mi tesina para mi titulo
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DEDICATORIA:
A Dios por estar siempre a mi lado: en los momentos más difíciles de mi vida y también en los más bellos.
Para los seres especiales que siempre están a mi lado, mis PADRES, HERMANOS mi ESPOSO MIGUEL y mis dos QUERIDOS HIJOS:
MIGUEL ANGEL y VALERIA ALEXANDRA
Quienes son la razón de mi superación y han sido mi esfuerzo y aliento en los momentos más difíciles.
A Dios que me ha dado la vida y la Fortaleza para terminar este proyecto.
A mi MADRE GRACIELA por su esfuerzo e insistencia.A mi ESPOSO e HIJA:
JOSE Y VALENTINA
Por ser fuente de mi Inspiración y motivación para superarme y así poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor.
1
AGRADECIMIENTO
A Dios, por ser la luz que guía nuestros caminos, por ser fuente de esperanza en nuestras vidas, por darnos paciencia y perseverancia en todo momento, sobre todo por la sabiduría y enseñarnos que la vida tiene sentido cuando hay una meta y se lucha por alcanzarla a pesar de los obstáculos que se presentan día a día…
A los profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad Cesar Vallejo por su amabilidad, paciencia y disposición para la investigación.
De una manera muy especial al Dr. Rafael Aldave Herrera por su apoyo incondicional, lo cual ha permitido cristalizar la presente investigación.
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PRESENTACION
Señores miembros del Jurado:
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Reglamento General de Grados y Títulos de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada
César Vallejo y con el fin de obtener el Título de Abogado.
Tenemos el honor de dirigirnos a Ustedes para someter a
vuestra consideración el presente trabajo de investigación
Titulado: “El criterio de idoneidad y su aplicación en los
procesos judiciales de adopción, en la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, durante el año 2009”, el cual se
ha realizado con gran dedicación, para que mediante su
experiencia rindan el respectivo veredicto, esperando
cumplir con las expectativas correspondientes.
Hoy en día adoptar un niño no es una decisión que deba
tomarse a la ligera. Los padres que solicitan la adopción
deben haber reflexionado conociendo los pros y los contras
de este proceso, tienen que comprometerse para toda la
vida. Por esta razón no debe tratarse de un acto impulsivo
que los padres decidan adoptar un niño con la sola idea de
incrementar la familia. Si la decisión se toma de esta
forma, podría traer consigo consecuencias negativas y
tristes como devolver al niño a un centro de menores porque
no quiere estar con esa familia.
Para evitar estas situaciones, es necesario que los padres
pasen un informe de idoneidad. Mediante éste se establece
si los futuros adoptantes están capacitados para desempeñar
el rol de padres sujetos al amor, dedicación y esfuerzo.
Sin olvidar que los que determinan el fallo final a favor o
en contra de la adopción son los jueces, personas con
calificación idónea encargadas de interpretar los cambios
3
frente a los cuales no pueden permanecer extraños a la
realidad existente, pues los casos judiciales son un
resultado de los operadores jurídicos; por lo tanto los
jueces deben ser personas idóneos con valores y principios
sujetos a las buenas costumbres.
La presente tesina distribuida en 04 capítulos, desarrolla
en su primera parte fundamentos del trabajo de
investigación, la realidad problemática, la formulación del
problema, la hipótesis y objetivos a desarrollarse y todo
referente al marco metodológico.
En el capítulo II, se analiza el enfoque conceptual y
doctrinal, relacionado con la adopción y el criterio de
idoneidad, se hace un análisis del marco legal, se toma en
cuenta las Declaraciones Internacionales.
En el capítulo III y IV, se encuentran las conclusiones y
recomendaciones, referencias bibliográficas y anexos de la
presente investigación.
Agradeciendo de Antemano la atención que se brinda al
presente trabajo de investigación, así mismo aprovechamos
la oportunidad para testimoniar los sentimientos de nuestra
consideración y recurrimos a vuestra generosidad y
comprensión ante los errores y carencias que pudiera
presentar y las limitaciones que afectaron su desarrollo
esperando recibir los aportes que tengan que efectuar.
Atentamente,
……………………………… ………………………………..……Lenny Angélica Aguilar Urbina Natalia
Margarita Rodríguez Fernández
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RESUMEN
En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo
115 se define a la Adopción como; "Una medida de protección
al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia
del Estado se establece de manera irrevocable la relación
paterno – filial entre personas que no la tiene por
naturaleza.
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley
y otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual, socialmente en forma saludable y
normal en condiciones de libertad y dignidad.
Es un acto singular y único ya que nadie puede tener, sino
un padre y una sola madre conforme lo establece la
legislación, los Estados se encuentran preocupados por la
protección integral del niño, no olvidemos que a pesar de
los adelantos científicos que realiza el hombre, en muchos
países del mundo muere cada hora de cada día muchos niños
por falta de alimento, de abrigo, de cuidado o son
marginados, olvidados ante la necesidad de establecer unos
criterios de valoración de idoneidad para la adopción, Las
trabas burocráticas alargan la espera y desaniman a las
parejas. Los extranjeros son quienes más acogen a niños en
abandono. recordarse que EL Juez es quien «… al dictar
sentencia, no hace ninguna distinción de personas; atiende
tanto a los humildes como a los poderosos, sin tenerle
miedo a nadie, …» .La circunstancia de que el Juez tenga
en sus manos la suerte de una familia, el porvenir
económico de un hogar, la vida, la libertad y dignidad de
la persona humana, la estabilidad de un matrimonio, hace
que reúna en sus manos tal suma de atribuciones que ningún
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otro funcionario lo iguala, por ello tremenda es su
responsabilidad ante Dios y la sociedad.
ASTRACT
In the Code of the Children and Adolescents, in their
article 115 are defined to the Adoption like; "A protection
measure to the boy and the adolescent for the one which,
under the surveillance of the State the paternal
relationship settles down in an irrevocable way - branch
among people that he/she doesn't have it by nature.
In consequence the one adopted acquires the quality of son
of the adoptante and he/she stops to belong to their
consanguineous family.
The boy will enjoy a special protection and it will have
opportunities and services excusing everything it for the
Law and other means, so that physics, mental, moral,
spiritual, can be developed socially in healthy and normal
form in conditions of freedom and dignity.
It is a singular and only act since nobody he/she can have,
but a father and a single according mother establishes it
the legislation, the States is worried by the boy's
integral protection, let us don't forget that in spite of
the scientific advances that the man carries out, in many
countries of the world he dies every hour of every day many
children for food lack, of coat, of care or they are
excluded, forgotten in the face of the necessity to
establish some approaches of suitability valuation for the
adoption, The bureaucratic obstacles lengthen the wait and
they discourage the couples. The foreigners are who more
they welcome children in abandonment. to remember that THE
Judge is who "… when dictating sentence, he doesn't make
any distinction of people; he/she assists as much to the
humble ones as to the powerful ones, without having him
fear to anybody,… ". The circumstance that the Judge has in
his hands the luck of a family, the economic future of a
home, the life, the freedom and the human person's dignity,
the stability of a marriage, makes that it gathers in its
hands such a sum of attributions that no other official
6
equals it, for it tremendous it is his responsibility
before God and the society.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo concerniente a la Legislación sobre el
instituto jurídico de la adopción, es una institución
propia del derecho de menores y derecho de la familia que
busca solucionar el problema de los niños abandonados que
surge desde tiempos antiguos antes de Cristo.
Los gobiernos se han preocupado desde tiempos antiguos por
los derechos de los niños ya que ellos son el presente y el
futuro de los Estados, todos los peruanos deseamos el
bienestar y una patria donde no existan niños abandonados,
niños en las calles, niños explotados etc.
Que es un deber del Estado, la familia como ente principal
de la sociedad, las instituciones públicas y privadas, que
promueven la correcta aplicación de los principios,
derechos y normas establecidos en el Código del Niño y el
Adolescente y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Todas las medida referente al niño y al adolescente que
adopte el Estado a través de los Poderes, del Ministerio
Público, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así
como la sociedad, depositan la confianza en los operadores
jurídicos quienes deberán hacer uso de una buena aplicación
del criterio de idoneidad en los procesos judiciales de
adopción para el bienestar del niño y por ende de la
sociedad.
Finalmente invocamos al cumplimiento de las disposiciones
legales que previenen el bienestar familiar respecto al
abandono de niños y a las adopciones; Por lo tanto los
operadores jurídicos considerando su alto nivel de
idoneidad deberán elegir aquella interpretación que sea más
favorable para la institución de la adopción del niño y el
adolescente en base a la constitución , según el cual los
operadores jurídicos deben escoger siempre aquella
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interpretación que más se arregle al principio de la
eficacia de los derechos fundamentales.
ÍNDICE
DEDICATORIA.......................................i
AGRADECIMIENTOS .......................................ii
PRESENTACIÓN ...................................iii
RESUMEN ....................................iv
ABSTRACT ................................... vi
INTRODUCCIÓN ...................................vii
CAPITULO I
MARCO METODOLÓGICO
1.- REALIDAD PROBLEMÁTICA ...............................1
1.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.......................2
1.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN..............3
1.3.-LIMITACIONES ...................................5
2.- OBJETIVOS............................................6
2.1.- OBJETIVOS GENERALES............................6
2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS..........................6
3.- HIPÓTESIS .........................................6
4.- VARIABLES .........................................6
5.- DISEÑO DEINVESTIGACIÓN...............................6
6.- TÉCNICA E INSTRUMENTOS...............................7
7.- PROCEDIMIENTO........................................8
8.- MATERIAL DE ESTUDIO..................................9
CAPITULO IIMARCO TEORICOLA ADOPCION
2.1.- ETIMOLOGÍA.........................................14
2.2.- DEFINICIÓN........................................ 14
8
2.3.- CARACTERÍSTICAS.........................................................15
2.4.- SUJETOS .......................................... 16
2.4.1.- ADOPTANTE.................................. 16
2.4.2.- ADOPTIVO................................... 17
2.4.3.-CLASES......................................18
2.5.-EFECTOS............................................19
2.6.-DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO.........................................20
2.6.1.-DECLARACIÓN DE GINEBRA......................20
2.6.2.-DECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.......21
2.6.3.-DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO........21
2.6.4.-LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO...24
2.6.5.-LA CONVENCIÓN DE LA HAYA RELATIVA A
LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y LA COOPERACION
EN MATERIA INTERNACIONAL ...................25
2.7.-TEORÍA SOBRE LA ADOPCIÓN...........................26
2.8.-CAUSAS DEL ABANDONO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.........27
2.9.-NATURALEZA JURÍDICA................................29
2.10.-ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA................30
2.10.1.- CODIGO CIVIL.............................30
2.10.2.- TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE........................32
2.10.3.- DECRETO SUPREMO Nº 001-99-PROMUDEH
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE ADOPCION DE MENORES DE
EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO…39
LA ADOPCION REFERENTE AL CRITERIO DE IDONEIDAD
1.- LA IDONEIDAD........................................42
9
2.- CRITERIO DE IDONEIDAD...............................44
3.- ADOPTAR EN EL PERÚ SIGUE SIENDO UN DRAMA............44
4.- CRITERIOS DE IDONEIDAD DE LOS SOLICITANTES..........46
5.- EL CRITERIO DE IDONEIDAD DE LOS OPERADORES
JURIDICOS........................................48
6.- MAYORMENTE LOS JUECES PARA DAR UN FALLO A FAVOR O
EN CONTRA DE LOS ADOPTANTES SE BASAN EN LEGISLACIÓN
NACIONAL...........................................50
7.-LA IDONEIDAD EN LA LEGISLACIÓN PERUANA...............53
CAPITULO III
CONCLUSIONES...........................................55
RECOMENDACIONES........................................57
CAPITULO IV
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS.............................59
ANEXOS.................................................61
10
11
CAPITULO I
EL PROBLEMA
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1. REALIDAD PROBLEMÁTICA
La institución de la adopción, que tiene por fin dar
progenitores al menor de edad que carece de ellos, o que
teniéndolos no le ofrecen la atención que merece, es muy
diferente a las instituciones del siglo pasado en las
cuales se buscaba por ejemplo prolongar el nombre o la
fortuna familiar.
