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Migraciones Masivas Los procesos migratorios a gran escala constituyen una de las consecuencias más importantes de la globalización, en especial durante la década de los noventa, siendo uno de sus efectos más palpables la puesta a prueba de las capacidades de los estados receptores para el ejercicio pleno de su jurisdicción territorial efectiva, a la vez que han sido fuente importante de crisis diplomáticas entre los estados involucrados, en particular, por el uso de la fuerza militar o policial para la regulación de la situación interna en los casos que la migración de desarrolla de manera ilegal. Este fenómeno, además de las motivaciones de movilidad social que dan inicio al desplazamiento territorial de los grupos humanos, debe ser analizado con una mirada geopolítica que abarque sus consecuencias para la geografía humana, la demografía y el sistema político, como también en el plano de las transformaciones culturales, raciales y económicas ligadas a la transculturación y la aculturación. Si bien en el reciente pasado, años 50 y 60, fue especialmente importante la salida de chilenos con destino a la Patagonia argentina, en lo actual nuestro país se ha transformado en receptor de importante población migrante. En este sentido, Chile enfrenta durante los recientes años una nueva ola inmigratoria, especialmente desde la zona andina de Sudamérica (Perú, Bolivia, Ecuador, en particular), caracterizada por su espontaneidad, su motivación laboral, urbana y femenina. Más que la masividad del proceso migratorio, es importante destacar que el potencial de riesgo de éste como modalidad de Amenaza Emergente está dada por los siguientes factores: en lo sanitario, por una eventual propagación de enfermedades contagiosas que derive en un grave problema epidemiológico; en lo económico, el ingreso de mano de obra no calificada o de menor precio puede transformarse en una carga a asumir por parte del Estado; en cuanto a la seguridad de las personas, es factible el ingreso de personas con antecedentes criminales que aumenten la masa delictiva; en lo social, especialmente en tiempos

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Migraciones Masivas Los procesos migratorios a gran escala constituyen una de las consecuencias más

importantes de la globalización, en especial durante la década de los noventa,

siendo uno de sus efectos más palpables la puesta a prueba de las capacidades

de los estados receptores para el ejercicio pleno de su jurisdicción territorial

efectiva, a la vez que han sido fuente importante de crisis diplomáticas entre los

estados involucrados, en particular, por el uso de la fuerza militar o policial para la

regulación de la situación interna en los casos que la migración de desarrolla de

manera ilegal.

Este fenómeno, además de las motivaciones de movilidad social que dan inicio al

desplazamiento territorial de los grupos humanos, debe ser analizado con una

mirada geopolítica que abarque sus consecuencias para la geografía humana, la

demografía y el sistema político, como también en el plano de las

transformaciones culturales, raciales y económicas ligadas a la transculturación y

la aculturación.

Si bien en el reciente pasado, años 50 y 60, fue especialmente importante la salida

de chilenos con destino a la Patagonia argentina, en lo actual nuestro país se ha

transformado en receptor de importante población migrante. En este sentido, Chile

enfrenta durante los recientes años una nueva ola inmigratoria, especialmente

desde la zona andina de Sudamérica (Perú, Bolivia, Ecuador, en particular),

caracterizada por su espontaneidad, su motivación laboral, urbana y femenina.

Más que la masividad del proceso migratorio, es importante destacar que el

potencial de riesgo de éste como modalidad de Amenaza Emergente está dada

por los siguientes factores: en lo sanitario, por una eventual propagación de

enfermedades contagiosas que derive en un grave problema epidemiológico; en lo

económico, el ingreso de mano de obra no calificada o de menor precio puede

transformarse en una carga a asumir por parte del Estado; en cuanto a la

seguridad de las personas, es factible el ingreso de personas con antecedentes

criminales que aumenten la masa delictiva; en lo social, especialmente en tiempos

de contracción del empleo, es altamente probable la aparición de discriminación

activa y xenofobia.

Impacto de una Amenaza en la Sociedad desde el punto de vista de la Seguridad Pública El conjunto actual de Amenazas Emergentes ha traído diversas consecuencias

para todos los ámbitos de la actividad estatal, destacándose en el plano de la

Seguridad Pública el abandono del modelo tradicional de control, caracterizado

por el esfuerzo de mantener el equilibrio de seguridad interna por medio del uso

de mecanismos militares y policiales, sin poner atención prioritaria en las causas

subyacentes a los fenómenos. En tal sentido se promueve un nuevo paradigma

denominado de “Seguridad Sostenible”, el cual consiste en dejar de lado el énfasis

en el control unilateral de las Amenazas Emergentes por medio del uso de la

fuerza, haciendo hincapié en la prevención y reacción cooperativa, atacando las

causas de los fenómenos asimétricos con los medios más efectivos de que se

dispongan conforme a las leyes internacionales y los derechos constitucionales.

La sostenibilidad en este sentido se entiende como un sistema de redes políticas

que integre a los diversos actores, públicos y privados, considerando

primordialmente el valor que los ciudadanos le dan a la seguridad y cómo ella

impacta en sus niveles de satisfacción con su calidad de vida.

En base a lo anterior, el principal desafío de las autoridades estatales y de

gobierno encargadas de garantizar la seguridad de la población es reforzar su

carácter preventivo, proactivo, planificador y ejecutor de acciones eficientes y

eficaces, alimentándose de información procesada mediante análisis de

inteligencia que permitan adoptar decisiones acertadas a nivel político. El rol que a

este respecto deben cumplir los diversos observatorios de seguridad ciudadana,

mediante la elaboración de reportes periódicos y de contingencia es vital para

estos propósitos.

Con ello, debe tenerse en consideración que la seguridad pública está marcada

por un contexto de Amenazas Emergentes caracterizado por una vulnerabilidad

mutua, es decir, la presencia de un sistema globalizado donde sus integrantes

más desarrollados y resguardados condicionan su fuerza a la de los miembros

más débiles. En otras palabras, el sistema será tan vulnerable como vulnerabilidad

extrema exista en su interior. Por otra parte, es necesario enfatizar que no existe

una definición unívoca de seguridad sino más bien tantas concepciones y

dimensiones de la misma como sean políticamente formuladas y manifestadas por

los actores locales en un espacio y tiempo determinado. Además, las Nuevas

Amenazas son de tipo transnacional, habiéndose perdido la tradicional importancia

de las fronteras y las soberanías, debilitándose al respecto el poder del

bilateralismo. Finalmente, las inseguridades fruto de las Amenazas Emergentes

son fraccionales, o sea, las medidas de prevención y reacción a nivel local tienen

repercusiones en todo el sistema y viceversa.

En nuevo paradigma demanda un concepto de seguridad integral u holístico que

contemple los siguientes supuestos:

- La seguridad debe entenderse multiactoral: existen varios actores involucrados

que van desde la comunidad internacional al ciudadano, pasando por el Estado

como tradicional objeto y sujeto de la seguridad tradicional.

