
Σ avances ejecutados (Ve) < Σ avances programados (Vp)
En este contexto se tiene:
Σ reajustes ejecutados (Ve * (K – 1) ) ≤ Σ reajustes programados (Vp * (K – 1) )
Luego el monto máximo de reajuste a reconocer en esta obra será:
Monto máximo de Reajuste a reconocer = Σ reajustes programados (Vp * (K – 1) )
Ejemplo
Valorización programada Nº 01 = S/. 10,000.00 Reajuste = 10 000 (1.100 – 1) = S/. 1 000.00 Valorización ejecutada Nº 01 = S/. 8,000.00 Reajuste = 8,000 (1.100 – 1) = S/. 800.00
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
25
Reajuste a reconocer (pagar) = S/. 800.00 (se paga el ejecutado porque no supera el programado)
2. Caso de Obras Permanentemente Adelantadas
Se considera que una obra está permanentemente adelantada cuando el monto acumulado de los avances o valorizaciones reales (o ejecutados) es mayor al monto acumulado de los avances o valorizaciones programados (que figuran en el Calendario de Avance de Obra Valorizado Vigente):
Σ avances ejecutados (Ve) > Σ avances programados (Vp) En este contexto la norma señala que se paga el reajuste ejecutado sin comparar con el reajuste programado, luego:
Monto máximo de Reajuste a reconocer = Σ reajustes ejecutados (Ve * (K – 1) )
Ejemplo
Valorización programada Nº 01 = S/. 8,000.00
Reajuste = 8 000 (1.100 – 1) = S/. 800.00
Valorización ejecutada Nº 01 = S/. 10,000.00
Reajuste = 10,000 (1.100 – 1) = S/. 1,000.00
Reajuste a reconocer (pagar) = S/. 1,000.00 (se paga el ejecutado por que la obra está
adelantada)
4. AMPLIACIONES DE PLAZO El plazo de ejecución de obra es el tiempo establecido por la Entidad considerado suficiente
para la correcta ejecución de la obra.
El plazo de ejecución de obra:
Adelanto Directo, que es un capital de trabajo y puede ser hasta el 20% del Monto del
Contrato Original.
Adelanto para Materiales e Insumos, que es un adelanto específico y que puede ser
hasta el 40% del Monto del Contrato Original.
TENER EN CUENTA
1. Las Fórmulas Polinómicas deben ser elaboradas por el Proyectista y estar incluidas en el Expediente Técnico.
2. La Entidad deben tener en cuenta una proyección (estimación) de monto de reajustes al establecer la asignación presupuestal para una obra
3. Los reajustes se deben calcular junto con cada valorización, recordando que pueden ser positivos (se incrementa el monto valorizado) o negativos (se descuenta del monto valorizado).
4. El pago de reajustes está en función a comparar los reajustes programados (en base a las valorizaciones programadas) versus los reajustes reales (en base a las valorizaciones ejecutadas).
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
26
¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho a ampliaciones de plazo ?
De acuerdo al artículo 200º del Reglamento las causales que dan derecho a
ampliaciones de plazo son:
a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.
Por ejemplo:
Huelgas (de construcción civil) Desabastecimiento de materiales Bloqueo de carreteras, etc.
b. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
Por ejemplo:
Demora en el pago del adelanto de materiales e insumos. Demora en absolución de consultas Falta de disponibilidad del terreno, etc.
c. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
Según el artículo 1315º del Código Civil define lo siguiente: “Caso fortuito o fuerza
mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible
e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento
parcial tardío o defectuoso”. En este marco podemos considerar hechos fortuitos o
fuerza mayor, entre otros, a los hechos de la naturaleza como por ejemplo:
£ Huaycos £ Terremotos, etc.
d. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el
plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Esta causal se complementa con el quinto y último párrafos del artículo 207º (Obras adicionales menores al 15%). Es decir, aprobada la prestación adicional con resolución del Titular, si esta prestación afecta la ruta crítica de la obra el Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo que corresponda. Cabe precisar que un Adicional de Obra genera dos tipos de ampliación de plazo:
Por la demora en la aprobación (que estaría dentro del 2º caso arriba descrito). Por la ejecución física del Adicional.
¿Qué condición debe cumplir esta causal válida para que dé derecho a la ampliación de
plazo?
Para que cualquiera de las causales antes mencionadas genere ampliación de plazo debe
modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
La ruta crítica es la secuencia de los elementos terminales de la red de proyectos con la mayor
duración entre ellos, determinando el tiempo más corto en el que es posible completar el
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
27
proyecto. La duración de la ruta crítica determina la duración del proyecto entero. Cualquier
retraso en un elemento de la ruta crítica afecta a la fecha de término planeada del proyecto, y
se dice que no hay holgura en la ruta crítica.
Cabe agregar que la ruta crítica de una obra se va “moviendo” conforme la obra va avanzando
en su ejecución.
Corresponde al Inspector y/o Supervisor así como a los profesionales de la Entidad
administradores del Contrato) analizar detenidamente si la causal invocada por el Contratista
efectivamente afecta o no la ruta crítica de la obra.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una solicitud de ampliación de plazo?
1. El residente de obra debe registrar en el Cuaderno de Obra, desde el inicio, durante y hasta
su fin, la ocurrencia de la causal.
Por ejemplo:
Se iniciaron las lluvias
Continúan las lluvias
Concluyeron las lluvias
Se inició la huelga general de construcción civil
Continúan la huelga de obreros
Concluyó la huelga de obreros.
Se hace la siguiente consulta….
Hasta la fecha aún no se absuelve la consulta
Hoy día se absolvió la consulta.
2. A partir del día siguiente de concluida la causal, el Contratista o su representante legal (no el
residente) tiene 15 días naturales o calendario, para remitir al inspector o supervisor un escrito
de pedido formal (solicitud) de ampliación de plazo la cual debe tener la siguiente estructura:
Solicitud expresa de la prorroga (causal, fecha de inicio y término, etc.)
Sustentación de las causales (asiento del cuaderno de obra, fotografías, informes
oficiales, recortes de diarios, etc.)
Cuantificación de la causal (determinación analítica de la cantidad de días de
ampliación de
plazo).
Por ejemplo: el metrado adicional de excavación es de 200 m3, el rendimiento de excavación
es de 10 m3 / día.
Luego 200m3 / 10 m3 / día = 20 días de ampliación de plazo.
3. Presentado el expediente de la ampliación de plazo por el Contratista o su representante
legal, el inspector o supervisor tiene 7 días naturales o calendario para emitir un informe con
su opinión el cual se recomienda debe tener la siguiente estructura:
Antecedentes (cronología de las ocurrencias de la causal, artículos de la Ley, etc.)
Análisis (evaluación técnica – legal de la solicitud)
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
28
Conclusiones y Recomendaciones (determinación de la prorroga, etc.)
Anexos (asientos Cuaderno de Obra, etc.)
4. Presentado el informe del inspector o supervisor, la Entidad a partir del día siguiente tiene
10 días calendario para emitir resolución (este plazo incluye la notificación al Contratista en su
domicilio contractual).
5. Se considera entonces que en términos conjuntos, desde que el Contratista presenta su
solicitud de ampliación de plazo, se debe emitir resolución en el plazo máximo de 17 días
calendario.
6. La Entidad siempre debe emitir Resolución sea aprobando (total o parcialmente) o
desaprobando la ampliación de plazo.
7. Respecto a la Resolución pueden ocurrir los siguientes escenarios:
a) No sale la resolución en el plazo establecido.
Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajo
responsabilidad de la Entidad (léase de los profesionales que demoraron en su
análisis, aprobación y/o notificación).
b) Si sale la Resolución pero se notifica después del plazo establecido
Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajo
responsabilidad de la Entidad (léase de los profesionales que demoraron en su
análisis, aprobación y/o notificación).
c) Si sale la Resolución y se notifica dentro del plazo establecido
Se considera administrativamente bien notificada.
El Contratista puede tener dos formas de actuar:
El plazo que reconoce la Resolución lo considera conforme y acepta los días
otorgados.
El plazo que reconoce la Resolución lo considera injusto y no está conforme, en
cuyo caso tiene 15 días hábiles para solicitar la conciliación y/o arbitraje.
¿Qué otras situaciones deben contemplarse al analizar al analizar una solicitud de
ampliación de plazo?
La ampliación de plazo solicitada resulta necesaria para la culminación de la obra. Esta
condición está relacionada con el concepto de la obra adelantada. Entendemos que
cuando una obra está en condición de adelanto respecto a su programa tiene como
consecuencia que esta se terminará antes del plazo vigente. Luego, de generarse una
causal de ampliación de plazo aun siendo esta valida y afecte la ruta crítica de la obra,
si los días de ampliación están inmersos en los días de adelanto, la ampliación no
debería ser otorgada.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de
ejecución de obra. Esta condición está referida a una causal concluida dentro del plazo
vigente o de una causal aún no concluida que pueda superar el plazo vigente de
ejecución (causal abierta).
Ejemplo
1. Causal concluye dentro del plazo vigente
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
29
Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2013
Inicio de la causal: 12.03.2013
Fin de la causal: 18.04.2013
Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo: 25.04.2013
2. Causal concluye después del plazo vigente
Ejemplo
Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2013
Inicio de la causal: 12.03.2013
Fin de la causal: 29.04.2013
Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo: 25.04.2013
3. Cuando las causales se sustenten en causales diferentes o distintas fechas cada solicitud de
ampliación de plazo deberá tramitarse y resuelta en forma independiente, siempre que las
causales no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
Ejemplo
a. Causales diferentes en diferentes fechas: cada causal es una solicitud
Causal a. Desabastecimiento de materiales: del 10 al 18 de enero 2013
Causal b. Huelga de construcción civil: del 25 al 27 de enero del 2013
b. Causales iguales en diferentes fechas: cada causal es una solicitud
Causal a. Lluvia del 07 al 09 de marzo 2013
Causal b. Lluvia del 17 al 19 de marzo 2013
c. Causal diferente en las mismas fechas: en una solicitud las dos causales
Causal a. Demora en pago adelanto para materiales del 23 al 30 de agosto 2013
Causal b. Lluvia del 26 al 27 de agosto 2013
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión la Entidad podrá
otorgar ampliaciones de plazo parciales.
