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Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: GJ-GS-01 NOMBRE: APOYO JURÍDICO/ATENCION DE LAS ACCIONES DE TUTELA VERSION: 5 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS Página 1 de 17 Una vez impreso este documento se considera copia no controlada HISTORIAL DE CAMBIOS VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO 1 Adopción del documento 2 Actualización base legal: Se incluye la Resolución No. 7388 de 30 de octubre de 2014, la Resolución No. 7988 de 26 de noviembre de 2014. Actualización Definiciones: Se incluyen "Termino" y "Revisión ante la Corte Constitucional" Actualización documentos asociados: Se adiciona de documento asociado, GJ-FO-05 Formato Registro de seguimiento de Tutelas. Actualización desarrollo del documento: Adición de dos posibles derechos por los que puede se puede ser accionado: "Derecho a la personalidad jurídica" y "Derecho a la intimidad y habeas data". 3 Actualización base legal: Se incluye el Decreto 869 de 2016 el cual derogó el Decreto 3355 de 2009. Actualización Definiciones: Se corrige la definición de “ACCIONADO” modificando la palabra omisión que se encuentra repetida, por la palabra acción. Se incluye numeral 7. Sistemas de información y otros medios electrónicos 4 Actualización base legal: Se incluye la Resolución No. 867 de 2016 “Por medio de la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio conforme con las normas que Ia desarrollany se eliminan las resoluciones 7388 y 7899 de 2014, las cuales se encuentran derogadas. 5 Se actualiza “BASE LEGAL” incluyendo la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” Se incluye en “DOCUMENTOS ASOCIADOS” la Política de Tratamiento de la Información adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Se adiciona en el numeral 8.3, lo referente a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 Fecha de Vigencia: 10/05/2018

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Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

TIPO DE DOCUMENTO: GUIA CODIGO: GJ-GS-01

NOMBRE: APOYO JURÍDICO/ATENCION DE LAS ACCIONES DE TUTELA VERSION: 5

RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS Página 1 de 17

Una vez impreso este documento se considera copia no controlada

HISTORIAL DE CAMBIOS

VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO

1 Adopción del documento

2

• Actualización base legal: Se incluye la Resolución No. 7388 de 30 de octubre de 2014, la Resolución No. 7988 de 26 de noviembre de 2014.

• Actualización Definiciones: Se incluyen "Termino" y "Revisión ante la Corte Constitucional"

• Actualización documentos asociados: Se adiciona de documento asociado, GJ-FO-05 Formato Registro de seguimiento de Tutelas.

• Actualización desarrollo del documento: Adición de dos posibles derechos por los que puede se puede ser accionado: "Derecho a la personalidad jurídica" y "Derecho a la intimidad y habeas data".

3

• Actualización base legal: Se incluye el Decreto 869 de 2016 el cual derogó el Decreto 3355 de 2009.

• Actualización Definiciones: Se corrige la definición de “ACCIONADO” modificando la palabra omisión que se encuentra repetida, por la palabra acción.

• Se incluye numeral 7. Sistemas de información y otros medios electrónicos

4

• Actualización base legal: Se incluye la Resolución No. 867 de 2016 “Por medio de la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio conforme con las normas que Ia desarrollan” y se eliminan las resoluciones 7388 y 7899 de 2014, las cuales se encuentran derogadas.

5

• Se actualiza “BASE LEGAL” incluyendo la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por medio de la cual se

dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto Único

Reglamentario 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Comercio, Industria y Turismo”

• Se incluye en “DOCUMENTOS ASOCIADOS” la Política de Tratamiento de la Información

adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

• Se adiciona en el numeral 8.3, lo referente a la Ley Estatutaria 1581 de 2012

Fecha de Vigencia: 10/05/2018

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RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: TODOS LOS PROCESOS Página 2 de 17

