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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Tri/Junal de Tasaciones de la Nación PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION PROCEDIMIENTO DE SELECCION· CONTRATACION DIRECTA I 1 I EJERCICIO: 2016 CLASE: SIN CLASE MODALIDAD: SIN MODALIDAD EXPEDIENTE NO:S01: 0278736/2015 RUBRO COMERCIAL: 13 OBJETO DE LA CONTRATACiÓN: Por la adquisición de un PROYECTOR LED con destino al Tribunal de Tasaciones de la Nación dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. PLIEGO SIN COSTO RETIRO DE PLIEGOS· Lugar/Dirección Plazo y Horario Dirección de Administración del Tribunal Hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de apertura. de Tasaciones de la Nación - Julio A. Roca N° 651 - Piso 5° Sector 15 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CONSULTAS· Lugar/Di rección Plazo y Horario Consultas Técnicas: Dirección de Hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de apertura. Informática - Lic. Claudio MICHALlNA - Tel. 4349-3044/46. Consultas Administrativas: Dirección de Administración: Sra. Susana Brescia - Tel. 4349-4362/ 3081 PRESENTACION DE OFERTAS· Lugar/Dirección Plazo y Horario Dirección de Administración - Julio A. Hasta UNA (1) HORA antes de la fecha de apertura. Roca N° 651 - Piso 5° Sector 15 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - ACTO DE APERTURA· LugarIDirección Día v Hora Dirección de Administración -Tribunal de El día 20 de mayo de 2016 a las 15:30 horas. Tasaciones de la Nación -Julio A. Roca N° 651, Piso 5° Sector 15 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentarse a cotizar o consultado en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.aringresando al acceso directo "contrataciones vigentes". ARTICULO 1°._ PRESENTACION DE LA OFERTA - OBLIGACIONES DEL OFERENTE. 1.- La propuesta de cada oferente por DUPLICADO debidamente completa y firmada, podrá presentarse hasta el día y hora indicadas en un sobre o paquete cerrado con identificación de la presente contratación y la fecha y hora establecidos para la apertura y la identificación del oferente. debiendo completar la totalidad de los datos solicitados en el formulario correspondiente que se adjunta al presente como Anexo 11. 1

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Ministerio del Interior, Obras Públicas y ViviendaTri/Junal de Tasaciones de la Nación

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARESMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

PROCEDIMIENTO DE SELECCION·CONTRATACION DIRECTA I N° 1 I EJERCICIO: 2016CLASE: SIN CLASEMODALIDAD: SIN MODALIDAD

EXPEDIENTE NO:S01: 0278736/2015RUBRO COMERCIAL: 13

OBJETO DE LA CONTRATACiÓN: Por la adquisición de un PROYECTOR LED con destino al Tribunal deTasaciones de la Nación dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.PLIEGO SIN COSTO

RETIRO DE PLIEGOS·Lugar/Dirección Plazo y HorarioDirección de Administración del Tribunal Hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de apertura.de Tasaciones de la Nación - Julio A.Roca N° 651 - Piso 5° Sector 15 - CiudadAutónoma de Buenos Aires.

CONSULTAS·Lugar/Di rección Plazo y HorarioConsultas Técnicas: Dirección de Hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de apertura.Informática - Lic. Claudio MICHALlNA -Tel. 4349-3044/46. ConsultasAdministrativas: Dirección deAdministración: Sra. Susana Brescia - Tel.4349-4362/ 3081

PRESENTACION DE OFERTAS·Lugar/Dirección Plazo y HorarioDirección de Administración - Julio A. Hasta UNA (1) HORA antes de la fecha de apertura.Roca N° 651 - Piso 5° Sector 15 - CiudadAutónoma de Buenos Aires -

ACTO DE APERTURA·LugarIDirección Día v HoraDirección de Administración -Tribunal de El día 20 de mayo de 2016 a las 15:30 horas.Tasaciones de la Nación -Julio A. Roca N°651, Piso 5° Sector 15 -Ciudad Autónomade Buenos Aires.

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el fin de presentarse acotizar o consultado en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.aringresandoal acceso directo "contrataciones vigentes".

