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  • 8/9/2019 Metodologia Juzgar Con Persp Genero Amdh

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    METODOLOGA PARA UN CURSO PARA JUECES Y JUEZAS:

    JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GNERO

    Con el apoyo de la Ctedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM

    Elaboracin y diseo: Dra. Gloria Ramrez

    Colaboradora: Leticia Hernndez

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    INTRODUCCIN

    El Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres (OCDM) es una herramienta parapromover la defensa, el estudio, la promocin y el cumplimiento de las obligaciones del GobiernoMexicano, de sus compromisos internacionales, regionales y nacionales en la materia. Se trata deun espacio ciudadano, independiente y plural que busca fortalecer el uso de mecanismos einstrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos de las mujeres y enparticular de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra laMujer (CEDAWpor sus siglas en ingls).

    El objetivo principal de este proyecto, consiste en evaluar y dar seguimiento a las acciones,omisiones y retrocesos que el gobierno mexicano y los organismos pblicos de derechoshumanos ante el cumplimiento de las recomendaciones del Comit CEDAW (Comit para laeliminacin de la discriminacin contra la mujer). Se trata de exigir acciones concretas que apoyenal desarrollo de una convivencia democrtica entre mujeres y hombres, fortalecer el respetoefectivo de todos los derechos de las mujeres mexicanas y mejorar su acceso tanto a la justiciacomo a una vida sin violencia, entre otros aspectos. Tambin el OCDM busca recuperar y poner

    en prctica las propuestas y alternativas que al respecto propone la sociedad civil.

    De esta manera, el Observatorio no slo difunde y da a conocer las recomendaciones que emite elComit CEDAW, sino que busca visibilizar si efectivamente stas se concretan en la formulacinefectiva de polticas pblicas, de respeto de los derechos humanos de las mujeres y repercuten enel orden socio-jurdico nacional, dentro de los distintos niveles de gobierno.

    En este marco, la presente metodologa se inscribe como una iniciativa que pretende sentar lasbases de una capacitacin especializada en la formacin de jueces y juezas desde unaperspectiva de gnero

    I. POR QU JUZGAR DESDE LA PERSPECTIVA DE GNERO?

    De cara a los profundos procesos de cambio, quizs el ms paradigmtico ha sido la introduccinde la perspectiva de gnero como una poltica pblica, que se encuentra no solo legitimada eninstrumentos nacionales e internacionales, sino que es hoy en da una obligacin para los Estadosdemocrticos, la cual debe implementarse en todos mbitos del Estado, esto es en los trespoderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

    Es en el mbito judicial, en el que ms tiempo ha tardado en introducirse la perspectiva de gnero,a pesar de que la profesin tiene a incrementar cada da el nmero de mujeres que accede lacarrera judicial, -sin que todava puedan acceder en forma significativa a los puestos ms altos de

    la jerarqua judicial-. En el pas, en los ltimos dos aos, se han aprobado presupuestos de gneropara la formacin de jueces/juezas y magistrados/as desde una perspectiva de gnero, aspectoque interpelan los mbitos del acceso y aplicacin de la justicia.

    El movimiento feminista ha obtenido avances importantes en materia de gnero y sin embargo,ante la imparticin de justicia tard algn tiempo en incursionar y proponer herramientas yacciones. Este siglo XXI se ha dicho en voz alta algo que no se escuchaba en los tribunales, quela justicia se imparte, se accede y se implementa de manera diferencial en funcin del gnero.

    Es en este sentido que la perspectiva de gnero es indispensable conocerla e introducirla en elpoder judicial para comprender los significados de la misma en la justicia.

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    Hoy en da, el movimiento feminista afirma que su aplicacin es indispensable en la actualidad, ascomo es preciso contar con herramientas, instrumentos y enfoques diversos que nos permitanabordar las nuevas situaciones y escenarios que se nos presentan.

    Para Alicia Elena Prez Duarte, En contexto, la teora de gnero permite: leer e interpretar unanorma tomando en cuenta los principios ideolgicos que la sustentan y, al mismo tiempo, la formaen que stos afectan de manera diferenciada a quienes acuden a demandar justicia porque sumetodologa permite reconocer los smbolos y arquetipos que se encuentran en la trama del casoconcreto que se pretende evaluar, y reconocerlos en la escala de valores de las personasencargadas de procurar y administrar justicia1

    Precisamente esto es lo que se nos brinda frente a la posibilidad de Juzgar con perspectiva degnero. Alda Facio seala que: la teora de gnero, tan desarrollada ya en nuestro tiempo, nosha enseado que no se puede comprender ningn fenmeno social si no se lo analiza desde laperspectiva de gnero y que sta generalmente implica reconceptualizar aquello que se estanalizando. Es as que para hablar del acceso, o mejor dicho, del no acceso de las mujeres a lajusticia jurisdiccional desde una perspectiva de gnero, tendramos que reconceptualizar tanto lo

    que entendemos por "acceso a la administracin de justicia" como lo que entendemos por "justiciajurisdiccional".

    Sabemos que, la democracia en su ms amplia concepcin, nos refiere a la participacinciudadana y, por ende, a una mayor inclusin de las distintas voces que conforman el entramadosocial; as pues, en el mbito de la justicia, es no slo necesario, sino obligatorio, incorporar laperspectiva de gnero, as como las dems expresiones ciudadanas, para poder materializar elpleno goce de los derechos humanos y la aplicacin de los mismos.

    Por su parte, la Ministra Olga Snchez Cordero de Garca Villegas, expuso en su participacin en elVII Encuentro de Magistradas de Iberoamrica lo siguiente:

    [] Porque lo jurdico est indisolublemente ligado a la emocin de lo justo yesta emocin debe inspirar el contenido normativo del derecho; porque para surecta aplicacin es indispensable emocionarse ante el caso concreto, sentir lasolucin justa, que sin duda ser la solucin jurdica; porque, desde miperspectiva, la mujer est especialmente dotada para la actividad jurisdiccional;por su natural capacidad emocional, que culturalmente est positivamenteimpulsada, y que le da una percepcin privilegiada de la realidad y, por tanto,de lo jurdico.2

    Alda Facio sostiene que en cuanto a la problemtica del acceso a la justicia jurisdiccional,especialmente desde la Conferencia Mundial en Viena en 1993, el acceso a la justicia se ha analizadodesde la ptica de los derechos humanos lo cual incluye, entre otros, el principio de que todo derecho

    fundamental debe interpretarse en forma progresiva. As pues, el derecho humano establecido en elartculo 8 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, ya no se puede considerar como elsimple deber del Estado de proveer en abstracto un recurso ante los tribunales sino de proveer unoefectivo, como bien lo dice el propio artculo 8:

    1 Alicia Elena Prez Duarte y N., La interpretacin jurisdiccional en materia de alimentos, en Revista de Derecho Privado, Recuperado el 25 de marzo de 2009 en

    http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100651.pdf2

    Intervecin de la Ministra Olga Snchez Cordero de Garca Villegas.Juzgar con ojos de mujer. La responsabilidad

    de impartir justicia desde la perspectiva femenina. VII Encuentro de Magistradas de Iberoamrica, 22 de noviembre de2006. Recuperado el 24 de marzo de 2009 de:

    http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/oscgv/Discursos/nov22-discurso-cancun.pdf

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    ARTCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunalesnacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

    La autora seala que, es as que el acceso a la justicia, an cuando se analiza desde unaperspectiva androcntrica y no de gnero, no es ya entendido como una mera declaracin de laposibilidad de toda persona de acudir al sistema previsto para la resolucin de conflictos de acuerdocon el ordenamiento jurdico de cada pas. El acceso a la justicia se entiende ahora como un derechohumano fundamental que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio pblico, como elejercicio de un derecho. Visto as, el acceso a la justicia debe ser un servicio pblico que el estadodebe garantizar a todos los habitantes de su territorio "sin distincin alguna de raza, color, sexo,idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicineconmica, nacimiento o cualquier otra condicin. En resumen, el Estado no slo est obligado agarantizar que el acceso a la justicia lo puedan gozar por igual hombres y mujeres, sino que debevelar porque las mujeres tengamos igual acceso a ejercer los ms altos niveles de la judicatura y a nosufrir discriminacin en el desempeo de nuestras funciones.

    Conviene preguntarse si se trata de una nueva forma de impartir justicia o si la justicia puedeimpartirse en forma diferenciada si se es hombre o si se es mujer. Este es el debate que surgecuando se pretende integrar la perspectiva de gnero, por que la justicia estuvo desde su origen enlos Estados modernos concentrada en un solo gnero, la justicia nace androcntrica porque la mujerno adquiri la capacidad de acceder a ciertas esferas hasta el siglo XX.