- La seguridad debe concebirse multidimensional: abarca cinco dimensiones

interrelacionadas, a saber, la social, la cultural, la económica, la política y la

ambiental.

- La seguridad no tradicional debe caracterizarse multiespacial: cada Estado

debe implementar estrategias concordantes con los planos vecinales,

regionales y globales.

- La seguridad ante las Amenazas Emergentes necesita un abordaje

multidispilinario que incorpore la mirada histórica, económica, sociológica,

geográfica, psicológica y politológica.

- La construcción de una seguridad moderna debe estudiar las causas y

contextos de las Amenazas Emergentes, más allá de sus consecuencias o

expresiones manifiestas.

Función de la policía ante estos fenómenos.

En el contexto de las Nuevas Amenazas, se hacen necesarios dos procesos al

interior de la Policías. El primero, externo, dice relación con el fortalecimiento de

instancias de cooperación más amplias en los niveles globales y regionales, en

especial, atendiendo a la transnacionalización de las nuevas redes delictivas

asociadas a las Amenazas Emergentes. El segundo, interno, demanda una

adecuada estructuración organizacional y funcional en la cual la capacitación

adquiere un papel de elevada relevancia por cuanto permite la especialización de

las labores policiales concretas tendientes al cumplimiento de la función de

prospección y control de las dimensiones y variables pertinentes cada amenaza en

particular, mediante un recurso humano provisto de aptitudes y competencias ad –

hoc.

En este sentido, las Policías deben definir y focalizar acciones en términos de la

prevención, el control social formal e informal y la protección de los derechos

ciudadanos, las tres áreas de competencia directa de las mismas.

Al respecto es pertinente recordar que las instituciones llamadas a enfrentar estas

Nuevas Amenazas son Carabineros de Chile y la PDI, por tanto según la

Constitución vigente, en su artículo 101, “Las Fuerzas de Orden y Seguridad

Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones”.

Carabineros de Chile, orientado a la prevención y control del delito, ha participado

en intervenciones territoriales, cumpliendo sus roles en zonas territoriales de alto

riesgo por su vínculo con las expresiones delictivas asociadas a Amenazas

Emergentes como el Narcotráfico. Además, atendiendo al fenómeno de la

migración ilegal, conforme al Reglamento de Extranjería, es misión de la Policía

de Investigaciones de Chile, o de Carabineros de Chile en aquellos lugares donde

no existen unidades de Policía de Investigaciones, controlar el ingreso y egreso de

los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que

no cumplan los requisitos.

En relación a rol de Carabineros en su función policial, ante las Amenazas

Emergentes la Institución orienta su actuar a consolidar la prevención como eje

central de la estrategia a seguir, intensificando la participación comunitaria,

focalizándose en la prevención social del delito, la reducción de la percepción de

inseguridad y el establecimiento de redes sociales que interconecten directamente

a Carabineros con la comunidad en la cual se encuentra inserto.

Migraciones de Países Vecinos

Chile regula la inmigración de manera que beneficie tanto a los inmigrantes como

a las comunidades de origen. Esta postura de acogida de la inmigración se viene

dando en el último tiempo también a nivel mundial. En los más importantes foros

internacionales, se ha analizado la relación de este fenómeno con el respeto de

los Derechos Humanos, su relación con el desarrollo, con la seguridad humana,

dando un importante lugar a la contribución de los Estados para combatir los

efectos negativos que fenómenos de esta envergadura pueden producir tanto para

sus protagonistas, como para las sociedades involucradas, si no existe una

regulación del fenómeno por parte de agentes estatales y una sociedad civil

atenta a apoyar a los protagonistas de estos procesos.

Flujos Migratorios

La presión que ejercen los flujos migratorios que proceden de los países

subdesarrollados o en vías de desarrollo hacia los países con un nivel de progreso

superior ha aumentado de forma considerable, debido principalmente a dos

factores, complementarios entre sí:

Primero: la gran depresión económica existente en los países del llamado “tercer

mundo”, debida a los conflictos armados locales, a la inestabilidad política y social

y a las catástrofes naturales, lo que lleva a una situación de verdadera miseria y a

hambrunas, en algunos casos de larga duración, derivándose de ello una falta

total de expectativas de futuro.

Segundo: el desarrollo económico y estabilidad política de los países ricos o del

“primer mundo”, que alimentan las esperanzas humanas de conseguir y mejorar el

futuro de los emigrantes y de sus familias. A esto habría que añadir otros factores,

tales como la proximidad geográfica entre un continente o país rico y otro pobre;

las afinidades lingüísticas y culturales; la influencia de los medios de

comunicación; las facilidades del transporte actual; las condiciones más o menos

sencillas para conseguir la estancia legal y las ayudas sociales dispensadas a los

inmigrantes y a sus familiares.

El incremento de la presión migratoria hacia la vieja Europa ha dado lugar a que

se convierta en un problema no solo para los países de destino, sino también para

los de tránsito y los de origen de los emigrantes.

Para los países de origen:

Esta emigración masiva conlleva la despoblación de determinadas zonas y el

abandono de los sectores de producción, ya que, generalmente estas personas,

por su edad, son la mano de obra más rentable para este tipo de actividades

laborales. No digamos nada de la fuga a países occidentales de gente preparada

técnica y científicamente, llamada también “fuga de cerebros”, al no existir

perspectivas de trabajo y de crecimiento en su país.

Para los países de tránsito:

Ya que si se crean grandes bolsas de inmigrantes en el territorio en tránsito,

esperando poder dar el salto definitivo al país de destino, mientras tanto tendrán

satisfacer sus necesidades, generando en la mayor parte de las ocasiones por

parte de los nativos una sensación de desconfianza o de rechazo hacia ellos que

puede originar conflictos de orden público o de seguridad ciudadana.

Para los países de destino:

El problema consiste en la aparición de un fenómeno, como es la inmigración

irregular y la falta de capacidad y estructuras que tienen los países receptores

para la acogida de todos aquellos inmigrantes que llegan, fuera de los cauces

legales, y que no pueden ser absorbidos socialmente, con la imposibilidad de

encontrar trabajo legalmente, siendo vulnerables a redes y grupos criminales

organizados en trata de personas laboral y sexual.

A pesar de todo ello, el gran número de personas que desean salir de sus países

de origen, para dirigirse a otros más desarrollados, ha dado lugar a la aparición de

organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas, al tráfico de

inmigrantes y al favorecimiento de la inmigración ilegal.

La expansión de estas organizaciones delictivas, se debe, entre otras, a las

siguientes causas:

1. Los altos beneficios económicos que obtienen esta clase de delincuentes con

sus actividades criminales, comparable a los del tráfico de estupefacientes o de

armas.

