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DEPARTAMENTO UGT AEAT SALUD LABORAL © Contenido Editorial ...................................... .1 Protocolo de la AGE de violencia en el trabajo ............................... .2 La Vigilancia de la Salud en la Agencia Tributaria ....................... .4 Contrato anual del Servicio de Prevención ajeno …………………………7 Traslados por motivos de salud ……9 La calidad del aire interior de los edificios de la AEAT ……………………..10 Evaluación de riesgos electromagnéticos en la AEAT .... .12 Integración de la prevención de riesgos laborales en RRHH .………..13 Coordinación de la actividad preventiva ………………………………….14 El Servicio de Vigilancia Aduanera …………………………………...15 El desplome de la AEAT ……………...18 Notas informativas Salud Laboral .21 Paco Túnez: un empleado público ejemplar ……………………………………..25 La prevención de riesgos laborales y la salud en el trabajo, son conceptos que en ocasiones, como trabajadores de una Administración Pública, no ponemos en su justo valor. Como personas, como ciudadanos, nos escandalizamos cuando oímos en las noticias que un trabajador de la construcción ha perdido su vida por no ir correctamente protegido en una obra, o que un operario de una máquina ha perdido una extremidad .... Y sin embargo, no pensamos que nuestros puestos de trabajo, generalmente en una oficina dentro de la AEAT, también pueden ocasionarnos graves problemas para nuestra salud (enfermedades cardiovascula- res, estrés, enfermedades mentales, daños por accidentes laborales, ....) No nos paramos a pensar en muchos casos, en la importancia de la prevención de esos riesgos para la salud, y en la importancia de que la Administración, que es nuestra empleadora, vele por que se tomen todas aquellas medidas necesarias para que nuestros centros de trabajo no supongan un peligro para nosotros como trabajadores. No podemos dejar de pensar en la situación de deterioro en que se encuentran algunos de nuestros centros de trabajo, en el peligro que supone que se hayan producido varios desprendimientos de techos. Desde UGT, llevamos tiempo denunciando la falta de inversión en prevención de riesgos laborales y salud laboral por parte de la Dirección de la AEAT (aunque al parecer según informó el diario digital infolibre el pasado 25/08/17, sí que hay dinero para “situaciones especiales”) y el incumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales, situación que ha llevado a la presentación por parte de los Delegados de Prevención de UGT en diferentes provincias, de un escrito reclamando el cumplimiento de dicha normativa. Como contestación a los escritos presentados, la Dirección de la AEAT ha remitido un escrito al sindicato UGT informando que una de las competencias de los trabaja- dores con funciones específicas en materia de prevención es colaborar con la em- presa en la mejora de la acción preventiva, colaboración que según informan, no se percibe con la presentación de estos escritos, dada su falta de rigor y nivel de alar- mismo injustificado. Con esta afirmación la Dirección de la AEAT se olvida que otra de las principales funciones de los Delegados de Prevención es la de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención ( artículo 36.d) Ley 31/1995 ). Esta publicación permite que sean los propios compañeros de la AEAT los que juzguen si realmente existe una falta de rigor y un alarmismo injustificado en nuestras reclamaciones, por este motivo procederemos a realizar una "prueba de verificación" de todas las reclamaciones que hemos realizado en este último año. Resulta incomprensible que la Administración que debería protegernos como trabajadores, como ciudadanos, no cumpla con su propia normativa, en parte debido a que la AEAT, como Administración Pública no puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo aunque incumplan los requerimientos que ésta le efectúa. Cualquier trabajador del sector privado está protegido por la Administración Públi- ca a través de la Inspección de Trabajo, excepto claro está los trabajadores públicos. 01/09/2017 MEMORIA RECLAMACIONES Y ACTUACIONES UGT PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES EN LA AEAT 2016-2017 EDITORIAL Luis Vidal Parra Responsable Dep. Salud Laboral UGT AEAT

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DEPARTAMENTO UGT AEAT SALUD LABORAL ©

Contenido

Editorial ...................................... .1

Protocolo de la AGE de violencia en el trabajo ............................... .2

La Vigilancia de la Salud en la Agencia Tributaria ....................... .4

Contrato anual del Servicio de Prevención ajeno…………………………7

Traslados por motivos de salud……9

La calidad del aire interior de los edificios de la AEAT……………………..10

Evaluación de riesgos electromagnéticos en la AEAT .... .12

Integración de la prevención de riesgos laborales en RRHH .………..13

Coordinación de la actividad preventiva………………………………….14

El Servicio de Vigilancia Aduanera…………………………………...15

El desplome de la AEAT……………...18

Notas informativas Salud Laboral.21

Paco Túnez: un empleado público ejemplar……………………………………..25

La prevención de riesgos laborales y la salud en el trabajo, son conceptos que en ocasiones, como trabajadores de una Administración Pública, no ponemos en su justo valor.

Como personas, como ciudadanos, nos escandalizamos cuando oímos en las noticias que un trabajador de la construcción ha perdido su vida por no ir correctamente protegido en una obra, o que un operario de una máquina ha perdido una extremidad .... Y sin embargo, no pensamos que nuestros puestos de trabajo, generalmente en una oficina dentro de la AEAT, también pueden ocasionarnos graves problemas para nuestra salud (enfermedades cardiovascula-res, estrés, enfermedades mentales, daños por accidentes laborales, ....)

No nos paramos a pensar en muchos casos, en la importancia de la prevención de esos riesgos para la salud, y en la importancia de que la Administración, que es nuestra empleadora, vele por que se tomen todas aquellas medidas necesarias para que nuestros centros de trabajo no supongan un peligro para nosotros como trabajadores.

No podemos dejar de pensar en la situación de deterioro en que se encuentran algunos de nuestros centros de trabajo, en el peligro que supone que se hayan producido varios desprendimientos de techos.

Desde UGT, llevamos tiempo denunciando la falta de inversión en prevención de riesgos laborales y salud laboral por parte de la Dirección de la AEAT (aunque al parecer según informó el diario digital infolibre el pasado 25/08/17, sí que hay dinero para “situaciones especiales”) y el incumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales, situación que ha llevado a la presentación por parte de los Delegados de Prevención de UGT en diferentes provincias, de un escrito reclamando el cumplimiento de dicha normativa.

Como contestación a los escritos presentados, la Dirección de la AEAT ha remitido un escrito al sindicato UGT informando que una de las competencias de los trabaja-dores con funciones específicas en materia de prevención es colaborar con la em-presa en la mejora de la acción preventiva, colaboración que según informan, no se percibe con la presentación de estos escritos, dada su falta de rigor y nivel de alar-mismo injustificado. Con esta afirmación la Dirección de la AEAT se olvida que otra de las principales funciones de los Delegados de Prevención es la de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención (artículo 36.d) Ley 31/1995).

Esta publicación permite que sean los propios compañeros de la AEAT los que juzguen si realmente existe una falta de rigor y un alarmismo injustificado en nuestras reclamaciones, por este motivo procederemos a realizar una "prueba de verificación" de todas las reclamaciones que hemos realizado en este último año.

Resulta incomprensible que la Administración que debería protegernos como trabajadores, como ciudadanos, no cumpla con su propia normativa, en parte debido a que la AEAT, como Administración Pública no puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo aunque incumplan los requerimientos que ésta le efectúa. Cualquier trabajador del sector privado está protegido por la Administración Públi-ca a través de la Inspección de Trabajo, excepto claro está los trabajadores públicos.

01/09/2017

MEMORIA RECLAMACIONES Y ACTUACIONES UGT

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES EN LA AEAT 2016-2017

EDITORIAL

Luis Vidal Parra

Responsable Dep. Salud

Laboral UGT AEAT

“El Protocolo de Violencia en el trabajo debía estar en funcionamiento en la AEAT desde diciembre del 2015 y se tenía que proceder a su adaptación a las especiales características de la AEAT, antes del 10 de junio del 2016. Hasta la fecha continua sin producirse su aplicación ni su adaptación a la Agencia Tributaria”

La Resolución del 25 de noviembre de 2015 por la que se publicó el Acuerdo por el que se aprobó el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la AGE, establecía que este Protocolo debía ser de aplicación directa en la AEAT y que se disponía de 6 meses (hasta el 10/6/16) para su adaptación a las especiales características de ésta.

A pesar de las diversas reclamaciones presentadas por UGT, se continúa sin aplicar este Protocolo y sin proceder a su adaptación a la AEAT, aunque debería estar aplicándose desde diciembre del año 2015.

Por parte de la Dirección de la AEAT, se remitió un escrito de contestación a los representantes de UGT, informando que efectivamente este Protocolo era de aplicación directa en el caso de la AEAT desde diciembre del año 2015, pero en ningún caso se nos informó del por qué no se estaba aplicando en la AEAT, por qué no se había facilitado ninguna información a los miembros de los equipos de seguridad, a los jefes de los centros de trabajo, a los trabajadores, y a sus representantes, y por qué no se estaba contando con la colaboración de los representantes y trabajadores para la adaptación del Protocolo al caso

concreto de la AEAT.

En la última reunión de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral realizada el 4/7/2017 en respuesta a la pregunta realizada por los representantes de los trabajadores, la Presidenta de ésta, informó que seguramente en la próxima reunión de la Comisión (en octubre o noviembre) se nos facilitará un borrador del mismo, volviendo a afirmar que este Protocolo se tenía que aplicar desde diciembre del año 2015. Al respecto hay que decir que los distintos sindicatos llevamos desde principios del año 2016 reclamando la aplicación y adaptación de este Protocolo, y hasta la fecha solo se nos ha informado que estaban trabajando en ello, no facilitándonos ningún tipo de documentación y no dejándonos participar en todo el proceso de adaptación.

Hay que insistir, que a pesar del reconocimiento de la Dirección de la AEAT de que este Protocolo tenía que estar en funcionamiento desde el año 2015, en ningún caso se está aplicando, ya que no se ha facilitado información e instruc-ciones a los trabajadores y responsables de los centros de trabajo, ni tampoco a los vigilantes de seguridad contrata-dos.