Ejemplo
1. Causal transcurre dentro del plazo vigente
Fin del plazo de ejecución vigente: 25.06.2013
Inicio de la causal: 12.03.2013
Primera solicitud ampliación de Plazo: 12.03.2013 al 01.05.2013
Segunda solicitud ampliación de Plazo: 02.05.2013 al 25.05.2013
Fin de la causal: 25.05.2013
2. Causal concluye después del plazo vigente
Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2013
Inicio de la causal: 12.03.2013
Primera solicitud ampliación de Plazo: 12.03.2013 al 30.03.2013
Segunda solicitud ampliación de Plazo: 01.04.2013 al 25.04.2013
Tercera solicitud ampliación de Plazo: 26.04.2013 al 30.04.2013
Fin de la causal: 30.04.2013
¿Cuáles son los procedimientos que continúan una vez aprobada La ampliación de plazo?
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
30
1. Aprobada (o consentida) la ampliación de plazo el Contratista, en un plazo de 10 días
calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la
Resolución que aprobó la ampliación de plazo, está obligado a presentar al inspector o
supervisor el nuevo Calendario de Avance de Obra Valorizado y la programación PERT-
CPM actualizadas a la nueva fecha de término.
Esta reprogramación de obra debe haberse formulado considerando solo las partidas
que se han visto afectadas por la causal que generó la ampliación de plazo.
Por ejemplo si la causal fue por desabastecimiento de cemento para estructuras solo
deberían haberse afectado las partidas donde se usaba cemento (las de concreto para
estructuras).
2. Dentro de los 7 días calendario de haber sido recibido el nuevo calendario el inspector
o supervisor revisará dichos documentos y con los ajustes que fueran necesarios,
concordados con el residente, los elevará a la Entidad.
3. En 7 días calendarios a partir del día siguiente que el inspector o supervisor presentó
su informe de revisión, la Entidad deberá pronunciarse, es suficiente con una carta u
oficio, aprobando o desaprobando el nuevo calendario. De ser aprobado remplazará
para todos los efectos al calendario anterior.
Si la Entidad no se pronuncia en este plazo se tendrá por aprobado el Calendario
elevado por el inspector o supervisor.
Este calendario nuevo es indispensable para el control de avances y de reajustes.
TENER EN CUENTA 1. El plazo de ejecución de obra debe estar establecido en las Bases y no es
materia de oferta por los Postores. 2. El plazo de ejecución de obra contratado puede ser ampliado si se
producen causales válidas que afecten la ruta crítica (programación de la obra).
3. El Contratista debe solicitar la ampliación de plazo a su inspector o supervisor de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento: causal anotada en el cuaderno de obra, sustentada, cuantificada, dentro del plazo vigente, deben ser días necesarios.
4. El inspector o supervisor debe analizar el expediente de ampliación de plazo tanto en su fondo (causal válida y que afecta la ruta crítica) como forma (anotación en cuaderno de obra, sustentada, cuantificada, en los plazos normados, etc.).
5. La Entidad debe emitir Resolución sea aprobando o denegando la ampliación solicitada.
6. El plazo de 10 días calendario de la Entidad incluye la notificación al Contratista a su domicilio contractual.
7. Si la Entidad no emite Resolución o la emite después del plazo de 10 días calendario queda consentida la ampliación de plazo solicitada por el Contratista.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
31
5. INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
La Intervención Económica es una medida opcional, no obligatoria, que la Entidad adopta por consideraciones de orden técnico y económico (incumplimientos del Contratista) con la
finalidad de no resolver el Contrato y poder culminar la obra.
¿Cuándo es procedente la Intervención Económica de una obra?
De acuerdo con el Reglamento la Entidad puede, de oficio (por su propia iniciativa) o a
solicitud del propio Contratista, intervenir económicamente un obra en:
Caso fortuito. Causas que no se pueden evitar pero si prever.
Fuerza mayor. Causas que no se pueden evitar y tampoco se pueden prever.
Incumplimientos de las estipulaciones contractuales (atraso de obra igual o mayor al
20%, etc.)
Para estos efectos la Entidad emitirá una Resolución disponiendo la Intervención Económica
de la Obra.
El Contratista no puede rechazar la intervención económica, por ejemplo interponer algún
recurso, o solicitar conciliación o arbitraje. De hacerlo la Entidad dejará sin efecto la
Intervención y procederá a resolver el Contrato por incumplimiento.
¿Cómo es el mecanismo de la Intervención Económica?
El OSCE ha emitido una Directiva la cual establece el mecanismo operativo de la Intervención
Económica, que en resumen es el siguiente:
1. Tanto el Contratista como la Entidad designan formalmente a su representante o
interventor.
2. Los interventores abrirán una cuenta corriente mancomunada en un Banco aprobado
por la Entidad designado por el Contratista.
3. Los fondos de la cuenta corriente estará conformados por:
Los montos adeudados por la Entidad por cualquier concepto a favor del contratista
al momento de la intervención económica.
Los montos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier
otro concepto que se genere posteriormente a la intervención económica de la
obra.
Los aportes en efectivo por parte del contratista según el calendario de aportes que
se establezca para la intervención económica.
Los saldos no amortizados de los adelantos en efectivo y para materiales e insumos,
los cuales podrán, en caso sea necesario, ser recuperados mediante la ejecución
total o parcial de las garantías.
Los montos extraordinarios a ser aportados por la Entidad si así se hubiera señalado
expresamente al momento de disponer la intervención económica.
En caso el contratista no cumpla con los aportes establecido en el numeral c) en la
oportunidad y en el monto previsto en el calendario de aportes en efectivo, o
injustificadamente demore o impida la firma de cheques en el plazo y oportunidad pactados
en la cláusula adicional, si se optó por usar una cuenta mancomunada, ello será causal para la
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
32
terminación de la intervención económica y se procederá a la resolución del contrato por
incumplimiento del contratista.
Del fondo de intervención únicamente se pagarán los conceptos referidos a: jornales,
materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos,
suministradores, gastos generales variables (siempre que estén directamente relacionados con
la ejecución de la obra), aportaciones a la seguridad social e impuestos.
CAPITULO II
LIQUIDACIÓN DE OBRA. CONCEPTOS. ACCIONES Y APLICACIONES
1. Definición La liquidación final de una obra se puede definir como un cálculo técnico, efectuado dentro de
las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es
determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por
la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad,
según corresponda.
Si el contrato es por el sistema de contratación a suma alzada las partidas se liquidan al 100%
cada una de ellas, independientemente de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado
adicionales o deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado.
Si el contrato es por el sistema de contratación de precios unitarios, considerando que bajo
este sistema se paga lo realmente ejecutado, corresponderá hacer un remetrado de todas las
partidas de obra a fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener también
presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado así como los
planos de replanteo (o “planos según construido”) para determinar los metrados realmente
ejecutados también llamados “metrados de post construcción”.
La Liquidación del Contrato de Obra es un proceso técnico administrativo que tiene por
finalidad:
a) Determinar el costo final de la obra
b) Determinar el saldo económico del Contrato
TENER EN CUENTA 1. La Intervención Económica (I.E.) es una medida opcional para la Entidad, y no
obligatoria, de tal manera que si la Entidad lo considera procedente puede Resolver el Contrato sin realizar Intervención Económica previa.
2. La Intervención Económica debe formalizarse mediante una Resolución. 3. El mecanismo de la I.E. está establecido en una Directiva del CONSUCODE del año 2003, encontrándose en trabajo una nueva Directiva por parte del OSCE.
3. La I.E. no exime al Contratista de ninguna de sus responsabilidades contractuales ni técnicas.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
33
La Liquidación del Contrato de Obra se puede dar en las siguientes situaciones
a) Obra terminada (con o sin penalidad) : Liquidación Final de Obra (Acta de Recepción de
Obra)
b) Obra no terminada (resuelta) : Liquidación de Cuentas de Obra (Acta de Constatación Física
e Inventario de Materiales).Constatación Física e Inventario de Materiales).
Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la
siguiente fórmula:
La importancia de la liquidación del contrato no solo es desde un punto vista de cumplimiento
de una norma reglamentaria y legal, sino que además tiene efectos contables y tributarios, ya
que un contrato no liquidado continua siendo considerado como una obra en curso y la obra
no puede ser activada como parte del inventario de la Entidad.
El proceso de liquidación del contrato requiere se cumplan dos condiciones:
a) Que se haya suscrito el acta de recepción de obra, o el acta de constatación física e
inventario de obra si el contrato fue resuelto.
b) Que no existan controversias pendientes.
Tipos de Liquidaciones:
a) De Cuentas: La liquidación de cuentas de una obra (acta de constatación física e inventario
en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una
resolución de contrato.
b) Final: La liquidación final de una obra terminada (acta de recepción de obra) corresponde a
una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.
2. Procedimiento y plazos El contratista presenta su liquidación debidamente sustentada con la documentación y
cálculos detallados, dentro de plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a 1/10 del
plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la
recepción de la obra. Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de recibida, la Entidad
debe pronunciarse, ya sea observando la liquidación o, de considerarlo pertinente, elaborando
otra, y notificará al contratista para que se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario
siguientes. Si el contratista no se pronuncia la liquidación queda consentida.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, la efectuará la Entidad en
idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará al contratista
para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
34
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada
por la otra, dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá
pronunciarse dentro de los quince (15) días calendario de haber recibido la observación; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la
minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, cuyo
cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a su favor. (Artículo
211 del Reglamento)
Los contratos de ejecución de obra culminan con el consentimiento de la liquidación y el pago
correspondiente. (Artículo 42 de la Ley, y artículo 213 del Reglamento)
3. Solución de Controversias en la Liquidación de Obra En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla
deberá manifestarlo por escrito dentro de los quince (15) días calendario de haber recibido la
observación. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de
las partes deberá solicitar el sometimiento a conciliación y/o arbitraje.
4. POSIBLES ESCENARIOS EN LA LIQUIDACIÓN DE OBRA:
Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final
1. A partir del día siguiente de recepcionada la obra (en forma definitiva), el contratista debe
presentar la liquidación según lo siguiente:
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
35
a. Debidamente sustentada (fundamentalmente solo documentos que sustenten
cálculos).
b. Con cálculos detallados.
c. Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada.
d. Planos post construcción.
El plazo para presentar la liquidación final es de 60 días naturales o 1/10 del plazo vigente de
ejecución (plazo ampliado) de la obra, el que resulte mayor. Ejemplo:
Plazo contractual : 100 días
Ampliación de plazo Nº 01 : 20 días
Ampliación de plazo Nº 02 : 30 días
Plazo vigente : 150 días
Plazo para liquidar: 1/10 (150) = 15 d.c. < 60 d.c Plazo mayor = 60 d.c.
2. Presentada la liquidación por el contratista, la Entidad debe pronunciarse dentro de los
sesenta (60) días calendario siguiente.
