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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA No. l00GCOli019' 1 A'' MINISTRO DE SALUD PÚBLICA (E) CONSIDERANDO: ' . ,. q ... de conformidad lo '¡,revisto én los artículo 154, Capitulo Tercero,' Sección Prill)!'!ra de la Constitución de la Republica del Ecuador, son atribuciones de las y Ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas publicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión, en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 1447, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 22 de julio de 1999, se expide el Reglamento para la Aprobación, Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Disolución de las Corporaciones, Fundaciones y otras Sociedades y Asociaciones Médicas, Científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública; mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril del 2008, se expide las Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; Que; a través de Acuerdo Ministerial No. 1389 de 27 de agosto de 1986, se otorgó personería jurídica al COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUAY. Que; se ha presentado el proyecto de reforma al estatuto del COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUAY; con el objeto de obtener la respectiva aprobación por parte de este Portafolio; Que; mediante memorandos Nos. PCYT-5546 de 03 de diciembre de 2007, SOD-12-134- 2007, de 18 de diciembre de 2007 y SNS-11-045-2008, de 28 de enero de 2008, el Proceso de Ciencia y Tecnología y las Direcciones Nacionales de Calificación de Demanda y Oferta en Salud y de Normalización en Salud, emiten criterio técnico y observaciones al proyecto de reforma de estatuto; y, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica a través de Oficios Nos. SAJ-10-2008 0001080 de fecha 09 de febrero de 2008 y SAJ-10-2008-0012062 de 09 de junio del2008, se pronuncia a este mismo respecto. Que; de la revisión y análisis realizado en la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se desprende que el COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUAY, ha acatado todas las observaciones realizadas y cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento pertinente; . . ...

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. l00GCOli019' 1A'' MINISTRO DE SALUD PÚBLICA (E)

CONSIDERANDO: ' . ,. q ...

de conformidad ~on lo '¡,revisto én los artículo 154, Capitulo Tercero,' Sección Prill)!'!ra de la Constitución de la Republica del Ecuador, son atribuciones de las Ministr~s y Ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas publicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión, en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 1447, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 22 de julio de 1999, se expide el Reglamento para la Aprobación, Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Disolución de las Corporaciones, Fundaciones y otras Sociedades y Asociaciones Médicas, Científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública;

mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril del 2008, se expide las Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

Que; a través de Acuerdo Ministerial No. 1389 de 27 de agosto de 1986, se otorgó personería jurídica al COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUA Y.

Que; se ha presentado el proyecto de reforma al estatuto del COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUA Y; con el objeto de obtener la respectiva aprobación por parte de este Portafolio;

Que; mediante memorandos Nos. PCYT-5546 de 03 de diciembre de 2007, SOD-12-134-2007, de 18 de diciembre de 2007 y SNS-11-045-2008, de 28 de enero de 2008, el Proceso de Ciencia y Tecnología y las Direcciones Nacionales de Calificación de Demanda y Oferta en Salud y de Normalización en Salud, emiten criterio técnico y observaciones al proyecto de reforma de estatuto; y, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica a través de Oficios Nos. SAJ-10-2008 0001080 de fecha 09 de febrero de 2008 y SAJ-10-2008-0012062 de 09 de junio del2008, se pronuncia a este mismo respecto.

Que; de la revisión y análisis realizado en la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se desprende que el COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUA Y, ha acatado todas las observaciones realizadas y cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento pertinente;

. . ...

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

EN EJERCICIO DE LAS ATRJBUCIONES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDA: --

Art.l.- Aprobar la Refo~a d~ Estatutó deÍ COLEGIO DE ENFERMÉRAS/OS DEL ,_ AZUAY 1

'

Art.2.- El COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUA Y; solicitará a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, el registro de la inclusión y exclusión de miembros, los cambios de directiva así como también el informe anual de actividades, de conformidad con el Art. 9 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales y con el Art. 11 del Reglamento para la Aprobación, Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Disolución de las Corporaciones, Fundaciones y otras Sociedades y Asociaciones Médicas, Científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública, respectivamente;

Art.3.- Los conflictos que se presentaren, al interior del Colegio, y de éste con otras organizaciones, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de 04 de septiembre de 1999.

ArtA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

COMUNIQUESE EN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO A,

Dr. ·Torres Terán MINISTRO DE SALUD ÚBLICA (E)

tv. Meriza1de/AArteaga . . 2008-11-18

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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ENFERMERAS ENFERMEROS DEL AZUA Y (CEA)

TITULO! NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I Nombre, Domicilio y Siglas CAPITULO U

Objetivos y Fines Específicos CAPITULO III

Fuentes de ingreso

TITULOII DE LOS MIEMBROS

CAPITULO I

De la calidad de socias y socios CAPITULO U

Obligaciones y Derechos de los Miembros CAPITULO III Régimen Disciplinario

CAPITULO IV

Causales para la pérdida de calidad de miembro CAPITULO V

Régimen de Soluciones de Controversias

TITULOIII ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA CAPITULO!

Organismos Directivos del Colegio 2 6 ENE ?.Omi

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1

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6

8

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CAPITULO II Asamblea Provincial CAPITULO III La Directiva y Directorio Provincial

CAPITULO IV ~ ~

Los miembros del Directorio Provincial

CAPITULO V El Tribunal de Honor

TITULO IV CAPITULO!

Página

10

12

'~ 14 ¡;

17

De los procedimientos en los Organismos del Colegio 18

TITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO! Aportes Económicos CAPITULO U Los bienes del Colegio

TITULO VI LAS ELECCIONES CAPITULO! El Comité Electoral CAPITULO U Los Miembros Candidatos y requisitos

....