2

PROTOCOLO ACTUACIÓN VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Para la realización de la adaptación de este Protocolo se

establece que se debe proceder al análisis de la situación

existente siendo necesaria la opinión de los empleados

públicos, en concreto de aquellos que desarrollan trabajos

de los que puede derivarse, en su caso, especial riesgo

(trabajo con el público, personaciones, embargos, etc), ya

que disponen de experiencia y conocimiento directo sobre

posibles conflictos violentos y sobre su potencialidad. Así

mismo se destaca la importancia de la información que

puedan aportar los Delegados de Prevención de Riesgos

Laborales de los distintos sindicatos.

Hay que hacer constar que por parte de la Dirección de la

AEAT no se está contando con la opinión e información de

los Delegados de Prevención y/o miembros de la

Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral, ni

tampoco tenemos constancia de que se esté contando

con la opinión de los

empleados que desarrollan

trabajos con un especial

riesgo.

En la AEAT los puestos de trabajo que están expuestos a padecer situaciones de violencia externa, son aquellos puestos en

los que se tiene una relación directa con los contribuyentes, es decir, puestos de atención al público. Esta situación ha

motivado que desde UGT llevemos tiempo reclamando una mejora de los puestos de atención al público, habiendo

presentado en los últimos años escritos dirigidos al Subdirector General de Relaciones Laborales de la AEAT (16/11/2015

RGE/03839126/2015) reclamando la adopción de medidas preventivas para la mejora de las condiciones laborales y

eliminación de los factores de riesgos psicosociales existentes entre el personal que realiza funciones de atención al

público y al Director Gral de la AEAT (9/6/2016 RGE/01834740/2016) reiterando la petición relativa a la mejora de las

condiciones laborales del personal que ocupa puestos de atención al público mediante la

ocupación voluntaria e incentivada económicamente de esos puestos de trabajo, la adopción

de medidas para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores que ocupan el puesto

del ATENEO, la unificación del criterio del uso de la cita previa en todos los centros de

trabajo de la AEAT, la evaluación de riesgos psicosociales de estos puestos y la disminución

de la carga de trabajo.

Podéis ver la nota informativa elaborada por UGT AEAT explicando el Protocolo de violencia en el trabajo de la AGE, pul-

sando sobre el siguiente enlace:

NOTA INFORMATIVA UGT AEAT PROTOCOLO DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO AGE

Tal y como hemos informado, hasta la fecha desde la AEAT no se está aplicando el Protocolo de actuación frente a la vio-

lencia en el trabajo, cuya Resolución fue aprobada el 25 de noviembre de 2015 y que obligaba a su inmediata aplicación en

la AEAT y tampoco, hasta la fecha se ha producido su adaptación a las especiales características de la AEAT, aunque el pla-

zo de adaptación terminó el 10 de junio del año 2016 (hace más de un año).

El hecho que desde la Dirección de la AEAT y la Presidencia de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral, confir-

men que este Protocolo debía estar aplicándose desde el año 2015, sin que se haya dado ninguna instrucción para su apli-

cación, es una clara muestra de la falta de interés por parte de los responsables de la AEAT, respecto al cumplimiento de la

normativa vigente relativa a la prevención de riesgos laborales en la Agencia Tributaria, y una prueba de la despreocupa-

ción existente sobre las condiciones laborales a las que están expuestos los trabajadores de la AEAT.

Los Delegados de Prevención y demás representantes de los trabajadores de UGT intentamos colaborar con la AEAT en la

mejora de la acción preventiva y realizar la labor de control del cumplimiento de la normativa vigente de prevención de

riesgos laborales, por lo que nos hemos visto obligados a presentar diversos escritos reclamando dicho cumplimiento.

PRUEBA DE VERIFICACIÓN: ENGAÑOSO

“Según los responsables de la AEAT, este Protocolo es de aplicación en la Agencia Estatal Tributaria desde el

año 2015”

A la vista de lo expuesto, queda acreditado que no existe una falta de rigor y nivel de alarmismo injustificado, en los

escritos presentados por los representante de UGT respecto al Protocolo de Violencia en el trabajo, ya que aunque sea

cierto que este Protocolo es de aplicación desde el año 2015, en la AEAT ni se está aplicando el Protocolo , ni se ha pro-

cedido a su adaptación a las especiales características de la AEAT antes de junio del 2016, por lo tanto podemos afirmar

que en la AEAT no se está cumpliendo con lo establecido en la Resolución del 25 de noviembre de 2015 por la que se

publicó el Acuerdo por el que se aprobó el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la AGE.

3

El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos

para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, establece en su artículo 4.3 la obligación de la

creación de las Unidades Básicas Sanitarias (UBS) constituidas por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero

de empresa o del trabajo, a jornada completa. También establece que la dotación mínima

de profesionales sanitarios que deberá contar el Servicio de Prevención, se establece que

a partir de dos mil trabajadores, se tendrá en cuenta la mayor eficacia del trabajo en

equipo, para lo que se utilizará el criterio horas/trabajador/año para dimensionar el área

sanitaria de los servicios de prevención tomando como referencia la progresión que se

adjunta en el anexo I: de 20.001 a 30.000 trabajadores se establece que se dedicarán unos

36 minutos/trabajador/año, es decir que en la AEAT partiendo de que en la actualidad

hay más de 24.000 trabajadores deberían haber un mínimo de 8 Unidades Básicas

Sanitarias repartidas por todo el Estado para poder destinar unos 36 minutos por

trabajador al año.

Tras la reunión de la Mesa de Salud Laboral del 18/4/2012 donde se informó del nuevo modelo de Vigilancia de la Salud de la AEAT, desde UGT en la CPMSL del 31/5/2012 procedimos a denunciar el incumplimiento de la normativa vigente y la obligación de crear las nuevas UBS formadas por el personal sanitario con la titulación requerida, sin que en los cinco años que han pasado se haya procedido a modificar por parte de los responsables de la AEAT el modelo implantado y tampoco se ha cumplido con la obligación de crear las Unidades Básicas Sanitarias que tenían que estar en funciona-miento desde principios del 2012.

Hasta la fecha la Vigilancia de la Salud en la AEAT la realizan los profesionales sanitarios médicos y enfermeros que están

contratados por la AEAT y que forman parte de los Gabinetes Médicos que la AEAT tiene repartidos por todo el Estado.

Hay que tener en cuenta que a estos profesionales sanitarios no se les exigió la especialidad en medicina del trabajo y

de enfermería del trabajo en las convocatorias por las que accedieron a la plaza que ocupan dentro de la Agencia

Tributaria (Resolución 16 de enero 1991 y Resolución 10 de mayo de 2007), lo que significa que por parte de la AEAT no

se ha cumplido con lo establecido por el RD 843/2011 y su posterior modificación RD 901/2015, ya que se incumple con

la obligación de que los profesionales sanitarios dispongan de dichas especialidades para poder ejercer la labor de

Vigilancia de la Salud. Aunque algunos de estos profesionales sanitarios dispongan en la actualidad de la titulación nece-

saria, no se les pueden asignar tareas de Vigilancia de la Salud no incluidas dentro de las funciones asistenciales para las

que fueron contratados en su momento y en todo caso de producirse un cambio en las funciones de éstos tendrían que

llevar aparejado un cambio de la relación contractual que este personal sanitario tiene con la AEAT y una mejora en sus

retribuciones.

Aunque funcionalmente a los Gabinetes Médicos se les reclama que

actúen como si fueran Unidades Básicas Sanitarias, la realidad es que

los Gabinetes Médicos de la AEAT no cumplen los requisitos necesa-

rios para ser considerados como tales teniendo en cuenta la dotación

de profesionales sanitarios que disponen y la formación requerida al

personal asignado a éstos.

En la actualidad en la AEAT solo quedan Gabinetes Médicos en nueve

provincias y solo en Madrid hay uno que está constituido por un médi-

co y un enfermero.

4

LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA AEAT

En la AEAT se ha optado por la reducción de los Gabinetes Médicos existentes a través de la eliminación de la contratación

de médicos y enfermeros con un Servicio de Prevención ajeno, y sin proceder a la creación de las Unidades Básicas Sanita-

rias tal y como establecen el RD 843/2011 y su posterior modificación RD 901/2015.

Con la reducción y eliminación de los Gabinetes Médicos en la AEAT y debido a que no se ha llegado a crear en la AEAT las

Unidades Básicas Sanitarias, se ha dejado de realizar por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT una

buena parte de la actividad sanitaria fijada por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en

concreto la siguiente:

1.º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asigna-

ción de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos

de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para

proteger a los trabajadores.

Al mismo tiempo el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención, establece que:

“La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los facto-

res de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-

laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementa-

rios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el

tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas

de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores

puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.”

En los reconocimientos médicos que se llevan a término a los trabajadores de la AEAT no se hace constar gran parte de

los datos que establece el art. 37.3 del RD 39/1997, como son: la descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo

de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de preven-

ción adoptadas. Tampoco se hace constar de la descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en

los mismos y tiempo de permanencia.

“El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabaja-

dores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre

la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.”

Debido a la reducción y eliminación de los Gabinetes Médicos, no existiendo estos Gabinetes en todas las Comunidades

y estando éstos incompletos al no disponer de los profesionales sanitarios necesarios, el personal sanitario del SPRL des-

conoce al cien por cien las enfermedades que se producen entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos

de salud, de manera que no es posible identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad y los riesgos para la

salud existentes en sus puestos de trabajo.

5

“El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la

evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin

de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la

salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.”

Tal y como he informado anteriormente la mayoría de Gabinetes Médicos de la AEAT están compuestos por un solo en-

fermero o en el caso de Barcelona un solo médico, por lo que con los recursos humanos disponibles es prácticamente

imposible que se pueda llevar a término la investigación y análisis de las posibles relaciones entre la exposición a los ries-

gos profesionales y los perjuicios para la salud de todos los trabajadores de la AEAT y proponer medidas encaminadas a

mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, máxime si tenemos en cuenta que no hay Gabinetes Médicos en

todas las Delegaciones Especiales.

“El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a

las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensi-

bles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.”

Tal y como hemos comentado no es posible realizar el estudio y valoración de los riesgos que pueden afectar a las traba-

jadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los trabajadores especialmente sensibles, debido a la falta de pro-

fesionales sanitarios que puedan desplazarse a todos los centros de trabajo para llevar a término estos estudios y valora-

ciones.

Según nos han informado desde la Dirección de la AEAT y en la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral, la

Vigilancia de la Salud se lleva a término a través del contrato realizado anualmente con el Servicio de Prevención ajeno.