De no aprobarla puede:
a. Observar la liquidación del contratista, la cual debe ser notificada al contratista
por escrito (carta u oficio), con los sustentos y/o cálculos detallados.
b. Elaborar otra, es decir la Entidad hace su propia liquidación final (de acuerdo
con el artículo 42 de la Ley, la Entidad debe emitir resolución o acuerdo
fundamentado y notificar al contratista).
En ambos casos el contratista debe ser notificado dentro del plazo determinado, caso
contrario, si la notificación es después del citado plazo estaríamos ante una notificación
extemporánea y la liquidación presentada por el contratista se considera consentida.
3. Notificado el contratista (observaciones o liquidación de la Entidad), este tiene 15 días
calendario para pronunciarse. En este contexto se tiene:
a. Si el contratista no se pronuncia sobre las observaciones o liquidación de la
Entidad estas quedan consentidas.
b. Si el contratista se pronuncia puede ocurrir:
Acepta o acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en forma total; con lo cual las
observaciones o liquidación de la Entidad serán las que queden aprobadas.
No acepta o no acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en forma parcial o total;
con lo cual el contratista tiene los 15 días calendarios antes mencionados para hacer llegar a
ésta su pronunciamiento.
4. Notificada la Entidad de que el contratista no ha acogido las observaciones o liquidación
final puede suceder:
a. La Entidad acepta lo manifestado por el contratista.
b. La Entidad no acepta lo manifestado por el contratista.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
36
5. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra,
aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal
supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá
solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
Supuesto 2: El contratista no presenta su liquidación final
1. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será
responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo (1/10 del plazo vigente o 60 días
calendario, el que sea mayor), siendo los gastos de cargo del contratista.
El “cargo” debe ser precisado en las Bases o el contrato de obra a fin de que el contratista
tenga conocimiento del monto que le costará si no hace la liquidación.
2. La Entidad notificará su liquidación final al contratista, quien dispondrá de 15 días
calendarios para pronunciarse. Si el contratista no se pronuncia la liquidación de la Entidad
quedará consentida.
Si el contratista si se pronuncia puede ocurrir:
a. Acepta la liquidación de la Entidad.
b. No acepta la liquidación de la Entidad.
3. En el supuesto que el contratista comunica la Entidad que no acoge su liquidación final, esta
deberá pronunciarse dentro de los 15 días calendario siguientes de haber recibido la
observación, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas.
Si la Entidad se pronuncia puede ocurrir:
a. Acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la Entidad.
b. No acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la Entidad.
4. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra,
aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal
supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá
solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
Supuesto 3: Si ninguna de las dos partes presenta la liquidación final de obra De acuerdo con la Opinión Nº 087-2008-DOP del 28.11.2008, cuando ninguna de las partes presenta la liquidación final y esta es presentada en forma extemporánea sea por el contratista o por la Entidad, a partir de ese momento, serán de aplicación los plazos y procedimientos establecidos en la norma de contrataciones.
¿Cuál es criterio técnico con los que se hacen los cálculos de la liquidación final de la obra?
1. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios la liquidación final se
práctica con:
a. Los metrados finales realmente ejecutados, separando metrados contractuales de metrados
adicionales (aprobados con Resolución).
b. Los precios unitarios ofertados.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
37
c. Los gastos generales ofertados.
d. La utilidad ofertada.
2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación final se
práctica con:
a. Los metrados totales contratados del presupuesto de obra.
b. Los precios unitarios del valor referencial por el factor de relación.
c. Los gastos generales del valor referencial por el factor de relación
d. La utilidad del valor referencial por el factor de relación.
IMPORTANTE:
1. La liquidación final es un procedimiento técnico administrativo que consiste en
recalcular las valorizaciones, reajustes, deducciones, penalidades, etc., para
determinar el costo final de obra y los saldos económicos por pagar o devolver.
2. El procedimiento de cálculo de una liquidación de obra depende si el contrato de obra
fue a suma alzada (con los metrados contratados), precios unitarios (con los metrados
realmente ejecutados), concurso oferta (con los metrados del expediente técnico
elaborado por el contratista), etc.
3. La Entidad tiene la potestad de observar la liquidación final presentada por el
contratista (existe una sola liquidación) o formular su propia liquidación (existen dos
liquidaciones).
4. La Entidad no puede devolver (físicamente) la liquidación final presentada por el
contratista bajo el argumento de su deficiente o incompleta formulación. De ser el
caso, la Entidad está en la facultad de formular su propia liquidación.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
38
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
39
5. Los documentos sustentatorios exigibles de una liquidación son aquellos que
sustentan los cálculos que considera la citada liquidación. Otros documentos no
relacionados con cálculos son accesorios y su ausencia no invalida la liquidación.
6. Los plazos del procedimiento de trámite, observación y aprobación de una liquidación
son todos en días calendario.
7. El costo de elaborar una liquidación en caso el contratista no la elabore en su plazo de
Reglamento debe estar establecido en las Bases del proceso de selección. Este costo
podría ser variable en función de la complejidad de la liquidación.
8. En el caso de que transcurrido los plazos del reglamento ninguna de las partes haya
formulado la liquidación final, el primero que presente la liquidación final a la otra
parte activa los plazos y procedimientos del Reglamento.
9. Las discrepancias en la liquidación final se resuelven vía conciliación o arbitraje, lo cual
se debe invocar en el plazo del Reglamento.
10. Los saldos a favor de la Entidad los debe devolver el contratista en el lapso de tres días
calendario de haber sido notificado caso contrario la Entidad está facultada a ejecutar
la garantía de fiel cumplimiento de contrato y cobrarse la parte necesaria.
5. AMPLIACIÓN DE PLAZO
Definición: El plazo de ejecución de obra es el periodo establecido por la Entidad en las Bases para la ejecución de la obra. En ese sentido, la ampliación del plazo, es la extensión del tiempo previsto para la ejecución de la obra, en función a las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. Tipos: Las ampliaciones de plazo pueden ser de dos tipos: a) Por atrasos b) Por paralizaciones La diferenciación que se debe hacer entre atrasos y paralizaciones se debe a que los efectos
sobre los gastos generales son distintos en cada caso. Se considera que hubo un atraso cuando
la obra ha seguido en ejecución a un ritmo menor al programado en el calendario de avance de
obra y ello no permite concluir la obra en el plazo previsto; por su parte, una paralización,
implica que la totalidad de la obra dejó de trabajar y por ello no se puede cumplir con el plazo
previsto.
De acuerdo con el artículo 202 del Reglamento, sólo cuando la ampliación de plazo hubiese
sido generada por la paralización total de la obra, por causas ajenas al contratista, dará lugar al
pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos
que formen parte de la estructura de costos de la oferta del contratista o del valor referencial,
según sea el caso. Si la ampliación se produjo por un atraso, se le pagará al contratista el gasto
general variable diario por el número de días de atraso.
Causales:
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
40
El contratista podrá solicitar ampliación de plazo por cualquiera de las siguientes causales
ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación, según artículo 200 del
Reglamento. Estos supuestos abarcan: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Ejemplo: Demora en el pago de adelantos de materiales e insumos, demora en absolución de consultas, falta de disponibilidad del terreno, etc. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. En este marco podemos considerar hechos fortuitos o fuerza mayor, entre otros, a los hechos de la naturaleza como por ejemplo: huaycos, terremotos, etc. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. Esta causal se complementa con el quinto y último párrafos del artículo 207 (obras adicionales menores al 15%). Es decir, aprobada la prestación adicional con resolución del Titular, si esta prestación afecta la ruta crítica de la obra el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo que corresponda. Cabe precisar que una prestación adicional de obra puede generar dos tipos de ampliación de plazo: i. Por la demora en su aprobación (que estaría dentro del segundo caso arriba descrito). ii. Por la ejecución del propio adicional de obra. Asimismo, el contratista puede solicitar ampliación de plazo en caso el supervisor y la Entidad no absuelvan sus consultas de obra, y corresponderá a la demora desde la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra. (Artículo 196 del Reglamento) En caso de causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud debe tramitarse independientemente; siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea total o parcial. En tanto se trate de causales sin fecha prevista de conclusión, debidamente acreditadas y sustentadas por el contratista, la Entidad podrá otorgar ampliaciones parciales, a efectos que se valoricen los gastos generales por dicha ampliación. Ejemplo: podrían hacerse por cada mes, mientras subsista la causal. Requisitos o condiciones para procedencia: a) Siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional sea necesario para la culminación de la obra. b) Toda solicitud de ampliación de plazo debe presentarse dentro del plazo vigente de la obra, fuera del cual serán no admitidas.
Si es visible que la causal va a superar el plazo de ejecución de la obra el contratista debe solicitar una ampliación parcial antes del término de dicho plazo, a efectos de no incumplir la norma.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
41
Procedimiento: Para que proceda una ampliación de plazo desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal,
el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las
circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal
cuantificará (determinar el número de días) y sustentará su solicitud de ampliación de plazo
ante el supervisor, siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecución de
obra vigente y el plazo adicional sea necesario para la culminación de la obra. En caso que el
hecho invocado supere el plazo vigente, la solicitud se efectuará antes del vencimiento de
obra.
El supervisor emitirá un informe expresando su opinión sobre la solicitud y lo remitirá a la
Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, contados desde la presentación de
la solicitud. La Entidad emitirá su resolución y notificará al contratista en un plazo máximo de
catorce (14) días calendario, contados desde el día siguiente de la recepción del informe del
supervisor. De no emitirse pronunciamiento alguno, se considerará ampliado el plazo, bajo
responsabilidad de la Entidad.
IMPORTANTE: El inspector o supervisor debe basar su análisis en comprobar por lo menos, lo
siguiente:
¿Se cumplieron las formalidades del procedimiento reglamentario?
¿Se cumplieron los plazos previstos?
¿Se hicieron las anotaciones en el cuaderno de obra?
¿Está probada la causal?
¿Está probado que la causal es ajena a la voluntad del contratista?
¿Está probada la afectación de la ruta crítica del programa de obra vigente?
¿Está probado que el plazo adicional resulta necesario para la culminación de la obra?
RECOMENDACIONES: presentada una solicitud de ampliación de plazo es necesario:
Primero: caracterizar la solicitud, a fin de determinar en cuál de las causales previstas por la
Ley se enmarca.
Segundo: la causal debe encontrarse debidamente comprobada, es decir debe existir pruebas
de que ha sucedido y sus efectos.
Tercero: la causal con sus ocurrencias ha debido modificar la ruta crítica del calendario de obra
vigente.
A efectos de cumplir con el procedimiento previamente expuesto ¿Se debe anotar
diariamente en el cuaderno de obra la totalidad del periodo donde se evidencie la
circunstancia que amerite una ampliación de plazo?
La obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente,
los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo, para que
proceda su solicitud de ampliación; implica que en el cuaderno de obra se anote, cuando
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
42
menos, el inicio y el final del hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal
de ampliación, sin perjuicio de que, entre el inicio y el final de tal hecho o circunstancia,
también pueda efectuarse otras anotaciones que sean relevantes para sustentar y/o
cuantificar, de mejor manera, la solicitud de ampliación de plazo.
Ejemplo:
En un contrato para ejecución de obra, se establece que cuando llueva por más del 50% del
día, no se podrá continuar con las labores por ese día, debiendo accionarse conforme a lo
dispuesto por la normativa en contrataciones del Estado. Es así, que durante 13 días, la lluvia
cayó en el lugar donde se ejecuta la obra, conforme al cuadro adjunto.
Ahora bien, si el residente anotara en el cuaderno de obra, como circunstancia que impide
continuar con las labores los “días de lluvias” que superan el 50% de mismo, tendríamos que el
contratista debería generar hasta 5 solicitudes de ampliación de plazo, independientes.
Sin embargo, si el residente anotara en el cuaderno de obra como circunstancia “humedad del
terreno”, el contratista sólo tendría que presentar una solicitud de ampliación de plazo, luego
de finalizado los días de lluvias y de que el terreno se encuentre seco, porque no es la lluvia en
sí misma la que impide el avance de obra sino la humedad del terreno.
6. Efectos de la ampliación de plazo
Los efectos de la modificación del plazo se producen en tres aspectos principalmente:
1. Efectos económicos.
2. Efectos sobre el calendario.
3. Efectos sobre otros contratos relacionados.
Efectos económicos:
Mayores Gastos Generales Variables:
Dado que las ampliaciones de plazo modifican el plazo contractual (o vigente al momento de
su otorgamiento) los Gastos Generales que se ven afectados son los relacionados con el
tiempo de ejecución de la obra, es decir, los variables. Salvo en casos de prestaciones
adicionales de obra, que cuenten con su propio presupuesto.
Ejemplo: en caso de atraso en la ejecución de obra.
IMPORTANTE:
No solo se debe anotar cuanto perdure la causal de ampliación de plazo, sino hasta
cuando se extienden sus efectos, que indirectamente son los que afectarán la
continuidad de la obra.
Las circunstancias que ameritan ampliación de plazo deben ser definidas con
precisión por el residente, a efectos de evitar complicaciones al momento de
efectuar la solicitud o solicitudes que correspondan.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
43
Plazo contratado: 8 meses
Ingeniero a cargo: residente
Tiempo de trabajo del residente: 8 meses
Sueldo mensual del residente: S/. 5,000.00 (gasto general variable)
Gasto general variable total: S/. 40,000.00
Ampliación de plazo: 1 mes
Tiempo de extensión del residente: 1 mes
Sueldo a pagar por ese mes: S/. 5,000.00 (mayor gasto general variable)
Gasto General Variable Diario = S/. 166.67
Comentario:
MGG = Nº días ampliados x GGVD
En el ejemplo:
MGG = 30 x 166.67 = 5000
Donde:
MGG: Mayores Gastos Generales
Nº D: Número de días ampliados
GGVD: Gastos Generales Variables Diario14
El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el
residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados desde la recepción del nuevo
calendario presentado por el contratista. En igual plazo, contado a partir del día siguiente de la
recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho
calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De
no pronunciarse la Entidad en el plazo antes indicado, se tendrá por aprobado el calendario
presentado por el contratista, bajo responsabilidad de la Entidad.
Efectos sobre otros contratos relacionados:
En virtud de la ampliación de plazo otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros
contratos vinculados directamente al contrato principal (Ejemplo: contrato de supervisión
14
14) “En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, en “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, en “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.” Artículo 203 del Reglamento.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
44
Solución de Controversias
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad sobre la solicitud de
ampliación de plazo podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15)
días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
¿Cómo se calcula el gasto general variable en caso de prestaciones adicionales que requieran
ampliación de plazo?
Se debe incluir el monto de los gastos generales variables en el presupuesto del adicional,
necesarios para ejecutar la prestación adicional.
¿Todas las ampliaciones de plazo conllevan el reconocimiento al contratista de mayores
gastos generales variables?
No, las ampliaciones de plazo que provienen de la ejecución de obras adicionales (Prestaciones
Adicionales) no generan reconocimiento de estos mayores gastos generales variables, en razón
de que el Adicional tiene un Presupuesto Adicional y este a su propio gasto general.
¿En caso de aprobación de adicional de obra, a partir de cuándo inicia el cómputo de plazo
para que el contratista solicite la ampliación de plazo?
Desde la notificación de la resolución que aprueba la prestación adicional.
Errores frecuentes en el procedimiento de ampliación de plazo:
El supervisor no debe responder directamente al contratista, aun si su opinión es
desfavorable sobre la solicitud de ampliación de plazo.
La Entidad no puede computar como días adicionales al plazo que tiene para emitir y
notificar dicha resolución, los días no utilizados por el contratista o el supervisor para
formular la solicitud o presentar la ampliación de plazo a la Entidad, respectivamente;
de conformidad con la Opinión N° 063-2012/DTN.
6. LOS ADICIONALES DE OBRA
Definición:
La Prestación adicional de obra es aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el
contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a
la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.
Ahora bien, conforme con el numeral 41 del Anexo Único de Definiciones del Reglamento “El
Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de una
obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto
supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad, es decir 15% del monto del
contrato original.”
IMPORTANTE:
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
45
Un método sencillo para saber si una prestación resulta adicional de obra, sería preguntarse
¿Se podrá acabar la obra sin realizar la prestación que se desea?
Las causales que originan prestaciones adicionales de obra se derivan, principalmente de:
a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.
b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra.
c) Mayores metrados.
Ejemplo: contrato de obra a precios unitarios.
En el expediente técnico se consignó una partida para la realización del “camino” para acceder
al lugar de la obra, conforme al siguiente grafico.
Luego: Debido a un deslizamiento de tierras, el camino inicialmente planteado quedó
inhabilitado, por lo cual debió hacerse un camino más largo para llegar al punto de la obra,
conforme al siguiente grafico.
Así, se hace imprescindible la realización de una prestación adicional de obra, siempre que la
indicada situación no estaba considerada en el expediente técnico y resulta necesaria para
cumplir con la finalidad del contrato de obra.
IMPORTANTE:
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
46
En las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta o llave en mano que impliquen la
elaboración del expediente técnico, no cabe aprobar como obra adicional trabajos resultantes
de errores cometidos en la elaboración del expediente técnico, toda vez que el contratista
ejecutor de la obra es, a su vez, el proyectista que elaboró el expediente técnico; de
conformidad con la Opinión N° 026-2008/DOP. Por ello, bajo estas modalidades no serían
procedentes los adicionales de obra por mayores metrados a los detallados en el expediente
técnico.
Según el artículo 4115 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, y el
artículo 207 y 208 de su Reglamento la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la
ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que sean
indispensables y para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir obras hasta
por un 25% de su monto. En el supuesto que resultará indispensable la realización de obras
adicionales por errores en el expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la
suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, la Entidad, sin
perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrá decidir
autorizarlas hasta el 50% del monto del contrato original.
Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la
ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República
y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios; dicha situación debe
ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del
Titular de la Entidad.
Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al
contratista.
En este último caso, no existe responsabilidad para las partes. El contrato queda resuelto de
pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederá a pagar al
contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.
¿Qué tipos de adicionales se generan en obras por contrata?
Para los fines de control gubernamental establecidos en la Resolución de Contraloría N° 196-
2010-CG que aprueba la Directiva N° 002-2010-CG/OEA los adicionales se originan por:
- Mayores metrados.
- Obras complementarias.
Ahora bien, un mayor metrado es más cantidad de una partida contractual. Como son partidas
que existen, también existen sus precios unitarios. Los adicionales de mayores metrados sólo
se generan en las obras contratadas a precios unitarios. Los adicionales de mayores metrados
no existen en las obras contratadas a suma alzada.
Ejemplo:
Partida contractual, concreto de muro tipo A = 100 M3.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
47
Al estar en ejecución la obra se determina que se requiere más cantidad de concreto = 30 m3
(mayor metrado)
Por otro lado, una obra complementaria es una partida “nueva”, es decir una partida que no
existe en el presupuesto contractual. Como son partidas que no existen, no existen sus precios
unitarios. Los adicionales por obras complementarias se generan en las obras contratadas a
precios unitarios y a suma alzada.
Obras Adicionales Menores al 15%
Solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con
disponibilidad presupuestal y resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus
montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados sean iguales o no
superen el 15% del monto del contrato original.
Presupuesto del adicional:
a) En contratos a precios unitarios: los adicionales se formulan con los precios contratados y/o
pactados16 y los gastos generales fijos y variables propios del adicional, debiendo realizarse el
análisis correspondiente teniendo como base los análisis de los gastos generales del
presupuesto original contratado, incluyendo la utilidad ofertada y el IGV.
Costo directo del adicional………….Precios del contrato o pactados……………Gastos generales
fijos y variables Propio análisis…………Utilidad Presupuesto ofertado
b) En contratos a suma alzada: se usan los precios del presupuesto referencial ajustados por el
factor de relación y/o los precios pactados con los gastos generales fijos y variables propios del
adicional, debiendo realizarse el análisis correspondiente tomando como base los montos
asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación; incluyendo la utilidad
multiplicada por el factor de relación, y el IGV.
Costo directo del adicional……………Valor referencial por factor de relación………………Gastos
generales fijos y variables………………. Propio análisis……………..Utilidad del valor referencial por
factor de relación.
Notas:
No siempre se debe reconocer gastos generales variables toda vez que algunas prestaciones
adicionales no generan ampliación de plazo.
La prestación adicional requiere de expediente técnico adicional en el cual también se debe
incluir su propia fórmula de reajuste.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
48
EJEMPLO N”03
PRONUNCIAMIENTO N.º 026-2008/DOP
Entidad: Gobierno Regional de Tumbes
Referencia: Licitación Pública Nº 004-2007/GRT-CE, convocada para la
ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado de las localidades de Bocapan
y Acapulco de la Provincia de Contralmirante Villar – Tumbes”
____________________________________________________________________
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 002-2008/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR, recibido el 10.01.2008, el
Presidente del Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública Nº 004-2007/GRT-
CE remitió a este Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(CONSUCODE), la observación formulada por la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. y el Informe Técnico respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
2. OBSERVACIÓN ÚNICA
Observante: CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
Observación única: Contra el requerimiento de capital de trabajo mínimo
El observante cuestiona que, como parte de los requerimientos técnicos mínimos, se exija que
los postores cuenten con un capital de trabajo equivalente al 25% del Valor Referencial, por
considerar que limita la participación de postores y que resulta incongruente con el objeto de
la convocatoria.