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CONTROL DE REVISIONES

ELABORÓ CARGO FECHA

LILIANA CONSTANZA TRIANA Asesor 04/05/2018

REVISÓ METODOLOGICAMENTE CARGO FECHA

LAURA LILIANA OLAYA SUAREZ SECRETARIO EJECUTIVO 08/05/2018

REVISÓ CARGO FECHA

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA JEFE OFICINA ASESORA

JURÍDICA INTERNA 09/05/2018

APROBÓ METODOLOGICAMENTE CARGO FECHA

LIZ JEREZ ARAQUE Jefe Oficina Asesora de Planeación

y Desarrollo Organizacional 10/05/2018

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1. OBJETIVO

Atender las acciones de tutela y solicitudes interpuestas contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio que se realicen en ejercicio de la citada acción, propendiendo por que el cumplimiento de la misma se realice con arreglo a principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

2. ALCANCE

Inicia con la existencia de una acción de tutela o un requerimiento de información y finaliza con el cumplimiento del fallo y el seguimiento por parte de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. BASE LEGAL

• Artículo 86, Constitución Política de 1991

• Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la

Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

• Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de

datos personales”

• Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la

Constitución Política.

• Decreto 306 de 1992 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”

• Decreto 1382 de 2000 “Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”.

• Decreto 869 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan

otras disposiciones”.

• Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Comercio, Industria y Turismo”1

• Resolución No. 3035 del 19 de julio de 2010 “Por la cual se reglamenta el procedimiento interno para la

atención de las acciones de tutela en el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

• Resolución 867 de 2016 “Por medio de la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico para

el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio conforme con las normas que Ia desarrollan”.

4. DEFINICIONES ACCIONADO: Entidad pública o privada que cumple funciones públicas y contra la cual se instaura una acción de tutela, por presunta afectación, vulneración de derechos fundamentales generada por su acción u omisión. ACCIONANTE: Persona natural o jurídica que instaura una acción de tutela.

1 Recopiló y modificó lo dispuesto por el Decreto Nacional 1377 de 2013.

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ACCIÓN DE TUTELA: Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la Ley. DERECHO CONEXO: Son aquellos derechos no fundamentales pero que al ser vulnerados pueden generar la violación de uno fundamental. DERECHO FUNDAMENTAL: Son todos aquellos inherentes a la persona en razón a su dignidad humana y reconocidos expresamente en la Constitución. HABEAS CORPUS: Garantía constitucional que se solicita al órgano judicial para defender el derecho a la libertad cuando se considera que está siendo violado de manera injusta o arbitraria. IMPULSO OFICIOSO: No requiere petición de parte para que se continúe su trámite. PERJUICIO IRREMEDIABLE: Aquel que no es posible su reparación. PREFERENTE: Tiene una atención prioritaria, prelación frente a otros asuntos sometidos a consideración del Juez. REVISIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Procedimiento que se realiza por parte de los magistrados de la Corte Constitucional, quienes seleccionan para su estudio aquellos casos que bajo su consideración son dignos de estudio. SUMARIO: Desprovisto de formalidades necesarias. TERMINO: Es el plazo establecido dentro del procedimiento para que se ejecuten las actuaciones judiciales, es determinado por la ley o juez. 5. DOCUMENTOS ASOCIADOS

• GJ-FO-05 Formato Registro de seguimiento de Tutelas. • Política de Tratamiento de la Información adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo

Rotatorio.

6. REGISTROS

• Memorandos • Respuesta a los diferentes despachos judiciales.

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7. SISTEMAS DE INFORMACION Y OTROS MEDIOS ELECTRONICOS

No Aplica.

8. DESARROLLO DEL DOCUMENTO

8.1 NOCIONES GENEALES DE LAS ACCIONES DE TUTELA

8.1.1 DERECHOS QUE SE PUEDEN PROTEGER A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La Constitución Política no define de manera explícita y taxativa la lista de derechos de ser amparados mediante este mecanismo judicial. Por su parte, el artículo 2º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela garantiza los derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha señalado en diferentes oportunidades que los derechos protegidos son los que se determinan de acuerdo con unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental, entre estos están:

1. Los señalados expresamente en la Constitución Política. Artículo 85, artículo 44 y los enunciados,

Capitulo 1 del Título II de la Carta.