Desde UGT entendemos que no se cumple con la actividad sanitaria de vigilancia de la salud que debe de realizarse en la

Agencia Estatal Tributaria, ya que solo tenemos constancia de que se llevan a término los reconocimientos médicos y

vacunación de los trabajadores, y no efectúan todas las actividades de vigilancia de la salud que deben llevar a término

las Unidades Básicas Sanitarias, ya que tampoco tenemos constancia de la existencia de UBS en el SPR ajeno que se

dedique en exclusividad a la AEAT.

Hay que recordar que desde UGT hemos reclamado en diferentes escritos que se nos facilite a los representantes de los

trabajadores información relativa a las Unidades Básicas Sanitarias contratadas a través del Servicio de Prevención ajeno

(dónde están ubicadas estas UBS, datos de los profesionales sanitarios que las conforman (nombres y apellidos, titulación),

horario de estas UBS) y una copia de la memoria de los reconocimientos médicos efectuados por dicho SPRL, sin que hasta

la fecha se nos haya facilitado dicha información y documentación preventiva. Además, hay que tener en cuenta que en

los últimos cinco años se ha cambiado en cuatro ocasiones de entidad que realiza las funciones de Servicio de

Prevención ajeno, situación que impide que se lleve a término una adecuado estudio y control de las enfermedades que

padecen los trabajadores de la AEAT, así como de las medidas preventivas a adoptar para eliminar los riesgos existentes.

PRUEBA DE VERIFICACIÓN: FALSO

“Según los responsables de la AEAT, la Vigilancia de la Salud se lleva a término a través del contrato realizado

anualmente con el Servicio de Prevención ajeno”

A la vista de lo expuesto, y dado que desde la Dirección de la AEAT no se nos facilita ninguna documentación e información

al respecto, queda acreditado que no existe una falta de rigor y nivel de alarmismo injustificado, en los escritos presenta-

dos respecto al incumplimiento de la normativa correspondiente a la Vigilancia de la Salud, ya que la AEAT no dispone

de UBS propias y no se nos quiere informar sobre la existencia de UBS contratadas con el Servicio de Prevención ajeno,

además que no existe constancia de que se realicen todas las actividades de vigilancia de la salud obligatorias.

6

7

CONTRATO ANUAL SERVICIO PREVENCIÓN AJENO

Tal y como ya hemos informado en diversas ocasiones, la AEAT realiza anualmente un contrato con un Servicio de

Prevención de Riesgos Laborales ajeno para complementar las actuaciones llevadas a término por el Servicio de

Prevención de Riesgos Laborales propio de la AEAT.

Desde UGT hemos reclamado reiteradamente la necesidad de que estos contratos sean informados y consultados

debidamente a los trabajadores a través de sus representantes en la Comisión Permanente, creando un grupo de trabajo

para estudiar y participar activamente en su elaboración, basándonos en el hecho de que el artículo 16.2 de RD 39/1997

establece que los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar el servicio de

prevención ajeno, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno

del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

Hay que decir que según los responsables de la AEAT se cumple con lo establecido en el RD 39/1997 ya que se informa

sobre este contrato en el seno de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral. Al respecto comentar que en

ningún caso se informa de los criterios de selección de la entidad y de las características técnicas del concierto a los

representantes de los trabajadores y mucho menos se debate o se acuerdan en el seno del Comité de Seguridad y

Salud de la empresa o en la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT. Normalmente los

representantes de los trabajadores nos enteramos del contrato efectuado con un Servicio de Prevención ajeno a través

de la plataforma de Contratación del Estado, ya que por parte de la AEAT no se nos facilita ningún documento donde se

informe detalladamente de dicho contrato y solo nos facilitan una información de qué empresa ha sido contratada y los

reconocimientos médicos que se van a realizar.

A la vista de los datos que aparecen en la plataforma de Contratación del Estado hemos realizado el siguiente cuadro

explicativo de los últimos contratos realizados por la AEAT con las entidades externas que prestan el servicio de

prevención de riesgos laborales:

Hay que destacar que en el contrato realizado en diciembre de 2016 se ha eliminado definitivamente la presencia de

profesionales de la salud pertenecientes al Servicio de Prevención ajeno y se ha incluido la calibración de 30 equipos de

medición del Servicio de Prevención de la AEAT y la evaluación de riesgos psicosociales a través de un enlace en la intra-

net de la AEAT.

Otro dato a tener en cuenta es el hecho de que año tras año se adjudica este contrato a un precio muy inferior al que

parte de base en la licitación (este año un 21,38% menos), y que en estos últimos cinco años se ha visto reducido el

presupuesto dedicado a este contrato en un 26,71% (de los 858.454,00 € del 2012/2013 a los actuales 629.170,39€).

Parece que se está intentando externalizar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT a un bajo coste, en

lugar de dotar al SPRL propio de los medios humanos y materiales adecuados. Hay que recordar que actualmente hay

unos 14 Técnicos de Prevención de la AEAT para más de 24.000 trabajadores y que las Unidades de Prevención que se

crean tienen una dotación mínima de trabajadores asignados a estas.

El pasado 22/12/2016 se publicó el anuncio de adjudicación de la contratación de la entidad acreditada como servicio de

prevención ajeno a nivel nacional en las 4 disciplinas preventivas. Según consta en dicho anuncio la empresa adjudicataria

es NOR PREVENCIÓN SL, que al parecer es la entidad que ha hecho la oferta económicamente más ventajosa.

La empresa NOR PREVENCIÓN SL tiene su sede principal en Galicia y según consta en la web de la propia empresa, no dis-

pone de sucursales en todas las Provincias y Comunidades Autónomas , a diferencia de las entidades que habían prestado

este servicio anteriormente.

Esta situación está conllevando problemas organizativos a la hora de realización de diversos tipos de actuaciones preven-

tivas como es la realización de evaluaciones de riesgos laborales por parte de los Técnicos de Prevención de esta empresa,

ya que deben desplazarse a las Provincias y Comunidades Autónomas donde no tienen sucursales para realizar dichas

actividades o se ven obligados a subcontratar estos servicios a terceras empresas.

Hay que recordar que UGT ha informado en el seno de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral que en el

anterior contrato con la empresa FRATER PREVENCIÓN han existido algunos problemas con la realización de las evaluacio-

nes de riesgos laborales posiblemente por culpa de la falta de medios humanos y materiales de la empresa contratada

(pocos Técnicos de prevención que tenían que compartir instrumentos de medición) que ocasionaba la excesiva tardanza

en realizar las evaluaciones encargadas y sus correspondientes informes.

Debido a que desconocemos el contenido del concierto llevado a término con esta entidad y los criterios utilizados para

su selección (además de ser la oferta más ventajosa económicamente), no sabemos si desde la AEAT se habrá tenido en

cuenta el número de Técnicos de prevención que dispone la nueva empresa contratada, si disponen de instrumentos sufi-

cientes para todos sus Técnicos y cómo van a solucionar el problema de los desplazamientos a otras Provincias o Comuni-

dades.

Durante estos primeros ocho meses de contrato, se ha podido comprobar los problemas existentes debido a la falta de

medios y al incorrecto funcionamiento de algunos de los reconocimientos médicos realizados, que UGT ha puesto en co-

nocimiento de la Dirección de la AEAT.

Desde UGT AEAT hemos reclamado la creación de un grupo de trabajo entre los miembros de la Comisión Permanente de

la Mesa de Salud Laboral para estudiar y participar activamente en la elaboración de los contratos con los Servicios de

Prevención ajenos, de manera que los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a con-

certar el servicio de prevención ajeno, así como las características técnicas del concierto, se debatan, y en su caso se

acuerden, en el seno de la Comisión Permanente de la AEAT, tal y como establece el artículo 16.2 del RD 39/1997.

PRUEBA DE VERIFICACIÓN: FALSO

“Según los responsables de la AEAT se cumple con lo establecido en el RD 39/1997, ya que se informa sobre el contrato

anual del Servicio de Prevención ajeno en el seno de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral”

Hasta la fecha la Dirección de la AEAT sigue sin cumplir con lo establecido en la normativa vigente, y siguen sin debatirse

en seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o en la propia Comisión Permanente los criterios de selección de la

entidad, así como las características técnicas del concierto, por lo que no existe una falta de rigor y nivel de alarmismo

injustificado, en los escritos presentados respecto al incumplimiento de la normativa relativa al contrato del Servicio de

Prevención ajeno.

8

TRASLADOS POR MOTIVOS DE SALUD FUNCIONARIOS EN LA AEAT

El artículo 66.bis del RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado, establece la posibilidad de que la Administración adscriba a los

funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud. Dicha

solicitud debe acompañarse de informe médico de servicio médico oficial (SP) y el traslado queda condicionado a que

existan puestos vacantes.

El procedimiento a seguir en estos casos es el regulado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 28 de enero de 2004 por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios

de la Administración General del Estado por razones de salud. Esta Resolución establece en su apartado segundo que una

vez recibida la solicitud de traslado de un funcionario, el órgano receptor lo comunicará para su conocimiento a la Comi-

sión paritaria de Salud Laboral (Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT) a la que también se comu-

nicará su resolución

Desde UGT hemos reclamado que los traslados por razones de salud de los funcionarios que así lo solicitan sean totalmen-

te transparentes y se comuniquen a los miembros de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT

tanto las solicitudes presentadas por los funcionarios como las resoluciones adoptadas . Por parte de la Dirección de la

AEAT se nos contestado que se cumple escrupulosamente con el requisito establecido en la Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de 28 de enero de 2004 respecto a dar traslado a la Comisión Permanente de la

Mesa de Salud Laboral no solo de las solicitudes recibidas y también del sentido de la resolución.

Al respecto hay que decir que los representantes de los trabajadores miembros de la Comisión Permanente de la Mesa de

Salud Laboral solo se nos facilita la información estadística de estos traslados con la Memoria Anual del Servicio de Pre-

vención de Riesgos Laborales de la AEAT donde se informa a los empleados públicos de las actuaciones llevadas a térmi-

no por dicho Servicio de Prevención durante el año anterior. Es decir que cuando los miembros de la Comisión Permanen-

te de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT tienen conocimiento de los traslados de funcionarios por motivos de salud han

pasado en muchos casos hasta más de un año desde la solicitud y su posterior resolución, no realizándose una comunica-

ción individualizada en el momento de su solicitud y en el caso de su posterior resolución, y desconociendo por lo tanto,

los datos de los funcionarios que han solicitado estos traslados.