    Ahora bien, se pregunta Facio: Qu podra aportar la teora de gnero que no aporta la de losderechos humanos? En realidad, bastante. La primera nos ensea que las mujeres no somos unsector de la poblacin como lo pueden ser los indgenas, o las personas con alguna discapacidad,etc., sino que estamos en todos o casi todos los sectores y que por lo tanto, la implementacin de unaestrategia o poltica hacia las mujeres, vistas como un grupo homogneo, para mejorar su acceso a lajusticia siempre va a resultar insuficiente. Menos cuando el anlisis de la situacin de las mujeres se

    hizo por un lado, y el de la problemtica de los otros sectores por otro, como si en ellos no se dieranrelaciones de poder entre hombres y mujeres o como sin en ellos no pesara la construccin de laidentidad de gnero o no les afectaran las estructuras de gnero."3

    Por ello es necesario incorporar una perspectiva de gnero debido a la problemtica del acceso ala justicia que enfrentan actualmente las mujeres, pues sin duda, quienes ejercen la funcinjudicial tienen la obligacin de responder ante los asociados de una manera eficiente, eficaz, queanteponga como un factor primordial de la toma de decisiones, la garanta y el respeto por losderechos humanos.

    As pues en este sentido, Lucia Arbelaez nos recuerda que En general, las diferentes

    Constituciones de los pases latinoamericanos consagran los principios y los derechos humanosreconocidos en el mbito internacional para alcanzar la igualdad de las mujeres frente a loshombres y el disfrute de los mismos sin discriminacin alguna, postulados que, adems se hanvenido desarrollando en los diferentes cdigos. No obstante, en la prctica, la realidad es otra,debido a las limitaciones que los propios valores y principios morales y religiosos imponen a lahora de tomar decisiones judiciales, o porque los jueces no le imprimen el significado y contenidoadecuado al lenguaje que articula la norma.La anterior situacin fctica ha llevado a laacademia a enfatizar sobre la necesidad de que las altas cortes al momento de construir la jurisprudencia, por va de interpretacin, den relevancia al principio segn el cual todas laspersonas son iguales ante la ley, sin importar su sexo, y sobre la importancia de que el discurso

    3

    Facio Heredia, Alda. El acceso a la justicia desde una perspectiva de gnero CostaRica 5 de diciembre del 2000.Recuperado el 25 de marzo de 2009 de :http://www.ilanud.or.cr/DD123-1.rar

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    judicial de tales decisiones se promueva y difunda entre todos los dems funcionarios de la RamaJudicial, con el objeto de que se constituyan en herramienta jurdica de hermenutica al serviciode los jueces y magistrados en el ejercicio de su funcin jurisdiccional naturalLas decisiones delas corporaciones nacionales dinamizan el sistema jurdico, cuando por va de interpretacin delas normas, les imprimen el poder creador y transformador, sirviendo de esta manera deinstrumento de transformacin social y cultural adecuado al contexto histrico del momento ydando vida y contenido a la regla jurdica frente al caso concreto.4

    II: LA APLICACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DE LASMUJERES EN LA LEGISLACION NACIONAL.

    En Mxico, la obligatoriedad jurdica de las y los servidores pblicos de integrar en su desempeouna perspectiva de gnero es una obligacin dado que el Gobierno Mexicano ha firmado diversosmecanismos internacionales, como la Convencin contra la tortura, y ms especficamente, laConvencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAWpor sus siglas en ingls) y la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

    Violencia contra la Mujer.

    En este sentido, cabe mencionar que cada uno de estos mecanismos cuenta con sus propiasherramientas de supervisin. En el caso de la CEDAW, nos menciona Aida Gonzlez5, LosEstados que se han adherido a la CEDAW han aceptado la supervisin internacional alcumplimiento de sus compromisos como Partes de la Convencin, a travs del Comit para laEliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, que por sus siglas en ingls [CEDAW], iguales alos de la propia convencin, fue creado en virtud del Artculo 17 de la propia Convencin. EsteComit tiene la responsabilidad primordial de dar seguimiento a la aplicacin de la Convencin,mediante el anlisis de los informes que los Estados presentan a Naciones Unidas, como quedestablecido en el Artculo 18 de la CEDAW.

    Cabe sealar que el Comit CEDAW a travs de los siguientes informes ha dictado una serie demedidas que el Estado mexicano tiene la obligacin de aplicar y dar seguimiento:

    1. Ferrer Gmez Mara Yolanda y Tavares da Silva, Mara Regina. Informe de Mxico producidopor el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer bajo el Artculo 8 delProtocolo Facultativo de la Convencin y,

    2. Respuesta del Gobierno de Mxico. Comit para Eliminar la Discriminacin contra la Mujer. 27de enero de 2005; y Observaciones finales del Comit para la Eliminacin de la Discriminacincontra la Mujer: Mxico. 25 de agosto de 2006.

    Las siguientes recomendaciones del Comit CEDAW, vertidas en los informes mencionados, serefieren al mbito de capacitacin desde la perspectiva de gnero:

    1. Incluir en los programas educativos y de formacin a los varios niveles, incluyendo en elsector laboral mdulos de informacin y sensibilizacin sobre el respecto a los otros, ladignidad de las personas y la violencia de gnero en cuanto violacin de derechoshumanos.

    2. Promover la formacin y capacitacin de los agentes, de los servicios pblicos en general,y en particular de los jueces y personal judicial, en materia de violencia de gnero y

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    Arbelaez de Tobn, Lucia. Derecho y justicia con perspectiva de gnero. Marco General. Recuperado el 25 de Marzode 2009 en: http://www.justiciaviva.org.pe/genero_justicia/documentos/igualdad_genero.doc

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    derechos humanos y en la necesidad de considerar la dimensin de gnero en susacciones y procedimientos y tambin en las sentencias y decisiones judiciales.

    3. Sensibilizar a los medios de comunicacin respecto a la violencia de gnero y conminarlosa asumir una actitud positiva y didctica sobre el tema, teniendo en cuenta suresponsabilidad social, la cual deriva del poder que ostentan en una sociedad decomunicacin.

    4. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciacin sobre laConvencin y las recomendaciones generales del Comit, destinadas entre otros, a losdiputados y senadores, los funcionarios pblicos, el poder judicialy los abogados a nivelfederal, estatal y municipal.

    5. El Comit recomienda al Estado Parte que aplique una estrategia global que incluyainiciativas de prevencin en las que participen los medios de comunicacin y programas deeducacin pblica destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionalesque se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetan.

    6. Adems, recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campaas de concienciacin a nivelnacional dirigidas a las mujeres y las nias sobre los riesgos y las consecuencias de latrata y capacite a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de migracin y defronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de mujeres y niasy las distintas formas de explotacin.

    7. El Comit recomienda que se promueva e imparta ampliamente la educacin sexual entrehombres y mujeres y adolescentes de ambos sexos.

    8. Medidas de concienciacin sobre los riesgos de los abortos realizados en condicionespeligrosas y campaas nacionales de sensibilizacin sobre los derechos humanos de la

    mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y tambin al pblico en general.

    La responsabilidad de cumplir con las recomendaciones de la CEDAW es entonces unaobligacin, no una cuestin de buena voluntad. Tarea que en el pas esta lejos de ser unarealidad.

    Cabe mencionar que, otro mecanismo esencial en cuestin de los derechos de las mujeres que elpoder judicial debe conocer e implementar es: la Convencin Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada durante el XXIV periodo ordinario desesiones de la Asamblea General de la OEA, el 9 de junio de 1994, en Belm do Par; Brasil.Tiene 25 firmas y 20 ratificaciones; entr en vigor desde la segunda ratificacin. La misma fue

    rafiticada por Mxico el 12 de noviembre de 1998. Por esto ltimo muchos la conocen como laConvencin de Beln Do Para.

    Laura Salinas6 menciona que, de acuerdo a esta Convencin le corresponde al poder Judicial:

    1. Actuar con la debida diligencia para sancionar la violencia contra la mujer, (29 Artculo 7,inciso b) y para hacer que la que est siendo agredida deje de serlo. (Artculo 7, inciso d).

    6 Laura Salinas Beristain, Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en Juzgar con Perspectiva de Gnero. Manual para la aplicacin

    en Mxico de los tratados internacionales de proteccin de los derechos humanos de las mujeres y la niez, INMUJRES, p. 60, Mxico, 2002.

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    2. Modificar prcticas jurdicas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violenciacontra la mujer. (Artculo 7, inciso e.)

    3. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para que las mujeresvctimas de violencia sean protegidas y se beneficien de la reparacin del dao. (Artculo 7,inciso g.

    4. Disear e impartir cursos de actualizacin y formacin continua para los funcionariosjudiciales. (Artculo 8, inciso c)

    III. El acceso a la justicia, una cuestin de gnero

    Uno de los problemas ms importantes vinculados a la Justicia, relativos a los derechos de lasmujeres, es el relativo al acceso a la justicia, en este sentido, el Comit CEDAW mencionado msarriba, lo considera como una de las graves violaciones de derechos humanos de las mujeres. Alrespecto, Alicia Elena Prez Duarte, lo confirma al subrayando que eso es cierto, no slo por la

    imposibilidad fsica de acceder a una justicia gratuita, pronta y expedita, es decir, por no poderacudir a las instituciones de procuracin y administracin de justicia por falta de recursos o deconocimientos, sino porque las mujeres, cuando logran llegar a esas instituciones, se enfrentanante sistemas en los que sus reclamos no son significativos o son puestos en tela de juicio demanera sistemtica.