Pronunciamiento
En el literal g) del numeral 10.03 de las Bases, referido a la acreditación de los requerimientos
técnicos mínimos, se exige que los postores sustenten la disponibilidad de “capital de trabajo”
por un monto no menor al 25% del valor referencial, mediante la presentación de los estados
financieros auditados y el balance de situación.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para el caso específico de la ejecución de obras, la
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado ha previsto que los proveedores que
contraten con el Estado, hayan acreditado solvencia económica al momento de inscribirse en
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
49
el Registro Nacional de Proveedores. En efecto, conforme a lo previsto en el numeral 7.12 del
artículo 7º del Reglamento, entre los requisitos para solicitar la inscripción como ejecutor de
obras, se exige que la empresa presente, entre otros, los estados financieros suficientes
(balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas contables) que permitan su
verificación.
En esa medida, toda vez que el artículo 8º de la Ley prohíbe que las Bases de los procesos de
selección requieran a los postores documentos que éstos hubieran tenido que presentar para
su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, resulta excesivo solicitar capital de
trabajo como requisito para la presentación de propuestas.
En consecuencia, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación; por lo que el
Comité Especial deberá suprimir la exigencia de capital de trabajo.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
adquisiciones y contrataciones del Estado, este Consejo Superior ha procedido a realizar la
revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y
su Reglamento.
3.1. Modificación del calendario del proceso de selección
El Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación y
apertura de sobres y del otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar la fecha
efectiva de notificación del presente Pronunciamiento, así como tener en cuenta que debe
mediar un lapso no menor de cuatro (4) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial
publique la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del
artículo 98º del Reglamento.
Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del Reglamento, las
personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección
podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que
la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser
modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
3.2. Requisitos para ser postor
De acuerdo con el artículo 239º del Reglamento, la constancia de capacidad libre de
contratación es un requisito para la suscripción del contrato. Por tanto, no procede que se
requiera, como requisito para ser postor, que las empresas cuenten con capacidad de
contratación igual o superior; por lo que debe ser suprimido.
3.3. Límites del valor referencial
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
50
De acuerdo con el artículo 33º de la Ley, se tendrán por no presentadas las propuestas que
exceden en más de diez por ciento (10%) el valor referencial, así como aquellas inferiores al
noventa por ciento (90%) del valor referencial (en los casos de ejecución de obras).
En relación con ello, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha emitido el
Acuerdo de Sala Plena N.º 017/010 de fecha 04.09.02, a través del cual se dispone que las
Bases deben establecer de manera expresa con letras y números, los límites mínimos y
máximos a los que se refiere el artículo 33° de la Ley, debiendo para ello consignar dos (2)
decimales.
Así, en caso que la determinación de los porcentajes mínimos y máximos resulte con más de
dos (2) decimales, estos deberán ser redondeados, en el caso del límite mínimo hacia el
segundo decimal inmediato superior, y, en el caso del límite máximo, sólo hasta el segundo
decimal, sin efectuar redondeo alguno.
En esa medida, deberá corregirse el límite mínimo del valor referencial puesto que cifra
correcta es: S/. 6´183, 157. 92.
3.4. Formulación de consultas y observaciones, y forma de presentación de propuestas
En el numeral 8.05 de las Bases se dispone que las consultas y observaciones deberán
presentarse por escrito, y en CD (Programa Word). Por su parte, el numeral 10.06 de las Bases
señala que las propuestas deberán ser presentadas mediante separatas.
Al respecto, debe tenerse presente que la normativa de contrataciones y adquisiciones no
exige dicho tipo de condiciones para la formulación de consultas y observaciones, ni para la
presentación de propuestas, razón por la cual deberá precisarse su carácter facultativo y
tenerse ello en cuenta para lo sucesivo.
3.5. Contenido de la propuesta técnica
Deberá distinguirse en las Bases los documentos de presentación obligatoria (referidos al
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos; por lo que determinan la admisión de
la propuesta) de aquellos de presentación facultativa (que corresponden a los factores de
evaluación y/o bonificaciones).
Adicionalmente, en relación con la Promesa Formal de Consorcio, deberá suprimirse la
referencia a la Directiva Nº 004-2007/CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº
131-2007-CONSUCODE/PRE, por cuanto la misma fue dejada en suspenso mediante Resolución
Nº 175-2007-CONSUCODE/PRE.
3.6. Causales de descalificación
Deberá precisarse en las Bases que los postores serán descalificados en los siguientes
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
51
supuestos:
Cuando no cumplan con presentar los documentos requeridos como obligatorios
(entre ellos copia de la Constancia de inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores).
Cuando no acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Cuando no obtengan el puntaje mínimo para acceder a la evaluación de su propuesta
económica; o,
Cuando el monto ofertado se exceda de los topes máximos y mínimos del valor
referencial consignado en cada ítem.
3.7. Residente de Obra. Requerimientos mínimos y factor de evaluación
De conformidad con lo establecido en el artículo 242º del Reglamento, el ingeniero residente
deberá contar, por lo menos, con un (1) año de ejercicio profesional.
En el presente caso, el numeral 10.03 de las Bases establece como requerimiento mínimo que
el personal propuesto acredite “…haber participado como ingeniero residente de obras de
saneamiento o similares en los últimos quince años con cinco obras como máximo, siendo el
monto mínimo de cada obra similar el 20% del valor referencial de la obra”.
De la redacción del indicado numeral no se aprecia si la Entidad está exigiendo el
cumplimiento del requerimiento dispuesto por la normativa; por lo que deberá hacerse las
aclaraciones del caso, en concordancia con el expediente de contratación. Asimismo, deberá
registrarse en el SEACE la documentación que acredite que existe en el mercado pluralidad de
proveedores en condiciones de cumplir lo solicitado.
Adicionalmente, deberá corregirse el factor “Personal propuesto” ya que el criterio consignado
para la aplicación de puntaje sería el mismo previsto como requerimiento mínimo, lo que
vulnera el artículo 64º del Reglamento. En ese sentido, solamente podrá asignarse puntaje a
las condiciones que superen o mejoren los requerimientos mínimos.
3.8. Propuesta Económica
Deberá precisarse que los totales y subtotales de la propuesta económica deberán tener un
máximo de dos (02) decimales. Asimismo, deberá aclararse la referencia a “la misma fecha del
valor referencial” prevista en el numeral 7.00 de las Bases, toda vez que resulta confusa.
Factor de evaluación “Experiencia del postor”
Considerando lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento, deberá señalarse que la
experiencia del postor se acredita mediante copia simple de contratos y sus respectivas actas
de recepción y conformidad.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
52
3.9. Suscripción del contrato
Deberá incluirse en las Bases el procedimiento previsto para la suscripción del contrato de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203° del Reglamento, modificado mediante Decreto
Supremo N° 107-2007-EF.
3.10. Garantías
Deberá precisarse en el numeral 15.01 y 19.00 de las Bases y la Cláusula Tercera de la
Proforma del Contrato que el único medio de garantía que debe presentar el contratista es la
carta fianza, de conformidad con el artículo 213º del Reglamento, modificado mediante
Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, vigente para procesos convocados a partir del 23.07.2007,
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE ha dispuesto:
4.1. ACOGER la Observación Única formulada por la empresa CONSTRUCTORA ARO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-
2007/GRT-CE, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de las localidades de Bocapan y Acapulco de la
Provincia de Contralmirante Villar – Tumbes”; por lo que deberá cumplirse con lo
dispuesto por este Consejo Superior.
4.2. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el
CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las
modificaciones a las Bases del presente proceso de selección.
4.3. Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser
implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho
órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la
prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones,
adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 116º del Reglamento.
4.4. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto
original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en
el pliego de absolución de consultas y en el pliego de absolución de observaciones, de
acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento.
Jesús María, 24 de enero de 2008
7. ¿QUÉ ES UN DEDUCTIVO VINCULADO?
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
53
Se denomina así a los trabajos o prestaciones que se dejan de realizar, a causa de la
aprobación de una prestación adicional.
Ejemplo: Un salón de clases es diseñado inicialmente con una puerta. En virtud de una norma
posterior del sector educación se dispone que todas las aulas cuenten con dos puertas, por lo
que es necesario adicionar una puerta, pero al mismo tiempo es necesario dejar de construir el
pedazo de pared donde se ubicará la segunda puerta, por lo que se utilizará menos mano de
obra, ladrillos, cemento, pintura, entre otros. Estos últimos componentes de la pared
constituyen el “deductivo vinculado”.
Procedimiento según el artículo 207 del Reglamento:
La necesidad de una prestación adicional se inicia con la anotación en el cuaderno de
obra por el contratista o por el supervisor. Este último informa a la Entidad de la
necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional.
La Entidad decide si lo hace directamente, un consultor externo o el propio contratista
como prestación adicional; para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza, magnitud,
complejidad, así como la capacidad técnica y/o especialización del contratista.
Si lo hace la Entidad o un consultor externo, debe verificarse con el contratista
ejecutor, que la solución técnica diseñada se ajusta a la prestación adicional.
Concluida la elaboración del expediente técnico, dentro de los catorce (14) días
siguientes el inspector o supervisor informa a la Entidad sobre la procedencia de la
ejecución de la prestación adicional.
Recibido el informe, indicado en el párrafo precedente, la Entidad cuenta con catorce
(14) días para emitir y notificar su pronunciamiento sobre la procedencia de la
ejecución de la prestación adicional de obra.
La demora de la Entidad podrá ser causal de ampliación de plazo.
Junto con la resolución se debe entregar al contratista el expediente técnico aprobado
de la prestación adicional.
Las prestaciones adicionales se pagan mediante valorizaciones independientes.
Los adicionales y reducciones se deben informar al Sistema Nacional de Inversión
Pública – SNIP.
Se deben ampliar las garantías otorgadas.
Obras adicionales mayores al 15%
Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restándole los presupuestos deductivos
vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el
Titular de la Entidad, requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa
de la Contraloría General de la República – CGR.
Procedimiento:
La CGR contará con un plazo de máximo de quince (15) días hábiles para emitir su
pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. De no emitir
pronunciamiento en el plazo antes indicado la Entidad queda autorizada para disponer
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
54
la ejecución y/o pago de las prestaciones por el monto que hubiera solicitado, sin
perjuicio del control posterior.