PRUEBA DE VERIFICACIÓN: ENGAÑOSO

Según los responsables de la AEAT “se cumple escrupulosamente con el requisito establecido en la Resolución de la Se-

cretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de enero de 2004 respecto a dar traslado a la Comisión Perma-

nente de la Mesa de Salud Laboral no solo de las solicitudes recibidas y también del sentido de la resolución”

Hasta la fecha la Dirección de la AEAT sigue sin cumplir con lo establecido en la normativa vigente, y siguen sin facilitar a

los representantes de los trabajadores, una comunicación individualizada en el momento de su solicitud y en el caso de

su posterior resolución, que incluya los datos de los funcionarios que han solicitado estos traslados, por lo que no existe

una falta de rigor y nivel de alarmismo injustificado, en los escritos presentados respecto al incumplimiento de la nor-

mativa relativa a los traslados por motivos de salud del personal funcionario de la AEAT.

9

10

La mayoría de trabajadores de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) desconoce la

importancia de la calidad del aire interior de las oficinas y cómo puede alterar la

salud física y mental de éstos, ocasionándoles un mayor estrés y una disminución del

rendimiento laboral.

El hecho de que gran parte de los edificios de la AEAT no dispongan de ventilación

natural y que no puedan abrirse las ventanas para mejorar el rendimiento del

sistema de aire acondicionado existente y tener un ahorro energético, puede

ocasionar que estos centros de trabajo se conviertan en zonas de exposición a

contaminantes.

Existen diversos contaminantes del aire interior: inorgánicos (dióxido de carbono,

monóxido de carbono, partículas, fibras minerales, etc), orgánicos (compuestos

orgánicos volátiles), de origen biológico (virus, hongos, bacterias, ácaros, pelo, etc),

mezclas (humo tabaco, ambientadores, desinfectantes, etc) y alérgenos (hongos,

mohos, ácaros del polvo,

cucarachas, etc).

Los contaminantes que están presentes en el aire interior de un

edificio penetran en el organismo por inhalación, afectando en

un principio al aparato respiratorio, pudiendo llegar a afectar a

otros órganos.

Los efectos sobre la salud por la existencia de contaminantes en

el aire interior van desde infecciones del aparato respiratorio

(exposición al humo tabaco), EPOC enfermedad pulmonar

obstructiva crónica (exposición al polvo y sustancias químicas),

cáncer de pulmón (exposición a asbestos, productos químicos,

contaminación exterior, etc) o asma (producido por la exposición

a humedad, ácaros del polvo, alérgenos fúngicos).

Existen enfermedades relacionadas con edificios como alergias e

infecciones que pueden ser atribuidas a agentes ambientales

presentes en el aire de un edificio, así nos encontramos con el

llamado síndrome del edificio enfermo utilizado para definir los

edificios en los que parte de las personas que los ocupan

padecen problemas de salud (dolores de cabeza, fatiga, mareos,

náuseas, piel seca, irritación de ojos y aparato respiratorio, etc).

La mala calidad del aire interior también puede provocar una

situación de disconfort que puede ocasionar cambios de estado de ánimo y problemas de relaciones interpersonales.

El mayor problema con la calidad del aire interior se relaciona por una incorrecta ventilación, que ocasiona una

acumulación de contaminantes, ya que no se produce una adecuada entrada de aire exterior que reduzca los niveles de

los contaminantes existentes.

En las evaluaciones de riesgos laborales realizadas por el Servicios de Prevención de riesgos propio y ajeno, se toman

mediciones del nivel de CO2 existente en los centros de trabajo, ya que se trata de un valor a través del cual podemos

tener conocimiento de si existe una correcta renovación del aire dependiendo de la concentración de CO2 existente.

LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR DE LOS EDIFICIOS DE LA AEAT

© Imagen Enciclopedia de Salud y Seguridad en el trabajo

11

El RD 238/2013 introduce modificaciones en el RITE y en concreto establece la

obligación de realización de ciertas operaciones de mantenimiento preventivo como son

la revisión anual de la red de conductos y de la calidad ambiental.

En la actualidad no tenemos conocimiento de que en los edificios de la AEAT se cumpla

con esta obligación y de que se estén realizando estas revisiones, por lo que presumible-

mente no existe una correcta higienización de los sistemas de climatización y descono-

cemos si la calidad ambiental que disponen estos centros de trabajo cumple con los re-

quisitos mínimos exigidos por la normativa vigente.

PRUEBA DE VERIFICACIÓN: VERDADERO

“UGT ha procedido a reclamar a la Dirección de la AEAT que se facilite toda la documentación e información correspon-

diente al cumplimiento de la normativa vigente relativa a la calidad ambiental de todos los centros de trabajo de la

Agencia Tributaria, así como los certificados e informes que garanticen que se han realizado las operaciones de

mantenimiento preventivo (revisión anual de la red de conductos y de la calidad ambiental), sin que hasta la fecha se

nos haya contestado a los escritos presentados y se haya facilitado esta información y documentación, lo que nos hace

sospechar que posiblemente los edificios de la AEAT no cumplen la normativa vigente.”

Queda por lo tanto acreditado, que no existe una falta de rigor y nivel de alarmismo injustificado, en los escritos presen-

tados respecto al cumplimiento de la normativa correspondiente a la calidad ambiental de los centros de trabajo de la

Agencia Tributaria.

RELACIÓN CALIDAD DE AIRE INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y CONCENTRACIÓN DE CO2 EXISTENTE CAI alta : ≤ 400 ppm; IDA 1

CAI media: 400-600 ppm; IDA 2

CAI moderada: 600-1000 ppm; IDA 3

CAI baja: > 1000 ppm; IDA 4

Hay que tener en cuenta que el CO2 es un gas presente en la atmósfera de forma natural en una concentración de 250 a

350 ppm, aunque en ciudades con un alto nivel de contaminación (caso de Barcelona o Madrid), podemos encontrarnos

niveles de concentración superiores de 600 a 700 ppm.

Si nos encontramos unos niveles de concentración de CO2 de 350 a 1000 ppm en un recinto cerrado, entenderemos que

existe una concentración aceptable.

Si la concentración de CO2 va de 1000 a 2000 ppm, la calidad del aire es considerada baja y pueden aparecer los

primeros síntomas en los ocupantes del edificio: irritación de ojos, congestión de senos nasales y tos.

Si la concentración de CO2 va de 2000 a 5000 ppm empieza a causar problemas: dolor de cabeza, insomnio, naúseas,

fatiga. En estos casos el aire está viciado.

A partir de una concentración de CO2 de 5000 ppm se genera una atmósfera tóxica o deficiente en oxígeno de conse-

cuencias fatales según incrementa la concentración.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) establece que la concentración de CO2 en el interior de un

edificio no debe de superar en 500 ppm la concentración de CO2 existente en el exterior.

12

Debido a la existencia en los puestos de trabajo de la AEAT de ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, gran cantidad de

cableado eléctrico procedentes de los ordenadores, cables de red, etc y su falta de apantallamiento, así como las

incorrectas condiciones termohigrométricas y los materiales utilizados tanto en el mobiliario como en el pavimento de la

oficina, los trabajadores de la AEAT pueden están expuestos a campos electromagnéticos de baja intensidad que podrían

llegar a tener efectos negativos en la salud de éstos (por ejemplo lesiones por lipoatrofia semicircular).

Tal y como establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es un deber de la AEAT la protección de sus

trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos

electromagnéticos, teniendo en cuenta que estos riesgos son los debidos a los efectos biofísicos directos conocidos y a los

efectos indirectos causados por los propios campos electromagnéticos.

El Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud

y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la

exposición a campos electromagnéticos, establece en su artículo 6 que

en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del capítulo II, sección I, del Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero, en el caso de que los trabajadores

puedan estar expuestos a campos electromagnéticos, el empresario

deberá evaluar los riesgos que se deriven de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo, de manera que

puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir los riesgos.

Desde UGT, hemos reclamado a la Dirección de la AEAT, que se proceda a evaluar los riesgos que se deriven de los

campos electromagnéticos en el lugar de trabajo, contratando a una empresa especializada que disponga de la

homologación adecuada para llevar a término la medición de los campos electromagnéticos de los puestos de trabajo de

todos los centros de trabajo que tiene la AEAT repartidos por todo el Estado.

También hemos solicitado que se informe en los Comités de Seguridad y Salud Laboral de la AEAT y en la Comisión

Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT de los casos detectados por el Servicio de Prevención de Riesgos

Laborales de empleados afectados por alguna patología derivada de la exposición a los campos electromagnéticos como

puede ser las lesiones por lipoatrofía semicircular. Esta información se debe facilitar a los Delegados de Prevención de

Riesgos Laborales en el mismo momento que se detecten estos casos, tal y como establece el PRO-SAL 1300 y el art. 36.2

c) Ley 31/1995. Al mismo tiempo, consideramos que es importante que se lleve un registro de todos los casos existentes

relacionados con la exposición de los trabajadores de la AEAT a campos electromagnéticos, incluyendo los datos

estadísticos resultantes en la Memoria que anualmente realiza el Servicio de Prevención de Riesgos de la AEAT, y se debe

recabar información relativa al puesto de trabajo de los empleados expuestos, debiendo emitir un informe que será

tratado este en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral correspondiente y procediendo a la planificación de la

actividad preventiva contando con la participación de los Delegados de Prevención de dicho CSSL.

PRUEBA DE VERIFICACIÓN: VERDADERO

“Desde UGT hemos reclamado que se realice la evaluación de los campos electromagnéticos de todos los puestos”

Queda por lo tanto acreditado, que no existe una falta de rigor y nivel de alarmismo injustificado, en los escritos presen-

tados respecto al cumplimiento de la normativa correspondiente a la evaluación de riesgos electromagnéticos de los

centros de trabajo de la Agencia Tributaria, ya que se continúan sin evaluar estos campos y se sigue sin facilitar a los

representantes de los trabajadores, la información y documentación solicitada.