    El Centro de Derechos de las Mujeres de Chihuahua, habla de la importancia de considerar elperfil del agresor y el de la vctima, el primero, es orgulloso y autoritario, la victima llega ante Juezo el Ministerio Pblico, disminuida, con baja autoestima, sin fuerzas, cuando no avergonzada,incluso, culpabilizada.

    Prez Duarte, menciona que para alcanzar un equilibrio real entre hombres y mujeres tambin

    frente a la justicia, es importante que las mujeres puedan acudir fsicamente a demandar que seles haga justicia desde un enfoque de gnero, asimismo es indispensable la capacitacin y lasensibilizacin para que la interpretacin del derecho favorezca la equidad y la igualdad real.7

    Es a travs de la teora de gnero como se puede aspirar a aplicar correctamente el principio deigualdad entre las partes, porque a partir de la explicacin de las diferencias especficas entrehombres y mujeres se reconoce tanto la forma en que unos y otras se enfrentan a unaproblemtica concreta como los efectos diferenciados que producen en unos y en otras ciertasnormas.

    La metodologa de interpretacin a travs de la teora de gnero en la procuracin y laadministracin de justicia obliga a entender a cada persona particular, hombre o mujer, en su

    problemtica especfica, esa que requiere la accin de la justicia para encontrar el equilibrio frgilde la vida cotidiana, perdido en las oleadas de un conflicto determinado que afecta de maneradiferente a cada una de las personas implicadasLa imparticin de justicia es una tarea difcil ycomplicada por diversos factores. Por el momento es relevante evidenciar una paradoja propia deesta tarea: para poder impartir justicia se necesita comulgar con los valores y sentimientos de lasociedad en la que se realiza esa tarea; sin embargo, esta necesidad es tambin uno de losprincipales obstculos que enfrenta la equidad de gnero y la igualdad entre hombres y mujeres.8

    7Alicia Elena Prez Duarte y N., La interpretacin jurisdiccional en materia de alimentos, en Revista de Derecho Privado, Recuperado el 25

    de marzo de 2009 en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100651.pdf

    8Ibidem.

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    Para la autora de lo expresado hasta aqu se observa con claridad que el derecho no es neutro,que el contenido de las normas jurdicas estructura los intercambios sociales e influye en la formacomo las personas se comportan en estos intercambios.

    Ana Elena Obando seala que: Las prcticas que se originan en el proceso de elaboracin,interpretacin y aplicacin de las normas relativas a los comportamientos esperados de hombres ymujeres afectan la forma en que las personas construyen su visin de cul es el lugar ycomportamiento apropiado para ambos sexos en esta sociedad. Lo que hagan y digan las y losfuncionarios de la administracin de justicia en ese proceso, forma parte de la dinmica deproduccin y reproduccin de los actos de discriminacin que afectan a mujeres y a hombres.9

    En resumen seala, Ana Elena Obando, Finalmente es pertinente recalcar que el principio de labuena fe en la administracin de justicia se ha perdido, tanto en la justicia civil como en la penal.En la justicia civil o familiar, se obliga a la mujer a demostrar lo imposible; es el caso de lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en los casos de violencia familiar; y en la justicia penal esella la que debe aportar las pruebas de las agresiones sufridas, en vez de que sea el rganoencargado de la procuracin de justicia. Este fenmeno est ntimamente ligado a la desconfianza

    endmica que las estructuras patriarcales tienen hacia la mujer.Se requieren normas que reviertan esta desconfianza, normas que obliguen al juzgador a or y aevaluar la problemtica particular de las mujeres que acuden a l en busca de justicia, en buscade una puerta para acceder a la plena vigencia de sus derechos humanos.10

    Como seala Martha Lamas, Lo ms importante a comprender es que una perspectiva de gneroimpacta a mujeres y a hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, al levantar obstculos ydiscriminaciones, al establecer condiciones ms equitativas para la participacin de la mitad de lasociedad y al relevar a los hombres de muchos supuestos de gnero que son tambin un peso yuna injusticia.11

    IV. METODOLOGA PARTICIPATIVA CON PERSPECTIVA DE GNERO

    La perspectiva de gnero es una manera de interpretar el mundo desde una mirada holstica. Esuna construccin social que representa una nueva forma de concebir a la humanidad desde laintegralidad y la indivisibilidad de los derechos humanos, pero tambin desde la lucha de lasmujeres que busca construir nuevas relaciones entre hombre y mujeres para construir un mundocon rostro humano.

    Aproximacin conceptual de la categoria de gnero a partir de diversas autoras y enfoques:

    Esta perspectiva de gnero est basada en la teora de gnero y se inscribe en el paradigma

    tericohistrico-crtico y en paradigma cultural del feminismo, seala Marcela Lagarde,12 quiensostiene que esta perspectiva deriva de la concepcin feminista del mundo y de la vida seestructura a partir de la tica y conduce a una filosofa posthumanista por su crtica de laconcepcin androcntrica de la humanidad que dej fuera a la mitad del gnero humano: las

    9Ana Elena Obando M., Las interpretaciones del derecho, en Gnero y Derecho, op. cit., p. 163. Recuperado el 25 de

    marzo de 2009 en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100651.pdf10

    Instituto Nacional de las Mujeres. Legislar con perspectiva de gnero: evaluacin legislativa en materia dederechos humanos de mujeres, nias y nios. mbito Federal. 2002. Recuperado el 25 de marzo de 2009 en:http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100651.pdf11

    Martha Lamas, La perspectiva de gnero Revista de Educacin y Cultura de la seccin 47 del SNTEhttp://www.latarea.com.mx/articu/articu8/lamas8.htm11

    Ibid.12Marcela Lagarde. Gnero y feminismo. Desarrollo Humano y democracia. Cuadernos inacabados. 2001 (tercera

    edicin) Espaa. p. 13.

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    mujerestiene como uno de sus fines contribuir a la construccin subjetiva y social de la nuevaconfiguracin a partir de la resignificacin de la historia, la sociedad, la cultura y la poltica desdelas mujeres y con las mujeres reconoce la diversidad de gneros y la existencia de mujeres yhombres, como principio esencial de la construccin de una humanidad diversa y democrticapermite analizar y comprender las caractersticas que definen a las mujeres y a los hombres demanera especfica, as como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de gnero analizalas posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas yoportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos gneros, ascomo los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lohacen La mirada a travs de la perspectiva de gnero nombra de otras maneras a cosasconocidas, hace evidente hechos ocultos y les otorga otros significados. Incluye el propsito derevolucionar el orden de poderes entre los gneros y con ello, la vida cotidiana, las relaciones, losroles y los estatutos de mujeres y hombres. Abarca de manera concomitante cambiar la sociedad,las normas, las creencias, al Estado La perspectiva de gnero exige, adems, nuevosconocimientos.13

    Para Martha Lamas, un primer paso al desarrollar una perspectiva de gnero es desesencializar

    la idea de las mujeres como seres femeninos, como madres, como cierto tipo de trabajadoras.Hay momentos en los que tiene sentido para las madres pedir consideracin por su papel social, ycontextos donde la maternidad es irrelevante para valorar la conducta de las mujeres; haysituaciones en las que tiene sentido pedir una reevaluacin del estatus de lo que ha sidosocialmente construido como trabajo de mujer (las estrategias de valor comparable son elejemplo) y contextos en los que es ms importante preparar a las mujeres para que ingresen atrabajos no tradicionales. Lo que resulta inaceptable es sostener que la feminidad predispone alas mujeres para realizar ciertos trabajos (de cuidado) o a ciertos estilos de trabajo (colaborativos)pues eso es plantear como natural, lo que en realidad es un conjunto de complejos procesoseconmicos y sociales y, peor an, oscurecer las diferencias que han caracterizado las historiaslaborales de las mujeres14.

    Para Lamas, una perspectiva de gnero identifica y propone eliminar las discriminaciones de queson objeto las mujeres, por mujeres, y los hombres, por hombres. Negarles el servicio deguardera a los varones, porque supuestamente tienen en casa una esposa es tambin unproblema de gnero. Una perspectiva de gnero reparte las responsabilidades familiares,introduciendo un cambio en el sistema de prioridades ciudadanas. La perspectiva de gnerorequiere de un proceso comunicativo que la sostenga y la haga llegar al corazn de ladiscriminacin: la familia. Se requiere el desarrollo de una nueva forma de conceptualizar lasresponsabilidades familiares entre mujeres y hombres, una nueva distribucin de tareas y el apoyode servicios colectivos, especialmente los de cuidado infantil. De ah que la accinantidiscriminatoria se apoye en la educacin y en la comunicacin social. La formulacin depolticas masivas en ambos campos es un instrumento eficaz para cambiar costumbres e ideasestereotipadas de gnero. La esencia de la justicia es tratar igual a los iguales o equivalentes (que

    no es decir a los idnticos). Por eso, a partir de la forma en que se conceptualice la igualdad entrelos seres humanos, se establecern los pasos que conduzcan a un cambio en el estatuto de lasmujeres. Para disear proyectos innovadores para atraer, promover y retener a ms mujeres enlos espacios pblicos, sean laborales o polticos, es indispensable la perspectiva de gnero, puesayuda a comprender y desentraar los cdigos culturales y as se pueden mostrar y combatirlos prejuicios y los estereotipos de manera ms eficaz.

