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MEMORIA SENTENCIA PROPIEDAD INTELECTUAL Realizado por: Aitor Torres Arroyo Máster Traducción Institucional

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Page 1: MEMORIA SENTENCIA PROPIEDAD INTELECTUAL · 3 Título: Sentencia sobre los derechos de autor Fecha: 1 de junio de 2010 Autoría: Aitor Torres Arroyo Tutor/a: Gemma Peña Martínez,

MEMORIA

SENTENCIA PROPIEDAD

INTELECTUAL

Realizado por: Aitor Torres Arroyo

Máster Traducción Institucional

Page 2: MEMORIA SENTENCIA PROPIEDAD INTELECTUAL · 3 Título: Sentencia sobre los derechos de autor Fecha: 1 de junio de 2010 Autoría: Aitor Torres Arroyo Tutor/a: Gemma Peña Martínez,

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Índice

Datos del trabajo ........................................................................................................ 3

1. Descripción del trabajo desarrollado ..................................................................... 4-6

2. Consideraciones teórico-prácticas ......................................................................... 7-24

2.1. Ordenamientos jurídicos ......................................................................... 9-10

2.2. Propiedad intelectual .............................................................................. 10-12

2.3. Derechos de autor ................................................................................... 12-14

2.4. Nociones de la PI en España y Francia .................................................. 14-18

2.5. Órganos competentes .............................................................................. 18-24

3. Problemas traductológicos y soluciones ................................................................ 25-37

3.1. Sentencias ............................................................................................... 25-27

3.2. Problemas sintácticos ............................................................................. 27-29

3.3. Nomenclaturas ........................................................................................ 29

3.4. Terminología .......................................................................................... 29-37

4. Conocimientos y técnicas de traducción ............................................................... 38-48

4.1. La teoría, la traductología y su repercusión ............................................ 38-40

4.2. Del análisis a la corrección y edición de textos ...................................... 41-43

4.3. Cómo afectan los diferentes ordenamientos al lenguaje jurídico y cómo se

manifiesta en la traducción institucional ....................................................... 44-45

4.4. La tarea, la responsabilidad y las creencias del traductor....................... 46-48

5. Glosario ................................................................................................................. 49-56

6. Anexos ................................................................................................................... 57-61

6.1. Anexo I: Organización de la Justica en Francia ..................................... 57-58

6.2. Anexo II: Ejemplo de sentencia española............................................... 59-60

6.3. Anexo III: Ejemplo de sentencia francesa .............................................. 61

7. Bibliografía ............................................................................................................ 62

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Título: Sentencia sobre los derechos de autor

Fecha: 1 de junio de 2010

Autoría: Aitor Torres Arroyo

Tutor/a: Gemma Peña Martínez, profesora de la asignatura de Traducción e interpretación

para la exportación y el comercio exterior del máster de Traducción Institucional de la

Universidad de Alicante.

E-mail: [email protected]

Institución: Universidad de Alicante, máster oficial de Traducción Institucional

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1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO

Las prácticas virtuales consisten en la traducción de uno o varios textos de carácter jurídico,

económico o administrativo, con una extensión aproximada de 10.000 palabras.

El presente texto (10.172 palabras) es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,

sobre la remuneración equitativa a favor de artistas, intérpretes de las obras de la empresa

que actúa como productora, Telecinco. Está redactado en español y deberá traducirse en

francés antes del 1 de junio.

El alumno deberá enviar un borrador de traducción del texto (0803--.pdf) al tutor antes de

la fecha antes mencionada para su revisión y, el 14 de junio, enviará la traducción final con

las correcciones oportunas que haya señalado dicho tutor.

Las prácticas comenzaron el 31 de marzo y finalizan el 1 de junio. Con el fin de lograr una

buena organización y coordinación, se elaboró un cuadro laboral para respetar las horas de

trabajo, adecuarse a una rutina y conseguir cierta autonomía. De esta forma, nos

habituamos a un trabajo constante y presentamos nuestras traducciones en la fecha

indicada. Teniendo en cuenta que una traducción de 10.000 palabras equivaldría a 200

horas de trabajo, se trabajó 5 horas por día laboral durante dos meses. Se escogió el fin de

semana como días de descanso para garantizar así la calidad de nuestra traducción, ya que

conviene reposar la traducción unos días para visualizar los posibles errores que puedan

escapar antes nuestros ojos debido al cansancio laboral.

Mes Semana Descripción

Abril

1ª Semana Lectura completa de la

sentencia.

2ª Semana Búsqueda de textos

paralelos, corpus y

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glosarios.

3ª Semana Traducción de las páginas

4ª Semana Traducción de las páginas

Mayo

1ª Semana Traducción de las páginas

2ª Semana Búsqueda de términos y

comprensión de pasajes

oscuros.

3ª Semana Revisión de la traducción.

4ª Semana Reposo de la traducción y

revisión del texto junto al

original.

En la primera semana, se llevó a cabo la lectura completa de la sentencia con el fin de

lograr una comprensión total del texto y contextualizarlo. La contextualización de un

documento es un paso primordial en la traducción: debemos estudiar cuál es nuestro

conocimiento lingüístico sobre la lengua que estamos traduciendo, cuáles es son los

aspectos culturales que compartes ambas culturas y cuál es el conocimiento extralingüístico

del texto. El contexto debe entenderse como una situación comunicativa, un conocimiento

compartido entre dos hablantes que han de tener en cuenta cualquier factor

extranlingüístico que condicione el uso del lenguaje.

La segunda semana se dedicó a la búsqueda de textos paralelos online, corpus y glosarios.

Los textos paralelos representan una fuente muy rica de terminología, colocaciones y

sintaxis, frente a la escasez de diccionarios especializados en lengua francesa sobre temas

jurídicos, económicos o administrativos. Internet, la herramienta por excelencia del

traductor, es un gran motor de búsqueda que localiza cualquier tipo de información y

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proporciona miles de documentos. Además de la búsqueda de textos paralelos, también

podemos encontrar glosarios especializados y corpus sobre la materia: CLIF, IATE,

TERMISTI, etc.

Durante las dos últimas semanas de abril y la primera de mayo, se procedió a la traducción

del documento. El proceso traductológico se caracterizó por la lectura de un fragmento y su

posterior traducción. En este proceso, se aplicaron los términos y fraseología encontrada en

los textos paralelos.

La segunda semana de mayo se dedicó a la solución de dudas terminológicas, fragmentos

enrevesados y ambigüedades. De esta manera, se puso especial atención a la comprensión

de ciertas partes de la sentencia y a la consolidación de los términos empleados. Sabemos

que un término en una lengua determinada puede tener varias traducciones en nuestra

lengua. Por esta razón, debemos estudiar cuál es el término más adecuado y utilizado en el

contexto de nuestra traducción.

La tercera semana se empleó a la revisión completa de la traducción. No solamente se

revisó el contenido, la piedra angular de la nuestra tarea, sino que también se examinó la

ortotipografía del documento y se si ajustaba a las convenciones del español.

Por último, se planteó la última semana para otra revisión más exhaustiva. Entre la última

corrección y la nueva revisión, se dejaron varios días de reposo. Es bueno que el traductor

se olvide de la traducción, descanse y pueda retomarla unos días más tarde. Así,

garantizamos la calidad de la traducción: cuando nos habituamos a la traducción, los errores

pasan desapercibidos y tendemos a leerlo superficialmente.

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2. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRÁCTICAS

La traducción es un proceso que consiste en comprender el significado de un texto en un

idioma, llamado texto origen, para reproducir su significado en otra lengua, llamado texto

meta. El resultado de esta actividad es lo que denominamos traducción.

El objetivo de la traducción es crear una relación de equivalencia, ya sea cultural,

lingüística o contextual, entre el texto origen y el texto traducido. Ambos textos han de

comunicar el mismo mensaje a la vez que se tiene en cuenta el contexto del documento, la

gramática de las dos lenguas, la tipografía, etc. E.A. Nida define la traducción como la

forma de “reproducir en la lengua terminal el mensaje de la lengua original por medio del

equivalente más próximo y más natural, primero en lo que se refiere al sentido, y luego en

lo que atañe al estilo”.

El traductor ha de descodificar el sentido del texto en la lengua traducida. Para llevar a cabo

este proceso, el traductor tiene que interpretar y analizar todos los elementos del documento

a través del conocimiento de la gramática, la semántica, la sintaxis y la cultura. Es esencial

que el traductor conozca la cultura origen para poder contextualizar ambos textos.

El traductor debe también ser un gran conocedor del área que está tratando y utilizar esta

capacidad para la comprensión correcta del texto. Es justo en este punto donde nace la

traducción especializada. Se considera traducción especializada a todos aquellos textos que

tengan un componente de conocimiento muy elevado sobre un área temática en concreto.

El rasgo fundamental de la traducción especializada es, sin duda, el empleo de los

denominados lenguajes de especialidad. ¿Qué entendemos por lenguaje de especialidad? Es

todo aquel léxico que se distingue de la lengua común que se utiliza en áreas del saber muy

concretas, como es el caso de la ciencia, la administración, las finanzas, la tecnología, etc.

Una traducción especializada está destinada normalmente a un público restringido, que

pueden considerarse como expertos del tema tratado. Este tipo de traducción comparten una

serie de denominadores comunes: tienen como objetivo principal designar objetos y

relaciones, el empleo de términos, la presencia de colocaciones y dobletes y la supuesta

univocidad (estos lenguajes, en teoría, no conocen la polisemia o sinonimia).

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Entre todas las áreas que hemos destacado anteriormente, nuestro texto se centra en la

traducción jurídica. La traducción jurídica es la que se refiere a textos legales, como es el

caso de nuestra sentencia sobre propiedad intelectual. Sin embargo, como afirma Roberto

Mayoral, “resulta imposible separar materias como la traducción comercial y la

traducción jurídica” o “la traducción jurídica y administrativa”, ya que la frontera entre

estas disciplinas no está muy clara.

Por otro lado, no debemos confundir la traducción jurídica con la traducción jurada, cuya

finalidad es la de traducir oficialmente títulos, autos, certificados, actas, etc., que requieren

una validez legal. En el caso de España, estas traducciones deben realizarse a través de

intérpretes jurados, nombrados y habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de

Cooperación, que actúan en calidad de fedatarios públicos. Según el artículo 7.6, estas

traducciones han de ir selladas y firmadas por el traductor, y deben acompañarse de una

formula de certificación que exprese lo siguiente:

Don/doña.................................... (Nombre y apellidos), Intérprete Jurado

de................................. (Idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y

completa al............................ (Lengua de destino) de un documento redactado

en..................... (Lengua de origen)

En........ (Lugar), a............... (Fecha)

El lenguaje jurídico comparte algunas de las características de otros lenguajes

especializados, como el elevado nivel de especialidad y su oposición con la lengua común.

El lenguaje jurídico es uno de los lenguajes especializados que más asentados están en

nuestras lenguajes, ya que el Derecho es una de las ciencias más antiguas. No obstante,

también sufre cambios a medida que la sociedad, el mundo y la tecnología avanzan. El

lenguaje jurídico se caracteriza por expresiones arcaizantes y latinas en la lengua francesa y

española; sin embargo, la presencia de términos culturales que reflejan las peculiaridades

de cada uno de los sistemas jurídicos conforma una de las dificultades más enfarragosas en

el mundo de la traducción especializada.

Además de la caracterización del lenguaje jurídico, debemos distinguir que este tipo de

textos se conforman por unos posibles expertos (juristas, legisladores, compañías, etc.);

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unos registros de comunicación concretos, como es el caso de códigos, manuales, actas,

formularios e informes); el género del documento y el formato de éstos (cómo se

estructuran y cuál es la tipografía utilizada).