2. Las penas con que se castigan estos delitos no son los suficientemente altas.

3. La insuficiente conciencia social para rechazar este tipo actividades.

4. La gran dificultad que reviste la desarticulación total de este tipo de

organizaciones criminales, al encontrarse los responsables y los miembros más

destacados, muchas veces, en sus países de origen, donde no están tipificadas

estas conductas y a la escasa o nula colaboración de las víctimas, ante las

amenazas que formulan sobre ellas y sus familias las organizaciones criminales.

5. La mínima o nula colaboración que prestan los países de origen y tránsito,

debido, en algunos casos a la existencia de corrupción generalizada de los

estamentos oficiales de los mismos y a la entrada de divisas, como consecuencia

de las remesas pecuniarias de los inmigrantes.

6.- Falta de legislación adecuada

El Fenómeno Migratorio En Chile

La migración en Chile ha experimentado cambios que pueden ser percibidos a

simple vista. Hemos pasado de ser un país eminentemente generador de

emigrantes, a recibir en las últimas dos décadas una, cada vez mayor, cantidad de

ciudadanos extranjeros que eligen a Chile como el lugar en donde emprenderán

su proyecto de vida.

Al comparar el fenómeno actual de la inmigración con el que se produce en otros

países -incluidos algunos de la Región- es posible concluir que Chile presenta

bajas magnitudes de inmigrantes, representando la población extranjera,

porcentajes pequeños de la población total del país.

Si bien la inmigración no ha sido relevante en términos numéricos, si lo ha sido

desde la perspectiva de las contribuciones que ésta ha realizado a Chile en

ámbitos como la innovación tecnológica, la modernización agrícola, el desarrollo

del comercio, la banca, la industria y la minería entre otros.

Hasta el año 1982 el fenómeno migratorio se caracterizó por la mayor presencia

de personas de origen europeo, la existencia de corrientes árabes y otra pequeña

del lejano oriente. Sólo en las últimas décadas del siglo XX, comienza a prevalecer

dentro de las corrientes inmigratorias hacia Chile la población fronteriza sumada a

la de países asiáticos, producto, principalmente, del crecimiento económico que

comienza a observarse a mediados de la década del 80, tendencia que se

consolida en los años 90.

Desde el Censo de 1960 se observa una relevante disminución de la población de

origen europeo sobre el total de la migración, llegando en el año 2002 a sólo el

17% del total de extranjeros. En contraposición, en el último censo, la migración

de origen sudamericano constituye un 67.8% del total de la población extranjera

en Chile.

De acuerdo a la información disponible en el Ministerio del Interior, actualmente

residen en Chile alrededor de 258 mil personas de otras nacionalidades, lo que

representa aproximadamente el 1,6% del total de población que reside en el país.

Caracterización de la Inmigración en Chile Del total de ciudadanos extranjeros residentes en Chile, se estima que alrededor

del 59% proviene de países como Perú (26%), Argentina (22%) Bolivia (6%) y

Ecuador (5%). Ello nos da cuenta del marcado acento regional de la inmigración.

Si a los anteriores se suman países como Brasil, Colombia y Venezuela, tenemos

que la migración regional supera el 67% del total de la inmigración que se produce

hacia Chile.

Desde el punto de vista etario, la migración se caracteriza por ser eminentemente

laboral, lo que se refleja en el bajo porcentaje de niños menores de 15 años que

se registran, que equivalen alrededor del 18% del total de inmigrantes. Ello es

especialmente característico en la población peruana y boliviana que se traslada

hacia Chile, en que la cantidad de niños es de aproximadamente 10%.

En el caso de la población de origen andino, con excepción de Bolivia, la

inmigración que se produce hacia Chile es reciente, concentrándose las llegadas

con posterioridad al año 1996. Considerando la información emanada del Censo

de Población y Vivienda de 2002 y proyectando el total de permisos de residencia

otorgados en Chile a partir de esa fecha, se observa que más del 50% del total de

inmigrantes que en la actualidad reside en Chile, llegó al país con posterioridad al

año 1996. Este dato es especialmente relevante en población de origen peruano,

colombiano y ecuatoriano.

Una característica que se ha hecho visible, comparando la información que

aportan los censos de 1992 y 2002 es el aumento de la población

económicamente activa en el momento en que se realiza la encuesta (del total de

inmigrantes, la población que es parte de este grupo aumenta de 31% en 1992 a

48% en 2002). También en esta línea es relevante la reducción de la incidencia de

los profesionales técnicos y afines en la población económicamente activa,

observándose que si en 1992 el 64% de esta población declaraba contar con esta

característica, en el año 2002 este porcentaje se redujo a 45%.

En relación con la distribución territorial de la inmigración por regiones, se observa

una importante concentración de ella en la Región Metropolitana, en que reside

alrededor del 63% del total de la población. Lo siguen en importancia las regiones

de Valparaíso y la Región de Tarapacá, que concentran aproximadamente un

7.79% y un 7.1% del total de la población inmigrante respectivamente.

Chile hoy se enfrenta a lo que se ha denominado una “nueva inmigración”, muy

reciente y procedente especialmente de Sudamérica (origen andino). Sus

principales características son su espontaneidad, su finalidad eminentemente

laboral, con un tipo de migrante cuya principal característica es que su

procedencia, costumbres sociales y laborales son de tipo urbana, compuesta

principalmente por mujeres y que se incorpora al país desarrollando labores

relacionadas con la mano de obra, en el área de la construcción, la industria y en

servicios domésticos.

Trata de Personas

Considerando que los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Migrantes

se enmarcan dentro del Crimen Organizado, es dable señalar que la Organización

de las Naciones Unidas elaboró el Convenio Contra el Crimen Organizado

Transnacional, el cual se complementa con el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y

Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños” y el

"Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire", ratificados

por Chile en febrero de 2005.

Los documentos mencionados, conforman en la actualidad los instrumentos

jurídicos de mayor importancia internacional en la materia, siendo responsabilidad

de los países que lo suscriban el mejorar su capacidad para identificar, juzgar y

sancionar a los responsables de estos ilícitos y brindar asistencia y protección a

las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Migrantes.

Por Trata de Personas se entiende “la captación, el transporte, el traslado, la

acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la

fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de

poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos

o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los

trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,

la servidumbre o la extracción de órganos”.

Cabe señalar que este concepto deja atrás la denominación universal de “trata de

blancas”, pues al hablar de “trata de personas” se humaniza su alcance evitando

discriminaciones o malas interpretaciones del delito a configurar.

El Protocolo contra el Tráfico ilícito de migrantes por Tierra Mar y Aire define Tráfico de Migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en

un estado parte del cual esa persona no sea nacional o residente permanente con

el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio

de orden material”.

De acuerdo a las definiciones señaladas, la Trata de Personas es diferente al

Tráfico Ilegal de Migrantes, porque sus víctimas son regularmente engañadas,

estafadas o forzadas a participar en las industrias de la explotación sexual o

laboral, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes.

