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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2015 NÚMERO 17 DÉCIMA SEXTA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, para el Ejercicio Fiscal 2016. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA

PERIDICO OFICIAL

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMS DISPOSICIONES DE CARCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIDICO

Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Direccin de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930

TOMO CDLXXXVIII

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

MIRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2015

NMERO 17

DCIMA SEXTA SECCIN

Sumario

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, para el

Ejercicio Fiscal 2016.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos; as como los Valores Catastrales de Construccin por metro cuadrado, para el Municipio de Chiautzingo.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.

LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretara del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesin Pblica Ordinaria de esta fecha, esta Soberana tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisin de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil diecisis.

Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribucin de las competencias en materia fiscal, para que la administracin de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonoma.

Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reform el artculo 115 Constitucional, incluyendo en su fraccin IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Que en correlacin a la reforma antes mencionada, la fraccin VIII del artculo 78 de la Ley Orgnica Municipal textualmente establece: Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a travs del Ejecutivo del Estado, previa autorizacin de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el da quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deber regir el ao siguiente, en la que se propondr las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pblica; proporcionar certeza jurdica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios pblicos y lograr una simplificacin administrativa.

En este contexto se determin presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del ao dos mil diecisis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:

Con fecha 12 de noviembre de 2012, se public en el Diario Oficial de la Federacin el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la informacin financiera relativa a la aplicacin de recursos pblicos en los distintos rdenes de gobierno, en el que se adiciona el Ttulo Quinto, denominado De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera, establecindose en el artculo 61, la obligacin para la Federacin, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime sern transferidos por la Federacin a travs de los

(2) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(11) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))

fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignacin; as como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposicin a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluy el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos sealado en el artculo 1 de esta Ley, mismo que contiene la informacin a que se refiere el artculo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificacin que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinacin de los valores de suelo y construccin, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurdica consagrados en la fraccin IV del artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Se contina con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratndose de ejidos que se consideren rsticos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la produccin y el cultivo, as como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedicin del ttulo de propiedad.

Asimismo, se establece como cuota mnima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construccin destinados a casa habitacin cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; la adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; y la adquisicin de bienes inmuebles as como su regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularizacin de la tenencia de la tierra.

Se establece la disposicin de que solamente sern vlidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autnomo e independiente en la administracin de su hacienda pblica.

Se incorporan las Fracciones VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV y XV en el artculo 36 para el ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Chiautzingo para que se puedan realizar los cobros correspondientes, toda vez que el proyecto de descentralizacin en materia Catastral y Fiscal aprobado en cabildo dio inicio en noviembre de 2014, para lo cual se realizaron los procedimientos requeridos por la Secretaria de Finanzas y Administracin y el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.

Es as como se determin el 10 de junio de 2015 a travs del Director de Catastro del Estado de Puebla emiti un oficio en el cual dice que el Municipio de Chiautzingo ya cuenta con lo necesario para administrar su Catastro Municipal y de igual manera el IRCEP no tiene inconveniente en otorgarnos dichas funciones.

El da 30 de julio de 2015 la Secretaria de Finanzas y Administracin del Estado de Puebla a travs del Director de Ingresos se realiz el acta para la entrega recepcin del archivo que conforma el padrn fiscal predial del municipio as como la administracin del impuesto sobre la adquisicin de bienes inmuebles (ISABI).

En el caso de del artculo 37 Fraccin VI se realiz un incremento por la expedicin de cedulas para giros comerciales, industriales, agrcolas, ganaderos, pesqueros y prestacin de servicios, esto derivado del incremento en la actividad econmica de la cabecera municipal y considerando que se ofrecen todos los servicios pblicos a los establecimientos los cuales representan un costo al municipio.

Derivado de los incrementos en los costos que implica acercar los servicios pblicos a la ciudadana y con el fin de incentivar la recaudacin municipal por concepto de cedulas de giros, as como concientizar a la ciudadana a tener una actitud de responsabilidad contributiva, en el artculo 40 Fraccin VI se incrementa las sanciones por pago extemporneo de la cedula de giros comerciales, industriales agrcolas, ganaderos, de pesca y de prestacin de servicios, con esto se pretende que todos los establecimientos cuenten con su cedula y la paguen oportunamente en los primeros tres meses de cada ejercicio.

En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al ndice inflacionario registrado en el Estado en los ltimos doce meses.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artculos 50 Fraccin III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fraccin VII y 120 VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO NICO

ARTCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de Chiautzingo, Puebla, percibir los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuacin se sealan:

Municipio de Chiautzingo

Ingreso Estimado

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016

Total

$45,288,755.06

1.- Impuestos

$1,030,713.20

1.1.- Impuestos sobre los ingresos

$1,500.00

1.1.1.- Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos

$1,000.00

1.1.2.- Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos

$500.00

1.2.- Impuestos sobre el patrimonio

$1,022,213.20

1.2.1.- Predial

$787,015.79

1.2.2.- Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles

$235,197.41

1.3.- Accesorios

$7,000.00

1.3.1.- Recargos

$7,000.00

2.- Contribuciones de mejoras

$0.00

2.1.- Contribucin de mejoras por obras pblicas

$0.00

2.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

$0.00

3.- Derechos

$251,810.00

3.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes de dominio pblico

$0.00

3.2.- Derechos por prestacin de servicios

$237,810.00

3.3.- Accesorios

$7,000.00

3.3.1.- Recargos.

$7,000.00

4.- Productos

$111,321.20

4.1.- Productos de tipo corriente

$111,321.20

5.- Aprovechamientos

$7,000.00

5.1.- Aprovechamientos de tipo corriente

$0.00

5.2.- Multas y Penalizaciones

$7,000.00

6.- Participaciones y Aportaciones

$43,887,910.66

6.1.- Participaciones:

$16,535,912.52

6.1.1.- Fondo General de Participaciones

$15,560,184.25

6.1.2.- Fondo de Fomento Municipal

$81,684.15

6.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol

$0.00

6.1.4.- 8% IEPS Tabaco

$0.00

6.1.5.- IEPS Gasolinas

$414,439.04

6.1.6.- Impuesto Sobre Automviles Nuevos

$0.00

6.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos (federal), Rezago

$0.00

6.1.8.- Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin

$262,697.38

6.1.9.- Fondo de Compensacin (FOCO)

$216,907.70

6.2. Aportaciones:

$27,351,998.14

6.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

$17,300,935.75

6.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal

$17,300,935.75

6.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F.

