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“LA INTEGRACIÓ EN EL RÈGIM GENERAL DELS
EMPLEATS/DES DE LA LLAR. QUESTIONS
PRÀCTIQUES”
MERCEDES MARTÍNEZ ASO
25 de abril de 2012
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Introducción
Entrada en vigor. Disposición adicional 39 de la ley
27/2011.
Coexistencia Régimen Especial- Sistema especial.
Período transitorio.
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Ámbito de aplicación del sistema
especial.
-¿Quién está incluido? La referencia seguirá siendo el ámbito de aplicación del Régimen Especial.
-- Exclusiones.
- . Tareas domésticas por cuenta de una empresa. - . Familiares. - . Cuidadores de personas en situación de dependencia. - . Relaciones a través de ETT
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ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
Alta: dado que la disp. adic. 39.ª L 27/2011 no prevé
detalle alguno, el plazo será el actualmente previsto
tanto para el Régimen General, como para el REEH.
Es decir, con carácter previo al inicio de la actividad
(art. 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de
enero).
Baja: el plazo para dar de baja será igualmente de seis
días naturales siguientes al del cese en el trabajo (art.
32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
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ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
A partir de 1 de enero de 2012 son los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, los que deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio. Para ello deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro electrónico, los nuevos modelos TA6 o TA7 para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S‐ 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
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Período transitorio ¿A quién alcanza?
Dentro del plazo de seis meses naturales, a
contar desde el primero de enero de 2012,
los empleadores y las personas empleadas
procedentes del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Empleados de
Hogar que hayan quedado comprendidos
dentro del Régimen General de la Seguridad
Social, de conformidad con lo previsto en el
apartado 1 de esta disposición, deberán
comunicar a la Tesorería General de la
Seguridad Social el cumplimiento de las
condiciones exigidas para su inclusión en el
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Periodo transitorio. Integración Sistema Especial
Empleadores: Obligación de comunicar a la TGSS
el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.
Efectos: desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique.
Sí no se comunica: su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a la base establecida en el tramo superior de la escala
Empleados de Hogar:
Quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012.
Por tanto, quedan fuera del sistema de seguridad social
¿Injusto?
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• Bases de cotización.
• Conceptos. Contingencias comunes y profesionales.
• Tipos de cotización y bonificaciones
Peculiaridades Sistema especial.
Cotización
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TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL BASE DE COTIZACIÓN
1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.
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Forma de cotización al sistema especial.
Desaparece el sistema tarifado
de una sola base de
cotización.
No hay diferencia entre BC
contingencias comunes y
profesionales.
2012-2019 período transitorio.
A partir de 2010. BC según art.
109 LGSS.
En el año 2013 se creará un
nuevo tramo, el tramo 16º de
la escala para retribuciones
superiores a la base mínima
del régimen general
Las bases correspondientes
este tramo 16º se
incrementarán a un ritmo del
5% anual
A partir del 2019, serán
plenamente las de régimen
general
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Contenido cotizaciones
Contingencias comunes
Contingencias
profesionales.
Disposición Adicional Cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Tarifa 97: “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico” 1,10 %
No se cotiza ni por
desempleo ni por
FOGASA.
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Disposición transitoria única (Ley 27/2011). Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial a que se refiere la disposición adicional trigésima novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se viene aplicando en este Régimen Especial.
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En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización será los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
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-Incapacidad temporal- a) Desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por
incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del 9º de la baja en el trabajo.
, b) del 4º al 8º día, responsable del pago el empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
c) No hay pago delegado. Pago directo Entidad Gestora.
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Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, NO SE APLICARÁ EL CRITERIO DE INTEGRACIÓN DE LAGUNAS DE LOS PRECEPTOS SEÑALADOS
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RÉGIMEN ESPECIAL- hasta 30 de junio 2012
C. Comunes: Base de cotización: 748,20 euros mensuales.
Tipo de cotización: 22 por 100.
C. Profesionales: Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre . A
cargo exclusivo del trabajador si es discontinuo.
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Diferencia en orden responsabilidades
prestaciones:
Sistema especial- No será de aplicación el régimen de
responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el
art. 126 LGSS.
Régimen Especial: No será de aplicación a los empleados
de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de
accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de
medidas de prevención de riesgos laborales, a que se refiere el
artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.
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La Seguridad Social gana 5.419
afiliados en marzo y rompe con
racha bajista
90.634 nuevas altas al nuevo Sistema de Empleados de
Hogar, frente a las 57.999 de febrero.
Como consecuencia de su próxima extinción el Régimen
Especial del Hogar ha descendido en marzo en 29.308
afiliados.
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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LOS DOMICILIOS PARTICULARES.
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Art. 5.1: Entrar libremente en cualquier momento y sin
previo aviso en todo centro de trabajo. establecimiento
o lugar sujeto a inspecci6n y a permanecer en el mismo.
Si el centro sometido a inspecci6n coincidiese con el
domicilio de la persona física afectada deberán obtener
su expreso consentimiento o. en su defecto, la oportuna
autorización judicial
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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LOS DOMICILIOS PARTICULARES.
76.5. Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, la Administración
laboral, en el ejercicio de sus funciones, cuando el centro de trabajo
sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona afectada,
podrá solicitar la correspondiente autorización judicial, si el titular se
opusiere o existiese riesgo de tal oposición, en relación con los
procedimientos administrativos de los que conozca o pueda conocer
posteriormente la jurisdicción social, o para posibilitar cualquier otra medida
de inspección o control que pudiera afectar a derechos fundamentales o
libertades públicas
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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LOS DOMICILIOS PARTICULARES.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa.
Art. 8.6: Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-
administrativo de las autorizaciones para la entrada
en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera
el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda
para la ejecución forzosa de actos de la Administración
pública.
Precepto que debe considerarse extensivo a los actos de investigación
o inspección (STC 50/1195, de 23 de febrero)
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¿Qué ocurre con el importante empleo
extranjero en situación irregular?
¿Se modificará la normativa?
¿Se declararán las retribuciones reales?
¿Mejorarán las condiciones de trabajo?
¿Aflorará gran parte del empleo doméstico
sumergido?