memoria de actividades 2017...7 la presente memoria de la comisión regional del banco de tierras...

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ÍNDICE

PAG.

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 7

2. LA COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS ............................................. 8

2.1. Regulación y naturaleza

2.2. Funciones

2.3. Regulación del Consejo

2.4. Organización interna

2.5. El Consejo

2.6. Composición

2.7 Reuniones y asistencias

2.8. Recursos humanos

2.9. Régimen económico-financiero.

3. CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA .................................................. 16

3.1. Principales datos referidos a expedientes de Cese Anticipado de la Actividad

Agraria tramitados en 2017

3.1.1. Tramitación de complementos de jubilación

3.1.2. Recuperación de pagos indebidos

3.2. Datos referidos al total de expedientes activos del Cese Anticipado de la

Actividad Agraria en el año 2017

3.2.1. Principales datos de tipo económico referidos al total de expedientes

activos en el año 2017

3.2.2. Pagos, número y tipo de beneficiarios que cobraron por mes.

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3.3. Datos comparativos del cese anticipado de la actividad agraria por

anualidades.

3.3.1. N º de expedientes con titulares y trabajadores, aprobados por años.

3.3.2. Periodo medio de tiempo, en cómputo de días y años, en el que los

beneficiarios perciben la ayuda.

3.3.3. Importe medio de las indemnizaciones por tipo de beneficiario y años.

3.3.4. Evolución cronológica del gasto realizado en el cese anticipado de la

actividad agraria.

3.3.5. Formas de transacción de las explotaciones.

3.3.6. Régimen de tenencia de la superficie usada por las explotaciones

cuyos titulares se acogieron al cese anticipado de la actividad agraria.

3.3.7. Derechos de producción cedidos provenientes de las explotaciones

acogidas al cese anticipado de la actividad agraria.

3.4. Transmisión de Base Superficial y Derechos de Producción.

3.4.1. Transmisión de Base Superficial 2017

3.4.2. Transmisión de Derechos de Producción.

3.5. Plan de Controles.

3.5.1. Controles administrativos.

3.5.2. Controles sobre el terreno.

3.6. Relación cronológica de la normativa reguladora del cese anticipado en la

actividad agraria que afecta a los expedientes activos.

3.6.1. Normativa de la Unión Europea.

3.6.2. Normativa Estatal.

3.6.3. Normativa del Principado de Asturias.

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4. PATRIMONIOS PÚBLICOS .......................................................................................... 44

4.1. Patrimonio propio de la Comisión Regional del Banco de Tierras.

4.1.1. Actuaciones en el Monte Carbayal, Pastur y Entrerrios (Illano)

4.1.2. Actuaciones en la Finca Amaido (San Tirso de Abres)

4.1.3. Actuaciones en la Finca El Banzao (Tapia de Casariego)

4.1.4. Actuaciones en la Finca e Instalaciones Secadero de Piñas (Siero)

4.1.5. Actuaciones en la Finca La Posesión (Vega de Poja – Siero)

4.1.6. Actuaciones en la Finca Niseria (Tineo)

4.2. Patrimonio público de los Ayuntamientos. Investigación y optimización de

fincas rústicas.

4.2.1. Metodología de trabajo

4.2.2. Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Las Regueras

4.2.3. Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Llanera

4.3. Patrimonio público de la Administración General del Estado.

5. BOLSA DE FINCAS RÚSTICAS (ARRENDALIA) ....................................................... 68

6. PROGRAMA DE PERMUTAS VOLUNTARIAS DE FINCAS RÚSTICAS ................... 71

7. COLABORACIONES ……………………………………….………………………………. 73

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La presente Memoria de la Comisión Regional del Banco de Tierras del

Principado de Asturias, correspondiente al año 2017, fue aprobada por el

Consejo de la Comisión en sesión celebrada el día 11 de abril de 2018, que

acordó, asimismo, elevarla a la Junta General del Principado de Asturias.

La Memoria se elabora en ejecución del mandato contenido en el artículo 55

de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de ordenación

agraria y desarrollo rural, que dispone: “ La Comisión Regional del Banco de

Tierras presentará en el primer trimestre de cada año una memoria sobre las

actividades realizadas el año precedente, la cual será remitida para su

conocimiento y debate a la Junta General” .

Esta Memoria se divide en siete secciones, procurando respetar la estructura

de contenidos de las memorias de ejercicios anteriores, al objeto de permitir

posibles comparaciones y facilitar así su lectura.

1.- INTRODUCCIÓN.

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2.1. Regulación y naturaleza.

El Banco de Tierras del Principado de Asturias constituye el patrimonio

inmobiliario de la Comunidad Autónoma, integrado por fincas de interés

agrario, que tiene por finalidad fomentar la modernización y el desarrollo

agrario y social, así como el cultivo racional, directo y personal de la tierra.

Para la gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y

derechos del Banco de Tierras, se creó, por la Ley 4/1989, de 21 de julio, de

ordenación agraria y desarrollo rural (BOPA núm. 193, de 21 de agosto de

1989; corrección de errores BOPA núms. 228 y 242, de 30 de septiembre y 18

de octubre, respectivamente), la Comisión Regional del Banco de Tierras,

organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Rural y Pesca,

dotado de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio para el

cumplimiento de sus fines.

2.2. Funciones.

De acuerdo con la Ley de creación desarrolla las siguientes funciones:

- Asegurar la administración del Banco de Tierras, ejerciendo todas las

competencias necesarias y en particular las de conservación, defensa

2.- LA COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS

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de la integridad, inspección, dirección y control de los bienes

afectados.

- Procurar el incremento y consolidación del Banco de Tierras,

adquiriendo nuevos inmuebles e interviniendo en los procedimientos

sobre ampliación o exclusión de bienes afectados.

- Velar por la conservación del entorno ecológico del Banco de

Tierras, exigiendo especialmente una explotación racional de sus

recursos naturales.

2.3. Regulación del Consejo:

- La Ley 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural

del Principado de Asturias, en la Sección Segunda del Capítulo V

(artículos 58 a 65), regula la composición y funcionamiento del

Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras.

- El Decreto 116/1989, de 27 de diciembre, aprueba las normas que

regulan el procedimiento para la propuesta de nombramiento y cese de

Vocales representantes de Asociaciones y Sindicatos Agrarios que

integran el Consejo Regional del Banco de Tierras.

- Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Comisión Regional

del Banco de Tierras, aprobado por el Consejo en su reunión del 9 de

julio de 1998.

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2.4. Organización interna.

2.5. El Consejo.

Órgano supremo de decisión y formación de la voluntad de la Comisión

Regional del Banco de Tierras.

Integrado por nueve miembros: El Presidente, el Vicepresidente, seis

Vocales y el Secretario.

El cargo de Presidente corresponde al titular de la Consejería de

Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

El Vicepresidente corresponde al Gerente de la Comisión Regional del

Banco de Tierras.

Actúa como Secretario del Consejo el Secretario de la Comisión

Regional.

COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS

ÓRGANO COLEGIADO EL CONSEJO

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Presidente Vicepresidente Vocales (6)

Secretario Gerente Secretario

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Vocales: - Cuatro a propuesta del titular de la Consejería de

Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

- Dos a propuesta de las asociaciones y sindicatos agrarios

más representativos a nivel regional.

- Nombramientos y ceses: Por decreto del Consejo de

Gobierno del Principado de Asturias.

- Duración del mandato: Dos años para los representantes

de las asociaciones y sindicatos agrarios.

Reuniones: al menos una vez al trimestre, en sesión ordinaria, y siempre

que lo convoque el Presidente a iniciativa propia o de la mitad de sus

miembros, en sesión extraordinaria.

Sesión constitutiva: el 20 de febrero de 1990

2.6. Composición

- Presidenta: Ilma. Dª. María Jesús Álvarez González

- Vicepresidente: D. José María Rodríguez Fernández

- Secretario: D. Valentín Álvarez Bueres

- Vocales: Dª. María Ángeles González García

D. Joaquín López Fernández

Dª. Clara Colado Álvarez

D. Ovidio García García

D. Rafael Coalla Suárez

D. Javier González Aguilar

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2.7. Reuniones y asistencias del Consejo

21 de abril 2017

Presidenta:

Ilma. Dª. Mª Jesús Álvarez González

Vicepresidente:

D. José María Rodríguez Fernández

Vocales:

D. Ovidio García García

Dª Mª Ángeles González García

D. Joaquín López Fernández

D. Rafael Coalla Suárez

D. Javier González Aguilar

Secretario:

D. Valentín Álvarez Bueres

24 de noviembre 2017

Presidenta:

Ilma. Dª. Mª Jesús Álvarez González

Vicepresidente:

D. José María Rodríguez Fernández

Vocales:

D. Ovidio García García

Dª Mª Ángeles González García

D. Joaquín López Fernández

Dª Clara Colado Álvarez

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D. Javier González Aguilar

Secretario:

D. Valentín Álvarez Bueres

2.8. Recursos humanos

Plantilla y puestos de trabajo

La plantilla del personal funcionario, estatutario y laboral del Principado de

Asturias, sus organismos y entes públicos se corresponde con la aprobada por

Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017

Su detalle, referido a la Comisión Regional del Banco de Tierras, es el

siguiente:

SECCIÓN 95

PROGRAMA 712E: BANCO DE TIERRAS

ALTOS CARGOS

DIRECTOR/A 1

TOTAL ALTOS CARGOS 1

CUERPO O ESCALA GRUPO NÚMERO EFECTIVOS

AGO1 CUERPO SUPERIOR ADMINISTRADORES A1 1

BE05 INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA A2 3

CG01 CUERPO ADMINISTRATIVO C1 1

CE01 ESCALA DELINEANTES C1 1

DG01 CUERP AUXILIAR C2 1

TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO 7

CATEGORÍA PROFESIONAL GRUPO NÚMERO EFECTIVOS

C58 CAPATAZ C1 1

TOTAL PERSONAL LABORAL 1

TOTAL EFECTIVOS 9

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Relación de puestos de trabajo y catálogo

RPT y catálogo a 31 de diciembre de 2017

RPT PERSONAL FUNCIONARIO

COD. D E N O M I N A C I Ó N

DOTA..

N I V E L COM. DEST.

C O M . ESPE- CIFICO

T.P.

F P

A D

GRUPO

TITU LACION

EXCLU.

AREA

OBSERVACIONES

1 SECRETARIO 1 25 C S L AP A1 1100 EX/33/44

2 JEFE UN. AGRARIA I 1 24 C S C AP A1 A2

3006 EX/33/44

3 JEFE UN. AGARIA II 1 24 C S C AP A1 A2

3006 EX/33/44

4 REPONSABLE TECNICO 1 19 C S C AP A2 2430 EX17 EX/33/44

5 DELINEANTE 1 15 B N C AP C1 2490 EX10 EX/33/44

6 ADMINISTRATIVO 1 15 A N C AP C1 EX01 EX/33/44

7 AUXILIAR ADTIVO. 1 13 A N C AP C2 EX01 EX/33/44

Nota: Los puestos de auxiliar administrativo y responsable técnico se encuentran vacantes por

adscripción provisional en otros servicios de la Administración y con reserva de plaza en el

Organismo.

CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO PERSONAL LABORAL

COD. D E N O M I N A C I Ó N

DOTA..

N I V E L COM. DEST.

C O M . ESPE- CIFICO

T.P.

F P

A D

GRUPO

TITU LACION

CATEGORIA

OBSERVACIONES

1 CAPATAZ 1 15 B N C C C58 CAPATAZ

Efectivos reales: 6 (5 funcionarios y 1 laboral).

2.9. Régimen económico-financiero

Ejecución del presupuesto del ejercicio 2017

El presupuesto de la Comisión Regional del Banco de Tierras para el ejercicio

2017 se encuentra integrado en los Presupuestos Generales del Principado de

aprobados por Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

para 2017

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En el estado numérico de los Presupuestos Generales la Comisión Regional

del Banco de Tierras ocupa la Sección 95, Programa 712E, siendo la Comisión

Regional la responsable de su ejecución a través del órgano de la Gerencia.

Presupuesto de ingresos

Previsiones

iniciales

Modific.

crédito

Previsiones

definitivas

Derechos

Netos

Ingresos % Grado

ejecución

3.Tas, P.P. otros ingre. 180 180 940,34 940,34 522,41

4.Transferen. corrientes 450.910 450.910 450.910,00 37.575,83 8,33

5. Ingre. patrimoniales 22.550 22.550 27.675,80 27.675,80 122,73

7. Trasferencias capital 56.500 56.500 56.500,00 14.124,99 24,99

8. Activos financieros 5.000 5.000 1.999,92 1.999,92 39,98

TOTAL 535.140 535.140 538.026,06 82.316,88 15,38

Presupuesto de gastos

Previsiones

iniciales

Modificaciones

de crédito

Créditos

definitivos

Obligaciones

reconocidas

% Grado

ejecución

1. Gastos de personal 357.890 357.890 306.435,84 85,62

2. Gastos bienes corrientes 115.750 115.750 25.609,87 22,12

6. Inversiones reales 56.500 56.500 11.764 20,82

8. Activos financieros 5.000 5.000 0 0

TOTAL 535.140 535.140 343.809,71 64,25

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La estructura de la agricultura en nuestra comunidad autónoma se ha

caracterizado por la existencia de un elevado número de explotaciones que

han carecido de las condiciones estructurales necesarias para garantizar a los

agricultores y sus familias unos ingresos y unas condiciones de vida justos y

equitativos similares a los del resto de sectores productivos. De ahí que fuera

necesaria su reestructuración.

Desde la integración del Estado español en la Unión Europea, la reconversión

agraria se ha venido desarrollando bajo las directrices que emanan de la

Política Agrícola Común (PAC).

En el año 2017 continúa en vigor el Plan de Desarrollo Rural (PDR) 2014-

2020. En este nuevo periodo la ayuda por Cese Anticipado en la Actividad

Agraria consta en el apartado de financiación de las ayudas, al existir fondos

comprometidos para los beneficiarios de la ayuda durante el mismo.

El cambio normativo operado con la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1

de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de

Seguridad Social, en lo que atañe en concreto a la regulación de la edad de

jubilación afectó a una parte de los beneficiarios de las ayudas por cese

anticipado en la actividad agraria en la medida en que han visto alterada y

aumentada su edad ordinaria de jubilación por aplicación de la Disposición

transitoria vigésima que establece la aplicación paulatina de la edad de

jubilación y de los años de cotización.

Para paliar los desfases que, como consecuencia de la entrada en vigor de la

citada Ley, se han producido en un número significativo de beneficiarios del

3.- CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA.

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cese anticipado, se ha modificado el PDR 2014/2020 cuya versión actual en la

medida 113 que nos ocupa ha ampliado las ayudas por cese anticipado en la

actividad agraria hasta que se alcance la edad legal de jubilación. Esta

modificación del PDR ha sido aprobada por la Comisión Europea en su

decisión Nº C (2016)3758 final, de fecha 13/06/2016. Consiguientemente es

posible conceder una subvención directa complementaria a los beneficiarios

afectados.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, con base en el artículo 6

apartado 3 del Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por

el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, autorizó en

su reunión de fecha 30 de diciembre de 2016 conceder una subvención directa

complementaria del cese anticipado en la actividad agraria a las personas

afectadas. En una primera fase se concedió para aquellos beneficiarios que

hubieran cumplido 65 años de edad entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de

junio de 2016, al disponerse para los mismos de la fecha efectiva de jubilación

mediante certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En una segunda fase el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

autorizó, en su reunión de fecha 20 de septiembre de 2017, un gasto adicional

plurianual y la concesión de subvenciones directas complementarias de las

subvenciones en su día concedidas para el cese anticipado en la actividad

agraria a beneficiarios con fecha de nacimiento posterior al 30 de junio de

1951 y fecha efectiva de jubilación posterior a los 65 años de edad.

En relación con los controles de fiabilidad de la Medida 113 del PDR, se ha

realizado para el periodo 16 de octubre de 2016 al 15 de octubre de 2017,

Auditoría de la misma por el Servicio de Control Financiero de la Intervención

General de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de la que no han

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resultado incidencias, observaciones o recomendaciones que afecten a la

adecuada gestión y control de estas ayudas.

3.1. Principales datos referidos a expedientes de Cese Anticipado en la

Actividad Agraria tramitados en 2017

3.1.1. Tramitación de Complementos de Jubilación.

Los expedientes para los que se efectúa este trámite corresponden a

convocatorias en las que se contempla el derecho de un beneficiario titular de

cese a percibir un complemento anual de jubilación, desde el día en que al

cumplir los 65 años se jubilen definitivamente hasta que cumplan los 70 años.

Los complementos de jubilación se elaboran de conformidad con lo dispuesto

en el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, en el que se estableció que esta

ayuda puede percibirse hasta los 70 años, siempre que el período total de

ayudas por cese anticipado y complemento anual de jubilación no exceda de

15 años. El complemento anual de jubilación es el resultado de sumar la

indemnización anual y la prima anual complementaria por hectáreas tipo,

descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y

las cuotas de la Seguridad Social abonadas por beneficiario, correspondientes

a los últimos doce meses.

Complementos de Jubilación por mes de aprobación:

Mes de Aprobación N º complementos de jubilación aprobados

Mayo 1

Junio 1

Total 2

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3.1.2. Recuperación de pagos indebidos.

Como consecuencia de fallecimiento de beneficiarios, concesiones a los

mismos de ayudas incompatibles con el cese (incapacidad permanente, por

ejemplo), revocación de la ayuda por sanción u otros factores, se precisa

aplicar el procedimiento de recuperación de pagos indebidos. En el año 2017

se recuperaron las cuantías a continuación señaladas.

Nº de expedientes Importe recuperado (€ )

7 20.453,45

3.2. Datos referidos al total de expedientes activos del Cese Anticipado de

la Actividad Agraria en el año 2017

En la gestión del programa de cese anticipado de la actividad agraria, conviven

expedientes resueltos en distintos años, esta gestión incluye la tramitación de

todas las incidencias administrativas y de los pagos que mes a mes se

generan.

Con las convocatorias resueltas hasta la fecha, existen compromisos de gasto

en la Medida 113 del PDR hasta el año 2020.

3.2.1. Principales datos de tipo económico referidos al total de expedientes

activos en el año 2017

En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del año 2017, se

dispuso de un crédito inicial para esta ayuda de 1.578.000 euros. De esta cifra

existía autorización previa, mediante Acuerdos de Consejo de Gobierno, para

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1.316.617,59 euros (102.000 euros por Acuerdo de Consejo de Gobierno de

fecha 2 de diciembre de 2009, para los beneficiarios aprobados al amparo de

la Resolución de 3 de diciembre de 2009, 871.136 euros por Acuerdo de

Consejo de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2011 para el resto de los fondos

comprometidos, 98.816 euros de subvención directa plurianual en Acuerdo de

Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2016 y 244.665,59 euros de

subvención directa complementaria por Acuerdo de Consejo de Gobierno de

fecha 20 de septiembre de 2017).

En Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14/12/2017 se autoriza

asimismo un gasto adicional hasta diciembre de 2017 de 41.824 euros.

Total pagado: 1.354.506,33 Euros.

3.2.2. Pagos, número y tipo de beneficiarios que cobraron por mes.

Meses Total €

abonado

Nº titulares

perceptores

trabajadores

Nº perceptores

complemento

jubilación

Enero 127.045,71 113 23 287

Febrero 123.394,17 109 22 273

Marzo 118.452,77 107 22 262

Abril 111.003,18 100 19 245

Mayo 105.337,88 94 19 238

Junio 97.611,28 88 19 231

Julio 89.897,54 80 16 220

Agosto 79.788,08 72 16 213

Septiembre 73.310,41 64 15 201

Octubre 65.967,61 56 13 193

Noviembre 306.414,10 108 19 184

Diciembre 56.283,60 48 12 174

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3.3. Datos comparativos del Cese Anticipado de la Actividad

Agraria por anualidades.

3.3.1. N º de expedientes con titulares y trabajadores, aprobados por años.

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2009 2010

N º Exptes. 420 654 457 677 718 290 129 398 196 229 141 74

N º Titulares 420 654 457 677 718 290 129 398 196 229 141 74

N º Trabajadores 92 76 83 71 95 44 28 52 27 25 19 14

Total beneficiarios 512 730 540 748 813 334 157 450 223 254 160 88

3.3.2. Periodo medio de tiempo, en cómputo de días y años, en el que los

beneficiarios perciben la ayuda (excluido el complemento de jubilación).

Titulares

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2009 2010

1.438 d.

3 años

343 días

2.306 d.

6 años

116 días

2.172 d.

5 años

347 días

2.552 d.

6 años

362 días

2.446 d.

6 años

256 días

2.307 d.

6 años

117 días

1.853 d.

5 años

28 días

2.448 d.

6 años

258 días

2.285 d.

6 años

95 días

2.368 d.

6años

178 días

2.374 d.

6años

183 días

2.119 d.

5años

294 días

Trabajadores

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2009 2010

2.601d.

7 años

36 días

2.806 d.

7 años

251 días

2.809 d.

7 años

254 días

2.716 d.

7 años

161 días

2.569 d.

7 años

14 días

2.895 d.

7 años

340 días

2.778 d.

7 años

223 días

2.720 d.

7 años

165 días

2.593 d.

7 años

38 días

2.286 d.

6 años

96 días

2.169 d.

5años

343días

2.674 d.