$10,051,062.39

6.3.- Convenios

$0.00

7.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

$0.00

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Pblico

$0.00

Transferencias al Resto del Sector Pblico

$0.00

Subsidios y Subvenciones

$0.00

Ayudas sociales

$0.00

Pensiones y Jubilaciones

$0.00

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y anlogos

$0.00

8.- Ingreso derivado de Financiamiento

$0.00

8.1.- Endeudamiento interno

$0.00

ARTCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pblica del Municipio de Chiautzingo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del da primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisis, sern los que obtenga y administre por concepto de:

I. IMPUESTOS:

1. Predial.

2. Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.

3. Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos.

4. Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.

II. DERECHOS:

1. Por obras materiales.

2. Por ejecucin de obras pblicas.

3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado.

4. Por los servicios de alumbrado pblico.

5. Por expedicin de certificaciones, constancias y otros servicios.

6. Por los servicios de coordinacin de actividades relacionadas con el sacrificio de animales.

7. Por servicios de panteones.

8. Por servicios especiales de recoleccin, transporte y disposicin final de desechos slidos.

9. Por limpieza de predios no edificados.

10. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas.

11. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para la colocacin de anuncios y carteles o la realizacin de publicidad.

12. Por ocupacin de espacios del Patrimonio Pblico del Municipio.

13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.

III. PRODUCTOS.

IV. APROVECHAMIENTOS:

1. Recargos.

2. Sanciones.

3. Gastos de ejecucin.

1V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS, REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS.

VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

ARTCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Chiautzingo, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho pblico o privado, debern concentrarse invariablemente en la Tesorera Municipal.

En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y en trminos del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federacin, el Municipio ejercer facultades operativas de verificacin al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deber solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedicin, la presentacin de su cdula de inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes, as como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado del ejercicio fiscal en curso.

ARTCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realizacin de las obras y la prestacin coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se har de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la funcin de recaudacin a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.

(6) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(7) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))

ARTCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarn las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Cdigo Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los dems ordenamientos de carcter hacendario y administrativo aplicables.

Las autoridades fiscales municipales debern fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.

ARTCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarn inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarn a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarn a la unidad del peso inmediato superior.

ARTCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causacin, exenciones totales o parciales o consideren a personas fsicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Cdigo Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y dems ordenamientos fiscales municipales.

TTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS

CAPTULO I

DEL IMPUESTO PREDIAL

ARTCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016, se causar anualmente y se pagar en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:

I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores

unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente:0.11220 al millar.

II. En predios urbanos sin construccin a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado,

se aplicar anualmente:0.08250 al millar.

III. En predios rsticos a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores

unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente:0.51709 al millar.

Los terrenos ejidales con o sin construccin, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en trminos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, sern objeto de valuacin y debern pagar el Impuesto Predial, mismo que se causar y pagar aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores.

IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artculo, no ser menor de:$135.00

Causar el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesin de un solo predio destinado a casa habitacin que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 aos de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no ser menor a la cuota mnima a que se refiere esta fraccin.

Para hacer efectiva la mencionada reduccin, el contribuyente deber demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentacin idnea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurdicos.

ARTCULO 9.- Causarn la tasa del:0%

I. Los ejidos que se consideran rsticos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la produccin y cultivo.

En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagar conforme a la cuota que seala el artculo 8 de esta Ley.

II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarn durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el ttulo de propiedad respectivo.

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin a que se refiere este artculo, debern coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

CAPTULO II

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES

ARTCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se calcular y pagar aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.

ARTCULO 11.- Causarn la tasa del:0%

I. La adquisicin o construccin de viviendas destinadas a casa habitacin y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.

II. La adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado.

III. La adquisicin de bienes inmuebles, as como su regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularizacin de la tenencia de la tierra.

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin a que se refiere este artculo, debern coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

CAPTULO III

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PBLICOS

ARTCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos, se causar y pagar aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepcin de los teatros y circos, en cuyo caso, se causar y pagar la tasa del 5%.

Son responsables solidarios en el pago de este Impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectculos pblicos.

CAPTULO IV

DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y toda clase de Juegos Permitidos, se causar y pagar aplicando la tasa del 6% sobre la base que prev el artculo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, segn sea el caso.

TTULO TERCERO DE LOS DERECHOS

CAPTULO I

DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES

ARTCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarn y pagarn conforme a las siguientes cuotas:

I. Alineamiento:

a) Con frente hasta de 10 metros.

$9.28

b) Con frente hasta de 20 metros.

$17.90

c) Con frente hasta de 30 metros.

$17.90

d) Con frente hasta de 40 metros.

$21.46

e) Con frente hasta de 50 metros.

$23.23

f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional.

$2.02

II. Por asignacin de nmero oficial, por cada uno.

$6.01

III. Por la autorizacin de permisos de construccin de

nuevas edificaciones, cambio de rgimen de

propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, debern pagar para obras de infraestructura:

a) Autoconstruccin.5 das de salario mnimo

b) Vivienda de inters social por c/100 m2 o fraccin.10 das de salario mnimo

c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por

c/100 m2 o fraccin.15 das de salario mnimo

d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fraccin.20 das de salario mnimo

IV. Por licencias:

a) Por construccin de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal.

