memorando nro. an-pr-2021-0154-m

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Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M Quito, D.M., 13 de mayo de 2021 PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque Secretario General ASUNTO: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO De mi consideración: Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO”, remitido el 11 de mayo de 2021, y suscrito por el asambleísta Alberto Arias Ramírez, a través del oficio No. 2021-AA59, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Mg. César Ernesto Litardo Caicedo PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Anexos: - oficio_no._2021-aa59_.pdf Copia: Sr. Dr. Paco Gustavo Ricaurte Ortiz Prosecretario General OC/JR 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción Firmado electrónicamente por: CESAR ERNESTO LITARDO CAICEDO

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Page 1: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Quito, D.M., 13 de mayo de 2021

PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General

ASUNTO: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO

 De mi consideración:  Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTODE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO”, remitido el 11 de mayo de2021, y suscrito por el asambleísta Alberto Arias Ramírez, a través del oficio No. 2021-AA59, a fin deque sea difundido a las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita alConsejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente.      Con sentimientos de distinguida consideración.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL  

Anexos: - oficio_no._2021-aa59_.pdf

Copia: Sr. Dr. Paco Gustavo Ricaurte OrtizProsecretario General

OC/JR

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO

Page 2: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Quito 11 de mayo del 2021

Oficio No. 2021-AA59

Asambleísta.

Ing. Cesar Litardo Caicedo

Presidente De La Asamblea Nacional Del Ecuador

Ciudad.

De mis consideraciones.

Reciba un cordial y fraterno saludo, por intermedio del presente oficio y en

ejercicio de mi facultad de iniciativa legislativa, prevista en el art. 54 numeral

21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y dé conformidad con lo

establecido en el artículo 55 ibiden, presento a usted, señor presidente de la

Asamblea Nacional, el siguiente Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria

A La Ley De Inquilinato, para su difusión y conocimiento del Consejo de

Administración Legislativa, a efecto de que se proceda de conformidad con

los artículos 56 y siguientes del ya citado cuerpo legal

Augurando éxitos en vuestras funciones.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Alberto Arias Ramírez

Asambleísta

Firmado electrónicamente por:

ALBERTO JESUSARIAS RAMIREZ

Page 3: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley De Inquilinato

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ecuador se encuentra atravesando por una de la más desbastadora de las

pandemias causado por el COVID 19, la cual se encuentra desbastando el

planeta entero producido efectos negativos en la economía mundial, afectado

todos los aspectos sociales, sanitarios, lo que hace necesario realizar un

proyecto de ley urgente a la ley de inquilinato para dar un alivio a la

ciudadanía y hacer frente a la actual situación económica y sanitaria del país

En la actualidad existen miles de personas que han perdido su trajo y se

encuentran sin el sustento para poder alimentar a sus familias peor aún poder

pagar un canon de arrendamiento, lo que crea la necesidad de incorporar a la

ley de inquilinato la solicitud de rebaja de pensiones, la terminación

improcedente de contrato de arrendamiento y la improcedencia del

desahucio por transferencia de dominio, en circunstancias de fuerza mayor,

caso fortuito, calamidad pública o desastre natural, tales como, erupciones

volcánicas, Terremoto, tsunamis, inundaciones, incendios, emergencias de

salud pública, epidemias, pandemias, sindemias, otros, comprobados, ya que

esta situación llena de incertidumbres sin final, impiden al arrendatario

contar con los recursos económicos suficientes para cancelar un arriendo

peor aún le permitan arrendar otro bien inmueble.

Además, es necesario en esta crisis sanitaria congelar los cañones de

arrendamiento y prorrogar los contaros de arrendamiento por dos años una

vez que se haya superado el estado de excepción por calamidad pública en

todo el territorio nacional, por la declaración de pandemia del COVID 19,

para que la mayor parte de las personas que han perdido su trabajo y no

cuentan con ingresos puedan recuperar su estabilidad económica y puedan

cumplir con sus obligaciones.

La garantía, no está establecida dentro de la ley de Inquilinato, pero se la

viene solicitando por parte del arrendador al arrendatario por varios años

atrás estableciéndose como una costumbre, en la actualidad en la mayoría de

los contratos de arrendamientos el arrendador al momento de celebrar un

contrato de arrendamiento generalmente adiciona clausulas en la que

especifica de como entrega el inmueble al arrendatario, para poder solicitar

Page 4: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

al inquilino una garantía de común acuerdo, normalmente de hasta dos meses

de cánones de arriendo en dinero en efectivo, garantía que el arrendador la

tendrá bajo su cuidado, hasta la finalización del contrato, con el fin de que el

arrendatario entregue el inmueble en las mismas condiciones en que lo

recibió, siendo este un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el buen

uso del inmueble por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento

La garantía tiene que ser devuelta por el arrendador al arrendatario una vez

inspeccionado el inmueble y finiquitado el contrato de arrendamiento, por

mutuo acuerdo, si el arrendatario no entrega el inmueble en las condiciones

en que lo recibió, el arrendador estará en su derecho de reparar lo dañado, a

costa de la totalidad o parte de la garantía bajo su cuidado, esta garantía por

ningún motivo podrá ser usada, si el inmueble ha sido afectado por el paso

del tiempo, uso normal o por defectos de construcción

Si a pesar de que hemos entregado a satisfacción el bien inmueble arrendado,

sin ninguna clase de daño y la garantía no nos ha sido devuelta de la Ley de

Inquilinato, nos faculta a demandar por concepto de garantía no devuelta ya

que las acciones derivadas en materia de inquilinato lo tramitarán los jueces

de Inquilinato o los que haga de sus veces, en la actualidad por los jueces de

las Unidades Civiles de cada jurisdicción,

Por tal motivo para una mejor regulación de los valores dados por concepto

de garantía, se tiene que realizar reformas de manera urgentes y apegadas a

nuestra realidad social y jurídica de la Ley de Inquilinato.

Existe otro método para la solución de conflictos que es de corto plazo y

menos onerosos, la mediación, descrita en la Constitución en su Art. 190,

siendo que las partes lleguen a un justo acuerdo

Page 5: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley De Inquilinato

CONSIDERANDO

Que, el artículo 30 de la constitución reconoce que todas las personas tienen

derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,

con independencia de su situación social y económica

Que, el artículo 375 de nuestra carta magna, manifiesta El Estado, en todos

sus niveles de gobierno

Que, el numeral 4 del artículo 375 de la constitución indica que se mejorará

la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y

promoverá el alquiler en régimen especial.

Que, el numeral 7 de la constitución tiene como propósito asegurar que toda

persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio

justo y sin abusos.

Que, el numeral del 6 del artículo 120, de nuestra constitución indica, que

Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de

las que determine la ley:

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con

carácter generalmente obligatorio.

Que, el numeral 1 del artículo 134 de la constitución faculta a los

asambleístas a presentar proyectos d ley con el apoyo de una bancada

legislativa o el de al menos el 5 por ciento de los miembros de la asamblea

Que, es necesario que se actualiza la ley de inquilinato ya que han pasado

varias décadas sin actualización y no se adecua a los tiempos actuales

Que, la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, en su artículo 25

manifiesta que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que

le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la

alimentación, el vestido, la vivienda

En ejercicio de las facultades constitucionales expide lo siguiente:

Page 6: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley De Inquilinato

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente texto:

Art. 23.- Solicitud de rebaja de pensiones. - El arrendatario puede solicitar

la rebaja de las pensiones de arrendamiento en los siguientes casos:

a) cuando el local se halle en mal estado, por el uso natural o por causa de

las cuales el arrendatario no sea responsable

b) en circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, calamidad pública o

desastre natural, tales como, erupciones volcánicas, Terremoto, tsunamis,

inundaciones, incendios, emergencias de salud pública, epidemias, pandemias, sindemias, otros, comprobados, que afecte de manera directa

a la economía del arrendatario y su capacidad de pago, la rebaja de que trata

este artículo será obligatoria por un monto equivalente al cincuenta por

ciento de la pensión mensual de arrendamiento hasta por un plazo de 90 días

de superadas tales circunstancias.

Articulo 2.- después del articulo 23 agréguese el siguiente título

imnumerado y los siguientes artículos imnumerados sobre la garantia

Titulo

(imnumerado)

DE LA GARANTIA

Art. (imnumerado).- La Garantía. - El arrendador al momento de celebrar

un contrato de arrendamiento podrá adicionar en el mismo las siguientes

clausulas:

a.- Especificara con detalle como efectúa la entrega del inmueble al

arrendatario.

b.- Solicitara al inquilino una garantía de hasta dos meses de cánones de

arriendo en dinero en efectivo, garantía que permanecerá bajo el cuidado del

arrendador, hasta la finalización del contrato, con el fin de que el arrendatario

entregue el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió.

Art. (imnumerado).- Devolución De La Garantía. - La garantía será

devuelta al arrendatario una vez inspeccionado el inmueble y finiquitado el

contrato de arrendamiento, por mutuo acuerdo

Page 7: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Art. (imnumerado).- Uso De La Garantía. - Si el arrendatario no entrega

el inmueble en las condiciones en que lo recibió, el arrendador estará en su

derecho de reparar lo dañado, a costa de la totalidad o parte de la garantía

bajo su cuidado.

La garantía no podrá ser usada, si el inmueble ha sido afectado por el paso

del tiempo, uso normal o por defectos de construc

Art. (imnumerado). - Controversia. - en caso de controversia el

arrendatario o el arrendador podrá elevar su reclamo, por escrito, a la Jueza

o Juez de la Unidad Judicial Civil de su jurisdicción, quien seguirá el trámite

especial establecido en el art. 46 de esta ley, para en resolución determinar,

la total o parcial devolución de la garantía.

Artículo 3.- Después del articulo 30 agréguese el artículo 30.1 con el

siguiente texto

Art. 30.1.- terminación improcedente de contrato de arrendamiento. -

No procede la terminación del contrato de arrendamiento en circunstancias

de fuerza mayor, caso fortuito, calamidad pública o desastre natural, tales

como, erupciones volcánicas, Terremoto, tsunamis, inundaciones,

incendios, emergencias de salud pública, epidemias, pandemias,

sindemias, otros, comprobados, que impidan al arrendatario contar con los

recursos económicos suficientes que le permitan arrendar otro bien

inmueble.