La historia de la moderna adopción empieza recién con la
Primera Guerra Mundial y la infancia desvalida para la
que se buscó la adopción.
En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los
romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia,
considerándose por tanto la adopción como de origen
romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa:
Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo
que debió ser realizado por un varón".
Desde los tiempos muy remotos en este planeta llamado
tierra se han venido haciendo a través de congresos y de
reuniones nacionales. Declaraciones a favor de los
niños.
En el Perú en 1962 se promulgo el Congreso de menores y
adoptó entre otras, la Declaración de Oportunidades del
Niño, del VIII Congreso Panamericano de 1942. Para esta
etapa ya no van a ser actores solamente los
profesionales que hemos mencionado sino que van a
intervenir sociólogos, antropólogos, psicopedagogos,
estadistas, asistencias sociales, etc. van a asistir
expertos en la problemática de menores. Es bueno hacer
notar que en el VIII Congreso Panamericano del Niño se
resuelve reiterar y reafirmar los objetivos de América
para con sus niños y reasegurar que estos objetivos
1
tengan un lugar principal para la justa y verdadera paz
que anhelan los países de América.
Este trabajo ha permitido hacer un análisis de la
adopción, son muchos más numerosos los niños que han
sido declarados en condición de ser adoptados, esto
sucede porque la investigación tutelar se realiza en el
poder judicial, que tiene una excesiva carga judicial y
no cuenta con un equipo multidisciplinario suficiente
para culminar las investigaciones tutelares que
determinarán si la niña, niño o adolescente puede
reinsertarse en su familia natural o extensa o pueda ser
promovido en adopción
Sin embargo, existen casos en los que los niños, no
pueden volver al seno de su hogar ya sea porque los
padres tienen conductas inadecuadas de consumo de
alcohol o drogas, o conductas inmorales o porque
físicamente los maltrataron o los abandonaron en un
centro hospitalario, o en la vía pública, es que surge
la adopción como una alternativa de protección al niño
desamparado.
Los casos en que parte de los legisladores regulan la
adopción, ya que, así se está cumpliendo la función del
derecho la cual es proteger a los niños desamparados y
poder darles una nueva oportunidad en un seno familiar.
1.1.-FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
De qué manera el criterio de idoneidad ha sido
aplicado por los operadores jurídicos, en los
procesos judiciales de adopción, durante el año
2009?
2
1.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Como alumnos de Derecho de la UCV, optamos por
desarrollar nuestra tesina referente al criterio de
idoneidad y su aplicación en los procesos judiciales
de adopción porque este es un proceso que desde años
atrás tiene ciertos inconvenientes y trabas para los
adoptantes que a pesar de cumplir con la demasía de
los requisitos si al criterio del juez este no es
justo y provechoso para el interés superior del niño
el juez como administrador de justicia podrá aprobar
o denegar la adopción, con el fin de promover,
garantizar la integridad e identidad del niño y del
adolescente, teniendo en consideración que la
constitución política establece que toda persona es
el fin supremo de la sociedad y del estado y que el
código de los niños y adolescentes prescribe que
toda medida que adopte el estado concerniente al
niño se considera el interés superior de este.
Porque observamos una realidad en el Poder Judicial,
que por su excesiva carga procesal los operadores
jurídicos no resuelven con idoneidad las sentencias
de adopción o por algún criterio o falta de
requisitos por parte de los adoptantes no se dan en
adopción a los niños y adolescentes dejando dilatar
el tiempo es ahí donde muchos niños por maltrato,
abandono u otros motivos viven abandonados en las
calles a merced de un futuro incierto.
Para solucionar el problema de los niños
abandonados, huérfanos, explotados, maltratados o
rechazados por sus propios padres biológicos, surge
la adopción de los menores desde tiempos antiguos
antes de Cristo.
Este trabajo versa sobre la primera de las
cuestiones, la responsabilidad que tienen los
3
operadores jurídicos para tomar decisiones idóneas
para la elección y selección de los futuros padres
adoptivos.
El juez para tomar una decisión a favor de los
adoptantes o en contra de estos se han basado en las
normas, leyes y sobre todo en la protección del niño
y del adolescente pues es el estado el encargado de
protegerlo.
La adopción es un mecanismo de protección social
cuya finalidad es proporcionar una familia a
aquellos menores que, por diversas razones, no
pueden convivir con la suya propia, siendo su
objetivo que el menor se integre y participe
plenamente en la vida de la familia de acogida.
El acogimiento familiar ofrece al menor la
posibilidad de convivir durante cierto tiempo en un
ambiente familiar complementario al suyo, en el que
pueda recibir la atención y educación necesarias
para su desarrollo; también puede consistir en el
cuidado de un menor que se encuentra en situación de
desamparo.
El acogimiento puede ser acordado por el organismo
público correspondiente o por la autoridad judicial
y siempre en beneficio del menor.
Teniendo como beneficiarios a los matrimonios
infértiles Para los adoptantes, es la forma de
cumplir una vocación de padres a la que se suelen
sentir llamados, y quizás de evitar frustraciones
que pueden llegar a ser fuertes e incluso enrarecer
la convivencia marital; para el niño huérfano,
supone encontrar lo que más necesita: una familia.
Para la sociedad, es la solución más aceptable al
4
problema de la crianza de un considerable número de
niños que de otra forma quedarían a cargo de
instituciones públicas o privadas asistenciales,
que, por mucho que se esfuercen, no podrán nunca
suplir plenamente a la familia.
Debemos indicar que ante la problemática que tenemos
en el poder judicial nuestro trabajo de
investigación es VIABLE, considerando que se
contrastará con la realidad problemática, la misma
que se encuentra contenida en los expedientes de la
corte superior de justicia de La libertad, de los
cuales se someterá a un análisis y se desarrollara a
mediano plazo.
1.3.- LIMITACIONES:
Para desarrollar nuestra tesina de criterio de
idoneidad en la adopción, dada la imperiosa
necesidad de constatar los hechos expuestos en la
presente investigación se tuvo las siguientes
limitaciones:
En el proceso de acopio de documental tuvimos una
limitación importante, referente al criterio de
idoneidad en la adopción, no se encuentra
información específica del tema, no hay
investigaciones al respecto, por ser un tema
discutible, por ello consideramos poca bibliografía.
Que en el poder judicial ha sido limitado en el
acceso a la revisión de expedientes judiciales, por
lo que nos pusieron trabas y ellos dispusieron a
que expedientes se debería analizar o estudiar,
confirmando así el difícil estudio de temas tan
importantes para el desarrollo de la sociedad.
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2- OBJETIVOS:
2.1 Objetivo General :
Determinar si el criterio de idoneidad ha sido
aplicado de manera adecuada por los operadores
jurídicos, en los procesos judiciales de
adopción en la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, durante el año 2009.
2.2 Objetivos Específicos:
Analizar las Sentencias de los expedientes
de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad con respecto a los procesos de
adopción durante el año 2009.
Establecer si existe relación lógica entre
el hecho y la aplicación del criterio de
idoneidad en los procesos de adopción.
Determinar si los operadores jurídicos se
fundamentan en los principios y fuentes del
derecho para resolver los procesos
judiciales de adopción.
3- HIPÓTESIS:
En los procesos judiciales de adopción se ha
aplicado el criterio de idoneidad, en la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, durante el año
2009.
4.- VARIABLES-INDICADORES
1.- V. INDEPENDIENTE: EL CRITERIO DE IDONIDAD
2.- V. DEPENDIENTE: LA ADOPCIÓN
5. DISEÑO DE EJECUCION
5.1.- Tipo de investigación: Descriptiva
El método en que se apoyado esta
investigación es de tipo descriptiva ya que
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uno de los propósitos de este estudio a
consistido en proteger el bienestar e
interés superior del niño en los procesos
judiciales, de adopción tomando en cuenta
el criterio de idoneidad de los operadores
jurídicos
Analizando el contenido de los expedientes,
trabajando sobre la realidad de los hechos,
describiendo lo preciso real y sistemático
tomándose en cuenta la asociación de las
variables tanto independiente como
dependiente.
6.- TECNICAS E INSTRUMENTOS
6.1-TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN:
La entrevista
En este caso se aplicará una entrevista
que se encuentra dirigida o estructurada
hacia los principales jueces
especializados en materia civil de la
Corte Superior de Justicia de La
Libertad, ya que, se encuentra preparada
de antemano una guía de entrevista con
preguntas que se les formularán a estos
jueces.
La encuesta
En la encuesta se hallaran preguntas de
forma escrita u oral que aplicaremos a una
parte de la población que se le denomina
muestra poblacional, con la finalidad de
obtener informaciones referentes a su
objeto de investigación. El instrumento que
utilizare será el cuestionario. Se
7
elaborará en función a las variables e
indicadores de la investigación.
Análisis de contenido
Se analizarán todas las condiciones y
requisitos expresados por los magistrados
en las sentencias expedidas en materia de
adopción.
6.2. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN Y RECOLECCION DE
DATOS
Cuestionarios: son conjunto de preguntas que
se han estructurado y enfocadas, que serán
contestadas con lápiz o lapicero y papel.
Fichaje : con el vamos a tomar los datos
referidos a los libros que se emplearán
durante el proceso de investigación; se
transcribirá entre comillas lo que el
investigador considere de vital importancia,
en lo que contenga calidad científica y
acierto; y vamos anotar las dudas,
incertidumbres, comprobaciones, refutaciones,
comentarios, etc. La cuales deben ser anotadas
apenas vengan a la mente.
7. PROCEDIMIENTOS
7.1.-Primero:
Se hará la muestra, analizando el universo
poblacional de expedientes en materia de adopción
en el año 2009
7.2 Segundo:
Se procederá al desarrollo del marco teórico
valiéndose de la técnica del fichaje.
7.3 Tercero:
8
Construcción de los instrumentos de recolección de
datos, fichas, cuestionarios, entrevistas.
7.4 Cuarto:
Recolección de datos que se hará con la encuesta,
la entrevista, etc.
7.5. Quinto:
Presentación de resultados, con aplicación de los
datos estadísticos.
7.6.-Sexto:
Presentados los resultados analizaremos o
discutiremos los resultados para confirmar la
hipótesis.
7.7.-Séptimo:
Formularemos las conclusiones en relación con la
hipótesis y nuestros resultados.
7.8.-Octavo:
Redacción del informe obtenido.
8.- MATERIAL DE ESTUDIO
Población:
La Población está conformada por el total de
expedientes presentados durante los meses de
enero a diciembre del 2009.
Muestra :
Por ser tan bajo e inexacto el número de casos
en materia de adopción; trabajaremos con el
total de expedientes presentados durante el
año 2009, los 13 expedientes. Se espera que la
muestra sea representativa y homogénea a la
población.
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TOTAL JUZGADO FAMILIA-PROCESOS CIVILES AÑO 2009
CUADRO Nº 01
Unidades de Análisis Cantidad
Expedientes 13
TOTAL 13
Características de la muestra:
Representativa: porque las unidades que se
analizan muestran lo que está ocurriendo en
el Ordenamiento Civil Peruano.
Homogénea: porque las unidades analizadas
son de carácter común y pertenecen a un
solo grupo.
Adecuada: la muestra es adecuada, ya que,
las unidades que van a ser analizadas están
de acorde con la hipótesis planteada.
Selección: la selección de la muestra será
del total de expedientes sentenciados
durante el año 2009.