EVALUACIÓN DE RIESGOS ELECTROMAGNÉTICOS EN LA AEAT

13

INTEGRACIÓN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES EN RRHH AEAT

Ante la incorporación de nuevos empleados públicos o ante el cambio de empleados públicos a puestos de trabajo

existentes o cuando se lleva a término un cambio de los procedimientos de trabajo, nos encontramos que en la AEAT no

se llevan a término las actuaciones preventivas que debe de realizar antes de comenzar las nuevas funciones o

procedimientos de trabajo y una vez iniciados éstos, incumpliendo lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de

Riesgos Laborales y en el RD 39/1997 y RD 67/2010.

En la AEAT no hay establecida una metodología de acogida que asegure que los nuevos empleados públicos o los que

cambian de puesto de trabajo conocen las características y los riesgos generales de su centro de trabajo y los riesgos

asociados a las tareas de sus puestos de trabajo, así como las medidas preventivas necesarias, y nos encontramos que en

muchos casos a dicho personal de la AEAT, no se le entrega una información específica sobre prevención de riesgos

laborales, antes de iniciar su actividad en el puesto de trabajo, figurando exclusivamente en la intranet de la AEAT una

información general sobre prevención de riesgos laborales.

Al mismo tiempo, nos encontramos que en la AEAT no se realiza la actualización y puesta al día de la evaluación de riesgos

laborales, de los puestos de trabajo de nueva incorporación o de aquellos que sufren modificaciones en su ubicación y

tampoco se realiza la actualización y puesta al día de la evaluación de riesgos laborales, derivados de la modificación en

los procedimientos de trabajo.

Desde UGT hemos reclamado a la Dirección de la AEAT que se establezca una metodología de acogida que asegure que los

nuevos empleados públicos o los que cambian de puesto de trabajo conocen las características y los riesgos generales de

su centro de trabajo y los riesgos asociados a las tareas de sus puestos de trabajo, así como las medidas preventivas

necesarias. A los nuevos empleados públicos o los que cambian de puesto de trabajo, se les debe entregar una

información específica sobre prevención de riesgos laborales, antes de iniciar su actividad en el puesto de trabajo , que

contenga información general correspondiente a la estructura preventiva e información específica sobre los riesgos

derivados de las tareas asignadas y sobre la función del puesto de trabajo. A este personal, se le debe facilitar, antes de

iniciar su actividad en el puesto de trabajo, una formación específica sobre los riesgos generales del centro y específicos

del puesto de trabajo, así como de las medidas preventivas a adoptar para su eliminación, reducción o control, impartida

por el Servicio de Prevención. Esta información y documentación preventiva debería constar en un Manual de Acogida,

que se tendría que entregar a los empleados públicos antes de que se incorporen a sus nuevos puestos de trabajo.

En la AEAT se debe realizar la actualización y puesta al día de la evaluación de riesgos laborales, de los puestos de

trabajo de nueva incorporación o de aquellos que sufren modificaciones en su ubicación y de los derivados de la

modificación en los procedimientos de trabajo.

PRUEBA DE VERIFICACIÓN: ENGAÑOSO

“Según los responsables de la AEAT, en la intranet de la Agencia Estatal Tributaria se encuentra la información

correspondiente a los riesgos laborales y que en el PROSAL 403 se establece que en el caso de los puestos de nueva

incorporación, de aquellos que sufren modificaciones en su ubicación o en los procedimientos de trabajo, se realizará la

evaluación de riesgos, de considerarse necesario”

A la vista de lo expuesto, queda acreditado que no existe una falta de rigor y nivel de alarmismo injustificado, en los

escritos presentados por los representante de UGT respecto a las actuaciones preventivas que debe de realizar antes de

comenzar las nuevas funciones o procedimientos de trabajo y una vez iniciados éstos, ya que hasta la fecha se sigue sin

facilitar un Manual de Acogida con la documentación e información preventiva a los trabajadores y tampoco se realiza

la evaluación de riesgos laborales de los puestos de nueva incorporación o de aquellos que sufren modificaciones.

14

COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA AEAT

En la AEAT, nos encontramos que no se lleva a término una correcta coordinación de la actividad preventiva cuando se llevan a término obras o servicios por empresas externas, en edificios donde se ubican centros de trabajo de la AEAT o cuando conviven el mismo edificio un centro de trabajo de la AEAT y otras entidades públicas o empresas privadas, ya que a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, no se les facilita toda la información y documentación que establece la normativa vigente, situación que ha sido comunicada por UGT a la Dirección de la AEAT.

Tal y como establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se requiere un sistema eficaz de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

Las obligaciones establecidas en la legislación para todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, constituyen no sólo un deber, sino, recíprocamente, un derecho para garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud a todos los concurrentes en el centro de trabajo.

El capítulo VI del RD 171/2004 regula los derechos de consulta y participación que tienen los trabajadores a través de sus representantes, en relación a la coordinación de actividades empresariales.

La representación legal de los trabajadores en materia de seguridad y salud de acuerdo con el capítulo V de la LPRL, se canaliza a través de los delegados de prevención, designados por y entre los representantes del personal.

Los derechos y facultades de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en relación con la aplicación del RD. 171/2004 se encuentran definidas y enumeradas en el artículo 15 del mismo. Asimismo, otros artículos del RD 171/2004 ya vistos anteriormente, se refieren a los representantes de los trabajadores, como el

artículo 4.5 relativo al deber de información de los empresarios a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, el artículo 9.3, sobre la obligación de información e instrucciones del empresario titular del centro, o el artículo 12.3 sobre la información de los empresarios concurrentes a sus trabajadores sobre los medios de coordinación establecidos, ya que toda esta información e instrucciones en su caso, cuando las empresas cuenten con representantes de los trabajadores, se facilitará a través de los mismos, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la LPRL.

Por su parte, los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.

15

UGT RECLAMA MEJORAS EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA

Desde UGT llevamos mucho tiempo reclamando la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del

SVA, situación por la hemos procedido a presentar gran cantidad de escritos a la Dirección de la AEAT y a la Directora del

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

En la última reunión de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT se nos informó sobre las

actuaciones realizadas desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT hasta julio del 2017 y sobre la

previsión de actuaciones.

Así según lo informado por el SPRL durante el año 2016 se realizaron Evaluaciones de Riesgos Laborales (incluyendo

también mediciones de vibraciones y choques) de las embarcaciones CHOQUES AUX. FULMAR, VA-II* ( Muros), ÁGUILA-I*

(Marín), GAVILÁN-IV ( Barcelona), ARAO ( Alicante), ALCARAVÁN-I (Santander), ALCARAVÁN-III ( Bilbao), CHARRAN (Los

Cristianos) y durante el año 2017 se han realizado o planificado las ERL de las embarcaciones COLIMBO-II (Motril),

ALCARAVÁN-II (Ribadeo), COLIMBO-III ( Ibiza), FÉNIX (Almería) y FULMAR (Cádiz). También se han llevado a término

durante el año 2016 evaluaciones de riesgos psicosociales a los trabajadores de la Base Marítima de Barcelona y evalua-

ciones específicas de edificios e instalaciones en el Laboratorio de Aduanas de Sevilla y en la Aduana del aeropuerto de

Sevilla.

A nivel de siniestralidad laboral al parecer de los 1.853 trabajadores que dispone VA (704 embarcados y 1.149 no embar-

cados) se han producido 78 accidentes de los cuales 52 han sido con baja laboral y 26 sin baja, concentrándose el 61 % de

los accidentes en los empleados mayores de 50 años que conforman en la actualidad el 67% de la plantilla de VA.

Respecto a las mejoras de la equipación de los trabajadores de VA reclamadas reiteradamente por UGT

(RGE/03830955/2016 y RGE/00386042/2017), se nos ha informado la adquisición de 800 chalecos antibalas (330 internos

y 470 externos) en el 4º trimestre del 2016 y 1er trimestre 2017, de los cuales 97 unidades son de tallaje femenino. Al

mismo tiempo se nos ha informado de la adquisición de 125 chalecos salvavidas (con dispositivo AIS SART+DSC) en el 4ª

trimestre de 2017 y 175 chalecos salvavidas (con dispositivo AIS SART+DSC) en el 1er trimestre de 2018. También hemos

sido informados de que está prevista la entrega de botas de seguridad en el 4º trimestre de 2017.

Al parecer, también se va a proceder a la renovación de la flota de vehículos, estando prevista la adquisición de un

importante número de turismos y todoterrenos, tal y como hemos reclamado reiteradamente desde UGT.

Tal y como hemos informado, desde UGT seguimos reclamando la mejora de las condiciones laborales de todos los traba-

jadores de VA (escritos RGE/03586477/2016, RGE/03830955/2016, RGE/00102523/2017, RGE/00147625/2017,

RGE/00386098/2017) y en concreto respecto a:

Reducción y envejecimiento de la plantilla de VA: tal y como hemos mencionado, el 67% de la plantilla de VA lo

conforman empleados de más de 50 años, por lo que durante los próximos 15 años VA se va a quedar sin más de la mitad

de sus efectivos si continúa sin cubrirse las vacantes existentes. Esta merma de personal condiciona también la concilia-

ción familiar de los trabajadores y conlleva un riesgo laboral debido al deterioro de las condiciones psicofísicas asociado a

la edad y su repercusión en el colectivo de empleados de VA. Desde UGT hemos reclamado reiteradamente que se

proceda a la renovación y ampliación de la plantilla existente, de manera que se eliminen los riesgos asociados al

envejecimiento y reducción de la plantilla.

Riesgos psicosociales en VA y métodos a utilizar en las evaluaciones especificas: desde UGT llevamos tiempo reclamando

la necesidad de efectuar evaluaciones de riesgos psicosociales al personal de VA el cual por el tipo de trabajo policial que

desarrolla, se encuentra sometido a situaciones estresantes y a diferentes factores de riesgo psicosocial. Consideramos

que a los empleados de VA no se les puede realizar el mismo método de evaluación de riesgos psicosociales que se realiza

con los demás empleados de la AEAT (personal no armado y que no está expuesto a los mismos riesgos laborales).