7años

119días

3.3.3. Importe medio de las indemnizaciones por tipo de beneficiario y años.

Titulares

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2009 2010

Ptas./Mill. Ptas./Mill. Ptas./Mill. Ptas./Mill. € . Miles € . Mile € . Mile € . Mile € . Mile € . Mile € . Mile € . Mile

4.414.327 6.922.597 6.823.725 8.624.907 50.142 49.426 41.08 58.988 56.027 58.140 66.723 59.344

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Trabajadores

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2009 2010

Ptas. Mill. Ptas.Mill. Ptas. Mill. Ptas. Mill. € /Miles € /Miles € /Miles € /Miles € /Miles € /Miles € /Miles € /Miles

3.905.144 4.207.824 4.242.957 4.379.942 24.940 28.093 26.959 26.402 25.165 21.403 23.737 29.258

3.3.4. Evolución cronológica del gasto realizado en el cese anticipado de la

actividad agraria.

Nota: Porcentaje de referencia 100% 1.996 (689 millones de ptas.)

3.3.5. Formas de transmisión de las explotaciones.

Año

Nº ceses

Nº. Transmisiones

a través del Banco de Tierras % Banco Tierras

1997 84 329 80

1998 97 323 77

1999 86 568 87

2000 68 389 85

2001 95 582 86

2002 68 650 91

2003 14 276 95

2004 3 126 98

2005 7 391 98

2006 3 193 98

2007 4 225 98

2009 132 9 6

2010 8 78 91

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

€ Mill. € Mill. € Mill. € Mill. € Mill. € Mill. € Mill. € Mill. € Mill. € Mill. € Mill € Mill € Mill € Mill € Mill

2 1 , 9 2 1 , 5 2 1 , 4 2 9 , 0 1 8 , 7 1 8 , 2 1 8 , 7 1 6 , 3 1 3 , 3 1 0 , 2 7 , 3 4 , 9 3 , 2 2 , 8 1 , 4

529% 519% 517% 700% 452% 440% 452% 394% 321% 246% 176% 120% 73% 68% 33%

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3.3.6. Régimen de tenencia de la superficie usada por las explotaciones cuyos

titulares se acogieron al cese anticipado de la actividad agraria (Has).

Año Superficie Propia Superficie No Propia Superficie Total % Superficie Propia/Total

1997 1.892,0 3.604,3 5.496,3 34,4

1998 1.653,1 3.946,8 5.599,9 29,5

1999 2.574,6 6.266,2 8.840,8 29,1

2000 2.651,1 5.179,1 7.831,0 33,8

2001 6.282,7 7.903,3 14.186,1 44,2

2002 6.759,1 12.127,5 18.886,6 35,8

2003 1.821,1 3.734,0 5.555,1 32,8

2004 762,8 859,2 1.622,0 47,0

2005 2.402,2 4.170,5 6.572,7 36,5

2006 1.027,9 2.440,7 3.468,6 29,6

2007 1.172,4 3.217,4 4.389,8 26,7

2009 651,4 1.697,6 2.349,0 27,7

2010 307,4 636,5 943,9 32,6

3.3.7. Derechos de producción cedidos, provenientes de las explotaciones

acogidas al cese anticipado de la actividad agraria.

Año Derechos vacas nodrizas Derechos Ovino– caprino Cuota láctea ( Kg )

1998 S. Datos S. Datos 9.954.340

1999 1.177,00 2.014 15.667.539

2000 955,00 1.497 13.267.843

2001 2.300,00 972 17.398.993

2002 3.135,00 2.104 34.067.976

2003 769,00 452 22.881.105

2004 179,10 14 7.527.712

2005 1.319,70 691 8.904.750

2006 831,70 674 7.297.235

2007 1.170,60 560 11.712.111

2009 72,00 - -

2010 182,50 - 1.259.215

2011 55,40 - 719.610

2012 5,90 - -

2013 - - 38.885

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3.4. Transmisión de Base Superficial y Derechos de Producción.

3.4.1. Transmisión de Base Superficial 2017

No se han realizado nuevas transmisiones de base superficial procedentes de

expedientes de cese anticipado en la actividad agraria.

3.4.2. Transmisión de Derechos de Producción

No se han producido nuevas transmisiones de derechos en este período.

3.5. Plan de Controles.

La reglamentación comunitaria básica que se tuvo en cuenta fue la siguiente:

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a

la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo

Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes

relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,

al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº

1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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25

El Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política

Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n º 352/78, (CE)

n º 165/94, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

El Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de

17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos

directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el

marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos

(CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Reglamento delegado de la Comisión (UE) nº 640/2014 del 11de marzo de

2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y

control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las

sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al

desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de

2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce

disposiciones transitorias.

Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de

2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento

(UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda

al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER).

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26

Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de

2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento

(UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere

al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la

condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de

2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo

y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros órganos, la

gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014 de 6 de agosto de 2014 que

completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la

gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los

controles, las garantías y la trasparencia.

La normativa nacional que se tuvo en cuenta fue la siguiente:

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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27

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de

2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y el establecimiento

del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos

al desarrollo rural.

Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema

de información geográfica de parcelas agrícolas.

Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las

normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de pagos

directos, determinadas ayudas de desarrollo rural y determinadas ayudas de

desarrollo rural y determinadas ayudas de programas de apoyo al sector

vitivinícola.

Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el

régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de

desarrollo rural para el período 2014-2020.

Otras disposiciones:

Plan Nacional de Controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas

en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020(Circular de

Coordinación del FEGA 22/2015).

Para el período 2014-2020, no se contempla la continuación de la Medida

“ Cese Anticipado en la Actividad Agraria” . No obstante se incluye en su

apartado financiero al existir compromisos de gasto hasta el año 2020.

Asimismo esta medida podría establecerse, en su caso, como Ayuda de

Estado, por lo que se mantiene en el presente Plan el apartado de controles

previos a la certificación de la misma.

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28

La Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y

Pesca, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de ayudas

destinadas a fomentar el Cese Anticipado en la Actividad Agraria.

Los controles se establecen en dos fases:

1.- Previos a la certificación de la ayuda (cumplimiento de requisitos de los

solicitantes y justificación del cese tras la resolución aprobatoria).

2.- Posteriores a la certificación (cumplimiento de las condiciones que dieron

lugar a la concesión de la ayuda)

3.5.1. Controles administrativos

3.5.1.1.- Previos a la certificación de la Ayuda:

Se realizan para el 100% de las solicitudes que se presenten.

3.5.1.2.- Posteriores a la certificación de la Ayuda:

La normativa reguladora del Cese Anticipado de la Actividad Agraria establece

que la percepción de esta ayuda es incompatible con el ejercicio de una

actividad agraria que persiga fines comerciales y sólo se podría realizar

actividad en este sector por el cedente para autoconsumo. La actividad de

autoconsumo no podrá recibir ningún tipo de ayuda procedente de la Política

Agrícola Común. Por ello se hace necesario establecer controles

administrativos entre los perceptores del Cese Anticipado en la Actividad

Agraria y todo el conjunto de medidas establecidas en esta Comunidad

Autónoma destinadas a percibir primas para compensación de rentas.

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29

Igualmente se hace necesario instaurar controles administrativos que permitan

establecer si los beneficiarios del cese anticipado lo son por alguna de las

ayudas establecidas en Programa de Desarrollo Rural, sobre mejoras

estructurales y modernización de explotaciones agrarias, que tienen un efecto

singular sobre los beneficiarios del cese anticipado, ya que los beneficiarios de

este tipo de ayudas deben permanecer al menos 5 años en la actividad; lo que

determina que los beneficiarios de un plan de mejora no podrán acogerse al

Cese Anticipado al menos hasta transcurridos 5 años desde la certificación de

la ayuda al menos que existan subrogaciones en la misma.

3.5.1.2.1 Cruces informáticos

Se cruzaron los D.N.I. de los titulares de todos los expedientes que percibieron

indemnización a fecha 31 de diciembre de 2016 y cuya fecha de último pago

previsto fuera posterior al 30 de junio de 2017, así como de los segundos

beneficiarios.

Se realizaron cruces informáticos, con las siguientes ayudas gestionadas

desde la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, tramitadas

durante el ejercicio FEADER previo (16 octubre 2015 a 15 de octubre 2016)

- Agroambientales

- Red Natura

- I.C.M.

- Ayudas Directas

Igualmente se realiza un cruce informático con el D.N.I. de los titulares y

segundos beneficiarios, contra la base de datos SIMOGAN (Sistema de

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30

Información de Movimientos de Ganado) del año en curso, en la que figuran

los titulares y cotitulares de las explotaciones ganaderas.

3.5.1.2.1.1 - Cruces con primas ganaderas y otras ayudas a las rentas

Conforme a lo establecido en el Plan de Controles 2017, se realiza un cruce

informático entre el número de DNI de cada perceptor de ayudas por Cese

Anticipado entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016, y los

DNI que constan en la base de datos de Primas Ganaderas y otras ayudas a la

renta agraria gestionadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos

Naturales del Principado de Asturias.

Se obtiene un listado de expedientes tratados, cuyas últimas páginas

contienen aquellos con incidencias detectadas.

Asimismo el Servicio de Gestión de Ayudas cruza las peticiones de Pago

Único con los beneficiarios de Cese Anticipado y lo comunica a este

Organismo para la confirmación oportuna previa a la denegación de la ayuda.

Con las incidencias detectadas, además de confirmar la necesaria revocación

de la ayuda solicitada al Servicio competente, este Organismo cursa las

siguientes actuaciones:

- Si se observa la posibilidad de existencia de actividad agraria comercial por

el cedente, se procede a la apertura de expediente de información previa.

- En aquellos casos en que se observa actividad de autoconsumo o

posibilidad de error administrativo, se procede a comunicar la razón de su

denegación y a recordar la incompatibilidad del Cese Anticipado con la

percepción de cualquier ayuda derivada de una actividad agraria comercial,

exigiendo la presentación de renuncia correspondiente. En el año 2017 no

se produjeron incidencias al respecto.

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31

3.5.1.2.1.2 - Cruce con censo explotaciones ganaderas

Para cada expediente que precisa la certificación del Cese en la Actividad

Agraria se constata previamente el cumplimiento de la normativa que solo

permite la tenencia de una UGM si se ha declarado la reserva previamente en

la solicitud.

Asimismo se solicitó al Servicio de Sanidad y Producción Animal de la

Dirección General de Agroganadería el cruce de 877 beneficiarios de Cese

Anticipado con algún pago en el año 2016 con los datos del censo de

explotaciones. Del citado cruce solo se observan incidencias en dos

explotaciones con valores en UGM próximos al autoconsumo que fue objeto de

visita de control sobre el terreno.

Resultado incidencias cruces 3.5.1.2.1.1 y 3.5.1.2.1.2:

Todas las incidencias han ido corregidas.

