mocion interventor drna franquicia ea 2016.01.21
DESCRIPTION
Mocion de los ciudadanos oponiendose a desestimacion de denegatoria de franquicia de agua de EATRANSCRIPT
-
ESTADO LmRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
SAN JUAN, PUERTO RICO
\ CASONUM.: 14-023-A
ISOBRE:IMPUGNACION DE DENEGATORIA
ISOLIClTUD DE FRANQUICIA NUM: 0-
_______________ ---l FA-FAID6-SJ-00168-26102011
INRE:
ENERGY ANSWERS ARECIBO,LLC
PETICIONARIA
RESPUESTA A SOLICITUD DE DISPOSICION SUMARIA DE LA PARTEPROMOVIDA
A LA HONORABLE OFICIAL EXAMINADORA:
COMPARECE la Parte Interventora, por conducto de la representaci6n legal que
suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA:
1. EI 21 de octubre de 2015, la Parte Promovente, Energy Answers Arecibo, LLC., en adelante
("EA") present6 la Moci6n Solicitando Disposici6n Sumaria y solicit6 la revocaci6n sumaria
de la Denegatoria.
2. EI 11 de diciembre de 2015 los aqui comparecientes presentaron una Oposici6n a Solicitud
de Disposici6n Sumaria de la Promovente y Solicitud de Disposici6n Sumaria. EA present6
su oposici6n a la misma el 15 de diciembre de 2015.
3. EI 23 de diciembre de 2015, la Parte Promovida present6 una Solicitud de Disposici6n
Sumaria. EA no ha respondido a la Solicitud de Disposici6n Sumaria de la Parte Promovida.
La Promovida solicit6 que se desestime sumariamente Ia Impugnaci6n porque Ia Parte
Promovente no tiene un Proyecto aprobado y no.ha cumplido con las condiciones impuestas
por Ia Junta de Calidad Ambiental ("JCA") y Ia Junta de Planificaci6n ("JP"), A su vez,
solicit6 la desestimaci6n y el archivo de la Solicitud de Ia Franquicia presentada y en
consecuencia, de la Denegatoria. Aleg6 que la presentaci6n de la Solicitud de la Franquicia,
su evaluaci6n, y Ia Denegatoria son prematuras porque EA no ha cumplido con las
condiciones y no tiene un Proyecto aprobado.
4. Los aqui comparecientes concuerdan con la Parte Promovida en que (1) las condiciones que
Ie fueron impuestas a EA surgen claramente del expediente, que (2) EA no ha cumplido con
las condiciones que Ie fueron impuestas, y que (3) el cumplimiento con estos requisitos es
necesario para la obtenci6n de Ia franquicia. D R..JI AJ;t\N '{ ; 7016
SECRETARIA ADJUDICATIVA,
-
5. Sin embargo, e1 incump1imiento de EA con 1as condiciones no significa que 1a eva1uaci6n y
adjudicaci6n de 1a Solicitud de Franquicia sea prematura, y mucho menos que deba
desestimarse 0 revocarse 1a Denegatoria. Es decir, e1 remedio que solicita 1a Parte
Promovida es improcedente.
6. E1 incump1imiento de EA con las condiciones necesarias para la obtenci6n de la Franquicia
constituye una de 1as razones por 1as cua1es debe sostenerse 1a Denegatoria. De hecho, es
una raz6n por 1a cua1 debe confinnarse sumariamente 1aDenegatoria. Asi se argument6 en
la Solicitud de Disposici6n Sumaria de 10s interventores, ala pag. 10 Y 11.
E1 incump1imiento de EA con las condiciones para la obtenci6n de la Franquicia no
implica que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA") no tenia
facultad para adjudicar la solicitud, sino que 1a solicitud es inmeritoria y debi6 denegarse,
como se hizo. E1 hecho de que se exigiera a EA cump1ir con unas condiciones para la
obtenci6n de la Franquicia no priv6 al DRNA de jurisdicci6n 0 facultad para evaluar y
adjudicar la Solicitud de Franquicia hasta que EA cumpliera con las condiciones.
7. La Parte Promovida no fundamenta en derecho las razones por las cuales el incump1imiento
de EA signifique que la evaluaci6n realizada par el DRNA fue prematura. EI concepto de
prematuridad no aplica en este caso. La adjudicaci6n no fue prematura.