2.1. Ordenamientos jurídicos

El ordenamiento jurídico se conforma por las normas jurídicas que rigen un

determinado Estado en una época concreta. En los países democráticos, el

ordenamiento jurídico está formado por una constitución, que se considera la norma

suprema y de ella emanan las normas del poder legislativo. En España, no debemos

confundir el ordenamiento jurídico con el concepto de orden jurídico. El orden

jurídico es el conjunto de normas que rigen un área específica del ordenamiento

jurídico.

El Derecho Español es el ordenamiento jurídico que rige en España y emana del

pueblo a través de unas instituciones elegidas democráticamente. Por otro lado, el

ordenamiento jurídico también procede de las instituciones supranacionales de la

Unión Europea. El Derecho Español es de tipo continental, que se apoya en la Ley

y, en menor medida, en decisiones judiciales y en la costumbre. Asimismo, el

Derecho Español engloba distintos ordenamientos jurídicos que coexisten por

medio de la organización territorial en Comunidades Autónomas.

El ordenamiento jurídico español se divide en Derecho Público, compuesto por el

Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal, Financiero,

Tributario y Derecho Internacional público; y en Derecho Privado, compuesto por el

Derecho Civil, Mercantil, Laboral e Internacional Privado.

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las

relaciones entre particulares, mientras que el Derecho Público preside las relaciones

entre los ciudadanos y los poderes públicos, y los poderes públicos entre sí.

Asimismo, se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el

Estado cuando éste actúa como particular.

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El ordenamiento jurídico francés se conforma también por las normas que rigen el

país. Es de origen democrático y la ley suprema es la Constitución del 4 de octubre

1958.

El Derecho Francés nace también de pueblo a través de las instituciones elegidas

democráticamente y en base a otras instituciones de la Unión Europea. El Derecho

Francés, románico-germánico, también tiene origen continental y se divide en

Derecho Público y Privado como el Español.

Las diferencias más notorias las podemos encontrar en la jurisprudencia de cada uno

de los países, la clasificación de las leyes, las competencias que pueden tener cada

uno de los derechos, los códigos, los tipos de tribunales y qué les compete a cada

uno, conceptos jurídicos, cargos, etc. Podemos decir que ambas legislaciones tiene

un denominador y origen común, y van desarrollando realidades distintas a medida

que se encauzan en el detalle.

2.2. Propiedad Intelectual

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la propiedad intelectual

representa, en su conjunto, todos los derechos relativos a creaciones intelectuales.

Se divide en dos ramas: los derechos de autor y la propiedad industrial.

Por derechos de autor, entendemos las creaciones artísticas y literarias. El derecho

de autor implica cualquier creación literaria, artística, musical o audiovisual,

siempre que sea una obra original de su autor. El término copyright designa esta

noción en la ley estadounidense: las obras que sean objeto de copyright llevarán el

símbolo ©, seguido del año de publicación y del nombre del autor. Los derechos de

autor comprenden los derechos patrimoniales y morales.

Por propiedad industrial, comprendemos todas las invenciones (patentes), marcas,

diseños, modelos industriales e indicaciones geográficas.

Las patentes son los títulos de propiedad industrial y confieren a su titular no un

derecho de explotación sino la prohibición de que terceras personas exploten su

invención. La protección de las patentes significa que la invención no puede

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realizarse, utilizarse, distribuirse o venderse comercialmente sin el consentimiento

del titular de la patente. El titular debe decidir quién puede utilizar dicha patente

según un acuerdo mutuo entre su creador y el vendedor.

El modelo industrial o diseño constituyen el aspecto ornamental o estético del

objeto.

Las marcas se definen como el signo distintivo de los productos o servicios. Con el

tiempo, se ha ido implantado un sistema de registro y protección para las marcas.

Este sistema ayuda a los consumidores a reconocer y comprar un producto o

servicio determinado. Las marcas pueden representarse en forma de palabras, letras,

cifras, aisladas o combinadas. Puede consistir en diseños, símbolos, dibujos

tridimensionales, señales sonoras, colores, etc. La marca ofrece protección a su

propietario, otorgándole el derecho exclusivo a utilizar la marca para diseñar sus

productos o servicios y a autorizar a terceros su utilización. La duración de la

patente varía según los diferentes países y legislaciones.

Los nombres comerciales son otra categoría dentro de la propiedad industrial. Un

nombre comercial es una denominación que identifica a un tipo de sociedad

concreta. En la mayoría de los países, los nombres comerciales se registran ante las

autoridades gubernamentales competentes. Sin embargo, de acuerdo con el artículo

8 de la Convención de París sobre la protección de la propiedad intelectual, los

nombres comerciales se protegen automáticamente, sin obligación alguna de

registro. Por otro lado, el nombre comercial de una sociedad no puede ser utilizado

por otra.

Una indicación geográfica se utiliza para referirse al origen regional de uno de los

productos, de esta forma se precisa la calidad, notoriedad y características

esenciales del producto.

Un ejemplo típico son los productos agrícolas. Las indicaciones geográficas se

utilizan en productos como el aceita, la leche, el queso, el vino, etc. Sin embargo, la

utilización de estas indicaciones no se limita solamente a productos agrícolas. La

información de estos productos se utiliza para subrayar las cualidades particulares

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de un producto que pertenece a una zona en particular (entendemos por lugar de

origen una ciudad, pueblo, región, país, etc.)

La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica. Se

compone normalmente de un nombre geográfico y una designación utilizada

tradicionalmente sobre los productos que tienen una calidad particular o

características esencialmente ligadas a una zona geográfica determinada.

2.3. Derechos de autor

Los derechos de autor (droit d’auteur) son un conjunto de normas y principios que

regulan los derechos, tanto morales como patrimoniales, que la legislación concede

a los autores por crear una obra literaria, artística o científica. Una obra puede pasar

al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado; esto ocurre

normalmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor.

En el marco de la Unión Europea, la mayoría de los 27 Estados Miembros aplican

los derechos de autor. Solamente Chipre, Irlanda, Malta y Reino Unido aplican el

copyright. Todos los demás Estados se han adherido a la Convención de Berna.

En España, entendemos como derechos de la propiedad intelectual a lo que los

ordenamientos jurídicos de otros países denominan derechos de autor. La ley de

Propiedad Intelectual (LPI) está vigente desde el 11 de noviembre de 1987. Después

de algunas reformar y la aprobación de varias leyes especiales, se realizó en 1996

una refundición que fue objeto de modificaciones posteriores (Ley 5/1998, Leyes 19

y 23/2006). Mediante estas últimas leyes, España adaptó la directiva comunitaria

2001/29/CE en su propia legislación.

Asimismo, la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a

los autores y a otros titulares, como los artistitas, productores, organismos de radio

de difusión, etc., sobre las obras y prestaciones fruto de su creación. Al Ministerio

de Cultura le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la

adecuada protección de la propiedad intelectual.

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Hoy en día y tal como se establece en la Ley, podemos concretar que los derechos

de explotación de una obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su

fallecimiento. Asimismo, la LPI recoge en el artículo 31 el derecho a copia privada,

siempre y cuando no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una lega.

Por esta razón, los autores han introducido el pago de un canon asociado a algunos

soportes de grabación. Estos importes se gestionan a través de sociedades como la

SGAE.

En Francia, las disposiciones existentes sobre derecho de autor se reagrupan en el

Libro 1º del Código de Propiedad Intelectual. El autor dispone del derecho

exclusivo de explotar su obra y recibir los beneficios oportunos.

El Código de Propiedad Intelectual es un documento del Derecho Francés, creado

por la ley nº 92-597 del 1 de julio de 1992. Reagrupa la mayoría de las leyes

antiguas que regían las dos ramas de la propiedad intelectual, que constituyen las

propiedad industrial y la propiedad literaria y artística.

RESUMEN DEL CÓDIGO

Primera parte: La propiedad literaria y artística

Libro I: Derecho de autor

Título I: Objeto del derecho de autor

Título II: Derechos de los autores

Título III: Explotación de los derechos

Libro II: Los derechos vecinos al derecho de autor

Libro III: Disposiciones generales del derecho de autor, de los derechos vecinos y

de los derechos del proceso de base de datos

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Título I: Remuneración por copia privada

Segunda parte: La propiedad industrial

Libro IV: Organización administrativa y profesional

Libro V: Protección de invenciones y conocimientos técnicos

Libro VII: Marcas de fábrica, comerciales o de servicio, y otras símbolos distintivos

Capítulo VII: Marca internacional y marca comunitaria

Capítulo VIII: Disposiciones comunes

Título II: Denominaciones de origen

Tercera parte: Aplicación a los territorios de ultramar y a las colectividades

territoriales de Mayotte

Libro VIII: Aplicación, en las islas de Wallis y Futuna, en los terrenos australes y

antárticos franceses y en Nueva Caledonia.

Fuentes:

http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?cidTexte=LEGITEXT000006069

414

http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf

2.4. Nociones de propiedad intelectual en España y Francia

En este punto se tratan las diferencias generales entre la propiedad intelectual

española y francesa. En primer lugar, podemos destacar que la legislación francesa

regula sus derechos a través de un código (Code la propriété intellectuelle),

mientras que España lo hace a través de un Real Decreto (Real Decreto Legislativo

1/1996, de 12 de abril). Un código se define por tanto como el conjunto de normales

legales sistemáticas que permiten regular de forma unitaria una materia en concreto,

en comparación con el Real Decreto Legislativo que se define como una norma

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jurídica con rango de reglamento. Con estas definiciones podemos subrayar también

la diferencia existente entre el sistema de jerarquía normativo español y francés. El

Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas

inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden

Ministerial, y el código se fundamenta en diversos artículos y leyes. Asimismo

dentro del bloque reglamentario francés, no podemos encontrar reales decretos

porque es una república democrática. El bloque reglamentario francés y,

concretamente dentro de las distintas formas de decretos, se divide en: décret

simple, en coseil de ministres y en coseil d’état; y, por otro lado, el Code de la

Propriété intellectuelle se creó por la ley nº 92-597 del 1 de junio de 1992.

Estas dos características conforman las primeras diferencias con las que se topa la

propiedad intelectual en cada uno de los países.

En un segundo nivel, debemos destacar lo que se entiende por propiedad intelectual

en Francia y en España. El código francés sobre la propiedad intelectual se divide

en dos bloques fundamentales: la propriété littéraire et artistique y la propriété

industrielle. La propiedad literaria y artística regula todos los derechos de autor y

derechos conexos (voisins) que emanan de los mismos. Los derechos de autor (del

francés droit d’auteur) se entienden como el conjunto de normas y principios que

regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el

hecho de crear una obra literaria, artística, científica o didáctica. Por otro lado,

diferencia la propiedad industrial, que se encarga de las patentes, marcas, patentes,

diseños, modelos y limitaciones geográficas (marques, brevets, dessins et modèles).

En España, la ley de Propiedad Intelectual del 12 de abril de 1996, se centra

solamente en el aspecto artístico y literario de una obra, como podemos ver en el

Artículo 1 (Hecho generador: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística

o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación) y Artículo 2

(Contenido: la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal

y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la

explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley).

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Si leemos el decreto desde el principio hasta el final, vemos que no define la

propiedad industrial y solamente la menciona de paso en algunos de sus artículos (3,

40 y 96). La ley española no diferencia la propiedad industrial y la propiedad

intelectual. El concepto que desarrolla es parecido al de obras literarias y artísticas

del código francés. Asimismo, la propiedad industrial se rige por el código civil,

penal y otras leyes y decretos.