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RESULTADOS
Luego de aplicar la ficha elaborada para el presente
trabajo a los once expedientes sentenciados los
siguientes resultados:
PORCENTAJE DEL TOTAL DE CRITERIOS DE LOS EXPEDIENTES DEL
AÑO 2009
CRITERIOS SI NO PORCENTAJE
Cumple con un criterio 0 - 0%
Cumple con dos criterios 1 - 7.6%
Cumple con tres criterios 2 - 15.3%
Cumple con cuatro criterios 10 - 77.1%
TOTAL 13 0 100%
ANALISIS Y DISCUSIÓN
Después de analizar los 13 expedientes y de los
resultados obtenidos, se puede apreciar lo siguiente:
Que en los procesos judiciales de adopción el criterio
de idoneidad ha sido aplicado de manera adecuada por
un 77.10% de los operadores jurídicos; porque su
teoría que los motiva para la sentencia se basan en
los Derechos humanos, la lógica entre el hecho y el
derecho y la invocación de los principios y fuentes
del derecho garantizando el interés superior del niño.
De 13 expedientes estudiados; 9 equivalen al 69.20%
son ADOPCIONES POR EXCEPCION y el 30.80% que equivalen
a 4 son solo ADOPCION.
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Los operadores jurídicos al momento de sentenciar,
garantizan el respeto de los derechos humanos
inherentes y universales contemplados en la ley
protegiendo al adoptado, para brindarle garantía de una
vida digna donde le permita al niño identificarse
consigo mismo y con la sociedad, cuidando así el
interés superior del niño a través del derecho
internacional.
Los operadores jurídicos toman en cuenta la lógica al
momento de sentenciar, se basan en hechos totalmente
acreditados con documentos donde demuestran idoneidad
los futuros adoptantes, y así determinar y aplicar la
norma correspondiente referente a las pretensiones.
De todos los expedientes analizados la ley exige que
el adoptante debe cumplir con los requisitos
indispensables exigidos por el ordenamiento legal para
los padres del futuro adoptado para que pueda
realizarse la adopción.
Los operadores jurídicos se invocan en los principios
y las fuentes del derecho, los cuales constituyen el
fundamento de todo sistema jurídico y determinan la
voluntad del legislador, para interpretar y aplicar
las normas y resolver las sentencias de manera idónea
en materia de adopción.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
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LA ADOPCIÓN
2.1.-Etimología:
Héctor Cornejo manifiesta: “La voz castellana adopción
trae su origen del latín adioptio o nem, derivada del
verbo adoptare, que se compone del prefijo jurídico
solemne ad y del verbo optare: desear o sea que existe
la intervención del Estado a través de un funcionario
público con efectos análogos a los que produce la
relación paterno-filial”.
2.2.- Definición:
“La adopción es una medida de protección del niño y
del adolescente por la que bajo la vigilancia del
estado, se establece de manera irrevocable la relación
paterno – filial entre personas que no la tienen por
naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la
calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a
su familia consanguínea” (art. 115 del código del niño
y adolescente)
“Es un acto solemne sometido a aprobación judicial,
que se crea entre dos personas relaciones análogas a
los que resultarían de la filiación legítima”. (Riper
y Boulanger 1975 p.123)1
“Es la institución en virtud de la cual se crea el
vínculo legal de familia. El objeto de la ley es
llenar una necesidad social al crear el vínculo
complementario o sustitutivo de la filiación natural a
efectos de dar padre a los menores que han sido
abandonados”. (Bautista Toma, Pedro 2004 p.280)2
1 Ripert y Boulanger. 1975 p.1232 Bautista Toma, Pedro 2004 p.280
14
“Es el acto jurídico por el cual se establece de
manera irrevocable la relación paterno – filial entre
personas que no la tienen por naturaleza, adquiriendo
el adoptado la calidad de hijo del adoptante y deja de
pertenecer a su familia consanguínea”. 3(Plácido
Vilcachagua Alex 2002 p.470)
“Es un tipo de filiación en cuya base no se halla una
relación de naturaleza o generación entre las
personas, sino un acto voluntario del adoptante, y del
adoptado”. 4(Cornejo Chávez, Héctor 1999 p.220)
“Es la institución en virtud de la cual se crea el
vínculo legal de familia. El objeto de la ley es
llenar una necesidad social al crear el vínculo
complementario o sustitutivo de la filiación natural a
efectos de dar padre a los menores que han sido
abandonados”. 5(Bautista Toma Pedro 2004 p.280)
2.3.-Características:
“La adopción es un acto jurídico que se caracteriza
por ser formal, voluntario, puro y simple e
irrevocable y singular”.
“Es voluntario por que representa la libre expresión
desinteresada de adoptar y de ser adoptado. Decisión
que se toma de manera libre y está fundada en los
legítimos derechos de construir una familia”.
“Es formal en razón de que para su validez se exige el
cumplimiento de ciertas solemnidades y la intervención
del Estado. Intervención judicial en el caso de la
adopción de personas mayores de edad o de menores
comprendidos en el artículo 128 del código de Niños y
3 Plácido Vilcachagua Alex 2002 p.4704 Cornejo Chávez, Héctor 1999 p.2205 Bautista Toma Pedro 2004 p.280
15
Adolescentes; y del órgano administrativo competente
en el caso de la adopción de menores declarados en
abandono”.
“Es un acto puro y simple que no se puede hacerse
bajo modalidad alguna o sometido a una condición,
plazo o modo (artículo381). Siendo inconcebible dentro
de la ley peruana una adopción que establezca
cláusulas especiales que desvirtúen su esencia, que se
ampara con la filiación consanguínea”.
“Es un acto singular y único ya que nadie puede tener,
sino un padre y una sola madre conforme lo establece
el artículo 382, a no ser que sea adoptado por ambos
cónyuges. Nadie puede ser adoptado por más de una
persona, a no ser por los cónyuges”.
“El fundamento de la norma radica en la semejanza que
el Derecho quiere suscitar entre la filiación
biológica y la civil. La ley quiere asimilar al hijo
adoptivo al hijo matrimonial, no obstante tener hoy
los mismos derechos el matrimonial y el
extramatrimonial, no sólo porque siempre o por mucho
tiempo se mantendrá un diferente nivel de aprecio
entre uno y otro, sino para evitar que quien es,
consanguíneamente, hijo de padres casados, pase a ser
por virtud de la adopción, hijo de un varón o una
mujer no casados entre sí”.6 (Cornejo Chávez, Héctor
1999 p.286)
2.4.-Sujetos:
2.4.1.- Adoptante:
Capacidad por edad especial, no le basta ser
mayor de 18 años, debe tener por lo menos 25
6 Cornejo Chávez, Héctor 1999 p.286
16
años de edad, y 18 años más de diferencia con
el adoptado.
Idoneidad física, idoneidad mental e
idoneidad moral y Social suficiente para
suministrar un hogar al adoptado.
Si es adopción conjunta, deben establecerse
unas condiciones de edad física, mental para
ambos adoptantes.
Pueden adoptar conjuntamente, los cónyuges.
La pareja formada por un hombre y una mujer
que acrediten convivencia mínima e
ininterrumpida de tres años. Se trata de un
hogar estable a una persona que no lo tiene.
No es impedimento para la adopción que el
adoptante hay tenido, tenga o llegue a tener
descendencia legítima extramatrimonial o
adoptiva.
El curador puede adoptar al pupilo con la
condición que previamente haya rendido o
aprobado las cuenta de su gestión.7 (Peralta
Andia, Javier 2002 p.227)
2.4.2.-Adoptivo:
Debe de ser menor de 18 años, con dos
condiciones:
Que la adopción sea consentida por los que tienes
la facultad para dar el consentimiento o para
menores que hayan sido dejados en situación de
abandono de conformidad con el Código del Menor.
(Capítulo 1 del Decreto 2737 de 1989) que
reglamenta la situación del abandono.
7 Peralta Andia,Javier 2002 p.227
17
Un menor está en abandono cuando:
Es menor de un mes sin conocer sus padres.
Cuando falten en forma absoluta o temporal las
personas que por disposición legal tienen el
cuidado y crianza del menor.
Cuando existiendo estas personas incumplan sus
obligaciones.
Cuando existiendo estas personas cumplen con sus
obligaciones pero no cumplen con las facultades
morales suficientes para dar formación adecuada
al menor.
Cuando un menor no sea reclamado en un plazo
razonable en un hospital o en otro
establecimiento de asistencia social por la
persona o personas a quienes corresponde
legalmente su crianza y cuidado personal.
2.4.3. Clases
Adopción Plena
“Es aquella que sustituye a la filiación natural,
de modo tal que la adoptada (o) corta lazos con
su familia de sangre, el adoptado tiene todos los
derechos y obligaciones como si fuera un hijo
matrimonial”. (Toma Pedro Bautista 2004 p.280)8
“El hijo adoptivo ocupa la posición del hijo
biológico y se extingue de vocación sucesoria
respecto del padre de sangre verdadero hijo
legitimo o matrimonial en lo parentesco como en
lo patrimonial”.9 (Borda Guillermo 1993 p.427)
8 Toma Pedro Bautista 2004 p.2809 Borda Guillermo 1993 p.427
18
Adopción Simple
“El adoptado ocupa también la posición de un hijo
legítimo creándose vínculo de parentesco
solamente con el adoptante”.10(Toma Pedro Bautista
2004 p.280)
“Se obtiene los mismos derechos del hijo
biológico del adoptante”.
2.5.-Efectos:
El adoptado deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
El adoptado llevará los apellidos del adoptante (es),
desaparecen los apellidos originales. El adoptado que
sea menor queda sujeto a los deberes y derechos que
genera la patria potestad del adoptante.11(Javier
Peralta Andía 2002 p.619)
Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante
aunque el consorte hubiera fallecido.
Cuando sólo uno de los progenitores haya sido
legalmente determinado y el adoptante sea persona de
distinto sexo al de dicho progenitor, siempre que tal
efecto hubiera sido solicitado por el adoptante, el
adoptado mayor de doce años y el padre o la madre cuyo
vínculo haya de persistir. (López Montes Roca 2000
p.251)12
Adquisición de los apellidos del adoptante o de los
adoptantes sujeción a la patria potestad del adoptante
(es), usufructo por parte del adoptante de los bienes
10 Toma Pedro Bautista 2004 p.28011 Javier Peralta Andía 2002 p.619)
12 López Montes Roca 2000 p.251
19
del adoptado, dependencia alimentaria del adoptado con
relación al adoptante.
La adopción produce la extinción de los vínculos
jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.13
(Mejía Salas Pedro 2007 p.268)
2.6.- DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
Desde tiempos remotos que no se precisa la fecha se
ha venido haciendo declaraciones a favor de los
niños, declaraciones nacionales, internacionales,
veamos 3 fundamentales:
2.6.1.- DECLARACIÓN DE GINEBRA
La primera declaración sistemática fue
compuesta por la pedagoga Suiza Englontine
Jebb y el 28 de setiembre de 1924, la
Asamblea de las Naciones, la denomino
"Declaración de Ginebra, la cual fue una
respuesta de esperanza frente al holocausto
que significo la primera guerra mundial, era
una esperanza de paz.
Cuando estalló la segunda guerra mundial en
1939 las declaraciones se convirtieron en un
simple papel sin valor.
La declaración de Ginebra consta de 5 puntos.
Ellos son los siguientes:
I. El niño debe ser colocado en condiciones de
desarrollarse de una manera normal, física y
espiritualmente.
II. El niño hambriento debe ser alimentado, el
enfermo debe ser asistido, el retrasado debe
13 Mejía Salas Pedro 2007 p.268
20
ser estimulado, el extraviado debe ser
conducido, el huérfano y el abandonado deben
ser recogidos y socorridos.
III. El niño debe recibir el apoyo en época de
calamidad.
IV. El niño debe ser dotado de medios con que
ganarse la vida; debe ser protegido contra la
explotación.
