mineria y ddhh - wordpress.com...derechos humanos los derechos humanos son derechos inherentes a...
TRANSCRIPT
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Mineria y DDHH
Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Universales e inalienables
Interdependientes e indivisibles
Iguales y no discriminatorios
Obligaciones: Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Derechos Humanos
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Declaraciones, Convenios, Tratados y Recomendaciones internacionales en materia DDHH
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Derechos Humanos y Minería
Derechos Civiles y Políticos
Derechos Económicos Sociales y Culturales
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Artículo 127 CRBV señala expresamente el derecho que tiene la poblacion venezolana a gozar de un ambiente sano
Artículo 120 CRBV, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por la República de Venezuela en el año 2001. Consulta previa
Artículo 129. CRBV: Estudio de impacto ambiental y socioculturalCláusula implícita de conservación ecológica en contratosArtículos 119 CRBV La demarcación del Territorio
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
SProblemática y respuestas apegadas a estándares en DDHH
No existen cifras oficiales que midan la magnitud del problema ambiental de contrabando en Venezuela, aproximaciones hablan de enormes pérdidas económicas y fiscales (un ejemplo: se calcula que se extraen y contrabandean entre 1132 toneladas y 27033 toneladas de oro al año
Daños al patrimonio mundial. Varios de estas intervenciones ambientales contra la biodiversidad se den en, teóricamente, zonas protegidas de parques nacionales y Patrimonio de la Humanidad como es el caso del Parque Canaima declarado así por la unesco. Igualmente, el problema se observa en los Parques Nacionales Jaua Sarisariñama, La Neblina, Cerro Yapacana y Duida Marahuaca.
Tolerancia ante los grupos de mineros informales, guerrilleros, paramilitares, garimpeiros. Todo esto se traduce en violaciones de los derechos humanos, de forma directa e indirecta, y una enorme crisis de gobernanza.
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
SAfectación salud, alimentación, cultural, territorial a pueblos y comunidades indígenas : Malaria, VIH, explotación, Varios de los grupos étnicos que habitan los estados Bolívar y Amazonas son los Pemones, Waraos, Maquiritares, Yanomamis, Piaroas, Banivas, Sanemas y Yek’wanas, entre otros.
Daños Ecosistemas de gran fragilidad: Uso de mercurio para extraer el oro en vastas zonas de Guayana (estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) cuya superficie y ecosistema selvático es altamente sensible y de mucha fragilidad. Además del contrabando, la extracción ilegal de materiales de sangre genera enormes pérdidas económicas no recuperables para la República.
Corrupción y DDHH: Desde la perspectiva de los derechos humanos, la corrupción puede ser vista como uno de los mayores obstáculos en el cumplimiento de la obligación estatal de promover y proteger a los derechos humanos
Adquiescencia estatal. Negacionismo, la ceguera voluntaria.
Mercurio y comunidades indígenas: Especialistas de la Universidad Central de Venezuela. Kuyujani
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Decreto N 1.740 mediante el cual se dispone que queda prohibido el uso de mercurio en las operaciones de extracción y preparación del mineral aurífero, tanto en operaciones en tierra, como en balsas. Publicado en Gaceta Oficial Número 34.763 del 26 de julio de 1991.
Decreto N° 3.081, mediante el cual se dictan las Normas Técnicas para el Control de la Afectación del Ambiente Asociada al Aprovechamiento de Oro y Diamante en el Estado Bolívar y en el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro. Publicado en 16 Introducción y objetivos Gaceta Oficial N° 5.286 Extraordinario del día 30 de diciembre de 1998.
Mercurio Antecedentes
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DIRECTAMENTE AFECTADOS POR “ARCO MINERO” WARAO ENEPA HOTI PUME MAPOYO ARAWAK KARIÑA PIAROA PEMON YEKUANA SANEMA AKAWAYO
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Jurisprudencia Internacional en materia ambiental
Principio de no causar daños ambientales en otras jurisdicciones.
Principio de información, consulta y participación ciudadana
Principio de prevención
Principio de precaución.
Riesgo inminente al Patrimonio de la Humanidad
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Derechos
• Demarcación de territorios• Estudios de impacto ambiental• Consulta y del derecho al consentimiento
libre, previo, informado y de buena fe• Estudios de impacto socio ambiental• Acceso a la información• Libertad de reunión y asociación pacífica• Derechos laborales• Militarización de territorios indígenas• Criminalización contra críticas del Arco
Minero.• Participación protagónica
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Voces indígenas de advertencia
Organización de Mujeres Indígenas del Amazonas (WANAALERU); Organización Indígena de la Cuenca del Caura Kujuju, Estado Bolívar; Organización Indígena Piaroa del Sipapo (OIPUUS), Estado Amazonas; Organización Wainjirawa; Organización de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA); Organización Kuyunu del Alto Ventuari; Organización Indígena Chejerua de Manapiare, Estado Amazonas; Horonari, Organización Yanomami del Alto Orinoco; Organización del Pueblo Bare (OPIB), Estado Amazonas; Organización Indígena Yabarana del Río Parucito; Organización Kurripaco, Baniba, Warekena y Yeral del Guania, Río negro y Atabapo (KUBAW), de Maroa, Estado Amazonas; Organización Piaroa del Cataniapo (OPUHC); Cabildo Indígena de Amazonas; Organización Pueblo Indígena JiviKalievirrinao (OPJKA); y la Asamblea del Pueblo ENEPA (Estado Bolívar)
Recomendaciones
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
- Estado venezolano debe cumplir con todas sus obligaciones en materia del Capítulo VIII de los derechos de Pueblos Indígenas de la Constitución y zanjar la deuda en materia de su implementación.
- Paralizar todas las cartas de intención y concesiones a empresas trasnacionales y nacionales en la Zona AMO hasta tanto no se presenten los Estudios de Impacto Ambiental y Socio-cultural, en estricto cumplimiento con los estándares internacionales para su realización, su difusión amplia a Pueblos y Comunidades indígenas así como a la sociedad en general.
- Realizar con base en los estándares internacionales en materia de derechos humanos el proceso de consulta previa libre e informada así como el consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, con todas las comunidades y pueblos indígenas en el país ante cualquier proyecto que pueda afectar su supervivencia cultural y cosmogonía de vida.
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
“si para sacar el oro, las piedras preciosas, los diamantes de la tierra, hay que acabar con los bosques y los ríos, quizás es mejor que el oro se quede bajo tierra para siempre, porque vale más la naturaleza” Hugo Chávez
PR
OG
RA
MA
VE
NE
ZO
LA
NO
DE
E
DU
CA
CIÓ
N-A
CC
IÓN
EN
DE
RE
CH
OS
HU
MA
NO
S
Gracias! @[email protected]