3.5.1.2.1.3 – Cruce con programa de forestación de tierras agrarias

El Servicio de Montes no requirió ese cruce.

3.5.1.2.2 Control situación actividad agraria Cesionarios

En el proceso de aclaración de la situación laboral de los destinatarios se

verifica la continuación de los cesionarios vigentes como agricultores a título

principal y/o agricultores activos.

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32

3.5.2. Controles sobre el terreno

Consisten en la visita a explotaciones agrarias por técnicos de este

Organismo, con la finalidad de verificar los compromisos adquiridos por el

cedente y/o el cesionario que se incorpora o amplía su explotación.

Se observa que los controles realizados en su totalidad supongan como

mínimo un 5% del gasto público subvencionable declarado a la Comisión cada

año civil.

La cuantía del gasto controlado se hace por expediente de Cese Anticipado,

computando los correspondientes pagos efectuados para cada año civil al

beneficiario o beneficiarios del mismo.

Previo al control sobre el terreno, se requiere que el inspector revise la

documentación existente en el expediente. Igualmente en muchos casos, se

hace necesario que en la visita del control a la explotación se realice con el

expediente o con la parte del mismo que se determine.

Se revisa, como mínimo la siguiente documentación:

- Situación del cónyuge

- Destino previsto para la superficie de la explotación

(Reserva autoconsumo/Transmitida)

- Dimensión de la explotación

- Transferencia del ganado

- Declaración de la renta

- Certificación de la Seguridad Social

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33

Se especifican a continuación los detalles relativos a las distintas modalidades

de control sobre el terreno.

3.5.2.1. Controles dirigidos.

Cualquier expediente puede ser objeto de control dirigido. Estos no se tendrán

en cuenta para el cómputo del porcentaje mínimo de controles sobre el

terreno, al tratarse de controles de carácter obligatorio. Los criterios para el

control y visita obligada de los expedientes son los siguientes:

-Avisos o denuncias (como las relativas a una posible actividad comercial

agraria de los cedentes, o incumplimientos de las condiciones de contratos de

subarriendo de fincas rústicas).

-Incidencias en control administrativo constitutivas de posibles

incumplimientos.

-Solicitudes de cedentes para limpieza de fincas o repoblación forestal.

Se visitaron las 2 explotaciones con valores de UGM que superaron

temporalmente el autoconsumo y que regularizaron su situación.

3.5.2.2. Controles aleatorios.

Conforme a lo dispuesto en el “ Plan de controles 2017” se realizan

inspecciones aleatorias sobre la muestra de expedientes cuyos beneficiarios

cobraron a 31 de diciembre de 2016 y permanecieron activos a 30 de junio de

2017. En esta situación se encuentran 97 expedientes de beneficiarios. De

ellos el número de expediente a controlar es el equivalente a un intervalo entre

el 20% y el 25% de la cuantía correspondiente al 5% del gasto.

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34

La selección se realizó de forma aleatoria y automatizada a través del módulo

del Banco de Tierras en el programa P.A.C.A. (Principado de Asturias Control

de Ayudas), obteniéndose 3 expedientes.

Las visitas sobre el terreno se efectúan por técnicos de este Organismo entre

el 29 de marzo y el 8 de junio de 2016, tanto en la explotación del cedente

como en la del cesionario o cesionarios en su caso. A partir de los 3

expedientes se realizaron 6 visitas a explotaciones ubicadas en 4 concejos.

No se han detectado debilidades en el sistema de control que precisen de

medidas correctoras y/o preventivas. No se han observado incumplimientos

que dieran lugar a la apertura de expedientes administrativos, o la existencia

de errores sistemáticos.

3.5.2.3. Controles mediante análisis de riesgo

Sobre la muestra de expedientes que cobraron a 31 de diciembre de 2016 y

que permanecieron activos con fecha posterior a 30 de junio de 2017 (97

expedientes), se efectúa el control equivalente como mínimo al 75% de la

cuantía correspondiente al 5% del gasto.

Los criterios para la selección de expedientes mediante análisis de riesgo son

los siguientes:

-Expedientes de cedentes con fincas de uso agrario propias y sin contrato de

arrendamiento o subarriendo.

-Expedientes de cese directo, priorizando aquellos en los que el cedente

disponga de reserva para autoconsumo.

-Expedientes que no hayan sido objeto de control sobre el terreno en los

últimos tres años.

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35

En el año 2017 se han realizado bajo esta modalidad de control visitas a 36

expedientes, superando por si solo el porcentaje del 5% del gasto (14,20%).

A partir de los 36 expedientes, se han realizado, entre el 10 de julio y el 23 de

noviembre de 2017, 70 visitas a explotaciones ubicadas en 22 concejos.

En cada visita se levanta Acta y/o Informe de Inspección siguiendo un

protocolo establecido y se hacen constar en un Libro-Registro del periodo.

No se han producido incidencias que dieran lugar a la apertura de expediente

administrativo o que hayan repercutido en recuperación de la ayuda.

3.5.2.4. Seguimiento de los controles realizados.

En el año 2017 se realizó, por tanto, el control sobre el terreno de un total de

41 expedientes, lo que supone el 42 % de los expedientes activos y un control

sobre el gasto superior al 5%.

Con este porcentaje se cumple lo señalado en la normativa para los controles

sobre el terreno de las medidas de Desarrollo Rural no asimiladas al Sistema

Integrado de Gestión y Control.

Se procedió a la grabación en el módulo P.A.C.A. del Banco de Tierras de los

controles realizados y sus resultados. Trimestralmente se analizaron las actas

de control cumplimentadas al objeto de realizar el seguimiento de las

observaciones e incidencias que se produzcan y controlar la calidad de las

mismas.

Las incidencias se anotaron en el Libro-Registro de cada modalidad de control

y dieron lugar a trámites administrativos o a la continuación de inspecciones.

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36

Se dispone de un Libro-Registro de expedientes administrativos para el caso

de que la incidencia detectada origine la apertura de un expediente

administrativo.

Efectuados los controles administrativos y sobre el terreno (aleatorio y

mediante análisis de riesgo) sobre un universo de 877 beneficiarios (de los

cuales 97 permanecieron activos con fecha posterior a 30 de junio de 2017)

se elaboraron los respectivos informes con el análisis de los resultados

obtenidos. Asimismo se elabora la Declaración de Gestión de la Cuenta Anual

correspondiente al ejercicio financiero 2017 (los controles sobre el terreno

alcanzaron el 5,82% empleando 1,65 personal equivalente).

Los datos e informes se encuentran a disposición del organismo habilitado

para la supervisión de controles que así lo requiera.

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37

3.6 Relación cronológica de la normativa reguladora del cese

anticipado en la actividad agraria que afecta a los

expedientes activos.

3.6.1. Normativa de la Unión Europea.

1. REGLAMENTO (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo sobre la

ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA.

2. REGLAMENTO (CE) nº 1750/1999, de la Comisión de 23 de julio, por el

que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)

número 1257/1999

3. DECISIÓN de la Comisión C (2000) 3549, de 24 de Noviembre de 2000,

por la que se aprueba el documento de programación sobre desarrollo

rural (medidas de acompañamiento) para España, referido al periodo de

programación 2000 – 2006

4. DECISIÓN de la Comisión C (2001) de 20 de Diciembre de 2001, por la

que se aprueban las modificaciones aportadas al documento de

programación sobre desarrollo rural de España (programa horizontal

para las medidas de acompañamiento) referido al periodo de

programación 2000 – 2006

5. REGLAMENTO (CE) nº 445/2002 de la Comisión de 26 de febrero de

2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento de la (CE) 1257/99

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6. REGLAMENTO (CE) nº 1783/2003 del Consejo de 29-09-2003 que

modifica el Reglamento nº 1257/1999 sobre ayuda al desarrollo rural a

cargo del FEOGA.

7. REGLAMENTO (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005,

sobre financiación de la política agrícola común.

8. REGLAMENTO (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de

2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

9. REGLAMENTO (CE) nº 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre

de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al

desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del

Consejo.

10. REGLAMENTO (CE) nº 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre

de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas

indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política

agrícola común, así como a la organización de un sistema de información

en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 595/91 del

Consejo.

11. REGLAMENTO (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre

de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al

desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER).

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39

12. REGLAMENTO (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre

de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la

aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en

relación con las medidas de Ayuda al Desarrollo Rural.

13. DECISIÓN de la Comisión C (2008) 3842, de 17 de Julio de 2008, por la

que se aprueba el documento de programación sobre desarrollo rural,

referido al periodo de programación 2007 – 2013

14. REGLAMENTO (CE) nº 484/2009, de la Comisión, de 9 de junio de

2009, que modifica el Reglamento (CE) 1975/2006, en los artículos

referidos a controles sobre el terreno.

15. REGLAMENTO (UE) nº 1305/2013 , del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a

través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el

que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, sin

perjuicio de que se continúen aplicando los Reglamentos de ejecución

de dicho Reglamento hasta que sean derogados por la Comisión (como

el Reglamento (CE) nº 1974/2006 que establece disposiciones para su

aplicación y el Reglamento (UE) nº 65/2011 que establece disposiciones

de aplicación en lo que respecta a los procedimientos de control y la

condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo

rural).

16. REGLAMENTO (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y

seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los

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Reglamentos (CE) n º 352/78, (CE) n º 165/94, (CE) nº 1290/2005 y (CE)

nº 485/2008 del Consejo.

17. REGLAMENTO (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables

a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de

ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que

se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del

Consejo. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 y por

consiguiente, el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, seguirá

constituyendo la base para la concesión de ayudas a la renta a los

agricultores en el año natural 2014.

18. REGLAMENTO (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias

relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) nº

1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los

recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el

Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº

1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio

de 2014.

19. DECISIÓN de la Comisión C (2016) 3758 final de fecha 13/06/2016, que

acepta la modificación del PDR 2014 a 2020 en lo relativo a la edad legal

de jubilación.

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41

3.6.2. Normativa Estatal.

1. REAL DECRETO núm. 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece

un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la

actividad agraria.

2. REAL DECRETO número 708/2002 de 19 de julio por el que se

establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural

para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

3. PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, de fecha

15 de mayo de 2015.

3.6.3. Normativa del Principado de Asturias.

1. RESOLUCION, de 19 de febrero de 2001, de la Consejería de Medio

Rural y Pesca, por la que se establecen las bases que regirán la

concesión de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la

actividad agraria.

2. RESOLUCIÓN, de 30 de enero de 2002, de la Consejería de Medio

Rural y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de

2001, referente a la concesión de ayudas destinadas a fomentar el cese

anticipado de la actividad agraria.

3. RESOLUCIÓN, de 23 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Rural

y Pesca, por la que se deja sin efecto la Resolución de 30 de enero de

2002, y se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2001, referentes

a la concesión de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la

actividad agraria.