La propiedad intelectual española y francesa destacan los principales derechos del

autor: derechos morales (droits moraux), derechos de explotación (droits

d’exploitation) y derechos de participación (droits de participation). Sin embargo,

podemos ver que el código francés desarrolla también los derechos patrimoniales

(droits patrimoniaux) y los derechos convexos (droits voisins). Estos derechos no se

tratan bajo en el mismo epígrafe en la ley española (LIBRO II De los otros derechos

de propiedad intelectual y de la protección "sui generis" de las bases de datos). Los

derechos conexos es un término relacionado con la ley de derechos de autor y

copyright para referirse a derechos similares a los derechos de autor que no están

conectados directamente con el autor de las obras en cuestión. La definición de

derechos conexos es distinta en cada país. Normalmente comprenden los derechos

de los intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores. Los Derechos

Conexos son aquellos relativos que protegen los intereses jurídicos de ciertas

personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a

disposición del público. Son susceptibles de protección principalmente los artistas

intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de

radiodifusión.

Por otro lado, ambas legislaciones regulan los diferentes tipos de contrato que

derivan de los derechos de autor. En Francia, podemos encontrar contrat d'édition,

contrat de représentation, contrat de production audiovisuelle, contrat de

commande pour la publicité y contrat de nantissement du droit d'exploitation des

logiciels. En España, se clasifican en contratos de gestión, de edición, de

representación teatral y ejecución musical, de producción de la obra audiovisual, de

transformación y de trabajo y arrendamiento.

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En cuanto a la propiedad industrial, los títulos se refieren a las invenciones, los

diseños industriales, los signos distintivos y las topografías de productos

semiconductores. Todos los derechos de propiedad industrial concedidos por la

OEPM son aplicables en todo el territorio nacional, como es el caso de las marcas,

nombres comerciales, invenciones Industriales diseños Industriales, patentes y

topografías.

La terminología asentada suele ser escasa en cuanto a propiedad intelectual se

refiere; sin embargo encontramos los mismos términos para referirnos a diseños y

modelos (dessins et modèles), patentes (brevets), topografías (indications

géographique) y marcas (marques).

Un concepto diferente que nace de la propiedad intelectual española es el modelo de

utilidad. El modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que

las protegidas por cualquiera que se derive de alguna utilidad o ventaja práctica. Se

consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,

como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o

forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o

ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de

novedad.

La OMPI define los modelos de utilidad (modèle d’utilité) como « un modèle ou

certificat d'utilité est un droit exclusif octroyé pour une invention et qui permet au

titulaire du droit d'empêcher l'utilisation commerciale de l'invention protégée par

des tiers, sans son autorisation, pendant une période limitée. Dans la définition qui

en est généralement donnée et qui peut varier d'un pays (où ce type de protection

est accordé) à un autre, un modèle d'utilité est assimilé à un brevet. En effet, les

modèles d'utilité sont parfois dénommés “petits brevets” ou “certificats d'utilité ».

Sin embargo, no hayamos una noción aparentemente similar en el código de

propiedad intelectual francés. De ahí que nazcan varios organismos internacionales

que regulan conceptos y diferencias que pueden surgir de un país a otro.

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La diferencia fundamental entre patente y modelo de utilidad reside básicamente en

el ámbito (internacional/nacional) y duración (20 años/10 años) de la protección y

en su rango inventivo (evidente/muy evidente para el experto en la materia). Hay

que señalar que el modelo de utilidad aparece en la ley española procedente del

Derecho alemán (Gebrauchsmuster) y del francés (petit patent, hoy certificat

d´utilité) y que hoy en día es la vía más empleada por los empresarios españoles, de

los que una gran proporción pertenece a la pequeña y mediana empresa.

2.5. Órganos competentes

Esta sentencia relativa a la propiedad intelectual pertenece al Derecho Privado, ya

que se basa en las relaciones entre particulares, y se centra en el Derecho Civil. Se

rige, por tanto, según el Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,

aclarando y armonizando las disposiciones vigentes sobre la materia. El artículo

decimocuarto estipula que “en lo previsto en las presentes disposiciones serán de

aplicación las transitorias del Código Civil”.

El Código Civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas del

Derecho Privado; es un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones

civiles de las personas físicas y jurídicas. De ahí que la sentencia sea pronunciada

en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ya que es el órgano competente en este

caso.

En Francia, la realidad es algo distinta. La legislación francesa posee un código

específico para el área de la propiedad intelectual. En este código, hace distinción

entre la propiedad literaria y artística, que sería en la que estaríamos trabajando en

este momento, y la propiedad industrial. Esta sería una de las diferencias notables

entre los dos sistemas jurídicos.

Por otro lado, hay que destacar la diferencia existente entre el sistema procesal

español y el francés. Las instituciones judiciales no corresponden exactamente en un

país y otro, y no pueden tener o no la mismas competencias.

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El Poder Judicial en España es el conjunto de Juzgados y Tribunales que tienen la

potestad de administra justicia. Los Juzgados y los Tribunales conocen y deciden

todos los procesos contenciosos de orden civil, penal, contencioso-administrativo,

social y militar.

El Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado. Los órganos

jurisdiccionales y los órganos de gobierno del Poder Judicial ejercen sus funciones

de conformidad con los criterios de competencia objetiva, territorial y funcional.

Los tribunales están organizados en competencias territoriales y de materias. La

diversidad de la materia exige la especialización de los tribunales:

- Ordinaria: civil, penal y contencioso administrativo de lo social

- Especial: militar, Tribunal de Cuentas, Tribunales Consuetudinarios y

Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales.

2. Tribunal Supremo:

- Sala Primera de lo Civil

- Sala Segunda de lo Penal

- Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo

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- Sala Cuarta de lo Social

- Sala Quinta de lo Militar

3. Audiencia Nacional

- Sala de Apelación

- Sala de lo Penal

- Sala de lo Contencioso Administrativo

- Sala Cuarta de lo Social

4. Tribunal Superiores de Justicia

5. Audiencias Provinciales

6. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Violencia

sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-administrativo,

Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

7. Juzgados de Paz

A efectos de organización territorial, en cada municipio donde no exista un Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción, le corresponderá un Juzgado de Paz. Asimismo, la unidad

territorial integrada por uno o más municipios, deberá tener un Juzgado de Primera

Instancia.

Las provincias se ajustan a los límites territoriales de la demarcación administrativa del

mismo nombre. El órgano judicial de mayor rango es la Audiencia Provincial. También

podemos encontrar en este ámbito Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de lo

Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.

A nivel de Comunidad Autónoma, encontramos los Tribunales Superiores de Justica y, en

ámbito nacional, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, la máxima instancia.

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La organización judicial en Francia se divide en dos órdenes: el orden judicial y el orden

administrativo. El primero regula los litigios entre las personas y sanciona los ataques

contra las personas, bienes y la sociedad. Cuando se trata de juzgar a personas implicadas

en una posible infracción, es la jurisdicción penal quien se encarga de esta causa, mientras

aquellos litigios que no conllevan una carga penal sino un conflicto (como el divorcio o la

herencia) son jurisdicciones civiles.

Los litigios de orden administrativo se dan entre las personas y los poderes públicos a nivel

de administración estatal, regional, departamental o municipal, y entre compañías públicas.

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(Ver anexo I)

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/pdf/org_justice_fra_es.pdf

Hay que destacar también que el territorio francés se divide en municipios, departamentos y

regiones. Por tanto, no tiene la misma organización territorial y los tribunales no se

establecen de la misma forma. Por ejemplo: existen varios tribunales de apelación en

distintas ciudades de Francia que se encargan de varios departamentos a la vez. La división

territorial es otra de las grandes diferencias que podemos encontrar en los dos sistemas.

Nuestra sentencia pertenece al Tribunal Supremo de Justicia español y se trata en la Sala de

lo Civil. El Tribunal Supremo es un órgano constitucional de España que se encuentra entre

los tribunales superiores del Poder Judicial. El Tribunal Supremo es el tribunal de última

instancia en todos los casos y sus decisiones solamente pueden ser revocadas por orden del

Tribunal Constitucional si atentan contra los derechos y libertades constitucionales. En

cualquier otro caso, no es posible apelar una decisión firme de este tribunal.

Un dato curioso es que, en el ámbito penal, el Rey puede dejar sin efecto las condenas

impuestas por el Tribunal Supremo, como consecuencia del derecho de gracia que la

Constitución le concede. Asimismo, se encarga de los procesos civiles y penales contra el

Presidente, ministros senadores, diputados y magistrados; concede y decide los procesos de

ilegalización de los partidos políticos; decide los recursos ordinarios y extraordinarios

contra las resoluciones de los tribunales inferiores; y conoce y decide el resto de procesos

que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.

El Tribunal Supremo está compuesto por un Presidente y por un número indeterminado de

Magistrados adscritos a las Salas que lo representan, todos ellos nombrados por el Rey y

por recomendación del Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal se divide en cinco salas:

- Sala Primera, de lo Civil.

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- Sala Segunda, de lo Penal.

- Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.

- Sala Cuarta, de lo Social.

- Sala Quinta, de lo Militar

En Francia, el equivalente penal del Tribunal Supremo sería la Cour de cassation. Es el

tribunal superior del orden judicial francés y depende del Consejo de Estado en el orden

administrativo. La Cour de cassation es el órgano judicial encargado de conocer y resolver

los recursos de casación, función que corresponde habitualmente al tribunal de más alta

jerarquía en Francia.

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una

sentencia judicial que contiene una aplicación o interpretación incorrecta de la ley o por un

error in judicando o in procedendo.

La Cour de cassation está dividida en seis Salas: cinco Salas de lo Civil (entre las cuales

hay una Sala Mercantil y una Sala Social, y otras tres sin nombres específicos que se

encargan de temas especializados relacionados con los derechos de las personas, la familia,

los contratos, la responsabilidad civil, la seguridad social y los inmuebles) y una Sala de lo

Penal:

- Première chambre civile.

- Deuxième chambre civile.

- Troisième chambre civile.

- Chambre criminelle.

- Chambre sociale.

- Chambre commerciale.

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Este Tribunal pronuncia las casaciones y anulaciones de las decisiones de justicia que les

han sido transferidas desde otros órganos judiciales inferiores. Está formada por los

magistrats du sièges y los magistrats du Mintière public:

- Magistrats du siège: premier président, les présidents de chambre, les conseillers,

consillers référendaires y auditeurs.

- Magistrats du Ministère public: procurereur général, respaldado por seis premiers

avoctas généraux, 33 avocats généraux y tres avocats généraux référendaires.

Hemos visto que tanto el Tribunal Supremo como la Cour de Cassation son dos

organismos judiciales de últimas instancias, cuyas decisiones no se pueden volver a

recurrir. Sin embargo, el sistema francés diferencia entre los procesos civiles y penales de

los administrativos: cada uno tiene una vía y unas instituciones judiciales diferentes a las

que les corresponde tomar una decisión. A nuestros ojos, pueden ser dos realidades muy

parecidas, pero no exactas. Por tanto, es conveniente elegir una traducción literal como

sería el caso de Tribunal Suprême, y no una funcional, para destacar esa naturaleza desigual

de los dos sistemas jurídicos.

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3. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES

3.1. Sentencias

Una sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o un tribunal que pone fin a un

litigio civil, mercantil, etc., o a una causa penal. La sentencia declara el derecho de una de

las partes, obligando a la otra a pasar por dicha resolución y a cumplirla.

En cuanto a su forma, las sentencias se caracterizan generalmente por tres secciones:

- En el encabezamiento, se señala la fecha y la ciudad en la que se dicta la sentencia,

las partes que intervienen, los procuradores y abogados; se hace constar asimismo

las peticiones o acciones y las defensas presentadas por las partes, junto a los

presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.

- La parte considerativa señala los fundamentos de hecho, que contienen los

argumentos de las partes y son utilizados por parte del tribunal para resolver el

proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables.

- La parte resolutiva contiene la decisión o fallo de la condena. Suele incorporarse el

nombre del juez y las formas de todos los que hayan concurrido a su acuerdo.

Estas tres partes, según la terminología del Derecho Español, y de conformidad con la Ley

de Enjuiciamiento Civil Española, se denominan resultando, considerandos y fallos.