16

Riesgos laborales, tareas y horario del personal de investigación y marítimo: desde UGT hemos denunciado insistente-

mente la existencia de riesgos laborales específicos de VA que han de ser abordados con profundidad, realizándose un

estudio de los factores de riesgo existentes y de las medidas preventivas a adoptar para eliminar o reducir al mínimo los

riesgos detectados. Está claro que la función policial de los trabajadores de VA, conlleva una actividad laboral diaria donde

se somete al organismo a situaciones estresantes en dos planos: físico y psicológico, por lo que esta función policial se

puede clasificar como una actividad estresante, que influye negativamente en la salud de los trabajadores. Otro factor de

riesgo laboral es el ocasionado por el horario de este personal y la distinta aplicación que se realiza en las distintas

Unidades Regionales (al parecer en algunas Unidades no se respetan los descansos de 12 horas entre jornada y jornada),

además del hecho de que cuando los trabajadores están en medio de un operativo no puede abandonarlo debido a la

falta de personal, lo que puede ocasionar problemas de conciliación familiar que pueden llegar a repercutir negativamen-

te a los trabajadores y sus familias.

Evaluación riesgos laborales embarcaciones y aeronaves VA: UGT considera insuficiente las evaluaciones de riesgos labo-

rales realizadas a las embarcaciones de VA por lo que hemos solicitado que se incluya dentro de estas evaluaciones los

riesgos no valorados o sobre los que no se adoptan medidas.

Aunque desde la AEAT se nos ha informado que se están llevando a

término Auditorías de calidad de las embarcaciones, no se nos

están facilitando la documentación e información correspondiente

a éstas, ni se ha contado con la presencia de los Delegados de

Prevención para su realización, por lo que desconocemos el

funcionamiento de estas auditorías y los elementos que se valoran

relativos al estado de las embarcaciones. Otro problema que nos

encontramos es que en ocasiones, los responsables de VA no

adoptan todas las medidas preventivas necesarias para eliminar los

riesgos detectados en las embarcaciones y aeronaves.

Reducción tripulaciones mínimas en las patentes de navegación de las embarcaciones de VA: desde UGT consideramos

que no es posible realizar con seguridad suficiente las tareas del cuadro orgánico con las nuevas y reducidas tripulaciones

mínimas, ya que se está impidiendo que los tripulantes de estas embarcaciones puedan hacer frente con eficiencia a las

diversas emergencias que se pueden generar en una embarcación, por lo que hemos solicitado que las embarcaciones de

VA no salgan a navegar con una tripulación reducida.

Necesidad de ampliar los suministros para las embarcaciones. Adquisición DEA embarcaciones VA: UGT también ha

solicitado la ampliación de los suministros para las embarcaciones de VA (kit para taponar vías de agua, eyectores de

espumógeno, cabo de remolque, Tablet con cartas de navegación, colchón de moldeo, kit básico de herramientas para la

embarcación auxiliar, botiquín de emergencia para la embarcación auxiliar), además de reclamar la adquisición de

Desfibriladores automáticos (DEA) para las embarcaciones de Vigilancia Aduanera y demás centros de trabajo de la AEAT,

sobre todo en caso de las embarcaciones tiene una gran importancia una intervención inmediata por los equipos de

primeros auxilios realizando in situ una desfibrilación precoz con ayuda de un DEA en el caso de producirse una parada

cardiorespiratoria, ya que de no disponer DEA deberían desplazarse a la costa para ser atendido por los servicios médicos

con el grave riesgo para la vida del trabajador que representa no ser atendido inmediatamente.

Realización de un estudio de las lesiones de espalda y columna que padecen los miembros de las tripulaciones de las

embarcaciones de VA: UGT ha solicitado que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realice un estudio de las

lesiones de la columna vertebral y la espalda que padecen los trabajadores de VA embarcados, informando de cuáles son

las causas de estas lesiones y las medidas preventivas que se han de adoptar para eliminar o reducir al mínimo dichas

lesiones.

17

Renovación flota vehículos VA (coches, embarcaciones y aeronaves) y ampliación cobertura seguro coches oficiales: tal

y como ya hemos informado anteriormente UGT ha denunciado que la antigüedad de los vehículos de VA y la falta de

mantenimiento de estos vehículos puede provocar problemas en su utilización y/o accidentes. Los vehículos son una

herramienta fundamental del personal de VA por lo que desde la AEAT se debería disponer de una flota de vehículos

actualizada y en perfecto estado de funcionamiento. Las embarcaciones, aeronaves y vehículos oficiales del Servicio de

Vigilancia Aduanera deben cumplir los requisitos necesarios para no poner en peligro a los trabajadores de la AEAT, por lo

que es imprescindible que desde la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se proceda a realizar

la inversión necesaria para renovar la flota de embarcaciones, aeronaves y vehículos oficiales del SVA, de manera que no

se intente alargar la vida útil de éstos y se ponga en peligro la seguridad de trabajadores que los utilizan. Otro factor a

tener en cuenta es el hecho de que los seguros de los vehículos oficiales no disponen de cobertura que asegure las lesio-

nes del conductor del vehículo y de los ocupantes.

Instalación videocámaras en las embarcaciones de VA y grabación de imágenes de funcionarios de VA: desde UGT consi-

deramos que la instalación de videocámaras en las embarcaciones de VA y la grabación de imágenes de funcionarios de

VA por medios de comunicación o personas ajenas a la AEAT van en contra de la normativa de protección de datos y la Ley

de seguridad ciudadana, por lo que hemos reclamado que se proceda a facilitarnos información sobre la instalación de

videocámaras y que se adopten las medidas necesarias para proteger los derechos de los funcionarios del VA impidiendo

que se hagan públicas imágenes donde se les pueda reconocer y se ponga en peligro su seguridad.

Ampliación del Servicio de Prevención de Riesgos Labores respecto a VA: UGT ha solicitado reiteradamente que se debe

crear una Unidad de Prevención especializada en el Servicio de Vigilancia Aduanera formada por el Técnicos Superiores de

prevención especializados en riesgos laborales de los cuerpos policiales y técnicos de prevención con licenciatura,

diplomatura o grado en Náutica y/o Máquinas Navales, perteneciente al Grupo A2 o A1 del SVA Marítimo, y experiencia

acreditada, para colaborar en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores del SVA Marítimo. Aunque

últimamente el Técnico de Prevención de Galicia, está colaborando en estas funciones, consideramos que es necesario

que esta Unidad debe de disponer de un mayor número de Técnicos destinados en exclusiva para poder hacer frente a

todos los riesgos existentes en VA, teniendo en cuenta el número de trabajadores destinados (1.853) y el gran número de

embarcaciones y aeronaves existentes.

Protocolos actuación y normativa vigente personal AEAT sometido a radiaciones ionizantes. Formación personal

escáner: desde UGT hemos reclamado que se nos facilite información relativa a los protocolos de actuación que puedan

existir para controlar el tráfico de material radioactivo de manera que se realice en las condiciones adecuadas, además

hemos reclamado que se implante un plan de formación para el personal de la AEAT que ocupa los puestos de trabajo en

el escáner.

Problemática climatización y renovación aire edificios AEAT y embarcaciones VA: UGT denuncia el mal funcionamiento

de los sistemas de climatización de los distintos centros de trabajo de la AEAT (incluidas embarcaciones de VA) que

provocan una baja calidad del aire interior, sin que por parte de la AEAT se estén realizando las actuaciones de

mantenimiento que obliga la normativa (auditoría calidad aire interior, revisión y limpieza de conductos, etc). Un ejemplo

claro del mal funcionamiento y que ha sido denunciado por el representante de UGT en la Comisión Permanente es la

Aduana de Cádiz donde los equipos de climatización no funcionan y tampoco se dispone de calefacción. Al respecto

hemos presentado un escrito reclamando la mejora de las instalaciones mediante la inclusión en los nuevos proyectos de

sistemas humectación y renovación de aire, así como la inversión para la renovación de los sistemas de climatización de

todos los edificios de la AEAT que lo necesitan, y solicitando el cumplimiento de la normativa vigente llevando a término

las correspondientes auditorías de calidad del aire interior y la revisión y limpieza de conductos.

Protocolo de utilización de armas de fuego y protocolo de conducción y custodia detenidos por parte del personal de

VA: desde UGT hemos reclamado la necesidad de actualizar los protocolos existentes y crear protocolos nuevos que

garanticen la seguridad de los trabajadores de VA.

18

El pasado día 28 de agosto, se produjo el desprendimiento del techo de uno de los despachos de la primera planta de la

Delegación Especial de la AEAT de Castilla la Mancha (calle Alfonso X El Sabio, nº1 de Toledo), ocasionando graves daños

materiales, aunque afortunadamente no se produjo ningún daño personal.

En el momento del derrumbe no se produjo el desalojo del edificio, ni tampoco consta que procediera a llamar a los

bomberos para que comprobasen el alcance de los daños y en su caso adoptasen las medidas urgentes necesarias para

garantizar que no existiera riesgo para los trabajadores y contribuyentes del edificio , ni tampoco consta que se haya

avisado a la Inspección de Trabajo para que ésta determinase si era de aplicación el artículo 21 de la Ley 31/1995

(actuación ante un riesgo grave e inminente -Ley Prevención Riesgos Laborales).

El día 4/9/2017 por la mañana y tras pasar una semana del siniestro, se procedió a desalojar a todos los trabajadores de la

segunda planta, ya que al parecer se ha detectado que problema ha venido ocasionado porque las vigas del edificio son de

madera y algunas zonas están afectadas por la carcoma.

Tras la presentación de un escrito por los representantes de UGT ante la Delegada Especial de la AEAT de Castilla la Man-

cha (RGE/02022345/2007), se ha procedido a desalojar la totalidad del edificio hasta el miércoles día 6/9/2017 (inclusive),

mientras los técnicos proceden a la valoración de los daños estructurales existentes. Al parecer, la intención de los res-

ponsables de la AEAT, es apuntalar la planta baja para que momentáneamente se pueda dar servicio de atención a los

contribuyentes mientras se estudia el alcance de los daños estructurales existentes y se buscan soluciones definitivas.

Desde UGT entendemos que no se ha actuado con la diligencia obligada (llamando a los bomberos y desalojando el edifi-

cio en el momento del derrumbe) y que no parece que se haya garantizando la seguridad de todos los trabajadores y con-

tribuyentes, desalojando el edificio mientras se realizan los correspondientes estudios técnicos urgentes que garanticen

que no existe un riesgo inminente, lo que puede considerarse una actuación negligente por parte de la Dirección de la

AEAT.