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CAPITULO III Convocatoria a Elecciones

'

CAPITULO IV ~ "' Mecanismos de Elección

TITULO VII LA DISOLUCION Causas para la Disolución y Procedimiento para la Liquidación

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

2 6 ENE 2009

' . ..

Página

22

23

24

24

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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL

AZUAY(CEA)

TITULO 1,::

NOMBRE, DOMICILIO, Y NATURALEZA JURIDICA DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO 1

NOMBRE DOMICILIO Y SIGLAS

Art. 1.- Constituyese el COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DE LA PROVINCIA DEL AZUA Y, cuyas siglas son CEA como una institución de derecho privado , con personería jurídica y finalidad social, sin fmes de lucro con sujeción a lo previsto en el Título XXX del Libro 1, de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano vigente y a las demás Leyes pertinentes de la República del Ecuador, al presente estatuto y sus reglamentos.

El Colegio es un organismo representativo de todas/os las enfermeras/os profesionales, afiliados/as a este gremio, destinado a proteger y garantizar el ejercicio profesional de las enfermeras/os nacionales y extranjeras/os que hayan revalidado sus títulos, de conformidad con el Marco Jurídico que rige a la Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os (FEDE) y que pertenecen a este.

Art. 2.- El COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUA Y (CEA) tiene como su domicilio en la provincia del Azua y, en la ciudad de Cuenca, entre las calles Unidad Nacional y Gran Colombia, en el Edificio Horizontes, en la oficina 106.

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Art. 3.- Las siglas del COLEGIO DE ENFERMERAS/OS DEL AZUA Y son: CEA tiene como símbolo una bandera con franjas de colores blanco y verde, con un logotipo compuesto por una doble circunferencia en la que se halla circunscrita la leyenda "Colegio de Enfermeras/os del Azuay"; en el interior el fondo es celeste con un libro de color café y una cofia; en el extremo inferior de la circunferencia hay una lámpara de color dorado que se encuentra iluminada; y su lema es: "POR LA SALUD Y L1. PATRIA".

CAPITULO U

OBJETIVOS Y FINES ESPECIFICOS

Art. 4.- Los fmes del Colegio de Enfermeras/os del Azuay (CEA), se basan en los fines señalados en el MARCO JURIDICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS los mismos que se describen a continuación:

a) Ejercer la defensa profesional de las/os afiliadas/os; b) Defender y propiciar las mejores condiciones laborales y

prevención de los riesgos del trabajo de sus afiliadas/os; e) Promover, diseñar, ejecutar y participar en la realización de

programas educativos de actualización permanente acorde a la dinamia política, social y económica nacional e internacional;

d) Promover la organización y participación de las/os socias/os en eventos sociales, culturales y deportivos a fm de fomentar los vínculos de integración entre las enfermeras/os y otro~ profesionales;

e) Proponer políticas, normas, instrumentos y reglamentos de desarrollo administrativo en la gestión organizacional de las/os enfermeras/os;

f) Garantizar la organización y el fortalecimiento de las enfermeras/os del CEA;

g) Propiciar el desarrollo de las/os afiliadas/os en el campo de la ciencia y la tecnología;

h) Gestionar y mantener relaciones con Organismos Nacionales e Internacionales similares, afines y otros profesionales, para la colaboración e integración científica, técnica y económica que contribuyan a mejorar la calidad de sus afiliadas/os;

i) Alcanzar de los poderes públicos la expedición de ley~, reglamentos y resoluciones a fm de ~árantizar el legal, eficrente ·y ·

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ejercicio profesional en la perspectiva de profesionalizar el cuidado de enfermería en el país;

j) Establecer estrategias de coordinación e integración de los sectores de docencia, servicio, gremio, comunidad y ONG's;

k) Impulsar y gestionar la producción, publicación y difusión de trabajos científicos de enfermería y otros;

1) Facilitar servicios de asesoría y consultoría en la provincia; m)Procurar _reivipdicaciones sociales y económicas para las/os

enfermeras/os I!Íel Colegio: "• ,. • n) Vigilar la \ransparencia en la provisión de cargos de enfermefas/Ós

de nivel profesional y directivo basado en la aplicación de la LOSCA, la Ley del Ejercicio Profesional de las Enfermeras/os.

o) Reglamentar, proteger, vigilar, mejorar e incrementar el patrímonio del Colegio de Enfermeras/os del Azuay;

CAPITULO 111

FUENTES DE INGRESO

Art.5 - El Colegio de enfermeras/os del Azuay (CEA) cuenta con las siguientes fuentes de ingreso:

a.- Cuotas de inscripción; b.- Cuotas extraordinarias establecidas en Asamblea. c.- Aportes Voluntarios c.- Cuotas mensuales de los cuales el 50% del valor correspondiente son

cuotas para la FEDE d.- Multas e.- Cobros por avales otorgados f.- Cursos, seminarios, talleres, técnicos - científicos de actualización

Todos y cada uno de los valores serán establecidos en Asamblea Provincial y Resoluciones de la Directiva.

. . ...

3

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TITULO U

CLASES DE MIEMBROS/AS

CkPITULO"I •. •

DE LA CALIDAD DE LAS/OS SOCIAS/OS

Art. 6.- Pertenecen al Colegio de Enfermeras/os del Azuay (CEA), todas/os las y los profesionales enfermeras/os que residan o que ejerzan actividades relacionadas con la profesión en la provincia del Azuay que hayan solicitado por escrito el interés de formar parte de esta institución, hayan obtenido su título profesional, otorgado por una Escuela o Facultad de Enfermería de una de las Universidades legalmente reconocidas por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONESUP), Ministerio de Salud Pública, o que hubieren obtenido el título profesional en un establecimiento educativo del exterior y que haya sido revalidado de conformidad con las leyes del país.