(Véase Anexo II: Ejemplo de sentencia español)

Las partes que conforman una sentencia en el sistema jurídico francés son los:

a) POINTS DE FAIT ET DE DROIT

a. Exposé des faits et procédure

b. Arguments et observations

b) MOTIFS

a. Procédure

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b. Dépens

c) DISPOSITIF

a. Conclusions

(Véase Anexo III: Arrêt de cassation)

Arrêts de cassation :

1°/ visa des textes et énoncé du principe général qui sont en cause dans

l’affaire

2°/ exposé des circonstances de fait ayant abouti à la décision frappée de

pourvoi

3°/ contenu de la décision attaquée

4°/ indication des raisons pour lesquelles l’arrêt encourt la cassation

5°/ dispositif qui énonce la cassation et désigne la juridiction de renvoi

Arrêts de rejet :

1°/ exposé des faits

2°/ exposé de la procédure et de la décision attaquée

3°/ résumé du moyen de cassation, i.e. de la critique adressée à l’arrêt

d’appel

4°/ réfutation de ce moyen par la Cour de cassation ; commence toujours

par « Mais attendu que… »

5°/ dispositif : c’est la décision du juge, PCM, rejette le pourvoi

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Una vez más observamos que la forma estructural de las sentencias en España y Francia no

coincide a la perfección, aunque la base esencial siga siendo la misma: exposición de

hechos, procedimiento y conclusión. Por tanto, se ha preferido una traducción más literal a

la hora de organizar las partes de la sentencia y ser fiel a la disposición del texto original.

3.2. Problemas sintácticos

La sintaxis tiene por objetivo el estudio de la estructura de la lengua a través del análisis de

la combinación de las palabras para formar textos. Los elementos principales de la sintaxis

son la palabra, el sintagma y la oración.

En sintaxis, la oración suele estar formada por el sujeto, lo que recibe el nombre de

especificador, y el verbo, el complemento. La sintaxis más sencilla está compuesta por el

sujeto, verbo y predicado, siguiendo este mismo orden. Sin embargo, el español es una

lengua flexible que permite la variación de este orden según lo que queramos destacar.

El segundo problema nace de la propia expresión de nuestra lengua. El español permite

oraciones muy extensas, separadas por millones de subordinadas y comas. No todas las

lenguas permiten esta flexibilidad a la hora de expresar sus ideas. El francés, al igual que el

español, es una lengua romance y comparten ciertas características entre ellas. La lengua

francesa también es una lengua flexible, aunque no tanto como el español, y permite

asimismo oraciones de cierta extensión. Sin embargo, la longitud de las oraciones no se

asemeja tampoco a la española; a la hora de traducir un texto hacia el francés, nos vemos

obligados a cortar la oración en un punto y a reorganizar la frase porque esta lengua no

permite una distancia tan grande entre el sujeto y el verbo, y no se compone de tantas

subordinadas. Este es un aspecto que se ha tenido en cuenta en la traducción inversa del

documento jurídico.

A la hora de traducir, podríamos tener en cuenta qué partes podrían tener un significado

mayor para el lector de habla francesa y modificar ese orden, o qué orden «suena» más

natural en dicha lengua. Es aquí donde entran en acción el concepto de tema y rema. El

tema está normalmente al principio de la oración, suele coincidir con el sujeto; mientras

que el rema es la información nueva.

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Después de haber estudiado este orden, podemos convertir en tema cualquier elemento al

que queramos dar importancia colocándolo al principio de la frase (tematización). Éste

sería el caso de los complementos circunstanciales y objetos indirectos que aparecen al

principio de la oración. La rematización se basa en invertir el orden normal de la oración,

convertir TEMA/REMA en REMA/TEMA.

La distinción de tema y rema es útil para explicar los métodos de organización y cohesión

de un texto. Una repetición del tema a lo largo del discurso refuerza el grado de

coherencia/cohesión textual. En francés, la repetición del sujeto ayuda a mantener esta

coherencia a lo largo del texto, mientras que el español se caracteriza por la omisión del

sujeto. Asimismo, deberemos poner atención a si una organización temática determinada se

puede mantener en la lengua meta sin que se vea distorsionada (por ejemplo: la

tematización de verbos en español es correcta, mientras que en francés no lo suele ser

siempre).

Esta idea de reorganización oracional se relaciona con la coherencia y cohesión del texto.

La coherencia es la propiedad textual por la cual los enunciados que forman un texto se

refieren a una misma realidad.

Para que un texto tenga coherencia, sus enunciados deben girar siempre entorno a un

mismo tema principal y debe responder a nuestro conocimiento del mundo. Los textos se

construyen aportando nueva información en cada enunciado, pero una secesión de

enunciados dejará de ser coherente si en ellos no se hace referencia al tema común, que en

este caso sería la defensa de los derechos de autor. Podemos también definir a la coherencia

como la combinación de conceptos y relaciones, que se expresan mediante una red de

conocimientos.

La cohesión se compone de un conjunto de procedimientos microtextuales que permiten

organizar las ideas de un texto o discurso. Las diferentes frases que conforman el texto se

encuentran conectadas entre sí mediante distintos procedimientos lingüísticos que permiten

que cada frase se relacione con las demás. A grandes rasgos, podemos hablar de los

siguientes elementos que aportan cohesión a un discurso: las sustituciones gramaticales y

léxicas, los conectores temporales o lógicos, los tiempos verbales y los marcadores.

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Los textos jurídicos son textos enrevesados que dificultan la tarea de la cohesión y la

coherencia. Para poder mantener estos dos conceptos a lo largo de la traducción, se ha

intentado simplificar las oraciones, tener cuidado con las concordancias, los sujetos

alejados del predicado y las oraciones impersonales.

3.3. Nomenclaturas

3.3.1. Leyes

Al tratarse de dos sistemas jurídicos diferentes, con sus propias leyes y códigos,

existían tres posibilidades para la traducción de los mismos. En primer lugar,

podíamos decantarnos por no traducir la ley y dejarla en español (puede que tengan

que consultar la fuente); en segundo lugar, podemos traducir la ley entre paréntesis;

y, en último lugar, podemos traducirla directamente. Teniendo en cuenta que

nuestro objetivo es la simplificación del texto, se ha procedido a la traducción sin

más de estas disposiciones.

3.3.2. Tribunales

Después de ver que la organización judicial no coincide en cada uno de los

ordenamientos y que la traducción funcional puede ser peligrosa, ya que pueden o

no compartir unas mismas competencias o ámbitos jurisdiccionales, se prefiere

también una traducción fiel y literal del texto original. De esta manera, hacemos

entender al lector que no son dos sistemas completamente intercambiables.

3.4. Terminología

La terminología es un campo interdisciplinar que se compone de un conjunto de

conocimientos específicos conceptualizados en otras disciplinas, como la lingüística, las

ciencias de la comunicación, del conocimiento y de la información. Se utiliza para referirse

al trabajo de recolectar, describir y presentar términos como vocabulario de un campo de

especialidad.

Cabré concibe la terminología «como un campo de conocimiento necesariamente

interdisciplinar que debe integrar aspectos cognitivos, lingüísticos, semióticos y

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comunicativos de las unidades terminológicas, permitiendo una aproximación

multidisciplinar a las unidades terminológicas cuyo significado es el resultado de una

negociación entre expertos que se produce dentro del discurso especializado mediante la

realización de predicaciones que determinan el significado de cada unidad».

La terminología es una ciencia que puede estar en continuo cambio, ya que las ciencias van

desarrollándose a lo largo de los años. Dentro de la terminología jurídica, podemos

encontrar términos ya asentados a lo largo de los siglos (esto se debe a su origen romano-

germánico) y otros términos que mueren, surgen o se modifican (esto se debe a la realidad

cambiante y al nacimiento de nuevos conceptos: sería el caso de la piratería informática).

En una ley, por ejemplo, es preciso que su proposición normativa sea capaz de regular una

realidad cambiante, lo que exigirá que un mismo término vaya cambiando de significado en

función del contexto histórico y político.

La terminología es una herramienta de trabajo fundamental que designa realidades

mediante la fijación de los términos, que tiene un doble filo: la denominación y la noción.

La terminología ha pretendido normalmente fijar para cada uno de los lenguajes de

especialidad unas unidades terminológicas como formas normalizadas que descarten otras

variantes que puedan denominar un concepto, para que la comunicación sea precisa,

moderna y unívoca. La fijación hace posible, por una parte la transmisión de conocimientos

de forma segura, ya que permite una comunicación sin ambigüedades errores o pérdidas de

información. Para que exista esta fijación, debe hacer consenso entre los especialistas y las

organizaciones terminológicas han asimismo de dar su visto bueno.

Por otro lado, la fijación de un término no es siempre posible si se tratan de términos

recientes o incluso inexistentes en la lengua a la que estamos traducidos; por lo que nos

vemos obligados a crear un nuevo término en esa lengua, dar un giro lingüístico o

parafrasearlo.

Otro de los problemas del lenguaje jurídico es la interpretación de la ley. La interpretación

y la terminología están íntimamente relacionadas, ya que si un término está bien asentado

en la lengua, menor es la posibilidad de interpretación. De aquí deriva la importancia de

asentar los términos jurídicos en nuestros lenguajes. Por otro lado, el jurista emplea esta

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concepción de la interpretación para adaptar su concepto a las necesidades de una sociedad

en un momento determinado. Es así conveniente que exista un equilibrio por ambas partes.

Tras analizar la terminología jurídica, veamos cuáles han sido los términos que nos han

planteado una dificultad mayor a la hora de su traducción:

3.4.1. Irrenunciable

El carácter irrenunciable de un derecho es aquel al que no puedes renunciar. En

Derecho público, la mayoría de los derechos son irrenunciables, mientras que en el

derecho privado son renunciables.

Un ejemplo de derecho irrenunciable en la propiedad intelectual, y de conformidad

con la legislación europea, es el de una remuneración equitativa: cuando un autor o

un artista intérprete o ejecutante haya transferido o cedido a un productor de

fonogramas o de películas su derecho de alquiler respecto de un fonograma o un

original o una copia de una película, el autor o el artista intérprete o ejecutante

conservará el derecho de obtener por el alquiler una remuneración equitativa.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, del doce de abril, corresponden

al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo

o signo, o anónimamente.

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier

deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga

perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las

exigencias de protección de bienes de interés cultural.

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Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o

morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de

derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra

deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior

titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las

originarias.

Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de

otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le

corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a

la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos

incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los

daños y perjuicios que se le irroguen.

En francés, no existe una sola palabra para referirse a esta noción. El Diccionario

jurídico de Serge Braudo define la noción de renunciación como lo siguiente: “c'est

l'abandon d'un droit. La loi étant protectrice, la validité de l'abandon est

subordonné à des conditions tenant au statut de la personne et à l'importance des

intérêts en jeu. […] Il y a des droits auxquels on ne peut renoncer en raison de

l'objet auquel ils s'appliquent, ainsi on ne peut renoncer par avance à demander des

aliments[…]. “

En el español jurídico, existe un matiz entre las palabras inalienable e irrenunciable.

Mientras que uno significa la no enajenación del derecho, el otro se refiere a su

capacidad de no renunciación. Sin embargo, en francés no emplean este término y la

paráfrasis droit auxquel il est impossible de renoncer aparece en pocos textos

jurídicos. Después de estudiar diferentes leyes o derechos (como es el caso del

Derecho Moral) con el fin de discernir las diversas clasificaciones (perpétuel,

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insaisissable, inaliénable, imprescriptible, discrétionnaire, etc.), se ha llegado a la

conclusión de que la mejor opción es el término inalienable. Este término añade la

noción de intransmisibilidad y, por tanto, un carácter irrenunciable. Asimismo,

existe una tendencia a dar a este adjetivo el sentido de que el que tiene la cosa de

que se trata no puede ser obligado a renunciar a ella.