Los adicionales no podrán superar el 50% del monto del contrato original. Si eso
sucediese el contrato deberá de resolverse y la obra se continuará mediante un nuevo
proceso; en este supuesto no será de aplicación el último párrafo del artículo 209 del
Reglamento.
En caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la CGR es previa
al pago.
Las prestaciones adicionales se pagan mediante valorizaciones independientes.
Los adicionales y reducciones se deben informar al SNIP.
Se deben ampliar las garantías otorgadas.
La CGR y/o los Órganos de Control Institucional, no atribuyen responsabilidad, ni propician
acciones judiciales para resarcir supuestos perjuicios económicos producidos por la aprobación
de esos indispensables presupuestos adicionales. (Comunicado Oficial N° 010-2006-CGR).
La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la
ejecución de prestaciones adicionales no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrá ser
sometida a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de
obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la CGR.
Aunque los actos señalados en el párrafo anterior, no puedan ser sometidos a arbitraje,
podrían ser recurridas en vía judicial. Por otro lado, aunque no pueda someterse a arbitraje el
propio adicional, podría someterse a arbitraje el monto del adicional aprobado.
Pago de prestaciones adicionales
Se realiza a través de valorizaciones adicionales, en los periodos establecidos en el contrato o
en las Bases.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
55
Diagrama de Flujo de Adicional de Obra
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
56
EVALUACION MODULO III
1.Analizar el presente caso y expresar sus conclusiones y recomendaciones
Entidad: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -
ADINELSA
Asunto: Ejecución de saldo de obra
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Empresa de Administración
de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, en adelante la Entidad, formula diversas consultas
referidas a la ejecución de saldo de obra luego de disponer la resolución de contrato por
incumplimiento del contratista.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS15
¿Se puede ejecutar el saldo de una obra cuyo contrato ha sido resuelto por incumplimiento
del contratista, pese a tener controversias sometidas a un Proceso Arbitral en trámite?
2.1 Una vez formalizado el contrato, el contratista se compromete a ejecutar la prestación
a su cargo. Como correlato, la Entidad se obliga al pago de las valorizaciones en la
oportunidad establecida en las Bases del proceso. En este contexto, el contrato se
entenderá cumplido cuando ambas partes satisfagan puntualmente sus prestaciones
recíprocas.
El cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones comprometidas por las
partes es la situación esperada en el ámbito de las contrataciones, situación que no
necesariamente se verifica en todo contrato. Es decir, ante determinadas situaciones,
una de las partes de la relación contractual puede dejar de cumplir con su prestación o
encontrarse imposibilitada para realizarla, ya sea por una causa imputable a ella o
ajena a su voluntad.
2.2. En este marco se explica la posibilidad que tienen las partes del contrato de resolverlo,
15 Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, cabe señalar que las consultas que
absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
57
ya sea de mutuo acuerdo —por caso fortuito o fuerza mayor— o de manera unilateral
—ante el incumplimiento de alguna de las partes—.
Así, conforme lo establecido en el artículo 267º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, en los contratos para la ejecución de una obra, en el supuesto de que
sea el contratista quien incumpla con sus prestaciones, es potestad de la Entidad
resolver el contrato y culminar el saldo de la prestación mediante las modalidades de
administración directa o por encargo, o mediante la convocatoria al proceso de
selección que corresponda de acuerdo con el valor referencial calculado tomando en
cuenta los trabajos faltantes.
Por su parte, el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Legislativo N° 1017, prescribe que, en el caso específico de
resolución de contrato de obra que implique la existencia de un saldo de obra por
ejecutar, la Entidad contratante podrá optar entre las siguientes alternativas para la
culminación de la misma:
a) Proceder a ejecutar el saldo por administración directa.
b) Suscribir un convenio con otra Entidad cuyo objeto sea la ejecución del
saldo de obra.
c) Invitar a los postores que participaron en el proceso de selección para que
manifiesten su voluntad de ejecutar el saldo de obra, respetando el orden
de prelación de dicho proceso.
d) Convocar El proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el
valor referencial respectivo.
Con relación a lo anterior, el artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF señala que, en este
último caso, se considerarán los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación,
incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente
sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.
Iguales alternativas poseería la Entidad, en caso que la resolución del contrato fuera
atribuible a su causa, no obstante que por este hecho además tendría que reconocer al
contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la
utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar, sin perjuicio de los
gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato.
De lo señalado, importa resaltar que, sea cual fuere la causal generadora de la
resolución del contrato, corresponde a la Entidad adoptar las acciones pertinentes a
fin de culminar el saldo de la obra. Ello debido al interés social e importancia que
subyace a la ejecución de un proyecto de inversión.
Cabe precisar, que a toda resolución del contrato, se acompañan ciertas acciones
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
58
preventivas necesarias en salvaguarda de la obra. Así, la parte que resuelve el contrato
deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación
física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días.
En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz,
según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra
levantará el acta. Culminado este acto, la obra debe quedar bajo responsabilidad de
la Entidad.
En ese sentido, el acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra
constituye un documento que acompaña a todo contrato de obra que fue materia de
resolución. Dicho documento, entre otras finalidades, coadyuva a determinar los
trabajos no ejecutados en la obra.
En ese sentido, para la ejecución del saldo de una obra, dicho documento adquiere
importancia, pues su contenido ayudaría a la Entidad en su propósito de determinar
los trabajos necesarios para la culminación de la obra.
2.3. Eventualmente, el contratista puede encontrarse disconforme con la decisión de la
Entidad de resolver el contrato, en cuyo caso tendría que emplear los mecanismos de
solución de controversias que tanto la Ley actual como la anterior han previsto, vale
decir, la conciliación y/o el arbitraje.
No obstante, este hecho no enerva la facultad de la Entidad de adoptar las acciones
que estime pertinentes para ejecutar el saldo de obra, dado que el inicio de una
conciliación o arbitraje, si bien evidencia un conflicto que puedo concluir con el
acuerdo o decisión del árbitro de que el contratista original continúe con la ejecución
de la obra, por si no constituye impedimento.
2.4. Sin perjuicio de lo señalado, en el marco de un proceso arbitral, el árbitro o tribunal
arbitral, con la finalidad de que el accionar u omisión de una de las partes no afecte, en
los hechos, el sentido de la decisión que con posterioridad adoptará para resolver el
conflicto, puede disponer que una de las partes haga o deje de hacer lo necesario para
que se haga ejecutable su decisión.
En este marco, el árbitro o tribunal arbitral podría ordenar a la Entidad a que no
ejecute el saldo de obra derivado de un contrato resuelto, pues esto podría hacer
inejecutable su decisión futura. En dicho supuesto, la Entidad tendría que suspender
los actos relacionados con la ejecución del saldo de obra.
¿Las opciones para continuar con el saldo de una obra, cuyo contrato fue suscrito en el marco
del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, serán las establecidas en el artículo 267° del Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM o el artículo 44° del Decreto Legislativo N° 1017?
2.5 En nuestro sistema jurídico, por regla general, rige el principio de aplicación inmediata
de las normas, vale decir, que toda norma debe regir a partir del momento en que
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
59
empieza su vigencia hasta su derogación16 .
2.6 No obstante, en materia contractual, como excepción al principio de aplicación
inmediata de las normas, surge la obligación de respetar los términos contractuales
pactados según las normas vigentes al momento de celebrado el contrato, términos que
no pueden ser modificados por leyes o disposiciones de otra clase17.
En atención a esto último, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Legislativo Nº 1017 señala que los procesos de contratación iniciados antes de la
vigencia del presente Decreto Legislativo, se rigen por sus propias normas.
Complementando ello, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
de Urgencia 020-2009, precisa que los procesos de selección convocados durante la
vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de su reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos,
se regirán por dichas normas.
De lo anterior se desprende que los contratos que se suscriban como consecuencia de
un proceso de selección convocado a partir del 01.02.200918, y todo procedimiento de
contratación iniciado a partir de dicha fecha, se regirán por la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.
2.7 Ahora bien, de acuerdo con la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado aprobados
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
respectivamente, un proceso de selección concluye con la suscripción del contrato
respectivo, la cancelación del proceso o la disposición que deja sin efecto el
otorgamiento de la buena pro.
Los mismos cuerpos normativos indican que el contrato que se suscriba como
consecuencia de un proceso de selección regulado por ellos concluye cuando se haya
otorgado la conformidad a la ultima prestación a cargo del proveedor o cuando sea
resuelto por las partes, independientemente de la causa de dicha resolución.
2.8 Por tanto, considerando que un contrato de obra concluye, entre otros motivos, al ser
resuelto, para la ejecución del saldo de obra deberá iniciarse un nuevo procedimiento
16 Por tanto, en principio una norma carece de efectos tanto retroactivos —esto es, no se aplica a momentos anteriores a su vigencia— como ultraactivos —como sería su aplicación a hechos que ocurren luego del momento de su derogación. 17 De acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú.
18 Fecha en la que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto de Urgencia 014-2009,
entra en vigencia la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
184-2008-PCM.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
60
de contratación, el que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, será regulado
por la normativa vigente al momento de iniciarlo.
Así, en caso el procedimiento de contratación se haya iniciado antes del 01.02.2009, las
opciones entre las que podrá elegir la entidad para ejecutar el saldo de obra serán las
previstas en el artículo 267º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, mientras que, si el
procedimiento se inició en la citada fecha o en fecha posterior, las opciones entre las
que podrá elegir la entidad para ejecutar el saldo de obra serán las previstas en el
artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 1017.
¿Si la base legal para continuar con la ejecución del saldo de una obra inconclusa es el
artículo 267° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se puede indistintamente optar por una
de las tres alternativas que la citada norma prevé para continuar el saldo de obra?
2.9 Según se mencionó, el artículo 267º del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone
que en los contratos para la ejecución de una obra, en el supuesto de que sea el
contratista quien incumpla con sus prestaciones, es potestad de la Entidad resolver el
contrato y culminar el saldo de la prestación mediante las modalidades de
administración directa o por encargo, o mediante la convocatoria al proceso de
selección que corresponda de acuerdo con el valor referencial calculado tomando en
cuenta los trabajos faltantes.
Al respecto, se advierte que la norma reseñada no ha establecido un orden de prelación
o preeminencia de alguna de las modalidades o mecanismos que permitan culminar el
saldo de obra, por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva
decisión de gestión.
¿Si la base legal para continuar con la ejecución del saldo de una obra inconclusa es el
artículo 44° del Decreto Legislativo N° 1017, se puede indistintamente optar por una de las
tres alternativas que la citada norma prevé o se debe agotar tales alternativas en orden de
prelación?