Art. 7.- Las socias/os podrán ser: activas/os, honorarias/os y fundadores/as.

a) Son socias/os ACTIVAS/OS las/os que pertenecen en la actualidad al Colegio de Enfermeras/os del Azuay y están al día en el pago de sus obligaciones económicas y las/os que por escrito soliciten su ingreso, mientras cumplan con los requisitos legales exigidos

b) Son socias/os HONORARIAS/OS, las enfermeras/os que fuesen declaradas/os por la Asamblea Nacional o Provincial como tales, en virtud de haber realizado servicios relevantes a favor del gremio profesional.

e) Son socias/os FUNDADORAS/ES aquellos que suscribieron el Acta de constitución de la Organización.

. . ...

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CAPITULOII

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS/AS

Art. 8.- Son obligaciones de las/os Socias/os:. . ~ ~

l. •

a) Respetar y cumplir las disposiciones de la Ley Orgáni'¿a de Salud, Ley del Ejercicio Profesional, Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de los Organismos de Dirección de la FEDE y del CEA;

b) Concurrir y participar en las Asambleas Provinciales Ordinarias y Extraordinarias;

e) Participar obligatoriamente en las elecciones conforme al Reglamento Especial;

d) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamb\ea Provincial;

e) Aceptar los cargos y 'responsabilidades para los cuales fueren designadas/os por el Gremio, salvo imposibilidad fisica o fuerza mayor debidamente comprobadas;

t) Propender al mayor prestigio de la Institución; g) Inscribir y registrar los títulos en la FEDE y en el Colegio,

habiendo cumplido el año de salud rural; h) Registrar en la FEDE y en el Colegio Provincial, los títulos

obtenidos inherentes a la profesión; i) Estar federada/o, colegiada/o y al día en sus obligaciones

económicas; j) Para gozar de los derechos y demás conquistas gremiales que

alcance el Colegio debe estar Federada/o o Colegiada/o; y al día en el pago de sus obligaciones económicas,

k) Las demás que la Asamblea legalmente establezca y resuelva.

Art. 9.- Son derechos de las/os Socias/os:

a) Gozar de las prerrogativas que otorga la Ley de Ejercicio Profesional, sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones, siempre y cuando estén al día en sus obligaciones económicas;

b) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la FEDE y del Colegio de Enfermeras/os;

e) Participar en las deliberaciones de la Asambl~ ~~¡~~~~ demás organismos lle la dirección ~-del ~

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Enfermeras/os d) Obtener el respaldo

Enfermeras/os para remunerativo;

de la FEDE y del Colegio de el mejoramiento profesional y

e) Acceder a la defensa que otorga el Colegio de Enfermeras /os del Azuay, en situaciones legales y laborales que se deriven del cumplimiento de sus funciones;

f) Perci,bir , viáticos y/o subsi~tencia~ cuando cumplan dele~aciotoles del gremio según su Reglaniento Interno; i'

g) Recibir información periódica y oportuna del Colegio; h) Solicitar la rendición de cuentas de la gestión a los directivos

de la FEDE y del Colegio.

CAPITULO 111

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 10.- Cuando se compruebe que una socia o socio haya realizado acciones que menoscaben el prestigio de la Institución o pongan en peligro la estabilidad de la Entidad, o que atenten contra la solidaridad de las y los asociados/as, el Directorio impondrá las siguientes sanciones según la gravedad de la infracción:

a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita; e) Multa, de hasta el 20% de la remuneración básica mínima

unificada para los trabajadores del país; d) Suspensión temporal de sus derechos como socia/o, hasta por

un máximo de 1 año, tomando en consideración la gravedad de la falta

e) Expulsión, que será resuelta por la Asamblea Provincial luego de analizar el expediente , y evaluar las pruebas presentadas al Directorio por parte del Tribunal de Honor del Colegio.

,, 1 Art. 11. - El Directorio podrá aplicar la sanción de multa en los 1

siguientes casos: a) Por incumplimiento injustificado en las<.:" Cg),~~!:e¡;¡,~

¡; "' "' .,J." encomendadas por el directorio;

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b) Por falta de concurrencia de las/os socias/os a las Asambleas Provinciales ordinarias y extraordinarias; y,

e) Por otras causas no previstas en los artículos precedentes y que se establezcan en el Reglamento Interno.

Art. 12.- El Directorio podrá . aplicar la sanción de suspensión a las/os socias/os en los siguientes casos:

a) Por Ínc~plimientó en el pag<f de la§ cuotas ordinarias o ~· din . l' extraor ar1as; ·

b) Por no haber sufragado o no haber acudido a la Asamblea Provincial y no presentar la justificación dentro de los ocho días laborables a partir de la fecha fijada;

e) Por incumplimiento grave a las disposiciones estatutarias, reglamentarias o resoluciones de la Asamblea o conducta disociadora o lesiva al prestigio o al interés del Colegio.

Art. 13.- La expulsión de una socia o socio, será aplicada en los siguientes casos:

a) Reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias;

b) Por mala conducta comprobada o por haber recibido sentencia condenatoria por delitos contra la vida, la propiedad o el honor de las personas;

e) Por manejo doloso o malversación de fondos pertenecientes a la Entidad

d) Por agresión verbal o física a los/las dignatarios/as del Colegio, ocasionada por asuntos relacionados al Colegio.

Art. 14.- El Reglamento Interno determinará en cada caso, el tiempo de las suspensiones y la cuantía de las multas.

Art. 15. - Las/os socias/os sancionadas/os con suspenswn o multa, deberán cumplir con todas las obligaciones estatutarias y reglamentarias. Las/os socias/os expulsadas/os no podrán ejercer derechos ni obligaciones ni acogerse a beneficio alguno.