Se tuvieron en cuenta también otros términos como indisponible e irrevocable. Sin

embargo, estos dos no presentan el matiz de irrenunciabilidad complete. Un derecho

irrevocable es cuando uno no puede renunciar a éste, pero sí lo pueden hacer otros

órganos competentes. Por otro lado, un derecho indisponible es un derecho deber y

los derechos indisponibles no pueden transmitirse por actos entre vivos).

Por consiguiente y para evitar la aridez de los textos jurídicos, se ha preferido

utilizar el término inalinéable.

3.4.2. Sentencia

La palabra sentence no es tan frecuente como en los textos jurídicos españoles que

se refieren a cualquier decisión tomada, tras un juicio, por un tribunal. En francés,

emplean este término cuando se aplica a “une condamnation prononcée par une

Cour d'assises. En procédure civile, la "sentence" est le nom donné aux décisions

rendues par des arbitres. Mais on peut aussi dire "jugement arbitral" (Dictionnaire

Juridique, Serge Braudo).

Los dos términos que se bajaran para el concepto de sentencia son arrêt y jugement.

Se entiende por jugement cualquier decisión que provenga de una jurisdicción de

primer grado. Por otro lado, podemos ver que este tipo de tribunales pueden emitir

ordonnances, que serían equivalentes a los autos en español. En contraposición a

este término, encontramos arrêt, que hace referencia a las decisiones que toman los

tribunales superiores, como es el caso de la Cour d’appel y la Cour de cassation.

Sin embargo, debemos poner especial atención a esta palabra, ya que esconde un

doble significado: hallamos, por un lado, el significado de sentencia, pero, por otro,

puede referirse a los autos que emanan de dichos tribunales.

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Teniendo en cuenta que esta sentencia proviene del Tribunal Supremo de Justicia, la

traducción correcta sería arrêt.

3.4.3. Recurso de casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto

anular una sentencia judicial que contiene una interpretación incorrecta, una

aplicación errónea de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que

no ha cumplido con las solemnidades legales. En España, el recurso de

casación es la última apelación que se puede presentar para reclamar una

revisión del enjuiciamiento a un nivel superior; en nuestro caso, el Tribunal

Supremo o la Audiencia nacional.

Son recurribles en casación las sentencias destacadas en segunda instancia

por las audiencias provinciales y cuando la resolución del recurso presente

interés casacional. Se considera que un recurso presenta interés casacional

cuando la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del

Tribunal Supremo o resuelve cuestiones sobre los que existe jurisprudencia

contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven

más de cinco años en vigor, siempre que en este caso no exista doctrina

jurisprudencial del Tribunal Suprema relativa a normas anteriores de igual o

similar contenido.

Hay que tener en cuenta las diferencias existentes entre el recurso de

apelación y el recurso de casación. El recurso de apelación es un recurso

judicial ordinario donde podemos revisar el Derecho y los hechos del juicio,

y es una instancia. Por otro ladro, la casación no permite revisar los hechos,

ni abrirse o agregarse pruebas, tiene a proceder en único interés de la ley y,

en muchas legislaciones, es fuente de jurisprudencia obligatoria.

Normalmente, se interponen recursos de apelación en la audiencia provincial

y, si queremos seguir recurriendo, debemos presentar un recurso de

apelación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, debemos tener en cuenta

que España es un sistema descentralizado en Comunidades Autónomas y

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existen ciertas particularidades en el recurso de casación. Cada Comunidad,

tiene un Tribunal Suprior de Justicia, que es el máximo órgano

jurisdiccional dentro de ese territorio. Los recursos que se interponen en tal

órgano es también un recurso de casación y, normalmente, excluye la

posibilidad de que el Tribunal Supremo lo revise.

En Francia, el recurso de casación (pourvoi ou recours en cassation) es un

recurso extraordinario que se formula ante la Cour cassation (para la

jurisdicción judicial) o ante el Conseil d´État (para la jurisdicción

administrativa), contra una decisión judicial emitida como última instancia.

Esta vía de recurso se emplea tras un recurso de apelación o después de una

sentencia de primera instancia no susceptible de apelación.

Definición de pouvoir en cassation según el Dictionnaire Juridique de Serge

Braudo:

L'acte par lequel une partie saisit la Cour de cassation d'un recours dirigé

contre une décision de justice rendue en dernier ressort par une juridiction

du premier degré ou par une Cour d'appel se nomme un "pourvoi".

Podemos concluir que en este caso y, aunque no procedan de las mismas

instancias o niveles, la traducción funcional es la que mejor se adapta a la

naturaleza del texto.

3.4.4. Sentencia recurrida

Como se analizó en el punto anterior, sentencia se traduce ante estos

tribunales como arrêt. El problema surge con el sentido de recurrida. En

francés, podemos tener tres participios para expresar esta idea: appelé,

attaqué o recouru. Estas tres palabras tienen la idea de interponer una acción

contra una sentencia. Sin embargo, el término que se emplea en este tipo de

decisiones es attaqué. Según el Dictionnaire Juridique de Serge Braudo,

attaquer se define como "intenter une action en justice".

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3.4.5. Mora

Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El Art. 1.100 del CC

declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que

el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses

moratorios.

Artículo 1100.

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les

exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.

Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la designación de la época en que había

de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la

obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no

cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los

obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Para la traducción en francés, se barajaban dos términos: délai y retard. Délai se

define como le temps accordée pour faire quelque chose, prolongation de temps

accordée pour daire quelque chose ou temps à lexpiration duquel on sera tenu de

faire une certaine de choses. Por tanto, podríamos traducir délai por plazo o

demora, ya que contiene los dos significados. Sin embargo, retard solamente tiene el

significado de se produire après le moment fixé ou l’action de remettre à plus tard.

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Asimismo, retard o demeure, que proviene de la palabra latina mora, son los

términos equivalentes del término jurídico en español.

El término demeure viene normalmente acompañado con mise en demeure, que se

podría traducir como intimación al pago o requerimiento. Por tanto, es preferible

utilizar el término retard, que se emplea para hablar de moras de intereses,

obligaciones, etc.

La mise en demeure est une interpellation formelle faite au débiteur qui n'a pas

exécuté son obligation à son terme. Notons que l'appellation "mise en demeure"

désigne à la fois le document qui est notifié au débiteur et les conséquences de sa

réception. Une fois la mise en demeure notifiée on dit du débiteur, qu'"il est en

demeure". DJ, Serge Braudo

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4. CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS DE TRADUCCIÓN

4.1. La teoría, la traductología y su repercusión

Desde un enfoque teórico, la traducción se considera un conocimiento operativo que se va

adquiriendo con la práctica y este conocimiento ha ido creando diferentes teorías que han

formado una propia ciencia, la ciencia de la traducción. Esta ciencia es la que recibe el

nombre de traductología, que constituye una herramienta fundamental de reflexión teórica y

se alimenta de diferentes disciplinas como es el caso de la lingüística. Y es ahora cuando el

traductor se pregunta: ¿para qué sirve la teoría de la traducción y la traductología como

ciencia multidisciplinar?

La teoría de la traducción nos puede ser bastante útil para ver cómo traducían y cómo

pensaban nuestros antecesores (podríamos hablar de la filosofía de la traducción). Nos

puede servir de guía para solventar problemas y para encontrar una salida a textos

enrevesados. Por otro lado, la traductología, como ciencia teórica, se planeta como una

herramienta de gran utilidad para el traductor. La traductología se alimenta de numerosas

disciplinas que complementas nuestra tarea. Podemos estudiar dentro de ella cuáles son los

aspectos sociales que más nos interesan para entender/adaptar el texto, cuáles son los

abismos culturales que debemos solventar en la traducción, qué estilo y forma debemos

elegir, qué teoría se podría ajustar mejor a nuestra elección, etc. Cualquier enfoque teórico,

ya sea descriptivo, aplicada, comparativo, etc., nos ayuda a analizar una amplia variedad de

soluciones y estudiar cuál es la más adecuada. Estas disciplinas son de gran utilidad para el

campo técnico, ya que en estos textos no sólo nos chocamos con una realidad puramente

gramatical, sino que existen otros factores, como los extratextuales, culturales y sociales,

que debemos solucionar.

Como se ha demostrado a lo largo de los siglos, la traducción no se basa en el traslado de

palabras de una lengua origen a una lengua meta. En la traducción, actúan otros factores

extratextuales como la dimensión cultural, formal, social, histórica, entre otros, que nos

ayudan a elegir la mejor opción para adaptar nuestra traducción. Y, en nuestro caso, cabe

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destacar la diferencia que puede existir entre los ordenamientos jurídicos que estamos

tratando: el sistema jurídico español y el sistema francés.

La lingüística es la ciencia de las lenguas naturales y del conocimiento que los hablantes

tienen de éstas. Por tanto, tiene un objetivo mucho más comparativo y concreto que la

traducción. Es imposible que la traducción surja de un estudio científico concreto si ella

misma se conforma de varias al mismo tiempo. La traducción se sirve de la lingüística

como una herramienta más para lograr su cometido al igual que emplea otras disciplinas.

En la traducción jurídica, la intertextualidad que se suele seguir es la de “no alejarse del

original” y “encontrar las equivalencias de los términos dados”. No obstante, el traductor

jurídico no se puede basar solamente en estos aspectos. Tiene que dar un paso más y

estudiar el contexto del documento, la realidad jurídica de la cultura de origen, las

adaptaciones o explicaciones que se han de llevar a cabo para que sea un texto

comprensible en nuestra lengua, además de un estudio riguroso y comparado del

documento. Para lograr el objetivo, el traductor puede acercarse a la traducción funcional,

que se centra en la adaptación de una realidad a otra. Estas dos realidades pueden ser

equivalentes en cada uno de los sistemas y pueden generar la misma idea o contenido al

lector. En las traducciones jurídicas, hay que prestar especial atención a este tipo de

equivalentes funcionales, ya que no en todos los casos es la herramienta más adecuada.

Debemos estudiar cuál de estos dos tipos de traducciones, la traducción literal o la

traducción funcional, otorga más significado o carga semántica a nuestro documento.

Es justo en este punto donde nace la equivalencia. La tarea del traductor es pasar el mensaje

de un texto a otro, el sentido. El concepto de equivalencia es el que mejor se adapta a

conseguir este fin. Sin embargo, ¿qué se entiende por equivalencia? ¿Es posible una

equivalencia perfecta entre dos lenguas que comportan una cultura diferente? Como explica

Jean-Claude, el lenguaje de una cultura a otra y los conceptos que representa pueden

proceder de una naturaleza diferente; y de ahí que su traducción represente ciertas

dificultades: la forma de concebir el derecho es propia de cada país y, por lo tanto, única en

su modalidad. Deberíamos entonces hablar de la equivalencia «funcional». El traductor

jurídico debe encontrar la equivalencia textual. No obstante, cuando se trata de reproducir

un texto jurídico a partir de otro texto en otra lengua y que conlleva, en algunos casos, un

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sistema jurídico diferente, el traductor se encontrará entre una encrucijada a la hora de

conseguir esa equivalencia textual. El traductor deberá prepararse lo mejor posible para

resolver estas dificultades, deberá comprender la lengua origen y deberá conocer el sistema

jurídico de ambas sociedades. La traducción responderá a un contexto jurídico

determinado, a una lingüística específica y a un sistema en concreto. La traducción jurídica

nunca será exacta, siempre será un texto aproximado (presunción). Se deberá alcanzar ese

texto equivalente, que no exacto.