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42

4. RESOLUCIÓN, de 5 de mayo de 2003, de la Consejería de Medio Rural

y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a

fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y se establecen las

bases para su concesión.

5. RESOLUCIÓN, de 6 de febrero de 2004, de la Consejería de Medio

Rural y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas

destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y se

establecen las bases para su concesión.

6. RESOLUCIÓN, de 7 de junio de 2005, de la Consejería de Medio Rural

y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a

fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y se establecen las

bases para su concesión.

7. RESOLUCIÓN, de 13 de junio de 2006, de la Consejería de Medio

Rural y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas

destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y se

establecen las bases para su concesión.

8. DECRETO 122/2006, de 5 de diciembre, por el que se constituye el

Organismo Pagador del Principado de Asturias para la gestión de los

fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía

(FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y

se regula su organización y funcionamiento.

9. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS 2007-2013, de fecha 19 de febrero de 2008

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10. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio

Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se dispone la convocatoria

pública, de la ayuda destinada a fomentar el cese anticipado en la

actividad agraria.

11. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio

Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases

reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el

cese anticipado en la actividad agraria.

12. RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio

Rural y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la

concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la

actividad agraria.

13. RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio

Rural y Pesca, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar el

cese anticipado en la actividad agraria, por tramitación anticipada del

gasto.

14. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS 2014-2020, de fecha 27 de julio de 2015 (fecha última

modificación 16/06/2016).

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4.- PATRIMONIOS PÚBLICOS.

Bajo este epígrafe enumeramos, por un lado, las actuaciones realizadas por

este Organismo, tanto en lo referente a patrimonio que nos fue adscrito y/o a

las fincas directamente adquiridas por la Comisión Regional del Banco de

Tierras, como, por otro lado, las actuaciones realizadas en función de los

convenios suscritos con los distintos Ayuntamientos para la investigación y

optimización del patrimonio rústico municipal.

4.1. Patrimonio propio de la Comisión Regional del Banco de

Tierras.

Este patrimonio está configurado por las fincas adquiridas directamente por el

Banco de Tierras y las que le han sido adscritas por el Principado de Asturias.

El patrimonio gestionado por el Banco de Tierras lo integran las siguientes

fincas:

Finca Monte Carbayal, Pastur y Entrerrios (Illano).

Finca Amaido. Explotación Agro-turística y Casona (San Tirso de

Abres).

Finca el Banzao (Tapia de Casariego).

Cueva del Cares (Cabrales).

Finca e Instalaciones en Granda (Siero).

Finca en Vega de Poja (Siero).

Monte Niseria (Tineo).

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45

En el año 2017 no se han producido nuevas adscripciones de fincas. Además

de la gestión ordinaria de las concesiones otorgadas en otros ejercicios, a

continuación se resume el desarrollo de actuaciones sobre el patrimonio

propio.

4.1.1. Actuaciones en el monte Carbayal, Pastur y Entrerrios (Illano).

El Principado de Asturias adquirió en el año 1989 el Monte Carbayal, Pastur y

Entrerrios, de unas 1.177 has., destinado tradicionalmente al pastoreo y

explotación forestal.

Finalidad de la compra: Este monte, antigua propiedad de una familia asentada

en Galicia, se encontraba arrendado a vecinos de los pueblos del Carbayal,

Pastur y Entrerrios, y ante la intención de enajenación por la propiedad y

consiguiente pérdida de los usos vecinales, se adquirió para su integración

como bien patrimonial del Principado de Asturias, garantizando el uso y

disfrute por los vecinos del lugar.

Adscripción: Con fecha del 20 de enero de 1993, el monte fue adscrito a la

Comisión Regional del Banco de Tierras, para su administración y destino a

las finalidades que tiene encomendadas, adquiriendo por tales la condición de

bien demanial.

Dentro del monte se encuentra la explotación ganadera y las instalaciones

que fueron objeto de cesión gratuita de uso a favor del Servicio Regional de

Investigación y desarrollo agroalimentario de Asturias (SERIDA) en el año

2001. Ocupa una extensión de 149 has, y comprende una vivienda, naves,

establos, almacenes, maquinaria y ganado.

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Destino actual:

Explotación ganadera en régimen de concesión administrativa: 27

concesiones de pasto.

Explotación de un apiario: cesión gratuita de un apiario a favor de la

Asociación de Apicultores PROMIEL ASTURIAS

Centro de investigación: cesión gratuita al SERIDA.

Explotación forestal.

A.- INSPECCIÓN DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA

APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN MONTE CARBAYAL, PASTUR Y

ENTRERRIOS.

Se han inspeccionado las 27 concesiones de pastos del monte mencionado,

adscrito para su gestión al Banco de Tierras.

La superficie afectada por estas concesiones es de 260,5 Has. Para cada uno

de los lotes se ha elaborado informe que contempla los aspectos siguientes:

Accesos

Cierres

Grado de transformación de monte en pastizal

Adición de enmiendas

Obras de mejora

Alteraciones físicas de la concesión

Aprovechamiento actual

Estado general de la concesión

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La inspección sobre el estado de las concesiones ha resultado, en general,

favorable, manteniéndose el aprovechamiento de los pastizales en un estado

similar al observado en los años precedentes.

En la concesión administrativa de pastizal de 2,47 Has. correspondiente al

séptimo concurso, se ha completado el programa de explotación, que se

concreta en las siguientes actuaciones:

- Desbroce, roturación y transformación en pastizal de la superficie útil.

- Construcción de cierre perimetral del pastizal con estacas de madera y

cuatro hiladas de alambre, dejando libres las servidumbres de paso

tanto por el este como por el oeste de la parcela.

El importe total de los cánones por las concesiones de pastos ascendió a

5.526,39 €

B.- PARQUE EÓLICO.

El estado de ejecución de la concesión demanial para la ocupación privativa de

terrenos a favor de la sociedad “ Parque Eólico de la Bobia y San Isidro S.L.” ,

presenta las siguientes cifras en el ejercicio 2017:

Ingresos. Liquidación cánones:

Concepto Importe

Ocupación por instalación del Parque Eólico la Bobia y San Isidro 64.918,75 €

Ampliación Subestación La Vaga (Parque Eólico la Bobia y San Isidro 769,66 €

Total: 65.688,41 €

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48

Ingresos. L Abonos por realización de encargos:

Encargos

Adjudicatario Importe adjud.

(Sin IVA)

importe

ejecutado

Porcentaje ejecutado

Repoblaciones y mejora viaria en Monte Carbayal

PINABE S. COOP. 118.585,09 118.585.09 100 %

Mejora de infraestructuras viarias en Monte Carbayal

PINABE S. COOP. 13.148,56 13.148,56 100 %

Dirección de obra de proyecto de Repoblaciones y mejora viaria en Monte Carbayal

PATRICIA PUENTE GARCÍA I. FORESTAL

2.847,00 2.847,00 100 %

Dirección de obra de proyecto de mejora de infraestructuras

en Monte Carbayal

PATRICIA PUENTE GARCÍA I. FORESTAL

803,00 803,00 100 %

Total

abonado en 2017

135.383,65

C.- ACTUACIONES EJECUTADAS EN DESARROLLO DEL PROYECTO

DE ORDENACIÓN DEL MONTE CARBAYAL.

El monte Carbayal, Pastur y Entrerrios cuenta con proyecto de Ordenación que

fue aprobado por el Servicio de Planificación y Gestión de Montes y superó la

auditoría de Gestión Forestal Sostenible que fue remitida a AENOR (Entidad

Certificadora).

La certificación constituye un reconocimiento público e independiente ante la

sociedad de que el trabajo que se desarrolla en el monte es plenamente

sostenible, respetuoso con el medio ambiente, económicamente viable y

socialmente responsable, manteniendo la productividad, la vitalidad y

capacidad de regeneración del territorio.

Siguiendo el Proyecto de Ordenación las actuaciones ejecutadas en el año

2017 son las siguientes:

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Terminación de las obras de repoblación y mejoras en infraestructuras

iniciadas en otoño de 2016

Obra: Repoblación y mejora de pista para acceso a captación de agua.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EJECUTADO

Rodal Actuación Medición

REPOBLACIONES

2i-01 RETIRADA DE TUBOS DE INVERNADERO 3,56 ha

1e ROZA CONTINUA CON RETROARAÑA 5,10 ha

2i-01 17,80 ha

10g 3,14 ha

10m 4,14 ha

1e AHOYADO CON RETROARAÑA 6.630 hoyos

2g 3.107 hoyos

2i-01 23.140 hoyos

10g 4.082 hoyos

10m 5.382 hoyos

1e PLANTACIÓN MANUAL 6.630 plantas

2g 3.107 plantas

2i-01 23.140 plantas

10g 4.082 plantas

10m 5.382 plantas

1e ABONADO 6.630 plantas

2g 3.107 plantas

2i-01 23.140 plantas

10g 4.082 plantas

10m 5.382 plantas

CIERRE CON MALLA CINEGÉTICA 5.273 m

SIEMBRA

2i-02 DESBROCE, ACORDONADO Y TRITURADO DE RESTOS 1,41 ha

GRADEO Y SEMBRADO

MEJORA DE PISTA de acceso a CAPTACIÓN DE AGUA

Pista ACONDICIONAMIENTO DE EXPLANADA 417 m

APORTE DE ZAHORRA 80 m

BADÉN DE TIERRA 2 uds

BADÉN DE HORMIGÓN 3 uds

HORMIGONADO DE PISTA 9 m

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Obra : Mejora de infraestructuras viarias en Monte Carbayal (Camino de

Entrerrios).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EJECUTADO:

En mayo de 2017 se terminó el acondicionamiento de una pista de 1795

metros de longitud, con 3 m. de ancho, en la zona sur del Monte, al norte del

pueblo de Entrerrios, con el fin de mejorar la defensa contra incendios

forestales, ejecutar repoblaciones, y posibilitar nuevos aprovechamientos. Se

ejecutó el acondicionamiento de explanada en 834 m., el ensanche con

retroexcavadora hasta un ancho de 3 m. en una longitud de 588 m.l., y la

apertura de pista en dos tramos para unirla con caminos ya existentes con una

longitud total de 373 m. La pista tiene una pendiente máxima del 16%, y un

radio de giro mínimo de 20 m.

Realización de la cartografía que recoge las nuevas actuaciones a ejecutar en

2018

Para seguir dando cumplimiento a la Ordenación del Monte, se ha realizado en

el año 2017 el estudio sobre el terreno y se ha elaborado la cartografía

correspondiente de las actuaciones a ejecutar, para la posterior redacción de

los proyectos de obra.

Debido a que hay algunos trabajos que por su tipología requieren de la

Tramitación Medioambiental correspondiente, se agrupan las actuaciones en

dos proyectos, recogiendo en uno de ellos las actuaciones susceptibles de

Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) y en otro, el resto de

trabajos.