Art.- 16.- Las/os socias/os que estuvieron en mora de más de seis meses en el pago de sus cuotas sociales, serán sancionadas/os por el Directorio con la cancelación de la inscripción de su matrícula en el Colegio de Enfermeras/os. Antes de esta sanción será notificado/a a..;:fin que se ponga al día en sus cuotas, bajo'l~ pena de la sanción. ~-

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Art. 17.- Cuando a un/a socio/a se le hubiere cancelado la inscripción de su afiliación, por mora en el pago de sus cuotas sociales, para rehabilitarse, pagará el valor de sus cuotas adeudadas con el recargo del ~cyó, dd v~Jpr total.

CAPITULO IVr

CAUSALES PARA LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO/A

Art.18.- La calidad de Socias/os se pierde:

a) Por falta de pago de cuotas durante 6 meses consecutivos b) Por sanción impuesta por el Colegio de conformidad con el

Código de Ética Profesional de la Federación Ecuatoriana de Enfermeros/as;

e) Por expulsión solicitada por el Tribunal de Honor del Colegio, resuelta por el Directorio y ratificada por las Asambleas provincial y/o Nacional;

CAPITULO V

REGIMEN DE SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS

Art.19- Corresponde al Tribunal de Honor conocer y juzgar la conducta del/la afiliado/a en el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones inherentes a la profesión, el mismo que tomará resoluciones que serán comunicadas por escrito al Directorio según lo establece el Título 1II Estructura y Organización Interna; Capítulo V en el presente estatuto.

Art 20.- Es de competencia de la Asamblea Provincial conocer y las apelaCiones ínterpuestas a las resoluciones que sanciOI'):en

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socias/os;

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Art.21.- Será el Directorio del CEA quién referirá al Directorio de la FEDE los casos que no fueren solucionados por la Asamblea Provincial, a pedido del Tribunal de Honor;

Art. 22.- En caso de suscitarse conflictos en el interior del Colegio y no se llegue a consenso ,en ~samblea, éstos deberáu ser resueltos a través de Mediación y Arbi~aje de conformídad con la Disposü;ión Géneral Prillhera . del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas, Codificación, Liquidación, Disolución y Registro de Socios/as de Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil, y de las Leyes Especiales.

Art. 23.- En caso de surgir controversia entre los miembros, el Ministerio de Salud Pública, queda autorizado para disolver de conformidad con la ley, la presente Institución.

TITULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPITULO!

ORGANISMOS DEL COLEGIO

Art. 24. - Son organismos Directivos del Colegio:

a) La Asamblea Provincial b) La Directiva y el Directorio Provincial; e) El Tribunal de Honor, d) Los/as representantes a la Asamblea Nacional. e) Las diferentes comisiones.

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CAPITULOII

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

t •

Art. 25.- La Asarrlblea Provincial es el Organismo máximo del Colegi'Ó y estará integrado por socias/os, activas/os, honorarias/os y fundadores/as en pleno ejercicio de sus derechos; las/os mismas/os que tiene a su cargo el fiel cumplimiento de sus obligaciones, tendrán voz y voto.

Art.26.-Las Asambleas Provinciales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 27.- La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente previa convocatoria del Directorio del Colegio.

Art. 28.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por resolución del Directorio, cuando las circunstancias lo ameriten, y por petición escrita de más de las dos terceras (2/3) partes de los socios/as del Colegio.

Art. 29.- La convocatoria para la Asamblea Provincial

a) Ordinaria deberá realizarse, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación, a través de comunicaciones escritas a las diferentes instituciones, y la publicación por la prensa escrita en un periódico de amplia circulación del lugar con ocho días de anticipación con la agenda de los asuntos a tratarse.

b) Extraordinarias se hará con 72 horas de anticipación, mediante comunicaciones escritas a las diferentes instituciones con la agenda de los asuntos a tratarse.

Art. 30.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria en la primera convocatoria, se establecerá con la mitad más uno de los/as socias/os del Colegio, si no se alcanza este quórum, quedarán citados los/as socios/as por segunda vez para después de una hora y sesionará la Asamblea con el número de socias/os asistentes, sie1mp;re que este particular conste en la convocatoria. Las resol~iones @k~~·-'::~

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Asamblea se tomarán por mayoría simple de las/os colegiadas/os asistentes

y con el voto dirimente del presidente o la presidenta.

Art. 31.- Las sesiones de las Asambleas Provinciales Ordinarias

y Extraordinarias serán dirigidas por el/la Presidente/a del Colegio o por

quien haga sus veces; actuará como Secretaria/o la/el titular del Colegio y,

a falta de ésta/e, la Asamblea nombrará un/a secretario/a Ad-hoc .

. Art. 32.- Cuando la~ Asamblea ProVincial se reúha pará'tratar.asuntos que

involucren a los/as miembros/as del Directorio, ésta nombralá

un/a Presidente/a y un/a Secretario/a Nacionales, quienes dirigirán la

Asamblea.

Art. 33.- Son atribuciones de la Asamblea Provincial:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio

y del Marco Jurídico de la Federación;

b) Aprobar el proyecto de reforma de los Estatutos y Reglamentos

del Colegio y el Código de Ética Profesional; para que sean

aprobados por el Ministerio de Salud de acuerdo como lo

establece la Ley e) Posesionar la Directiva elegida;

d) Conocer, discutir, aprobar y objetar los planes , proyectos de

trabajo u organización; los balances o proformas del presupuesto

anual que presente el Directorio, así como los informes del/la

Presidente/a y Tesorera/o u otros que se hubieren solicitado o les

fueren presentados, relacionados con la marcha del Colegio;

e) Facultar al Directorio Provincial la celebración de contratos de

bienes muebles e imnuebles con asesoria jurídica y contable hasta

un monto de 20 remuneraciones unificadas del grado 13 de la

escala nacional de remuneraciones;

f) Conocer y resolver las apelaciones interpuestas a las resoluciones

que sancionen a las/os socias/os; g) Fijar los derechos de inscripción de títulos así como las cuotas

ordinarias y extraordinarias de las/os socias/os;

h) Juzgar las actuaciones del Directorio, Tribunal de Honor,

Comisiones, Colegiadas/os y empleados/as;

i) Designar los delegados/as a congresos, conferencias y seminarios

relacionados con el gremio; j) Renovar total o parcialmente la Directiva cuando esta no cumpla

las resoluciones y finalidades determinadas en los Estatutos y

Reglamentos, o cuando cometa actos que petjudiquet}-el prestigio 1t... ... ..