Otra de las teorías que nos puede ayudar en la presente traducción es la descriptivista, ya

que trata de entender cómo y por qué se traduce de una forma determinada según un

momento histórico. Esta visualización de la traducción te puede dar un buen ejemplo de la

evolución de este tipo de textos. Siempre se cree que esta especialidad, la traducción

jurídica, no sufre tantos cambios como otras especialidades; una concepción errónea. La

legislación y la economía también cambia según en la época que vivamos (cambio de

régimen, la abertura a nuevas economías, la aparición de nuevos conceptos jurídicos…) La

realidad es un hecho constante de cambio.

Sin embargo, la teoría prescriptivista también tiene un papel fundamental en estas

traducciones. Los textos jurídicos son documentos más cerrados que los literarios y,

consecuentemente, tendría que haber unas nociones comunes para poder traducirlos y

enseñar este tipo de traducción. La teoría prescriptivista nos ayudaría a encontrar estas

convenciones, dando un carácter más practico a esta disciplina: nos facilitaría la creación de

glosarios con sus equivalentes, el tipo de sintaxis y terminología a seguir, la diferencia entre

escoger una traducción libre (si se quiere hacer más comprensible el texto) o una traducción

más literal (ya que podemos caer en la tentación de interpretar el texto a nuestra manera).

Como conclusión y condición sine qua non, el traductor tiene que ser fiel al sentido y el

espíritu del documento. Debe poner especial atención a lo que se dice porque un

contrasentido puede conllevar consecuencias catastróficas. Tiene que entender la totalidad

del texto y ser capaz de acomodar el lenguaje y realidad a nuestra lengua y cultura. Los

traductores nos debemos al texto y a nuestro cliente.

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4.2. Del análisis a la corrección y edición del texto

El análisis del discurso es una subdisciplina de las ciencias humanas y sociales que estudia

el discurso escrito y hablado como forma de una lengua y parte de la comunicación e

interacción dada dentro de un contexto cognitivo, social, político, histórico o cultural. El

análisis discursivo surgió en los años 60-70, junto al nacimiento de otras disciplinas como

la semiótica, la pragmática, la sociolingüística, la psicolingüística, la socioepistemología y

la etnografía de la comunicación.

Según los diferentes enfoques que nos podemos encontrar a la hora de analizar un texto,

como es el caso del textual, la estructura verbal, el proceso mental, la interacción y

conversación, destacan también diferentes líneas discursivas: la gramática del texto, el

análisis de la conversación, la psicología del procesamiento del texto, la psicología

discursiva, la estilística, la retórica, el análisis argumentativo, narrativo, la teoría de los

géneros, entre otros.

Los métodos que se utilizan en el análisis discursivo suelen ser cualitativos. Nos dan

información detallada de las estructuras y estrategias de los discursos según diferentes

niveles: sonidos (entonación), la sintaxis (estructuras más comunes), la semántica (sentido

y referencia), la pragmática (las máximas, la cortesía, la teoría de la relevancia…), la

interacción y la conversación, los procesos mentales, la comprensión del discursos y la

relación con el conocimiento del mundo (contexto social, político, histórico y cultural).

La pragmática, relacionada con el análisis discursivo, es una disciplina de la lingüística que

estudia los diferentes factores que intervienen en el lenguaje dentro de una interacción

social, y los efectos que esto produce en los demás. Se interesa por el contexto que influye

en la interpretación del significado. Este contexto se define como el conocimiento y la

situación que un grupo de hablantes comparten: factores extralingüísticos (cultura, historia,

educación). En los textos jurídicos, es importante tener en cuenta el marco histórico donde

nacen, el tipo de jurisdicción a la que pertenecen estos textos, su ordenamiento jurídico, las

diversas interpretaciones que se desprenden de la situación jurídica, etc.

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Dentro del análisis, también podemos destacar el papel primordial que juegan estos dos

conceptos: la coherencia y la cohesión. La coherencia es la propiedad textual por la cual los

enunciados que forman un texto se refieren a una misma realidad, el hilo fundamental del

texto (en nuestro caso, los derechos de autor). Esta idea fundamental se va entrelazando

sintácticamente mediante diferentes procedimientos microtextuales, que permiten organizar

las ideas de un texto o discurso. La cohesión de un texto se puede materializar mediante la

repetición de palabras, deícticos, pronombres, conectores, sinónimos, hiperónimos,

anáforas, catáforas, etc.

La coherencia y la cohesión son dos conceptos muy importantes a tener en cuenta, ya que

de ellos depende la buena interpretación y comprensión del texto. Es de vital importancia

que comprendamos adecuadamente un texto jurídico y sepamos transmitir su contenido sin

dar pie a ningún error.

El registro es otro de los factores cruciales que intervienen en el discurso. En este caso, el

registro formal es el predominante en los textos jurídicos y el emisor pone máxima atención

a los recursos lingüísticos que ha de utilizar y al uso del lenguaje de forma cuidada. Los

textos jurídicos emplean arcaísmos, términos latinos, son más precisos en el léxico y

tienden, en la medida de lo posible, a evitar la ambigüedad y la polisemia (más habitual en

los textos de ámbito científico que jurídico).

Después de analizar y traducir el contenido, el traductor tiene que revisar cada una de las

ideas que aparecen en el texto y cotejarlas con el original. El sentido es sin duda la clave

del éxito de nuestra tarea, pero existen al mismo tiempo otros aspectos que debemos tener

en cuenta para lograr nuestro cometido:

- La ortotipografía es el conjunto de usos y convenciones particulares con las que se

rige la escritura por medio de elementos tipográficos en cada lengua. Se ocupa de la

combinación de la ortografía y la tipografía y, en particular, la forma en que la

primera se aplica en las obras impresas. Martínez de Sousa define la ortotipografía

como «el conjunto de reglas de estética y escritura tipográfica que se aplican a la

presentación de los elementos gráficos», como las bibliografías, cuadros, poesías,

índices, notas de pie de página, citas, citas bibliográficas, obras teatrales,

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aplicación de los distintos estilos de letra (redonda, cursiva, versalitas, así como

las combinaciones de unas y otras), etc.». Estas reglas, sin embargo, suelen ser

parte de lo que se llama más propiamente estilo editorial, así como del diseño

editorial, ya que pueden variar de una publicación a otra; la ortotipografía concreta

su aplicación desde un punto de vista ortográfico y tipográfico. Lo importante en

este tipo de casos es mantener la coherencia a lo largo del texto: si se ha elegido una

forma ortotipográfica, deberemos mantenerla en toda nuestra traducción.

Como hemos visto en el apartado anterior, las sentencias se rigen por una propia

distribución, según la lengua de origen o de llegada, y cada lengua tiene sus propias

reglas gramaticales. Por ejemplo: el francés suele emplear el segundo término de los

tribunales, ya sea un adjetivo o un sustantivo en minúscula, mientras que el español

prefiere los dos términos en mayúscula: el Tribunal Superior de Justicia, la Cour

d’appelation.

- La morfosintaxis se refiere al conjunto de elementos y reglas que constituyen

oraciones con sentido mediante relaciones gramaticales, concordancias,

indexaciones, la formación de palabras (de aquí deriva la morfología: sufijos,

prefijos, formas diminutivas, etc.) y estructuras jerárquicas. La sintaxis es muy

importante a la hora de traducir, ya que podemos desambiguar oraciones, alejar y

acercar el sujeto de su predicado, y modificar el orden de las palabras (rema y

tema), según las características de cada uno de los idiomas.

- A nivel semántico, el léxico o el campo lexical se refiere una lista de palabras

utilizadas en un contexto determinado (la propiedad intelectual si nos centramos en

la traducción de esta memoria). Es importante que las palabras guarden esta relación

entre sí para no perder coherencia textual y saber el lector de qué tipo de acciones

está hablando todo el rato.

Por último cabe destacar que, después de varias revisiones, siempre es bueno reposar el

texto. De esta forma, nos garantizamos una última revisión más eficaz, ya que estamos

totalmente despegados del texto, el cansancio no influye en nuestra tarea y somos capazas

de analizar con mayor perspicacia.

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4.3. Cómo afecta los diferentes ordenamientos al lenguaje jurídico y cómo se

manifiesta en la traducción institucional

Como se ha destacado en la primera parte de este trabajo, el ordenamiento jurídico es el

conjunto articulado de normas jurídicas vigentes en un Estado. Este conjunto constituye

una unidad lógico-formal en la que a partir de una normal hipotética fundamental, se

derivan todas las restantes, de tal manera que cada norma constituye el presupuesto de

validez de las que son concreción o ejecución de las misma (H.Kelsen). En un sentido más

amplio, las normas sería uno de los elementos del ordenamiento que es el resultado de la

organización de un grupo social.

Los ordenamientos jurídicos francés y español pueden emanar del mismo origen y

compartir los mismos pilares que lo sustentan; sin embargo, no podemos decir que sean

equivalentes al cien por cien.

Puede que los instrumentos, o las fuentes del Derecho, se expresen mediante normas

jurídicas, como es el caso de los tratados, el derecho comunitario, la constitución, etc. Sin

embargo, el rango jerárquico no es el mismo en los dos ordenamientos, al igual que los

procesos de adopción de las leyes. Tampoco podemos olvidar la organización judicial,

distinta entre ambos sistemas, ni el tipo de democracia que reina en cada uno de los países

(una monarquía constitucional frente a una república).

Todas estas nociones jurídicas debemos aplicarlas a nuestra traducción, ya que debemos ser

conscientes de qué órgano le compete la decisión de esta sentencia, cuáles son sus

competencias y en qué nivel de organización judicial se sitúa. Es importante que

conozcamos bien cada uno de los sistemas, sobre todo si se tratan de diferencias, porque es

justo en ese punto donde nace los problemas traductológicos que presentan ese tipo de

textos.

Esta sentencia, como hemos visto en puntos anteriores, emana de una institución propia del

estado, el Tribunal Supremo de Justica, lo que nos liga a un tipo concreto de traducción: la

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traducción institucional. Ésta puede enmarcarse dentro de dos niveles: un nivel

internacional y nacional.

A nivel internacional, la traducción se lleva a cabo por organismos que se componen de

varias naciones o países y que necesitan comunicarse entre ellos, como es la ONU, la

Unión Europea o la OTAN. Hay que destacar que en algunas instituciones se está

convirtiendo en práctica habitual la figura del jurista-lingüista, que responde al perfil de un

licenciado en Derecho y con conocimientos profundos de las lenguas de trabajo. Esta figura

ha sido de gran controversia, ya que los traductores se preguntan si es necesario ser un

experto cualificado en la materia para poder traducir o simplemente tener buenos

conocimientos del campo en el que se trabaja. Trataremos este tema en el siguiente punto

del trabajo.

A nivel nacional, la traducción institucional tiene lugar principalmente dentro de la

Administración pública. La labor de traducción se centra fundamentalmente en el ámbito

penal. Entre las tareas que se suelen llevar a cabo en este ámbito se encuentran: la

interpretación, la traducción a la vista en juicios, la traducción directa e inversa de

documentación de diversa índole en la administración de justicia y la transcripción y

traducción de conversaciones telefónicas, archivos de audio y vídeos.

El principal problema que se plantea en este nivel radica en las grandes diferencias que

existen entre los distintos ordenamientos jurídicos de los países concernientes, puestos que

no siempre se encuentra una correspondencia terminológica o conceptual adecuada y puede

conllevar problemas en el mensaje o interpretación del texto.

La traducción institucional, y concretamente la traducción jurídica dentro de este ámbito,

son herramientas delicadas si no se saben utilizar con cautela y profesionalidad. Y de aquí

nace el siguiente punto:

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4.4. La tarea, la responsabilidad y las creencias del traductor

La traducción de textos científicos y técnicos cobra cada día más protagonismo en un

mundo donde la sociedad se caracteriza por los avances tecnológicos, biomédicos, la

comunicación y la información.

