mitsui auto finance perÚ s.a. reglamento interno de trabajo

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INTERNO VIGENCIA: 27/11/2020 CÓDIGO: S05.REG-RRHH-001-2020 VERSIÓN: 2.2 ALCANCE: MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A. TITULO: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Aprobado por: Comité de Procedimientos Aprobado el: 26/11/2020 Revisado por: Gerente General Yasushi Imai Sub Gerente General Claudia Drago Gerente de Administración y RRHH Mery Shikina Elaborado por: Jefe de RRHH Karla Santos Sobre el documento: Fecha de Elaboración: 25/11/2020 Fecha de Aprobación: 26/11/2020 Fecha de Publicación: 27/11/2020

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INTERNO

VIGENCIA:

27/11/2020

CÓDIGO: S05.REG-RRHH-001-2020

VERSIÓN:

2.2

ALCANCE:

MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A.

TITULO:

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Aprobado por:

Comité de Procedimientos Aprobado el: 26/11/2020

Revisado por:

Gerente General Yasushi Imai

Sub Gerente General Claudia Drago

Gerente de Administración y RRHH

Mery Shikina

Elaborado por:

Jefe de RRHH Karla Santos

Sobre el documento:

Fecha de Elaboración: 25/11/2020

Fecha de Aprobación: 26/11/2020

Fecha de Publicación: 27/11/2020

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HOJA DE INFORMACIÓN GENERAL

DOCUMENTO: REGLAMENTO INTERO DE TRABAJO

ENTIDAD: MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A.

ALCANCE: TODO EL PERSONAL DE MAF, DIRECTORES INTERNOS Y EXTERNOS, PRACTICANTES, PASANTES.

VERSIÓN: 2.2

FECHA DE APROBACIÓN:

UBICACIÓN DEL DOCUMENTO:

M:\0. Manuales y Procedimientos\Recursos Humanos

CLASIFICACIÓN: INTERNO

CONTROL DE CAMBIOS AL DOCUMENTO

VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO AUTOR

1.0 25/05/2012 Creación del Reglamento Interno PWC

1.1 27/09/2012

Modificación (Inclusión de obligaciones por comportamiento crediticio de los colaboradores) Modificación ( Admisión, uso del uniforme)

RRHH

1.2 29/05/2014

Modificación en seguridad informática

RRHH

1.3 28/11/2014

Modificación en normas de PLAFT, modificación de tolerancia para HH.EE, modificación en el uso de internet.

RRHH

1.4 27/04/2015

Inclusión del Capítulo XIV “Fomento y mantenimiento y fomento de la armonía laboral” y Capitulo XV “Prevención y control de riesgo del

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consumo de tabaco Modificación en admisión de personal, descansos y vacaciones, inclusión de Capitulo XIV

1.5 29/10/2015 “Comportamiento crediticio de los colaboradores de una empresa financiera”

RRHH

2.0 25/03/2019

Modificación en Capitulo IV: Admisión de personal Modificación en Capítulo V: Jornada y Horario de trabajo Modificación en Capítulo VI: Asistencia y puntualidad Modificación en Capítulo VIII: Remuneración y condiciones de trabajo Modificación en Capítulo IX: Disciplina Modificación en Capítulo XII: Seguridad de Información Modificación en Capítulo XVII: Comportamiento crediticio trabajadores Adicionamos Capítulo XVII: Hostigamiento Sexual Adicionamos Glosario

RRHH

2.1 11/09/2019 Modificación en Capítulo V: Jornada y Horario de trabajo

RRHH

2.2 26/11/2020 Precisión en el literal e) y f) del Capitulo: Obligaciones del trabajador

RRHH

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Índice

CAPITULO I: GENERALIDADES

CAPITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLABORADOR CAPITULO IV: ADMISION DE PERSONAL CAPITULO V: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO CAPITULO VI: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD CAPITULO VII: DESCANSOS Y VACACIONES CAPITULO VIII: REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO CAPITULO IX: DISCIPLINA LABORAL

CAPITULO X: RECLAMOS INDIVIDUALES CAPITULO XI: SEGURIDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO CAPITULO XII: SEGURIDAD DE INFORMACIÓN CAPITULO XIII: VIH Y SIDA CAPITULO XIV: FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA LABORAL CAPITULO XV: PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPITULO XVI: COMPORTAMIENTO Y CLASIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS COLABORADORES CAPITULO XVII: HOSTIGAMIENTO SEXUAL

CAPITULO XVIII: ACCIONES CONTRA LA TUBERCULOSIS CAPITULO XIX: LACTARIO CAPITULO XX: DISPOSICIONES FINALES

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CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD.- El presente Reglamento Interno establece las normas que regulan el orden en las relaciones de trabajo entre Mitsui Auto Finance Perú S.A., en adelante la Empresa, y sus colaboradores, con la finalidad de que éstas se desarrollen con la mayor armonía y eficiencia. Este documento tiene carácter complementario en relación a la Legislación Laboral Peruana, al Estatuto Social de La Empresa. y a las pautas de conducta en los negocios, establecidas como política institucional a través de la Gerencia General o el Directorio. ARTÍCULO 2.- ALCANCE.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, constituyen cláusulas integrantes del contrato de trabajo y son de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores de la Empresa, independientemente de la ubicación de su centro de trabajo y de su jerarquía laboral dentro de la organización. La incorporación de una persona al servicio de la Empresa, supone el pleno conocimiento del presente Reglamento y la aceptación absoluta de sus disposiciones, sin reservas ni limitación alguna, haciendo extensiva esta norma al personal de colaboradores eventuales en lo que sea pertinente, a criterio de la Empresa. ARTÍCULO 3.- ACTUALIZACION. - Siendo el presente Reglamento Interno de Trabajo un instrumento normativo dictado por la Empresa con sujeción a la Ley, puede ser modificado por la Empresa, cuando a su criterio sea necesario, en razón de los cambios que se produzcan en su organización, en el desarrollo de su actividad económica o en la legislación laboral peruana. Todas las modificaciones serán puestas en conocimiento de cada colaborador y de la Autoridad de Trabajo, mediante comunicación escrita, una vez cumplidos los requisitos para su entrada en vigencia. Cualquier actualización o modificación que se requiera, deberá ser aprobada por la Alta Dirección de la Empresa y puesta en conocimiento de la Autoridad de Trabajo.

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 4.- La Empresa teniendo presente su Misión y el Objeto Social de su Estatuto, busca permanentemente su desarrollo para alcanzar sus objetivos y metas, por lo que es derecho exclusivo de ella, planear, organizar dirigir, supervisar y controlar las actividades de colaboradores dentro del centro de trabajo. En virtud de estos derechos a continuación se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo las siguientes prerrogativas: a. Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier colaborador para ocupar un puesto o realizar una tarea, así

como para apreciar sus méritos y decidir su ascenso o la mejora de sus remuneraciones. b. Programar horarios y turnos de trabajo. c. Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo. d. Establecer las funciones y las responsabilidades de los colaboradores, así como los procedimientos para el

cumplimiento de las mismas. e. Convocar, seleccionar y contratar nuevo personal. f. Crear nuevos puestos de trabajo, así como suprimir los que considere innecesarios. g. Determinar el cargo individual de cada colaborador, pudiendo variarlo en cualquier oportunidad, sin afectar su

remuneración o categoría. h. Transferir, permutar o rotar a un colaborador a diferentes puestos, cuando lo considere necesario para sus

operaciones, buscando mantener y/o elevar los niveles de productividad en la empresa. La transferencia,

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rotación o permuta de ubicación no significará la disminución de la remuneración del colaborador, ni la rebaja de su categoría.

i. Determinar las metas en las proyecciones de colocaciones, así como en los presupuestos de gastos y de inversión.

j. Implementar políticas, acciones, planes y/o proyectos que influyan favorablemente en la marcha administrativa, productiva, económica y financiera de la Empresa.