de la Institución; " ,,~;;~· [,.!:!~~

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1• '

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·-- . --------

k) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros/as; y, 1) Designar a las/os miembros/as de las Comisiones Permanentes;

CAPITULO 111

LA DIRECTIVA Y EL DIRECTORIO PROVINCIAL

' i • . Art.34- La Directiva del Colegio durarán tres años en sus funciones, fsin que puedan prorrogarse, debiendo necesariamente volver a ser elegidos/as, para un periodo más, está conformada por:

- Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, -Tres Vocales Principales, y Tres Vocales Suplentes, -Tres Miembros/as Principales y tres suplentes del Tribunal de Honor, -Tres Representantes Principales y tres suplentes a la Asamblea Nacional -Las diferentes Comisiones

Art. 35.- El colegio de Enfermeras/os del Azuay (CEA) contará con las siguientes comisiones que serán nombrados por el Directorio del Gremio de acuerdo a las diligencias a realizarse.

a) Comisión Científica; b) Comisión Electoral; e) Comisión de Asuntos Sociales; d) Comisión de Finanzas; e) Comisión de Publicaciones y t) Comisión de Legislación

Art. 36.- El Directorio del Colegio de Enfermeras/os del Azuay estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente/a - Vicepresidente/a - Secretario/a - Tesorero/a - Tres vocales principales y sus respectivos suplentes.

Art. 37.- Los/as miembros/as del Directorio, durarán tres años en sus funciones, sin que puedan prorrogarse, debiendo necesariamente

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Art. 38.- Los/as dignatarios/as serán elegidos/as de conformidad con lo establecido en el Título VI, Las Elecciones, del presente Estatuto.

Art. 39.- Los/as miembros/as principales de la Directiva perderán su calidad de tales cuando en forma injustificada hubieren faltado a tres sesiones ordinarias. El Directorio principalizará en forma obligatoria al!Ia Suplente que corresponda, y no habrá excepción a esta disposición.

Art. 40.- Los/as miembros/as d.e lá Directiva e'" que no asistieren a las reuniones convocadas, serán sancionados/as de acuerdo al Reglamet\to establecido para este objeto.

Art. 41.- El quórum de las sesiones del Directorio Provincial se determinará con la mitad más uno de sus miembros/as, principales o suplentes.

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de la Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Jurídico del Ejercicio Profesional de las Enfermeras/os, los Estatutos y Reglamentos del Colegio (CEA) y las Resoluciones de la Asamblea Provincial;

b) Presentar a la Asamblea el Plan de Trabajo Anual que realizará dentro del período de sus funciones;

e) Sesionar ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten;

d) Elaborar el Reglamento Interno del Colegio y dar a conocer a sus afiliados para su aprobación;

e) Vigilar que las instituciones públicas y privadas con finalidad social o pública, provean por concurso, según el Reglamento vigente, los cargos de enfermeras/os;

f) Presentar el proyecto de reformas de los Estatutos del Colegio a la Asamblea Provincial para su aprobación y discusión;

g) Conocer, resolver y viabilizar ante los organismos correspondientes, los asuntos que le fueren presentados por las/os socias/os del Colegio;

h) Referir al Directorio de la FEDE los casos que no fueren solucionados por la Asamblea Provincial, a pedido del Tribunal de Honor;

i) Contratar a los empleados/as cuyos servicios fueren indispensables para la normal actividad del Colegio, determinando sus deberes y obligaciones, de c011t@rmí.~·fl~~'i1P, las leyes; ' • "' ~-

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j) Autorizar gastos justificados por el monto establecido en el Art. 32 literal e;

k) Seleccionar el recurso humano administrativo y de apoyo para el período que fue electo;

1) Aprobar el Presupuesto Anual del Colegio y vigilar su cumplimiento;

m) Administrar herencias, legados y donaciones, manejar los fondos y ren,dir cuentas a la Asambl~a; y,

n) Los demás constantes 'en la ley y Estatutos de la FEDE y del ~· . ,

Colegio. '

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS/AS DEL DIRECTORIO PROVINCIAL

Art. 43.- El/la Presidente/a del Colegio de Enfermeras/os es el/la Representante Legal, Jefe/a Administrativo/a y miembro/a nato de la Asamblea Provincial.

Art. 44.- Son deberes y atribuciones del/a Presidente/a:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio; b) Presidir las reuniones del Directorio, Directiva y Asambleas; e) Legalizar con su firma la correspondencia oficial del Colegio y

del Directorio; d) Intervenir a nombre del Colegio en todo acto científico cultural

y social; e) Suscribir junto con el secl\etario/a, las actas de sesiones de la

Directiva, directorio y Asambleas; f) Celebrar contratos a nombre de la Institución, previa aprobación

del Directorio, e informar al/la asesor/a jurídico/a; g) Presidir las delegaciones oficiales del Colegio o la Asamblea

Provincial y todo evento nacional e internacional, previa autorización del Directorio;

h) Firmar junto con el/la tesorero/a, todo recibo y documento de pago;

i) Vigilar el movimiento económico; . . ... ·'"

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j) Transferir al Tribunal de Honor las peticiones o denuncias escritas dirigidas al Colegio o al Directorio, que fueren de competencia de dicho Tribunal;

k) Vigilar el cumplimiento de las actividades de las comisiones y receptar los informes verbales o escritos;

1) Cumplir y hacer cumplir los preceptos de los presentes estatutos, ejercer todas las funciones inherentes a su cargo;

m) Convocar,. a s,esiones de la Directiv!,!, Directorio y Asambleas haciendo

1constar por escrito ellugáf, día y"hora de la sesión, a

más del orden del día a tratarse; y, t\

n) Los demás deberes y atribuciones que señalen los presentes estatutos y Reglamentos del Colegio o que señale el Marco Jurídico de la FEDE.