2.10 Respecto de las alternativas para la culminación del saldo de obra que deviene de una
resolución de contrato por incumplimiento del contratista, señaladas en el artículo 44°
del Decreto Legislativo Nº 1017, no se ha previsto un orden de prelación o
preeminencia, por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva
decisión de gestión.
¿Para convocar a un proceso de selección que tiene por objeto la continuación del saldo de
una obra, cuyo contrato fue suscrito en el marco del Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM, se debe observar las reglas establecidas en el Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM o el Decreto Legislativo N° 1017?
2.11 De la lectura del artículo 267° del Reglamento anterior se desprende que, en el caso la
Entidad optara por concluir el saldo de obra mediante la convocatoria a un nuevo
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
61
proceso de selección —en la medida que se trata, precisamente, de un proceso de
selección distinto al que diera lugar al contrato resuelto— aquel debe sujetarse a la
normativa que se encuentre vigente al momento de formalizar la convocatoria19.
Así, debe tenerse en cuenta que el nuevo proceso de selección que se convoque dará
lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente entablada con
el contratista a quien se le resolviera el contrato por incumplimiento.
¿La ejecución del saldo de una obra cuyo contrato fue resuelto por incumplimiento de un
contratista, cuyas controversias se encuentran sometidos a un proceso arbitral, se debe
poner en conocimiento del Tribunal Arbitral?
2.12 De acuerdo a lo señalado en el artículo 274° del Reglamento anterior y el artículo 216°
del Reglamento actual, en el convenio arbitral —incluido en el contrato
correspondiente— las partes deciden si encomendarán la organización y administración
del arbitraje a una institución arbitral de conformidad con sus reglamentos o, en su
defecto, se entenderá que las controversias se resolverán en un arbitraje ad hoc, el
mismo que será regulado, en defecto de las partes, por los propios árbitros.
Ahora bien, en la medida que el arbitraje es un mecanismo de solución de controversias
que permite a las partes defender sus intereses durante la etapa de ejecución
contractual, se entiende que la información y los documentos que deben poner en
conocimiento del árbitro único o el tribunal arbitral que tiene a su cargo la
administración del procedimiento arbitral, son los que tiene directa vinculación con las
pretensiones planteadas en dicho procedimiento.
En ese sentido, la Entidad no está en obligación de poner en conocimiento del árbitro
único o el tribunal arbitral que tiene a su cargo la administración del procedimiento
arbitral la ejecución del saldo de obra que sobreviene a una resolución de contrato por
incumplimiento, salvo que dicha circunstancia constituya una pretensión del contratista;
sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación que le sea aplicable, de acuerdo a lo
señalado en los párrafos anteriores.
19 Para tal efecto, de ser el caso, se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 2 del
Comunicado N° 003-2009-OSCE/PRE.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
62
BIBLIOGRAFIA
Álvarez Pedroza, A. (2010). Comentarios a la Ley y Reglamento de
Contrataciones del Estado. Lima:
Marketing Consultores. Escuela de Gerencia Gubernamental.
Linares Jara, M. y Martín Tirado, R. (2007). Contrataciones y Adquisiciones del
Estado Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.
Linares Jara, M. (2002). El Contrato Estatal. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.
(s.a.) Normas Legales de Construcción (2010). Lima: Fondo Editorial del
Instituto de Construcción y Gerencia.
Salinas Seminario, M. (2011). Supervisión de Obras. Lima: Fondo Editorial del
Instituto de Construcción y Gerencia.
Salinas Seminario, M. (2009). Liquidación Técnico Financiera de Obras Públicas.
Lima: Fondo Editorial del Instituto Pacifico SAC.
Salinas Seminario, M. (2009). Administración de Contratos de Obras. Lima:
Fondo Editorial del Instituto de Construcción y Gerencia.
Salinas Seminario, M. (2009). Elaboración de Expedientes Técnicos para Obras.
Lima: Fondo Editorial del Instituto de Construcción y Gerencia.
Ley de OSCE y Reglamento.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
63
ANEXO POSIBLES CONCLUSIONES AL CASO EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
ELÉCTRICA S.A. - ADINELSA
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, se concluye lo siguiente:
Resuelto un contrato de obra y de no mediar una orden de la autoridad arbitral en
sentido contrario, la Entidad puede optar por continuar con la ejecución del saldo de
obra, aun cuando se esté dirimiendo en sede arbitral una controversia entre las partes,
de conformidad con el artículo 267° del Decreto Supremo Nº 08-2004-PCM o el
artículo 44° del Decreto Legislativo Nº 1017, según corresponda; salvo que el árbitro o
tribunal arbitral ordene a la Entidad que no ejecute el saldo de obra derivado de un
contrato resuelto, pues esto podría hacer inejecutable su decisión futura.
Para la ejecución del saldo de obra de un contrato resuelto, independientemente de la
normativa que haya regulado este, la Entidad deberá elegir entre cualquiera de las
opciones previstas para ello en la normativa vigente al momento de iniciar el
procedimiento de contratación que tenga por objeto la ejecución de dicho saldo.
El artículo 267° del Reglamento anterior no ha establecido un orden de prelación o
preeminencia de alguna de las modalidades o mecanismos que permitan culminar el
saldo de obra, por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva
decisión de gestión.
El artículo 44° de la Ley actual no ha establecido un orden de prelación o preeminencia
de alguna de las modalidades o mecanismos que permitan culminar el saldo de obra,
por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva decisión de
gestión.
La información y los documentos que deben poner en conocimiento del árbitro único o
el tribunal arbitral que tiene a su cargo la administración del procedimiento arbitral,
son los que tiene directa vinculación con las pretensiones planteadas en dicho
procedimiento. En ese sentido, la Entidad no está en obligación de poner en
conocimiento del árbitro único o el tribunal arbitral que tiene a su cargo la
administración del procedimiento arbitral la ejecución del saldo de obra que
sobreviene a una resolución de contrato por incumplimiento, salvo que dicha
circunstancia constituya una pretensión de alguna del contratista; sin perjuicio de lo
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
64
que disponga la reglamentación que le sea aplicable.
Anexo Nª 02 Conciliación y Arbitraje
1. ¿Qué es la Conciliación?
La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las
partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la
búsqueda de una solución consensual al conflicto. (Artículo 5 de la Ley 26872 - Ley de
Conciliación. Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo 1070,
publicado el 28 de junio de 2008).
2. ¿Qué son los centros de Conciliación? ¿Cuál es su finalidad?
Los Centros de Conciliación son instituciones que tienen por objeto ejercer función
conciliadora. La finalidad de los Centros de Conciliación es resolver los conflictos de los
particulares a través de acuerdos consensuales (Artículo 24º de la Ley 26872 - Ley de
Conciliación).
3. ¿Quiénes son los conciliadores?
El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un centro
de conciliación, propicia la comunicación entre las partes y eventualmente propone
fórmulas conciliatorias no obligatorias. (Artículo 20 de la Ley 26872-Ley de
Conciliación).
4. ¿Cuáles son las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado?
Son materias conciliables las siguientes controversias:
a) Las relativas a la liquidación del contrato de obra.
b) Las referentes a la resolución contractual.
c) Las relacionadas con la nulidad del contrato.
d) Las solicitudes de ampliación de plazo.
e) Las valorizaciones y metrados no mayores al 5% del valor del contrato.
f) Las reducciones.
g) (Art. 214º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado).
h) o en su defecto: cualquier controversia que surjan entre las partes sobre ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato
(Artículo 52 del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).
5. ¿Qué es el Acta de Conciliación? ¿Cuál es su contenido?
El Acta de Conciliación es un documento que expresa la manifestación de voluntad de
las partes dentro de un proceso conciliatorio. El Acta debe contener necesariamente
una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el
Artículo 15 de la Ley 26872 - Ley de Conciliación.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
65
El Contenido de un Acta de Conciliación debe contener lo siguiente:
a) Número correlativo.
b) Número de expediente.
c) Lugar y Fecha en la que se suscribe.
d) Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o
de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
e) Nombre y número del documento oficial del conciliador.
f) Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.
g) Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos
expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención.
h) El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los
derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las
partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la
Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento
por parte del conciliador.
i) Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales,
de ser el caso.
j) Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes
legales, de ser el caso.
k) El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de
Conciliación Extrajudicial, quién verificará la legalidad de los acuerdos adoptados,
tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.
En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por
algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su
huella digital. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego,
quien leerá y firmará el Acta de Conciliación. La impresión de la huella digital del
analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta.
La omisión de alguno de los requisitos establecidos en los literales a), b), f), j) y k) no
enervan la validez del Acta. No obstante, la omisión en el Acta de alguno de los
requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h) e i) dará lugar a la nulidad
documental del Acta. En tal caso, la parte afectada podrá proceder conforme a lo
establecido en el artículo 16-A de la Ley 26872 - Ley de Conciliación.
El Acta no deberá contener en ningún caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni
superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad.
El Acta no podrá contener las posiciones y las propuestas de las partes o del
conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente.
6. ¿Qué se debe hacer con las Actas de Conciliación en materia contractual relativa a las
Contrataciones del Estado?
Cabe precisar que, recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al
conciliador al día hábil siguiente, teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar las
invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. El plazo
para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir
del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la
invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. (Artículo 12 de la Ley
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
66
26872 - Ley de Conciliación. Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto
Legislativo N° 1070).
7. ¿Es un requisito iniciar un proceso de conciliación, previo al proceso de arbitraje?
No es un requisito previo iniciar un proceso conciliatorio antes de ir al Arbitraje, a
menos que la cláusula de solución de controversias así lo establezca. Si las partes lo
desean, de manera facultativa, podrían pactar que antes de ir al proceso arbitral se
someterán a la Conciliación.
8. Ante una Conciliación fallida ¿Es obligatorio acudir a la Vía Judicial o aún puedo
acudir a la Vía Arbitral?
Ante un procedimiento de Conciliación que termina con un Acta de no acuerdo total o
parcial, las partes aún pueden recurrir al arbitraje dentro del plazo de caducidad de 15
días hábiles siguientes de emitida dicha Acta. (Art. 215 del Rgto.).
9. ¿Qué es un Arbitraje?
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias de carácter
heterocompositivo (es decir las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo
hace un tercero) y alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir.
10. ¿Qué se debe entender por arbitraje ad hoc?
Es aquel en el que las partes contratantes no han pactado someter la organización y
administración del arbitraje a uno institucional. Supuesto en el que las propias partes
procederán a regular todos los aspectos y etapas del procedimiento relativo al
arbitraje, siendo regulado en defecto de éstas, por los árbitros.
11. ¿Qué se debe entender por arbitraje institucional?