Hay que hacer constar, que el pasado día 16/06/2017 el responsable del Departamento de Salud Laboral de UGT, reclamó

a la Dirección de la AEAT (escrito RGE/01412907/2017), la realización de una Inspección Técnica de todos los edificios de

la AEAT con una antigüedad superior a los 45 años, facilitando una copia del informe de dicha Inspección a los miembros

de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT, sin que se tenga constancia de que hasta la fecha se

haya realizado dicha Inspección Técnica y sin que se haya hecho entrega de ningún informe y listado de edificios a los

miembros de la Comisión Permanente.

EL DESPLOME DE LA AEAT

19

Es cuanto menos preocupante la situación que estamos viviendo en diversos edificios de la AEAT repartidos por todo el

Estado durante el último año, que han conllevado el desalojo de varios centros de trabajo y que acreditan una falta de

inversión por parte de la Dirección de la AEAT en la renovación y el mantenimiento de los edificios de la Agencia Tributa-

ria.

En la Delegación AEAT Valencia se instalaron redes en el techo de todas las plantas, hasta que se

produjo el derrumbe del techo en parte de la planta baja y obligó al desalojo

En la Administración de la AEAT de Huercal Overa (Almería) los trabajadores y contribuyentes tu-

vieron que convivir con el apuntalamiento de todo el edificio, hasta su desalojo

En la Administración de la AEAT de Arenys (Barcelona) se produjo un desprendimiento de parte

del techo de la planta baja y tampoco se llamó a los bomberos ni se desalojó inmediatamente

20

Hay que recordar que la actuación negligente de los responsables de la AEAT puede ser constitutiva de un delito de ries-

go según los arts. 316 y siguientes del Código Penal, que establecen la responsabilidad penal asociada a la siniestralidad

laboral, de aquellos que estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores des-

empeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su

vida, salud o integridad física.

Desde UGT, hemos procedido a solicitar al Director General de la AEAT, la adopción de las siguientes medidas preventivas:

PRIMERO.- Se proceda al desalojo preventivo del edificio donde se ubica la Delegación Especial de la AEAT de Castilla la

Mancha, mientras no se disponga de un informe técnico que garantice que no existe riesgo de derrumbe en ninguna plan-

ta del edificio.

En ningún caso debe de ocuparse ninguna planta de este edificio, mientras no se garantice fehacientemente a los trabaja-

dores, que no existe riesgo alguno de derrumbe de éste.

SEGUNDO.- Se proceda a notificar a la Inspección de Trabajo de Toledo el siniestro acaecido, facilitándoles toda la docu-

mentación existente.

TERCERO.- Se proceda a la reunión extraordinaria urgente de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la

AEAT, procediendo a informar a todos sus miembros detalladamente del siniestro acaecido y la actuación llevada a térmi-

no desde la Dirección de la AEAT, facilitando a los asistentes toda la documentación existente al respecto, incluido el in-

forme técnico correspondiente (del Gabinete Técnico de la AEAT y de la empresa contratada para la valoración de los da-

ños).

CUARTO.- Se realice una Inspección Técnica de todos los edificios de la AEAT con una antigüedad superior a los 45 años,

facilitando una copia del informe de dicha Inspección a los miembros de la Comisión Permanente de la Mesa de Salud

Laboral, tal y como solicitó UGT el pasado mes de junio.

QUINTO.- Que la Dirección de la AEAT, proceda a garantizar que todos los edificios de la Agencia Tributaria reúnen las

condiciones de habitabilidad mínimas necesarias y que no existe riesgo de que se pueda producir un nuevo desprendi-

miento en ningún centro de trabajo.

En la Delegación de la AEAT de Málaga, se ha apuntalado el parking del edificio y se está proce-

diendo a su desalojo para proceder a realizar las obras que resuelvan los problemas estructurales

existentes

21

En ocasiones nos encontramos que tenemos compañeros que están de baja laboral de forma reiterada, situación por la que pueden llegar a ser marcados por sus “jefes” y compañeros como “jetas o vagos” que se inventan cuentos para no acudir a su puesto de trabajo o que se escaquean de las tareas que han de realizar, cuando en la realidad estos trabajadores pade-cen enfermedades que son totalmente invisibles para los que están a su alrededor porque no pueden ver la fatiga, los trastornos cognitivos o mentales o el dolor que les afecta.

El estigma al que se somete a estos empleados está tan presente en su vida cotidiana que muchos prefieren no hablar sobre lo que les aqueja ya que no les gusta sentirse señalados como que tienen una enfermedad. Esta situación puede provocar que el estado emocional de la persona que padece una de esas “enfermedades invisibles” se pueda llegar a ver altamente afectado por el trato recibido de sus “jefes” y compañeros.

Uno de los problemas principales es la falta de conocimiento o las ideas preconcebidas que tienen algunos “jefes” y em-pleados sobre este tipo de enfermedades, por lo que es importante que todos tengamos conocimiento e información so-bre estas y otras dolencias que puedan afectar a un empleado de la AEAT.

También es muy importante que por parte de los responsables de la AEAT se facilite un protocolo de actuación y se forme a los empleados que ocupan puestos de responsabilidad con personal a cargo para que sepan cómo actuar cuando tengan asignados trabajadores que padezcan “enfermedades invisibles” que puedan precisar una adaptación del puesto de traba-jo. Desde el Departamento de Salud Laboral de UGT AEAT hemos denunciado casos en los que a un empleado tras regre-sar de una baja laboral de larga duración se le ha tachado de trabajador conflictivo y se le ha aislado del resto de sus com-pañeros negándole el pago de los complementos de productividad o situaciones en que las que un trabajador@ padecien-do una enfermedad grave y estando todavía en tratamiento médico tras reincorporarse de una baja, se le ha cambiado de unidad asignándole trabajos que podían significar un mayor estrés para el trabajador@ y por supuesto un empeoramiento general de su estado físico y mental, llegando a afirmar que “se dejara de historias de estrés y se pusiera a trabajar”.

Normalmente estas enfermedades son bastante invalidantes y conllevan que los trabajadores que las padecen no pue-den realizar muchas de las tareas que se les encargan, por lo que es muy importante que se realice la adaptación del puesto de trabajo tal y como establece el artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

ENFERMEDADES INVISIBLES DE LOS TRABAJADORES DE LA AEAT

Esclerosis múltiple: La esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad del sistema nervioso que afecta al cerebro y la médula espinal. Le-siona la vaina de mielina, el material que rodea y protege las células nerviosas. La lesión hace más lentos o bloquea los mensajes entre el cerebro y el cuerpo. Parkinson: La enfermedad de Parkinson es un tipo de trastorno del movimiento. Ocurre cuando las células nerviosas (neuronas) no producen suficiente cantidad de una sustancia química importante en el cerebro conocida como dopamina. Algunos casos son genéti-cos pero la mayoría no parece darse entre miembros de una misma familia. Fibromialgia: La fibromialgia es una enfermedad que causa dolor en los músculos y cansancio. Las personas que sufren esta condición sienten "puntos sensibles" en el cuerpo. Estos puntos gatillo se encuentran en el cuello, hombros, espalda, cadera, brazos y piernas. Estos puntos duelen cuando se los presiona. Fatiga Crónica: El síndrome de fatiga crónica es un trastorno que provoca fatiga extrema. Esta fatiga no es el tipo de cansancio que desaparece después del descanso. Por el contrario, persiste un largo tiempo y limita su capacidad para hacer las tareas cotidianas. Osteoporosis: La osteoporosis es una enfermedad que adelgaza y debilita los huesos. Sus huesos se vuelven frágiles y se quiebran fácil-mente, especialmente los de la cadera, espina vertebral y muñeca. En Estados Unidos, millones de personas padecen osteoporosis o están en alto riesgo debido a baja densidad ósea. Migraña: Las migrañas son dolores de cabeza que van desde moderados a severos. Las personas que tienen migrañas con frecuencia suelen describir este dolor como pulsante o vibrante en un área de la cabeza. Durante los episodios de migraña, las personas se vuel-ven muy sensibles a la luz y al sonido. También pueden sentir nausea y vómitos. Depresión: La depresión es un trastorno del cerebro. Existen muchas causas, incluyendo factores genéticos, biológicos, ambientales y psicológicos. Los síntomas pueden incluir: sentirse triste o "vacío"; pérdida de interés en sus actividades favoritas; aumento o pérdida del apetito; no poder dormir o dormir demasiado; sentirse muy cansado; sentirse sin esperanzas, irritable, ansioso o culpable; dolores de cabeza, calambres o problemas digestivos; ideas de muerte o de suicidio. Trastorno bipolar: El trastorno bipolar es una enfermedad mental severa. Las personas que la sufren experimentan cambios de ánimo poco comunes. Pueden pasar de ser muy activos y felices a sentirse muy tristes y desesperanzados. Lupus eritematoso sistémico: es una enfermedad autoinmunitaria. En esta enfermedad el sistema inmunitario del cuerpo ataca por error el tejido sano. Éste puede afectar la piel, las articulaciones, los riñones, el cerebro y otros órganos.

22

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) son un grupo de desórdenes del corazón y

de los vasos sanguíneos, entre los que hay que destacar los ataques al corazón y los

accidentes vasculares cerebrales (AVC) que suelen ser fenómenos agudos que se

deben sobre todo a obstrucciones que impiden que la sangre fluya hacia el corazón

o el cerebro. La causa más frecuente es la formación de depósitos de grasa en las

paredes de los vasos sanguíneos que irrigan el corazón o el cerebro.

Las condiciones de trabajo pueden favorecer e influir en el desarrollo de patología

cardiovascular. Aproximadamente un 20% de la población activa sufre un tras-

torno cardiovascular en algún momento de su vida laboral, situación que aumenta

exponencialmente a medida que también aumenta la edad de los trabajadores. Las

enfermedades cardiovasculares (ECV) son la causa principal de mortalidad (según

informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) en el año 2014, siguen siendo las

enfermedades cardiovascuales la primera causa de muerte en España, siendo del

29.66% del total de fallecimientos, por encima del cáncer (27.86%) y las enfermedades del sistema respiratorio (11.08%).

Según el Ministerio de empleo y seguridad social en el año 2010 el 39,9 % del total de las muertes producidas en el pues-

to de trabajo fueron debido a enfermedades cardiovasculares y es uno de los motivos principales de baja laboral tras la

lumbalgia, depresión y trastornos musculoesqueléticos, de ahí la necesidad de que se efectúe una adecuada prevención

en las empresas.