Art. 45.- En caso de ausencia, impedimento u otro motivo que determine la ausencia temporal o definitiva deVla Presidente/a, será subrogado en sus funciones por el Vicepresidente/a, mientras dure el impedimento. A falta del Vicepresidente/a le subrogará elna primer Vocal principal.

Art. 46.- Son deberes y atribuciones del/a Vicepresidente/a;

a) Subrogar al/a Presidente/a por ausencia temporal o definitiva; b) Coordinar y supervisar las actividades de las diferentes

COmlSlOnes; e) Presidir la Comisión Científica; d) Asistir y participar activamente en las ses10nes y asambleas

convocadas por el Directorio; y, e) Los demás que le asigne el Marco Jurídico de la FEDE, los

Estatutos y los Reglamentos del Colegio.

Art. 47.- El/la Vicepresidente/a será subrogado por los vocales del Directorio en el orden de su elección.

Art. 48.- Son deberes y atribuciones del/a Secretario/a:

a) Actuar como tal en las sesiones de la Directiva, Directorio, de la Asamblea Provincial y del Tribunal de Honor; tendrá derecho a voz y voto en las dos primeras y únicamente voz en la última;

b) Llevar los libros y archivos correspondientes los Libros de Actas, Registro de Socias/os, correspondencia y demás documentos oficiales del Colegio, dando fe de su

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legalizándolos con su firma;

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e) Tramitar la correspondencia que reciba el Colegio y redactar las actas y resoluciones tomadas en sesiones;

d) Legalizar las inscripciones de las enfermeras/os de la provincia, previo cumplimiento de los requisitos legales;

e) Autorizar y legalizar copias y certificados que le fueren solicitados;

t) Las demás atribuciones establecidas en el Marco Jurídico de la FEDE y ,.en los presentes Estatutos .Y Reglamento Interno del Colegio., ~ · .. , ,.

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Art. 49.- Son deberes y atribuciones del/a Tesorero/a:

a) Presidir la Comisión Económica y tener a su cargo el manejo financiero del Colegio;

b) Elaborar el presupuesto de la Institución y someterlo a la aprobación del Directorio;

e) Recaudar los fondos de la Institución y extender los comprobantes respectivos;

d) Realizar la entrega-recepción mediante Acta, de los bienes del Colegio a la nueva Directiva;

e) Abrir y cerrar cuentas corrientes o de ahorros, legalizándolas con su firma conjuntamente con la del Presidente/a;

t) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la FEDE y por el Colegio, así como los demás ingresos;

g) Cumplir con las obligaciones económicas del Colegio de Enfermeras/os del Azuay para con la FEDE, sin necesidad de autorización del Directorio;

h) Mantener comunicación, información y coordinación oportuna del manejo contable con el auxiliar y el contador;

i) Rendir cuentas al Directorio, Directiva y Asamblea; j) Realizar el inventario de los bienes del Colegio a la nueva

directiva; k) Presentar trimestralmente al Directorio un estado de cuenta

detallado de su gestión y las sugerencias que estime procedentes para el cumplimiento de sus obligaciones, previo el visto bueno del Presidente/a; ·

1) Mantener informado al Directorio sobre los socias/os que no han cumplido con sus obligaciones económicas; y,

m) Las demás que le asigne el Directorio o la Asamblea

Art. 50.- En ausencia definitiva del/a tesorero/a, el Directorio ele:gír·~ para estas funciones a uno de los vocales miembros/as con lat-dos tM'""'"' partes de la votación. ' • .. ·•·

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Art. 51.- Son deberes y atribuciones de las/os vocales:

a) Remplazar provisional o defmitivamente, en su orden de elección, a los miembros/as del Directorio;

b) Presidir las comisiones designadas por el Directorio; e) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de los

Organismos aJos que el Colegio pefÍ\ttlezca; y, d) Los de~ás que el Marco Jurídico de la ~EDE,' ~os prese}ltes

Estatutos y el Reglamento Interno del Colegio les asignen. ·

CAPITULO V

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 52.- El Tribunal de Honor es un organismo creado para vigilar el cumplimiento del Código de Ética de los Profesionales Enfermeras/os; estará integrado por tres socias /os principales y tres suplementes, de por lo menos ocho años en el ejercicio profesional, designadas/os mediante elecciones junto a la Directiva Provincial.

Art. 53.- Corresponde al Tribunal de Honor:

a) Nombrar de entre sus miembros/as al Presidente/a, como Secretario/a actuará el/la del Colegio;

b) Conocer y juzgar la conducta del afiliado/a en el cumplimiento de sus deberes, derechos y obligaciones inherentes a la profesión; y,

e) Conservar en la Secretaría del Colegio el archivo de las causas sometidas a su conocimiento, con la reserva respectiva.·

Art. 54.- La denuncia deberá ser presentada por escrito, dentro de un plazo no mayor de cinco días de suscitada la causa.