    La perspectiva de gnero conduce a una poltica que contiene las semillas de su posteriordesintegracin. Cuando se alcance la igualdad de oportunidades, cuando se elimine la cegueradel gnero, cuando la educacin no sexista sea una realidad, cuando las pautas culturales seanms igualitarias, la perspectiva de gnero desaparecer. Esto ya ocurre en algunos pases que

    13 Idem14Martha Lamas, op cit. ( http://www.latarea.com.mx/articu/articu8/lamas8.htm)

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    han avanzado mucho, como los escandinavos, donde se comienza a plantear una poltica deneutralidad de gnero, que trata la discriminacin estrictamente cuando es intencional. Con laperspectiva de gnero habra que revisar las polticas vigentes para ver si tienen o no un impactodiscriminatorio o de exclusin, y para descubrir los prejuicios y suposiciones sobre lasposibilidades y limitaciones de los hombres y las mujeres. An polticas que parecen neutralespueden ser problemticas o traer consecuencias discriminatorias15.

    El Centro de Estudios de la Mujer de la Escuela Nacional de Trabajo Social, entiende laperspectiva de gnero como un sistema histrico socialmente construido. De esta manera, setrata de una herramienta de anlisis que nos permite una mejor comprensin de la realidadidentificando las diferencias sociales entre mujeres y hombres que se traducen en situaciones deinequidad y sufrimiento social, con el propsito de conocer sus races, efectos y consecuenciaspara la transformacin de la sociedad y la construccin de mejores relaciones ms equitativas y justas. Sin embargo, podemos observar cmo el concepto de gnero se ha vuelto objeto desimplificaciones que puedan dar como resultado efectos perversos. As, es comn que se reduzcagnero a lo relacionado con las mujeres y, por lo tanto, como sinnimo de los esfuerzos quebuscan un aumento en su acceso algunos recursos, la participacin en ciertos espacios o la

    satisfaccin de algunas de sus necesidades sin cuestionar, por ejemplo, la construccin social dela masculinidad que perpeta situaciones inequitativas, como es el caso de pagos desiguales paratrabajos iguales en detrimento de las mujeres Jvenes.16

    La historia de los derechos humanos desde la perspectiva de gnero tarda tiempo en escribirse,incluso, an esta pendiente su incorporacin completa a pesar de que durante la ConferenciaMundial de los Derechos Humanos de 1993, los Estados reafirmaron, mediante la Declaracin deViena, que estos derechos nacen con la persona y que su proteccin es responsabilidad de todoEstado. En esta conferencia tambin se reconoce que la violencia de gnero es una violacin alos derechos humanos, en la cual existe la responsabilidad del Estado.

    La violencia contra la mujer es reconocida hasta esta poca como una violacin a los derechos

    humanos y, por lo tanto, se acepta la responsabilidad del Estado de ser garante del derecho de lamujer a vivir en un mundo sin violencia, as el andamiaje del Derecho Internacional de losDerechos Humanos es cuestionado por haber integrado siempre una sola perspectiva de gnero,la masculina, y por haber considerado a la mujer en forma marginal y siempre en funcin de unmodelo patriarcal.

    En relacin con la metodologia de formacin de jueces, Alda Facio postula la metodologaparticipativa con perspectiva de gnero, anclada en la experiencia de muchas capacitadoras/resalrededor del mundo que han trabajado con esta metodologa y han tenido la posibilidad deevaluar positivamente los resultadosla labor de capacitacin desde el feminismo no significaaprenderse un discurso y repetirlo delante del pblico; ms bien significa que a partir de un trabajointerior de cada una de las/os facilitadoras/es, se transmita el conocimiento. Este proceso se

    puede construir a travs de la conversacin constante de las inquietudes, miedos y trabas; delecturas relacionadas directamente con el tema y otras conexas, de reflexiones grupales eindividuales, etc{incluso de las propias contradicciones] Al fin de cuentas, trabajar desde ycon las contradicciones es trabajar con la vida misma.17

    15 Ibidem.16

    Juan Machn, Manuel Velasco y Yadhira Bravo. Representaciones Sociales y Violencia de Gnero, en CuadernosCEM, Escuela Nacional de Trabajo Social, p. 82 UNAM17

    Facio, Alda. Procuracion de justicia con enfoque de gnero. Manual de Capacitacin. Noviembre de 2006.

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    V. OBJETIVOS DE LA METODOLOGA DE FORMACIN DE JUECES DESDE UNAPERSPECTIVA DE GNERO

    De acuerdo con Alda Facio, los objetivos en la formacin de jueces desde una perspectiva degnero serian los siguientes:

    2.1. Sensibilizarse acerca de la discriminacin y la violencia que sufren las mujeres.

    2.2. Descubrir el alcance que tienen los procesos de generalizacin en los distintoscomponentes del fenmeno jurdico.

    2.3. Introducir la perspectiva de gnero en la interpretacin y aplicacin de la ley.

    2.4. Crear conciencia sobre el rol activo que les corresponde a las personas operadores yoperadoras de justicia y funcionarios/as pblicos y privados en la eliminacin de toda

    forma de discriminacin.2.5. Contar con una gua para facilitar procesos de capacitacin a travs de talleres sobre

    derecho y violencia.

    2.6. Contribuir a la denuncia y erradicacin de la violencia y discriminacin que se ejercecontra las mujeres.

    2.7. Introducir la perspectiva de gnero en las diferentes materias del derecho.

    2.8. Crear conciencia sobre la necesaria aplicacin del derecho internacional de losderechos humanos de las mujeres.18

    Estos objetivos se pueden desarrollar en un curso bsico a partir de los siguientes temas:

    I. Historia de los derechos humanos y los Derechos de las Mujeres en la historia

    II. La construccin social del gneroy conceptos bsicos

    III. El acceso a la justicia, una cuestin de gnero. Incorporacin de la perspectivade gnero en el fenmeno jurdico.

    IV. La violencia contra la Mujer en el desarrollo de los compromisos

    internacionales y los derechos de las victimas

    V. Conocimiento y aplicacin del Derecho Internacional de los Derechos Humanosde las Mujeres. (Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas deDiscriminacin contra la Mujer CEDAW y la Convencin de Belen Do Par,etc)

    18Ibidem.

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    VI. GLOSARIO

    Adhesin a un tratado

    La adhesin es el acto por el cual un Estado (que no ha firmado determinado tratado) expresa suconsentimiento en llegar a ser parte de ese tratado depositando un instrumento de adhesin. Laadhesin tiene los mismos efectos jurdicos que la ratificacin, la aceptacin o la aprobacin.Muchos tratados multilaterales modernos prevn la adhesin incluso durante el perodo en que eltratado est abierto para su firma.

    (Fuente: Naciones Unidas. Manual de tratados, Seccin de Tratados de la Oficina de AsuntosJurdicos; Convencin de Viena de 1969, Art. 1, apartado b, prrafo 1 y Art.15)

    Adopcin de un tratado

    La adopcin es el acto formal por el cual las partes negociadoras establecen la forma y elcontenido de un tratado. El tratado es adoptado mediante un acto especfico en el que se expresala voluntad de los Estados y las organizaciones internacionales participantes en la negociacin deese tratado. La adopcin puede ser tambin el mecanismo utilizado para establecer la forma y elcontenido de las enmiendas a un tratado, o los reglamentos derivados del tratado.

    (Fuente: Naciones Unidas. Manual de Tratados. Convencin de Viena de 1969, Art.9. 49-50 Pp.)

    Agotamiento de los recursos internos

    Requisito para acceder a la va internacional; significa que tiene que acudirse a las instanciasnacionales (slo las pertinentes) para que el Estado tenga una oportunidad de remediar laviolacin antes de verse sometido a un procedimiento internacional.

    (Fuente: Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de losDerechos Humanos. IIDH, 2003).

    Anlisis de gnero

    Es un proceso terico/prctico que permite analizar diferencialmente entre mujeres y hombres losroles, las responsabilidades, los conocimientos, el acceso, uso y control sobre los recursos, losproblemas y las necesidades, prioridades y oportunidades con el propsito de planificar eldesarrollo con eficiencia y equidad.

    El anlisis de gnero implica necesariamente estudiar formas de organizacin y funcionamiento delas sociedades y analizar las relaciones sociales. Estas ltimas pueden darse de mujer a mujer, devarn a varn, de varn a mujer y viceversa, el anlisis de gnero enfatiza stas ltimas.

    Tal anlisis debe describir las estructuras de subordinacin existentes entre gneros. El anlisisde gnero no debe limitarse al papel de la mujer, sino que debe cubrir y comparar el papel de lamujer respecto al hombre y viceversa. Las variables a considerar en este aspecto son: divisinsexual y genrica del trabajo, acceso y control de recursos y beneficios, participacin en la tomade decisiones. El anlisis de gnero debe identificar:

    La divisin laboral entre hombres y mujeres (trabajo productivo y trabajo reproductivo). El acceso y control sobre los recursos y beneficios.