V. El niño debe ser educado y sus mejores
cualidades deben ser puestas al servicio de
sus hermanos14(FAJARDO.J.V 1987.p69)
2.6.2.- DECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada por
las naciones unidas, denominándola
Declaración de los Derechos del Hombre siendo
cambiado el Título el 05 de febrero de 1952,
la Declaración de los Derechos Humanos consta
de un preámbulo y 30 artículos.
2.6.3.- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Fue aprobada por la asamblea de las naciones
unidas el 20 de noviembre de 1959. Su texto
es el siguiente contiene 10 principios:
Principio I
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños
sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas,
nacionalidad o posición social, posesión
14 FAJARDO.J.V 1987.p.69
21
económica, nacimiento de otros motivos de él
o de su familia.
Principio II
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios
dispensando todo ello por la Ley y otros
medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual, socialmente en
forma saludable y normal en condiciones de
libertad y dignidad.
Al promulgar la ley con este fin, la
consideración fundamental será el interés
superior del niño.
Principio III
El niño tiene el derecho desde su nacimiento
a su nombre y a una nacionalidad.
Principio IV
El niño debe gozar de beneficios de la
seguridad social, tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud, la madre y el
recibirán cuidados especiales, incluso
prenatal y postnatal.
Principio V
El niño físico o mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social debe recibir
tratamiento, la educación y el cuidado
especial, que requiere.
Principio VI
El niño para el pleno, armonioso desarrollo
de su personalidad necesita amor y
comprensión.
22
Principio VII
El niño tiene derecho a recibir educación que
será gratuita, obligatoria por lo menos en
etapas elementales.
El interés superior del niño debe ser el
principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y
orientación, dicha responsabilidad incumbe en
primer término a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones para lograr el fin perseguido.
Principio VIII
El niño debe, en todas las circunstancias,
figuras entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Principio IX
El niño debe ser protegido contra toda forma
de abandono crueldad y explotación.
No se le permitirá al niño trabajar antes de
una edad adecuada.
Principio X
El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puede fomentar la
discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole, debe ser educado en un
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos paz y fraternidad universal
así como con aptitudes al servicio de sus
semejantes.15
2.6.4.-LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO15 Texto de la Declaración de los Derechos del Niño.
23
El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima
cuarta asamblea de las naciones unidas se aprobó la
convención sobre los derechos del niño.
El Perú suscribió la Convención pre citada el 26 de
enero de 1990 la misma que fue aprobada, mediante
resolución legislativa Nª 22278, el 3 de agosto del
mismo año por el Congreso de la República en
cumplimiento de la facultad que le confiere los
Incs. 1 y 3 del Art. 186 de la Constitución
Política del Perú.
La convención sobre los derechos del niño entro en
vigencia el 2 de setiembre de 1990, tras su
necesaria ratificación por 20 Estados.
Los Estados se encuentran preocupados por la
protección integral del niño, no olvidemos que a
pesar de los adelantos científicos que realiza el
hombre, en muchos países del mundo muere cada hora
de cada día muchos niños por falta de alimento, de
abrigo, de cuidado o son marginados, olvidados no
quieren recordar que han sido niños ni de las
sabias enseñanzas de Jesús "Dejad que los niños
vengan a mí porque de ellos es el reino de los
cielos".
En el artículo 21 de la Convención sobre los
derechos del niño está considerada la adopción.
Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema
de adopción, cuidaran de que el interés superior
del niño sea la consideración primordial y:
a. Velará porque la adopción del niño solo sea
autorizado por las autoridades competentes.
24
b. Reconocerán que la adopción por personas que
vivan en otros países pueda ser considerado
como otro medio de cuidar del niño en el caso
de que este no puede ser colocado en un hogar
de guarda o entregado a una familia adoptiva o
no puede ser atendido de manera adecuada en el
país de origen.
c. Velaran por que el niño objeto de adopción en
otro país goce de salvaguardas y normas
equivalentes a las existentes respecto a la
adopción por personas que residan en el país.
d. Velarán las medidas apropiadas para garantizar
que nieguen el caso de adopción por personas
que residan en otro país, la colocación no da
lugar a beneficios financieros para quienes
participan en ella.
2.6.5.-LA CONVENCIÓN DE LA HAYA RELATIVA A LA PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y LA COOPERACION EN MATERIA INTERNACIONAL.
Suscrita por el Estado Peruano el 16 de noviembre
de 1994, aprobada por Resolución Legislativa Nº
26474 el 09 de junio de 1995 y ratificada por el
Poder Ejecutivo el 03 de setiembre de 1995. En ella
una vez más se consagra el Interés Superior del
niño y se recoge el principio de la Subsidiariedad
de la Adopción Internacional16.
16 Sevillano Altuna, Edwin 1999.p195
25
2.7.-TEORÍA SOBRE LA ADOPCIÓN:
La naturaleza jurídica de la adopción ha variado con
el tiempo, pudiéndose señalar en la actualidad las
siguientes teorías:
a.La Contractual : que deja a la voluntad, de las partes
su formulación. El autor señala a Planiol y Ripert,
Colin y Capitant ellos definen como un "Contrato
Solemne" concluido entre el adoptante y el adoptado.
Prima en esta concepción el espíritu romanista,
civilista, del acuerdo de voluntades del
consentimiento, y el concepto que dominó la estructura
familiar, de los "Derechos poderes" el interés del
padre de familia prescindiendo del interés del hijo de
familia, del menor.
b.La Teoría del Acto Condición :"Considerada así por
autores como Julio Armando, Oddo Tristán Narvaja,
Héctor Lavalle, Julian Bonnecase, quienes señalan a la
adopción como un acto jurídico sometido a formas
particulares, por medio de las cuales los interesados
ponen en movimiento en su provecho la institución de
la adopción.
c.La Teoría de institución: para unos de Derecho
Privado, para otros de derecho de familia, y para
terceros los derechos de menores. Los primeros señalan
que es una institución fundada en un acto de voluntad
del adoptante, nacida de la sentencia del juez en
virtud al cual se establece entre dos personas una
relación análoga la que surge de la filiación
matrimonial análoga más no igual por tener
características singulares. Los segundos indican que
el vínculo adoptivo es una institución del derecho de
familia y descansa en ese aspecto del derecho público
26
que tiene todo el derecho de familia, y los terceros
preconizan que la adopción es una Institución del
Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de
protección de los niños menores. La adopción es
entendida así como la institución jurídica solemne y
de orden público, que crea entre los individuos
relaciones de paternidad y filiación.(Chunga Lamonja,
Fermín 1995.p321)
2.8.- CAUSAS DEL ABANDONO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Entre las causas para que el niño y el adolescente
este en estado de abandono mencionemos algunos de
ellos:
Menores Víctimas de Guerra
La violencia política y los conflictos armados en
algunos países de Centro América y Sur América en las
últimas décadas han causado un número enorme de
víctimas. Las guerras llevadas a cabo entre grupos
insurgentes, paramilitares y fuerzas armadas además de
dejar una gran cantidad de heridos y muertos, han
arrastrado a miles de niños al combate han destruido
familias, han agudizado la pobreza, han forzado al
desplazamiento interno o al refugio internacional.
Las guerras silenciosas siguen afectando en Colombia y
han afectado al Perú, a las familias las mismas que se
han desplazado a las ciudades formando asentamientos
humanos con una pobreza extrema y gran cantidad de
niños han perdido sus padres y familiares cercanos
quedando abandonados con una situación socio afectiva
lamentable.
Menores Víctimas de Maltrato
27
El menor que sufre en forma ocasional o habitual actos
de violencia física y sexual o emocional tanto por
parte del grupo familiar, como por parte de terceros
va a ser una causa para abandonar su familia.
La Pobreza Crítica
La pobreza crítica de los padres hace que abandonen a
sus hijos, por falta de alimentos vestido, vivienda y
no poder dar salud. La pobreza crítica es por falta de
trabajo para muchos.
Menores Víctimas de la Violencia Armada
Esta categoría está conformada por todos los menores que
producto de la violencia armada vivió el país:
Han perdido por muerte, desaparición a uno o ambos
padres o familiares cercanos, estas personas ya sean
subversivos o personal de las fuerzas armadas y
policiales.
Tienen a sus padres encarcelados porque realizaron
actividades subversivas o por que cometieron algún
error en sus funciones policiales por lo tanto sus
hijos están en estado de abandono.
En esta categoría también se encuentra a aquellos
menores que han sido llevados para participar en la
subversión directamente.
d.Menores víctimas de desastres naturales o ecológicos.
En esta categoría se incluye los menores heridos,
huérfanos, desplazados y en general afectados por
catástrofes naturales tales como inundaciones, sequía,
acción volcánica o terremoto y desastres ecológicos.
(Chunga Lamonja, Fermín 1995.p321)
28
2.9.-NATURALEZA JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN.
Se plantea dos situaciones distintas:
1. Cómo debe configurarse el acto que da nacimiento
a la adopción.
2. En qué momento nace o se perfecciona la
institución.
Planiol y Ripert, además lo definen como un
contrato solemne, ya que dicen que es un acto
jurídico, que resulta de un contrato concluido
entre el adoptante y el adoptado. La base
fundamental de la existencia de un contrato reside
en el acuerdo de las partes que fijan las
condiciones de la misma y los efectos que ha de
producir; como se puede desprender del artículo
381, del código civil y además del artículo 382 del
mismo código. Los que consideran que la adopción en
un acto contractual, parten del supuesto del
acuerdo de voluntades, o consentimiento que es
necesario para la perfección del acto; esto es lo
que sucede en el caso de la adopción de mayores de
edad, que le permite nuestra ley y algunas otras de
la legislación comparada, en la que se configura la
figura perfecta del contrato, este se deduce del
artículo 378 inc. 7 del código civil cuando nos
dice: “Que sea aprobada por el juez, este último
requisito se refiere solo al menor de edad”.
En el caso de la adopción de mayores de edad el
acto no tiene formalidad alguna, puede incluso
adoptarse por simple consentimiento de las partes
29
sin que sea necesario que aparezca en un documento,
o en una escritura.
2.10.- ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
2.10.1.- CODIGO CIVIL
Artículo 377
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de
hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
Artículo 378.- Requisitos
Para la adopción se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual
a la suma de la mayoridad y la del hijo por
adoptar.
3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge.
4. Que el adoptado preste su asentimiento si es
mayor de diez años.
5. Que asientan los padres del adoptado si
estuviese bajo su patria potestad o bajo su
curatela.
6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y
al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
7. Que sea aprobada por el juez.
8. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado
menor de edad, aquél ratifique personalmente ante
el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de
30
este requisito, si el menor se encuentra en el
extranjero por motivo de salud17.
Artículo 379.- Procedimiento
La adopción se tramita con arreglo al Código Procesal
Civil, el Código de los niños y adolescentes, La Ley
Nº 26981 Ley de Procedimiento administrativo de
adopción declarados judicialmente en abandono o la
Ley 26662, Ley de Competencia Notarial.
Terminado el procedimiento, el juez oficia al
registro del estado civil respectivo para que se
extienda nueva partida de nacimiento del adoptado, en
sustitución de la original.18
La partida original conserva vigencia sólo para el
Efecto de los impedimentos matrimoniales.
La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna
concordancia C.C. Arts. 171 y 55.
Artículo 380.- Irrevocabilidad de la Adopción
La adopción es irrevocable.
Artículo 381.-La Adopción como acto puro
La adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna.
Artículo 382.-Prohibición de Pluralidad de adoptantes
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a
no ser por los cónyuges concordancia C.C. Art. 378,
Inc. 3.
17 (Arias-Schreibert,Max1991.p147)
18 Código Civil pág.123
31
Artículo 383.-La adopción por el tutor o el Curador
El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador, a su
curado después de aprobadas las cuentas de su
administración y satisfecho el alcance que resulte de
ellas.