k. Dirigir, supervisar y controlar las labores asignadas a sus colaboradores, pudiendo adoptar de ser el caso, las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo a este Reglamento y a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 5.- Son obligaciones de la Empresa: a. Dar estricto cumplimiento a las leyes y disposiciones legales del país referidas al ámbito laboral. b. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo. c. Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus colaboradores, procurando resolver las

discrepancias, problemas o quejas, por medio del dialogo continuo. d. Estimular el esfuerzo creativo individual y colectivo, mediante una actitud receptiva frente a las ideas y

sugerencias que aporten sus colaboradores. e. Efectuar evaluaciones periódicas del desempeño del colaborador a fin de obtener información que sustente las

promociones, cambios y/o reemplazos. f. Proporcionar un ambiente adecuado de trabajo, incluyendo el material, herramientas y equipos adecuados que

permitan al colaborador un desempeño eficiente, económico y seguro. g. Promover la capacitación y entrenamiento de los colaboradores, a fin de lograr su desarrollo personal y

profesional y que permita a la vez alcanzar estándares internacionales de productividad, calidad y eficiencia. h. Formular directivas, normas y reglamentos que se requieran para la mejor gestión de la Empresa en todas sus

áreas y niveles.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLABORADOR

ARTÍCULO 6.- Los derechos y beneficios del colaborador son los que establece la ley, los convenios laborales y los que otorgue la Empresa por acto unilateral y propia decisión. Tales derechos incluyen entre otros, una remuneración adecuada, de acuerdo a la función, categoría y responsabilidad del colaborador, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones y descansos remunerados, gratificaciones, participación en las utilidades, seguro de vida y demás derechos y beneficios que contempla la legislación laboral vigente. ARTÍCULO 7.- Corresponde al colaborador entre otras las siguientes obligaciones: a. Cumplir con el presente Reglamento Interno de Trabajo y todas aquellas normas y pautas de conducta en los

negocios que proponga la Gerencia General. b. Desempeñar sus labores positivamente en la comunidad donde presten sus servicios, con honestidad, ética,

lealtad, eficiencia y productividad, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas, las instrucciones impartidas por su jefe y tratando de alcanzar en todo momento los objetivos señalados; cumpliendo con todas las leyes aplicables, velando por el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente, y la no discriminación de personas por razones de raza, creencias, sexo, clase social, religión, nacionalidad, edad o discapacidad mental o física.

c. Los colaboradores no celebrarán ningún tipo de acuerdo con competidores de La Empresa., que tenga por objeto realizar prácticas restrictivas de la libre y leal competencia comercial, en contra de la Empresa.

d. Los colaboradores no participarán en ninguna actividad o asociación, cuyos intereses estén o puedan estar en conflicto con los intereses de la Empresa.

e. Los colaboradores deben cuidar los bienes de la Empresa, por lo que incurren en grave responsabilidad quienes dañan los equipos y propiedades, hacen uso indebido de los bienes de la Empresa o se apoderan de ellos, o en cualquier forma causen perjuicio a la Empresa al proceder de mala fe o con evidente negligencia. Se considerarán como uno de estos bienes el correo institucional otorgado a cada trabajador, el cual no deberá ser utilizado para fines personales o contrarios a los intereses de la Empresa, restringiendo su uso únicamente a correos o comunicaciones relacionadas con las labores y funciones del trabajador o comunicaciones en beneficio

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de la Empresa, siendo acciones sancionables la entrega de información confidencial y privilegiada de la Empresa por medio de dichos correos.

f. Los colaboradores no usarán la propiedad, activos o información de la Empresa para asuntos distintos de los negocios de ésta. La Empresa podrá fiscalizar y monitorear los bienes entregados a los trabajadores para verificar el cumplimiento de su uso correcto y adecuado a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

g. Los colaboradores no tendrán otros trabajos u ocupaciones dentro del horario de trabajo de la Empresa, sin el consentimiento de la Gerencia General y/o del Directorio.

h. Los colaboradores se obligan a no participar ni promover cualquier acto de corrupción, en consecuencia, está prohibido entregar regalos, dinero u otros favores a terceras personas en retribución del cumplimiento de sus funciones u obligaciones. De tener conocimiento de estos hechos deberá denunciarlos a su Gerente de Área.

i. Comunicar por escrito al área de Administración y RRHH, cualquier cambio o variación de sus datos personales, familiares, estado civil, cambio de domicilio u otros, a fin de mantener actualizado su file personal, caso contrario, se tendrán por ciertos los datos consignados por el colaborador en la oportunidad más reciente.

j. El colaborador que no pueda concurrir a sus labores por causa de fuerza mayor o por encontrarse enfermo, lo hará conocer de inmediato a su superior jerárquico, y éste al área de Administración y RRHH.

k. Es obligación de todo colaborador al reintegrarse a sus labores, luego de cualquier ausencia, acreditar ante su superior inmediato las causas que la originaron su ausencia, presentando la debida justificación.

l. Los colaboradores de la Empresa no podrán realizar dentro del centro de trabajo reuniones de carácter extra laboral de cualquier índole, salvo con autorización de los niveles competentes.

m. El colaborador no podrá hacer circular dentro de las instalaciones de la Empresa periódicos, folletos, libros, volantes o cualquier clase de documento que no tenga relación directa con el trabajo.

n. El colaborador no podrá hacer inscripciones o pintas políticas, sindicales o de cualquier otra índole dentro de las instalaciones de la Empresa.

o. Está terminantemente prohibido presentarse al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o droga enervante, así como introducir o ingerir dentro de él, licor o drogas.

p. Mantener la confidencialidad y/o reserva en los asuntos en que tenga directa intervención, o de los que tome conocimiento directa o indirectamente por razones de su función, relacionados con la marcha administrativa u operativa de la Empresa, incluso hasta por cinco años posteriores a la terminación del vínculo laboral con la Empresa. En caso de infracción de la presente norma, la Empresa podrá no sólo aplicar las medidas disciplinarias de este reglamento, sino que podrá adicionalmente iniciar las acciones legales correspondientes.

q. Los colaboradores se comprometen a realizar sus labores con transparencia y veracidad. r. Mantener durante las horas de labores la debida compostura y respeto para con sus superiores, compañeros de

trabajo y terceras personas que visiten las instalaciones de la Empresa, debiendo en todo momento velar por la buena imagen, no perturbando la sólida disciplina, ambiente de trabajo y orden de la oficina con conductas impropias.

s. Acatar las normas de seguridad y colaborar en su ejecución, prestando la máxima colaboración en caso de siniestros o de riesgos relacionados con los colaboradores o las instalaciones de la Empresa.

t. Velando por la imagen corporativa de la Empresa, los colaboradores se comprometen a cuidar su presentación personal, el uso del uniforme es obligatorio, en caso la empresa lo haya proporcionado al colaborador.

CAPITULO IV

ADMISIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 8.- El ingreso de personal a la Empresa se puede producir por dos motivos: creación de un nuevo puesto de trabajo o reemplazo de personal. En ambos casos se efectuará previo proceso de selección, lo que no exonera del período de prueba laboral fijado por ley.

ARTÍCULO 9.- Todo ingreso de personal a la Empresa será autorizado en última instancia por la Gerencia General o el Directorio, según corresponda.

ARTÍCULO 10.- Constituyen requisitos para ingresar a la Empresa en calidad de colaborador, sea éste eventual o permanente, los siguientes: a. Ser mayor de edad b. No tener vínculo familiar hasta tercer grado de consanguinidad o Afinidad con algún colaborador de la empresa.

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c. Haber superado los exámenes médicos ocupacionales antes de la relación laboral, acordes a los riesgos a los que van estar expuestos en sus labores.

d. Haber superado el proceso de selección de candidatos para el puesto requerido por la Empresa. e. Presentar los documentos solicitados para la contratación. f. Mantener calificación “Normal” en las centrales de riesgo crediticio. g. La Empresa realizará las verificaciones policiales, penales, judiciales, comportamiento creditico, Base negativa

cumplimiento, verificaciones laborales y domiciliarias a fin de garantizar su correcto comportamiento en la empresa.