    Las necesidades especficas (prcticas y estratgicas) de hombres y mujeres. Las limitaciones y oportunidades.

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    La capacidad de organizacin de hombres y mujeres para promover la igualdad.(Fuente: Lagarde, Marcela. Gnero y Feminismo. Horas y horas, Madrid, Espaa, 1997).

    Convencin

    Actualmente el trmino convencin se utiliza generalmente para los tratados multilateralesformales con un amplio nmero de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con losauspicios de una organizacin internacional o un rgano de sta, se titulan convenciones. (Fuente:Naciones Unidas. Manual de tratados. Ob. Cit. 51-52 Pp.) Acuerdo celebrado por escrito entredos o ms Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para laspartes que la ratifiquen. La convencin es un tratado cuya finalidad no es esencialmente poltica,tal es el caso de las convenciones de derechos humanos. Tambin se utiliza la expresin pactointernacional.

    (Fuente: Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de losDerechos Humanos. IIDH, 2003)

    Conciencia Feminista

    Se refiere a la toma de conciencia acerca del hecho que las mujeres pertenecen a ungrupo subordinado y que como integrantes de ste han sufrido dao. Implica tener laclaridad de que tal subordinacin no es un hecho natural, sino un producto social. Estaconciencia implica adems desarrollar el sentido de hermandad entre las mujeres, lomismo que definir con autonoma sus metas y estrategias a seguir para lograr laconstruccin de una visin alternativa del futuro, que bien puede entenderse como laaspiracin por construir un mundo ms humano y solidario.

    Condicin de gneroa) Femenina

    Comprende caractersticas que social, cultural e histricamente, son impuestas por la sociedad ensu conjunto y que son atribuidas a mujeres, las que estn llamadas a cumplir con la reproduccinbiolgica y los roles sociales determinados.

    Es el conjunto de circunstancias, cualidades y caractersticas esenciales que definen a la mujercomo ser social y cultural genrico. La mujer es educada para dar todo, para renunciar a lo quequiere en pro del otro. Simone de Beauvoir en el Segundo sexo:la del ser para otro.

    (Fuente: De Beauvoir, Simone. El segundo sexo. Tomo I, Ediciones Siglo XX, Argentina, 1981)

    La condicin de gnero femenina es un conjunto de caractersticas histricas que definen en una

    sociedad determinada lo que es ser una mujer. Ms all de la voluntad de las personas, se tratasocialmente, de una condicin histrica.

    (Fuente: Hierro, Graciela. tica y feminismo, UNAM, 1993)

    b) Masculina

    Comprende caractersticas que social, cultural e histricamente, son impuestas por la sociedad ensu conjunto y que son atribuidas a hombres, llamados a cumplir con un rol jerrquico y el dominiopoltico y econmico determinado. Ser hombre, significa ser para s. La condicin masculina reneuna gran cantidad de atributos y adems, los ms valorados de nuestro mundo.

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    La condicin de gnero masculina es un conjunto de caractersticas que definen en una sociedaddeterminada lo que es ser un hombre. Ms all de la voluntad de las personas, se trata,socialmente de una condicin histrica.

    Por su especializacin genrica, los hombres han sido los dueos de la palabra que nombra almundo en la sociedad patriarcal. Desde ese monopolio del saber, han construido concepcionesque legitiman y fundamentan los sistemas de valores, las normas, las condiciones de formacindel universo y las explicaciones del orden patriarcal.

    (Fuente: Lagarde, Marcela. Gnero y poderes. Instituto de Estudios de la Mujer, Mxico, 1995. 51 Pp.)

    Condicin de la mujer

    Es una creacin histrica cuyo contenido es el conjunto de circunstancias, cualidades ycaractersticas esenciales que definen a la mujer como ser social y cultural genrico. Es histrica,en tanto que es diferente a natural, opuesta a la llamada naturaleza femenina, es decir, al conjuntode cualidades y caractersticas atribuidas a las mujeres desde formas de comportamiento,

    actitudes, capacidades intelectuales y fsicas, hasta su lugar en las relaciones econmicas ysociales y la opresin que las somete-, cuyo origen y dialctica escapan a la historia y pertenecen,para la mitad de la humanidad, a determinaciones biolgicas congnitas ligadas al sexo.

    La condicin de la mujer est constituida por el conjunto de relaciones de produccin, dereproduccin y por todas las dems relaciones vitales en que estn inmersas las mujeres,independientemente de su voluntad y de su conciencia, y por las formas en que participan enellas; por las instituciones polticas y jurdicas que las contienen y las norman; por la concepcionesdel mundo que las define y las interpreta. Por esta razn son categoras intercambiables condicinde la mujeres, condicin histrica, condicin social y cultural y condicin genrica (es comn eluso de su condicin sexual, pero el concepto sexual es cuando menos insuficiente).

    (Fuente: Lagarde, Marcela. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas ylocas, Mxico, UNAM, 2005).

    Construccin social de la identidad de gnero

    Se refiere a la definicin de las caractersticas y los atributos que son reconocidos comomasculinos o como femeninos, as como el valor que se les asigna en una determinada sociedad.

    Debe entenderse como parte de un proceso cultural, social e histrico, conocido como proceso desocializacin, durante el cual se configuran y se asumen la identidad femenina y masculina. Laconstruccin social de la identidad del gnero tiene aspectos comunes y particulares que cambiande un grupo social a otro, de acuerdo con su acervo cultural, valores y mbitos o espacios

    geogrficos diferenciados. De este modo se puede hablar de construcciones sociales de laidentidad de gnero, en referencia a que no se trata de la construccin de un solo proceso social,sino de muchos. De ah la heterogeneidad de identidades femeninas y masculinas que seobservan en la sociedad.

    (Fuente: Glosario de trminos sobre gnero. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y laFamilia /Glosario de gnero y salud. USAID / Glosario: Generando en perspectiva. IIDH).

    Derechos Humanos (concepto)

    La nocin de derechos humanos se corresponde con la afirmacin de la dignidad de la persona

    frente al Estado. La sociedad contempornea reconoce que todo ser humano, por el hecho deserlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que ste, o bien tiene el deber de respetar y

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    garantizar o bien est llamado a organizar su accin a fin de satisfacer su plena realizacin.

    Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado esten el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechoshumanos.

    (Nikken, Pedro. El concepto de derechos humanos. Instituto Interamericano de DerechosHumanos. Estudios bsicos de derechos humanos I. San Jos, Costa Rica. Pg.15)

    Derechos inherentes a la persona humana, que se ejercen frente al Estado y respecto de loscuales estos no pueden disponer. Se usa indistintamente la expresin derechos humanos,derechos fundamentales y derechos esenciales. (Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el SistemaInteramericano de Proteccin de los Derechos Humanos. IIDH, 2003) Son exigencias elementalesque puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechasporque se refieren a unas necesidades bsicas, cuya satisfaccin es indispensable para quepuedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan bsicos que sin ellos resultadifcil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.

    Declaraciones de los estados:

    Declaracin interpretativa. Es aquella hecha por un Estado respecto a su entendimiento de algunacuestin abarcada por el tratado o su interpretacin de una disposicin particular. A diferencia delas reservas, las declaraciones aclaran simplemente la posicin del Estado y no tienen por objetoexcluir o modificar los efectos jurdicos de un tratado.

    Declaracin obligatoria. Es aquella requerida por el mismo tratado. A diferencia de lasdeclaraciones interpretativas, las obligatorias son vinculantes para el Estado que las hace.

    Declaracin facultativa. Es la que un tratado prev expresamente, pero no exige. Las

    declaraciones facultativas al igual que las obligatorias, son vinculantes para el Estado que lasformula.

    (Fuente: Naciones Unidas. Manual de tratados, Seccin de Tratados de la Oficina de AsuntosJurdicos; Convencin de Viena de 1969. Pg. 53)

    Declaracin internacional:

    Acuerdo celebrado por escrito entre dos o ms Estados cuyos efectos jurdicos son menores a losde los tratados o convenciones, pues las declaraciones no obligan a las partes. Debe recordarseque, excepcionalmente, la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre s tieneefectos vinculantes u obligatorios.

    (Fuente: Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de losDerechos Humanos. IIDH, 2003)

    Diferencia entre igualdad y equidad

    Igualdad es dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres. La equidades dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a lasespeciales caractersticas o situaciones (sexo, gnero, clase, etnia, edad, religin) de losdiferentes grupos, de tal manera que se pueda garantizar el acceso.

    (Fuente: Amors, Celia. Feminismo: igualdad y diferencia. PUEG/UNAM. Mxico, 1994)

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    Divisin sexual del trabajo

    Una primera nocin respecto a este concepto alude a la divisin del trabajo socialmenteestablecida con base en las diferencias sexuales. De este modo, se incluira la nocin acuadade divisin genrica del trabajo, la cual alude a la atribucin diferencial que se haceconvencionalmente de capacidades y destrezas de mujeres y hombres, y consecuentemente a ladistribucin de distintas tareas y responsabilidades en la vida social....