Artículo 4.- En el artículo 31 agréguese el siguiente inciso final:

No procede el desahucio por transferencia de dominio en circunstancias de

fuerza mayor, caso fortuito, calamidad pública o desastre natural, tales como,

erupciones volcánicas, Terremoto, tsunamis, inundaciones, incendios,

emergencias de salud pública, epidemias, pandemias, sindemias, otros,

comprobados, no obstante, superadas tales circunstancias, el propietario

procederá de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 5.- Sustitúyase la disposición transitoria segunda por la

siguiente:

Page 8: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

SEGUNDA. - Por esta única vez, prorróguese los contratos de

arrendamiento y congélense las pensiones de arrendamiento de los

inmuebles destinados a vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio, en

cualquier tipo de cuantía mensual, a partir de la emisión del Decreto

Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, hasta por un plazo de 2

años, después de superado el estado de excepción por calamidad pública en

todo el territorio nacional, por la declaración de pandemia del COVID 19

Disposición final: la presente ley entrara en vigencia una vez publicada en el

registro oficial

Page 9: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Memorando Nro. AN-ARMC-2021-0018-M

Quito, D.M., 11 de mayo de 2021

PARA: Sr. Alberto Jesus Arias Ramirez

Asambleísta

ASUNTO: Apoyo a Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley De Inquilinato

 

De mi consideración: 

 

En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y a lo dispuesto

en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por medio de la presente, manifiesto mi voluntad de apoyar

el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO",

presentado por el Sr. As. Alberto Arias.  

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Lic. Marcia Cecilia Arregui Rueda

ASAMBLEÍSTA  

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

MARCIACECILIAARREGUI RUEDA

Page 10: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Memorando Nro. AN-PTWA-2021-0030-M

Quito, D.M., 11 de mayo de 2021

PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional

ASUNTO: FIRMA DE APOYO AL "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LALEY DE INQUILINATO

 De mi consideración:  Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, Yo: WASHINGTON ARTURO PAREDES TORRES Asambleísta por laProvincia de Galápagos, me permito manifestar mi apoyo al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICAREFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO”, iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez.  Con sentimientos de distinguida consideración.  Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Sr. Washington Arturo Paredes TorresASAMBLEÍSTA  

Copia: Sr. Alberto Jesus Arias RamirezAsambleísta

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

WASHINGTON ARTUROPAREDES TORRES

Page 11: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Memorando Nro. AN-ZCNE-2021-0052-M

Quito, D.M., 11 de mayo de 2021

PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo

Presidente de la Asamblea Nacional

  Sr. Alberto Jesus Arias Ramirez

Asambleísta

ASUNTO: Firma de respaldo y apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a La Ley de

Inquilinato de iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez

 

De mi consideración: 

 

Reciba un cordial saludo de mi parte, a través del presente de manera expresa extiendo mi apoyo y

respaldo al “Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Inquilinato", de iniciativa del

Asambleísta Alberto Arias Ramírez. 

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Mgster. Noralma Elizabeth Zambrano Castro

ASAMBLEÍSTA  

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

NORALMA ELIZABETHZAMBRANO CASTRO

Page 12: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Quito, 11 de mayo de 2021

Sr. Alberto Arias Ramírez ASAMBLEÍSTA PROVINCIA DE GUAYAS. En su despacho.

ASUNTO: FIRMA DE APOYO AL “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE

INQUILINATO”

De mi consideración: Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, Yo: Juan Carlos Yar Araujo Asambleísta por la Provincia del Carchi, me permito

manifestar mi apoyo al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO”,

iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Juan Carlos Yar A

ASAMBLEISTA

Firmado electrónicamente por:

JUAN CARLOSYAR ARAUJO

Page 13: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Quito, 11 de Mayo de 2021

Sr. Alberto Arias Ramírez ASAMBLEÍSTA PROVINCIA DE GUAYAS. En su despacho.

ASUNTO: FIRMA DE APOYO AL “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE

INQUILINATO”

De mi consideración: Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, Yo: Ángel Mesias Gende Calazacón Asambleísta por la Provincia de Santo Domingo,

me permito manifestar mi apoyo al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE

INQUILINATO”, iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Ángel Mesias Gende Calazacón Asambleísta por la Provincia de Santo Domingo

Firmado electrónicamente por:

ANGEL MESIASGENDECALAZACON

Page 14: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M

Quito, mayo 11 de 2021 Oficio N.º 266 – JCS – AN – 2021 Ingeniero César Litardo Caicedo PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- De mi consideración: Yo, Jimmy Candell Soto, portador de la cédula de ciudadanía 095259842, Asambleísta por la provincia de Santa Elena, respaldo la propuesta de "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO " de iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez. Con consideración y estima. Atentamente, Ing. Jimmy Candell Soto, Ph.D. ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

Firmado electrónicamente por:

JAIME ENRIQUEJIMMY CANDELLSOTO

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Page 16: Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M