Art. 55. - Presentada cualquier denuncia y una vez cumplidos los requisitos de presentación, el Tribunal de Honor mandará a citar a el/la demandado/a, por intermedio del Secretario/a, concediéndole el término de quince días para que conteste la demanda. Con la contestación o en rebeldía que será declarada por el/la Presidente/a d,el T.¡ibunal de Honor, s~ abrirá la catls~~ª';t'l'''::·· prueba, por el término de diez días. Toda diligencia se presentará P.~;)<Hlú~

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notificación a las partes. Concluido el término de prueba, el/la Presidente/a concederá un término de cinco días para alegar, luego de esto, se dictará la resolución correspondiente.

Art. 56.- Las resoluciones que expida el Tribunal de Honor serán inmediatamente comunicadas por escrito al Directorio y a los/as interesados/as, para fines de su ejecución e información. Estos informes serán anotados en la.ficha individual de cada afiliado/a

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TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS ORGANISMOS DEL COLEGIO

CAPITULO!

RESOLUCIONES DEL COLEGIO

Art. 57.- Las resoluciones de los orgamsmos del Colegio, se tomarán por mayoría simple de votos.

Art. 58.- Para reconsiderar un asunto resuelto por el Directorio, será necesaria la votación de la mitad más uno de los/as miembros/as. El/la Presidente/a tendrá voto dirimente para definirla.

Art. 59.- Las mociones se votarán nominalmente y las abstenciones no se tomarán en cuenta para el cómputo de votos.

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TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO 1 ,::

APORTES ECONOMICOS

Art. 60.- El Patrimonio del Colegio está dirigido a su mantenimiento y al cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:

a) Las cuotas por inscripción de títulos a los afiliados/as; b) Los fondos provenientes de las cuotas mensuales, ordinarias y

extraordinarias; luego de desglosarse el 50% de las cuotas ordinarias para la FEDE;

e) Los dineros provenientes de multas imputadas a las/os socias/os;

d) Cobros de aranceles, sellos, avales u otros que se crearen previa su aprobación en la Asamblea Provincial;

e) Las donaciones legales, erogaciones voluntarias y más asignaciones que reciba por concepto de convenios

f) Las rentas que provengan de los bienes que posee actualmente y los que adquiera en el futuro por compra o donación;

g) El producto de actividades sociales, culturales y científicas que realice el Colegio; y,

h) Las subvenciones de entidades públicas o privadas.

CAPITULOII

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LOS BIENES DEL COLEGIO \j~ Art. 61.- Forman parte del patrimonio los bienes muebles e inmueble8·:ttue:;:;.:,.­

posee actualmente y los que ~dqtijera en el futuro • p61' compra o donación los mismos que deberán constar en inventario y será llevado

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por la tesorería de la entidad, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Art. 62.- Se formará la biblioteca del Colegio, que se regirá por un Reglamento Especial, y estará a cargo de secretaría. A medida de las posibilidades del Colegio, se designará una asignación periódica para su formación e incremento

TITULO VI

LAS ELECCIONES

CAPITULO!

EL COMITÉ ELECTORAL

Art. 63.- Cada tres años, se llevarán a cabo las elecciones de los/as miembros/as de la Directiva del Colegio, la misma que estará integrado por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, tres vocales principales y tres suplentes; los/las representantes a la Asamblea General de la FEDE, los miembros/as del Tribunal de Honor y las comisiones.

Art. 64.- El desarrollo del proceso electoral estará a cargo de una Comisión nombrada por el Directorio para este efecto, la que estará integrada por cuatro miembros/as activos/as que no pertenezcan a su seno, que tampoco sean candidatos a cualquiera de las dignidades de los organismos del Colegio, que tengan por lo menos cuatro años de afiliación al gremio.

Art.65.- Serán atribuciones del Comité Electoral:

a) Nombrar de entre sus miembros Presidenta/e y Secretaria/o. b) Planificar las Actividades a realizarse. e) Convocar a elecciones generales. d) Fijar fecha para inscripciones de listas de candidaturas

proceso electoral. < " " ... oh-

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e) Calificar las listas de candidatas/os de acuerdo al cumplimiento

de los requisitos establecidos

f) Fijar la fecha respectiva para las votaciones y dar a conocer la

misma a través de comunicaciones escritas, telefónicas o fax. a

las diferentes instituciones, así como la publicación en el

periódico con por lo menos ocho días de anticipación.

g) Vigilar y Garantizar el proceso electoral como Junta Receptora

del voto, guardando el secreto del sufragio y en la horas fijadas

h) Extender lqs certificados de Votación ó:-de presentación según el

caso. 1

i) Realizar el contaje de los votos en presencia voluntaria de los/as

delegados/as de la o las listas participantes, cuyos resultados

constarán en un acta que guardará los resultados del proceso y

escrutinio. j) Proclamar los resultados del proceso electoral.

k) Posesionar a la nueva Directiva.

1) Todos los vacíos que se encontrare en sus atribuciones se

realizará de acuerdo a los Estatutos del Marco Jurídico de la

FEDE y su reglamento de elecciones.

CAPITULO U

LOS MIEMBROS/AS CANDIDATOS/AS Y REQUISITOS:

Art. 66.- Para ser elegido miembro/a de la Directiva, es necesario ser

socia/o activa/o del Colegio y manifestar por escrito y con su firma la

aceptación a la candidatura; la omisión de este requisito obliga a la

comisión de elecciones, a no aceptar la candidatura.

Art. 67.- Ningún afiliado/a podrá presentarse en más de una lista, si de

todos modos lo hiciere, la Comisión Electoral, en la sesión fijada

para calificar las listas, le aceptará en aquella en que conste su firma

de aceptación; y si hubiere firmado en dos o más listas, no se aceptará

su candidatura en ninguna.

Art. 68.- Los/as miembros/as de la Directiva no podrán ser prorrogados en

sus funciones, deberán necesariamente, volver a ser elegidos/as.

Art. 69.- Los/as candidatos/a~. para miembros/as. del Qirectorio .·.· .>\.