Artículo 384.-Adopción de personas con patrimonio
Si la persona a quien se pretende adoptar tiene
bienes, la adopción no puede realizarse sin que
dichos bienes sean inventariados y tasados
judicialmente y sin que el adoptante constituya
garantía suficiente a juicio del juez.
Artículo 385.-Cese de la adopción a pedido del
adoptado
El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado
pueden pedir que se deje sin efecto la adopción
dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la
fecha en que desapareció la incapacidad.19
2.10.2.-TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
Con base legal de acuerdo al texto único ordenado
del Código del niño y del adolescente tenemos los
siguientes artículos sobre adopción:
2.10.2.1.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 115° Concepto
19 Peralta Andía, Javier 2002. P381
32
La adopción es una medida de protección al
niño y al adolescente por la cual, bajo la
vigilancia del Estado, se establece de
manera irrevocable la relación paterno -
filial entre personas que no la tienen por
naturaleza. En consecuencia, el adoptado
adquiere la calidad de hijo del adoptante y
deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
ARTICULO 116° Subsidiaridad de la Adopción
por extranjeros.
La adopción por extranjeros es subsidiaria
de la adopción por nacionales.
En caso de concurrir solicitudes de
nacionales y extranjeros, se preferirá la
solicitud de los nacionales.
ARTICULO 117° Requisitos.
Para la adopción de niños o de adolescentes,
se requiere que hayan sido declarados
previamente en estado de abandono, sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos
señalados en el Art. 378 del Código Civil.
ARTICULO 118° Situaciones Imprevistas
Si ocurrieren circunstancias imprevistas que
impidan culminar el trámite de adopción, la
Oficina de Adopciones adoptará las medidas
pertinentes teniendo en cuenta el Interés
Superior del Niño y del Adolescente.20
20 Código del Niño Adolescente pág. 736,737 y 738
33
2.10.2.2.- TITULAR DEL PROCESO
ARTICULO 119° Titular del Proceso.
La Oficina de Adopciones de la Gerencia de
Promoción de la Niñez y la Adolescencia del
PROMUDEH es la institución encargada de
tramitar las solicitudes de Adopción de
niños o de adolescentes declarados en
estado de abandono, con las excepciones
señaladas en el artículo 128 del Presente
Código. Sus atribuciones son indelegables,
salvo lo dispuesto en la Ley.
Esta Oficina cuenta con un Consejo de
Adopciones conformado por seis miembros:
dos designados por el PROMUDEH, uno de los
cuales lo presidirá; uno por el Ministerio
de Justicia y uno por cada colegio
profesional de psicólogos, abogados y
asistentes sociales.
La designación de los integrantes del
Consejo de Adopciones será ad honórem,
tendrá una vigencia de dos años y sus
funciones específicas serán señaladas en el
Reglamento.
ARTICULO 120° Registro Nacional de
Adopciones.
La Oficina de Adopciones cuenta con un
registro, en el que se inscribirán las
adopciones realizadas a nivel nacional. En
él deben constar, expresamente, los datos
de los adoptantes: nombre, nacionalidad,
domicilio, estado civil, institución
34
extranjera que la patrocina y los datos del
niño y del adolescente.
2.10.2.3.- PROGRAMA DE ADOPCION
ARTICULO 121° Programa de Adopciones
Por Programa de Adopción se entiende el
conjunto de actividades tendentes a brindar
hogar definitivo a un niño o adolescente.
Comprende su recepción y cuidado, así como
la selección de los eventuales adoptantes.
El niño o adolescente ingresarán a un
Programa de Adopción sólo con autorización
de la Oficina de Adopciones.
ARTICULO 122° Desarrollo de Programas de
Adopción.
Solamente desarrollan Programas de Adopción
la Oficina de Adopciones de la Gerencia de
Promoción de la Niñez y la Adolescencia del
PROMUDEH o las instituciones públicas
debidamente autorizadas por ésta.
ARTICULO 123° Trámites.
La Oficina de Adopciones y las
instituciones autorizadas por esta para
participar en Programas de Adopción están
prohibidas de otorgar recompensa alguna a
los padres por la entrega que hagan de sus
hijos para ser dados en Adopción y de
ejercer sobre ellos presión alguna para
obtener su consentimiento. El
incumplimiento de esta disposición, sin
perjuicio de las acciones penales a que
35
haya lugar, acarrea la destitución del
funcionario infractor o la cancelación de
la licencia de funcionamiento si el hecho
se hubiere cometido por una institución
autorizada para llevar a cabo Programas de
Adopción.
ARTICULO 124°. Garantías para el Niño y el
Adolescente.
Mientras permanezcan bajo su cuidado, la
institución autorizada para desarrollar
Programas de Adopción garantizará
plenamente los derechos de los niños o de
los adolescentes susceptibles de ser
adoptados. Está prohibida la entrega de
niños o de adolescentes a cualquier persona
o institución sin cumplir los requisitos
consagrados en la presente Ley.
ARTICULO 125° Supervisión de la Oficina de
Adopciones.
La oficina de adopciones, asesorará y
supervisará permanentemente a las
instituciones que desarrollan Programas de
Adopción.
ARTICULO 126° Sanciones.
En caso de incumplimiento o violación de
las disposiciones establecidas en este
Código o su reglamento que expedirá el
PROMUDEH, la Oficina de Adopciones aplicará
sanciones a las instituciones, según la
gravedad de la falta, sin prejuicio de las
36
responsabilidades civiles o penales a que
hubiese lugar.
2.10.2.4.-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIONES.
ARTICULO 127° Declaración Previa del Estado
de Abandono.
La adopción de niños y adolescentes peruanos
sólo procederá una vez declarada el estado de
abandono, salvo los casos previstos en el
Artículo 128 del presente Código.
2.10.2.5.- Proceso judicial de adopciones
ARTICULO 128° Excepciones
En vía de excepción, podrán iniciar acción
judicial de adopción ante el Juez
especializado, inclusive sin que medie
declaración de abandono del niño o del
adolescente, los peticionarios siguientes:
a. El que posea vínculo matrimonial con el padre
o madre del niño o el adolescente por
adoptar. En este caso el niño o adolescente
mantienen los vínculos de filiación con el
padre o madre biológicos.
b. El que posea vínculo de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con el niño o adolescente pasible
de adopción; y
c. El que ha prohijado o convivido con el niño
o el adolescente por adoptar, durante un
periodo no menor de dos años.
2.10.2.6.- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ADOPCIONES
INTERNACIONALES
37
ARTICULO 129° Adopción Internacional.
Entiéndase por Adopción Internacional la
solicitada por residentes en el exterior.
Estos no están exceptuados de los
procedimientos y plazos establecidos en el
presente Código.
Para que proceda este tipo de adopción es
indispensable la existencia de convenios
entre el Estado Peruano y los Estados de
los extranjeros adoptantes o entre las
instituciones autorizadas por éstos.
Los extranjeros residentes en el Perú con
una permanencia menor de dos años se rigen
por las disposiciones sobre Adopción
internacional. Los extranjeros residentes
en el Perú con una permanencia mayor se
sujetan a las disposiciones que rigen la
Adopción para los peruanos.
ARTICULO 130º Obligatoriedad de Convenios
Los extranjeros no residentes en el Perú
que desearan adoptar a un niño o
adolescente peruano presentarán su
solicitud de Adopción, por medio de los
representantes de los centros o
instituciones autorizados por ese país para
tramitar adopciones internacionales. Lo
harán ante la Oficina de Adopciones o las
instituciones públicas debidamente
autorizadas por ésta.
Estas organizaciones actuarán respaldadas
en convenios celebrados entre el Estado del
38
Perú y los Estados correspondientes, o
entre los organismos reconocidos por su
Estado de origen y el Estado peruano.
2.10.2.7.-ETAPA POSTADOPTIVA
ARTICULO 131º Información de los Adoptantes
Nacionales
Los adoptantes peruanos deben informar
sobre el desarrollo integral del niño o el
adolescente semestralmente y por un periodo
de tres años a la Oficina de Adopciones o a
las instituciones debidamente autorizados
por ésta. 21
Artículo 132º Información de los adoptantes
Extranjeros
El centro o institución extranjera que
patrocinó a los adoptantes será responsable
de la supervisión del estado del niño y, en
su caso, de la legalización de la Adopción
en el país de los adoptantes. A este
efecto, remitirá periódicamente, de
conformidad con los convenios suscritos,
los informes respectivos dirigidos a la
Oficina de Adopciones.
2.10.3.- DECRETO SUPREMO Nº 001-99-PROMUDEH REGLAMENTO DE
LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
ADOPCION DE MENORES DE EDAD DECLARADOS
JUDICIALMENTE EN ABANDONO
CONTENIDO.
El presente reglamento regula lo dispuesto por
la Ley de procedimiento Administrativos de
21 Código del Niño Adolescente pág. 736,737 y 738
39
adopción de Menores de Edad Declarados
Judicialmente en Abandono y establece las
disposiciones técnico – legal y administrativas
que regirán las adopciones de niñas y niños y
adolescentes a nivel nacional.
Toda referencia a la Ley se entenderá que alude
a la Ley N° 26981, Ley de Procedimientos
Administrativos de Adopción de Menores de Edad
Declarados Judicialmente en Abandono.
DEFINICIÓN.
La oficina de Adopciones es el órgano encargado
de proponer, ejecutar y fiscalizar la política
en materia de adopciones de menores de edad en
estado de abandono, así como desarrollar el
programa de adopciones y tramitar las
solicitudes respectivas. Esta facultad para
autorizar a instituciones para que desarrollen
programas de adopción. Sus atribuciones son
indelegables.
FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADOPCIONES:
a. Proponer a la Gerencia de Promoción de la
Niñez y la Adolescencia la política nacional,
planes y programas en materia de adopciones y
fiscalizar su cumplimiento.
b. Proponer la normatividad para el desarrollo
del programa de adopción
c. Impulsar y desarrollar el programa de
adopción de niñas, niños y adolescentes
judicialmente declarados en abandono,
40
directamente o a través de las instituciones
autorizadas.
d. Proponer la suscripción de convenios en
materia de adopciones internacionales con los
gobiernos extranjeros y/o con las
instituciones autorizadas por éstos.
e. Autorizar el funcionamiento de entidades para
que desarrollen programas de adopción de
niñas, niños y adolescentes, determinando el
número de instituciones autorizadas y el
ámbito geográfico en que desarrollarán sus
actividades.
f. Asesorar, supervisar, controlar y sancionar a
las instituciones autorizadas que ejecuten
programas de adopciones.
g. Orientar a las madres y padres biológicos
sobre los fines y alcances de la adopción,
procurando la reflexión de éstos y
ofreciéndoles alternativas o mecanismos
transitorios de protección para los hijos que
quieren dar en adopción.
h. Brindar atención integral a la niña, niño y
adolescente que es entregado por sus
progenitores para el programa de adopción
desarrollado por ésta, hasta su
internamiento.
i. Realizar la evaluación y selección de los
adoptantes, emitir los informes técnicos y
las propuestas de designación de las niñas,
niños y adolescentes judicialmente declarados
en abandono.
j. Tramitar el procedimiento administrativo de
adopción de niñas, niños y adolescentes
41
judicialmente declarados en abandono,
emitiendo las respectivas resoluciones
administrativas.
k. Tomar conocimiento e impulsar la
investigación tutelar de las niñas, niños y
adolescentes hasta la declaración judicial de
abandono.
l. Realizar el seguimiento post-adoptivo de las
niñas, niños y adolescentes adoptados por un
período de tres años tratándose de adopciones
nacionales y cuatro años en el caso de
adopciones internacionales.
m. Llevar y mantener el Registro Nacional de
Adopciones de Menores de Edad Declarados
Judicialmente en Abandono.
n. Llevar y mantener el Registro Nacional de
Adoptantes.
o. Coordinar con los Juzgados, Fiscalías,
Oficinas del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), y
demás instituciones públicas o privadas para
el cumplimiento de sus fines.
p. Informar, difundir y sensibilizar sobre el
procedimiento y alcances del programa de
adopción.
q. Velar por el cumplimiento de la Ley, del
presente Reglamento, de los Convenios
suscritos y de la normatividad en general en
materia de adopciones.
r. Las que sean propias para el cumplimiento de
sus fines.