ARTICULO 1°._ PRESENTACION DE LA OFERTA - OBLIGACIONES DEL OFERENTE.1.- La propuesta de cada oferente por DUPLICADO debidamente completa y firmada, podrá presentarse hasta el día yhora indicadas en un sobre o paquete cerrado con identificación de la presente contratación y la fecha y horaestablecidos para la apertura y la identificación del oferente. debiendo completar la totalidad de los datos solicitados enel formulario correspondiente que se adjunta al presente como Anexo 11.

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2.- La oferta económica se expresará a través de precios unitarios y ciertos en números, correctamente volcados en elFormulario Oficial de la Propuesta que como Anexo I forma parte del presente pliego, ponderadas según los factores decálculo que para dicho anexo se establecen.El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que noeste taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos einamovibles por aplicación del Artículo 10 de la Ley N° 23,928, conforme las modificaciones establecidas en el Artículo4° de la Ley N° 25,561, resultando inadmisible cualquier sistema de variación de costos y/o repotenciación de precios.Moneda de Cotización: La cotización deberá ser en PESOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de laestablecida. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de suvalor. (Conforme Artículo 73 del Anexo Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012).3.- La DIRECCION DE ADMINISTRACION del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, podrá requerir lapresentación de la documentación que estime necesario en mérito a los datos del Anexo 11, debiendo el oferentepresentarla en el plazo que se le indique, quedando a exclusivo criterio del organismo mencionado la desestimación dela oferta cuando dichas omisiones afectaren partes esenciales de la propuesta.Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de realizar a solicitud del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIONy durante el período de evaluación de las ofertas, pruebas, visitas a instalaciones y equipos, como así tambiénresponder a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertosantecedentes, etc., sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo. A través de dichos datosevaluará la capacidad para proveer los elementos objeto de la presente contratación.4.- Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y sedeberán explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas.Estas características deberán constar en la propuesta. El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a lasfirmas oferentes o adjudicatarias, la documentación que respalde las citadas características.5.- No será necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones firmado y sellado si se diere adecuadocumplimiento a la declaración jurada contenida en el Punto 6 del Anexo 11; subsistiendo únicamente la obligación depresentación de dicho Anexo y la totalidad de la documentación y los restantes anexos en los que se expresaacabadamente el conjunto de obligaciones contraídas por el oferente.6.- Deberá presentarse copia de los balances correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios cerrados inmediatosanteriores a la fecha de presentación de ofertas, certificados por Contador Público y legalizados por el ConsejoProfesional respectivo. Cuando la fecha del cierre del último balance distara más de CUATRO (4) meses de la fecha deapertura de la presente contratación, se deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial bajo iguales requisitosformales y con una antigüedad de hasta TREINTA (30) días respecto de la fecha de presentación de las ofertas para suactualización en el SIPRO (Sistema de Proveedores del Estado Nacional).7.- Los oferentes ya inscriptos en el sistema deberán presentar una declaración jurada en la que conste que se hallanincorporados al Sistema de Información de Proveedores (SI PRO). En su caso, deberán proporcionar a este organismola actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación.En caso de carecer de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores, dirigirse a la páginawww.argentinacompra.gov.ar - Proveedores- Preinscripción de Proveedores y completar los formularios existentesdentro de la persona física o jurídica que corresponda; una vez completos, realizar una impresión de los mismos enpapel y a posteriori colocar firma y aclaración del representante, gerente o dueño de la empresa al pie de cada uno.Luego ir hasta el punto (8) e imprimir la constancia de Preinscripción (Artículo 233 del Anexo del Decreto N° 893 defecha 7 de junio de 2012).Si bien no es requisito indispensable estar inscripto como proveedor del Estado al momento de la presentación deofertas, los organismos contratantes no podrán adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción en elSistema de Información de Proveedores (SIPRO) (conforme lo establecido en los Artículos 229 y 232 del Anexo delDecreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012).Por cualquier consulta dirigirse a la señora Susana BRESCIA o señora Cristina PONCE al teléfono 4349-4362/3081 ovía mail: [email protected] ALTERNATIVA: Los oferentes podrán en alternativa presentar propuestas que representen un mejor precio o unamayor calidad de la adquisición que se desea realizar, las que serán tenidas en cuenta en el momento de seleccionar lapropuesta más conveniente. A este efecto, se considerarán válidas las propuestas que dando cobertura a los requisitosbásicos del pliego, oferten además otras soluciones técnicas y/o económicas (por ejemplo, marcas alternativas deequivalentes o superiores capacidades o prestaciones que la sugerida; bonificaciones o descuentos por adelantos enlos términos del Artículo 71 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012), las que no se consideraránmodificaciones ni oferta variante respecto de dicho pliego, como tampoco en contradicción con el principio de igualdad.