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51

C.- CESIÓN GRATUITA DEL APIARIO SITO EN EL MONTE CARBAYAL.

Fecha de la cesión: 16/04/2010

Cesión gratuita a la Asociación de Apicultores PROMIEL ASTURIAS.

Finalidad: Promoción, formación e investigación.

Plazo: 30 años.

Elementos: - Superficie: 4.476 m2

- Camino de acceso: 275 m longitud, 3 ancho

- Dos bancales de madera de 40 m longitud, 0,40 m ancho

- Colmenas industriales, alzas y medias alzas: 70

- Enjambres: 70

- Caseta prefabricada

- Depósito de recogida de aguas pluviales

- Cierre cinegético

A finales de 2016, la Asociación de Apicultores de Asturias comunica su

intención de renunciar a la gestión del apiario, por la lejanía de éste con

respecto a su sede de Oviedo, y se inician conversaciones para la restitución

de los elementos del apiario.

En el año 2017, Comisión Regional del Banco de Tierras recurre al Registro de

Asociaciones del Principado de Asturias para identificar las Asociaciones de

Apicultores que en sus estatutos incluyan en su ámbito de actuación al concejo

de Illano y contemplen dentro de sus fines, el desarrollo de actividades de

promoción y divulgación de la actividad apícola y la formación de nuevos

apicultores.

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52

A las asociaciones seleccionadas se les ofreció la posibilidad de gestionar el

apiario y se solicitó la presentación de un Plan de Actuaciones a aquellas que

estaban interesadas.

En un principio manifestaron interés dos asociaciones:

ASOCIACIÓN DE APICULTORES DE FUENTES DEL NARCEA

ASOCIACIÓN DE APICULTORES PROMIEL ASTURIAS.

Tras solicitarles la presentación del Plan de Actuaciones, la Asociación de

Fuentes del Narcea comunicó que, tras mantener una reunión con sus socios,

adoptó la decisión de rechazar la oferta por razones logísticas (lejanía del

apiario).

La Asociación de Apicultores Promiel Asturias, con fecha 11 de octubre de

2017, presentó una solicitud formal de cesión del apiario, con fines de

divulgación y promoción de la apicultura en Asturias, y de formación de los

apicultores.

Acompañó a la solicitud una breve memoria, que incluye una propuesta de

actuaciones sobre orientación productiva del colmenar, estudio de

rendimientos y compromiso de programa formativo.

Tras aceptar su propuesta de actuaciones y teniendo en cuenta que la

asociación de apicultores PROMIEL ASTURIAS tiene socios con colmenas

instaladas en el concejo de Illano y en el limítrofe concejo de Boal, se adjudicó

la gestión del Apiario a esta asociación en la reunión del Consejo del Banco de

Tierras celebrada el 24 de noviembre de 2017

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E.- EMISIÓN DE INFORME SOBRE RECLAMACIÓN JUDICIAL DE UNA

PARTE DEL MONTE CARBAYAL

Por solicitud del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, se emitió informe

sobre reclamación judicial de una parte de la parcela catastral nº 296 del

polígono 25 del Monte Carbayal, Pastur y Entrerríos. (Procedimiento ordinario

0000628/2017 del Juzgado de primera instancia nº 5 de Oviedo).

La parcela catastral nº 296 del polígono 25 (de la que se reclama una parte),

está incluida en su totalidad dentro del cierre perimetral de estacas de madera

y alambre, del monte Carbayal, coincidiendo su lindero oeste con el

mencionado cierre.

Esta parcela catastral forma parte del límite oeste del Monte propiedad del

Principado de Asturias, que de acuerdo con la descripción que se recoge en la

escritura de propiedad, linda por este viento con los Montes del Arne del

concejo de San Martín de Oscos.

La parte reclamada está incluida en una de las concesiones administrativas de

aprovechamiento de pastizal.

Se informa de que entre los días 18 y 28 de septiembre de 1990, se realizó el

apeo del monte Carbayal, Pastur y Entrerríos, por la autoridad forestal del

Principado de Asturias, con presencia de vecinos de los pueblos de Illano y

San Martín de Oscos, y autoridades municipales de ambos concejos. De este

apeo, se levantó acta manuscrita, y se firmó por las personas participantes.

(Se acompañó copia del acta de apeo y de la escritura inscrita en el Registro

de la Propiedad). Así mismo se informó de que el Proyecto de Ordenación

Forestal del Monte elaborado de acuerdo con la delimitación actual, se

sometió a información pública (BOPA Nº 262 de 12 de noviembre de 2010), no

tuvo alegaciones, y se aprobó el 25 de enero de 2011.

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4.1.2. Actuaciones en la Finca Amaido (San Tirso de Abres).

Esta finca fue adquirida por el Principado de Asturias en sucesivas compras en

los años 1990 y 1991

Tiene una superficie, según título, de 11 has y cuenta con una zona de

invernaderos, un camping, una casona y un bar-restaurante.

Destino actual:

A) Concesión administrativa de la finca Agro-Turismo Amaido.

Programa principal de explotación: Agrícola y turística.

Concesionario: Agroturismo Amaido, S.L.

Fecha contrato: 9/05/1991; renovación 29/04/1993

Plazo: 30 años.

Canon (2017): 11.216,72 €

Elementos:

- Explotación agrícola 11 has.

- Invernaderos

- Camping turístico

- Cabañas

- Bar-restaurante

Se efectuó visita de inspección de la finca y las instalaciones, levantándose la

correspondiente acta, con resultado favorable, el día 19 de diciembre de 2017

B) Concesión administrativa de la Casona de Amaido.

Programa principal de explotación: Alojamiento rural.

Concesionario: Agroturismo Amaido, S.L.

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Fecha contrato: 24/06/2011

Plazo: 20 años.

Canon (2017): 3.000 €

Elementos:

- Inmueble de 3 plantas, 861 m2 construidos

- 8 habitaciones

- Finca 5.000 m2, aparcamiento y esparcimiento

- Capilla, bodega, cuadra y cabañón

La concesión fue objeto de inspección levantándose la

correspondiente acta, con resultado favorable, el día 19 de diciembre

de 2017.

4.1.3. Actuaciones en la Finca El Banzao (Tapia de Casariego).

Esta finca fue adquirida por el Principado de Asturias. Inicialmente tenía 29

hectáreas y posteriormente se vieron reducidas a 27 has. como consecuencia

de la expropiación derivada de la Autovía del Cantábrico. Cuenta además con

una vivienda y nave.

Fue adscrita al Banco de Tierras en el año 1996 para el cumplimiento de sus

fines, adquiriendo la naturaleza demanial.

Destino actual:

Concesión administrativa.

Programa principal de explotación: Ganadera (láctea y recría).

Concesionario: La Flor Láctea S.Coop.

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Fecha contrato: 4/02/2014

Plazo: 15 años.

Canon (2017): 4.929,65 €

Elementos:

- Finca rústica de 27,39 has.

- Casa de dos plantas

- Nave

El 20 de diciembre de 2017, se llevó a cabo una inspección de la concesión,

con el resultado global favorable y reparos en la ejecución del programa.

4.1.4. Actuaciones en la finca e instalaciones “ Secadero de Piñas” (Siero).

La finca fue adquirida por el Principado de Asturias en virtud del Real Decreto

1357/84, de 8 de febrero, de Traspasos de Funciones y Servicios del Estado al

Principado de Asturias en materia de Conservación de la Naturaleza.

Destino actual:

Concesión administrativa.

Programa principal de explotación: Envasado productos ecológicos.

Concesionario: Agrecoastur, S. Coop.

Fecha contrato: 6/07/2010

Plazo: 30 años.

Canon (2017): 3.086,67 €

Elementos:

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57

- Finca urbana 3.035 m2

- Nave industrial

- Dos almacenes.

El 21 de diciembre 2017 se llevó a cabo una inspección de la concesión,

con resultado favorable.

4.1.5. Actuaciones en la finca “ La Posesión” (Vega de Poja-Siero).

Esta finca se encuentra actualmente desocupada tras ser declarado desierto el

concurso celebrado en el año 2015. Las dificultades de su adjudicación

estriban en el mal estado del acceso y en su pequeña extensión (0,52 Has).

Se contempló la posibilidad de conjugar en la adjudicación otras parcelas de

particulares que estuvieran dispuestos a suscribir conjuntamente contratos de

arrendamiento de larga duración. Los colindantes manifestaron no estar

interesados.

Se solicitó por escrito al Ayuntamiento de Siero autorización para el

acondicionamiento del camino público, estando pendiente la respuesta de esta

entidad.

4.1.6. Actuaciones en la finca Nisería (Tineo).

Adquirida por el Banco de Tierras el 22 de julio de 1996

Extensión: 0,97 has.

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Finalidad: Preservación de corta de un haya centenaria, considerada una de

las mejores de su especie en la zona occidental de Asturias, conocida en la

zona como “ La Faya el Veigu” .

Localización: Bustiello de Tablado (Tineo)

Características de la finca: Haya centenaria rodeada de monte de castaños en

terreno con elevada pendiente.

Actuaciones:

En 2017, se reconoció la finca y se redactó un informe sobre “ Mejora del

arbolado de la Finca Niseria” , y se valoraron las actuaciones a ejecutar.

Se contemplaron las siguientes actuaciones:

- Desbroce de matorral: roza contínua manual de matorral ejecutado con

motodesbrozadora, respetando pies a conservar.

- Selección de pies de porvenir, tronzado y apilado de restos: Resalveo de

cepas en monte bajo de castaños, con número superior a 5 chirpiales/cepa

antes de tratamiento y diámetro medio de los chirpiales objeto de resalveo

superior a 15 centímetros, reservando de 1 a 3 chirpiales/cepa. Incluye apeo

con motosierra, descopado, desramado, tronzado, reunión y apilado de las

trozas en la calle o lugar accesible al medio de saca.

Las actuaciones se contemplan como medida preventiva contra incendios y de

mejora del estado sanitario del bosque, además de favorecer el crecimiento de

los brotes seleccionados y por tanto la producción de madera y frutos. En la

parte norte de la finca , por debajo del camino y hasta el reguero, conviene no

efectuar tratamientos silvícolas, ya que la pendiente es muy elevada, resulta

peligroso trabajar con maquinaria y se favorecería la erosión de materiales

hacia el cauce.

La sequia del otoño de 2017, desaconsejó su ejecución, quedando aplazadas

las actuaciones para 2018.

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59

4.2. Investigación y optimización de los patrimonios públicos

municipales.

4.2.1. Metodología de trabajo.

Se inician los trabajos con la localización y toma de datos en el campo de las

parcelas comunales, utilizando para tal fin el GPS, ortofotomapas - elaborados

a partir de las ortofotos del PNOA y cartografía castastral en formato digital- , y

cámara de fotos con el fin de elaborar panorámicas desde los puntos más

singulares y que mejor definan el comunal.

En la actualidad se dispone de un GPS en el cual viene instalado el software

GIS ArcPad que facilita la recogida de datos y su posterior gestión en

gabinete. Se recogen datos sobre elementos estructurales que definan los

límites de las parcelas, los accesos, la cubierta vegetal, pendiente, la

existencia de usos o aprovechamientos que se puedan apreciar, ocupaciones,

servidumbres, etc, así como la información que puedan aportar vecinos y

colindantes. Se toman fotos de elementos singulares, y desde los puntos de

vista ( panorámicas ) que nos den una visión lo más completa posible del

comunal y definan sus límites. En parcelas de gran superficie es necesario

buscar puntos elevados y alejados para sacar panorámicas aceptables para

tal fin.

La información tomada en el campo se gestiona mediante software GIS

(Sistema de Información Geográfica ) con el cual se elabora la cartografía que

se aporta en cada expediente. Se dispone de tres programas GIS: ArcMap

(bajo licencia ) , gvSIG y QGIS, estos de libre utilización. Para las fotografías

se cuenta con un programa para la elaboración de las panorámicas así como

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otros para la mejora y retoque de las mismas. La documentación que se aporta

al expediente es la siguiente:

- Ficha: Con datos catastrales, titularidad, superficie, pendiente,

accesos, etc, y un informe de los datos recogidos en el campo y otros

derivados de la investigación. También se refleja la propuesta que

desde el Banco de Tierras se la hace al Ayuntamiento para un uso

óptimo de la parcela.

- Ortofotomapa de la parcela: Con el parcelario actual y el antiguo sobre

la última ortofoto del PNOA. Se señalan los puntos de referencia

(numerados ) que figuran en las fotos panorámicas. También se refleja

todos aquellos elementos que se consideren necesarios para la mejor

definición geométrica de la parcela o que definan usos,

aprovechamientos, ocupaciones, etc.

- Fotos panorámicas: se hacen tantas como se considere necesario para

una mejor identificación y definición del comunal. Se reflejan los puntos

de referencia que corresponden con los del ortofotomapa.

- Vistas 3D: Se realizan mediante una de las aplicaciones GIS,

utilizando para ello MDT- Lidar del Instituto Geográfico Nacional y las

ortofotos

correspondiente así como la capa del parcelario. Resultan de gran

utilidad cuando el comunal abarca mucha superficie y tiene un relieve

complejo.

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61

- Datos catastrales: Se aporta cartografía catastral, consulta descriptiva y

gráfica de datos catastrales y certificado catastral telemático. Toda esta

información procede de la Oficina Virtual del Catastro.

- Otros documentos: Se aportarán todos aquellos documentos necesarios

que sirvan para reflejar la situación actual de los comunales o su

evolución en el tiempo. Para ello contamos con ortofotos de diferentes

años así como las fotos aéreas históricas facilitadas por la Fototeca del

IGN.

Cada polígono catastral cuenta con un mapa general donde quedan

representadas todas las parcelas comunales del mismo, con su

correspondiente numeración y otro mapa temático donde se representan

mediante trama de colores y leyenda las diferentes propuestas de uso y

aprovechamiento que el Banco de Tierras hace para cada parcela.

Para el trabajo de investigación en los municipios se cuenta con el Mapa

Nacional Topográfico Parcelario facilitado por el Ayuntamiento , que tras ser

escaneado se georreferencia mediante aplicación GIS, y posteriormente se

digitalizan las parcelas comunales que figuran en el índice anexo. El siguiente

proceso consiste en superponer a este mapa la capa con las parcelas

comunales actuales y de esta forma detectar las variaciones entre la superficie

comunal de esta época ( años 50 del s XX ) y la actual. También se utilizan las

fotos catastrales del vuelo americano ( 1956-57 ) e información del Catálogo

Urbanístico en lo referente a Patrimonio Arqueológico y Bienes de Interés

Cultural .

La fase final del expediente de la parcela comunal es la Propuesta de usos o

actuaciones administrativas que realiza el Banco de Tierras en función del

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estudio de la información que se tiene sobre la parcela y con la finalidad de

optimizar el uso y gestión de la misma por parte del gobierno municipal.

4.2.2. Actuaciones en ejecución del convenio de colaboración con el

Ayuntamiento de Las Regueras.

El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras, en su reunión

celebrada el 25 de noviembre de 2013, acordó el inicio del procedimiento para

la suscripción de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Las

Regueras para la investigación y optimización del patrimonio rústico municipal.

En ejecución de dicho acuerdo la Secretaría del Banco de Tierras inició los

trámites procedimentales para la aprobación del convenio por el Consejo de

Gobierno del Principado de Asturias el cual, en su sesión del día 17 de junio de

2014, otorgó la oportuna autorización para la suscripción del mismo.

El convenio fue suscrito el 7 de julio de 2014, interviniendo en su firma la

Gerencia facultada para tal fin y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de

Las Regueras. La publicación tuvo lugar en el Boletín Oficial del Principado de

Asturias nº 197, de 25-VIII-2014

- INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO RÚSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE

LAS REGUERAS 2017

Se han investigado cinco polígonos catastrales del ayuntamiento de Las

Regueras, que incluyen un total de cuarenta y siete parcelas comunales, con

una superficie total de 211 Has.

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POLÍGONO

PARCELAS SITUACIÓN SUPERFICIE

8 4

LA CAMPILLA – AGÜERA - CARCABÓN

4,078 ha

9 21

LA FERRERÍA -AGÜERA

PICO CUETO -LAS CRUCES - CARCABÓN

60,809 ha

10 13

LA FERRERÍA - MONTE UJO RECASTAÑOS

MONTE TUXA -BIEDES - MEOBRA PARADES

96,637 ha

13 7

LA CUEVA - LA PALOMA

ESPINERA - PEÑA ÑAVA - LOS PIÑEOS

12,179 ha

14 2

OTERO

36,907 ha

TOTAL

47

210,61 ha

Propuestas de uso para las parcelas comunales investigadas:

USOS

SUPERFICIE

Repoblación forestal

178,547 ha

Transformación en pastizal

10,399 ha

Conservación ambiental

6,079 ha

Pastos comunales

8,366 ha

Tierra arable

7,318 ha

Viales

0,188 ha

Improductivos

0,089 ha

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Elaboración, por la Secretaría de la Comisión Regional del Banco de Tierras,

de un borrador de ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes

comunales del Ayuntamiento de Las Regueras.

Emisión, por la Secretaría de la Comisión Regional del Banco de Tierras, de un

informe jurídico relativo al proyecto de aprobación de una ordenanza

reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Las

Regueras.

Reuniones celebradas en el Ayuntamiento (Comisiones de seguimiento):

12/01/2017 Tema principal: Planificación de los trabajos para el año.

07/03/2017 Tema principal: Presentación del borrador de ordenanza.

18/10/2017 Tema principal. Debate sobre el texto de ordenanza.

4.2.3. Suscripción del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de

Llanera.

El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras, en su reunión

celebrada el 21 de diciembre de 2015, acordó el inicio del procedimiento para

la suscripción de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Llanera

para la investigación y optimización del patrimonio rústico municipal.

En ejecución de dicho acuerdo la Secretaría del Banco de Tierras elaboró un

borrador del convenio que fue sometido a consideración del Consejo y

aprobación por éste en su reunión celebrada el 6 de abril de 2016. Tras los

oportunos trámites procedimentales el Consejo de Gobierno del Principado de

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Asturias, en su sesión del día 14 de junio de 2017, otorgó la oportuna

autorización para la suscripción del mismo.

El convenio fue suscrito en Posada de Llanera, el 28 de septiembre de 2017,

interviniendo en su firma el Gerente de la Comisión Regional del Banco de

Tierras, facultado para tal fin y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Llanera. La publicación tuvo lugar en el Boletín Oficial del Principado de

Asturias nº 265 de 16-XI-2017

Por resolución de la Gerencia, de fecha 17 de octubre de 2017, se adjudicaron

los servicios técnicos para el análisis del patrimonio público municipal del

Ayuntamiento de Llanera a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO

(FUO) y se dispuso un gasto plurianual por importe de 21.175 € a favor de

dicha Entidad.

El contrato tiene por objeto:

El manejo de bases de datos alfanuméricas y de gestión de fuentes

cartográficas y de fotografía aérea, con el tratamiento de la información a

través del correspondiente software necesario que permita conocer tanto el

contexto general como las condiciones particulares de los terrenos del

Ayuntamiento de Llanera afectados, SIG y su interoperabilidad con las fuentes

cartográficas y relacionar toda la información gráfica con la alfanumérica,

obteniendo así un alto rendimiento de la información contenida en las capas de

información.

Reuniones celebradas en el Ayuntamiento (Comisiones de seguimiento):

20 de octubre de 2017. Tema principal: Planificación de trabajos en

general y los iniciales por la FUO

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Se ha realizado la recopilación y el tratamiento de fotografías aéreas y

cartografía de diferentes épocas (de 1956 a 2017) y se ha procedido a su

georreferenciación.

4.3. Patrimonio público de la Administración General del Estado.

El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras, en su reunión

celebrada el 14 de abril de 2014, acordó (acuerdo nº 5º) iniciar los trámites

para la suscripción de un convenio de colaboración o cesión del uso con el

Estado, de fincas rústicas vacantes de su propiedad, para el cumplimiento de

los fines que la Ley 4/1989, de 4 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo

Rural encomienda a la Comisión Regional del Banco de Tierras, y su

integración en la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias. Así

como facultar al Gerente del Banco de Tierras para la realización de cuantas

gestiones administrativas e institucionales sean necesarias para la preparación

del instrumento de colaboración o cesión.

En ejecución de dicho acuerdo, previa autorización por el Consejo de Gobierno

del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de 11 de febrero de 2015,

con fecha del 5 de mayo de 2015 se suscribió entre la Comisión Regional del

Banco de Tierras y la Administración General del Estado el convenio de

colaboración para la gestión de fincas de interés agrario. Convenio que fue

publicado en el B.O.P.A. núm. 110, de 14-V-2015

El objeto del Convenio es la integración en el Banco de Tierras, gestionado

por la Comisión Regional, de las fincas con interés agrario que situadas en el

territorio del Principado de Asturias sean titularidad del Estado, o sean objeto

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67

de un procedimiento de investigación dirigido a determinar si se trata de

inmuebles vacantes.

La integración de las fincas en el Banco de Tierras se realizará con la finalidad

de proceder a la posterior cesión de uso y aprovechamiento a favor de

terceros. La cesión se efectuará siempre a título oneroso y el Banco de Tierras

gestionará el cobro de la renta o canon, expidiendo los correspondientes

recibos y liquidando posteriormente los derechos económicos a favor de la

Administración General del Estado. La rentabilidad económica de la cesión

será objeto de reparto entre la Administración General del Estado y la

Comisión Regional del Banco de Tierras con el siguiente porcentaje de

reparto: AGE 96 %, CRBT 4%. En consecuencia, se prevén ingresos, cuya

cuantificación resulta difícil en este momento, derivados de la participación en

las rentas o cánones que abonen los terceros cesionarios.

Actuaciones:

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 37 apdo. 3 de la Ley del Principado

de Asturias 4/89 de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, y

habiendo transcurrido más de CINCO (5) AÑOS desde la firmeza de la

Resolución de Concentración Parcelaria de diferentes zonas, en 2016 se

remitieron a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Asturias 228

títulos de parcelas de dueño desconocido, procedentes de 61 Concentraciones

Parcelarias, para su depuración jurídica por parte de Patrimonio del Estado.

A lo largo del año 2017, se realizó una investigación sobre el estado actual de

las 228 parcelas mencionadas para determinar su posible uso agrario.

De ellas, se han seleccionado 75 parcelas de dueño desconocido, que pueden

transformarse en pastizales o praderas con una superficie total de 24,35 Has.

El resto de las parcelas tienen interés forestal

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5. BOLSA DE FINCAS RÚSTICAS (ARRENDALIA)

A propuesta de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de

acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, se dispuso la

aprobación del Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la

Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias (B.O.P.A. nº 3 de 4-I-

2014).

En desarrollo del Decreto fue dictada la Resolución de 30 de enero de 2014,

de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (B.O.P.A. nº 41 de

19-II-2014).

Con esta normativa se creó la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de

Asturias con la finalidad de incentivar la celebración de contratos de

arrendamiento rústicos, aunando voluntades y facilitando la concurrencia de

oferta y demanda. La Bolsa se adscribe a la Comisión Regional del Banco de

Tierras que garantizará la percepción de rentas por parte del arrendador y la

devolución de la finca en las mismas condiciones en las que fue arrendada.

Por otra parte, quienes voluntariamente participen en el sistema habrán de

someterse a un arbitraje privado que se encomienda a la Junta Arbitral de

Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias, a cuyo efecto el Proyecto

incorpora una modificación al Decreto 89/1992, de 30 de diciembre, por el que

se crea la Junta Arbitral, que se constituye en institución arbitral al amparo de

lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Tras la entrada en vigor de la norma que regula la Bolsa, la tramitación de los

expedientes administrativos para la incorporación y arrendamiento de las

fincas opera a través del canal presencial y de los servicios electrónicos del

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Principado de Asturias del portal web asturias.es y el escritorio unificado del

gestor (EUG), mediante la herramienta informática “arrendalia”, esta

denominación será utilizada como marca para difundir el servicio público de

arrendamiento.

A través de la Bolsa de Arrendamientos se pone a disposición de los

propietarios/arrendadores y de los agricultores/arrendatarios una aplicación

web para registrar las solicitudes de incorporación y de arrendamiento a la

Bolsa de Fincas Rústicas, actuando el Banco de Tierras como intermediario

entre las personas que de manera voluntaria desean inscribir sus parcelas

para ser alquiladas y las personas que desean alquilar nuevas parcelas para el

desarrollo de su actividad.

A efectos de facilitar el acceso a la Bolsa por parte de los ciudadanos la

aplicación permite también la presentación de las solicitudes mediante la vía

tradicional presencial, a través de los registros ordinarios: en este último caso

es el gestor quien realizará la creación de los expedientes a través del EUG. A

partir del momento en que se registren las solicitudes, ya sea a través de los

servicios electrónicos y en papel a través del EUG el gestor desarrolla toda su

labor a través del EUG, desde la emisión de un requerimiento de subsanación,

si así fuera necesario, hasta la finalización con la Resolución que corresponda

a cada expediente. Toda la documentación administrativa se genera

automáticamente desde el EUG a medida que se vaya ejecutando la

tramitación.

En la Sede Electrónica del Principado de Asturias www.asturias.es se editaron

las fichas de servicio:

- Incorporación de fincas a la Bolsa (Cód.: 201400002)

- Arrendamiento de fincas de la Bolsa (Cód.: 201400006)

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Actuaciones:

1. Promoción de la Bolsa de Fincas Rústicas.

En 2017, se ha llevado a cabo una nueva campaña de divulgación de los

servicios de Incorporación de fincas a la bolsa de fincas rústicas para su

ARRENDAMIENTO con contratos garantizados y del programa de

Autorización administrativa de PERMUTAS DE FINCAS RÚSTICAS, mediante

el buzoneo de folletos informativos en 4.500 domicilios de las zonas rurales del

concejo de Llanera, a través del servicio postal.

2. Ampliación de la aplicación informática Arrendalia para la incorporación de

fincas públicas

En el año 2016, se solicitó a la Dirección General de Tecnologías de

Información y Comunicaciones la apertura de un proyecto de ampliación de la

aplicación informática que gestiona la Bolsa de Fincas Rústicas

(ARRENDALIA) para la incorporación de fincas de procedencia y titularidad

pública. Por esta Dirección se aprobó inicialmente la petición así como la

asignación de un Jefe de Proyectos Informáticos del Servicio de Desarrollo de

Aplicaciones.

En 2017, se han terminado los trabajos de ampliación de la aplicación

informática.

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6.- PROGRAMA DE PERMUTAS

El programa de autorización administrativa de permutas voluntarias de fincas

rústicas tiene por finalidad mejorar la estructura territorial de las explotaciones

agrarias mediante la concentración o el aumento de la superficie de las fincas,

la eliminación de parcelas enclavadas y la supresión de servidumbres.

Con estos objetivos la Comisión Regional del Banco de Tierras viene aplicando

desde el año 1993 un Programa de Permutas que tuvo su desarrollo legislativo

en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el

procedimiento de la concentración parcelaria de carácter privado.

Básicamente para acceder al programa administrativo de permutas voluntarias

una de las partes deberá ser agricultor a título principal (ATP), pudiendo ser

propietario de las tierras a permutar u ostentar un derecho de uso, en este

último supuesto deberá contar con la autorización expresa del propietario.

Para fomentar el programa la Comisión Regional sufraga los gastos derivados

del otorgamiento de escritura e inscripción en el registro de la propiedad,

aplicándose a la permuta autorizada la exención del impuesto de

transmisiones patrimoniales.

El programa de permutas ejecutado en el año 2017 arroja los siguientes

resultados:

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Permutas. Datos generales

Exp. CONCEJO

PERMUTANTES

CONDICIÓN SOLICITANTE

(Propietario/Llevador) FINALIDAD

1 GOZÓN 3 LLEVADOR REESTRUCTURACIÓN

(Concentración)

2 CANGAS NARCEA 2 PROPIETARIO REESTRUCTURACIÓN

MEJORA EXPLOTACIÓN

3 PILOÑA 4 PROPIETARIO ELIMINAR SERVIDUMBRE Y

ENCLAVADO

4 CANGAS NARCEA 3 LLEVADOR REESTRUCTURACIÓN

MEJORA EXPLOTACIÓN

5 PILOÑA 2 LLEVADOR REESTRUCTURACION

6 CASTRILLÓN 3 PROPIETARIO REESTRUCTURACION

MEJORA EXPLOTACIÓN

7 TINEO 2 PROPIETARIO REESTRUCTURACIÓN

MEJORA EXPLOTACION

8 SALAS 2 LLEVADOR REESTRUCTURACIÓN

MEJORA EXPLOTACIÓN

9 SALAS 3 LLEVADOR REESTRUCTURACIÓN

Permutas. Datos numéricos

Nº Exp.

Nº FINCAS

PERMUTADA

S

Nº FINCAS

AFECTADAS

(No permutadas,

colindantes)

TOTAL Nº

FINCAS

(PERMUTADAS/

AFECTADAS

Nº FINCAS FINAL

PROCESO

(Agrupaciones

Físicas)

SUPERFICIE

PERMUTADA

(Ha.)

SUPERFICIE

AFECTADA

(Ha.)

(No permutada,

colindante)

SUPERFICIE TOTAL

(Ha.)

1 2 2 4 2 0,7038 2,4064 3,1102

2 3 1 4 3 0,5071 0,4594 0,9665

3 4 0 4 4 1,0286 0 1,0286

4 2 1 3 2 1,2067 18,0578 19,26

5 4 5 9 4 0,5793 0,4099 0,9892

6 6 5 11 5 0,7800 0,6827 1,4627

7 2 5 7 2 0,9649 19,7879 20,7528

8 2 2 4 2 0,3385 1,0913 1,4298

9 2 3 5 2 0,9700 3,0900 4,0600

TOTAL 27 24 51 26 7,0789 45,9854 53,0598

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7.- COLABORACIONES

COLABORACIÓN CON LA “ FUNDACIÓ DEL MÓN RURAL” EN LA

JORNADA “ QUÍ TREBALLARÁ LA TERRA?”

A petición de la “ Fundació del Món Rural ” se participa en la citada jornada,

celebrada el 8 de junio de 2017 en Barcelona, con una ponencia sobre la

experiencia del Banco de Tierras en Asturias en lo relativo al acceso a las

tierras agrarias.

COLABORACIÓN CON EL SERVICIO DE PATRIMONIO DEL PRINCIPADO

DE ASTURIAS.

INFORME SOBRE DACIÓN EN PAGO PARA INDEMNIZACIÓN AL PRINCIPADO DE

ASTURIAS POR PERJUICIOS MEDIOAMBIENTALES OCASIONADOS POR INCENDIO

FORESTAL

El Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Sector Público,

comunica a la Comisión Regional del Banco de Tierras la posible tramitación

de expediente de adjudicación de fincas rústicas al Principado de Asturias,

pertenecientes a un vecino de “ El Llanón” (Grado), para compensación y /o

pago de indemnización acordada a favor del Principado de Asturias en virtud

de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, por perjuicios

medioambientales ocasionados por incendio forestal

El demandado, manifiesta carecer de liquidez para afrontar la deuda

(17.204,91 Euros) y autoriza al Principado de Asturias a consultar e investigar

la información patrimonial relativa a las fincas de su titularidad. (Acompaña

relación de 14 fincas que dice son de su propiedad)

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Por parte de la CRBT, se realiza la investigación de los bienes mencionados y

se elabora informe relativo a las parcelas catastrales

Se seleccionan cuatro fincas que tienen interés agrario, de acuerdo con su

superficie, pendiente del terreno, accesos, características agronómicas y usos

actuales. Las parcelas seleccionadas pueden servir para el cumplimiento de

los fines propios de la Comisión Regional del Banco de Tierras, pudiendo ser

explotadas por profesionales de la agricultura mediante concesión

administrativa.

Superficie total desglosada de las cuatro parcelas seleccionadas.

Superficie total de pastizal: 25.195 m/2

Superficie total forestal; 10.980 m/2

Estimación del valor de las parcelas seleccionadas: 21.899,10 Euros

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