Aunque raramente las enfermedades cardiovasculares son reconocidas

como enfermedades profesionales, de todos es conocido que el trabajo

puede contribuir al desarrollo de éstas, pudiéndose llegar a considerar

como enfermedades relacionadas con el trabajo.

Un ejemplo de lo expuesto anteriormente, es el caso del infarto agudo de

miocardio de trabajadores en cuyo origen pueden haber intervenido una

serie de factores de riesgo inherentes o relacionados con el trabajo. En

principio la Ley General de la Seguridad Social establece que se presu-

mirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de

trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.

Los factores de riesgo laboral que nos podemos encontrar en nuestros puestos de trabajo y que pueden llegar a ocasionar

enfermedades cardiovasculares son principalmente factores de riesgo psicosociales: carga de trabajo, organización del

trabajo, relaciones personales, supervisión, medio ambiente de trabajo, etc, de aquí la importancia de proceder a la eva-

luación de los factores de riesgo psicosocial existentes en nuestros puestos de

trabajo y a la planificación y adopción de medidas preventivas para eliminar o

reducir al mínimo los factores de riesgo psicosociales existentes.

El estrés, si se sufre de una forma intensa y continuada, puede provocar proble-

mas de salud . Hay que tener en cuenta que el estrés afecta al comportamien-

to, y puede incrementar las conductas de riesgo, como a un incremento en el

consumo de tabaco, a un mayor consumo de alcohol, a la inactividad física, e

incluso a adoptar malos hábitos alimenticios, todos ellos factores de riesgo en

la incidencia de ECV

EL TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES

23

El cuestionario de la Encuesta Nacional

Salud España 2011/12 incluye una pregunta

que nos permiten analizar la percepción del

nivel de estrés laboral según una escala

que va del valor 1 (nada estresante) al 7

(muy estresante), y analizando esta varia-

ble, se observa que el 9,7% de la población

señala su actividad laboral como nivel 7 de

estrés, y el 16,4% lo valora como nivel 6.

Estos porcentajes son superiores en ambos casos entre las mujeres, que consideran su trabajo como nivel 7 en un 10,7% y

el nivel 6 de estrés alcanza el 17,3%.

Existen otros factores de riesgos laborales que pueden ocasionar empeoramientos de las enfermedades cardiovasculares,

como es la exposición de los trabajadores a temperaturas extremas o la realiza-

ción de trabajos físicos por parte de personas no preparadas para llevarlos a

término.

Es muy importante la función que se debe desempeñar desde las empresas res-

pecto a la Prevención de Riesgos Laborales mediante la Vigilancia de la Salud

de los trabajadores, procediendo a la evaluación de los puestos de trabajo y al

control de los riesgos laborales existentes que influyen en la salud de sus tra-

bajadores. También es preciso la identificación de los trabajadores que padecen

enfermedades cardiovasculares para proceder en su caso a la adaptación de sus

puestos de trabajo tal y como establece el artículo 25 de la Ley 31/1995 de Pre-

vención de Riesgos Laborales.

UGT reclama una mejora de la Vigilancia de la Salud en la AEAT procediendo a la creación de las Unidades Básicas Sani-

tarias que establece la normativa vigente; realización de reconocimientos médicos a los trabajadores tras bajas labora-

les de larga duración; procediendo a la adaptación del puesto de los trabajadores especialmente sensibles. También

hemos reclamado la entrega de las Memorias de los reconocimientos médicos efectuados por el SPR ajeno.

Otra de las reclamaciones que hace tiempo llevamos realizando desde UGT a los responsables de la AEAT es la adquisición

e instalación de Desfibriladores Automáticos Externos (DEA’s) en todos los centros de trabajo de la Agencia Estatal Tri-

butaria, ya que gracias a éstos aumenta el 30% la posibilidad de supervi-

vencia en caso de paro cardiaco. Al mismo tiempo hemos solicitado la

creación de equipos de primeros auxilios en todos los centros de trabajo

de la AEAT con formación en el manejo de DEA’s.

Desde la Dirección de la AEAT se nos ha informado que la adquisición de

los DEA`s es un tema competencia de Salud Pública y no se trata de un

tema de Salud Laboral.

En UGT consideramos que la promoción de la salud en el trabajo y la pro-tección de la salud de los trabajadores forman parte de la Salud Pública, y

la experiencia adquirida en el ámbito de la prevención de problemas importantes de salud pública debe inspirar las medidas preventivas en el lugar de trabajo, por lo que en UGT estamos totalmente en desacuerdo con la explicación dada desde la Dirección de la AEAT.

De todas formas, hemos tenido conocimiento de que en los nuevos contratos del Servicio de Seguridad de los centros de trabajo de la AEAT se está incorporando una cláusula que obliga a la empresa adjudicataria a la adquisición de desfibrila-dores (en principio solo para los centros de trabajo más grandes de la provincia (Delegaciones y grandes administracio-nes)) y debiendo ser utilizados por los guardias de dicha empresa, aunque haya personal médico en ese centro.

24

La lipoatrofia semicircular es una atrofia localizada del tejido adiposo

subcutáneo que se caracteriza por la aparición de depresiones de for-

ma semicirculares en la superficie cutánea y que afecta fundamental-

mente a las piernas y de forma menos frecuente en los antebrazos o

en la zona del abdomen. Suele ser más frecuente en mujeres y puede ir

acompañado de sensación de hormigueo, ardor, pesadez de piernas o

fatiga.

El Síndrome de lipoatrofia semicircular está relacionado principalmente

con los edificios de oficinas y los nuevos entornos de trabajo donde los

empleados están expuestos a ciertas condiciones laborales: condicio-

nes ambientales (baja humedad relativa) y campos electromagnéticos,

así como los materiales utilizados tanto en el mobiliario como en el pavimento de la oficina, ya que los nuevos materia-

les existentes son más aislantes y no solo generan electricidad estática sino que también la retienen creando entornos de

trabajo con gran cantidad de electricidad estática acumulada.

Es importante que los trabajadores que padecen estas lesiones las pongan en conocimiento del Servicio Médico de la

AEAT para que puedan ser valoradas por los responsables de la Vigilancia de la Salud. Esta comunicación de riesgos labo-

rales se debe dirigir al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales mediante el PRO-SAL 900 a través de la Oficina virtual/

Comunicación riesgos laborales/Alta. Como prueba de las lesiones, los trabajadores afectados pueden hacerse fotos de

éstas poniendo un metro con fotos de frente y de perfil de la lesión.

Para analizar el riesgo de padecer estas lesiones, se debe de tener en cuenta el diseño de los puestos de trabajo y la gran

cantidad de cableado eléctrico procedentes de

los ordenadores, cables de red, impresoras etc

y su falta de apantallamiento, que hacen que

en las zonas de trabajo cercanas a los puestos

puedan existir campos electromagnéticos de

baja intensidad que agravan la situación de

riesgo. Es por lo tanto necesario que dentro de

las evaluaciones de riesgos laborales que se

llevan a término en los distintos centros de

trabajo en la AEAT, se incluya la medición de

los campos electromagnéticos de todos los

puestos de trabajo, que deben de ser realiza-

das por una empresa que disponga de la homo-

logación adecuada para llevar a término este

tipo de mediciones.

Desde UGT hemos reclamado a la Dirección de la AEAT que procedan a la contratación de una empresa especializada que disponga de la homologación adecuada para llevar a término la medición de los campos electromagnéticos de los puestos de trabajo de todos los centros de trabajo que tiene la AEAT repartidos por todo el Estado, en cumplimiento del RD 299/2016 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, que establece que el empresario deberá evaluar los riesgos que se deriven de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo, de manera que puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir los riesgos que puedan detectarse. También hemos reclamado la redacción de un Protocolo de actuación frente a los casos de lipoatrofía semicircular.

ENFERMEDADES LABORALES: LA LIPOATROFIA SEMICIRCULAR

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El pasado 10/9/17, nuestro compañero Paco Túnez, empleado público de la AEAT de Tarragona, asistió al Parlament de Catalunya, para recibir la Medalla de Honor en la categoría de oro, por la actuación de la Cruz Roja, tras los atentado terroristas de Cambrils y Barcelona, que él coordinó como responsable de este organismo. Además de su actuación durante los últimos atentados terroristas, hay que destacar su actuación durante el año 2010 en el que se desplazó a Haití para colaborar en las tareas humanitarias de control de la epidemia de cólera que ocurrió después del terremoto del mes de enero del mismo año. También hay que destacar que en año 2013, se desplazó a Filipinas para la gestión de la emergencia tras del tifón Haiyán. En el año 2016 la Asociación Española de la Carretera le concedió la Medalla de Honor de la Carretera como reconocimiento a su labor en la asistencia a muchísimos accidentes de tráfico, ya sea atención sanitaria, psicosocial o de coordinación en accidentes de múltiples víctimas, destacando su actuación en el accidente en el que fallecieron 13 chicas en un accidente de circulación dentro del término municipal de Freginals cuando volvían de las Fallas de Valencia. Paco es una persona humilde y trabajadora, que lleva casi 30 años de voluntariado en la Cruz Roja, ayudando a la gente de forma desinteresada y que durante todo este tiempo le ha tocado vivir situaciones muy duras, llegando incluso a poner en riesgo su vida. Respecto a las medallas recibidas, tal y como dice Paco, “todos estos reconocimientos se consiguen gracias al excelente trabajo en equipo y la gran labor que realizan

todos los voluntarios de la Cruz Roja”. Para UGT es un orgullo contar en su equipo con personas de tanta calidad humana que además del gran trabajo que realiza en la Cruz Roja, también destina parte de su tiempo a ayudar a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la AEAT con su trabajo como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y su participación en la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral de la AEAT en representación de UGT. Para todos los empleados públicos de la AEAT, nuestro compañero Paco es un ejemplo a seguir, ya que antepone el bienestar de los demás al suyo propio, tanto con su trabajo como voluntario en la Cruz Roja, como con el trabajo que realiza como Delegado de Prevención colaborando para evitar la existencia de riesgos labora-les y mejorar la salud laboral de todos los trabajadores de la AEAT.

PACO TÚNEZ: UN EMPLEADO PÚBLICO EJEMPLAR

Medalla Honor del Parlament de Catalunya a la Cruz Roja

Filipinas tifón Haiyán

Medalla Honor de la Carretera

Coordinación actuaciones Cruz Roja atentados Barcelona y Cambrils