42
LA ADOPCION REFERENTE AL CRITERIO DE IDONEIDAD
1.- LA IDONEIDAD
Definir la idoneidad implica interrelacionar nuestras
cualidades intelectivas y emocionales, como su
ejercitación en una actividad específica. Del
conjunto interrelacionado de tales factores surgirá
un balance que califica nuestro desempeño en la
actividad en la cual hemos incursionado.
Tomando los parámetros expuestos, el nivel de
idoneidad que alcancemos cualesquiera fuere o fueren
nuestras actividades, estará signado por nuestro
desarrollo emocional y el uso que hagamos de nuestros
recursos intelectuales (CI). Estos parámetros no
están aún definidos con certeza si son heredados o
adquiridos. La experiencia inclina a pensar que
pueden considerarse genéticamente dados y
desarrollados en nuestro devenir.
Uno de los pocos autores que han incursionado en el
tema, Daniel Goleman, afirma que la inteligencia
emocional (IE) tiene una mayor gravitación en nuestro
desempeño que nuestro nivel intelectual (CI). Éste
está condicionado al uso que le demos y eso lo rige
el campo emocional: perseverancia, capacidad de
postergación, dedicación, timing que son factores que
determinaran satisfactoriamente, o no, nuestra
performance. Estas habilidades en el transcurso de su
desarrollo exigen una evaluación de los otros que
confirman o no que nuestro accionar es productivo.
Obviamente tenemos una auto percepción personal que
exige ser constatada con la opinión de los otros. La
concordancia de nuestra percepción interna con la
externa, cerraría coherentemente nuestro nivel de
43
idoneidad. En decir lograr el SER IDÓNEO en nuestro
metier, “no hacer de...”. Consustanciarse con su
actividad, SER no parecer, hace la diferencia.
Los humanos usamos como instrumento preferencial de
medición de la idoneidad a los logros producidos.
Convengamos que no hay otro recurso por el momento y
bastante controversial por la subjetividad implícita,
exigiendo por lo tanto cierto grado de consenso.
Construcción temporal ésta que exige una calificación
no solo cualitativa, sobre los productos generados,
sino cuantitativa por distintos evaluadores en
determinado lapso. Así determinamos quien consigue
ser considerado idóneo, quien aún no y el estado de
dominio sobre su actividad específica parcialmente
evaluada, base para ingresar a un nivel superior.
En fin Ser idóneo, fuere cual fuere el nivel
alcanzado, es un logro trascendente para los humanos
dado que compatibiliza adecuadamente nuestras
habilidades emocionales e intelectuales, acorde a sus
potencialidades.
2.- CRITERIO DE IDONEIDAD. (JURÍDICO)
Es la actitud, la capacidad intelectual y emocional
que tiene el juez como administrador de justicia para
desempeñar un cargo o función, demostrando justicia y
honestidad para resolver los procesos frente a los
problemas sociales.
3.- ADOPTAR EN EL PERÚ SIGUE SIENDO UN DRAMA
Las trabas burocráticas alargan la espera y desaniman
a las parejas. Los extranjeros son quienes más acogen
a niños en abandono.
44
En nuestro país existen más de 19 mil niños y
adolescentes abandonados en las casas-hogar, en
albergues y en aldeas infantiles.
Sin embargo, solo unos 200 niños son adoptados
anualmente. Es decir, la cifra de menores peruanos
que crecen lejos de una familia es alarmante. Al
parecer, la agotadora espera por alcanzar un cupo
dentro del Registro Nacional de Adoptantes y los
interminables trámites requeridos son la mayor causa
del desaliento de las parejas que buscan un niño. El
resultado sigue siendo el peor: los menores continúan
en abandono.
PAPELES Y MÁS PAPELES. El tiempo estimado para la
adopción de un niño es de seis meses, en su etapa
inicial. Las parejas –o solteros que deseen adoptar
deben aguardar ese tiempo antes de ingresar a la
lista de espera. Luego, si han aprobado todas las
evaluaciones, podrán ser derivados al Consejo
Nacional de Adopciones, que es el que decide
finalmente.
No obstante, aquel lapso podría alargarse por la
cantidad de papeleos que deben afrontar los nuevos
padres. Según el representante de la Secretaría
Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer,
Manuel Campana, las dificultades a nivel judicial
podrían hacer que el proceso termine durando un año y
medio.
Campana precisa que la demora se origina en la
definición legal a través de una investigación
tutelar de la situación de los niños que se
encuentran en los albergues. O sea, antes de ser
adoptados, los menores deben ser declarados en
45
abandono mediante una resolución –llamada Auto de
Abandono, pero este proceso, por “trabas judiciales”,
según Campana, puede demorar innecesariamente hasta
18 meses. Por esas dilaciones, solo el 13.5% de los
menores son declarados en abandono, lo que explicaría
la disminución en la cifra de adopciones: este año se
han realizado 173, mientras que en el 2008 se
registraron 239.(Ver cuadro Nº 3 de anexos)
Pese a que, el año pasado, la entonces ministra de la
Mujer, Susana Pinilla, se comprometió a reducir a
tres meses el tiempo que toma el proceso de
adopciones, hasta el momento, ese ideal no se ha
logrado.
PREJUICIOS. De otro lado, habría otras causas que
acarrearían dificultades para la realización de una
adopción. Según la psicóloga Elva Segovia, de la
Secretaría Nacional de Adopciones, los prejuicios de
los peruanos que aún no llegan a concebir totalmente
la idea de acoger a un menor desconocido son un gran
problema. Es decir, la pareja se desilusiona al ver
que el menor designado no cumple con sus expectativas
en cuestiones de raza, lo que termina por
obstaculizar más los trámites de adopción en el país.
Sin embargo, el panorama no es el mismo cuando los
padres adoptivos vienen de afuera.
Las cifras revelan que la adopción internacional es
una de las mejores alternativas para que los menores
encuentren una familia. Solo este año, 145 niños
fueron adoptados por personas extranjeras. De ellos,
los italianos y los norteamericanos son quienes más
se inclinan por un menor peruano. (Ver cuadro Nº 4 y
N°5 de anexos)
46
4.-CRITERIOS DE IDONEIDAD DE LOS SOLICITANTES:
Ante la necesidad de establecer unos criterios de
valoración de idoneidad para la adopción, hemos
revisado, por una parte, la literatura científica
sobre factores indicadores de riesgo para el éxito de
la adopción y factores de buen pronóstico y, por otra
parte, las distintas normativas que en la materia que
nos ocupa.
Entre los criterios que se establecen a continuación,
los hay de dos tipos: unos deberán tomarse como
orientativos y generales, ya que la decisión de cada
caso concreto, se realizará tras un análisis de
visión de conjunto y aptitudes de cada solicitante;
otros, por su carácter excluyente, supondrán que la
presencia de cualquiera de ellos nos llevará
directamente a una conclusión desfavorable, respecto
de la aptitud de los solicitantes para adoptar.
Así pues, como criterios generales de valoración
positiva, se tendrán en cuenta:
Las características psicosociales de los
solicitantes, valorando positivamente la
estabilidad y madurez emocional que permitan el
desarrollo armónico del niño.
La existencia de motivaciones y actitudes
adecuadas para la adopción.
La relación estable y positiva de la pareja, en
caso de solicitudes conjuntas.
La aptitud básica para la educación del menor.
Se valorarán negativamente se establecen como
criterios excluyentes para la aptitud para adoptar
los siguientes:
47
La existencia de psicopatología en alguno de sus
miembros.
La existencia de motivaciones inadecuadas: la
motivación para la adopción se cifra en el niño en
sí mismo, no basándose en motivaciones
perjudiciales para el niño, como son: la adopción
como medio de resolver una patología o desajuste
en la pareja, tener un heredero, medio de promover
una causa social, sustituir un hijo fallecido.
La existencia de duelos no elaborados.
Los desajustes graves en la relación entre los
futuros adoptantes.
La existencia de elevados niveles de estrés sin
perspectiva de cambio.
La oposición a adoptar de alguno de los miembros
de la pareja.
El rechazo a asumir los riesgos inherentes a la
adopción, así como la presencia de expectativas
rígidas respecto al niño y a su origen socio-
familiar.
Se valorarán negativamente, aunque no tendrán que ser
de carácter excluyente, para lo cual se realizará un
análisis de conjunto para ver en qué medida estos
aspectos suponen un riesgo infranqueable, los
siguientes:
Condiciones de salud física: se valorará en qué
medida la presencia de determinados problemas de
salud en los solicitantes va a afectar al proceso
de adopción y la crianza de un menor.
La existencia en el seno familiar de personas que
requieran la atención de los solicitantes y cuyas
condiciones de autonomía pueden representar una
48
carga incompatible con la adecuada atención de
niño adoptado.
5.- EL CRITERIO DE IDONEIDAD DE LOS OPERADORES JURIDICOS
Debe recordarse que Juez es quien «… al dictar
sentencia, no hace ninguna distinción de personas;
atiende tanto a los humildes como a los poderosos,
sin tenerle miedo a nadie, …» .La circunstancia de
que el Juez tenga en sus manos la suerte de una
familia, el porvenir económico de un hogar, la vida,
la libertad y dignidad de la persona humana, la
estabilidad de un matrimonio, hace que reúna en sus
manos tal suma de atribuciones que ningún otro
funcionario lo iguala, por ello tremenda es su
responsabilidad ante Dios y la sociedad; así lo
enfatiza el ilustre magistrado Domingo García Rada,
en el texto “Memorias de un Juez”.
Los jueces deben tener la entereza y la fortaleza
para despojarnos de todas las debilidades y
prejuicios, prescindir de amigos, desatender
recomendaciones y sobreponerse a deseos y pasiones
para discernir justicia con absoluta imparcialidad,
al extremo que nada ni nadie ni mucho menos la prensa
mediática doblegue nuestra conciencia. Por ello, como
lo afirmara otro ilustre magistrado de nuestra Corte
Suprema, Eloy Espinoza Saldaña Catasus, es menester
que el Juez sea justo e íntegro en su vida privada
porque la justicia no es un revestimiento, es una
vivencia, es una conducta, es una línea. De lo
contrario no podrá hacer justicia si no la tiene, si
no la vive. Ser profundamente humano y sensible a las
necesidades de su pueblo, y con marcada vocación de
servicio social; con generoso desprendimiento de todo
interés personal y con profundo amor por la verdad.
49
Además es menester de una permanente disposición para
el estudio y la investigación.
En ese sentido, los jueces tienen el imperativo de no
ceder jamás ante las presiones mediáticas de algunos
medios de comunicación, deben siempre someterse al
proceso, la constitución y la ley, ya que de lo
contrario habrían desobedecido a la justicia a la que
nos debemos y habrán defraudado a su conciencia.
6.- MAYORMENTE LOS JUECES PARA DAR UN FALLO A FAVOR O EN
CONTRA DE LOS ADOPTANTES SE BASAN EN LEGISLACIÓN
NACIONAL
Según la ley Nº 25934 nos dice que la adopción es
una medida de protección al menor por la que bajo la
vigilancia del Estado, se establece de manera
irrevocable la relación paterno-filial entre
personas que no la tienen por naturaleza. En
consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de
hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
La adopción por extranjeros es subsidiaria de la
adopción por nacionales. En caso de concurrir
solicitudes de nacionales y extranjeros, se
preferirán las solicitudes de los nacionales.
