metodologia de la investigacion criminal contexto
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SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO EN COLOMBIAMETODOLOGIA DE LA Investigación CRIMINAL
ESCUELA SUPERIOR DE ALTA CRIMINALISTICA«ESAC»
FASE PRELIMINAR
FASE INVESTIGACION JUICIO
FASES PROCESO PENAL ACUSATORIO
NOTICIA CRIMINAL
FORMULACION DE LA IMPUTACION
AUDIENCIAS:PREPARATORIAJUICIO ORAL
ACTUACIONES FISCALIA Y POLICIA JUDICIAL
AUDIENCIAFORMULACION DE ACUSACION
Not
icia
Crim
inal
PeticiónPeticiónQuerella
Denuncia
Petición especial
Ó cualquier otro medio
De oficioDe oficio
Indagación e Investigación
Actuaciones de la Fiscalía y de la Policía
Judicial
Imputación
Acusación ó
Preclusión
Juzgamiento
Formulación de acusación
Preparación del Juicio
Juicio Oral
Apelación de
sentencia
Proferimiento de sentencia
Reparación Integral
ESQUEMA
PROCESO PENAL ACUSATORIO
Ejecución de Penas
Ejecución de la medida de
seguridad
Pena
o m
edid
a de
seg
urid
ad c
umpl
ida
Indagación e Investigación JuzgamientoEjecución de Penas
OBJETIVO
Durante esta fase se pretende recaudar evidencias suficientes que le otorguen al Fiscal convencimiento para acusar o solicitar preclusión
En la fase de Juzgamiento se pretende establecer si existe la responsabilidad penal en un acusado.
En la ejecución de penas se ejecuta la pena o la medida de seguridad impuesta.
Se da conocimiento a la justicia penal de una noticia criminal
ESQUEMA
PROCESO PENAL ACUSATORIO
SISTEMA ACUSATORIO Y JUICIO ORAL
POLICÍA JUDICIALF.G.N (C.T.I)
PONAL (DIJIN-SIJIN)
JUEZDEFENSORÍA*Publica*Privada
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Plan MetodológicoNoticia Criminal• Denuncia• Querella• Oficio• Petición especialIndagación e Investigación
. Garantías
. Conocimiento
SEPARACION DE ROLES
MANEJO ESTRATEGICO DE LA NOTICIA
CRIMINAL
CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO EL TIEMPO
QUE PASA, ES LA
VERDAD QUE HUYE
Artículo 1. Dignidad humana Artículo 2. Libertad Artículo 3. Prelación de tratados internacionales Artículo 4. Igualdad Artículo 5. Imparcialidad Artículo 6. Legalidad Artículo 7. Presunción de inocencia Artículo 8. Defensa Artículo 9. Oralidad Artículo 10. Actuación procesal
Artículo 11. Derechos de las victimas Artículo 12. Lealtad Artículo 13. Gratuidad Artículo 14. Intimidad Artículo 15. Contradicción Artículo 16. Inmediación Artículo 17. Concentración Artículo 18. Publicidad Artículo 19. Juez natural Artículo 20. Doble instancia
Artículo 21. Cosa juzgada Artículo 22. Restablecimiento del derecho Artículo 23. Clausula de exclusión
REALIZAR LOS ACTOS URGENTES
O INAPLAZAB
LES
asegurar los elementos materiales probatorios,
individualizar a las personas involucradas
en su comisión, incluyendo a las
victimas.
Determinar si han tenido lugar los
hechos objeto de conocimiento y su
tipificación delictiva
ART 67: DEBER DE DENUNCIAR: toda persona debe denunciar a la autoridad de los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que dan investigarse de oficio.
ART 68: EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR: nadie esta obligado a formular denuncia contra así mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.
ART 69: REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN: se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendré una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimientos de otro funcionario, quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal. No se admitirán las denuncias sin fundamento, la denuncia solo se podrá ampliar por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.