2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad. Es decir, aquellos que no son consagrados constitucionalmente como fundamentales, sin embargo, en virtud de su íntima y estrecha relación con el derecho fundamental, deben ser protegidos en forma inmediata de lo contrario se ocasionaría la vulneración o amenaza. (Por ejemplo: Salud, Mínimo vital).

3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales que ratifique el Estado, por ejemplo, los que tratan sobre el tema de Derechos Humanos.

4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana y que no están señalados en la constitución. (Ejemplo: Habeas data, a la identidad).

POSIBLES DERECHOS POR LOS QUE PUEDE SER ACCIONADO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

1. Derecho a la seguridad Social en salud y mínimo vital 2. Derecho a la seguridad social en pensiones y mínimo vital 3. Derechos salariales 4. Derecho a la estabilidad laboral

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5. Derechos de información – por no respuesta a derechos de petición o cualquier escrito que requiera pronunciamiento de la Entidad.

6. Derechos a la vida e integridad personal 7. Derecho al debido proceso 8. Derecho al trabajo 9. Derecho a la Protección de los Colombianos en el Exterior (otorgar visas, pasaportes, nacionalidad,

registro civil, cedulación etc). 10. Derecho a la personalidad jurídica. 11. Derecho a la intimidad y habeas data.

8.1.2 CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

• Subsidiaridad: Sólo procede en los casos en que no exista otro mecanismo legal o constitucional para salvaguardar el derecho, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

• Inmediatez: Es una acción judicial de urgencia o preventiva cuyo fin es Evitar que se siga vulnerando o que cese la amenaza a un derecho fundamental.

• Procedimiento preferencial y sumario: El juez que conoce de una acción de tutela debe darle prelación a su estudio y decisión.

• Busca proteger de manera efectiva los derechos a través de órdenes, que deben ser cumplidas en términos perentorios.

8.1.3 PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA

Este mecanismo constitucional procede contra:

• Cualquier autoridad pública cuando por acción u omisión, lesione o amenace los derechos fundamentales de una persona.

• Los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecten grave o directamente el interés colectivo o respecto de quien el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

• Toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 del Decreto 2591

• Contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991.

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La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito. Por último, la acción de tutela procede contra decisiones judiciales cuando es evidente la constitución de vías de hecho, la no existencia de otro mecanismo judicial y para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

8.1.4 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO.

Cuando existiendo otros medios o recursos de defensa judiciales éstos no resulten eficaces para la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante, atendidas especiales circunstancias en las que se encuentre y siempre que se trate de evitar un perjuicio irremediable, la acción de tutela procede como un mecanismo transitorio. Al respecto, el perjuicio irremediable es aquel hecho, suceso o acontecimiento que genera un perjuicio inminente, grave y que por ende requiere la aplicación de medidas urgentes para interrumpirlo. El Juez indicará en la sentencia que ordena la protección transitoria que esta solo permanecerá vigente durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre el otro medio o recurso de defensa judicial. Este término no podrá excederse de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela so pena de cesar sus efectos. La acción de tutela no procede contra sentencias de tutela.

8.1.5 PERSONAS QUE PUEDEN INSTAURAR UNA ACCION DE TUTELA

Toda persona natural o jurídica (por sí misma o a través de su representante), a quien se le esté o considere que se le están vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales constitucionales. Para interponer la acción de tutela no es requisito que la persona se encuentre representada por abogado. La acción de tutela también puede ser instaurada por:

• El Procurador General de la Nación

• El Defensor del Pueblo

• Los Personeros Municipales y Distritales o

• Un agente oficioso cuando el titular del derecho no se encuentre en condiciones de promover su propia defensa, ejemplo una persona gravemente enferma lo cual deberá manifestarse en la solicitud.

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El artículo 50 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el colombiano que resida en el exterior, cuyos derechos fundamentales estén siendo amenazados o violados por una autoridad pública de la República de Colombia, podrá interponer acción de tutela por intermedio del Defensor del Pueblo.

8.1.6 ALGUNOS EJEMPLOS DE POSIBLES ACTOS SUCEPTIBLES DE SER OBJETO DE LA ACCION DE

TUTELA EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO:

En la Dirección de Talento Humano: Prestaciones sociales tales como: Pensión, Cesantías, Vacaciones, Licencia de Maternidad, Nomina, Alternación, Disponibilidad, Licencias. En la Dirección de Asuntos Migratorios y Consulares:

• Negativa de Pasaportes

• Negativa en Visas

• Apostilla y Legalización

• Error en la Inscripción en el Registro Civil (Nacimiento, Matrimonio, Defunción).

• Por falta de atención a los colombianos en el exterior (Repatriación, Visita consular a cárceles, tramite de exhortos y cartas rogatorias)

• Por falta de atención al ciudadano en solicitudes por presuntos derechos vulnerados.

En la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales:

• Negativa de la Nacionalidad

• No respuesta a consulta de Tratados

• Asuntos de extradición.

En la Oficina Asesora Jurídica Interna:

• Reclamaciones Laborales de los trabajadores locales en las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia.

• Licitaciones y Contratos.

Dirección Administrativa y Financiera:

• No proveer los recursos financieros necesarios para el pago de sentencias judiciales.

Dirección de la Academia Diplomática:

• Selección de aspirantes para ingreso a la Carrera Diplomática y Consular

• Perdida de exámenes.

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Dirección Temática Multilateral (Derechos Humanos):

• Violación al Derecho a la Vida

• Protección de Derechos Humanos

• Derecho a la Igualdad

• Integridad Personal

• Derecho al territorio

• Derecho a la no discriminación.

8.1.7 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES:

La acción de tutela puede dirigirse contra los particulares en los siguientes eventos:

➢ Cuando los particulares con su acción u omisión vulneren o amenacen un derecho fundamental siempre que:

• El particular contra quien se dirige la acción preste un servicio público o actúe o debe actuar en ejercicio de funciones públicas.

• Entre el afectado y el particular accionado exista una situación de subordinación o indefensión.

• Se refiera a la violación o amenaza del derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

• Se solicite la rectificación de informaciones inexactas o erróneas caso en el cual se deberá anexar la trascripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

• Se trate de una entidad privada contra quien se hubiere hecho la solicitud de habeas data, entendiendo por esta el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y archivos de entidades públicas y privadas.

8.1.8 CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA:

La acción de tutela no procede:

➢ Cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como un mecanismo

transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ➢ Cuando para proteger el derecho se invoca el habeas corpus. ➢ Cuando se pretende proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás señalados en el artículo

88 de la Constitución (el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella), salvo para evitar un perjuicio irremediable.

➢ Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

➢ Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. ➢ Otras causales legales y constitucionales:

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1. Tutelas contra sentencias de tutela 2. Tutela temeraria.

8.2 TRAMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

A. CONTENIDO DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

La solicitud de tutela se presentará por escrito, en los casos en que el solicitante manifieste no saber escribir o sea menor de edad o cuando exista urgencia, la tutela podrá invocarse verbalmente. La solicitud contendrá:

• El nombre y el lugar de residencia del solicitante.

• El derecho que se considera vulnerado o amenazado

• El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o agravio

• La acción u omisión que la motiva.

• Las medidas provisionales que se deban adoptar para la protección del derecho.

• Las razones, hechos y fundamentos relevantes para decidir la solicitud.

• La afirmación bajo la gravedad del juramento de no haberse presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos. Al respecto, si este hecho se configura el solicitante incurrirá en actuación temeraria, y las acciones interpuestas se rechazarán o se decidirán desfavorablemente.

B. LA ACCION DE TUTELA ES SUMARIA INFORMAL Y DE IMPULSO OFICIOSO:

El trámite de la acción de tutela, señala el artículo III del Decreto 2591 de 1991 se desarrolla con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia al derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. Lo anterior implica que prevalece el derecho sustancial sobre el procesal, en efecto, es deber del Juez proteger dentro del trámite el derecho al debido proceso y en particular el derecho de defensa sin afectar el carácter sumario de informal de la tutela. Cuando señalamos que su trámite es preferencial significa la obligación para el Juez Constitucional de dar prioridad al trámite de la acción de tutela frente a otros asuntos que sean sometidos a su competencia.

C. CORRECCIÓN Y SUBSANACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

El deber ser es que la solicitud de la acción de tutela contenga los fundamentos fácticos y jurídicos de la acción. Pero si el juez no logra determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela solicitará al accionante para que la corrija en el término de tres (3) días. Si el accionante no los corrige el Juez puede rechazar la solicitud.

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D. NOTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el Juez considere más idóneo, expedito y eficaz, para garantizar el derecho de defensa. Entendiendo como partes: la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela.

E. INFORMES EN LA ACCIÓN DE TUTELA:

El juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad. El plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se considerarán rendidos bajo juramento. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa. INFORMACION ADICIONAL: Si del informe resultare que no son ciertos los hechos, puede ordenarse de inmediato información adicional que deberá rendirse dentro de tres días con las pruebas que sean indispensables. Si el Juez lo considera necesario, oirá en forma verbal al solicitante y a aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente de manera sumaria. En todo caso, el juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela.

F. PRUEBAS EN LA ACCIÓN DE TUTELA:

El Juez puede desplegar toda la actividad probatoria que considere necesaria para obtener el convencimiento sobre los hechos formulados, así mismo puede requerir informes a las autoridades demandadas o no, y todas aquellas pruebas que le permitan obtener certeza en la resolución de la situación litigiosa puesta a su conocimiento.

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G. TÉRMINO PARA RESOLVER UNA ACCIÓN DE TUTELA:

Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará el fallo.

H. FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

La sentencia proferida dentro de una acción de tutela debe contener una adecuada motivación, esto es los argumentos adecuados y suficientes que justifican la decisión adoptada. La sentencia de tutela puede generar órdenes que no fueron solicitadas por el actor en sus pretensiones, dirigidas a la protección integral y efectiva de los derechos fundamentales que están siendo amenazados o vulnerados.

CONTENIDO DEL FALLO DE TUTELA: El artículo 29 del Decreto 2591 señala los siguientes elementos que debe contener el fallo proferido dentro de una acción de tutela:

1. La identificación del solicitante. 2. La identificación del sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o vulneración. 3. La determinación del derecho tutelado. 4. La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela. 5. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48

horas. 6. Cuando la violación o amenaza de violación derive de la aplicación de una norma incompatible con

los derechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto.

NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE TUTELA:

El artículo 30 del Decreto 2591 establece: · “El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”. La fecha en la cual se recibe la notificación, por el medio que sea, será la que se debe tener en cuenta para contar el término de la impugnación. CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA: Una vez el juez ha encontrado vulnerado o amenazado un derecho, la orden que profiere para su protección debe ser cumplida pronta y en su totalidad, sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la autoridad judicial podrá:

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• Apertura de proceso disciplinario contra el superior que no haya procedido conforme a lo ordenado.

• Sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia

• Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

• El Juez de primera instancia esto es el que profiere el fallo inicial y no fuere impugnado, mantiene la competencia para verificar el cumplimiento del fallo y conoce del incidente de desacato.

I. INCIDENTE DE DESACATO

Una de las consecuencias de no cumplir el fallo de tutela es el incidente de desacato, dirigido a la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado a través de la orden impartida. El desacato a la orden proferida por el Juez está consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 en los siguientes términos: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”

J. IMPUGNACIÓN DEL FALLO

El fallo de tutela podrá ser impugnado por el solicitante, por la parte demandada – autoridad pública, particular o representante del órgano correspondiente- y por el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. La impugnación debe promoverse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, sin que se exija como requisito indispensable su sustentación. Los fallos que no sean impugnados se remitirán al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. TRÁMITE DE LA IMPUGNACION Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días

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siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

K. REVISIÓN EVENTUAL CONSTITUCIONAL:

A la Corte Constitucional le corresponde revisar los fallos de tutela proferidos por todos los jueces y tribunales de la República, que seleccione con tal objeto. Los fallos de tutela que revisa la Corte Constitucional son aquellos seleccionados, entre todas las sentencias de tutela del país. Cualquier magistrado de la Corte Constitucional o el Defensor del Pueblo podrán solicitar la revisión de algún fallo excluido de la selección, cuando consideren que se puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. La selección para revisión de las sentencias de tutela no requiere motivación alguna y se harán según el criterio de los magistrados encargados de esa función, es decir, es aleatorio. INSISTENCIA ANTE LA SALA DE SELECCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA QUE SE SELECCIONE UNA ACCIÓN DE TUTELA: En virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección.

L. SANCIONES:

El incumplimiento en el trámite, seguimiento y respuesta a las acciones de tutela, será objeto de las sanciones previstas en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, así como la Ley 734 de 2002 y de las demás que así lo consagren.

M. RECOMENDACIONES:

• Dar prioridad a la recepción y el reparto por parte de los funcionarios del Grupo de Comunicaciones a todas las acciones de tutela que se reciban en esa Dependencia.

• Direccionar en forma correcta y ágil las acciones de tutelas recibidas, con el fin de dar una contestación oportuna dentro de los términos señalados por la autoridad judicial.

• Crear una base de datos que centralice la información relativa a todas y cada una de las tutelas que son instauradas en contra del Ministerio y/o su Fondo Rotatorio, con el fin de llevar un control adecuado de las mismas.

• Solicitar apoyo a la Oficina Asesora Jurídica Interna con el fin de que las acciones de tutela sean contestadas en forma ágil y oportuna dentro de los términos señalados la autoridad judicial.

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• Tener en cuenta la resolución y el procedimiento de Acciones de Tutela establecido para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

8.3 ATENCIÓN DE LAS ACCIONES DE TUTELA EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU

FONDO ROTATORIO

• La recepción de la acción de tutela, su registro en el sistema y el reparto, deben ser realizados de inmediato a su llegada por la Coordinación de Comunicaciones.

• La Radicación se efectuará registrando el ingreso de la comunicación judicial en el sistema de correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, cualquier que sea el medio por el cual llegue una acción de tutela.

• Si las comunicaciones judiciales llegaron vía fax a otra dependencia del Ministerio y/o su Fondo Rotatorio, ésta procederá a enviarla, en forma inmediata a la Oficina de Correspondencia, dejando la respectiva constancia de su entrega.

• El funcionario que recibe la comunicación del respectivo despacho judicial mediante el cual se remite la acción de tutela hará entrega inmediata a la dependencia para dar respuesta, allí se dejará constancia de fecha y hora de entrega y a través de un sello se indicará la urgencia del trámite a la acción recibida.

• A su vez en la respectiva dependencia en el menor tiempo posible se asignará el funcionario encargado de la acción de tutela dejando constancia de la fecha y hora de entrega. Si éste funcionario evidencia que el asunto de la Acción de Tutela no incorpora ni se relaciona con las competencias asignadas a este Ministerio ni a las de su Fondo Rotatorio, lo remitirá a la entidad que considere competente.

• Los funcionarios asignados en cada dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. 3035 de 2010, serán los encargados de realizar el trámite de respuesta, y para ello realizará las siguientes actividades: ✓ Obtener inmediatamente copia de la acción interpuesta, del auto admisorio de la acción si los

mismos no se anexan a la comunicación. ✓ Verificar en el cuadro de seguimiento establecido si se trata de una tutela nueva, el asunto de que

trate y consignar la respectiva información, evaluando las directrices de respuesta en casos similares.

✓ Proyectar la contestación o el informe que debe rendirse dentro de la acción de tutela. ✓ La Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, asesorará, en el marco

de sus competencias, a las diferentes áreas del Ministerio y a su Fondo Rotatorio, cuando estas así lo requieran. Tal asesoría puede ser solicitada a la mayor brevedad posible a través de correo electrónico, indicando la fecha y hora del vencimiento para responder la tutela o la solicitud de información.