    Esto significa que socialmente al hombre se le ha dado el rol de proveedor de la familia y a lamujer el de reproductora, responsable del hogar y la crianza de los hijos. Extensivamente, vemosque se trata de una divisin del trabajo por gnero, pero que es especfica de cada cultura ypoca en particular, por lo que no se trata de una divisin social del trabajo universal y rgida, sinoque posee un carcter flexible.

    De ah que se considere que puede adaptarse a la realidad particular en la que seran definitoriasdeterminadas circunstancias socioeconmicas de una comunidad, regin o grupo familiar tales

    como enfermedad, ausencia de un miembro clave, prdida de empleo o de ingresos-, ladegradacin de recursos naturales, o la influencia de un proyecto de desarrollo local o regional. Enestos casos, la divisin sexual del trabajo o por gnero, tiende a diluir o desaparecer en trminosde los roles tradicionales de mujer y hombre que socialmente les han sido dados. Sin embargoen un contexto ms general, los hombres estn ms dedicados al rol de proveedor realizado en elproceso productivo de un modo casi exclusivo aunque de vez en cuando asuman tareas que sonconsideradas ms propias de las mujeres. Para las mujeres, el rol productivo debe ser realizadocon otros roles de forma simultnea y lidiar con las demandas conflictivas que unos y otrospresentan dentro de lmites temporales muy concretos.

    (Fuentes: Glosario de trminos sobre gnero. Centro Nacional para el Desarrollo de laMujer y la Familia /Glosario de gnero y salud. USAID /Glosario del gnero, En: Internet

    [URL]: http: / / www.cinterfor.org.uy / public / spanish / regin / ampro / cinterfor / temas /gender / doc / cinter / pacto / genero / iii.htm).

    Equidad de gnero

    Equidad equivale a justicia. Es dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condicioneso caractersticas especificas de cada persona o grupo humano (sexo, gnero, clase, religin,edad). Es el reconocimiento de la diversidad... sin que esto implique razones para discriminar.

    De esta forma la equidad de gnero, entendida como el conjunto de caractersticas o rasgosculturales que identifican el comportamiento social de mujeres y hombres, lo mismo que lasrelaciones que se producen entre ellos, deben basarse sobre relaciones de equidad; es decir, que

    cada cual (hombre y mujer en el plano individual o colectivo) reciban en su justa proporcin lo quecomo seres humanos les corresponde de acuerdo con las necesidades y condiciones que lesimpone determinado contexto social y temporal. La equidad entonces como principio, es condicinindispensable y necesaria para lograr la igualdad de gnero, de ah que se le considere comoelemento complementario de esa igualdad. La equidad pone en perspectiva tanto la diversidad yla desigualdad ya sea en el plano social, econmico, poltico y cultural. Por lo mismo, trabajasobre la base de que tanto las mujeres y los hombres tienen derecho a acceder a lasoportunidades que les permita en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad ymejorar su calidad de vida. De este modo, la equidad se traduce en eje transversal que trasciendela condicin de gnero como tal, para proyectarse al desarrollo humano y social como mximaaspiracin.

    (Fuentes: Torres Garca, Isabel. La aplicacin de la cuota mnima de participacin de las mujeres:ficcin o realidad? Un diagnstico para Costa Rica. Fundacin Arias para la Paz y el Progreso

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    Humano, Centro para el Progreso Humano, 1 edicin, San Jos, Costa Rica, febrero 2001 /Glosario de gnero y salud. USAID /Equidad, igualdad y gnero: glosario OPS/).

    Enfoque de gnero

    Es la forma de observar la realidad con base en las variables sexo y gnero y susmanifestaciones en un contexto geogrfico, tnico e histrico determinado. Este enfoque permitevisualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarqua y desigualdad entre hombres ymujeres expresadas en opresin, injusticia, subordinacin, discriminacin mayoritariamente hacialas mujeres.

    Tambin podra homologarse con el trmino perspectiva de gnero, debido a que se definecomo el enfoque o contenido conceptual que le damos al gnero para analizar la realidad yfenmenos diversos, evaluar las polticas, la legislacin y el ejercicio de derechos, disearestrategias y evaluar acciones.... Desde este punto de vista, se considera que se trata de unaperspectiva terico-metodolgica, que implica una forma de ver la realidad y una forma deintervenir o actuar en ella.

    Las perspectiva de gnero se caracteriza por ser inclusiva, al incorporar al anlisis otrascategoras como la clase, la etnia y edad; asimismo observar y comprender cmo opera ladiscriminacin, al abordar aspectos de la realidad social y econmica de mujeres y hombres con elfin de equilibrar sus oportunidades para el acceso equitativo a los recursos, los servicios y elejercicio de derechos. Igualmente, el enfoque de gnero permite cuestionar el androcentrismo yel sexismo existente en los ambientes sociales y laborales, al mismo tiempo que proponeestrategias para erradicarlos; visibiliza las experiencias, intereses, necesidades y oportunidadesde las mujeres con miras al mejoramiento de las polticas, programas y proyectos institucionales;y, por ltimo, aporta herramientas tericas, metodolgicas y tcnicas para formular, ejecutar yevaluar estrategias que conduzcan al empoderamiento de las mujeres.

    (Fuentes: Segunda parte: El marco terico de los cursos-taller sobre derechos humanos de lasmujeres: la perspectiva de gnero y la proteccin internacional de los derechos humanos / Glosariode trminos sobre gnero. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia /Glosario degnero y salud. USAID).

    Historicidad

    Los derechos humanos estn ntimamente vinculados a la realidad histrica, poltica y social. Sonun producto de la historia de los pueblos y fundamento del Estado de Derecho. Son una conquistade la humanidad

    (Fuente: Ramrez, Gloria. Cuaderno de trabajo 1. Aproximacin conceptual e historia de losderechos humanos, Ctedra UNESCO de Derechos Humanos/UNAM, 2006).

    Imprescriptibilidad

    Los derechos humanos tienen un carcter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejarde ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.

    (Fuente: Ramrez, Gloria. Cuaderno de trabajo 1. Aproximacin conceptual e historia de losderechos humanos, Ctedra UNESCO de Derechos Humanos/UNAM, 2006).

    InalienabilidadCalidad atribuida a los derechos humanos que los imposibilita de ser enajenados, de manera que

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    no es posible que cambien de titular mediante cualquier acto jurdico entre particulares comocompra venta, donacin, permuta o cesin

    (Fuente: Ramrez, Gloria. Cuaderno de trabajo 1. Aproximacin conceptual e historia de los derechoshumanos, Ctedra UNESCO de Derechos Humanos/UNAM, 2006).

    Indivisibilidad

    Todos los derechos humanos son importantes. Ningn derecho es superior a otro. Todos losderechos humanos tienen el mismo rango jerrquico.

    (Fuente: Ramrez, Gloria. Cuaderno de trabajo 1. Aproximacin conceptual e historia de losderechos humanos, Ctedra UNESCO de Derechos Humanos/UNAM, 2006).

    Interdependencia

    Todos los derechos estn articulados. La realizacin de un derecho es condicin necesaria para la

    realizacin de algunos otros.

    (Fuente: Ramrez, Gloria. Cuaderno de trabajo 1. Aproximacin conceptual e historia de losderechos humanos, Ctedra UNESCO de Derechos Humanos/UNAM, 2006).

    Integralidad

    Es la suma de la interdependencia y de la indivisibilidad.

    (Fuente: Ramrez, Gloria. Cuaderno de trabajo 1. Aproximacin conceptual e historia de losderechos humanos, Ctedra UNESCO de Derechos Humanos/UNAM, 2006).

    Firma de tratados

    Se distinguen dos tipos: firma definitiva y firma simple. Firma definitiva (no sujeta a ratificacin). Lafirma definitiva ocurre cuando un Estado expresa su consentimiento en obligarse por un tratado alfirmarlo, sin necesidad de ratificacin, aceptacin o aprobacin. Un Estado puede firmardefinitivamente un tratado slo cuando el tratado lo permita.

    (Fuente: Convencin de Viena de 1969, Art.12; Naciones Unidas. Ibdem. Pg. 55)

    Firma simple (a reserva de ratificacin) La firma simple se aplica a la mayora de los tratadosmultilaterales. Esto significa que cuando un Estado firma el tratado la firma est sujeta a

    ratificacin, aceptacin o aprobacin. Es decir, el Estado no ha expresado su consentimiento enobligarse por el tratado hasta que ste sea ratificado, aceptado o aprobado.

    (Fuente: Naciones Unidas. Manual de tratados, Seccin de Tratados de la Oficina de AsuntosJurdicos; Convencin de Viena de 1969. Artculos 14 y 18)

    Instrumento internacional

    Documento escrito que contiene normas. En materia de derechos humanos hay instrumentosgenricos y especficos, los primeros refieren a un grupo de derechos y protegen a todas laspersonas, o a quienes se encuentran en determinada regin geogrfica; en cambio los especficosse abocan a tutelar determinado tipo de derechos o a un grupo determinado de personas

    alcanzadas por una caracterstica comn.