Es aquel en el que las partes acuerdan en el convenio arbitral o mediante pacto
posterior, someterse al procedimiento establecido en el reglamento de una institución
o centro de arbitraje debidamente constituido.
12. ¿Quién se encarga de resolver las controversias en un arbitraje administrativo?
El árbitro único o tribunal arbitral (integrado por tres árbitros) se encargará de resolver
las controversias en un proceso arbitral. (Art. 220 del Decreto Supremo Nº 184-2008-
EF- Rgto. de la Ley de Contrataciones del Estado).
13. ¿Qué debe entenderse por árbitro único?
Es la persona natural designada por acuerdo de las partes o en su defecto por una
entidad nominadora, con la finalidad de resolver las controversias dentro de un
proceso arbitral. El árbitro único necesariamente deberá ser abogado.
(Art. 52 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).
14. ¿Qué debe entenderse por tribunal arbitral?
Un tribunal arbitral es un órgano colegiado compuesto por tres (3) , que se encargará
de resolver las controversias dentro de un proceso arbitral. El presidente del tribunal
arbitral necesariamente deberá ser abogado. (Art. 52 del Decreto Legislativo Nº 1017,
Ley de Contrataciones del Estado y Art. 220 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF-
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)
15. ¿Qué características deben tener los árbitros?
Todos los árbitros deben contar entre sus características con plena independencia,
imparcialidad y neutralidad. Los árbitros no están sometidos a orden, disposición o
autoridad que menoscabe sus atribuciones y gozan del secreto profesional. Asimismo,
en el caso de árbitro único o presidente de tribunal arbitral, deberá ser abogado
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
67
especializado en derecho administrativo, arbitraje y contratación con el Estado. Todos
los árbitros deben contar con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
16. ¿Quiénes no pueden ser árbitros?
Se encuentran impedidos para actuar como árbitros:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los
Ministros del Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los
organismos constitucionalmente autónomos.
2. Los Magistrados, con excepción de los jueces de Paz.
3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.
4. El Contralor General de la República.
5. Los titulares de las instituciones o de organismos públicos descentralizados, los
alcaldes y los directores de las empresas del Estado.
6. El personal militar y policial en situación de actividad.
7. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa
con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las
normas de incompatibilidad vigentes.
8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después de haber
dejado la institución.
9. Los declarados en insolvencia.
10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o
entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
11. En caso se refieran a los incisos 5 y 7, el impedimento se restringe al ámbito
sectorial al que pertenecen dichas personas. (Art. 221 Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF- Rgto.).
17. ¿Qué es un Convenio Arbitral?
Es un documento privado o una cláusula inserta en un contrato principal que contiene
el acuerdo de voluntades de las partes, mediante el cual se decide someter a arbitraje
las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre las
partes respecto a una determinada relación jurídica, renunciando de esta amanera al
fuero judicial.
18. ¿Qué sucede si en el convenio arbitral no se precisa si el arbitraje es Institucional?
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato no se precisa que el arbitraje es
institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc.
19. ¿Qué sucede sino incorporo una cláusula arbitral en un contrato sometido a la Ley de
Contrataciones del Estado?
Si el contrato sometido a esta norma no incorpora un convenio arbitral, se considerará
incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional
del Sistema Nacional de Arbitraje -OSCE, cuya cláusula tipo es:
"Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y
administración de los órganos de Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo
a su Reglamento".
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
68
(Art. 216 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado).
20. ¿Qué es el SNA del OSCE?
El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado es un ente autónomo y especializado, cuyos órganos tienen la finalidad de
brindar servicios de arbitraje, en materias comprendidas dentro de su estructura
normativa y en armonía con sus principios rectores.
(Art. 233 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado).
21. ¿Qué es la cláusula tipo del SNA del OSCE?
Es el sometimiento en el convenio arbitral o en un acuerdo complementario a la
organización y administración del arbitraje por el SNA-OSCE, en concordancia con su
reglamento institucional sujetándose a las decisiones de sus órganos.
22. Si las partes no se ponen de acuerdo respecto de la forma en que se designará a los
árbitros o no se han sometido a arbitraje institucional ¿Cuál es el procedimiento para
la designación?
El procedimiento para la designación es el siguiente:
a) Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido
el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo de las partes,
cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles, la designación de dicho árbitro.
b) 2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su solicitud
y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al tercero, quien
presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de
arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte
interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva
designación.
c) Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido,
éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del
plazo de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro,
cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE, la designación del tercer árbitro
dentro del plazo de diez (10) días hábiles.(Art. 222 Decreto Supremo Nº 184-2008-
EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)
23. ¿Qué sucede si las partes no se ponen de acuerdo respecto al número de árbitros?
A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, el arbitraje será resuelto por
(Art. 220 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado).
24. ¿Cómo es el procedimiento de recusación?
El procedimiento de recusación en caso las partes que no hayan sometido a un
arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, es el siguiente:
a) La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado a las
partes o desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal
sobreviviente.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
69
b) El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros recusados
la recusación, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten lo
conveniente a su derecho.
c) Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian,
se procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en
que se designo al árbitro o árbitros recusados.
d) Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros no
renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolverá en
un plazo de diez (10) días hábiles.
La resolución de la recusación por el OSCE debe ser siempre motivada, con carácter
definitivo e inimpugnable, la cual será publicada en el portal institucional del OSCE.En
caso la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la designación del
árbitro sustituto.
Asimismo, el trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de
árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, cuando lo
disponga el tribunal arbitral.
(Art. 226 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado)
25. ¿Cuáles son las causas por las que se puede recusar a los árbitros?
Los árbitros pueden ser recusados cuando la parte interesada demuestre alguna de las
siguientes causas:
a) Cuando los árbitros se encuentren impedidos de actuar como árbitros o cuando
no cumplan con ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje
independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales
profesionales o comerciales.
b) Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes
en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas
complementarias.
c) Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su
imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido
excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.
a. (Art. 221, 214 y 224 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado).
26. ¿Cómo inicio un procedimiento arbitral Ad Hoc?
El arbitraje Ad Hoc se inicia con la presentación de la solicitud de arbitraje, que es la
petición por escrito que formula la parte interesada en iniciar un proceso arbitral a la
otra parte, con indicación del convenio arbitral, la designación del árbitro cuando
corresponda; y con fines informativos, un resumen de la(s) controversia(s) a ser
sometida(s) a arbitraje y su cuantía. (Art. 218 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF-
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
27. ¿En qué momento puedo solicitar el inicio de un arbitraje?
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del
plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 174, 177, 199, 201, 209, 210 y
211 o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley. Así por ejemplo la controversia es
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
70
consecuencia de la resolución contractual, el plazo para solicitar arbitraje es de quince
(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución del contrato, puesto que luego
de vencido ese plazo se entenderá que la resolución del contrato ha quedado
consentida. No obstante, cabe precisar que, en caso surgiese alguna controversia
sobre la resolución del contrato de obras cualquiera de las partes podrá recurrir a los
mecanismos de solución de controversias dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato
habrá quedado consentida. Por otro lado, se si trata de la nulidad del contrato, el
contratista que no esté de acuerdo con dicha decisión podrá someter a arbitraje la
controversia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del
documento que declara la nulidad del contrato. Resulta preciso señalar que, si las
partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste
deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes
de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
(Art. 215 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado).
28. Si se recibe una solicitud de arbitraje ¿Cuál es el paso a seguir?
La solicitud de arbitraje se debe responder por escrito dentro del plazo de 10 (diez)
días hábiles contados a partir de día siguiente de la de la recepción, indicando la
designación del árbitro cuando corresponda, su posición respecto de la controversia,
su cuantía y, de ser el caso, la ampliación de la materia controvertida. (Art. 219 Rgto.
de la Ley de Contrataciones del Estado).
29. Cuál es el procedimiento para la instalación del árbitro único o tribunal arbitral?
Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los
árbitros han aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la
instalación del árbitro único o tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la aceptación de estos, según corresponda; para lo cual deberán presentar los
siguientes documentos:
a) Solicitud de Arbitraje
b) Contestación de Arbitraje en caso que la hubiese.
c) Copia del contrato materia de la controversia.
d) Copia de las cartas de aceptación de árbitro o árbitros cuando corresponda.
e) Constancia de pago de la tasa correspondiente.
(Art. 227º Decreto supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado)
30. ¿En qué caso se puede dar la acumulación?
Se puede dar la acumulación cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva
controversia relativa al mismo contrato, tratándose de un arbitraje ad hoc, cualquiera
de las partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho
arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya
procedido a declarar la conclusión de la etapa probatoria.
(Art. 229º Decreto supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado)
31. ¿Qué es el Laudo Arbitral?
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
71
El Laudo Arbitral es la decisión de carácter definitivo e inapelable, que pone fin al
proceso y a la competencia de los árbitros, teniendo el valor de cosa juzgada y
ejecutándose con los mismos efectos de una sentencia. Los laudos recaídos en
arbitrajes sobre contrataciones con el Estado, el OSCE tiene la obligación de publicarlos
en su portal institucional. Asimismo, los árbitros tienen la obligación de remitir al OSCE
los laudos que emitan aún cuando el OSCE no administre el arbitraje.
(Art. 231º Decreto supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado y TUPA del OSCE)
32. ¿Qué recursos existen contra los laudos arbitrales?
Ante el propio tribunal arbitral existen cuatro recursos contra los laudos arbitrales: la
rectificación, la interpretación, la integración y la exclusión del laudo. Ante el Poder
Judicial, se puede presentar el Recurso de Anulación de laudo arbitral por causales
taxativamente establecido en el artículo 63º de la Ley de Arbitraje aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1071.
(Arts. 58º y 63º del Decreto Legislativo Nº 1071 -Ley que norma el Arbitraje)
33. ¿Qué es el Registro de Árbitros del OSCE?
El Registro de Árbitros es una lista de profesionales que el OSCE tiene para efectos de
las designaciones que deba realizar, con la finalidad de que tales profesionales se
encarguen de resolver las controversias entre las partes dentro de un proceso arbitral.
(Art. 232º Decreto supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado).
34. ¿Qué vinculación tienen los árbitros con OSCE?
Los árbitros y OSCE no tienen vinculación laboral alguna. Los árbitros actúan con
independencia e imparcialidad dentro del proceso arbitral.
35. ¿Qué requisitos se debe presentar para inscribirse en el Registro de Árbitros del
OSCE?
Para inscribirse en el Registro de Árbitros del OSCE, se debe cumplir con los requisitos
señalados en los procedimientos Nº 15 y 16 del TUPA de OSCE.
Supervisión de Obras
Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras
72