ministerio de educación fija incremento de tarifas en colegios privados para 2015

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http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-345768.html Ministerio de Educación fija incremento de tarifas en colegios privados para 2015 viernes, 19 de septiembre de 2014 Mineducación estableció, por medio de la Resolución No. 15168 del 17 de septiembre de 2014, los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los colegios privados para el próximo año de acuerdo al Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos. o Los incrementos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo serán en promedio de 4%, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificación. o El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión para los demás grados es del 3.2%. o El esquema preserva la capacidad de pago de la educación en los hogares colombianos y contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educación. o De acuerdo con la evaluación institucional de estos establecimientos, cerca del 52% se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y el 13% en régimen controlado, situación que muestra una creciente mejora frente a los años anteriores. Bogotá, 19 de septiembre de 2014. MinEducación. El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 15168 del 17 de septiembre de 2014 los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en el año escolar 2015, teniendo como base los valores que fijaron las instituciones para el año inmediatamente anterior. Cada año, los colegios privados de calendario A del país realizan en septiembre, mes de la evaluación institucional, un proceso participativo avalado por su Consejo Directivo, cuyos resultados se reportan a las secretarías de educación 60 días antes del inicio de matrículas y sirven para realizar la clasificación de colegios, jardines y establecimientos de educación de adultos en uno de los siguientes regímenes: o Libertad Regulada: Establecimientos que obtuvieron altos puntajes en la Evaluación Institucional o están certificados o acreditados en calidad, o Libertad Vigilada: Colegios que obtuvieron puntajes intermedios. o Controlado: Instituciones con bajos puntajes en la Evaluación o aquellos que presentan incumplimiento en las condiciones requeridas para prestar el servicio educativo.

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Ministerio de Educación Fija Incremento de Tarifas en Colegios Privados Para 2015

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http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-345768.htmlMinisterio de Educacin fija incremento de tarifas en colegios privados para 2015viernes, 19 de septiembre de 2014Mineducacin estableci, por medio de la Resolucin No. 15168 del 17 de septiembre de 2014, los topes mximos de incremento para matrculas y pensiones que deben aplicar los colegios privados para el prximo ao de acuerdo al Manual de Evaluacin y Clasificacin de establecimientos educativos. Los incrementos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo sern en promedio de 4%, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificacin. El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrcula y pensin para los dems grados es del 3.2%. El esquema preserva la capacidad de pago de la educacin en los hogares colombianos y contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educacin. De acuerdo con la evaluacin institucional de estos establecimientos, cerca del 52% se ubica en el rgimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y el 13% en rgimen controlado, situacin que muestra una creciente mejora frente a los aos anteriores.Bogot, 19 de septiembre de 2014. MinEducacin.El Ministerio de Educacin Nacional estableci, a travs de la Resolucin 15168 del 17 de septiembre de 2014 los incrementos aplicables a las tarifas de matrculas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, bsica y media del pas que se aplicarn en el ao escolar 2015, teniendo como base los valores que fijaron las instituciones para el ao inmediatamente anterior.

Cada ao, los colegios privados de calendario A del pas realizan en septiembre, mes de la evaluacin institucional, un proceso participativo avalado por su Consejo Directivo, cuyos resultados se reportan a las secretaras de educacin 60 das antes del inicio de matrculas y sirven para realizar la clasificacin de colegios, jardines y establecimientos de educacin de adultos en uno de los siguientes regmenes: Libertad Regulada:Establecimientos que obtuvieron altos puntajes en la Evaluacin Institucional o estn certificados o acreditados en calidad, Libertad Vigilada:Colegios que obtuvieron puntajes intermedios. Controlado:Instituciones con bajos puntajes en la Evaluacin o aquellos que presentan incumplimiento en las condiciones requeridas para prestar el servicio educativo.De esta manera, los incrementos autorizados en las tarifas de matrcula y pensin son mayores para quienes obtienen mejores resultados en su evaluacin institucional, y para quienes estn certificados o acreditados en calidad. Adicionalmente, contemplan incentivos para los colegios que obtienen resultados 'Muy Superior' y 'Superior' en las pruebas Saber 11 en el ao inmediatamente anterior.

Adicionalmente, estos incrementos tienen en cuenta las metas nacionales de inflacin, para preservar la capacidad de pago de los hogares y de los establecimientos educativos.

Los topes de incremento establecidos para el primer grado que ofrece el colegio o jardn, son mayores que los de los dems grados, porque en l las familias pueden escoger ms fcilmente el colegio que mejor se ajusta a sus requerimientos y posibilidades. Para los dems grados el tope es menor, porque es ms difcil para las familias cambiar de un colegio a otro, lo que las pondra en desventaja y permitira mayores incrementos de no existir los controles.

Incrementos autorizados para el ao 2015

Los establecimientos educativos privados con mejores resultados en calidad pueden fijar libremente la tarifa del primer grado que ofrecen. Es el caso de los establecimientos educativos clasificados en Libertad Regulada por puntaje y clasificados en 2013 en SABER 11 en "Muy Superior" y de los clasificados en Libertad Regulada por certificacin y clasificados en "Superior" o "Muy Superior" en las mencionadas pruebas.