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    (Fuente: Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de losDerechos Humanos. IIDH, 2003)

    (Fuente: Glosario de gnero y salud. USAID).

    Gnero

    Es el conjunto de caractersticas sociales, culturales, polticas, psicolgicas, jurdicas, econmicasasignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo.

    Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales.Estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestin comunitaria),que cada uno desempea en la sociedad, las responsabilidades, conocimiento local, necesidades,prioridades relacionadas con el acceso, manejo, uso y control de los recursos.

    Es importante distinguir que existen interacciones y traslapes entre los roles de mujeres yhombres. Los aspectos de gnero cambian y son diferentes de un lugar a otro, de un grupo tnico

    a otro y en el tiempo.Las caractersticas de gnero son contracciones socioculturales que varan a travs de la historiay se refieren a los rasgos psicolgicos y culturales que la sociedad atribuye, a cada uno, de lo queconsidera "masculino" o "femenino".

    El gnero entendido como una red de creencias, caractersticas de la personalidad, actitudesque diferencian a hombres y a mujeres a travs de un proceso de construccin social que tieneuna serie de rasgos distintivos , es histrico, tiene lugar dentro de las distintas esferas micro ymacro, como el estado, el mercado de trabajo, las escuelas, los medios de comunicacin, la ley, elhogar, las relaciones interpersonales; incluye la categorizacin de caractersticas y actividades, demanera que aqullas asociadas al hombre se les otorga mayor valor.

    (Benera, Loudes y Roldn, Martha. Las encrucijadas de clase y gnero. Fondo de CulturaEconmica. Mxico, 1992)

    Identidad de gnero

    Alude al modo en que el ser hombre o mujer viene prescrito socialmente por la combinacin de roly estatus, atribuidos a una persona en funcin de su sexo y que es internalizado por cadapersona. Las identidades y roles atribuidos a uno de los sexos son complementarios einterdependientes con los asignados al otro; as por ejemplo, dependencia en las mujeres eindependencia en los hombres.

    (Fuentes: Glosario de gnero y salud. USAID /Glosario de trminos sobre gnero. Centro Nacionalpara el Desarrollo de la Mujer y la Familia).

    Gnero y desarrollo

    Es un proceso de mejoramiento ambiental, social, econmico, cultural y poltico con capacidad desatisfacer el conjunto de necesidades reproductivas, productivas, emocionales y creativas dehombres y mujeres en su conjunto.

    Se refiere al enfoque de los proyectos o procesos de desarrollo, en el cual se consideran lasnecesidades prcticas y estratgicas de gnero, propias de mujeres y hombres. Se reconocen losdistintos roles del hombre y de la mujer (productivo, reproductivo y comunitario) y se promueve

    alcanzar la autonoma econmica, social y poltica con equidad para mujeres y hombres.

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    Se asume que por la asignacin de roles sociales distintos y con desigual valoracin, los hombresy las mujeres tienen problemas y necesidades diferentes, que no deben ser homologados almomento de plantear programas de desarrollo. Por tanto, se insiste en la necesidad de considerarlos efectos e impactos diferenciales y desiguales por gnero, de las polticas y estrategias dedesarrollo.

    Gnero y desarrollo sostenible

    Es un proceso de desarrollo que no solamente busca la satisfaccin de necesidades bsicas, sinotambin la participacin de hombres y mujeres en la construccin de formas de interaccin paraasegurar la base de los recursos naturales, de tal forma que la poblacin actual no comprometa lacapacidad productiva, social y ecolgica de las futuras generaciones con el propsito de satisfacersus propias necesidades actuales.

    Implica construir un modelo de vida social caracterizada por relaciones sociales, tnicas ygenricas equitativas y ticas y por un uso sostenible de los recursos de la Tierra, a fin de que losbeneficios de la sociedad y la naturaleza alcancen para las presentes y futuras generaciones.

    Los enfoques de gnero y desarrollo sostenible tienen principios claramente coincidentes:

    Estn centrados en la condicin humana, en las personas. Expresan preocupacin por los problemas de la desigualdad y el poder en la sociedad. Postulan la participacin activa y democrtica de hombres y mujeres en la sociedad yespecficamente en el proceso de desarrollo. Buscan mejorar la calidad de la vida humana de hombres y mujeres de las generacionesactuales y futuras.(Fuente: Lagarde, Marcela. Gnero y Feminismo. Horas y horas, Madrid, Espaa, 1997)

    Gnero vis a vis etnicidad

    Refiere a las relaciones en determinados grupos o conglomerados humanos, que de acuerdo consu cultura y organizacin social poseen una cosmovisin, una vinculacin con los recursosnaturales, una vestimenta, modos de produccin; practican ritos y ceremonias; formas bajo lascuales manifiestan aspectos propios de la convivencia entre hombres y mujeres.

    Se dice que en general esta etnicidad de la sociedad no es incorporada democrticamente alEstado, pues histricamente, este ltimo no ha sido representativo de esa pluralidad tnica; alcontrario, se sostiene que todas las etnias estn sujetas al domino nacional y quienes pertenecena ellas padecen problemas de discriminacin, de explotacin y situaciones de pobreza y miseria,las cuales se manifiestan con mayor crudeza y profundidad en las mujeres quienes adems sufrenen su vida cotidiana la opresin masculina.

    (Fuente: Elementos conceptuales sobre racismo contenidos en los documentos preparados para elIIDH / BID, en el marco de las actividades preparatorias de la Conferencia mundial contra elracismo, la discriminacin racial y la xenofobia)

    Feminidad

    Construccin simblica como concepto de valores, modos de comportamientos, costumbres, etc.Un modelo que se tiene instalado en las memorias corporales, hasta el punto de creer que esa esla esencia de una mujer.

    (Fuente: Pisano, Margarita. El triunfo de la masculinidad. Editorial Surada. Santiago de Chile.2001)

    Feminismo

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    Proviene del vocablo francs fminisme, que significa mujerismo, el que fue establecido a iniciosdel siglo XIX y que haca referencia a quienes defendan los derechos de la mujer. Una de lastantas acepciones del concepto alude a la necesidad de cambiar la condicin de subordinacinde la mujer, como requisito pleno para el desarrollo pleno de sus potencialidades.

    Otros esfuerzos por argumentar el concepto de una forma mucho ms slida sostienen que elfeminismo comprende varios elementos que van desde el punto de vista doctrinario, comomovimiento social, como categora reivindicativa y quizs cmo planteamiento poltico para elcambio. As, como doctrina, el feminismo aboga por la igualdad de los derechos sociales ypolticos de las mujeres respecto de los hombres; como movimiento social y organizado para laconcrecin de esos derechos; luego como lucha reivindicativa de las demandas del colectivo demujeres y de los planteamientos tericos que han creado; y, por ltimo, como argumento polticoque destaca la necesidad de un cambio profundo que asegure la equidad, a travs de laerradicacin de todas la condiciones de opresin a las que estn sometidas las mujeres.

    (Fuentes: Glosario de trminos sobre gnero. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y laFamilia /Glosario de gnero y salud. USAID).

    Mujer

    Es la categora ms general. Se refiere al gnero femenino y a su condicin histrica; expresa elnivel de sntesis ms abstracto: su contenido es el ser social. Cuando se usa la voz la mujersealude al grupo sociocultural de las mujeres.

    La condicin histrica corresponde con la mujer, con la categora ms general y abstracta, con elser social genrico, con las caractersticas comunes a las mujeres: aquellas surgidas en elproceso histrico de la relacin entre:

    Biologa-sociedad-culturaSexo-gneroCuerpo vivido-trabajo-contenidos de vida.En la cultura patriarcal la mujer se define por su sexualidad, frente al hombre que se define por eltrabajo. Adems se confina la sexualidad en el mbito de la naturaleza, como una esencia msall del ser de la mujer.

    La mujer es una abstraccin producto del anlisis terico histrico. Rebasa desde luego, lamaterialidad del cuerpo de las mujeres, a cada una y a la totalidad de ellas. La mujer abarca todoaquello que da vida a las mujeres existentes, concretas, tangibles; a las vivas y a las muertas.

    La mujer se constituye por:

    1. las mujeres concretas;2. las relaciones genricas econmicas, sociales, jurdicas y polticas;3. las instituciones, estatales y sociales que la reproducen; y4. las diversas formas de la conciencia social: los lenguajes, las cosmogonas y las ideologas

    que la representan, la expresan y la interpretan.(Fuente: Lagarde, Marcela. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas,Mxico, UNAM, 2005)

    MujeresLas mujeres es la categora que expresa a las (mujeres) particulares y se ubica en la dimensinde la situacin histrica de cada una; expresa el nivel real-concreto: su contenido es la existencia

    social de las mujeres, de todas y de cada una.

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    Cada mujer se constituye y tiene como contenido, como identidad, esa sntesis de hechos socialesy culturales que confluyen en ella y son nicos, excepcionales pero, al mismo tiempo, porsemejanza permiten identificarla con las otras mujeres en su situacin similar. Ambas categoras,la mujery las mujeres, y los niveles de anlisis que implican, constituyen, la historicidad de lasmujeres.