$2.15

En las colonias populares se cobrar el 50% de la cuota sealada en este inciso.

b) De construccin, ampliacin o remodelacin, por metro cuadrado para:

1. Viviendas.

$0.89

2. Edificios comerciales.

$3.41

3. Industriales o para arrendamiento.

$3.41

c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construccin de obras de urbanizacin:

1. Sobre el rea total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fraccin.

$0.89

2. Sobre el importe total de obras de urbanizacin.

3. Sobre cada lote que resulte de la relotificacin:

3%

- En fraccionamientos.

$17.86

- En colonias o zonas populares.

$8.79

d) Por la construccin de tanques subterrneos para uso distinto al de almacenamiento de

agua, por metro cbico.$4.90

e) Por las dems no especificadas en esta fraccin, por metro cuadrado o metro cbico

segn el caso.$0.43

f) Por la construccin de cisternas, albercas y lo relacionado con depsitos de agua, por metro

cbico o fraccin.$8.98

1. De la perforacin de pozos, por litro por segundo.$34.36

2. En los casos de perforacin a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio

municipal, por unidad.$34.36

g) Por la construccin de fosas spticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construccin

similar, por metro cbico o fraccin.$8.98

h) Por la construccin de incineradores para residuos infectobiolgicos, orgnicos e

inorgnicos, por metro cuadrado o fraccin.$18.00

V. Por los servicios de demarcacin de nivel de banqueta, por cada predio.$6.89

VI. Por la acotacin de predios sin deslinde, por cada hectrea o fraccin.$35.19

VII. Por estudio y aprobacin de planos y proyectos de construccin, por m2.$2.99

VIII. Por la regularizacin de proyectos y planos que no se hubiesen presentado

oportunamente, para su estudio y aprobacin, por metro cuadrado de superficie edificada.$3.67

El pago de lo sealado en esta fraccin, ser adicional al pago correspondiente al estudio y aprobacin de los planos y proyectos de que se trate.

IX. Por dictamen de uso segn clasificacin de suelo:

a) Vivienda por m2.$110.92

b) Industria por m2 de superficie de terreno:

1. Ligera.$110.92

2. Mediana.$110.92

3. Pesada.$110.92

c) Comercios por m2 de terreno.$110.92

d) reas de recreacin y otros usos no contemplados en los incisos anteriores.$110.92

X. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construccin o fraccin.$110.92

XI. Por la expedicin de constancia por terminacin de obra.$98.33

CAPTULO II

DE LOS DERECHOS POR EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS

ARTCULO 15.- Los derechos por la ejecucin de obras pblicas, se causarn y pagarn conforme a las cuotas siguientes:

(10) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(11) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))

I. Construccin de banquetas y guarniciones:

a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centmetros de espesor, por metro cuadrado.$150.78

b) De concreto asfltico de 5 centmetros de espesor, por metro cuadrado.$135.37

c) Guarnicin de concreto hidrulico de 15 x 20 x 40 centmetros, por metro lineal.$135.37

II. Construccin o rehabilitacin de pavimento, por metro cuadrado:

a) Asfalto o concreto asfltico de 5 centmetros de espesor.$201.29

b) Concreto hidrulico (Fc=Kg/cm2).$201.29

c) Carpeta de concreto asfltico de 5 centmetros de espesor.$101.69

d) Ruptura y reposicin de pavimento asfltico de 5 centmetros de espesor.$130.64

e) Relaminacin de pavimento de 3 centmetros de espesor.$101.69

III. Por obras pblicas de iluminacin, cuya ejecucin genere beneficios y gastos individualizables.

El cobro de los derechos a que se refiere esta fraccin, se determinar en trminos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado por la Tesorera Municipal, tomando en consideracin el costo de la ejecucin de dichas obras.

CAPTULO III

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

ARTCULO 16.- Los derechos por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado, se causarn y pagarn en las Oficinas del Comit de Agua Potable y Alcantarillado, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $103.50

II. Expedicin de constancia por no registro de toma de agua$98.33

III. Expedicin de constancia de no adeudo de agua$98.33

IV. Por trabajos de:

a) Instalacin, reinstalacin, conexin, localizacin de toma de agua sin ruptura de pavimento

y por poner en servicio la toma de agua.$48.29

V. Por cada toma de agua o regulacin para:

a) Domstico habitacional:

1. Casa habitacin.$112.71

2. Inters social o popular.$101.98

3. Medio.$134.16

4. Residencial.$373.89

5. Terrenos.$110.92

(12) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(13) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))

b) Unidades habitacionales por mdulo, que estn integradas por 2 o ms departamentos o locales.

c) Uso industrial, comercial o de servicios.

$169.97

$513.44

VI. Por materiales y accesorios por:

a) Concepto de depsito por el valor del medidor, con base de dimetro de:

1. 13 milmetros (1/2).$46.50

2. 19 milmetros (3/4).$66.19

b) Cajas de registro para banquetas de:

1. 15 x 15 centmetros.$28.63

2. 20 x 40 centmetros.$53.66

c) Materiales para la instalacin de las tomas domiciliarias.$66.19

d) Por metro lineal de reposicin de pavimento en la instalacin, reinstalacin o cambio de tubera.$34.29

VII. Incrementos:

a) En el caso de la fraccin IV inciso a) de este artculo, si los servicios a que se refiere

requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementar en:$28.63

b) En los casos de la fraccin V de este artculo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarn un 50% y por una tercera un 100% en razn de la segunda y as sucesivamente.

c) En el caso de la fraccin VI inciso a) de este artculo, los depsitos con base de dimetro

mayor a los que se seala, se incrementarn con:$28.63

El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podr autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artculo.

VIII. Por instalacin de tubera de distribucin de agua potable, por metro lineal o fraccin:

a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas.$21.75

b) De P.V.C. con dimetro de 4 pulgadas.$41.96

IX. Por atarjeas:

a) Con dimetro de 30, 38 45 centmetros o ms, por metro lineal de frente del predio.$41.96

X. Conexin del servicio de agua a las tuberas de servicio pblico, por cada m2 construido en:

a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales.$13.44

b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales.$3.15

c) Casas habitacin y unidades habitacionales de tipo medio.$2.75

d) Casas habitacin y unidades habitacionales tipo social o popular.$2.35

e) Terrenos sin construccin.$2.02

XI. Conexin del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en:

a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales.

b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales.