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ARTICULO 2°._ CONSULTASLas consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse únicamente por escrito a la Direcciónde Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION - Julio A. Roca N° 651, Piso 5° Sector 15(C.A.B.A.).No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura (como máximo).Si la DIRECCION DE ADMINISTRACION considera que la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensióne interpretación del Pliego en cuestión, se elaborará una circular aclaratoria y comunicara en forma fehaciente, con DOS(2) días hábiles como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado elpliego y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular.La DIRECCION DE ADMINISTRACION podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendocomunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones,podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por el Organismo contratante, fijándose comolímite para su procedencia que no se altere el objeto de la contratación.Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir informes o realizarverificaciones técnicas que demanden un plazo superior a DOS (2) días hábiles contados desde que se presentare lasolicitud, la DIRECCION DE ADMINISTRACION podrá posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha dela apertura de ofertas será comunicado a todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, y serápublicado en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria por UN (1) día y notificado en formafehaciente a todas las firmas que hayan retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuvieracosto.

ARTICULO 3°._ MANTENIMIENTO DE OFERTASESENTA (60) OlAS CORRIDOS - Este plazo se prorrogará automáticamente por iguales períodos, salvo comunicaciónen contrario por parte del oferente. Dicha comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de diez (10) díascorridos al vencimiento del período respectivo.DESISTIMIENTO DE OFERTAS: El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecidorespecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de oferta. En caso de desistimiento parcial, esa garantía seperderá en forma proporcional.

ARTICULO 4°._ GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE ADJUDICACIONLos oferentes deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta conforme se establece en el Artículo 100 delAnexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012. En el caso de que el monto de esta garantía no alcance loscinco módulos (5), esto es, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) su presentación no será obligatoria, conformelo estipulado en los Artículos 35 y 103, inciso e) del Anexo del citado ordenamiento jurídico.1) En aquellos casos en que las garantías tanto de oferta como de adjudicación se instrumenten mediante un PAGAREdeberán seguirse las siguientes pautas:

a) Deberán aclararse las firmas con nombre y apellido en sello o letra imprenta mayúscula legible y número dedocumento nacional de identidad (DNI) como mínimo; completándose además los datos de domicilio, teléfonoy empresa que figuran en los formularios usuales.

b) En caso de diferencia entre la cifra expresada en números y en letras se estará a esta última como válida,razón por la cual se requiere de su expresión en letra imprenta con claridad.

e) En ningún caso se admitirán leyendas escritas con lápiz.d) En todos los casos se deberá extender el documento a la orden del "TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACION" en forma completa.e) Deberán indicarse en forma expresa el número de expediente y contratación que garantiza; si se trata de

garantías de adjudicación consignar también el número de orden de compra respectivo.f) 1) Los pagarés que se presenten como garantía de oferta deberán tener como fecha de emisión el dia de la

apertura o anterior.2) Aquellos que se extiendan como garantía de adjudicación deberán estar fechados en el día del retiro de la

Orden de Compra o posterior, no se admitirán fechas de emisión en blanco.En caso de omisión se tomará como fecha de emisión el de la fecha cierta otorgada por el cargo de

recepción de la Mesa de Entradas.11) En aquellos casos en que las garantías de oferta como de adjudicación se instrumenten mediante cheque,deberán seguirse las siguientes pautas:

a) El cheque deberá ser certificadob) Los cheques certificados deberán emitirse a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

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e) Deberá estar endosado al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION (SAF 612), cuenta N° 2554/94 delBANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central -.