✓ El funcionario delegado por la dependencia tendrá a cargo el seguimiento al caso para que la respuesta y/o atención de la tutela se efectúe oportunamente dentro del término concedido por el despacho judicial, el cual se contará a partir del recibo en la entidad de la respectiva comunicación.

✓ Igualmente, el funcionario delegado por la dependencia presentará a consideración y firma del Director o Jefe de Oficina, el proyecto elaborado y se encargará que la respuesta firmada llegue a su destinatario dentro del término.

✓ En el evento en que el requerimiento judicial amerite un estudio especial o interdependencias para su respuesta, se debe informar a las mismas para que reúnan los funcionarios que él considere

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deben conocer del caso, con el fin de proyectar la defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio en la acción de tutela.

✓ Las tutelas cuyos temas hayan sido debatidos y aprobados, serán atendidas directamente por el designado en cada Dirección o Jefatura de Oficina, según la naturaleza del asunto.

• El Director o Jefe de Oficina tendrá a cargo la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado por el organismo judicial y hará el seguimiento para que se cumpla dentro del término concedido. Si en cumplimiento a lo ordenado se requiere el concurso de otra dependencia lo informará y adjuntará copia del respectivo fallo. En los casos en que exista desacato, también se deberá informar a las dependencias involucradas. ✓ Para el cumplimiento de fallos de tutela, se seguirán por el funcionario delegado de la respectiva

dependencia, las siguientes actividades: ✓ Obtener inmediatamente copia del fallo emitido si los mismos no se anexan a la comunicación. ✓ Verificar en el cuadro de seguimiento establecido si se trata de una tutela nueva, el asunto de que

trate y consignar la respectiva información, evaluando las directrices de respuesta en casos anteriores similares.

✓ Proyectar el cumplimiento del fallo y si hubiere lugar el respectivo escrito de impugnación. ✓ Cuando el funcionario delegado, o cuando el Director o Jefe de Oficina lo consideren pertinente,

requerirán asesoría jurídica a la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tal asesoría puede ser solicitada a través de correo electrónico, indicando la fecha y hora del vencimiento para dar cumplimiento del fallo y de la oportunidad para interponer la impugnación.

✓ El funcionario delegado por la dependencia tendrá cargo el seguimiento al caso para que la acción dirigida al cumplimiento de tutela y/o la respectiva impugnación se efectúe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo de tutela, el cual se contará a partir del recibo en la entidad de la respectiva comunicación.

✓ Igualmente, el funcionario delegado por la dependencia, presentará a consideración y firma del Director o Jefe de Oficina, el proyecto elaborado y se encargará de que el cumplimiento de la acción de tutela y si hubiere lugar a ello, la respectiva impugnación, debidamente firmada lleguen a su destinatario y/o despacho judicial dentro del término

✓ En todo caso será responsabilidad de la dependencia respectiva según el asunto de que se trate, dar cumplimiento al fallo judicial.

• Durante todo el procedimiento de respuesta, acatamiento, acatamiento parcial, impugnación o que hubiere lugar según el caso, se deberá actuar conforme las disposiciones contenidas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, sus normas y decretos reglamentarios por medio de los cuales se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales, así como la aplicación armónica y coherente con las directrices estipuladas en la Política de Tratamiento de Información adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

• El funcionario delegado por cada dependencia que conoció de la tutela debe constatar en la copia del oficio enviado, que tenga el sello, fecha, hora y firma de recibido por parte del organismo judicial respectivo, y procede a diligenciar el registro de seguimiento de tutelas. Posteriormente el oficio es

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archivado en el expediente correspondiente. El expediente de cada tutela, debe ser archivado en la dependencia competente.

• De manera transitoria y hasta tanto no se habilite el software para el registro y seguimiento de tutelas, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, cada dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio, elaborará y enviará un informe a la Oficina Asesora Jurídica Interna y a Control Interno, usando el formato GJ-FO-05 REGISTRO DE SEGUIMIENTO DE TUTELAS, el cual se encuentra en el Sistema Maestro.