    La mujer no tiene existencia material, es una categora producto de la abstraccin de un conjuntode caractersticas que comparten todas las mujeres. Sin embargo, slo es posible pensar a lasmujeres a partir de la concepcin de la mujer, se despliega en todos los niveles desde la filosofahasta el sentido comn.

    (Fuente: Lagarde, Marcela. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas ylocas, Mxico, UNAM, 2005)

    Naturaleza femenina

    Cualidades relegadas a la mujer en la sociedad patriarcal.

    (Fuente: Abad Caja, Julin y otros. Diccionario de las Ciencias de la Educacin, Santillana, Mxico,1995).

    Norma internacional

    Disposicin contenida en todo tratado o instrumento internacional que genera derechos y/uobligaciones para las partes intervinientes.

    (Fuente: Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de losDerechos Humanos. IIDH, 2003)

    Pacto

    Acuerdo celebrado por escrito entre dos o ms Estados, regido por el derecho internacional y decumplimiento obligatorio para las partes que lo ratifican. Tambin se utiliza la expresinconvencin o tratado internacional.

    (Fuente: Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de losDerechos Humanos. IIDH, 2003)

    Progresividad

    Una de las caractersticas de los derechos humanos en virtud de la cual el alcance y nivel deproteccin de sus normas se va incrementando con el paso del tiempo gracias a la evolucin del

    derecho internacional. Esta cualidad hace posible que aquello que hoy no es considerado dentrode la esfera de los derechos humanos pueda serlo en un futuro, sin embargo la ecuacin inversaresulta imposible debido a la irreversibilidad de la que gozan los derechos humanos.

    (Fuente: Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de losDerechos Humanos. IIDH, 2003).

    Protocolo

    Un protocolo tiene las mismas caractersticas jurdicas que un tratado. En general, un protocoloenmienda, complementa o aclara un tratado multilateral. La ventaja de un protocolo es que si bienest vinculado al acuerdo matriz, puede centrarse con mayor detalle en un aspecto determinadode ese acuerdo.

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    (Fuente:Instituto Interamericano de Derechos Humanos)

    Perspectiva de gnero

    Es una forma de anlisis sobre los efectos que tendr para las mujeres una medida, legislacin opoltica pblica, tomando en cuenta las diferencias de poder poltico, social y econmico queexisten entre hombres y mujeres, y las particulares necesidades y desventajas que enfrentanestas ltimas en razn de esa desigualdad. Tambin significa tomar en cuenta que los efectos delas polticas pblicas para la poblacin en general tienen resultados diferentes en hombres ymujeres, en razn de esas diferentes necesidades y desventajas. La prolongada situacin demarginacin de las mujeres, su constante abandono del trabajo en aos esenciales del ciclo devida, la valoracin inferior de los trabajos femeninos, su insuficiente formacin profesional, laintroyeccin de un modelo de feminidad asociada a la sumisin, su ausencia de puestos polticosaltos y el hecho de que en muchos casos ellas mismas no reconozcan su estatus como vctimasde discriminacin, requiere un trato especfico con polticas pblicas que reconozcan la existenciade dicha discriminacin tanto en el pasado como en la actualidad.(Fuente: Arrieta Rojas, Carla Alicia, et. al. Marco Jurdico Nacional e Internacional de la Mujer.

    SRE/UNIFEM/PNUD,Mxico, 2004).Ratificacin, aprobacin o aceptacin

    La ratificacin, la aprobacin y la aceptacin se refieren todas ellas al acto realizado en el planointernacional mediante el cual un Estado establece su consentimiento en obligarse por un tratado.Estos actos internacionales, no deben confundirse con el acto de ratificacin en el plano nacional,que puede requerirse que un Estado realice, de conformidad con sus propias disposicionesconstitucionales, antes de que consienta en obligarse internacionalmente. Sin embargo, seconsidera que la ratificacin en el plano nacional es inadecuada para establecer el consentimientodel Estado en obligarse en el plano internacional.(Fuente: Naciones Unidas. Manual de tratados, Seccin de Tratados de la Oficina de Asuntos

    Jurdicos; Convencin de Viena de 1969. Artculo 2, prr. 1, apartado b; artculos 11, 14 y 16)

    Relatora Especial de ONU sobre condicin de mujer

    La Relatora Especial sobre la condicin de la mujer, con inclusin de sus causas yconsecuencias, se cre en 1994, por resolucin de 1994 / 45 tras la propuesta de la ConferenciaMundial sobre Derechos Humanos de Viena. La relatora tiene el mandato principal de buscar yrecibir informacin sobre la violencia de la que las mujeres son objeto, con atencin a sus causasy efectos, debiendo dar eficaz respuesta a dicha informacin. Tambin le compete recomendarmedidas orientadas a acabar con la violencia contra la mujer, erradicar sus causas y reparar susconsecuencias. Es pues un mecanismo temtico de la comisin de importancia para elmovimiento de mujeres. En nuestro medio, el mandato principal consiste en analizar e informar en

    qu medida las leyes y prcticas de los estados miembros relacionados con los derechos de lamujer observan las obligaciones consignadas en la Declaracin Americana de los DerechosHumanos y Deberes del Hombre y en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Comoaspiracin, la Relatora busca convertirse en un grupo de trabajo coordinado por un/a integrantede la Comisin y compuesto por expertos/as; tambin crear un fondo voluntario sobre Derechosde la Mujer; as como la adopcin de medidas para la promocin y proteccin de los derechos delas mujeres.

    (Fuente: Segunda parte: El marco terico de los cursos-taller sobre derechos humanos de lasmujeres: la perspectiva de gnero y la proteccin internacional de los derechos humanos)

    Reserva

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    La reserva es una declaracin hecha por un Estado mediante la cual se pretende excluir o alterarlos efectos jurdicos de ciertas disposiciones de un tratado en su aplicacin a ese Estado. Unareserva puede permitir a un Estado participar en un tratado multilateral en los casos en que deotro modo no podra o no querra participar. Los Estados pueden formular reservas a un tratadocuando lo firman, ratifican, aceptan o aprueban o se adhieren a l. Cuando un Estado hace unareserva en el momento de la firma, debe confirmarla en el momento de la ratificacin, aceptacin oaprobacin. Algunos tratados prohben las reservas o slo permiten ciertas reservasespecificadas. (Fuente: Naciones Unidas. Manual de tratados, Seccin de Tratados de la Oficinade Asuntos Jurdicos; Convencin de Viena de 1969. Artculo 2, prr.1, apartado d, artculos 19al 23)

    Declaracin unilateral de un Estado por la cual manifiesta que cierta parte del tratado oconvencin no le va a ser aplicable. Slo puede formularse al momento de la ratificacin oadhesin, y ninguna reserva puede ser hecha en contra del objeto y fin del tratado o convencin.

    (Fuente: Salvioli, Fabin. Curso Bsico sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de losDerechos Humanos. IIDH, 2003)

    Situacin de las mujeres

    Se refiere al conjunto de caractersticas que tienen las mujeres a partir de su condicin genrica,en determinadas circunstancias histricas. La situacin expresa la existencia concreta de lasmujeres particulares, a partir de sus condiciones reales de vida: desde la formacin social en quenace, vive y muere cada una, las relaciones de produccin-reproduccin y con ello la clase, elgrupo de clase, el tipo de trabajo o la actividad vital, su definicin en relacin con la maternidad, ala conyugalidad y a la filialidad, su adscripcin familiar, as como los niveles de vida y el acceso alos vienes materiales y simblicos, la etnia, la lengua, la religin, las definiciones polticas, el grupode edad, las relaciones con las otras mujeres, con los hombres y con el poder, las preferenciaserticas, hasta las costumbres, las tradiciones propias, los conocimientos y la sabidura, las

    capacidades de aprendizaje, creadoras y de cambio, y la capacidad de sobrevivir, la subjetividadpersonal, la autoidentidad y la particular concepcin del mundo y de la vida.

    Las mujeres comparten como gnero la misma condicin genrica, pero difieren en cuanto a sussituaciones de vida y en los grados y niveles de la opresin.

    (Fuente: Lagarde, Marcela. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas ylocas, Mxico, UNAM, 2005)

    Teora de gneroUtiliza la diferencia entre sexo y gnero como herramienta heurstica central. Busca recoger ladiversidad en los modos en que se presentan las relaciones de gnero, al interior de las distintas

    sociedades y de la misma sociedad y, a la vez, dar cuenta de la identidad genrica tanto dehombres como mujeres.

    (Fuentes: Glosario de trminos sobre gnero. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y laFamilia /Glosario de gnero y salud. USAID).

    Tratado

    El Tratado es un trmino genrico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo alderecho internacional, cualquiera que sea su designacin formal, concertados entre dos o mspersonas jurdicas internacionales. La Convencin de Viena de 1969 define un tratado como unacuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya

    conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea sudenominacin (Art.2, prr.1, apartado b). En ese sentido, las convenciones, los acuerdos, los

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