El Tráfico Ilegal de Migrantes, tiene tres condiciones que particularmente lo

diferencia a la Trata de Personas, conforme a que:

- No contiene elementos de coerción y engaño.

- La persona que migra ilegalmente lo hace en forma voluntaria.

- El tráfico ilícito es una violación a las leyes migratorias.

Normativa Nacional aplicable a la trata de personas

El Código Penal dedica su Título VII a los crímenes y delitos contra el orden de las

familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.

De conformidad con el Art. 367 bis, quien promoviere o facilitare la entrada o

salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio

nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su

grado máximo y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.

Las penas impuestas serán de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa

de 31 a 35 unidades tributarias mensuales en los casos siguientes:

1.- Si la víctima es menor de edad.

2.- Si se ejerce violencia o intimidación.

3.- Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza.

4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano,

tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima.

5.- Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima.

6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.

Por su parte el Art. 367 dispone que quien promoviere o facilitare la prostitución de

menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio

menor en su grado máximo. Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de

confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de

sus grados y multa de 31 a 35 unidades tributarias mensuales.

Según el artículo 367 ter, el que, a cambio de dinero u otras prestaciones de

cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores

de 14 pero menores de 18 años de edad, sin que medien las circunstancias de los

delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado

máximo.

Si los delitos previstos en los Artículos 367 bis y ter hubieren sido cometidos por

autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o

encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o

cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con

exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad

inferior, si la pena es un grado de una divisible (Art. 368).

Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los Arts. 367 o 367 ter se

utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado,

podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el

proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura

temporal de dichos establecimientos o locales (Art. 368 bis)

Conforme al Art. 369 ter, cuando existieren sospechas fundadas de que una

persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de

alguno de los delitos previstos en los Arts. 367, 367 bis Y 367 ter, y la

investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público,

podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa

persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros

medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los

hechos y la grabación de comunicaciones. Igualmente, bajo los mismos supuestos

descriptos precedentemente, podrá el tribunal, a petición del Ministerio Público,

autorizar la intervención de agentes encubiertos.

El Código sanciona la imposición de trabajos o servicios no autorizados por la ley,

disponiendo que "el que bajo cualquier pretexto, impusiere a otros contribuciones

o les exigiere, sin título para ello, servicios personales, incurrirá en las penas de

reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 20 unidades

tributarias mensuales" (Art. 147)

La legislación chilena -al momento- no penaliza la Trata en sus distintas

manifestaciones, es decir, que sólo considera la explotación sexual, obviando la

de tipo laboral (trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, etc.) y la extracción de

órganos.

En el mismo contexto anterior, no se penaliza el tráfico ilegal de migrantes, a

excepción de los casos que involucran niños/as, considerados como adopción

irregular lo que implica sanciones civiles (nulidad de la adopción) y penales en los

artículos 141 y 142, de la Ley 19.620, acerca de Normas sobre Adopción de

Menores, a saber:

Artículo 141 Código Penal: El que, con abuso de confianza, ardid, simulación,

atribución de identidad o estado civil u otra condición semejante, obtuviere la

entrega de un menor para sí, para un tercero o para sacarlo del país, con fines de

adopción, será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus

grados y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.

Artículo 142 Código Penal: El que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de

contraprestación por facilitar la entrega de un menor en adopción, será sancionado

con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a

quince unidades tributarias mensuales. El funcionario público que incurriere en

alguna de las conductas descritas en el presente artículo será sancionado de

conformidad al inciso anterior, si no le correspondiere una pena superior de

conformidad a lo dispuesto en los párrafos 4º y 9º del título V del libro II del Código

Penal.

Así, por ejemplo en el caso del tráfico ilícito de migrantes:

No se establece un delito específico (tipo especial) de “tráfico ilícito de personas”.

Para este efecto sólo son aplicables las normas penales que sancionan los delitos

de falsificación de documentos (instrumentos públicos).

En la Ley de Extranjería se sanciona al “extranjero que ingrese al país o intente

egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a

nombre de otra persona…” (Artículo 68 D. L. 1094), sancionando al migrante sin

considerar el contexto de crimen organizado.

Es aplicable la norma penal de asociación ilícita, en la medida que se cumplan

requisitos de artículos 292 y siguientes del Código Penal: (importa asociación

ilícita por el solo hecho de organizarse si tiene como finalidad atentar contra el

orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades).

No obstante lo anterior, en Chile la regulación de esta figura –dada por el artículo

367 bis del Código Penal- es restrictiva, ya que la conducta típica está dirigida a

víctimas que entren o salgan del país, excluyendo a las personas mayores de

edad que son explotadas dentro del territorio nacional. Asimismo, no contempla

como delito, la Trata ejercida con fines distintos al comercio sexual, como por

ejemplo, la explotación de mendicidad, adopciones ilegales y matrimonios serviles.

Respecto de las víctimas menores de 18 años, se penaliza el delito cometido

dentro del país y con fines de prostitución, conforme al artículo 367 del Código

Penal, el cual señala que se sanciona al que promueva o facilite la prostitución

infantil.

Factores asociados a las Víctimas de Trata de Personas:

- Género, particularmente mujeres.

- Bajo nivel educacional.

- Menores de edad y jóvenes.

- Estrato socioeconómico bajo.

- Condición laboral nula y/o deficiente.

- Conformación inestable del grupo familiar.

- No manejan idioma de países a los que son llevados, lo que limita la solicitud de

auxilio.

- Medios de comunicación, primer acercamiento para captar víctimas.

- Captación de víctimas de países con condición socioeconómica inestable por

medio de agencias de empleos y viajes.

- Se les atribuyen deudas con el tratante, pasajes, alojamientos, alimentación y

vestuario, posterga su estadía y desprovistas de protección.

- Son despojado de toda documentación, perdiendo identidad legal y por ello con

un bajo sentido de pertenencia al lugar donde son víctimas.

- La identidad étnica de la víctima, para el tratante, contiene un elemento

“exótico” para la comercialización sexual.

- Desamparados de solicitud de ayuda, debido a que por medio del acto ilegal de

la prostitución, ejercicio que realizan al ser víctimas de trata, se les extorsionan,

por lo que están impedidos de solicitar auxilio, de lo contrario pueden ser

encarceladas o deportadas.

- Quienes están cometiendo el reclutamiento y todos quienes se vinculan a la

Trata de Personas, sin ser víctima, pertenecen a una organización altamente

constituida, con potentes inversiones para la cancelación de pasajes aéreos,

hoteles, alimentación y vestimenta para sus víctimas.

- Incremento del temor y la moral social, lo que inhibe la solicitud de ayuda.