Representantes a la Asamblea General de la FEDE, deberftener un p,1íni . );:~í •. 1 '}

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· de cuatro años de afiliación a la FEDE y al Colegio; y para ser miembros/as del Tribunal de Honor un mínimo de ocho años de afiliación a los mismos organismos.

Art. 70.- Cada lista inscrita tendrá derecho a designar dos delegados/as, uno/a Principal y otro/a suplente, para supervigilar el proceso electoral, los nombres de estos/as delegados/as se darán al momento de inscribir las listas.

' . Art. 71.- Los mlembros/as de la Directiva Actual en funciones, /ara participar como candidatos/as deberán encargar o renunciar a su dignidad mientras dure el proceso electoral, no podrán ser candidatos/as para la misma dignidad.

Art. 72.- En caso de no existir la inscripción de listas para el proceso electoral, se postergará cinco días hábiles la inscripción de listas, y de no existir listas participantes en este período; las elecciones se darán en Asamblea Provincial convocada para este efecto por votación nominal u ordinaria en un plazo no mayor de treinta días

CAPITULO III

CONVOCATORIA A ELECCIONES

Art. 73.- Las Elecciones se realizarán previa convocatoria por la prensa con ocho días de anticipación, por comunicaciones escritas, telefónicas o fax. a las diferentes instituciones,

Art. 74.- La Convocatoria a elecciones de la Directiva indicará con precisión el número de personas que habrán de elegirse para cada uno de los organismos del Colegio .

. . ...

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CAPITULO IV

MECANISMOS DE ELECCION

Art. 75.- La elección. de tos/as miembros/as de larDirect~va será: ~ . .

a) En forma secreta y obligatoria

b) En forma nominal u ordinaria.

Art. 76.- La papeleta de votación debidamente legalizada, se entregará a

cada socia/o que participe en el proceso electoral.

Art. 77.- Para el cómputo del sufragio se tomará en cuenta la mayoría

simple.

Art. 78.- Los votos en blanco se sumarán a la mayoría, no así

las abstenciones y los nulos, que se considerarán como no emitidos, en

caso de superar los nulos y blancos, al igual que en el empate de votos, se

convocarán a nuevas elecciones en un término no mayor a treinta días.

Art. 79.- Realizadas las elecciones, el tiempo máximo para que se

posesione la Nueva Directiva será de quince días hábiles y en sesión de

Asamblea Provincial.

Art. 80.- En todo lo que no esté previsto en el presente estatuto, se

estará a lo dispuesto en el Reglamento de elecciones de la FEDE.

TITULO VII

CAUSAS PARA LA DISOLUCION Y

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION

Art. 81.- El Colegio de Enfermeras/os del Azuay, no tiene tiempo de .... -r:t:·:··.

expiración ni puede disolverse. -P~eden disolverse s~s

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' petición de las 2/3 partes de las/os afiliadas/os, por casos determinados en la ley y mediante un plebiscito convocado con este fm.

DISPOSICIONES GENERALES

" . Art. 82.- El Colegio de Enfermeras/os del Azuay no podrá intervlnir en asuntos políticos, partidistas ni religiosos. Pero si vigilará que los directivos provinciales cumplan con el tiempo para el que fueron electas/os.

Art. 83.- Los/as miembros/as del Directorio, aún cuando terminen el periodo para el que fueron electos, no podrán abandonar sus funciones hasta que fueren legalmente reemplazadas/os y prestarán toda su colaboración en caso de llamárseles a auditorías.

Art. 84.- El Directorio reglamentará y resolverá todo lo relativo a homenajes y/o distinciones públicas mediante las cuales se exalte la personalidad de las/os enfermeras/os afiliadas/os.

Art.85.- Se Celebraran las Bodas de Oro a los 30 años y a los 25 años de profesión las Bodas de Plata otorgándoles una Lámpara y un Botón de oro respectivamente.

Art. 86.- El proyecto de Reforma de los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Enfermeras/os del Azuay, será aprobado por la Asamblea Provincial, avalado por la FEDE, y presentado en el Ministerio de Salud Pública, para el registro y aprobación mediante Acuerdo Ministerial

Art. 87.- Los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Enfermeras/os de la Provincia del Azuay, tendrán concordancia con los Estatutos de la FEDE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Hasta que las presentes reformas sean aprobadas en Asamblea Provincial, el Colegio funcionará de acuerdo al Estatuto y

' " "" .,.to· .~ ... Yi,::';lt!!:• •. Reglamento vigente.

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SEGUNDA. En este plazo de 30 días de aprobados los Estatutos se · reformará el Reglamento respectivo, el mismo que será aprobado en

Asamblea Provincial.

. TERCERA Las presentes Reformas al Estatuto vigencia a partir de su aprobación en primera Asambleas Provinciales, debiendo ser presentidas en el

r ~ • Salud para su apro~cióñ legal pertmente

cda. Rosario Inga Quito PRESIDENTA DEL CEA

entrarán en y segunda

Ministerio de

CERTIFICO, que la presente Reforma de los Estatutos del C.E.A. fue discutida y aprobada en primera y segunda Asambleas Provinciales Extraordinarias, realizadas los días 17 de agosto y 24 de agosto del año 2007.

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Ministerio de Salud Pública

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Quito, 09 de enero de 2009.- Aprobado la reforma al Estatuto del Colegio de Enfermeras/os del Azuay, por Acuerdo Ministerial

. No. 0000000019 A de 09 de enero del2009.

\ . f) DR. ERNESTO TORRES TERÁN.- MINISTRO DE SALUD PÚBLICA (E) /

Inscrito en el Libro de Registro Único Nro.l, folio 191, con el número de orden 01290.­El original reposa en los archivos de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.-

LO CERTIFICO

bllfi=GtÍc!ha Mendoza Orquera SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

CMO/

' . ...