EA solicit6 la franquicia a sabiendas de que estaba ob1igado a cumplir con .esas
condiciones y requisitos, y por su parte, el DRNA adjudic6 1a misma. EI DRNA estaba
facultado para adjudicar la Solicitud que tenia ante su consideraci6n, 10 cua1 hizo, en
cump1imiento con sus deberes yen protecci6n del ecosistema del Cafio Tiburones.
8. N6tese que la Parte Promovida a1ega que la eva1uaci6n fue prematura porque EA no cump1i6
con 1as condiciones antes de presentar la Solicitud de Franquicia. Vease inciso 24 de la
Solicitud de 1a Parte Promovida al alegar que la denegatoria es prematura por haber sido
prematura la "presentaci6n de la solicitud de franquicia".
La Parte Promovida alega que la evaluaci6n fue prematura a base de una prenusa
incorrecta, a saber que se condicion6 la presentaci6n de la Solicitud. Las agencias no
condicionaron a EA 1a presentaci6n de la Solicitud; se condicion6 1a obtenci6n de la
franquicia. Vease discusi6n e incluso 1as condiciones segun citadas en 1a Solicitud de la
Promovida a la pag. 2-4.
-
9. Ademas, la Parte Promovida solicita remedios que son contradictorios. La Parte Promovida
solicito ambos remedios, es decir, la desestimacion de la Impugnacion y de la Denegatoria';
cada una tiene implicaciones distintas y contradictorias. Por ejemplo, de desestimarse la
Impugnacion se confirmaria en todo caso la Denegatoria.
Los aqui comparecientes se oponen a la desestimacion 0 revocacion sumana de la
Denegatoria y al reconocimiento de la Promovida para que en todo caso y en un futuro se le
permita a EA presentar nuevamente una Solicitud de Franquicia, como si la Denegatoria
nunca hubiese tenido efecto y sin discutirse los meritos de la misma.
Ademas, la revocacion sumaria de la Denegatoria tendria el efecto de soslayar los
planteamientos de los interventores segun elaborados en la Solicitud de Disposicion de
Sumaria, incluyendo aquellos que prohiben el uso de agua del humedal para usos
industriales, entre otros. Igualmente, se afectarian los derechos reconocidos de los aqui
comparecientes como parte interventora.
El remedio que solicita la Promovida es improcedente, contradictorio y adem as tieneimplicaciones que no son logicas, pues solicita la desestimacion de la Denegatoria por
razones atribuibles a EA, es decir, al incumplimiento de EA con las condiciones.
Desestimar la Denegatoria es una forma de premiar el incumplimiento de la Parte
Promovente.
El incumplimiento de la Parte Promovente respecto a unos requisitos para la obtencion de
la franquicia no puede ni debe tener el efecto de invalidar la Denegatoria de la Solicitud de la
Franquicia, sino todo 10 contrario.
EN MERITO DE TODO LO CUAL, se solicita de la Oficial Examinadora que
deniegue cualquier solicitud dirigida a desestimar la Denegatoria, se confirme sumariamente la
Denegatoria, 0 en la alternativa, se cite a una vista argumentativa.
CERTIFICO: que se ha enviado por correo electronico copia de la presente a: Lcda.Lillian Mateo Santos, Ferraiuoli, LLC, PO Box 195168, San Juan PR 00919-5168,[email protected]; Lcdo. Rafael A. Toro Ramirez, Toro & Arsuaga, PSC, Apartado11064, San Juan, PR 00922-1064, [email protected]; Lcda. Mildred Sotomayor,Directora de la Division Legal del DRNA, PO Box 366147, San Juan, PR 00936,[email protected]; Lcdo. Jose Baez, Representante del interes publico, PO Box366147, San Juan, PR 00936; [email protected].
RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2016.
1Vease inciso 27 y suplica de la Solicitud.
-
CLINICA DE ASISTENCIA LEGALEscuela de Derecho UPRPO Box 23103San Juan, PR 00931-3103Tel: (787) 999-9573Fax: (787) 999-9580
~~WRENSColegiado Num. 5452RUA Num. 4182saadell [email protected]
SERVICIOS LEGALES DE PRUnidad de Trabajo ComunitarioPO Box 9134San Juan, PR 00908-9134Tel: (787) 728-8686Fax: (787) 268-5776
HADASSA SANTINI COLBERGColegiada Num. 8069RUA Num. [email protected]
VERONICA GONZALEZRODRIGUEZColegiada Num. 18443RUA Num. [email protected]
O~~ANCOlegi:::8RUA Num. 17,795Programa de Practica CompensadaEdif. Esquire Ofic. 4022 Calle VelaSan Juan, PR 00918-3622Tel & Fax: (787) [email protected]
II