Los fines de la trata de personas

Quienes realizan la Trata de Personas tienen como finalidad tres contextos para

ello, el primero está orientado a la explotación sexual de las personas

primordialmente mujeres y niños, en segundo término se encuentra la

manipulación y explotación laboral y en último caso, la extracción de órganos.

Las explotación sexual puede tener una serie de propósitos, no obstante, la más

común es el ejercicio de la prostitución de las víctimas, por ende, se las transporta

con documentación legal, engañadas a través de propuestas laborales favorables

y manipulando el desmedro en que se encuentran. Evidentemente la prostitución

es un ejercicio culturalmente asimilado a nivel mundial y no penalizado.

La Ley Nro. 20.507 de fecha 08.04.2011 que tipifica el delito de trata de personas

y el tráfico ilícito de migrantes establece normas para su prevención y es más

efectiva la persecución criminal. El objetivo principal de esta ley es adecuar, al

marco jurídico nacional, la normativa internacional sobre los delitos de trata de

personas y tráfico ilícito de migrantes, y establecer herramientas eficaces para

prevenir y combatir tales actividades delictuales transnacionales. Para ello

propone la incorporación y modificación de varios artículos del Código Penal y

Procesal Penal, y de las Leyes de Extranjería y de la Policía de Investigaciones de

Chile.

Delito de Tráfico Ilícito de Migrantes

El artículo primero de la ley deroga el actual Art. 367º bis del Código Penal e

intercala, en el Título VIII del Libro II, el crimen de tráfico ilícito de migrantes,

tipificándolo de la siguiente forma:

“5 bis. De los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Artículo 411º bis. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal

al país de una persona que no sea nacional o residente será castigado con

reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien

unidades tributarias mensuales.

Artículo 411º ter. Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado

máximo cuando se ejecutare el hecho poniendo en peligro la integridad física del

afectado.

Asimismo, si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuera menor de

edad, dicha pena se aumenta en un grado.

Las mismas penas de los incisos anteriores junto con la inhabilitación absoluta en

su grado máximo, se impondrán si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de

lucro, por un funcionario público.”

La conducta que la Ley penaliza, es la facilitación de la entrada en el país de una

persona, que no sea nacional ni residente permanente, sin haber cumplido los

requisitos aplicables. El artículo se refiere a los casos en que no se ha observado

las normas legales para la entrada, como obtención de visas u otras

autorizaciones, o éstas se han obtenido de una manera ilegal e inválida.

En el caso del delito de tráfico ilícito de migrantes, el cruce de fronteras es un

elemento esencial. El orden jurídico interno es el bien protegido en este tipo penal.

Para la configuración del crimen, debe necesariamente producirse un traspaso

internacional disconforme con las leyes internas.

Debe haber existido la intención fundamental de facilitar la entrada ilegal y de

obtener un beneficio económico o de orden material por parte de los traficantes. El

dolo, por lo tanto, es directo.

Ante este delito, se establecen penas de reclusión menor en su grado medio a

máximo y multa en su modalidad simple. Sin embargo, si la víctima es menor de

edad, o si se pusiere en riesgo su vida, tenemos la modalidad calificada que

aumentará la pena en un grado (de 3 años y un día a 10 años).

Delito Trata de Personas

La Ley tipifica el delito de la siguiente forma:

Artículo 411º quater. El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño o

abuso de poder capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de

alguna forma de explotación laboral o sexual, incluyendo la pornografía, o

extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus

grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias

mensuales.

Si la víctima fuere menor de edad se impondrá la misma pena del inciso anterior,

aun cuando no concurriere ninguna de las circunstancias allí señaladas.”

En este tipo penal se criminaliza la explotación laboral y no se hacen distinciones

entre la conducta típica del crimen de trata de personas interna e internacional.

La Explotación laboral es el acto de aprovecharse injustamente del trabajo de

alguien para su propio beneficio (servicios o trabajo forzosos). El delito de trata de

personas para fines de explotación laboral comprende cualquier captación,

traslado, acogida o recibimiento de personas, mediante violencia, intimidación,

coacción, engaño o abuso de poder, con la finalidad que dichas personas sean

objeto de un aprovechamiento injusto durante el desempeño de sus actividades

laborales.

Siguiendo los patrones internacionales, fue suprimido el elemento del traspaso

fronterizo, con esto se logra la persecución criminal del delito de trata de personas

cuando su ciclo es desarrollado integralmente dentro del país. Los movimientos

internos, intra-regionales y locales de personas coaccionadas para fines de

explotación, sea laboral o sexual, también estarán considerados como crímenes y

sujetos a penalización.

Los verbos rectores son captar, trasladar, acoger o recibir personas. El dolo es

directo: supone conocimiento y voluntad específica de los autores, de que las

personas han de ser objeto de explotación laboral, explotación sexual y de

extracción de órganos.

El futuro Artículo 411º quater establece penas de reclusión mayor en sus grados

mínimos a medio adicionado a multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

Si se trata de un menor de edad no es necesario que se apliquen los medios

coercitivos (violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de poder) para que

se configure la comisión del crimen.

En relación con la protección de las víctimas, existen a saber:

Artículo 78 bis Protección de la integridad física y psicológica de las personas

objeto del tráfico Ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio

Público, sin perjuicio de lo dispuesto en este código, decretará todas las medidas

necesarias tendientes a asegurar la plena vigencia de todos los derechos de las

personas víctimas de estos delitos.

Cuando se trate de niños o niñas, velará especialmente porque reciban de los

servicios públicos a cargo de la protección de la infancia y adolescencia un trato

acorde a su condición de víctimas y dispondrán que se efectúen las acciones

tendientes a la revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al interés

superior del niño, niña o adolescente.

En los casos en que las víctimas de los delitos establecidos en los artículos 411

bis y 411 quater del Código Penal, carezcan de representante legal o cuando, por

motivos fundados, el juez estime que los intereses de las personas menores de

edad son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda

representarlo, el juez le designará un curador ad lítem de cualquier institución que

se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia.

Artículo 78 ter Privacidad y protección de identidad. La identidad de las víctimas

deberá siempre mantenerse en reserva, pudiendo sólo ser conocida por los

intervinientes. Las audiencias a que den lugar los procesos incoados por la

infracción a lo dispuesto en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal,

cuando se refieran a delitos cometidos contra menores de edad, serán privadas.

Asimismo solicita se añadan “Medidas cautelares reales especiales” y la figura del

“agente encubierto”.

Artículo 157 bis Medidas cautelares reales especiales. En los delitos

contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, el ministerio

público podrá solicitar al juez de garantía que decrete, sin comunicación previa al

afectado y aun antes de la formalización de la investigación, las medidas

cautelares reales que sean necesarias para evitar el uso, aprovechamiento,

beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes

de los delitos materia de la investigación."