Por adopción internacional se entiende la efectuada
por extranjeros residentes en el exterior a favor de
menores peruanos.
Para que proceda dicha adopción es indispensable que
el Gobierno del Perú suscriba Convenios con los
Gobiernos de los países del Extranjero o con los
organismos autorizados por éstos.
50
Los extranjeros residentes en el Perú con una
permanencia menor de dos años, se regirán por las
disposiciones referentes a la adopción internacional
y los extranjeros residentes en el Perú con una
permanencia mayor se sujetarán a las disposiciones
que rigen la adopción por peruanos.
Para la adopción de menores, se requieren además de
los requisitos señalados en el artículo 378 del
Código Civil, que el niño se haya declarado
previamente en estado de abandono, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de la presente Ley.
Para que el progenitor menor de edad preste su
consentimiento para dar en adopción a su hijo, debe
necesariamente concurrir al juez, acompañado de su
padre o responsable quien también deberá prestar su
consentimiento.
En caso de fallecimiento del pre-adoptante antes
culminado el procedimiento, el juez declarará la
adopción, si éste se hubiera ratificado en su
solicitud la adopción surtirá efecto retroactivo a
la fecha de fallecimiento.
Solamente podrá desarrollar programas de adopción la
Secretaría Técnica de Adopciones y las Instituciones
debidamente autorizadas por esta.
La Institución autorizada para desarrollar programas
de adopción garantizará plenamente los derechos de
los niños susceptibles de ser adoptados, mientras
permanezcan bajo su cuidado y no podrá entregarlos a
persona alguna sin el cumplimiento de los requisitos
consagrados en el presente dispositivo.
En caso de incumplimiento o violación de las
disposiciones establecidas en esta Ley o en su
Reglamento, la Secretaría Técnica de Adopciones
51
aplicará a las instituciones, según la gravedad de
la falta, cualquiera de las siguientes sanciones
administrativas:
1. Requerimiento por escrito.
2. Multa de hasta 5 URT (Unidad de referencia
tributaria).
3. Suspensión de la licencia de Funcionamiento,
hasta por el término de un (01) año
4. Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Entonces en la actualidad es necesario contar con
magistrados calificados para interpretar los cambios
frente a los cuales no pueden permanecer extraños,
pues los casos judiciales son un resultado de
aquellos, los jueces deben ser idóneos –con todo lo
que esto implica, además, en términos de valores y
principios- para desarrollar, con conocimiento, las
diversas técnicas de interpretación y argumentación
jurídica.
A priori se puede señalar que no ha habido un
control de la idoneidad de los Jueces, y ello ha
generado un sistema con operadores que Es viable
esta suerte “estamento censor” en un estado
democrático constitucional que pretenda dotar al
juez de todos los medios para convertirse en un
verdadero actor social? Creemos que no. Que antes
bien, la garantía de un proceso de evaluación
progresivo, preestablecido y con los factores
adecuados no solo permite un control de la
idoneidad, sino que además promueve una sana
competencia, ha perdido su carácter inicial, y por
tanto debe estar sujeta a cánones y procedimientos
garantistas, que impidan avasallar al Juez. Esto se
52
concatena con el Estado democrático constitucional,
en donde la independencia del Juez es una máxima, de
suerte que la permanencia en el cargo tiene que ser
una condición sine qua non para la subsistencia del
sistema democrático .Sin embargo, la Constitución
solamente garantiza a los Jueces a permanecer en el
cargo, en tanto que observen conducta e idoneidad
propias de la función. (Art. 146.3).
7.- LA IDONEIDAD EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
7.1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ .
Art.146; Exclusividad de la Función
Jurisdiccional:
3. Su permanencia en el servicio, mientras
observen conducta e idoneidad propias de su
función.
7.2.-LEY DE CARRERA JUDICIAL 29277
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL
Art.III; MÉRITO: El ingreso, permanencia y
promoción de la carrera judicial y cualquier
beneficio que se otorgue a los jueces se rige
por un sistema de méritos que reconozca y
promueva quienes demuestren capacidad e
idoneidad.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art.2. PERFIL DEL JUEZ: Constituye un conjunto
de capacidades y cualidades personales que
53
permitan asegurar que en el ejercicio de sus
funciones, los jueces responderán de manera
idónea a las demandas con justicia.
7.3.-TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER JUDICIAL (D.S.017-93-JUS)
SECCIÓN V: CARRERA JUDICIAL
Art. 220: Criterios de Formulación de cuadros.
3. Su idoneidad moral
CAPITULO III
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
54
CONCLUSIONES
1. La adopción se convierte en una real figura jurídica con
la cual se intenta reducir los mayores índices de niños
abandonados, maltratados y marginados por lo cual el
juez envestido de autoridad y en base a su criterio de
idoneidad aprobara esta figura jurídica ante quienes la
soliciten.
2. En el Perú no obstante la alarmante cifra de niños y
adolescentes abandonados en las casa-hogar, en albergues
y aldeas infantiles nuestras autoridades han hecho poco
o casi nada por reducir los interminables tramites y
los tiempos que demoran estos causando con ello el
desaliento de las parejas que buscan un menor a través
de la figura de la adopción.
3. También existen otras causas que acarrean dificultades
para la realización de una adopción, los prejuicios de
los peruanos que aún no llegan a concebir totalmente la
idea de acoger a un menor abandonado y/o en otros casos
se desilusionan al ver que este menor no cumple con sus
expectativas en cuestiones de raza, sin embargo el
panorama no es el mismo cuando los adoptantes viene de
afuera.
4. El criterio de idoneidad del juez debe ser total,
integro, con arreglo a la ley interrelacionando sus
cualidades intelectuales y emocionales a favor de una
adecuada adopción ante quien lo solicite, para
discernir justicia con absoluta imparcialidad e
idoneidad con su conciencia.
55
5. En los procesos judiciales de adopción el criterio de
idoneidad ha sido aplicado de manera adecuada por un
77.10% de los operadores jurídicos; porque su teoría
que los motiva para la sentencia se basan en los
Derechos humanos, la lógica entre el hecho y el derecho
y la invocación de los principios y fuentes del derecho
garantizando el interés superior del niño.
6. Los operadores jurídicos al momento de sentenciar,
garantizan el respeto de los derechos humanos inherentes
y universales contemplados en la ley protegiendo al
adoptado, para brindarle garantía de una vida digna
donde le permita al niño identificarse consigo mismo y
con la sociedad, cuidando así el interés superior del
niño a través del derecho internacional.
7. Los operadores jurídicos toman en cuenta la lógica al
momento de sentenciar, se basan en hechos totalmente
acreditados con documentos donde demuestran idoneidad
los futuros adoptantes, y así determinar y aplicar la
norma correspondiente referente a las pretensiones.
8. Los operadores jurídicos se invocan en los principios y
las fuentes del derecho, los cuales constituyen el
fundamento de todo sistema jurídico y determinan la
voluntad del legislador, para interpretar y aplicar las
normas y resolver las sentencias de manera idónea en
materia de adopción.
56
RECOMENDACIONES
1. Siendo la trascendencia social de la adopción enorme e
importante, pues se crea el vínculo legal de familia
esta debe guardar todos los parámetros exigidos por la
ley no olvidando que por esta figura jurídica se acoge y
alberga a un niño en el seno de una familia
convirtiéndole en un hijo con todo sus derechos.
2. Si bien los jueces para dar un fallo a favor o en contra
de los adoptantes se basan en legislación nacional, se
debe tomar en cuenta su alto criterio de idoneidad y
despojarse de todas las debilidades y prejuicios, para
no cometer errores al momento de sentenciar y acarrear
consecuencias físicas, sicológicas y sociales que puedan
ser perjudiciales en su futuro con su nueva familia.
3. También es cierto que adoptar en el Perú todavía sigue
siendo un drama las trabas burocráticas y la falta de
idoneidad administrativa alargan la espera y desaniman a
las parejas .Por lo tanto se recomienda acortar la
burocracia administrativa, reduciendo los plazos de
espera de la ADOPCION que según la bibliografía
consultada en algunos casos las trabas judiciales son
innecesarias por la falta de razonabilidad siendo el
resultado que los menores continúen en abandono.
4. Por último instruir a la sociedad a librarse de
prejuicios tontos en cuestiones de raza que no hacen
sino obstaculizar más los trámites de adopción en el
país, no sucediendo esto cuando los adoptantes son de
afuera.
5. Que el personal que dirige las diversas instituciones de
protección al menor, no sean personal escogido en base a
confianza o afinidad política, sino que sean personas
57
especializadas en el tema, capaces de generar un cambio
en nuestra sociedad.
CAPITULO IV
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
58
BIBLIOGRAFÍA
BAUTISTA TOMA, Pedro. Derecho de Familia. Edit.
Ediciones Jurídicas. Buenos Aires – 2004, 280 pp.
BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil: Familia.
Edit. Perrot. Buenos Aires – s/a, 578 pp.
CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho familiar peruano Decima
edición. Gaceta Jurídica Editores S.R.L Lima-1999. 398pp
CHUNGA LAMONJA, Fermín. Derecho de Menores. Edit.
Grijley, Perú – 1985, 277 pp.
FAJARDO.J.V. El Derecho de la Familia. Editorial
Mercurio.S.A Lima-Perú 1989 239pp.
GOLEMAN, Daniel. Inteligencia emocional en el trabajo
Editorial Kairós, Barcelona España -1998.
PLACIDO VILCACHAGUA Alex. Filiación y Patria Potestad.
Edit. Gaceta Jurídica, Lima – 2003, 638 pp.
PERALTA ANDIA, Javier Rolando. Derecho de familia en el
código civil.3era edic.Editorial IDEMSA 2002.425pp
RIPERT Y BOULANGER. Derecho Civil III. Volumen II. Edic.
La Ley. Buenos Aires, pág. 123.
SEVILLANO ALTUNA, Edwin. Código de los niños y
adolescentes Protección integral Editorial normas
legales Trujillo-Peru 326pp
Códigos, Leyes y Artículos
Código Civil Peruano. Artículo 377º. Jurista Editores.
Lima – Perú.
Código Civil Peruano. Artículo 378º. Jurista Editores.
Lima – Perú.
Código Civil Peruano. Artículo 379º. Jurista Editores.
Lima – Perú.
Código Civil Peruano. Artículo 380º. Jurista Editores.
Lima – Perú.
Ley N°27337 del 21-7-2000 sobre el Código de los Niños y
los Adolescentes publicado el 07 de agosto del 2000.
59
UNICEF. Los Niños de América.
Ley N°26981del 28/09/1998 de Procedimiento
Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados
Judicialmente en Abandono (publicada el 03 de Octubre de
1998)
Ley General de Adopción del Menor(Decreto Ley 25934 del
9/11/94)
Reglamento de la Ley General de Adopción de Menores
(Decreto Supremo N°018-93-Jus), publicado el 02 de Junio
de 1993.
60
ANEXOS
61
LEY Nº 26981
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DE MENORES
DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO
CAPITULO I
SUJETOS DEL PROCESO
Artículo 1º.- Titular del proceso.
La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la
Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), es la institución
encargada de tramitar las solicitudes de adopción de
menores de edad declarados en abandono judicial, con
excepción de los casos contemplados en el Artículo 145 del
Código de los Niños y Adolescentes. Sus atribuciones son
indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley.
Artículo 2º.- El Adoptante.
Adoptantes son preferentemente los cónyuges o la persona
natural, mayores de edad, que expresen de manera formal,
indubitable y por escrito su deseo de adoptar un menor de
edad declarado en abandono judicial, dirigido a la Oficina
de Adopciones señalada en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El Adoptado.
Se considera susceptible de ser adoptado al menor de edad
declarado en abandono mediante Resolución Judicial. Es
requisito el consentimiento del adoptado, en función de su
edad y madurez.