Se considera traducción especializada todo aquel documento que se vierta a otra lengua y

requiera un conocimiento concreto. Los textos especializados se caracterizan por el uso del

denominado «lenguaje de especialidad» que determinan cinco niveles: conocimientos

extralingüísticos del campo temático, dominio de la terminología específica, capacidad de

razonamiento lógico, reconocimiento de los géneros textuales y capacidad para

documentarse.

El traductor, frente a la especialidad del texto jurídico, debe tener en cuenta los siguientes

puntos:

Comprensión. El traductor tendrá un conocimiento pasivo del área temática. Deberá

ser capaz de comprender este conocimiento pasivo y reconstruir lo entendido en su

lengua meta. Debe comprender las nociones de forma aislada y asimilar los

esquemas en los que se organizan.

Terminología. Tendrá conocimiento pleno de la terminología de la lengua origen y

dominar esta terminología en la lengua meta. Para ello, el traductor podrá utilizar

recursos terminológicos como los diccionarios especializados, glosarios textos

paralelos, etc.

Géneros. El traductor deberá diferenciar cuál es el objetivo del texto y enmarcarlo

en un tipo de texto específico: sentencia, leyes, autos, etc.

Documentación. Una buena documentación nos puede aportar información de tipo

textual, terminológica y temática. Debemos ser capaces de localizar y diferenciar las

fuentes «fiables» de las que no lo son, buscar manuales, enciclopedias, diccionarios

y textos paralelos para mejorar nuestro conocimiento.

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Y es ahora cuando nos preguntamos: ¿debemos contratar a un especialista o a un traductor?

Los expertos pueden poseer un dominio terminológico, una compresión eficaz del texto y

ser capaces de redactar un escrito original, pero no dominan los fundamentos lingüísticos ni

traductológicos; lo que puede llevar a una falta de claridad, empleo de calcos léxicos y

sintácticos, o el mal uso de neologismos. Además, el especialista no se enfrenta solamente a

elementos propios de su ciencia, sino que también se encontrará con elementos

característicos del lenguaje literario, como las figuras retóricas.

Por otro lado, el traductor especializado debe enfrentarse a un trabajo (más allá de la

lingüística) complejo y multidisciplinar. El traductor debería recurrir con frecuencia a

especialistas del tema a traducir. Con nuestra experiencia y con la del especialista,

podremos evitar errores de comprensión, equivalencia léxica o fraseología. Un traductor

siempre debe estar bien documentado; la clave está en su preparación. Debe hacer una labor

de investigación, trabajar con diccionarios y glosarios terminológicos, buscar textos

paralelos y obtener conocimiento científico-técnico sobre el área en la que trabaja.

Siempre ha existido este dilema: ¿traductor o especialista? Lo idóneo es que el traductor

domine los aspectos lingüísticos y el campo de especialidad en el que se enmarque la

traducción, y cuente con la ayuda de especialistas. No hay que discriminar a cualquier tipo

de profesional si el resultado es bueno y garantiza la calidad de su trabajo.

Por último, y como tarea fundamental del traductor jurídico o especializado, debemos

mencionar el papel de la revisión en nuestro trabajo. Es aconsejable que el traductor revise

la traducción varias veces antes de entregar el resultado final. En este sentido, si la

extensión del texto es considerable, conviene dividir el mismo en varios fragmentos y

proceder a su revisión conforme se haya finalizado su traducción. Otra alternativa posible

sería revisar la cantidad de texto que se haya traducido a lo largo del día al final de la

jornada laboral. Además de esta primera revisión, es fundamental volver a revisar el texto

meta completo una o dos veces cuando se haya finalizado su traducción, y una o dos veces

más cuando hayan transcurrido unos cuantos días. Es conveniente que se revise en formato

papel ya que en la pantalla del ordenador es más fácil que se escapen errores a simple vista.

Los diferentes procesos de revisión que podemos llevar a cabo son los siguientes:

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- Revisión del corrector de estilo. El nivel de intervención del corrector dependerá de as

exigencias del cliente. No obstante, en una situación ideal, el corrector de estilo procederá a

hacer tres barridos diferentes del texto:

- Limpieza superficial del texto (corregirá anacolutos, pleonasmos, usos incorrectos

del gerundio, leísmos, laísmos, loísmos, queísmos, dequeísmos, concordancias, uso

incorrecto de preposiciones, etc.).

- Limpieza media del texto (atenderá a la puntuación, falsos amigos, muletillas,

rimas internas, cacofonías, anacronismos, repeticiones, redundancias, circunloquios,

obviedades, el uso de la pasiva, etc.)

- Limpieza profunda del texto (pobreza léxica, impropiedades léxicas, adjetivos

inexpresivos, arcaísmos, comodines, longitud de oraciones y párrafos, orden de la

presentación de la información, etc.).

- Revisión por parte de un especialista. En esta revisión sólo se atenderá a las posibles

incongruencias que haya en el texto traducido como consecuencia de la falta de

conocimientos por parte del traductor del ámbito de especialidad sobre el que traduce.

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5. GLOSARIO

Glosario PI

Término

español Categoría

Término

francés Definición COMENTARIO

acreedor sustantivo créancier Que tiene derecho a que se le satisfaga

una deuda.

Que tiene acción o derecho

a pedir el cumplimiento de

alguna obligación.

AIE siglas AIE La AIE (Sociedad de Artistas

Intérpretes o Ejecutantes de España) es

una sociedad de gestión de derechos de

autor que representa a artistas

intérpretes o ejecutantes de España.

AISGE siglas AISGE La entidad Artistas Intérpretes,

Sociedad de Gestión o AISGE,se

encarga de gestionar en España los

derechos de propiedad intelectual de los

actores, actores de doblaje, bailarines y

directores de escena.

Audiencia

Provincial

sustantivo Audience

provinciale

Las Audiencias Provinciales son

Tribunales de justicia, tienen su sede en

la capital de la provincia, de la que

tomarán su nombre y extienden su

jurisdicción a toda ella, sin perjuicio

que puedan crearse Secciones de la

Audiencia Provincial fuera de la capital

de la provincia, a las que quedarán

adscritos uno o varios partidos

judiciales. Estos órganos judiciales,

conocen de asuntos civiles y penales y

se estructuran en secciones formadas

por tres o cuatro magistrados.

Equivaldría a la Cour

d'appel.

cantidad líquida sustantivo montant liquide Cantidad determinada y exigible por

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Glosario PI

Término

español Categoría

Término

francés Definición COMENTARIO

haber sido concretada y especificada.

condena sustantivo Peine Castigo que se impone al que ha

cometido una falta o un delito.

Se puede traducir también

por condamnation.

Costas sustantivo dépens Gastos relacionados con un proceso. Frais

criterio de

efectividad

sustantivo critère

d'effectivité

Criterio para lograr el efecto que se

desea o se espera.

criterio de

equidad

sustantivo critère d'équité Moderación en el precio de las cosas, o

en las condiciones de los contratos.

demandante,

parte

demandante

sustantivo demandeur,

requérant

Persona que demanda o pide una cosa

en juicio.

demora sustantivo Délai Tardanza en el cumplimiento de una

obligación desde que es exigible.

Se puede también traducir

por retard.

derecho de

asociación

sustantivo droit

d'association

La libertad de asociación o derecho de

asociación es un derecho humano que

consiste en la facultad de unirse y

formar grupos, asociaciones u

organizaciones con objetivos lícitos, así

como retirarse de las mismas.

derecho de

remuneración

sustantivo droit de

rémunération

Derechos por los cuales los artistas han

de recibir unas cuantías de dinero

determinadas según su creación.

derechos afines sustantivo droits voisins -Los de los artistas, interpretes y

ejecutantes, entendiéndose por tal a la

persona que represente, cante, lea,

recite o interprete, o ejecute en

cualquier forma una obra. Los derechos

de explotación tendrán una duración de

cincuenta años a contar desde la

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Glosario PI

Término

español Categoría

Término

francés Definición COMENTARIO

interpretación o ejecución. Los de los

productores de fonogramas, Los de los

productores de grabaciones

audiovisuales, los derechos de las

entidades de radiodifusión y los

derechos de los que divulguen

lícitamente una obra inédita que esté en

el dominio público.

derechos de

autor

sustantivo droits d'auteur El derecho de autor (del francés droit

d'auteur) es un conjunto de normas y

principios que regulan los derechos

morales y patrimoniales que la ley

concede a los autores (los derechos de

autor), por el solo hecho de la creación

de una obra literaria, artística, científica

o didáctica, esté publicada o inédita.

derechos

derivados

sustantivo droits dérivés Los derechos derivados son aquellos

derechos que se producen como

consecuencia de la creación de obra.

derogar verbo abroguer Abolir, anular una norma establecida,

como una ley o una costumbre.

devengar verbo rapporter Adquirir derecho a alguna percepción o

retribución por razón de trabajo,

servicio u otro título.

estatuto sustantivo Statut La palabra estatuto puede referirse a

una variedad de normas jurídicas cuyo

rasgo común es que regulan las

relaciones de ciertas personas que

tienen en común la pertenencia a un

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Glosario PI

Término

español Categoría

Término

francés Definición COMENTARIO

territorio o sociedad.

fonograma sustantivo phonogramme Registro del sonido en soportes

especiales que permiten su

reproducción.

fundamentación

jurídica

sustantivo fondements

juridiques, base

juridique

Fundamentos jurídicos son los que

establecen un entendimiento

interpretativo y es el que los otros

órganos están obligados a aplicar en

todos los casos.

gestión colectiva sustantivo gestion

collective

Su cometido es el de ocuparse de los

problemas que se plantean entre

usuarios y titulares de derechos en esas

esferas fundamentales

grabaciones

audiovisuales

sustantivo enregistrement

audiovisuel

Se entiende por grabaciones

audiovisuales las fijaciones de un plano

o secuencia de imágenes, con o sin

sonido, sean o no creaciones

susceptibles de ser calificadas como

obras audiovisuales.

impugnar verbo contester Interponer un recurso contra una

resolución judicial.

inadmisibilidad sustantivo inadmisibilité La inadmisibilidad es una sanción

procesal por incumplimiento de

requisitos de fondo y forma.

indefensión sustantivo indéfension Situación en que se coloca a quien se

impide o se limita indebidamente la

defensa de su derecho en un

procedimiento administrativo o judicial.

índice de sustantivo audimat Número de personas que siguen un

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Glosario PI

Término

español Categoría

Término

francés Definición COMENTARIO

audiencia medio de comunicación o un programa

en un período de tiempo determinado.

infringir verbo enfeindre Quebrantar leyes, órdenes, etc.

ingresos de

explotación

sustantivo revenues

d'exploitation

Ventas totales efectuadas por la

empresa durante el período cubierto por

el estado de resultados.

instancia sustantivo instance Cada uno de los grados jurisdiccionales

que la ley tiene establecidos para

ventilar y sentenciar, en jurisdicción

expedita, lo mismo sobre el hecho que

sobre el derecho, en los juicios y demás

negocios de justicia.

intereses

moratorios

sustantivo intérêts

moratoires

Los intereses moratorios o punitorios

son aquellos que sancionan la conducta

remisa del deudor, que muchas veces se

suman a los intereses compensatorios,

si estos han sido pactados o impuestos

por la ley, por el mero uso del dinero

ajeno.

interposición sustantivo interposition Acción de Formalizar por medio de un

pedimento alguno de los recursos

legales, como el de nulidad, de

apelación, etc.

irrenunciable adjetivo inaliénable Dicho de una cosa: A la que no se

puede o no se debe renunciar.

auquel il est imposible de

renoncer.

mora sustantivo Retard Dilación o tardanza en cumplir una

obligación, por lo común la de pagar

cantidad líquida y vencida.

motivo sustantivo Motif Causa o razón que mueve para algo. Se puede traducir también

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Glosario PI

Término

español Categoría

Término

francés Definición COMENTARIO

por moyen.

productor sustantivo producteur Persona que con responsabilidad

financiera y comercial organiza la

realización de una obra

cinematográfica, discográfica,

televisiva, etc., y aporta el capital

necesario.

productora sustantivo maison de

production

Empresa o asociación de personas que

se dedican a la producción

cinematográfica o discográfica.

propiedad

intelectual

sustantivo propriété

intellectuelle

La propiedad intelectual supone el

reconocimiento de un derecho

particular a favor de un autor u otros

titulares de derechos, sobre las obras

del intelecto humano.