$8.29

$2.86

c) Casas habitacin y unidades habitacionales de tipo medio.$2.36

d) Casas habitacin y unidades habitacionales tipo social o popular.$2.02

XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes lmites:

a) Slidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro.

b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milmetros de claro libre cuadrado.

c) Potencial Hidrgeno: de 4.5 a 10.0 unidades.

d) Grasas y aceites: ausencia de pelcula visible.

e) Temperatura: 35 grados centgrados.

El estudio sobre las concentraciones permisibles, ser efectuado por la Direccin de Obras y Servicios Pblicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares,

para determinar la cuota bimestral la que no podr ser menor de:$133.31

ARTCULO 17.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarn y pagarn mensualmente conforme a las cuotas siguientes:

I. Domstico habitacional:

a) Casa habitacin.

$25.07

b) Inters social o popular.

$23.23

c) Medio.

$24.22

d) Residencial.

$78.70

II. Industrial:

a) Menor consumo.

$78.70

b) Mayor consumo.

III. Comercial:

$103.77

a) Menor consumo.

$57.25

b) Mayor consumo.

$112.71

IV. Prestador de servicios:

a) Menor consumo.

$94.81

b) Mayor consumo.

$191.40

V. Templos y anexos.

$57.25

VI. Terrenos.

$25.07

Cuando el suministro y consumo de agua se preste a travs de sistema de servicio medido, el Comit de Agua Potable deber someter a la aprobacin del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operacin, asimismo, al rendir la cuenta pblica informar de las cantidades percibidas por estos conceptos.

ARTCULO 18.- Los derechos por los servicios de conexin a la red municipal de drenaje, se causarn y pagarn por toma individual conforme a las cuotas siguientes:

I. Conexin:

a) Domstico habitacional:

1. Casa habitacin.$116.27

2. Inters social o popular.$103.76

3. Medio.$125.20

4. Residencial.$169.97

5. Terrenos.$116.27

b) Unidades habitacionales por mdulo que estn integrados por 2 o ms departamentos o locales.$203.94

c) Uso industrial, comercial o de servicios.$341.69

II. Trabajos y materiales:

a) Por rupturas y reposicin de banquetas, por metro cuadrado.$118.70

b) Por excavacin, por metro cbico.$41.56

c) Por suministro de tubo, por metro lineal.$13.42

d) Por tendido de tubo, por metro lineal.$8.29

e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centmetros, por metro cbico.$7.34

III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en

zonas donde exista el servicio, pagarn por cada predio, una cuota bimestral de:$4.45

El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podr autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artculo.

ARTCULO 19.- El Ayuntamiento deber obtener del Comit de Agua Potable los datos relativos a la recaudacin que perciba por la prestacin y los servicios de suministro y consumo de agua potable, a fin de informar a la Secretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado, para que incidan en la frmula de distribucin de participaciones.

CAPTULO IV

DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO

ARTCULO 20.- Los derechos por el servicio de alumbrado pblico se causarn anualmente y se pagarn bimestralmente, aplicndole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes:

a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3.6.5%

b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL.2%

CAPTULO V

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS

ARTCULO 21.- Los derechos por expedicin de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarn y pagarn conforme las cuotas siguientes:

I. Por la certificacin de datos o documentos que obren en los archivos Municipales:

a) Por cada hoja, incluyendo formato.

b) Por expediente de hasta 35 hojas.

- Por hoja adicional.

$29.11

$46.33

$1.12

II. Por la expedicin de certificados y constancias oficiales.$33.10 No se pagar la cuota a que se refiere esta fraccin por la expedicin de Certificados de escasos recursos.

III. Por la prestacin de otros servicios:

a) Guas de sanidad animal, por cada animal.

b) Derechos de huellas dactilares.

$112.54

$111.03

CAPTULO VI

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE COORDINACIN

DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES

ARTCULO 22.- Los servicios que preste el Municipio por la coordinacin de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarn derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Sacrificio:

a) Por cabeza de ganado mayor.$10.28

b) Por cabeza de ganado menor (cerdo).$7.85

c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino).$3.93

II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fraccin anterior, ser determinada por el Ayuntamiento, en trminos de lo previsto en el artculo 43 de esta Ley.

III. Registro de fierros, seales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, as como

su renovacin anual por unidad.$0.00

Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonera y similares que se introduzcan al Municipio, sern desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspeccin, debiendo ser stos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.

A solicitud del interesado o por omisin, el servicio de inspeccin se efectuar en los lugares autorizados por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se coordinar con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

CAPTULO VII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTCULO 23.- Los derechos por la prestacin de servicios en los Panteones Municipales, se causarn y pagarn conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumacin y refrendo en:

a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centmetros para nios, por una temporalidad de 7 aos:

1. Adulto.$46.50

2. Nio.$28.63

b) Fosa a perpetuidad:

1. Adulto.$101.26

2. Nio.$84.39

c) Bveda:

1. Adulto.$94.80

2. Nio.$56.46

II. Por el permiso de construccin, reconstruccin, demolicin o modificacin de monumentos.$57.23

III. Inhumacin de restos, apertura o cierre de gavetas y dems operaciones semejantes

en fosas a perpetuidad.$66.19

IV. Exhumacin despus de transcurrido el trmino de Ley.$66.19

V. Exhumacin de carcter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios.$101.96

VI. Ampliacin de fosas.$73.31

VII. Construccin de bvedas:

a) Adulto.

$73.31

b) Nio.

$57.23

CAPTULO VIII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIN, TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS SLIDOS

ARTCULO 24.- Los derechos por los servicios de recoleccin, transporte y disposicin de desechos slidos, se causarn y pagarn mensualmente conforme a las cuotas siguientes:

I. Dentro de la zona urbana:

a) Por cada casa habitacin.