Artículo 4º.- Adopción Internacional.
Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por
residentes en el exterior, quienes no están exceptuados de
los procedimientos y plazos establecidos en la presente
Ley.
62
CAPITULO II
TRAMITE Y DESIGNACIÓN
Artículo 5º.- Inicio del proceso.
El proceso de adopción se inicia con la solicitud de la
persona natural o cónyuges interesados dirigida a la
Oficina de Adopciones que la evaluará y dictaminará dentro
de los quince días hábiles siguientes. La evaluación
comprende los aspectos psicológico, moral, social y legal
de los adoptantes.
Artículo 6º.- Declaración de aptitud.
6.1. Aprobada la evaluación, la Oficina de Adopciones
emite la correspondiente Declaración de Aptitud. Los
solicitantes son incluidos en la Lista de Espera de
Adoptantes.
6.2. Si la evaluación deviene en desaprobatoria, es puesta
en conocimiento de los solicitantes dentro del plazo
establecido en el Artículo 5 de la presente ley.
Artículo 7º.- Designación.
Culminado el período de evaluación, la Oficina de
Adopciones designa al menor de edad que será adoptado
teniendo en cuenta el orden en la Lista de Espera de
Adoptantes.
Artículo 8º.- Aceptación e Informe de Empatía.
8.1. Los adoptantes formalizan su aceptación dentro de los
siete días naturales siguientes a la designación. En
ese plazo se produce la socialización entre el menor de
edad y los adoptantes en presencia de personal
especializado de la Oficina de Adopciones.
8.2. El Informe de Empatía del especialista se emite
dentro del día hábil siguiente al encuentro entre el
menor de edad y los adoptantes.
63
Artículo 9º.- Segunda oportunidad.
Si el Informe de Empatía deviene en desaprobatorio; o no se
produce la aceptación por parte de los adoptantes; o por
parte del menor de edad de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3 de la presente ley, los adoptantes tendrán una
segunda oportunidad para ser designados.
Artículo 10º.- Externamiento del menor de edad.
La designación será comunicada al Juzgado de Familia y a la
Fiscalía de Familia. La Oficina de Adopciones dispondrá el
externamiento del menor de edad, con indicación de los
nombres de los adoptantes y dentro del día hábil siguiente
a la comunicación.
Artículo 11º.- Colocación Familiar.
11.1 Realizado el externamiento, la Oficina de Adopciones
dispone mediante Resolución Administrativa la
Colocación Familiar por el término de siete días
naturales, finalizado el cual el personal especializado
de la misma emitirá el informe correspondiente.
11.2. La Colocación Familiar puede prorrogarse por un plazo
de siete días naturales.
Artículo 12º.- Resolución de Adopción.
Si el Informe de la Colocación Familiar es aprobatorio, la
Oficina de Adopciones expide la respectiva Resolución
Administrativa que declara la adopción y comunica al
Juzgado de Familia que declaró el abandono, y a la Oficina
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC) de la localidad donde se registró el nacimiento,
para dejar sin efecto la inscripción original y registrar
los nuevos nombres y apellidos.
64
Artículo 13º.- Revocatoria de Colocación Familiar.
Si el Informe de la Colocación Familiar deviene en
desaprobatorio, la Oficina de Adopciones revoca la
Colocación Familiar y corre traslado al Juzgado de Familia
para que dicte la medida de protección pertinente en
consideración al interés superior del niño.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Notificación de la Declaración de Abandono.
Cuando un menor de edad es declarado en abandono mediante
Resolución Judicial, la Oficina de Adopciones comunicará a
las instituciones de albergue y hogares temporales la
recepción de la resolución correspondiente.
Segunda.- Inaplicabilidad a Procesos en Trámite.
La presente Ley no será de aplicación a los procesos de
adopción que se encuentren en trámite judicial.
Tercera.- Acción Contencioso Administrativa.
La Resolución Administrativa que declara la adopción es
susceptible de acción contencioso administrativa ante el
Poder Judicial y será interpuesta dentro de los cinco días
hábiles siguientes en que la resolución quede firme.
La referida acción caduca vencido dicho término.
La acción contencioso administrativa se interpone ante la
Sala Civil de la Corte Superior competente, notificándose a
la Oficia de Adopciones, la que remitirá el expediente en
el día. En igual término, la Sala remitirá el expediente al
Ministerio Público para que se pronuncie en el plazo de
veinticuatro horas. Cumplido éste, el expediente se
devolverá en el día a la Sala, la cual resolverá bajo
65
responsabilidad en igual término, devolviendo lo actuado
a la Oficina de Adopciones para su ejecución.
Cuarta.- Gratuidad del Servicio.
El proceso de adopción y la interposición de recursos que
se presenten durante el trámite, no requieren de asesoría
legal externa. La Oficina de Adopciones brindará el
referido servicio gratuitamente.
Quinta.- Colaboración de Instituciones.
Las instituciones que albergan o tienen bajo su cuidado y
protección a menores de edad en situación de presunto
abandono colaborarán en el proceso de investigación tutelar
a fin de que, si hubiera lugar a la declaración judicial de
abandono, puedan tales menores de edad ser promovidos en
adopción. Esta colaboración se coordinará con la Oficina de
Adopciones.
Sexta.- Preferencia de la Investigación Tutelar.
Los Juzgados competentes para conocer las investigaciones
tutelares se avocarán preferentemente a ellas teniendo en
cuenta el interés superior del niño, así como los
principios de economía y celeridad procesales.
Sétima.- Situaciones Imprevistas.
Si ocurrieran circunstancias imprevistas que impidieran
culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones
adoptará las medidas pertinentes teniendo en cuenta el
interés superior del niño.
Octava.- Reglamentación.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH),
se aprobará el reglamento correspondiente en un plazo de
treinta días hábiles siguientes a la publicación de la
presente Ley.
Disposición derogada por laPrimera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584, publicada el 07/12/2001.
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TOTAL JUZGADO DE FAMILIA - PROCESOS CIVILES ENERO - DICIEMBRE AÑO 2009
CUADRO N°1
R E S O L U C I O N E
S
EXPEDIENT INGRESO
S E N T É N C I A
S A U T O SMATERIA
AUTORIZA
JFUNDADA |lNFUNDADA|lMPROCED| OTROS TOTAL ABANDONO |ARCHIVO
|CONCILlA |lMPROCED|OTROS TOTAL
ADOPCIÓN 13 0 9 1 0 1 11 2 2 0 2 0 6ALIMENTOS 532 38 260 22 1 15" 472 1
351 7 79
123AUTORIZA VIAJE 91 23 22 0 0 0 45 1
260 1 2 30
AUTORIZ. MATRIMONIO
0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1AUTORIZ. ENAJENAR B.
68 5 35 0 0 0 40 5 15
0 3 1 24DIVORCIO 402 0 144 14 8 1 167 91
1191 12 26
249PATRIA POTESTAD 6 0 1 1 1 0 3 1 4 1 2 0 8RÉGIMEN VISITAS 72 0 11 0 1 1 13 5 21 9 1 7 43SEPARACIÓN CONVENC.
352 0 599 0 0 0 599 23 96 0 3 16
138TENENCIA MENOR 221 0 48 8 3 0 59 19 89 23 22
19172
TUTELA MENOR 10 0 9 0 0 0 9 2 6 0 1 2 11VIOLENCIA FAMILIAR 1169 0 162 8 0 0 170 9 51 1 648OTROS 367 0 109 9 4 14 136 27 93 1 45
32198
T O T A L 3303 66 | 1410 1 63
I 168 1725 186 | 827
| 87 | 100 | 451
1651
Fuente: Juzgados de FamiliaElaborado: Oficina de Estadística CSJLL
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CUADRO N°2FICHA DE RECOLECCION DE DATOS
51 – 2009-Adopción por excepciónNombre de expediente:………………………………………………………………………………………….
Fecha: Veintisiete de mayo del dos mil nueve.
Lugar: Trujillo – La Libertad.
CUADRO N°3
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADOPTADOS A NIVEL NACIONAL
Año Niñas, Niños y Adolescentes
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REQUISITOS
CRITERIO DE IDONEIDAD
SI
NO
1-Se respeta los derechos humanos del adoptado.
X
2.-Se aplica la lógica entre el hecho y el derecho.
X
3.-Se fundamenta en los principios del derecho.
x
4.-Se invoca las fuentes del derecho. x
2010 (*) 181
2009 246
2008 239
2007 225
2006 294
2005 273
2004 187
(*) Información al 30 de setiembre de 2010
SECRETARÍA NACIONAL DE ADOPCIONES Av. Benavides 1155, Miraflores, Lima - Perú Central telefónica: (511) 626-1600 anexo 1701
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CUADRO N°4
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ADOPCIONES PRIORITARIAS
SEGÚN EL PAÍS DE PROCEDENCIA DE LOS ADOPTANTES
País 2006 2007 2008 2009 2010 (*)
ALEMANIA 0 0 0 0 0
AUSTRALIA 0 0 0 0 0
BELGICA 0 0 0 0 0
CANADA 0 0 0 0 0
CHILE 1 0 0 0 0
DINAMARCA 0 0 1 0 0
ESPAÑA 4 2 8 5 8
ESTADOS UNIDOS 20 5 7 27 14
FRANCIA 0 0 0 2 0
HOLANDA 0 0 0 0 0
INGLATERRA 0 0 0 0 0
ITALIA 19 21 8 30 13
LUXEMBURGO 0 0 0 0 0
PERU 8 12 5 7 8
MALTA 0 0 0 0 0
NORUEGA 1 0 2 0 0
SUECIA 0 0 0 0 0
SUIZA 2 0 0 0 0
TOTAL 55 40 31 71 43
(*) Información al 30 de noviembre de 2010
SECRETARÍA NACIONAL DE ADOPCIONESAv. Benavides 1155, Miraflores, Lima - PerúCentral telefónica: (511) 626-1600 anexo 1701
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CUADRO N°5
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ADOPTADOS EN EL PERÚ SEGÚN TIPO DE
ADOPCIÓN
Año Nacional Internacional Total
2010(**) 62 119 181
2009 101 145 246
2008 96 143 239
2007 81 144 225
2006 136 158 294
2005 125 148 273
(*) Incluye peruanos residentes en el exterior, parejas Mixtas que
residen en el extranjero y extranjeros
(**) Información al 30 de setiembre de 2010
SECRETARÍA NACIONAL DE ADOPCIONESAv. Benavides 1155, Miraflores, Lima - PerúCentral telefónica: (511) 626-1600 anexo 1701
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CUADRO N°6
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ADOPTADOS CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES
Antecedentes 2007 2008 2009 2010 (*)
Madre Biológica con Retardo Mental 13 13 13 21
Madre Biológica con Problemas de drogadicción y alcoholismo 7 24 12 13
Madre Biológica con Problemas psiquiátricos 13 12 8 3
Niños y/o madres que presentan un problema de salud recuperable 9 12 18 12
Incesto y/o violación 0 9 4 16
TOTAL 42 70 55 65
(*) Información al 30 de setiembre de 2010
SECRETARÍA NACIONAL DE ADOPCIONESAv. Benavides 1155, Miraflores, Lima - PerúCentral telefónica: (511) 626-1600 anexo 1701
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CUADRO N°7
NIÑOS Y NIÑAS ADOPTADOS POR GRUPO ETÁREO
Grupo Etareo 2007 2008 2009 2010 (*)
De 0 a 11 meses 22 22 13 8
De 1 a 5 años 158 168 162 124
De 6 a 12 años 41 45 66 45
De 13 a 17 años 4 4 5 4
TOTAL 225 239 246 181
(*) Información al 30 de setiembre de 2010
SECRETARÍA NACIONAL DE ADOPCIONESAv. Benavides 1155, Miraflores, Lima - PerúCentral telefónica: (511) 626-1600 anexo 1701
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