ARTÍCULO 11.- Cumplidos los requisitos anteriores, la Empresa se reserva el derecho de admitir al postulante, con sujeción al período de prueba de ley.

ARTÍCULO 12.- Un ex – colaborador podrá volver a postular a la Empresa solo si cumple los requisitos estipulados en la Política interna.

CAPITULO V

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 13.- La Empresa establece la jornada ordinaria de trabajo, así como el horario de trabajo, conforme a las necesidades de su actividad comercial, según los requerimientos de cada área, con observancia de las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 14.- El horario de trabajo se publicará en un lugar visible, para conocimiento de todos los colaboradores.

Lunes a Viernes: 9.00 AM a 6.00 PM (Una hora de refrigerio diaria)

ARTÍCULO 15.- La jornada de trabajo y el horario de trabajo en la Empresa será establecido y variado de acuerdo a las necesidades de atención al cliente que tenga cada área y será regulado por directiva interna, teniendo siempre presente los márgenes establecidos legalmente, esto es 8 hrs. diarias o 48 hrs. semanales máximos, pudiendo variar de acuerdo a lo permitido por la ley en el número de horas diarias y en el número de días a la semana. Para el caso de MAF se establecen 40 Hrs semanales.

ARTÍCULO 16.- Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal, pudiendo por tanto tener una jornada ordinaria superior a ésta, los colaboradores considerados de dirección y de confianza. Asimismo, los colaboradores no sujetos a fiscalización inmediata, es decir, aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata de la Empresa, o que lo hacen fuera del centro de trabajo, acudiendo a éste para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. También se consideran excluidos de la jornada máxima que presta servicios intermitentes de espera, entendido como aquel que regularmente cumple sus obligaciones de manera alternada con lapsos de inactividad. ARTÍCULO 17.- El colaborador debe registrar todas sus entradas y salidas del centro de labores, incluidas las de la hora de refrigerio y las salidas con permiso o por comisión de servicio.

ARTÍCULO 18.- Cualquier ausencia temporal del colaborador de su centro de labores por razones de servicio, deberá contar con la autorización previa de su superior directo.

ARTÍCULO 19.- El refrigerio tendrá una duración de 60 minutos, no formando parte de la jornada de trabajo establecida. Con el fin de no paralizar el servicio de atención al cliente, las áreas que participan del flujo del negocio, deberán establecer turnos de refrigerio.

ARTÍCULO 20.- La Empresa reconoce el trabajo realizado fuera de la jornada de trabajo establecida, como trabajo extraordinario, siempre y cuando sea producto del acuerdo previo entre el gerente del área y el colaborador. Este sobre tiempo podrá ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. La Empresa y el

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colaborador pueden convenir pagar según tasas establecidas por Ley ó compensar la remuneración por trabajo en sobre tiempo con de períodos equivalentes de descanso.

Las horas extras serán consideradas a partir de 15 minutos antes de la hora de ingreso, así como 15 minutos posterior a la hora de salida.

CAPITULO VI

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 21.- Siendo la asistencia al centro de trabajo y la puntualidad, pilares básicos para mantener la disciplina en la Empresa, todos los colaboradores mantendrán un record de asistencia y puntualidad, el mismo que será controlado y evaluado por el área de Administración y RRHH.

Es responsabilidad del colaborador realizar el registro de su entrada y salida de las instalaciones de La Empresa. o lugares designados, así como de su refrigerio. Este registro se realizará a través de una marcación electrónica haciendo uso de los dispositivos que la Empresa implemente para ese fin. En caso de no disponerse de los dispositivos electrónicos, el colaborador deberá presentar evidencia de su asistencia al área de Administración y RRHH para realizar su registro y control. ARTÍCULO 22.- Se consideran permisos o inasistencias justificadas aquellas que la ley laboral contempla y que no afectan a su período vacacional. También se consideran permisos ó inasistencias justificadas aquellos autorizados por la Empresa.

Los permisos o inasistencias que no afectan el período vacacional son:

a. Remunerados

- Invalidez temporal - Descansos Médicos (por la Empresa los primeros 20 días) - Maternidad (98 días) - Permiso o licencia post natal parental regular (10 días) - Permiso o licencia post natal parental – prematuros/parto múltiple (20 días) - Permiso o licencia post natal parental – nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad

severa o por complicaciones graves en la salud de la madre (30 días) - Permiso o licencia por familiares directos en estado grave o terminal //hijo, padre, madre, cónyuge (hasta 7

días) - Licencia por Cargo Cívico (Alcaldes y Regidores) o Servicio Militar - Matrimonio del colaborador (3 días) - Fallecimiento de hijo, cónyuge, padre o madre en la misma ciudad que reside el colaborador (2 días) - Fallecimiento de hijo, cónyuge, padre o madre distinta ciudad donde reside el colaborador (4 días) - Fallecimiento de hermanos, padres políticos o abuelos /en caso de abuelos cuando estos vivan en el mismo

domicilio del colaborador (2 días) b. No remunerados

- Sanción disciplinaria (suspensión sin goce de haber) - Inasistencias injustificadas

ARTÍCULO 23.- Los permisos por asuntos particulares e inasistencias para ser consideradas justificadas, deberán ser autorizados por la Jefatura del colaborador a través de los dispositivos y procedimiento que la Empresa implemente para este fin. En caso de tener una emergencia antes de venir a laborar, el colaborador podrá solicitar permiso a través de teléfono, mensaje de texto, chat, a su jefe directo, a falta de respuesta se comunicará con el gerente de área, al no conseguir respuesta lo podrá realizar a través de Recursos Humanos, para que tenga validez de “permiso” el colaborador deberá obtener la respuesta satisfactoria de su jefatura caso contrario se considerará como una ausencia injustificada. ARTÍCULO 24.- El control de la asistencia es autogestionaria por parte de los colaboradores, la Empresa ha

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implementado un portal informático para que los colaboradores accedan a: - Revisar sus marcaciones - Solicitar permisos - Registrar comisiones de trabajo - Solicitar vacaciones - Solicitar Horas Extras - Solicitar Banco de horas - Verificar sus jornadas de trabajo

ARTÍCULO 25.- Las tardanzas con relación a la hora de ingreso del colaborador tendrán el siguiente tratamiento:

- La Empresa no establece ningún minuto de tolerancia. - El colaborador tiene la obligación de gestionar su cambio de “tardanza” a “permiso” con su jefe directo si en

caso ha sido solicitado con anterioridad. - Las tardanzas reiteradas, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones

escritas y suspensiones son causales de despido.

CAPITULO VII

DESCANSOS Y VACACIONES

ARTÍCULO 26.- El colaborador tiene derecho a 24 horas consecutivas de descanso por cada semana de trabajo. El día de descanso semanal se tomará preferentemente el día domingo, sin embargo, de acuerdo a las necesidades de la Empresa y en especial por la atención al cliente, podrá variarse el día de descanso a cualquier otro día de la semana distinto al domingo.

ARTÍCULO 27.- El colaborador tiene derecho al descanso vacacional remunerado siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

- Contar con 1 año continuo de labor - Haber cumplido con un determinado número de días efectivos de labor durante dicho año (colaboradores

con jornada ordinaria de seis días a la semana, 260 días. Colaboradores con jornada ordinaria de cinco días a la semana, 210 días).

ARTÍCULO 28.- El goce vacacional es de 30 días calendario de goce interrumpido, pero se puede fraccionar, a solicitud escrita del colaborador:

15 días (periodo corrido o en periodos de 7 u 8 días mínimo) 15 días (puede solicitarse desde 01 día)

ARTÍCULO 29.- La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre la Empresa y el colaborador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento en cada área y los intereses propios del colaborador. A falta de acuerdo, decidirá la Empresa en uso de su facultad directriz.