La propiedad intelectual en

España se regula por el

Real Decreto Legislativo

1/1996, de 12 de abril

mientras que, en Francia,

existe un código que la

regula.

radiodifusión sustantivo radiodiffusion Conjunto de los procedimientos o

instalaciones destinados a esta emisión.

recurrente, parte

recurrente

sustantivo Appelant,

plaignant

Persona que entabla o tiene entablado

un recurso.

recurso de

casación

sustantivo recours en

cassation

El recurso de casación es un recurso

extraordinario que tiene por objeto

anular una sentencia judicial que

contiene una interpretación incorrecta o

aplicación de la ley o que ha sido

dictada en un procedimiento que no ha

cumplido las solemnidades legales, es

decir por un error in judicando o bien

Puede traduccirse también

por pouvoir en cassation.

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Glosario PI

Término

español Categoría

Término

francés Definición COMENTARIO

error in procedendo respectivamente.

Su fallo le corresponde a un tribunal

superior de justicia y, habitualmente al

de mayor jerarquía, como el Tribunal

Supremo.

recurso

extraordinario

sustantivo recours

extraordinaire

Es un recurso extraordinario tiene lugar

cuando la ley la admite

excepcionalmente y contra

determinadas resoluciones judiciales.

refundir verbo refondre,

comprendre

Combinar

refutar verbo rejetter Rechazar, rehusar.

remuneración

equitativa

sustantivo rémunération

équitable

Tiene el objetivo de garantizar una

armonización efectiva y es una

remuneración orientada a compensar el

perjuicio económico que puede derivar

para los artistas intérpretes o

ejecutantes, así como para los

productores, de la difusión de sus obras.

retransmisión sustantivo retransmission Acción de transmitir desde una emisora

de radiodifusión lo que se ha

transmitido a ella desde otro lugar.

setencia

recurrida

sustantivo arrêt attaqué

SGAE siglas SGAE La Sociedad General de Autores y

Editores (SGAE) es una sociedad

privada española reconocida legalmente

como de gestión colectiva, dedicada a

la gestión de los derechos de autor de

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Glosario PI

Término

español Categoría

Término

francés Definición COMENTARIO

sus socios, entre los que se cuentan toda

clase de artistas y empresarios del

negocio de la cultura.

tarifa general sustantivo tarif général La tarifa general fija un parámetro

objetivo del que resulta una cantidad a

tanto alzado con cuyo pago el usuario

queda liberado de una sola vez de toda

reclamación general que se le pudiera

presentar.

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ANEXO I: Organización de la justicia –Francia

Organigramas

El poder judicial

Los órganos jurisdiccionales que no aplican penas pero resuelven un conflicto (alquiler, divorcio,

consumo, herencias...) son los órganos jurisdiccionales civiles. No obstante, algunos asuntos son

enjuiciados por Tribunales especializados. Por ejemplo, un asalariado impugna un despido que

considera abusivo; puede plantear el asunto al Conseil de prud'hombres.

Cour de Cassation (Tribunal de casación)

Recurso (control)

Este Tribunal no prejuzga el asunto y se limita a comprobar si las leyes han sido

aplicadas correctamente por los Tribunales y las instancias de apelación. Tiene su sede

en París.

Cour d'appel (Tribunal de apelación)

Apelación Cuando una o más personas no están satisfechas con la sentencia en primera instancia,

pueden recurrir. El Tribunal de apelación reexamina entonces el asunto.

Tribunal de grande instance (Tribunal

comarcal de primera instancia)

Asuntos en los que el importe

en litigio es superior a 7600

euros y todos los litigios sin

limitación de importe que no

son competencia de otro

Tribunal. Tiene competencias

exclusivas: divorcio, filiación,

bienes inmuebles.

Tribunal d'instance

(Juzgado de primera

instancia e instrucción)

Asuntos en los que el importe

en litigio es inferior a 7600

euros y todos los litigios sin

limitación de importe en

determinados ámbitos precisos:

crédito al consumidor, alquiler

de viviendas, protección de los

mayores de edad, protección de

menores...

Conseil des Prud'hommes

(Tribunal de conciliación)

Litigios entre asalariados o

aprendices y empresarios

referentes al cumplimiento de los

contratos de trabajo o de

aprendizaje. Los jueces son

representantes elegidos a partes

iguales por asalariados y

empresarios.

Tribunal de Commerce

(Tribunal mercantil)

Litigios entre comerciantes o

sociedades comerciales. Los

jueces son comerciantes elegidos

por los otros miembros de la

profesión.

Tribunal des Affaires de

Securité social (Tribunal

ompetente en cuestiones de

la seguridad social)

Litigios entre organismos de la

seguridad social y de sus

afiliados. Está formado por 2

asesores, representantes de los

asalariados y de los empresarios,

y de un Presidente, un juez del

Tribunal d'Instance.

Tribunal paritaire des Baux ruraux (Tribunal paritario

para litigios de

arrendamientos rurales)

Litigios entre propietarios y

arrendatarios de la tierra o de

edificios agrícolas. Los jueces

son representantes elegidos por

las dos partes, bajo la

Presidencia de un juez del

Tribunal d'instance.

Tribunal du Contentieux de

l'incapacité (Tribunal

competente en materia de

incapacidades)

Conflictos relativos al estado o

al grado de incapacidad o

invalidez que resulta de

enfermedades o de invalidez.

Está formado por 4 asesores que

representan a los asalariados y a

los empresarios y un Presidente,

magistrado honorario o

personalidad cualificada.

Sentencia en

primera

instancia

Órganos jurisdiccionales

civiles Órganos jurisdiccionales especializados

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Existe en Francia una segunda categoría de órganos jurisdiccionales llamados

administrativos. Se

La Jurisdicción administrativa

encarga de resolver los litigios entre los ciudadanos y la administración.

Conseil d'Etat (Consejo de Estado)

Recurso (control)

Controla que los Tribunales administrativos de apelación han aplicado correctamente la

ley. Se pronuncia directamente sobre algunos asuntos relativos a las decisiones más

importantes de las autoridades del Estado. Para algunos asuntos (raros), actúa como

órgano de apelación. Tiene su sede en París, en el Palais Royal .

Cour administrative d'appel (Tribunal administrativo de apelación)

Apelación

Si una de las partes no está satisfecha de las sentencia dictada en primera instancia, puede

recurrir. El Tribunal administrativo de apelación reexamina entonces el asunto ya

juzgado.

Tribunal administrative (Juzgado de lo administrativo)

Sentencia en primera instancia

Litigios entre los usuarios y las autoridades públicas, es decir:

las administraciones del Estado,

las regiones,

los departamentos,

los municipios,

las empresas públicas.

Ejemplos: denegación de licencia de obras, rechazo de un plan de urbanización o

del trazado de una autopista, expropiación, solicitud de reparación de los daños

causados por la actividad de los servicios públicos, denegación de permiso de

residencia, expulsión de un extranjero, conflictos relativos a los impuestos

directos y su recaudación, litigios relativos a los contratos públicos...

Es un Tribunal interdepartamental.

Órganos jurisdiccionales especializados:

Comisión de apelación de los refugiados,

Comisión de asistencia social,

Sección disciplinaria de los sectores profesionales.

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ANEXO II: EJEMPLO DE SENTENCIA ESPAÑOLA

PARTE I: http://www.ugt.es/actualidad/2010/marzo/sentencia-tribunal-

supremo-ugt-marzo2010.pdf

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PARTE II

PARTE III

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ANEXO III: EJEMPLO DE SENTENCIA FRANCESA

Arrêt n° 204 du 25 février 2010 (08-22.066) - Cour de cassation - Première chambre

civile

Cassation

Demandeur(s) : Les époux X...

Défendeur(s) : M. J...Z....

Sur le second moyen :

Vu l’article 2004 du code civil ;

Attendu que M. et Mme X... (les époux X...), qui, par acte du 24 mars 2003, avaient donné à M.

Z..., agent immobilier, mandat exclusif de vendre un immeuble leur appartenant, lui ont adressé, le

22 janvier 2004, conformément aux prévisions contractuelles, identiques aux dispositions

réglementaires, relatives à la révocation du mandat, une lettre recommandée l’informant de leur

décision de mettre fin à la seule clause d’exclusivité ; qu’après que le bien eut été vendu, le 10

février 2004, par l’entremise d’un agent immobilier autre que M. Z..., celui-ci, invoquant la

violation de ladite clause, a assigné les époux X... en paiement de l’indemnité prévue par la clause

pénale figurant au mandat ;

Attendu que pour accueillir cette demande, l’arrêt attaqué énonce qu’il résulte des termes mêmes du

mandat que la révocation partielle limitée à l’exclusivité n’était pas envisagée par cet acte, de sorte

que les mandants ne pouvaient, de leur propre chef, et unilatéralement, procéder à une telle

révocation, transformant ainsi le contrat initial correspondant à la volonté commune des parties en

un mandat sans exclusivité n’entrant pas dans leurs prévisions et auquel M. Z... n’avait jamais

consenti, et que les époux X... étaient, dès lors, encore engagés envers M. Z..., et dans les termes du

mandat exclusif, non seulement lorsqu’ils ont confié un nouveau mandat à un autre agent

immobilier mais également lorsqu’ils ont vendu le bien objet du mandat, violant ainsi la clause

d’exclusivité leur faisant défense de négocier directement ou indirectement la vente du bien ;

Qu’en se déterminant par de tels motifs alors que, sauf stipulation d’irrévocabilité, la révocation

partielle du mandat est, comme sa révocation totale, laissée à la discrétion du mandant, le

mandataire pouvant renoncer au mandat ainsi modifié, la cour d’appel a violé le texte susvisé ;

PAR CES MOTIFS, et sans qu’il y ait lieu de statuer sur le premier moyen :

CASSE ET ANNULE, dans toutes ses dispositions, l'arrêt rendu le 20 octobre 2008, entre les

parties, par la cour d'appel de Nancy ; remet, en conséquence, la cause et les parties dans l'état où

elles se trouvaient avant ledit arrêt et, pour être fait droit, les renvoie devant la cour d'appel de

Nancy, autrement composée ;

Président : M. Charruault

Rapporteur : M. Charruault

Avocat général : M. Sarcelet

Avocat(s) : Me Balat ; Me Copper-Royer

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7. BIBLIOGRAFÍA

Descriptive Translation Studies, John Benjamins. Toury, Gideon. 1995.

Diccionario jurídico, Juan Manuel Fernández Martínez, Thomson Aranzadi, Navarra, 2006.

Dictionnaire juridique, Oliver Merlin Walch, L.G.D.J., Paris, 2006.

El funcionalismo en la enseñanza de traducción, Christiane Nord, 2009.

La traducción: teoría y práctica, E.A. Nida, p.29

Le plus et le moins-disant culturel du texte juridique. Langue, culture et équivalence, Jean-Claude

Gémar, Meta: Translator’s Journal, vol. 47, n° 2, 2002, pág. 163-176.

Lenguajes de especialidad y traducción especializada. La traducción jurídica. Roberto Mayoral

Asensio, Universidad de Granada.

Terminologie et linguistique: la théorie des portes, María Teresa Cabré, revista Terminologies

nouvelles. Terminologie et diversité culturelle, 21, p. 10-15

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