Artículo 226 bis.- Agentes encubiertos. El fiscal que dirija la investigación, podrá

solicitar al juez de garantía, autorización para que funcionarios policiales puedan

ocultar su identidad oficial e involucrarse o introducirse en las organizaciones o

asociaciones destinadas a la comisión de los delitos contemplados en los artículos

411 bis y 411 quater del Código Penal, con el objetivo de identificar a los

participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la

investigación.

El agente encubierto podrá tener una historia ficticia.

La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar

los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.

El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por los delitos en

que incurra y no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria

del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la

finalidad de la misma.

El empleado público o el profesional que viole el secreto de la identidad del agente

encubierto, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y

con la suspensión de cargo y oficio público o profesión titular, según corresponda,

en su grado medio a máximo.

Lo establecido en el Artículo 222, será aplicable también al delito contemplado en

el artículo 411 bis del Código Penal.

Respecto del Decreto-Ley N° 1094, de 1975, que Establece normas sobre

extranjeros en Chile, sufrió las siguientes modificaciones:

1. Se sistituyó la expresión "trata de blancas" por "tráfico ilegal de migrantes y trata

de personas" (Art. 15, inciso 2 relativo a los impedimentos de ingreso)

2. Incorporó en el párrafo IV referido a los "Residentes Temporarios" un nuevo

artículo del siguiente tenor:

Artículo 33 bis.- Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quater del

Código Penal, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país,

tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia

temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir

el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos

judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia. En

ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten

autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física y

psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus

países de origen".

Por último en el Art. 5 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de

Chile, a continuación de la oración "controlar el ingreso y la salida de personas del

territorio nacional;" el siguiente párrafo:

"adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación

de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus

documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él”.

Infracciones a la Ley de Control de Armas

En muchas ocasiones el problema de las armas de fuego no está en ningún lugar

de las agendas gubernamentales hasta cuando por su gran magnitud adquiere

relevancia social. El tema adquiere relevancia esporádica a propósito de ciertos

sucesos donde las muertes y lesiones producidas por armas de fuego son

resaltadas por la prensa y en consecuencia, toman relevancia social, pero existe

toda una serie de hechos delictivos con presencia de armas que no son revelados

o que pasan al olvido.

En Chile, la preocupación por las armas de fuego está asociada a su uso en

hechos delictivos y el aumento de la inseguridad. La situación de la delincuencia

en Chile se ha caracterizado en los últimos años por el incremento de las

denuncias, la politización del tema y la amplia cobertura que los medios de

comunicación dedican a este tema. Si bien las denuncias han aumentado, no es

posible tener un panorama temporal acerca de la evolución que ha tenido la

delincuencia en el país, pues los sistemas de información carecen aún de muchas

falencias.

En materia de producción de armas, Chile no es un país tradicionalmente

exportador de armas, sino un importador. La única fábrica de armas en Chile es

estatal (Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE), por lo que destina su

producción a las Fuerzas Armadas y de Seguridad mientras que el resto del

mercado se abastece con importaciones. Se aspira a que la industria de productos

bélicos sea eficiente, se adecue a las necesidades de las Fuerzas Armadas

chilenas, y que sus productos tengan competitividad en cuanto a precios y

calidades. En esta actividad el país intenta ajustarse a los criterios internacionales

procurando entregar una imagen internacional de país comprometido con la paz,

por ejemplo Chile no exporta armas a países que promueven actividades de

terrorismo internacional, aquellos que tienen una situación de guerra externa con

países que vinculados a Chile y a países que tengan prohibición de envío de

armas por las Naciones Unidas.

Marco Jurídico

La Constitución Política chilena, en su artículo 103, señala que “ninguna persona,

grupo u organización podrá poseer o tener armas, u otros elementos similares,

que señala una Ley de quórum calificado, sin autorización otorgada en

conformidad a ésta. El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un

organismo de su dependencia, ejercerá la supervigilancia y control de las armas

en la forma que determine la ley”.

La ley 17.798 sobre Control de Armas fue promulgada el 6 de diciembre de 1977 y

publicada el 13 de abril de 1978 en el Diario Oficial. Posteriormente se le hicieron

algunas modificaciones, pero la mayor y más difundida fue por medio de la Ley

20014 del 13 de mayo de 2005 se realizaron diversas modificaciones en vistas del

nuevo contexto nacional y el uso y proliferación de las armas de fuego. La ley

17.798 enuncia los elementos que están sometidos a control, se norma el uso, la

tenencia y el porte, la fabricación, el armado, la transformación, la exportación, la

importación, la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la distribución de

armas pequeñas y ligeras. Además, estas modificaciones incorporan a la

normativa chilena materias derivadas de la “Convención Interamericana Contra el

Tráfico de Armas de Fuego, sus Componentes, Municiones, Explosivos y otros

Materiales Relacionados”(CIFTA), que fue ratificada por Chile mediante el

depósito del instrumento de ratificación, el 23 de octubre del año 2003. Se trata del

único Tratado Internacional sobre estas materias del cual Chile es Estado Parte,

hasta la fecha.

La ley 17.798 determina que ninguna persona puede tener armas largas con

cañón cortado, armas cortas de cualquier calibre que sean automáticas,

ametralladoras, subametralladoras o metralletas

y cualquier arma cuyo número de serie esté adulterado. Las únicas excepciones

son los miembros de las FFAA y Carabineros, pero para civiles que posean alguna

de las armas prohibidas las penas pueden ir desde presidio menor en grado

maximo a presidio mayor en grado mínimo, es decir de 3 años y 1 día a 10 años

de cárcel, excepto que se compruebe que el arma no estaba destinada a atacar a

las FFAA o perpetrar otros delitos. En tanto, el porte ilegal de armas se penaliza

con presidio menor en grado medio a presidio mayor en grado mínimo, es decir,

entre 541 días a 10 años de cárcel.

La Ley señala que la inscripción “de una o más armas” se otorga a las personas

que cumplan los siguientes requisitos: ser mayor de edad (menores sólo si son

deportistas), tener domicilio conocido, acreditar los conocimientos necesarios

sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que se pretende inscribir y

aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, no haber sido condenado

por crímenes o simple delito o por violencia intrafamiliar. No obstante, más

adelante el artículo 7º dice que se pueden inscribir dos armas por persona,

aunque puede haber excepciones para coleccionistas, cazadores, deportistas o

comerciantes autorizados.

La ley 17.798 tuvo importantes modificaciones que fueron introducidas a la Ley

20.014, publicada en el Diario Oficial de 13 de Mayo del año 2005.

En ese entonces, se crearon nuevos tipos penales destinados a sancionar con

mayor rigurosidad la posesión o porte de armas prohibidas o sujetas a control.