$3.58

b) Comercios.

$8.94

c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos, prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuar a travs de convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario.

II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposicin final de

desechos slidos, por metro cbico o fraccin.$18.55

Cuando el servicio a que se refiere el presente Captulo sea concesionado, el usuario pagar la cantidad que la autoridad municipal autorice en el ttulo de concesin.

CAPTULO IX

DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS

ARTCULO 25.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarn y pagarn de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.

CAPTULO X

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS

O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS O LA PRESTACIN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN

EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS

ARTCULO 26.- Las personas fsicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efecten total o parcialmente al pblico en general, debern solicitar al Ayuntamiento la expedicin anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedicin de cada licencia, permiso o autorizacin pagarn ante la Tesorera Municipal, los derechos que se causen conforme a:

I. Abarrotes, miscelneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada.$295.78

II. Abarrotes, miscelneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o

bebidas alcohlicas al copeo.$369.76

III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohlicas, por da.$147.90

IV. Bar-cantina.$2,218.52

V. Billar o bao pblico con venta de bebidas alcohlicas.$2,958.04

VI. Cervecera.$4,437.05

VII. Depsitos de cerveza.$5,916.08

VIII. Lonchera con venta de cerveza con alimentos.$2,958.04

IX. Marisquera con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos.$3,697.55

X. Pulqueras.$295.40

XI. Restaurante con servicio de bar.$14,790.20

XII. Saln de fiestas con venta de bebidas alcohlicas.$17,747.42

XIII. Cualquier otro establecimiento no sealado en el que se enajenen bebidas alcohlicas.$22,185.34 Lo anterior no ser aplicable para cabarets o centros nocturnos; para stos la cuota ser de:$88,741.33

ARTCULO 27.- La expedicin de licencias a que se refiere este Captulo para aos subsecuentes al que

fue otorgada por primera vez, deber solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal.

La expedicin de licencias a que se refiere el prrafo anterior, causar el 30% de la cuota asignada a cada giro en el ejercicio fiscal correspondiente.

ARTCULO 28.- La autoridad municipal regular en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carcter general, los requisitos para la obtencin de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efecten total o parcialmente con el pblico en general, as como reexpedicin y clasificacin, considerando para tal efecto, las cuotas establecidas en este Captulo.

CAPTULO XI

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIN DE ANUNCIOS

Y CARTELES O LA REALIZACIN DE PUBLICIDAD

ARTCULO 29.- Las personas fsicas o morales cuya actividad sea la colocacin de anuncios y carteles o la realizacin de algn tipo de publicidad en la va pblica, debern solicitar al Ayuntamiento la expedicin anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedicin de cada licencia, permiso o autorizacin pagarn ante la Tesorera Municipal, los derechos que se causen conforme considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad:

I. Anuncios:

a) Rotulacin en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.$147.90

II. Carteleras:

a) Con anuncios luminosos.$739.50

b) Impresos.$443.70

III. Otros:

a) Por difusin fontica en la va pblica.

$221.87

b) Por difusin visual en unidades mviles.

$221.87

c) Volantes por cada 1,000.

$221.87

d) En productos como plsticos, vidrio, madera, etc.

$147.90

e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.

$739.50

ARTCULO 30.- Se entiende por anuncios colocados en la va pblica, todo medio

de publicidad que

proporcione informacin, orientacin e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios.

ARTCULO 31.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Captulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectculos en los que se realicen los actos publicitarios, as como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio pblico y todo aqul en que se fije la publicidad.

ARTCULO 32.- La expedicin de licencias a que se refiere este Captulo para aos subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deber solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal.

La expedicin de las licencias a que se refiere el prrafo anterior, se pagar de conformidad a las cuotas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal.

ARTCULO 33.- La autoridad municipal regular en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carcter general, los requisitos para la obtencin de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedicin en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, as como sus caractersticas, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocacin y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminacin que se utilicen en su construccin.

ARTCULO 34.- No causarn los derechos previstos en este Captulo:

I. La colocacin de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pblica;

II. La publicidad de Partidos Polticos;

III. La que realice la Federacin, el Estado y el Municipio;

IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificacin de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestacin de servicios y que no incluya promocin de artculos ajenos; y

V. La publicidad que se realice por medio de televisin, radio, peridicos y revistas.

CAPTULO XII

DE LOS DERECHOS POR OCUPACIN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PBLICO DEL MUNICIPIO

ARTCULO 35.- Los derechos por ocupacin de espacios del patrimonio pblico del Municipio, se regularn y pagarn conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:

I. En los Mercados Municipales o Tianguis, se pagar por metro cuadrado una cuota diaria de:

a) En los mercados. $0.83

(20) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(21) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))

b) En los tianguis.

c) El trmite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darn lugar al pago de:

$1.70

$114.47

II. Por la ocupacin temporal de la va pblica u otras reas municipales, por aparatos electromecnicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarn por metro cuadrado una

cuota diaria de:$0.88

III. Por la ocupacin de bienes de uso comn del Municipio con construcciones permanentes, se pagarn mensualmente las siguientes cuotas:

a) Por metro lineal.$0.83

b) Por metro cuadrado.$2.13

c) Por metro cbico.$2.13

IV. Por ocupacin de la va pblica para estacionamiento de vehculos, por hora.$3.66

CAPTULO XIII

DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL

ARTCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarn y cobrarn conforme a las cuotas siguientes:

I. Por la elaboracin y expedicin de avalo catastral con vigencia de 180 das naturales,

por avalo.$465.75

II. Por presentacin de declaraciones de lotificacin o relotificacin de terrenos, por cada lote

resultante modificado.$123.44

III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical.$123.44

IV. Por registro del rgimen de propiedad en condominio, por cada edificio.$305.89

V. Por inscripcin de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,

comercial o industrial.$1,436.59

VI. Por la expedicin de copia simple que obre en los archivos de las autoridades

catastrales municipales.$14.30

VII. Por medicin de predios sin construccin:

a) Urbanos y suburbanos, por m2:

1. Menos de 300 m2$3.80

2. De 300 m2 a 499 m2$2.70

3. De 500 m2 a 999 m2$1.80

4. De 1,000 m2 a 1,999 m2.$1.70

5. De 2,000 m2 a 4,999 m2$1.10

6. De 5,000 m2 a 9,999 m2.$1.05

b) Suburbanos y rsticos, por hectrea o fraccin:

1. De 1 a 4.9 ha.$810.00

2. De 5 a 9.9 ha$810.00

3. De 10 a 19.9 ha$790.00

4. De 20 ha a 29.9 ha$595.00

5. De 30 ha a 39.9 ha.$540.00

6. De 40 ha a 49.9 ha.$500.00

7. De 50 ha a 99.9 ha$455.00

8. De 100 ha en adelante$400.00

Para el caso de predios rsticos menores a una hectrea, se aplicar como tarifa mnima la establecida en el punto 1 de este inciso.

c) Por medicin de construcciones, por metro cuadrado$1.10

d) Por identificacin de vrtices de predios urbanos, suburbanos y rsticos, con base a un plano topogrfico, se aplicarn las tarifas de los incisos a) y b) de la fraccin I, segn la superficie.

e) Por la elaboracin y expedicin de plano topogrfico de predios urbanos, suburbanos y rsticos, por plano$630.00

f) Por la revisin y validacin de levantamientos topogrficos de peritos topgrafos, por cada uno $520.00

II. Por vrtices geodsicos:

a) Por levantamiento de cada vrtice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geogrficas, UTM, altitud, SNMM y croquis de localizacin, por vrtice$710.00

b) Por colocacin de vrtices con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rsticos, por vrtice$300.00

III. A los costos de los servicios sealados en las fracciones I y II de este artculo, se incrementar el monto segn la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

a) Chiautzingo$180.00

VIII. Por cartografa:

a) Cartografa catastral vectorial de localidades urbanas del Municipio de Chiautzingo, en Proyeccin UTM, formato digital nativo escala 1:1,000, con las siguientes capas de informacin: manzanas, predios, construcciones, banquetas y nombres de calle, por Km2 o fraccin$590.00

b) Por cada capa adicional de cartografa catastral vectorial de localidades urbanas del Municipio de Chiautzingo, en proyeccin UTM, formato digital nativo, escala 1:1,000$75.00

c) Cartografa vectorial de localidades urbanas del Municipio de Chiautzingo, en Proyeccin UTM en formato digital nativo, escala 1:10,000, con las siguientes capas de informacin: manzanas y construcciones aisladas, vas de comunicacin y curvas de nivel a cada 10 metros por Km2 o fraccin.$120.00

d) Por cada capa adicional de cartografa vectorial del Municipio de Chiautzingo en proyeccin UTM, formato digital nativo, escala 1:10,000.$20.00

e) Cartografa vectorial del Municipio de Chiautzingo en proyeccin UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000 con las siguientes capas de informacin: manzanas, construcciones aisladas, vas de comunicacin y curvas de nivel a cada 20 m.$75.00

f) Por cada capa adicional de cartografa vectorial del Municipio de Chiautzingo, en proyeccin UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000.$20.00

g) Por cada capa de cartografa vectorial de los incisos a), b), c), d), e) y f) en formato diferente al nativo. 30.00

h) Por bsqueda de un predio en la cartografa catastral del Municipio de Chiautzingo.$90.00

i) Ortofoto digital a color con resolucin de 10 cm por pxel, por Km2 o fraccin.$3,165.00

j) Ortofoto digital a color con resolucin de 1 m por pxel, por Km2 o fraccin.$120.00

k) Imagen satelital digital, con resolucin de 61 cm por pixel, del ao 2010 al 2015, por Km2 o fraccin.$130.00

l) Imagen satelital digital, con resolucin de 1 m por pixel, del ao 2010 al 2015, por Km2 o fraccin.$90.00

m) Ortofoto digital a color con resolucin de 10 cm por pxel de la Cabecera municipal de Chiautzingo, del ao 2015, por Km2 o fraccin.$200.00

n) Ortofoto digital pancromtica de 1m de resolucin por pxel, del Municipio de Chiautzingo, ao 2014, por km2 o fraccin.$50.00

o) Ortofoto digital pancromtica de 10 cm de resolucin por pxel, de la cabecera Municipal de Chiautzingo, del ao 2014 y 2015, por Km2 o fraccin.$90.00

p) Ortofoto digital pancromtica de 25 cm de resolucin por pxel, de la cabecera Municipal de Chiautzingo, del ao 2014, por Km2 o fraccin.$70.00

q) Por Impresin de cartografa vectorial o rster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamao carta.$135.00

r) Por Impresin de cartografa vectorial o rster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamao tabloide$330

s) Por Impresin de cartografa vectorial o rster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamao 90x60 cm.$1,190.00

t) Por Impresin de cartografa vectorial o rster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamao 90 x 120 cm.$2,380.00

u) Por la impresin de cartografas vectorial y rster (ortofoto o imagen satelital), combinado, en papel bond a que se refieren los incisos p), q), r) y s), se cobrar adicionalmente a la cuota por la prestacin de los servicios de que se trate el 50%.

(22) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(23) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))

v) Por impresin de cada fotografa oblicua, en papel bond, tamao carta$250.00

w) Por la impresin de cartografas en papel fotogrfico, en los tamaos y formatos a que se refieren los incisos p), q), r), s) y t), se cobrar adicionalmente a la cuota por la prestacin del servicio de que se trate el 10%.

x) Por el archivo en medio magntico de los productos de los incisos p), q), r), s) o t), se pagarn adicionalmente a la cuota correspondiente al servicio de que se trate$15.00

y) Por elaboracin e impresin o reimpresin de constancia de ubicacin de inmuebles en papel bond$265.00

z) Por anlisis geoespacial con informacin vectorial o rster, por Km2 o fraccin$1,500.00

V. Por inspeccin catastral de predio urbano, suburbano o rstico, por predio$ 385.00

IX. Por servicios de valuacin:

a) Por la elaboracin y expedicin de avalo catastral con vigencia de 180 das naturales, por avalo$515.00 El documento a que se hace referencia en este inciso, perder su vigencia si durante el transcurso de la misma,

entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construccin.

b) Por la reimpresin del avalo o cdula catastral que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 das y corresponda al mismo ejercicio fiscal en que se emiti$220.00

X. Por la expedicin de cdula catastral con vigencia de 180 das naturales$705.00

XI. Por registro de la inscripcin o modificacin de datos en el padrn catastral, a travs de la solicitud respectiva, por predio$310.00

XII. Por expedicin de informe de ubicacin de inmueble$360.00

XIII. Por la elaboracin e integracin en cuatro tantos del expediente para la inscripcin al Programa para la Regularizacin de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rsticos, por predio$950.00

XIV. Por certificacin de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en el archivo cartogrfico, por plano$95.00

XV. Por la elaboracin de propuesta de zonificacin catastral y tabla de valores catastrales unitarios de suelo urbano, suburbano o rstico, as como de construccin, por municipio. Incluye estudio de tasas impositivas inmobiliarias, por propuesta$2,250.00

Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar, los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnolgicos necesarios para llevarlos a cabo, ste podr celebrar convenios de colaboracin con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecern cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevar a cabo el cobro, as como la transferencia de los recursos.

TTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS

CAPTULO NICO

ARTCULO 37.- Por venta o expedicin de formas oficiales, engomados, cdulas, placas de nmero oficial u otros que se requieran para diversos trmites administrativos, por cada una se pagar:

I. Formas oficiales.$39.34

II. Engomados para videojuegos.$391.78

III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.$94.80

IV. Cdulas para Mercados Municipales.$57.23

V. Por placas de nmero oficial y otros.$17.23

VI. Cdula para giros comerciales, industriales, agrcolas, ganaderos, pesqueros y

prestacin de servicios.$175.00

VII. Bases para licitacin de obra pblica, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

El costo de las bases ser fijado en razn de la recuperacin de las erogaciones por la elaboracin y publicacin de la convocatoria y dems documentos que se entreguen.

Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artculo se expedirn anualmente.

ARTCULO 38.- La explotacin de otros bienes del Municipio, se har en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial.

En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darn a conocer a la Tesorera Municipal para que proceda a su cobro.

Tratndose de la transmisin de la propiedad o de la explotacin de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevar un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pblica informar de las cantidades percibidas por estos conceptos.

TTULO QUINTO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPTULO I

DE LOS RECARGOS

ARTCULO 39.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente ejercicio fiscal, ser del 1%. En los casos de pago a plazos de crditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarn recargos a la tasa 1.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el presente ejercicio fiscal.

CAPTULO II

DE LAS SANCIONES

ARTCULO 40.- Adems de las infracciones y sanciones que define el Cdigo Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los dems ordenamientos de carcter hacendario para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes:

I. Por el traspaso o cesin de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la

autorizacin del Ayuntamiento.$84.12

II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados.$130.84

(24) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(25) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))

III. Por eludir la inspeccin de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales

que se introduzcan al Municipio.$130.84

IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cdula de empadronamiento respectiva.$145.30

V. Por mantener abierto al pblico negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados.$69.04

VI. Por pago extemporneo de la cdula de giros comerciales, industriales agrcolas,

ganaderos, de pesca y de prestacin de servicios.$350.00

CAPTULO III

DE LOS GASTOS DE EJECUCIN

ARTCULO 41.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecucin para hacer efectivos los crditos fiscales, las personas fsicas y morales estarn obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:

I. 2% sobre el importe del crdito fiscal por la diligencia de notificacin.

II. 2% sobre el crdito fiscal por la diligencia de embargo.

Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultnea, se cobrarn nicamente los gastos a que se refiere la fraccin II.

Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artculo segn sea el caso, no podrn ser menores a una vez el salario mnimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.

III. Los dems gastos suplementarios hasta la conclusin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin, se harn efectivos en contra del deudor del crdito.

Los honorarios por intervencin, se causarn y pagarn aplicando la tasa del 15% sobre el total del crdito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artculo, no ser menor a una vez el salario mnimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.

TTULO SEXTO

DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPTULO NICO

ARTCULO 42.- El Municipio podr establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas fsicas o morales a travs de la realizacin de obras pblicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y dems aplicables.

Las contribuciones mencionadas, se podrn decretar de manera individual por el Ayuntamiento a travs del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual sealar el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causacin, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estar vigente, as como los criterios para determinar el costo total de la obra, el rea de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.

TTULO SPTIMO

DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES

Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS, REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS

CAPTULO NICO

ARTCULO 43.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos de aportaciones federales, los incentivos econmicos, las reasignaciones y dems ingresos que correspondan al Municipio, se

recibirn conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinacin Fiscal y dems disposiciones de carcter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, as como a los Convenios de Adhesin al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y sus anexos, el de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.

TTULO OCTAVO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPTULO NICO

ARTCULO 44.- Son ingresos extraordinarios aqullos cuya percepcin se realice excepcionalmente, los que se causarn y recaudarn de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.

TRANSITORIOS

ARTCULO PRIMERO.- La presente Ley deber publicarse en el Peridico Oficial del Estado y regir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisis, o hasta en tanto entre en vigor la que regir para el siguiente Ejercicio Fiscal.

ARTCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Ttulo Segundo, Captulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidar el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislacin que haya estado vigente en el mismo.

ARTCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estar a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podr condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de proteccin ambiental y de desarrollo sustentable, as como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la proteccin, prevencin y restauracin del equilibrio ecolgico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hiptesis descritas, los interesados debern presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debindose emitir dictamen tcnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolucin vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2016. Lo previsto en este artculo no constituir instancia para efectos judiciales.

EL GOBERNADOR har publicar y cumplir la presente disposicin. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos das del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMN CSPEDES PEREGRINA. Rbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRGUEZ LVAREZ. Rbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMNGUEZ. Rbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRGUEZ GARCA. Rbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho das del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rbrica. El Encargado de Despacho de la Secretara General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMDEZ. Rbrica. El Secretario de Finanzas y Administracin. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rbrica.

(RSTICOS $/Ha.RSTICOSUSOVALOR)

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos; as como los Valores Catastrales de Construccin por metro cuadrado, para el Municipio de Chiautzingo.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.

LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretara del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesin Pblica Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberana tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisin de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos, as como los Valores Catastrales de Construccin por metro cuadrado, en el Municipio de Chiautzingo, Puebla.

Que en cumplimiento a la reforma del artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fraccin III inciso d de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgnica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevn la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos, del Municipio antes mencionado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 50 fraccin III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fraccin VII y 120 fraccin VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de:

ZONIFICACIN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, PUEBLA

Ayuntamiento del Municipio de Chiautzingo

(URBANOS $/mURBANOSUSOVALOR)Zonificacin catastral y de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos 2016

H6.1

$ 930.00

H6.2

$ 1,115.00

Localidad fornea

$ 270.00

San Agustn Atzompa

$ 315.00

San Antonio Tlatenco

$ 300.00

San Juan Tetla

$ 315.00

Riego

$ 353,970.00

Temporal de primera

$ 260,820.00

Temporal de segunda

$ 135,378.00

Monte

$ 28,773.00

rido

$ 16,767.00

(28) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(27) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))

VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIN

POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, PUEBLA

H. Ayuntamiento del Municipio de Chiautzingo

Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construccin(es) ao 2016

Cdigo Tipo de ConstruccinValor Cdigo Tipo de ConstruccinValor

01

ANTIGUO HISTRICA

Especial

$ 5,738.00

29

INDUSTRIAL MEDIANA

Media

$ 3,461.00

02

Superior

$ 3,706.00

30

Econmica

$ 2,821.00

03

Media

$ 2,594.00

INDUSTRIAL LIGERA

ANTIGUO REGIONAL

31

Econmica

$ 1,718.00

04

Media

$ 3,262.00

32

Baja

$ 1,306.00

05

Econmica

$ 2,284.00

SERVICIOS HOTELHOSPITAL

MODERNO REGIONAL

33

Lujo$ 11,351.00

06

Superior

$ 4,303.00

34

Superior$ 8,732.00

07

Media

$ 3,811.00

35

Media$ 6,859.00

MODERNO HABITACIONAL

36

Econmica$ 4,441.00

08

Lujo

$ 7,633.00

09

Superior

$ 6,361.00

SERVICIOS EDUCACIN

10

Media

$ 5,584.00

37

Superior$ 6,247.00

11

Econmica

$ 4,463.00

38

Media$ 4,145.00

12

Inters Social

$ 3,767.00

39

Econmica$ 2,885.00

13

Progresiva

$ 3,214.00

40

Precaria$ 1,442.00

14

Precaria

$ 977.00

SERVICIOS AUDITORIOGIMNASIO

COMERCIAL PLAZA

41

Especial$ 5,017.00

15

Lujo

$ 7,003.00

42

Superior$ 4,181.00

16

Superior

$ 5,387.00

43

Media$ 3,386.00

17

Media

$ 4,338.00

44

Econmica$ 2,062.00

18

Econmica

$ 3,930.00

19

Progresiva

$ 3,034.00

OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS

COMERCIAL ESTACIONAMIENTO

45

Lujo$5,319.00

20

Superior

$ 3,716.00

46

Superior$3,493.00

21

Media

$ 2,868.00

47

Media$2,305.00

22

Econmica

$ 2,270.00

48

Econmica$1,857.00

COMERCIAL OFICINA

OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA

23

Lujo

$ 8,398.00

49

Concreto

$1,985.00

24

Superior

$ 7,135.00

50

Tabique

$1,042.00

25

Media

$ 5,954.00

26

Econmica

$ 4,518.00

OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS

INDUSTRIA PESADA

51

Concreto

$422.00

27

Superior

$ 6,214.00

52

Asfalto

$332.00

28

Media

$ 4,558.00

53

Revestimiento

$250.00

Factores de ajus te

(Estado de conservacinConceptoCdigoFactorBueno11.00Regular20.75Malo30.60Avance de obraConceptoCdigoFactorTerminada11.00Ocupada S/Terminar20.80Obra Negra30.60AntigedadConceptoCdigoFactor110 Aos11.001120 Aos20.802130 Aos30.703140 Aos40.604150 Aos50.5551En adelante60.50) (Avalo de construccin especialCuando se identifique una construccin que no corresponda con los tipos de la tabla, se efectuar el anlisis de costos correspondientes, a valores de reposicin y se utilizar como el valor provisional en tanto se incluye en la presente tabla.Para el caso de las edificaciones clasificadas como antigua histrica y antigua regional, no aplicar este demrito, ya que el mismo deber estar considerado en el anlisis del valor publicado.SELLO)

1. En el campo de antigedad se anotar el ao en el que termin u ocup la construccin

TRANSITORIOS

ARTCULO NICO.- El presente Decreto deber publicarse en el Peridico Oficial del Estado y entrar en vigor el primero de enero de dos mil diecisis.

EL GOBERNADOR har publicar y cumplir la presente disposicin. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos das del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMN CSPEDES PEREGRINA. Rbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRGUEZ LVAREZ. Rbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMNGUEZ. Rbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRGUEZ GARCA. Rbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho das del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rbrica. El Encargado de Despacho de la Secretara General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMDEZ. Rbrica. El Secretario de Finanzas y Administracin. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rbrica.