ARTÍCULO 30.- La remuneración vacacional es equivalente a la que el colaborador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, la misma que será abonada antes del inicio del descanso a solicitud del colaborador. ARTÍCULO 31.- El gerente del área será responsable de la gestión de las vacaciones de los colaboradores a su cargo realizando sus respectivas programaciones de goce físico, a fin que el colaborador haga uso de su descanso vacacional dentro del periodo correspondiente. ARTÍCULO 32.- El colaborador que se ausente por incapacidad temporal, tiene la obligación de presentar la siguiente documentación a La Empresa: Descanso Medico menor a 20 días en un año calendario Firmado por un médico colegiado, deberá constar de sello legible donde indique el número de colegiatura número de RNE, según sea el caso. Así mismo indicará el Diagnostico, Días de descanso médico y fecha de inicio de la incapacidad. El Plazo máximo de espera por esta documentación es un día siguiente a su incorporación.

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Descanso Medico mayor a 20 días en un año calendario Cuando el colaborador supera los 20 días de Descanso médico, se denominará Subsidio, por lo tanto, deberá canjear sus Descansos Médicos por un CITT – Certificado de Incapacidad Temporal en la oficina de ESSALUD que le corresponda y remitir a La Empresa dicho certificado para el trámite de reembolso correspondiente. El Plazo máximo de espera por esta documentación es de 30 días siguientes a la fecha del alta. En caso el colaborador incumpla con esta presentación y genere perjuicio económico a la empresa se realizará el descuento respectivo al colaborador y el mismo tendrá que generar el trámite de pago directo de prestaciones económicas.

CAPITULO VIII

REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 33.- La Empresa abonará las correspondientes remuneraciones a los colaboradores los días 25 de cada mes ARTÍCULO 34.- Cuando la fecha de pago coincida con día no laborable, el pago se efectuará el día útil inmediato anterior a la fecha señalada. ARTÍCULO 35.- Cuando la situación económica lo permita y a título de liberalidad, por lo tanto, no constituyendo en ningún caso remuneración, puede otorgar algunas bonificaciones económicas a favor del colaborador, las mismas que serán aprobadas en Comité de Remuneraciones,

ARTÍCULO 36.- Los colaboradores tienen acceso a solicitar adelantos de sueldo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a. Antigüedad laboral mayor a seis meses b. Carta de solicitud dirigida a Gerente de Administración y RRHH c. Los adelantos de sueldo no deberán exceder el valor de una remuneración neta que el colaborador percibe

regularmente. En caso que los colaboradores soliciten préstamos por situaciones de emergencia, esto será evaluado por la Empresa, siguiendo las políticas internas. ARTÍCULO 37.- Constituye una política de la Empresa la mejora constante del nivel profesional y técnico de su personal, para lo cual la empresa brinda a los colaboradores cursos de capacitación que tengan directa relación con las funciones que desempeñan o las que pudieran desempeñar a futuro, con la finalidad de mejorar su rendimiento actual y tener posibilidades de acceder a cargos de mayor responsabilidad. Siendo estas programadas, autorizadas y presupuestadas en el Plan Anual de Capacitación de la empresa. ARTÍCULO 38.- Las capacitaciones de formación profesional (cursos de especialidad, diplomados, certificaciones) cumplen un criterio de evaluación más estricto y compromiso del colaborador con la Empresa.

- Tiempo de servicio mínimo 1 año cumplido - El horario del curso no interrumpirá el horario de trabajo - Su duración podrá extenderse hasta los 12 meses - No incluye carreras profesionales, universitarias o técnicas - El colaborador asume el compromiso por el cual se obliga a no renunciar a la Empresa por un período

mínimo de 1 año por cada 3 meses de capacitación o el equivalente a 40 horas lectivas. - El colaborador que no apruebe o termine el curso deberá reembolsar a la Empresa el 100% del gasto

ocasionado, a no ser que medie causa de fuerza mayor debidamente evaluada y aprobada por la Empresa ARTÍCULO 39.- La empresa ofrece a sus colaboradores un paquete de beneficios, los cuales se encuentran actualizados en la Política de remuneraciones, con carácter enunciativo, pero no limitativo indicamos los siguientes:

- En caso de fallecimiento de un familiar directo (Cónyuge, hijos y padres), la empresa otorga a sus colaboradores una asignación económica, los montos se establecen en la política interna vigente.

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- En caso el colaborador desee puede afiliarse a la Póliza EPS, cuya prima es asumida en un 75% por la Empresa. Esta póliza puede incluir a familiares directos como son esposa (o), hijos, para el caso de los convivientes, solo podrán registrar siempre y cuando:

Han sido declarados en la Declaración Jurada de Datos personales anual

Cuentan con documentación de respaldo: inscripción en la Notaria o con escritura pública.

- Los colaboradores con rango jerárquico menor a Sub gerente reciben una Tarjeta de Alimentación, la misma que subvenciona la alimentación diaria del colaborador, la cual se gestiona dentro de la Ley 28051 Prestaciones Alimentarias.

- Todos los colaboradores cuentan con Seguro Vida Ley, desde el primer día que inician sus labores en la empresa.

CAPITULO IX

DISCIPLINA LABORAL

ARTÍCULO 40.- Es función de la Empresa mantener un alto grado de disciplina dentro de la organización, como una condición fundamental e indispensable para garantizar el normal y eficiente desenvolvimiento de las labores y actividades en general dentro del centro de trabajo bajo un clima de armonía, respeto, colaboración, compañerismo y trabajo en equipo.

ARTÍCULO 41.- Todo Funcionario o Jefe tiene responsabilidad en el mantenimiento de la disciplina dentro de la Empresa, para lo cual tendrá presente que en principio el ejemplo es una herramienta básica para orientar y conducir a sus subordinados a mantener en su centro de trabajo una actitud de respeto por las normas y disposiciones establecidas por ley o de carácter interno. Así mismo la comunicación permanente y la persuasión tienen un rol primordial para lograr este fin.

ARTÍCULO 42.- Teniendo como marco fundamental los artículos 46 y 47, se establecen medidas disciplinarias, que tienen por única finalidad corregir las acciones que signifiquen transgresión a las normas establecidas por ley o por disposiciones particulares de la Empresa y que constituyan faltas. La aplicación de una medida disciplinaria conlleva grave responsabilidad de quien las aplica, debiendo tenerse presente al administrarlas, el sentido de proporción, equidad y justicia. Es impropio de un Jefe imponer medidas disciplinarias que tengan origen en la intolerancia, el abuso de autoridad, la venganza, o cualquier otro sentimiento que linde con la bajeza de espíritu o la mala intención.

ARTÍCULO 43.- Las medidas disciplinarias establecidas por la Empresa son las siguientes:

a. Amonestación Verbal: Se aplica generalmente ante faltas leves. Debe referirse a la falta cometida,

estableciendo la responsabilidad del infractor y las consecuencias de la misma. Se debe evitar usar palabras o términos que denigren al colaborador. Su ejercicio corresponde al jefe o supervisor inmediato, con conocimiento del Gerente de Área.

b. Amonestación Escrita: Se aplica ante la reincidencia de faltas leves o cuando la falta reviste cierta gravedad. Debe estar dirigida al colaborador que cometió la falta y contendrá de manera concisa y precisa los hechos que la motivan y la recomendación respectiva para que evite reincidir en la falta cometida. Es formulada por la Gerencia de Área en dos ejemplares, el original para el colaborador y la copia, con el cargo de recepción respectivo, a fin de que sea archivada en el file personal del mismo. Dependiendo de la gravedad de la falta o la reiteración de la misma, la Empresa, podrá remitir copia de estas amonestaciones a la Autoridad Administrativa de Trabajo (A.A.T.), con la finalidad de crear los antecedentes necesarios en previsión a la aplicación de una medida disciplinaria más drástica.

c. Suspensión: Esta medida correctiva implica la separación temporal del colaborador, sin percepción de la remuneración correspondiente. Su aplicación corresponde a la reincidencia o acumulación de faltas que fueron sancionadas con amonestaciones verbales y/o escritas, aunque estas sean de diversa naturaleza; o por violaciones graves al presente reglamento o a las disposiciones y normas emitidas por la Empresa y no previstas en la ley laboral como falta grave. El nivel que puede hacer uso de esta facultad es la Gerencia de Área con el visto bueno o autorización de la Gerencia General. La comunicación de esta sanción se hace por

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escrito, con la indicación precisa de los hechos que la motivan, formulándose tres ejemplares; el original para el colaborador, una copia para la Gerencia General y una copia, con el respectivo cargo del colaborador, para el archivo en el file personal respectivo. En igual sentido que la amonestación escrita, la Empresa podrá remitir copia de esta comunicación a la AAT. La suspensión podrá ser aplicada, de acuerdo a la gravedad de la falta por un periodo de 1 a 20 días calendario.

d. Despido: Es la separación definitiva del colaborador por haber cometido falta grave contemplada en la ley laboral. Esta medida disciplinaria es facultad de la Gerencia General aplicarla por decisión propia o a pedido de la Gerencia de Área. La aplicación de esta sanción debe seguir el trámite estipulado por la ley.

El orden en que se encuentran enunciadas las medidas disciplinarias en este reglamento no indican que su aplicación tenga que ser secuencial, por el contrario, su aplicación se hará teniendo en cuenta cada caso particular según evaluación.

ARTÍCULO 44.- Son consideradas faltas, además de las consideradas por ley, todas las transgresiones al presente reglamento y a las disposiciones o normas que emita la Empresa de manera complementaria al mismo. A continuación, se enuncian algunas de las faltas más comunes, que generan la aplicación de las medidas disciplinarias consideradas en el artículo precedente:

- Faltar al trabajo sin causa justificada. - Llegar tarde al trabajo o salir antes de la hora establecida sin autorización. - Manejar equipos, maquinas o vehículos que no le han sido asignados o para cuyo manejo no tuviese

autorización. - Hacer uso de vehículos u otro equipo de propiedad de la empresa en asuntos particulares sin ninguna

autorización. - Dormir durante horas de trabajo. - Introducir al centro de trabajo bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas, o hacer uso de ellas dentro

del horario de trabajo. - Presentarse a laborar en estado de ebriedad. - Efectuar colectas, rifas o suscripciones en el centro de trabajo, sin autorización de la Gerencia de

Administración. - Realizar actividades de carácter mercantil dentro del centro de trabajo. - Portar armas de fuego dentro del centro de trabajo. - Cometer algún acto que perjudique la imagen, el prestigio o cause grave daño económico a la Empresa. - Cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. - Causar daños o destrucción de los bienes muebles o inmuebles de la Empresa o de los colaboradores. - Ejercer actividades políticas dentro del centro de trabajo, así como cualquier otra actividad, ajena a los fines

de la Empresa. - Aceptar recompensas, dadivas o préstamos de personas directa o indirectamente vinculadas a la Empresa,

sea con ocasión del cumplimiento de sus funciones o que pudieran comprometerlas en el ejercicio de estas. - Valerse de su condición de colaborador de Mitsui Auto Finance Perú SA para obtener beneficios de índole

personal. - Ejercer los poderes y atribuciones conferidos por la Empresa, en provecho propio o de terceros.

En caso de reincidencia la sanción será más severa pudiendo llegar hasta ser considerada falta grave.

ARTÍCULO 45.- Adicional a las mencionadas anteriormente, también se aplicará la escala de sanciones por Incumplimiento Normativo según Directiva interna. ARTÍCULO 46.- Las causas justas de despido contempladas por la ley laboral son las siguientes: Relacionadas con la capacidad del colaborador:

a. El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas.

b. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del colaborador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.

c. La negativa injustificada del colaborador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplirlas medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

d. No mantener el estándar de productividad esperado, el mismo que será medido en comparación de sus pares y en condiciones laborales similares

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Relacionadas con la conducta del colaborador: a. La comisión de falta grave b. La condena penal por delito doloso c. La inhabilitación del colaborador

Constituyen faltas graves, las siguientes:

a. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe

laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia de los Reglamentos y normas aprobados por la empresa.

b. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores o del volumen o de la calidad de producción verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos de la Autoridad del trabajo, el cual podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.

c. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

d. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal.

e. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.

f. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros colaboradores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

g. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, equipos, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la Empresa o en posesión de ésta.

h. El abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de 5 días en un periodo de 30 días calendario o de más de 15 días en un periodo de 180 días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso; la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

i. Incurrir en reincidencia de mal comportamiento crediticio, según lo estipulado en el Capítulo XVI: Comportamiento y clasificación crediticia de los colaboradores.

j. Suplantar la identidad de un tercero, registrar la asistencia de otro colaborador. k. Cualquier incumplimiento de las normas de Código de Ética y Conducta de Negocios relacionadas

a la Protección de Información Confidencial y Privilegiada, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Prevención de Sobornos a Funcionarios Públicos y/o al Código de Conducta para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

l. Ejercer acciones que constituyan una contravención a las normas vigentes relacionadas con el tráfico de influencias, colusión, minería ilegal o crimen organizado, entre otros.

m. Otorgar, prestar, pagar, prometer, ofrecer o autorizar desembolsos, directa o indirectamente a través de terceros, de cualquier objeto con valor pecuniario, lo que incluye: dádivas, favores o ventajas a cualquier funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas, o cualquier persona designada por éstos, con el fin de persuadir a que el funcionario omita o realice actos para obtener ventajas indebidas.

n. Acciones que puedan dar lugar a la imputación administrativa bajo el alcance descrito en el Decreto Legislativo N° 1352, cometidos por Directores, Representantes Legales o Apoderados y Colaboradores.

o. Actos a través de los cuales un colaborador invoca influencias reales o simuladas, así como recibe, hace dar o prometer para sí mismo o un tercero, donativos, promesas o cualquier otra ventaja o beneficio a cambio de interceder ante un funcionario público.

p. Proveer, aportar o recolectar fondos cuyo fin sea cometer delitos de terrorismo o actos de colaboración con el terrorismo, así como, delitos de asociación a organizaciones terroristas, instigación al terrorismo u otros delitos vinculados a organizaciones terroristas o sus integrantes.

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CAPITULO X

RECLAMOS INDIVIDUALES

ARTÍCULO 47.- Todo colaborador tiene derecho de hacer llegar a los representantes de la Empresa sus reclamos personales, por cualquier situación o acto derivado de sus relaciones laborales, que considere lesivos a sus derechos. ARTÍCULO 48.- Todo reclamo laboral deberá ser planteado por el colaborador a título personal y siguiendo las instancias que a continuación se indican:

a. Jefe inmediato b. Gerencia General.

ARTÍCULO 49.- La interposición de la queja o reclamo debe efectuarse siguiendo el procedimiento establecido en el presente capítulo. En todo momento el colaborador debe actuar con honestidad, objetividad, claridad y manteniendo el mutua respeto y armonía que rigen las relaciones de trabajo. ARTÍCULO 50.- Los reclamos se presentarán ante el Jefe inmediato, el mismo que deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. De no estar conforme con la resolución el colaborador podrá apelar a la siguiente instancia, de acuerdo a lo indicado en el Art. 52. Todas las instancias señaladas tendrán un plazo de tres días hábiles para resolver, si fuera el caso. ARTÍCULO 51.- Cada queja o reclamo será evaluado en forma seria, justa, imparcial y oportuna. La decisión que la resuelva debe estar debidamente fundamentada y se hará de conocimiento del colaborador bajo cargo escrito. ARTÍCULO 52.- Todo jefe y funcionario tiene la responsabilidad y obligación de atender las quejas y reclamos que les formulen los colaboradores en forma individual, con actitud positiva, buscando compartir y comprender las situaciones que se les planteen, explicándoles las normas y procedimientos aplicables al caso, adoptando finalmente, dentro del límite de sus atribuciones y previa investigación de los hechos, una decisión que aporte una solución razonable, justa, equitativa y oportuna, resguardando tanto los intereses del colaborador como los de la Empresa. Finalmente se debe tener presente que la solución que se adopte al reclamo de un colaborador, constituirá un antecedente para futuros reclamos de igual índole, de otros colaboradores, teniendo en cuenta que las decisiones de la Empresa deben alcanzar a todos los colaboradores por igual en situaciones similares.

CAPITULO XI

SEGURIDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO ARTÍCULO 53.- Todos los colaboradores de la Empresa, cualquiera que fuese su cargo están obligados a cumplir las normas de seguridad establecidas por la Empresa, en resguardo de su propia integridad física, la de sus compañeros, así como la de la propia Empresa. ARTÍCULO 54.- Los colaboradores que por motivos de su cargo deban desempeñar sus funciones dentro de las instalaciones de otra empresa a la cual se le brinda nuestros servicios, tienen la obligación de conocer y cumplir las medidas de seguridad dispuestas por dicha empresa en sus instalaciones, al margen de las de su propio trabajo. ARTÍCULO 55.- Todo colaborador debe informar a su jefe inmediato sobre cualquier condición o lugar inseguro o peligroso, que pueda significar un riesgo de seguridad. Estos riesgos pueden estar relacionados a infraestructura física (construcción), instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, maquinarias, equipo diverso, bienes muebles o inmuebles en general, etc. Esta información de ser canalizada hacia el Área Administrativa el que se encargará de adoptar las medidas para eliminar el riesgo de seguridad latente. ARTÍCULO 56.- De producirse un accidente de trabajo, el colaborador o los colaboradores que se encuentren en las inmediaciones deberán prestar la ayuda necesaria haciendo uso del botiquín de primeros auxilios o de ser el caso en coordinación con el área de Administración y RRHH, evacuar al herido al centro de salud más cercano.

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ARTÍCULO 57.- A fin de facilitar la atención rápida de un accidente de trabajo o de una emergencia de salud en general, los colaboradores de la Empresa deberán portar permanentemente su documento nacional de identidad (DNI).

CAPITULO XII

SEGURIDAD DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 58.- El presente capítulo tiene como objetivo el dar a conocer a todos los colaboradores sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de la Política de Seguridad de Información vigente, definida por la empresa y a la cual todos los colaboradores tienen acceso y obligatoriedad de lectura. Así mismo, se resaltan algunas responsabilidades de cada colaborador frente al tema seguridad de información de la empresa. ARTÍCULO 59.- Control de Usuario / Contraseña: A) Responsabilidades de usuarios

Cada colaborador tendrá asignado un usuario personalizado. El colaborador tiene la obligación de custodiar apropiadamente las credenciales entregadas y de acuerdo a lo indicado en la política de Seguridad de Información.

- El colaborador se hace responsable de sus credenciales y por resultados del uso malicioso de estas por terceros.

- El colaborador debe cambiar su contraseña periódicamente según lo especificado en la Política de Contraseñas de la organización.

- Estas medidas serán aplicadas para todos los tipos de contraseñas, incluyendo Sistemas Operativos, aplicaciones, correo electrónico y/ó cualquier otro sistema utilizado en la organización.

B) Incorporación, bloqueo y modificación

- La gerencia de cada área será responsable de informar a Seguridad de Información sobre el ingreso de colaboradores de MAF, solicitando la creación de usuarios.

- El área de Administración y RRHH será responsable de informar a Seguridad de Información sobre la salida de colaboradores de MAF, solicitándole el bloqueo de usuarios.

- La gerencia de cada área será responsable de informar a Seguridad de Información sobre la entrada y salida de terceros e intermediaros, solicitándole incorporación o bloqueo de usuarios.

- La Gerencia de cada área será responsable de solicitar a Seguridad de Información la modificación de perfil de usuarios, indicando justificación y si es un cambio temporal o permanente.

ARTÍCULO 60.- Compromiso de Confidencialidad

- Este reglamento y las normas de Conducta y ética aprobadas por la Alta Dirección de la Empresa hacen referencia directa a las responsabilidades de empleados acerca de mantener la confidencialidad de la información, mediante todos sus medios (física, digital, verbal u otra) incluso luego de haberse desvinculado laboralmente de la organización.

- El colaborador se hace responsable de custodiar apropiadamente sus documentos impresos y por resultados del uso malicioso por terceros de la información contenida en ellos y, por ende, está obligado a mantener una “política de escritorio limpio” y a retirar inmediatamente sus documentos impresos en impresoras, guardarlos fuera de alcance de terceros y eliminarlos apropiadamente cuando haya finalizado su uso.

- El colaborador debe bloquear su pantalla al momento de retirarse temporalmente de su escritorio, para esto puede presionar Ctrl+Alt+Supr y hacer clic en el botón que dice “Bloquear equipo”.

ARTÍCULO 61.- Uso de Recursos de Tecnología de Información (1) Uso de Hardware

- El colaborador deberá velar por el correcto uso y cuidado de todos los recursos de tecnología de información tales como computador, monitor, teclado, mouse, impresora, copiadora, teléfono, fax, modem, notebook, memoria USB, celular y otros, que sean de propiedad de la empresa y le haya sido asignado. Esto se refiere a mantener el cuidado de los recursos, evitando golpes, rayas, deterioro más allá del uso razonable, derrames de líquidos, robos y otros.

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- En el caso de tener problemas con algún equipo, el colaborador debe llamar inmediatamente al personal de soporte de sistemas y está prohibido intentar repararlo por su cuenta o por terceros sin autorización previa y escrita por el personal de soporte de sistemas, para mantenerlo bajo garantía.

- Es obligación de los colaboradores dejar sus equipos apagados al momento de retirarse de la oficina. - Está prohibido guardar información en unidades periféricas. Los colaboradores que necesitan este servicio

deben obtener la autorización de Seguridad de Información, aclarando sus motivos laborales de uso.

(2) Uso de Software Servicio Forma de Uso

Internet Se requiere correcto uso.

El servicio de internet debe ser utilizada para fines laborales. Cualquier uso personal debe realizarse de manera moderada, sin afectar la productividad ni generar costos adicionales a la organización.

Los colaboradores deben cumplir lo indicado en la política de Seguridad de Información en lo que respecta a “Seguridad en Internet”

E-mail Se requiere correcto uso. - Los colaboradores solo deben usarlo para fines laborales - Los colaboradores deben cumplir con lo indicado en la política de Seguridad de

Información en lo que respecta a “Seguridad en el correo electrónico”.

Free Mail - Está terminantemente prohibido el uso de correos electrónicos libres y/o externos (Free Mail, referidos a correos tipo Hotmail, gmail, yahoo entre otros) Esta medida se toma debido a que existe un alto riesgo en el mal uso, es decir, fuga de información de la compañía y descarga de virus y spyware.

- Los colaboradores que necesitan este servicio deben obtener la autorización de Seguridad de Información, aclarando sus motivos laborales de uso.

Redes Sociales Prohibido sin autorización previa y escrita por Seguridad de Información. - Facebook, Linkedin, Twitter, etc. - Los colaboradores que necesitan este servicio deben obtener la

autorización de Seguridad de Información, aclarando sus motivos laborales de uso.

Chat Totalmente prohibido sin excepción. - Chat o Mensajería instantánea referida a MSN Messenger, Yahoo Messenger,

ICQ y etc. - Los colaboradores no pueden usarlo en ningún caso.

P2P Totalmente prohibido sin excepción. - P2P se refiere al programa que comparta los archivos entre usuarios vía

Internet tales como Bit Torrent, Napster, Kazaa, Ares, Winny, Limeware, etc. - Los colaboradores no pueden usarlo en ningún caso.