Tanto por la tipificación como ilícitos de hechos no sancionados anteriormente,

como por la modificación introducida al artículo 18 de la ley 17.798, hubo

innovación en las materias que deben ser investigadas por el Ministerio Público y

resueltas por los tribunales ordinarios.

La ley N° 20.014, procuró ampliar la competencia de los tribunales ordinarios y por

ende la intervención del Ministerio Público para la persecución penal de los

nuevos delitos que se establecen en la nueva Ley.

Según lo dispone el artículo 18° de la ley 20.014, son de competencia de los

tribunales ordinarios y corresponde la investigación a los fiscales del Ministerio

Público, los delitos tipificados en las siguientes dichas disposiciones:

Los tipificados en el artículo 9°: Se sanciona a aquellos que poseyeren o

tuvieren algunas de las armas o elementos sujetas a control señaladas en las

letras b), c), d) y e) del artículo 2° sin las autorizaciones del artículo 4°.

Estas armas o elementos son:

- Armas de fuego, partes y piezas;

- Municiones y cartuchos;

- Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias y otros artefactos de similar

naturaleza, y sus partes y piezas.

- Sustancias químicas que esencialmente son susceptible de ser usadas o

empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la

elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y

los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico.

Delito tipificado en el artículo 11, que cometen quienes portaren armas de fuego

sin permiso establecido en el artículo 6°;

Delito tipificado en el artículo 14 A, que cometen quienes abandonen armas o

elementos sujetos a control de esta ley.

Los delitos de los artículos 11 y 14 A corresponden a situaciones distintas al porte

ilegal de las conocidas bombas molotov.

Delitos tipificados en los artículos 13 y 14, que cometen quienes poseyeren,

tuvieren o portaren las armas o elementos prohibidos, señalados en los incisos

primero, segundo o tercero del artículo 3°, cuando se cometieren con armas de

fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original, o bien,

con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados. Están

señalados en esos números las siguientes armas o elementos:

- Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier

calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía,

entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia

inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados,

ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma

automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su

potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

- Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o

venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los

gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o

activación.,

- Bombas o artefactos incendiarios.

- Armas de fabricación artesanal o armas transformadas respecto de su condición

original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

De este modo, el artículo 18º de la Ley también entrega la competencia a los

tribunales ordinarios y no a la justicia militar, para conocer de los delitos previstos

en los artículos 13 y 14 de la ley “cuando se cometieren con armas de fabricación

artesanal”, y las bombas molotov son claramente para estos efectos “armas de

fabricación artesanal”.

Por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el actual texto del artículo 18º de la

Ley, con la modificación que le fue introducida, sin lugar a dudas se otorgó

competencia a los juzgados ordinarios con competencia en lo penal, el

conocimiento de los delitos que se cometan por la posesión o porte de bombas

incendiarias, los que por consiguiente deben ser investigados por el Ministerio

Público.

Los que fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a

control sin autorización, arriesgan una pena que va desde los 541 días a los 15

años.

Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov) las penas van entre 3

años y 1 día a 10 años. Y será la justicia civil (no militar) la que procese a estos

infractores, salvo que la bomba se use en contra de uniformados en servicio

activo.

APRECIACION DE SITUACIÓNAPRECIACION DE SITUACIÓNIntroducción

Narcotráfico, fenómeno en aumento que afecta a nivelmundial.

Problema real y concreto que afecta directamente a losEstados y componentes.

Cambios políticos, sociales, económicos y religiosos, etc.

Los grupos delictivos aprovechan las debilidades de losnuevos escenariosnuevos escenarios.

EL TRAFICANTEEL TRAFICANTEPERSONALIDAD:PERSONALIDAD:

Persona habitualmente consumidoras y con alto grado de tolerancia al consumo de Persona habitualmente consumidoras  y con alto grado de tolerancia al consumo de Drogas socialmente aceptadas (lícitas)  (Tabaco – Alcohol)

Búsqueda incesante de nuevas emociones, sensaciones y  actitudes temerarias.

Falta de afectos y reconocimiento de parte de su grupo familiar y medio más próximo. 

Presentan carencias, disconformidades, insatisfacciones, patologías de salud mental , , , p gpreexistentes u otras situaciones más complejas, derivadas de traumas, duelos o vivencias  durante su desarrollo humano etc., que no siempre  están en el nivel de la conciencia.

Alto grado de consumismo material.

Baja tolerancia al FRACASO.

Presenta ambiciones  sociales  diversas.

APRECIACION DE SITUACIÓNPerfil del Microtraficánte

Mayoritariamente de sexo masculino, con un aumento notorio de mujeres.y , j

Edad promedio 15 a 65 años en varones. El promedio de edad aumenta en mujeres.j

Comercialización preferente de marihuana, cocaína, pasta base y fármacos.

Uso preferente de armas de fuego cortas o fabricación artesanal.

Aprovechamiento del terreno para comercializar drogas.

Utilización de medios de transporte publico o livianos, tales como bicicletas, motocicletas o patines en el caso de los hombres, las mujeres comercializan de preferencia en sus propios domicilios o cerca de éstos.

Perfil del Microtraficante

Por lo general los hombres, no realizan actividades remuneradas lícitas; en el caso de las mujeres, regularmente, éstas son de fachada.

Pueden portar algunas dosis de droga, pero no elementos para su consumo.

Utilizan menores consumidores, para proteger su impunidad.

Si portan dinero por lo general es en billetes de baja denominación aún Si portan dinero, por lo general es en billetes de baja denominación, aún cuando la cantidad sea elevada.

Permanecen en un estado de alerta constante y desconfianza Permanecen en un estado de alerta constante y desconfianza.

Uso de celulares en modalidad de prepago.

Evidencian desocupación.

FACTORES BIOFACTORES BIO‐‐SICOSOCIALES SIGNIFICATIVOSSICOSOCIALES SIGNIFICATIVOS

BIO (PERSONA) PSICO (MENTE) SOCIAL (SOCIEDAD)

CARENCIAS E INSATISFACCIONESPERSONALES Y/O FAMILIARES.

INTEGRACION RÁPIDA Y FÁCIL.

PERSONA PERSPICAZ

BIO‐ (PERSONA) PSICO (MENTE) SOCIAL (SOCIEDAD)

MAYORITARIAMENTE VARONES.

DISTINTA ESCALA APRECIACION DEVALORES Y PRINCIPIOS DE LAPERSONA HUMANA.

BAJA AUTOESTIMA Y DEFICIENCIA

PERSONA PERSPICAZ

ADQUISICION DE HÁBITOS Y USOSDEL ENTORNO.

CONTROL DEL TIPO DE DROGA DE

DE ENTRE 15 A 65 AÑOS APROX.

TRANSVERSAL A TODO TIPO ETNICO, CREENCIAS , NIVEL ECONOMICO Y ACTIVIDADES LABORALES BAJA AUTOESTIMA Y DEFICIENCIA

MOTIVACIONAL

NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO EIMPORTANCIA DE SU ENTORNO.