Será declarada inadmisible aquella cotización que no cumpla con la Garantía de Oferta en el total del porcentaje quefija la normativa vigente en la especie (CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta, Art. 100, inc. a) delAnexo del Decreto N° 893/12) al momento del presentarse las propuestas, ya sea directamente por no presentarla o,presentada, aquella sea por un monto menor al que corresponda en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %) del montocorrecto. Dicho total se tomará sobre el mayor valor de las ofertas presentadas por cada oferente; sea esta lapropuesta básica o una altemativa, según el caso.De tales supuestos NO resulta factible subsanar posteriormente tales errores, ya que el Art. 84, Inciso d) del Anexodel mencionado Decreto, sólo contempla los errores intranscendentes de forma, mientras que el error en el monto dela garantía no encuadra en esa disposición.En ese orden tampoco se admitirá el cambio de pagarés después de la apertura de más de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) que hayan sido presentados erróneamente como garantía de ofertas superiores a PESOS TRESCIENTOSMIL ($ 300.000,00) por otra forma válida de garantía.

ARTICULO 5°._ PLAZO Y LUGAR DE ENTREGAEl plazo de entrega será de DIEZ (10) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra, en el Tribunal deTasaciones de la Nación sito en Av. Julio A. Roca 651 - 5° Piso - Sector 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Contacto: Lic. Claudio MICHALlNA - Tel. 4349-3044/46 (Dirección de Informática).o Sra. Susana BRESCIA -Tel. 4349-4362/3081 (Dirección de Administración).

ARTICULO 6°._ PENALIDADESLa extensión del plazo de cumplimiento de la prestación y/o entrega del equipo objeto de la presente contratación, sóloserá admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la entidad contratante admitanla satisfacción de la prestación o entrega fuera de término.La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación o entrega, exponiendo losmotivos de la demora. No obstante la aceptación de la misma, corresponderá la aplicación de la multa por mora en laentrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del Artículo 126 del Anexo del Decreto N° 893/12 (Artículo 119 delAnexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012).Cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por elinteresado, regirá lo dispuesto en el Artículo 120 del Anexo del Decreto N° 893/2012.

ARTICULO 7°._ RECEPCION PROVISIONAL y DEFINITIVALa Comisión de Recepciones del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, otorgará la recepción definitiva en unplazo de DIEZ (10) días hábiles de producida la recepción provisional dentro del plazo de entrega/ejecución supraprevisto, incluidas las pruebas y/o análisis respectivos en caso de que los haya. Si dichos análisis y/o pruebasdemandaran la intervención de especialistas cuya actuación requiera de un lapso superior al indicado, el organismorequirente por si o a través de la Comisión de Recepción,deberá indicar el tiempo necesario antes del vencimientoprimigeniamente previsto. Este nuevo lapso no podrá exceder de TREINTA (30) días, salvo que dicho organismojustifique la necesidad de uno más amplio.

ARTICULO SO.-CONDICIONES DE PAGO:TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la conformidad de la factura por parte del Organismo solicitante.Los pagos que realiza el Tesoro se efectúan mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, enmoneda nacional. A tal fin, los beneficiarios de pago, cualquiera sea su carácter, deberán informar solo una cuenta, laque deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentespagadores, siendo hasta la fecha los siguientes:

BANCO DE LA NACION ARGENTINABANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESBANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADOBANCO DE GALlCIA Y BS. AS. SABANCO CIUDAD DE BUENOS AIRESBANCO PATAGONIA SABANCO SAN JUAN SABANCO MACRO SANUEVO BANCO DEL CHACO SA

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CITIBANK NABBVA BANCO FRANCES SABANCO SUPERVIELLE S.A.BANCO HIPOTECARIO S.A.BANCO DEL TUCUMAN SABANCO SANTANDER RIO SABANCO DEL CHUBUT S.A.BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SAHSBC BANK ARGENTINA SABANCO DE VALORES SABANCO ITAU ARGENTINA S.A.BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOBANCO DE CaRDaBA S.A.NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.BANCO DE FORMOSA SABANCO DE CORRIENTES SABANCO DE LA PAMPA SEMBANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO SANUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A.NUEVO BANCO DE SANTA FE SABANCO MUNICIPAL DEL ROSARIOBANCO COMAFIINDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA

A los efectos de ajustarse a esta modalidad de pago, quienes no posean número de beneficiario, deberán concurrir alTribunal de Tasaciones de la Nación, sito en Avda. Julio A. Roca N° 651, Piso 5° Sector 15, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en horario de 11,00 a 18,00 horas. Consultas telefónicas a los Nros.: 4349-4362/3081.

ARTICULO 9°._ AUTORIZACION DE LA PUBLICIDAD YIO CESION O TRANSFERENCIA DE LA ORDEN DECOMPRAConforme surge de la especial naturaleza del renglón que compone el presente llamado, el adjudicatario no podrávender, ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad de la Orden de Compra resultante ni efectuaralgún tipo de publicidad en cualquier medio de difusión sin contar con la autorización previo y por escrito del TRIBUNALDE TASACIONES DE LA NACION. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho con culpa delproveedor (Artículo 125 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012), con pérdida de la garantía decumplimiento del contrato.Estará prohibido colocar letreros comerciales de publicidad, cualquiera fuera su naturaleza.

ARTICULO 10°._ "COMPRE ARGENTINO""La presente contratación está alcanzada por las prescripciones de la Ley 25.551 y su reglamentación, según el Decreto1600/02 de fecha 28/08/2002, por lo cual se establece, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del"Régimen de Compre Trabajo Argentino", que toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración juradamediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal.""La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de lasprescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional."

ARTICULO 11°._ PRELACION DE LA NORMATIVA APLICABLEEl presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución, se regirán por el Decreto N° 1.023, defecha 13 de agosto de 2001; por la Ley N° 25.551 de "Compre Trabajo Argentino" (Anexo 111) y su reglamentación:Decreto N° 1.600 de fecha 28/08/02 y normas complementarias, así como por la Ley N° 25.300 de "Fomento para laMicra, Pequeña y Mediana Empresa" y el Decreto N° 1.075 de fecha 24/08/01.Todos los documentos que integran el contrato, serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso deexistir discrepancias, se seguirá el siguiente orden de prelación:a) Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13/08/01 y sus modificaciones.b) Decreto N° 893 de fecha 07/06/12.c)Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto N° 893 de fecha 07/06/12.d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.f) El acto administrativo de adjudicación.

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g) La orden de compra resultante.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación eindependientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de internet de la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES: www.argentinacompra.gov.ar. link: "contrataciones vigentes". Igualmente elPliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento, podrá ser obtenido con el fin de presentarse acotizar o consultado en el sitio Web y link citados anteriormente.

ARTICULO 12°._ CONSIDERACIONES ESPECIALES

12.1.- Consideraciones y requerimientos generales.

La entrega del item adjudicado se perfeccionará cuando haya sido entregado y esté funcionando a totalsatisfacción del organismo contratante.

Todos los requerimientos técnicos del equipo objeto de esta contratación y enumerados en este Pliego de Basesy Condiciones Particulares, deben ser considerados mínimos, pudiendo el Oferente presentar ofertas cuyascaracterísticas superen o mejoren las aquí solicitadas.

Sólo se aceptará una propuesta principal y hasta una propuesta alternativa, ambas deben cumplir la totalidadde los requisitos técnicos enunciados en este pliego.

Todo el equipo propuesto debe ser nuevo y sin uso.Todo el equipamiento deberá aceptar alimentación eléctrica 220V 50Hz monofásica, sin el uso de

transformadores externos.

En el momento de la entrega, el adjudicatario deberá proveer los manuales de usuario originales correspondientes,preferentemente en castellano o en su defecto en inglés.

12.2.- Consideraciones Especiales

12.2.1

12.2.4

Los elementos ofertados serán nuevos, sin uso, originales de fábrica y su fabricación no deberá encontrarsediscontinuada (nuevos y sin uso significa que el organismo será el primer usuario de los equipos desde que estossalieron de la fabrica).

Se proveerán todos los cables necesarios para las interconexiones del equipo.

El equipo deberá operar con una alimentación 220 VCA 50 Hz, monofásico con toma de 3 patas planas, con fuenteincorporada a la unidad, sin transformador externo 110/220.

Se adjuntarán folletos técnicos del equipo ofrecido y en todos los casos se deberán consignar marca y modelo delmismo. No se admitirá especificar simplemente "según pliego" como identificación del equipamiento ofrecido.

12.2.5 La recepción final del equipo se hará según lo estipulado en las condiciones particulares de la contratación.

12.2.2

12.2.3

12.3.- Pruebas y Comprobaciones

12.3.1 El oferente deberá poner a disposición del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, cuando este lo requiera,un equipo de idénticas características al que se cotiza en la oferta, de manera de poder verificar que responde almodelo ofertado con las características solicitadas y poder realizar sobre el mismo las pruebas de performance.

12.3.2 Estas pruebas y comprobaciones no implicarán reconocimiento de gasto por parte del TRIBUNAL DETASACIONES DE LA NACION y se realizarán de acuerdo a un reglamento que se adjuntará a la notificación a laEmpresa para la presentación del equipo. El material necesario para la misma será facilitado sin cargo por elOferente.

12.3.3 La fecha y lugar de aplicación de las pruebas serán convenidos entre.el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LANACION y el Oferente a efecto de que las mismas se realicen dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aperturade las ofertas. Con tal fin el oferente deberá disponer de los elementos ofrecidos a las 48 hs. contadas a partir desu notificación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NAC/ON.

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Ministerio del Interior, Obras Públicas y VIVienda

Tribunal de Tasaciones de la Nación

12.3.4 No se aceptará probar equipamiento cuyas características, marca y/o modelo no se correspondan exactamentecon la oferta.

12.4.- GARANTIA

El equipo estará amparado por una garantía escrita de buen funcionamiento por el término de DOCE (12) MESES, apartir de la recepción del mismo .. Dicha garantía deberá estar firmada por el fabricante o por el dealer autorizado.

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ANEXO 1- PLANILLA DE COTIZACION - CONTRATACION DIRECTA N° /2014

El que suscribe Documento .

......................................... en nombre y representación de la Empresa .

con domicilio legal en la Calle .

w Localidad Teléfono Fax .

Dirección de correo electrónico: .

N° de CUIT y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en contratopoder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa,cotiza los siguientes precios:

RENGLON W CANTIDAD MARCA Precio Total (1.v.A.incluido)

1 1 $

SON PESOS .

En la presente planilla deberá indicarse la existencia de ofertas alternativas:

ALTERNATIVA: SI. ..... página ..... NO .

LOS PRECIOS COTIZADOS DEBERAN INCLUIR I.v.A .. SE ADMITIRAN UNICAMENTE COTIZACIONESCON DOS (2) DECIMALES

FIRMA

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ANEXO II-DECLARACION JURADA

N° DE PROVEEDOR .

W DE CUIT: W DE INGRESOS BRUTOS .

W DE CUENTA A.N.S.E.S: ACTUALlZA DATOS Sil NO .

DENOMINACION: .

CALLE W .

PISO DEPTO TE .

LOCALIDAD CODIGO POSTAL. .

PROViNCiA .

1. DECLARO BAJO JURAMENTO ESTAR HABILITADO PARA INTERVENIR EN LA LlCITACION SEÑALADAPRECEDENTEMENTE, EN RAZON QUE LA FIRMA CUMPLE LOS REQUISITOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 27 DELDECRETO N° 1.023/01.

2. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS RESPONSABLES DE LA OFERTA NO TIENEN IMPEDIMENTO PARA CONTRATARCON EL ESTADO NACIONAL, POR CUANTO NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN NINGUNA DE LAS SITUACIONESENUNCIADAS EN EL ARTICULO 28 DEL DECRETO W 1.023/01, NI SOSTIENEN A LA FECHA JUICIO ALGUNO CONTRA ELESTADO NACIONAL, O SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

3. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL PRESENTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y MECOMPROMETO A PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE PERMITA SU VERIFICACION, EN CASO DE RESULTARCALIFICADO EN LA LlCITACION DE REFERENCIA, DENTRO DEL PLAZO DE DOS (2) DIAS A CONTAR DE LA PUBLlCACION DELA CALlFICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.

4.DECLARO BAJO JURAMENTO APORTAR AL ORGANISMO CONTRATANTE, CUANDO ME SEA SOLICITADA, TODA LAINFORMACION y DOCUMENTACION RESPALDATORIA QUE LA ACREDITE, EN UN TODO DE CONFORMIDAD CON ELALCANCE Y LA EXTENSION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 234 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 893/12 PARA SU INCLUSIONEN EL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE PROVEEDORES (SIPRO).

5. DECLARO BAJO JURAMENTO APORTAR EN TIEMPO UTIL CUANDO ME SEA SOLICITADA, LA INFORMACION QUEREQUIERA LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SI GEN) A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL PRECIO TESTIGOPARA UNA CONTRATACION DETERMINADA.