Otros Instalación de software está prohibida sin autorización previa y escrita por el Área

ARTÍCULO 62.- Responsabilidad e Integridad de Información

- El colaborador debe almacenar su información en carpetas destinadas dentro del servidor de archivos de la empresa para su respaldo. La organización solo respalda la información que se encuentra en el servidor de archivos (no respalda aquellos en los computadores de los colaboradores)

- El colaborador que ingrese información, tanto de clientes, proveedores u otros deberá asegurar la integridad de la información imputada, debido a que eventualmente esta información puede ser utilizada por otra área de la empresa y sería perjudicial el tratamiento de información inexacta.

- El colaborador no debe guardar sus documentos personales en el servidor de archivos compartidos (esto incluye fotos, música o similares).

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ARTÍCULO 63.- Conocimiento sobre las Responsabilidades y Funciones de Seguridad de Información

- El área de Seguridad de Información debe de salvaguardar el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la empresa, coordinar y monitorear la implementación de los controles de seguridad de información, desarrollar actividades de concientización y entrenamiento en seguridad de información, evaluar los incidentes de seguridad de información y recomendar acciones apropiadas.

CAPITULO XIII

VIH Y SIDA

ARTICULO 64.- La Empresa realizará una vez al año una Charla sobre VIH y SIDA a los colaboradores, siendo la asistencia de carácter obligatorio para todos los niveles jerárquicos. ARTÍCULO 65.- Si el colaborador considera que es discriminado en la Compañía por razones de VIH Y SIDA, podrá recurrir a la Gerencia del Área de Administración y Recursos Humanos, el mismo que investigará el caso y de ser pertinente aplicará las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 66.- La Empresa apoyará al colaborador que haya desarrollado SIDA, en el trámite administrativo ante la ONP o AFP, para la obtención de su pensión de invalidez, cuando corresponda.

CAPITULO XIV

FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA LABORAL

ARTÍCULO 67.- La Empresa requiere por parte de sus colaboradores disciplina, esfuerzo y dedicación al trabajo. La Empresa fomenta el mantenimiento de las buenas relaciones, armonía entre sus colaboradores y la Empresa a través del correcto ejercicio de los derechos y deberes que el presente reglamento y las leyes señalen, así como la observancia y exigencia de mutuo respeto y buena fe. A fin de mantener la armonía laboral, la Empresa tendrá en cuenta las sugerencias que los colaboradores puedan efectuar sobre la organización y el desarrollo de las actividades de la Empresa. Estas sugerencias serán evaluadas y en cuanto se consideren convenientes serán asumidas por la Empresa. ARTÍCULO 68.- La Empresa tiene por norma dar oportunidades a los colaboradores para que corrijan sus faltas, salvo que éstas por su gravedad violen el reglamento y las leyes siendo pasibles de las medidas disciplinarias correspondientes. ARTÍCULO 69.- El colaborador y el empleador, como integrantes de la Empresa están obligados a mantener la tranquilidad, paz y armonía en todos los ámbitos de las relaciones de trabajo, conservando el respeto mutuo, con el fin de alcanzar el bienestar propio, progreso en la empresa. ARTÍCULO 70.- La comunicación entre la Empresa y los colaboradores tendrá lugar a través de las instrucciones de trabajo, verbal o escritas, así como por todos los demás medios que la empresa señale, siendo de obligación del colaborador informar a la empresa por escrito o verbalmente, lo concerniente a las labores en el centro de trabajo y el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento de aquella. ARTÍCULO 71.- La eficiencia, el esmero, la prontitud y la cortesía son normas que se observarán de manera estricta por los colaboradores en atención a los clientes, y en general en el cumplimiento de sus deberes habituales de trabajo.

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Las felicitaciones, estímulos, incentivos o premios que se otorguen en cumplimiento de los artículos anteriores, serán registrados y, agregados al legajo personal del colaborador, con fines de evaluación.

CAPITULO XV

PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

ARTÍCULO 72.- La Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, Ley No. 28705 y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2010-SA, establece el derecho de todas las personas a un ambiente libre de humo de tabaco al 100%, incluyendo a los lugares de trabajo como lugares en los que deben mantenerse espacios físicos libres de la contaminación del humo del tabaco. De esta forma lugar de trabajo es definido como: “(…) todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los colaboradores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.” ARTÍCULO 73.- Los colaboradores de La Empresa, tienen derecho a ejercer las acciones de denuncia frente a la empresa (área de Recursos Humanos) contra aquellas personas que contravengan la prohibición de fumar fuera de los ambientes restringidos que la empresa dispuso para tales efectos. ARTÍCULO 74.- Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, la empresa colocará de forma razonable en los lugares visibles de sus instalaciones anuncios que contengan necesariamente la siguiente leyenda “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”, “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”. Específicamente, la empresa podrá colocar, de forma razonable, anuncios, en los siguientes lugares de trabajo: pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. El listado de lugares antes esbozado es enunciativo más no limitativo.

CAPITULO XVI

COMPORTAMIENTO Y CLASIFICACION CREDITICIA DE LOS COLABORADORES

ARTÍCULO 75.- Todo colaborador de la Empresa debe mantener una clasificación crediticia en la categoría “Normal” que define la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y las Centrales de Riesgo del Perú.

El área de Administración y Recursos Humanos supervisa y verifica permanentemente esta clasificación, y en el caso que un trabajador no mantenga la clasificación crediticia Normal, se comunicará al trabajador tal hecho, a fin que en el plazo no mayor de 2 días útiles presente sus descargos sobre la calificación crediticia y deuda, sustentando el pago correspondiente. Con los descargos o sin ellos, el área de Administración y Recursos Humanos, conjuntamente con el Oficial de Cumplimiento de PLAFT, evaluará el caso, así como la conducta del trabajador, y aplicará, cuando corresponda, la sanción respectiva como se menciona a continuación:

a) Colaborador que presenta por primera vez clasificación distinta de “Normal” recibirá una Amonestación escrita, con copia a su file, y acreditar que está regularizando su situación, lo que debe informar hasta obtener la clasificación de Normal en el plazo acordado y aprobado por el área de Administración y Recursos Humanos. En el caso que el colaborador no cumpla con regularizar su calificación crediticia a Normal en el plazo acordado, se aplicara una suspensión disciplinaria sin goce de haber de 5 días En el caso que el colaborador no cumpla nuevamente con regularizar su calificación crediticia a Normal en

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el plazo acordado, se considerara su conducta como falta grave, y se procederá al despido conforme a ley

b) Colaborador que presenta por segunda vez clasificación distinta de “Normal”, en situación distinta al literal anterior, recibirá una suspensión disciplinaria sin goce de haber de 5 días, y acreditar que está regularizando su situación, lo que debe informar hasta obtener la clasificación de Normal en el plazo acordado y aprobado por comité pertinente. En el caso que el colaborador no cumpla con regularizar su calificación crediticia a Normal en el plazo acordado, se considerará su conducta como falta grave, y se procederá al despido conforme a ley

c) Colaborador que presenta por tercera vez clasificación distinta de “Normal”, en situación distinta a los literales anteriores, se considerará su conducta como falta grave, y se procederá al despido conforme a ley.

d) En los casos que el colaborador presente: Rectificación en la Central de riesgos. La Empresa le enviará una Carta indicando la Anulación de la llamada de Atención, la misma que será borrada de las Bases de datos de amonestaciones.

e) La reincidencia puede ser considerada en cualquier momento de su relación laboral con la Empresa, entendiendo expresamente que no hay aperturas de nuevos periodos para el conteo de las veces que estuvo calificado fuera de “Normal” en las centrales de riesgo crediticio.

CAPITULO XVII

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ARTICULO 76.- La Empresa dispondrá capacitación a los colaboradores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la Empresa a fin de promover un ambiente laboral saludable y un cambio de conductas contrarias al mismo. ARTÍCULO 77.- La Empresa tiene la obligación de contar con un sistema de recepción de denuncias y escucha activa a los colaboradores que consideren ser víctimas de hostigamiento sexual, garantizando en todo momento reparar perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador. ARTÍCULO 78.- La Empresa tiene la obligación de informar a la Autoridad del Trabajo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas, para verificar el cumplimiento de la Ley 27942 “Ley de Prevención y sanción al Hostigamiento sexual”

CAPITULO XVIII

ACCIONES CONTRA LA TUBERCULOSIS

ARTÍCULO 79.- La Empresa rechaza actos discriminatorios en contra de personas afectadas por tuberculosis en el ambiente laboral. ARTÍCULO 80. –La Empresa se compromete a respetar y promover los derechos de los trabajadores afectados por tuberculosis. Asimismo, se brindará el apoyo que corresponda conforme a Ley durante el respectivo tratamiento. ARTÍCULO 81. - La Empresa identificará factores medioambientales que incrementen el riesgo de la transmisión de la tuberculosis en el lugar de trabajo para procurar su erradicación. ARTÍCULO 82. – La Empresa investigará y sancionará los actos discriminatorios contra una persona afectada por tuberculosis. En caso cualquier trabajador tenga conocimiento o se vea afectado por conductas discriminatorias deberá acudir y reportar el hecho ante la Jefatura de Recursos Humanos, la cual es la instancia encargada de la prevención, investigación y de ser el caso sanción de las conductas discriminatorias. ARTÍCULO 83. - Si La Empresa detectara que un trabajador es una persona afectada por tuberculosis, se compromete a guardar la debida reserva y derivar el caso al establecimiento de salud más cercano a su domicilio. Conforme a ley

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se brindarán las facilidades para la adecuada recuperación del trabajador.

CAPITULO XIX

LACTARIO

ARTÍCULO 84.- El Lactario de La Empresa tiene como objetivo fomentar la lactancia materna de las madres colaboradoras y dar cumplimiento a la legislación vigente. Asimismo, también es objetivo el promover el ejercicio de la lactancia materna de forma exclusiva y óptima, garantizando la adecuada nutrición infantil y la salud de los hijos de las madres colaboradoras. ARTÍCULO 85. - Las presentes disposiciones son de aplicación obligatoria a todas las colaboradoras que se encuentren en periodo de lactancia materna y/o en edad fértil siendo ésta considerada desde los 15 a 49 años. ARTÍCULO 86. - El uso de lactario comprenderá desde el nacimiento del niño(a) y los primeros veinticuatro (24) meses de edad, indistintamente del goce de la hora de lactancia prevista en la Ley N° 27240 la misma que corresponde hasta que el niño(a) cumpla un año. ARTÍCULO 87. - El lactario de La Empresa es un ambiente especialmente acondicionado dentro del centro de trabajo, que sirve para la extracción y conservación de la leche materna de las madres colaboradoras, durante el horario de trabajo. ARTÍCULO 88. - En manifiesto cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMDES, el ambiente implementado por La Empresa para brindar el servicio de lactario, tiene las siguientes características:

a) Área: El espacio físico para el funcionamiento de lactario tiene un área total de 10 m2 como mínimo.

b) Privacidad: El lactario es de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna de las

madres colaboradoras; es decir, el espacio que ocupa no puede ser utilizado para otros fines diferentes al

señalado.

c) Comodidad: El lactario cuenta con los elementos mínimos necesarios a fin de brindar comodidad los cuales

han sido instalados a fin de brindar la mayor comodidad a las madres colaboradoras durante el proceso de

extracción y conservación, dentro de su jornada laboral.

d) Refrigeradora: El lactario contará con un friobar en condiciones óptimas de funcionamiento, el cual ha sido

incorporado para el uso exclusivo de la conservación de la leche materna, extraída por las madres

colaboradoras durante su jornada laboral.

e) Accesibilidad: El lactario se encuentra ubicado en una zona de libre y fácil acceso, lugar seguro para las

usuarias.

f) Lavabo: El lactario cuenta con un lavatorio, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción

de la leche materna durante la jornada laboral.

g) El tiempo de uso del lactario, así como su frecuencia, es independiente del permiso de goce de la hora de

lactancia otorgado a la madre colaboradora y establecido por la Ley N° 27240.

ARTÍCULO 89. - Son deberes de la madre usuaria del lactario los siguientes:

a) Informar a la Jefatura de Recursos Humanos que se encuentra en periodo de lactancia y que desea hacer

uso del lactario.

b) Suscribir el “Registro de Madres Lactantes y Usuarias del Lactario”. Para los casos de personal de terceros

suscribir el “Registro de Asistencia del Lactario de Terceros”.

c) Registrar el uso y frecuencia que destina a la extracción de la leche materna en el lactario, suscribiendo el

“Registro de Asistencia del Lactario”.

d) Conservar la limpieza de la infraestructura e implementos del servicio del lactario.

e) Respetar los equipos o materiales personales para la extracción y conservación de la leche materna de las

otras usuarias.

f) Portar sus propios utensilios específicos para la conservación y extracción de la leche materna, los cuales

deberán estar etiquetados o señalados con el nombre de la madre colaboradora.

g) Solo podrán hacer uso del lactario las madres colaboradoras que se encuentren en el “Registro de Madres

Lactantes y Usuarias del Lactario”. Para el caso de personal femenino sin vínculo laboral (Servicio de

Page 22: MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO

CODIGO: S05.REG-RRHH-001-2020

VIGENCIA: 26/11/2020

MAF VERSIÓN: 2.2

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terceros, otros) estos registros deberán ser actualizados y enviados por el representante de su empleador

o quien haga a sus veces y éste remitirlo a la Jefatura de RRHH de La Empresa.

h) El tiempo de uso y frecuencia del lactario por parte de la madre colaboradora se registrará, en cada

oportunidad, en el “Registro de Asistencia del Lactario”, para los casos de las colaboradoras o personal

externo a La Empresa se registrará en el “Registro de Asistencia del Lactario de Terceros” documentos que

siempre deberán encontrarse dentro de las instalaciones del lactario.

i) Promover el uso del lactario entre todas las madres lactantes colaboradoras que presten servicios en La

Empresa, mediante actividades de difusión y promoción de los beneficios de la lactancia materna.

j) El Área de Mantenimiento realizará el mantenimiento diario e higiene suficiente del lactario.

k) Garantizar el funcionamiento permanente del servicio de lactario durante la jornada de trabajo.

l) Llevar el Registro de usuarias del lactario.

CAPITULO XX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 90.- Como complemento del Reglamento Interno, se cuenta con el Código de Conducta y Ética. Todo colaborador cualquiera que fuera su cargo o jerarquía está obligado a leerlas y aplicarlas en todo momento, ya que estas constituyen normas ineludibles de política empresarial dentro de la organización Mitsui a nivel mundial. ARTÍCULO 91.- La Gerencia General, podrá dictar las normas y disposiciones complementarias que juzgue conveniente, para la correcta aplicación del texto y el espíritu del presente Reglamento. ARTÍCULO 92.- A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento por parte de la Alta Dirección de la Empresa, quedan sin efecto las normas, pautas y directivas que se le opongan.

GLOSARIO

Legislación Laboral Peruana Norma suprema que regula los derechos y obligaciones de los actores en una

relación laboral privada- Autoridad de Trabajo Organismo público que vela por el cumplimiento de la Legislación laboral. Grado de Afinidad Relacionamiento muy cercano entre dos personas, relaciones políticas,

relaciones románticas, similares. Código de Conducta y Ética Documento interno que regula la actuación de conducta y ética en los

negocios y convivencia laboral. Central de Riesgos Organismo público o privado que clasifica el riesgo crediticio de las personas

naturales o jurídicas. Hostigamiento Sexual Consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista

no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras.

17 MAR. 2021

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