CONTROL DEL TIPO DE DROGA, DEACUERDO AL ESPACIO SOCIAL QUEFRECUENTA. (ALTO, MEDIO, BAJO)

MUESTRA NECESIDAD DE PODERE INFLUENCIA SOCIAL.

ACTIVIDADES LABORALES.

GENERALMENTE CON UN AMPLIO GRUPO FAMILIAR.

TENDENCIA A CONDUCTAS DE RIESGONECESIDAD DE SATISFACERCARENCIAS ECONOMICAS YMATERIALES A CORTO PLAZO.

OSTENTACIÓN DE SUS RECURSOS.

SE MOVILIZA EN CIRCULOSSOCIALES CERRADOS.

TENDENCIA A CONDUCTAS DE RIESGO.

FÁCIL ACCESO AL MERCADO DE LADROGAS.

LAS VICTIMAS DEL TRAFICO DE DROGASLAS VICTIMAS DEL TRAFICO DE DROGAS

ÓAPRECIACION DE SITUACIÓNPerfil de la Víctima.

Personas de diversos estratos Sociales.

Necesidad de Sensaciones y Satisfacciones individuales nuevas. (placer o alivio)

Necesidad de Sociabilizar con su entorno  y ser aceptado en el grupo.

Consumo de Sustancias Ilícitas a temprana edad.

Carencia de Afectos y de atención por parte del grupo familiar.

Niveles de tolerancia al consumo cada vez mayor.

Relativización de su vida, sin proyecciones futuras.

Déficit motivacional y carencia de figuras como ejemplo a seguir.

Ansiedades oprimidas por el entorno social en que vive.

PROCESO DE DESENCADENAMIENTO DE LA CONDUCTAPROCESO DE DESENCADENAMIENTO DE LA CONDUCTA

TRAFICANTE

CONSUMIDOR

COCAINA

COCAINA

FACTORES MICRO Y MACRO SOCIALES DEL DELITOFACTORES MICRO Y MACRO SOCIALES DEL DELITO

MACRO  SOCIALESMACRO  SOCIALES MICRO  SOCIALES MICRO  SOCIALES Negocio altamente rentable, que mueve grandes cantidades de  Pérdida de Productividad.

dinero.

Cambios Políticos, Sociales y Económicos permanentes.

Inseguridad Laboral.

Habilitación de espacios públicos para fomentar el deporte y recreación.

Alto índice de locales de venta de Alcohol,  Tabaco y Fármacos.

Aumento en la calidad de vida y 

f p y

Fortalecimiento de los valores a nivel Familiar y Escolar.

necesidades básicas de las personas. Mayor difusión de los efectos de las Drogas y cómo enfrentar el Delito.

Mayor participación de la Sociedad en la Prevención e Información del Delito.

REACCION SOCIAL FRENTE AL DELITOREACCION SOCIAL FRENTE AL DELITO

TEMOR A ENTREGAR INFORMACIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL DELITO TEMOR A ENTREGAR INFORMACIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL DELITO.

ENFRENTAMIENTO ENTRE GRUPOS DEDICADOS A LA MISMA ACTIVIDAD.

AUMENTO DE LA SENSACION DE TEMOR  EN UN GRUPO.

BAJA PERCEPCION DEL DAÑO FRENTE AL CONSUMO DE DROGAS.

PARTICIPACION DE PERSONAS EN DELITOS VIOLENTOS.

ACEPTACION DEL ENTORNO DONDE SE TRAFICA, COMO UNA ACTIVIDAD LABORAL.

IMPACTO EN LA SOCIEDAD Y RENTABILIDAD IMPACTO EN LA SOCIEDAD Y RENTABILIDAD ECONOMICA DEL DELITOECONOMICA DEL DELITOECONOMICA DEL DELITOECONOMICA DEL DELITO

MOVILIZA GRANDES CANTIDADES DE DINERO, LO QUE GENERA UN AUMENTO EN LA MOVILIZA GRANDES CANTIDADES DE DINERO, LO QUE GENERA UN AUMENTO EN LACONDUCTA, DEBIDO A LO LUCRATIVO.

LA ALTA RENTABILIDAD, REQUIERE DE VULNERAR LAS VIAS DE CONTROL ECONOMICAS DEL PAIS

INVOLUCRA A GRAN CANTIDAD DE PERSONAS DE DIVERSOS AMBITOS Y PAISES.

ECONOMICAS DEL PAIS.

PONE EN TELA DE JUICIO LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE UNA SOCIEDAD.

GENERA CORRUPCION Y VIOLENCIA, TRANSFORMANDOSE EN UN DELITO BASE, PARA LA EXISTENCIA DE OTRO.

ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD  SOCIAL E INDIVIDUAL

ROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

INFORMAR.

EDUCAR.

DIFUNDIR CAMPAÑAS.

INFLUENCIAR  DE BUENA MANERA EN LA CONDUCTA HUMANA.

POTENCIAR LA PREVENCION.

ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGASESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGAS

INGRESO

DISTRIBUCION

MICROTRAFICO

ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGASDROGASOG SOG S

2.‐ FRENAR EL INGRESO DE DROGAS POR MEDIOS TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS.

1.‐ ATACAR LA OFERTA Y DEMANDA

3.‐ DESBARATAR ORGANIZACIONES CRIMINALES DEDICADAS A LA INTERNACION Y DISTRIBUCION DE DROGAS.

4.‐ IMPEDIR LA PRODUCCION DE DROGAS DE ORIGEN NATURAL O SINTÉTICAS.

5 DESBARATAR ORGANIZACIONES CRIMINALES CON BASE TERRITORIAL5.‐ DESBARATAR ORGANIZACIONES CRIMINALES CON BASE TERRITORIAL.

6.‐ DESARROLLO INSTITUCIONAL.

ESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGASESTRATEGIA PARA ENFRENTAR EL TRAFICO DE DROGAS

APLICACIÓN RIGUROSA DE LA NORMA, RESPECTO DE LA INSTALACION DE LOCALESDE VENTA DE ALCOHOL, FARMACOS Y PRODUCTOS NATURALES.

CONOCIMIENTO MÁS AMPLIO Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LAESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DROGAS (2009‐2018)

APLICACIÓN DE ESPACIOS DE DIFUSION Y PREVENCION DEL TRAFICO Y CONSUMO DEDROGAS EN LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIALDROGAS EN LA SOCIEDAD, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

GENERAR LOS MECANISMOS, PARA QUE LA COMUNIDAD , ENTREGUE INFORMACIONACERCA DE LA COMISION DE ESTE DELITO EN SU POBLACION  O GRUPO CERCANO.

DOTAR DE MEDIOS Y ELEMENTOS TECNOLOGICOS A LOS ORGANOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y LA PREVENCION DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS.