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ALCANCE Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Y DE LOS DEPÓSITOS E INSTALACIONES DE AGUA DE LOS ALBERGUES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LORCA CONFORME AL REAL DECRETO 865/2003, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.

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ALCANCE Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARTICULARES DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS

FUENTES ORNAMENTALES Y DE LOS DEPÓSITOS E

INSTALACIONES DE AGUA DE LOS ALBERGUES

MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE

LORCA CONFORME AL REAL DECRETO 865/2003, DE 4 DE

JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS

HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LA LEGIONELOSIS.

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ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN 2. LISTADO E IDENTIFICACIÓN DE FUENTES, ALBERGUES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS 2.1. FUENTES ORNAMENTALES 2.2. ALBERGUES MUNICIPALES 2.3 COLEGIOS PÚBLICOS 3. TRABAJOS A REALIZAR EN FUENTES ORNAMENTALES 3.1 REVISIONES Y CONTROL DE DESINFECCIÓN EN FUENTES ORNAMENTALES 3.2 CONTROL ANALÍTICO EN FUENTES ORNAMENTALES 4. TRABAJOS A REALIZAR EN LOS ALBERGUES MUNICIPALES 5. TRABAJOS A REALIZAR EN LOS COLEGIOS 6. CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES A TODAS LAS INSTALACIONES 6.1 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTACIONES 6.2 PERIODICIDAD Y PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN 6.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REGISTRO DE OPERACIONES 7. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL 9. ÁMBITO TEMPORAL 10. DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN

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1. JUSTIFICACIÓN

Las instalaciones objeto de los trabajos de limpieza y desinfección del presente

pliego (fuentes ornamentales, depósitos y redes de agua sanitaria de los albergues

municipales y colegios públicos) están consideradas como instalaciones de menor

probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella según el Real Decreto 865/2003,

de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención

y control de la legionelosis.

No obstante, desde el punto de vista preventivo, objeto este del mencionado

Real Decreto, a todas las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan

aerosoles y se encuentren ubicadas en zonas abiertas y de uso colectivo, y puedan ser

susceptibles de convertirse en focos de propagación de la enfermedad, se les debe aplicar

las tareas de control y mantenimiento contempladas en la citada legislación, de obligado

cumplimiento.

En este sentido el presente Pliego tiene por objeto especificar las prestaciones a

realizar por la empresa contratada para el mantenimiento higiénico sanitario de

instalaciones, con riesgo de legionelosis existentes en el término municipal de Lorca y

conforme a las exigencias contempladas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del

cuál extraemos los siguientes artículos de interés:

Artículo 4, R.D. 865/2003. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones

Los titulares de las instalaciones serán responsables del cumplimiento de lo

dispuesto en el Real Decreto 865/2003 y de que se lleven a cabo los programas de

mantenimiento periódico, así como del control de la calidad microbiológica y físico-

química del agua, con el fin de que no representen riesgo para la salud pública.

Artículo 5, R.D. 865/2003. Registro de operaciones de mantenimiento.

Los titulares de las instalaciones recogidas en el artículo 2 deberán disponer de un

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registro de mantenimiento.

El titular de la instalación podrá delegar la gestión de este registro en personas

físicas o jurídicas designadas al efecto, que realizarán las siguientes anotaciones:

a) Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general,

protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean

efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado, según el

modelo que figura en el anexo 2.

b) Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas

parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de éstas, así

como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.

c) Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.

d) Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la

instalación.

El registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades

sanitarias responsables de la inspección de las instalaciones.

Artículo 8, R.D. 865/2003. Programas de mantenimiento en las instalaciones

2. Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.2.º se elaborarán y aplicarán

programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, e

incluirán: el esquema de funcionamiento hidráulico y la revisión de todas las partes

de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento. Se aplicarán

programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza y, si procede,

la desinfección de la instalación. Las tareas realizadas deberán consignarse en el

registro de mantenimiento.

La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al

año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá realizar al

mismo tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de consumo que se

realizará según lo dispuesto en el anexo 3.

La autoridad sanitaria competente, en caso de riesgo para la salud pública podrá

decidir la ampliación de estas medidas.

Para llevar a cabo el programa de mantenimiento se realizará una adecuada

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distribución de competencias para su gestión y aplicación, entre el personal

especializado de la empresa titular de la instalación o persona física o jurídica en

quien delegue, facilitándose los medios para que puedan realizar su función con

eficacia y un mínimo de riesgo.

2. LISTADO E IDENTIFICACIÓN DE FUENTES, ALBERGUES

MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS

Durante el contrato podrán incluirse o eliminarse dependencias municipales conforme

estas vayan abriéndose o cerrándose al publico sin que esto de derecho a una mayor o

menor contraprestación económica al futuro adjudicatario.

2.1 FUENTES ORNAMENTALES

Lorca y periferia: 1. S ANTONIO PARQUE P S. ANTONIO

2. ROTONDA S ANTONIO Bº S. ANTONIO

3. BAVIERA Bº LA VIÑA

4. LAS MUSAS PARQUE DE LA VIÑA

5. PUERTAS DE LORCA CT. GRANADA

6. LAS RANAS Bº DE LA SALUD

7. CIRTO REY IGLESIA DE CRISTO REY

8. ALFONSO X 1ª BARRIO ALFONSO X

9. ALFONSO X 2ª BARRIO ALFONSO X

10. ALFONSO X 3ª BARRIO ALFONSO X

11. PIRÁMIDE Bº ALFONSO X

12. SAN JOSE PARQUE P DE SAN JOSÉ

13. SAN JOSE IGLESIA PLAZA SAN JOSÉ

14. PLAZA COLON

15. PLAZA OVALO SANTA PAULA

16. CARRUAJES 1ª ESTACION FFCC

17. CARRUAJES 2ª ESTACION FFCC

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18. PARQUE DIEGO PALLARES PLAZA TOROS