6. DECLARO BAJO JURAMENTO CONOCER Y ACEPTAR TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE CONFORMAN ELPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUS NOTAS ACLARATORIAS y CUADROS ANEXOS, OBLlGANDOME A RESPETAR CADAUNA DE SUS ESTIPULACIONES TANTO PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA CUANTO PARA LA EJECUCION DE SUEVENTUAL CONTRATACION. LA PRESENTE DECLARACION EXIME DE LA PRESENTACION DEL PLIEGO SELLADO YFIRMADO.

FECHA: .. -. _

FIRMA Y ACLARACION DEL OFERENTE

Tipo y N° de Documento:......................................... Cargo: .

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Ministerio de/Interior, Obras Públicas y ViviendaTribunal de Tasaciones de la Nación

Anexo 11I- COMPRE TRABAJO ARGENTINO - Ley 25.551 Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios deServicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DECOMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLlCOS "Compre Trabajo Argentino"

ARTICULO 1° - La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, lasempresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de serviciospúblicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferenciaa la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.

ARTICULO 2° - Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extra ido en la Nación Argentina, siempreque el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de suvalor bruto de producción.

ARTICULO 3° - Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en lasmismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienesofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas parasociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción debienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas noobligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuandoen ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio seaigualo inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, seutilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, losderechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular noprivilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 4° - Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, losprimeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar quecorresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a losbienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercioentregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor delos bienes no nacionales a adquirir.

ARTICULO 5° - Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de laforma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar atodos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos decondiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil(5%0) del valor del presupuesto de dicha adquisición.

ARTICULO 6° - Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que sealude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferenciaestablecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada enun nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.

ARTICULO yo - Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, queestén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo queestablece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientesrequisitos:a) El proyecto deberá fraccíonarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición deaquella parte de bienes que no se producen en el país;b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) Y las que surgieren de los convenios definanciación, prevalecerán estas últimas.Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes debienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condicionesfinancieras ofrecidas.

ARTICULO 8° - Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podránrecurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contadosdesde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.

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Ministerio de/Interior, Obras Públicas y ViviendaTribunal de Tasaciones de la Nación

Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o deselección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que setrate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lopeticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) díashábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquia dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica ala Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberáexpedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, laanulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.

ARTICULO 9° - El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que setrate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que fonmuló la requisitoria de contratación del trespor ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva quedesestime su reclamo;b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigaciónantidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes quehubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o actorecurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuacionesal citado organismo.Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para quecontinúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.

ARTICULO 10. - Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias,concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley,hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otrocontrato, concesión, penmiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias,reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según lagravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provincialescorrespondientes.ARTICULO 11. - La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimientode la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.ARTICULO 12. - La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones querealicen los Organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuyaadquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.ARTICULO 13. - El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos delas respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.ARTICULO 14. - Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con unapena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidadesmencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren ohicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, sureglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.ARTICULO 15. - El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinacionesde toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sinánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normasconcordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecidaen el artículo 172 del Código Penal.ARTICULO 16. - El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad deBuenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido enesta ley.ARTICULO 17. - Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie conposterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavíasituaciones finmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.ARTICULO 18. - Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en elartículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con lassociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivossubcontratantes directos.ARTICULO 19. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.ARTICULO 20. - Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener comoequivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.ARTICULO 21. - Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretosreglamentarios.ARTICULO 22. - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de supromulgación.

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Ministerio del Interior, Obras Públicas y ViviendaTribunal de Tasaciones de la Nación

ARTICULO 23. - Comuniquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MESDE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.- REGISTRADA BAJO EL W 25.551 - RAFAEL PASCUAL. - MARIO A. LOSADA. - Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1 (UNO) PROYECTOR

CARACTERISTICAS GENERALES

• Lente: LEO de no menos de 25.000 horas de duración.

• Resolución Nativa: 1280 x 800 (compatible con UHO 2205P)

• Brillo: 1000 ANSI Lúmenens.

• Conectividad: Bluetooth, Wifi, LAN, HOMI, Video Componente, USB (versión 2.0 y 3.0) Y tarjeta SO.

• Sistema Operativo: Android (para mejor compatibilidad de conexión con celulares y tablets).

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