En los dems casos, el incremento aplicable sobre lo cobrado el ao y grado anterior es el que se muestra en la tabla a continuacin.Incrementos aplicables en tarifas de matrcula y pensin de colegios y jardines privados en el primer grado ofrecidoEstablecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Alto" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Medio" en Saber 11Establecimientos clasificados en otras categoras en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba

Libertad Regulada por Puntaje-4,7%4,4%3,6%3,6%

Libertad Regulada por Certificacin--5,4%4,5%4,5%

Libertad Vigilada3,6 %3,5 %3,3 %3,0%3,0 %

Rgimen Controlado3,0 %2,9 %2,8 %2,7 %2,5 %

Para el segundo grado ofrecido por el colegio o jardn y para los dems grados, el incremento se calcula teniendo en cuenta la tabla que se presenta a continuacin:Incrementos aplicables en tarifas de matrcula y pensin de colegios y jardines privados en el segundo grado y siguientes ofrecidosEstablecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Alto" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Medio" en Saber 11Establecimientos clasificados en otras categoras en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba

Libertad Regulada por Puntaje4,1%3,8%3,5%2,9%2,9%

Libertad Regulada por Certificacin5,1%4,7%4,3%3,6%3,6%

Libertad Vigilada2,9%2,8%2,7%2,4%2,4%

Rgimen Controlado2,4%2,3%2,2%2,1%2,0%

De esta manera, el promedio ponderado de los incrementos de las tarifas es del 4% para el primer grado, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificacin, y del 3,2% para el segundo y dems grados ofrecidos por las instituciones.

Encuentre laResolucin 15168 del 17 de septiembre de 2014y ms informacin en la seccin 'Educacin Privada' de la pginaweb de Mineducacin, o haciendoclic aqu.Compartir:

Licencias y requisitos mnimosLa creacin de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas condiciones mnimas, que son requisito para que la secretara de educacin autorice su apertura y operacin, mediante la expedicin de una Licencia de Funcionamiento. Este requisito es un acto administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretara de Educacin autoriza la apertura y operacin en su entidad territorial.

La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como es la prestacin del servicio pblico educativo, pueda ser cumplida por ste, sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formacin integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educacin. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad, da certeza de que el particular asume el compromiso de participar en la prestacin del servicio pblico educativo y ofrece las garantas y condiciones esenciales de pedagoga, administracin, financiacin, infraestructura y dotacin requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad.Para reglamentar la expedicin de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educacin Nacional emiti elDecreto 3433 de septiembre 12 de 2008que establece tres modalidades de la licencia: Definitiva, cuando quien va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido. Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupacin. Se expide por cuatro aos, y se prorroga por periodos de un ao, a solicitud del particular, si ste demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todava no tiene licencia de construccin. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuacin o arriendo de la edificacin en que funcionar.A continuacin se presenta material complementario sobre el proceso de otorgamiento de licencias, los estndares aplicables en materia de inmuebles, y un estudio jurdico previo a la expedicin del decreto:

Presentacin sobre licencias de funcionamiento

Estndares genricos de bienes inmuebles

Estudio jurdico base para la definicin del Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 elaborado por Luis Fernando Jimnez sobre licencias de funcionamientoNormas UrbansticasLa creacin de un nuevo establecimiento requiere adems que se cumplan las normas urbansticas establecidas por l el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en elDecreto No. 1469 de abril 30 de 2010que reglamenta el uso de suelo, tipos de licencias con sus modalidades (incluida la licencia de construccin), procedimientos para la expedicin y vigencia de las licencias, permisos de ocupacin, entre otros.Para la aplicacin del mencionado decreto en establecimientos que funcionarn en edificios en arriendo, se emiti el siguiente concepto por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

Concepto Licencias para colegios en arriendoNombres de los ColegiosCuando se crea un nuevo establecimiento educativo, es necesario tener presente la normatividad que regula la designacin de nombres de los bienes de uso pblico.ElDecreto 1678 de 1958, artculo 5 y elDecreto 2759 de 1997ordenan a los Gobernadores y Alcaldes a "dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislacin vigente para prohibir la designacin, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso pblico y los sitios u obras pertenecientes a la Nacin, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales."Igualmente, prohben las anteriores normas, la colocacin de placas o leyendas o el levantamiento de monumentos destinados a recordar la participacin de los funcionarios en ejercicio, en la construccin de obras pblicas, a menos que as lo disponga una Ley del Congreso.Un pargrafo nico del mismo artculo aclara que "Las autoridades antes indicadas podrn designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso pblico a peticin de la comunidad y siempre que la persona epnima haya prestado servicios a la Nacin que ameriten tal designacin".Curso Virtual Para la Creacin de Colegios PrivadosEn elsitio de educacin privada del portal Colombia Aprende, encuentraartculos relacionados con la creacin de colegiosy uncurso virtual(Curso taller virtual para la creacin de un nuevo establecimiento privado), gratuito, de autoaprendizaje y disponible permanentemente, que le guiar paso a paso en la elaboracin del Proyecto Educativo Institucional, PEI, que debe presentar a la secretara de educacin para obtener la licencia. Para hacerlo debe estar inscrito en el portal educativowww.colombiaaprende.edu.coCierre de colegiosTanto en el caso de colegios o jardines que operen sin licencia de funcionamiento, como en el de colegios que reiterativamente se clasifiquen en rgimen controlado, las entidades territoriales certificadas en educacin deben proceder al cierre de los mismos, si es necesario con apoyo de las autoridades de polica de la jurisdiccin correspondiente.

Consulte el concepto completoNormas anterioresAntes de la expedicin delDecreto 3433 de 2008, el tema de licencias de funcionamiento fue regulado por elDecreto 525 de 1990, la Resolucin 11007 de 1990 y dos circulares, en las que se ratific que las licencias expedidas deban ser por periodo indefinido: Circular 9 de 1994 y Circular 19 de 1994.

Descargue la Resolucin 11007 de 1990

Descargue la Circular No. 09 de 1994

Descargue la circular No. 19 de 1994