19. LA CABEZA ALAMEDA 29 DE MARZO

20. ALAMEDA LA CONSTITUCION 1ªA

21. LA ISLA Bº DE LA ISLA

22. SIFON DE RONDA SUR

23. BORDADORA PLAZA C SANDOVAL

24. LA PURISIMA CALLE ZAPATERIA

25. PLAZA DEL LIBREÑO

26. PLAZA SANTO DOMINGO

27. PLAZA SAN VICENTE

28. HUERTO RUANO CENTRO

29. HUERTO RUANO DERECHA

30. HUERTO RUANO IZQUIERDA

31. CAUCE RIO GUADALENTIN

32. PARQUE DE LA PEÑICA

33. PLAZA DE LA ESTRELLA

34. SAN CRISTOBAL CALLE PORTIJICO

35. LA VERDAD 1ª P. DE LA VERDAD

36. LA VERDAD 2ª P. DE LA VERDAD

37. LA VERDAD LAGO P. LA VERDAD

38. ABELLANEDA C/ABELLANEDA

39. RAMBLILLA TEJARES

40. LOS ANGELES FUERZAS ARMADAS

41. LOS ANGELES 2 Bº LOS ANGELES

42. EL ANGEL PARQUE LOS ANGELES

43. SUELO CALLE MAYOR S. CRISTOBAL

44. SAN DIEGO PARQUE SAN DIEGO

45. DIEGO SIFON AVDA EUROPA

46. PLAZA JARDIN CONDE SAN JULIAN

Pedanías: 1. ZARZADILLA TOTANA

2. LAS TERRERAS

3. LA PACA PARQUE

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4. LA PACA IGLESIA

5. DOÑA INES

6. EL RINCON, ZARZADILLA

7. ZARCILLA DE RAMOS PLAZA

8. ZARCILLA DE RAMOS IGLESIA

9. ZARCILLA DE RAMOS ASOCIACIÓN

10. ZARCILLA DE RAMOS PARQUE

11. ZARCILLA DE RAMOS CUARTEL

12. LA PARROQUIA CENTRO

13. LA PARROQUIA IGLESIA DERECHA

14. LA PARROQUIA IGLESIA IZQUIERDA

15. ALMENDRICOS ESTACION

16. ALMENDRICOS CENTRO MEDICO

17. ALMENDRICOS PARQUE

18. LA PISCINA

19. LOS JOPOS

20. ASOCIACIÓN PURIAS

21. IGLESIA DE FELIZ

22. ASOCIACION CAZALLA

23. ALMENARA 1

24. ALMENARA 2

25. ALMENARA 3

26. ALMENARA 4

27. LOS CRISTALES

28. ATRIO VIRGEN DE LAS HUERTAS

29. SEPOR CALLE DEL HORNO

30. VILLATERCIA RECTANGULAR

31. VILLATERCIA PARQUE

32. LA HOYA PARQUE

33. LA HOYA TRAVESIA

2.2 ALBERGUES MUNICIPALES

1. Albergue juvenil de Casa Grande, Diputación de Culebrina.

2. Albergue juvenil de Casa Iglesias, Diputación de Coy.

3. Residencia Turística de Formación Medioambiental de Puntas de Calnegre.

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2.3 COLEGIOS PÚBLICOS

Nº COLEGIOS PÚBLICOS DEPÓSITOS

1 C.P. VIRGEN DE LAS HUERTAS 1

2 C.P. de LA ESCUCHA NO

3 C.P. NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN (La Parroquia) 1

4 C.P. CASA DEL NIÑO 3

5 C.P. PASICO-CAMPILLO 1

6 C.P. DE TORRECILLA 1

7 C.P. LAS LIBRILLERAS-RAMONETE NO

8 C.P. DE ALMENDRICOS 1

9 C.P. LA CAMPANA 1

10 C.P. VILLAESPESA 2

11 C.P. PEREZ DE HITA 1

12 C.P. ANDRÉS GARCÍA SOLER 1

13 C.P. JOSÉ ROBLES

14 C.P. EDUCACIÓN INFANTIL MUÑOZ BARBERÁN

15 C.P. SAN FERNANDO

16 C.P. SAN JOSÉ

1 PARA LOS 4 EDIFICIOS

17 C.P. PETRA GONZÁLEZ 1

18 C.P. ANDRÉS MANJON NO

19 C.P. VIRGEN DEL ROSARIO NO

20 C.P. DE PURIAS 1

21 C.P. CRA GINÉS ARCA ROMERA NO

22 C.P. NARCISO YEPES 1 ALJIBE

23 C.P. JUAN NAVARRO 2

24 C.P. de EDUCACIÓN ESPECIAL PILAR SOUBRIER 1

25 C.P. ALFONSO X EL SABIO SI

26 C.P. JUAN GONZÁLEZ 1 ALJIBE

27 C.P. SAN JUAN 1

28 C.P. SAN MIGUEL NO

29 C.P. SAGRADO CORAZÓN NO

30 GUARDERIA INFANTIL SAN JOSÉ DE CALASANZ 1

31 ALFONSO X INFANTIL SI

32 C.P. ANA CAICEDO RICHARD NO

33 C.P. SAN CRISTOBAL 1

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Nº COLEGIOS PÚBLICOS DEPÓSITOS

34 C.P. CONCERTADO CIUDAD DEL SOL 1

35 C.P. CONCERTADO SAN FRANCISCO DE ASIS NO

36 C.P. CONCERTADO MADRE DE DIOS 1

37 CONSERVATORIO DE MÚSICA NARCISO YEPES NO

3. TRABAJOS A REALIZAR EN FUENTES ORNAMENTALES

Los trabajos a realizar en las fuentes y objeto de este pliego serán establecidos

según la clasificación ANEXA.

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LAS FUENTES

FUENTES DE ALTO RIESGO

PLAZA COLON

PLAZA OVALO-SANTA PAULA

FUENTE DEL RIO GUADALENTIN

ROTONDA DE SAN ANTONIO R

FUENTES DE RIESGO MEDIO

SAN JOSE PARQUE

RONDA SUR

LA VIÑA B (ROT AVDA LA VENDIMIA)

LA PEÑICA

SIFÓN DE SAN DIEGO

LA HOYA TRAVESIA

El resto de fuentes son consideradas de riesgo bajo.

Los trabajos a realizar serán los siguientes:

FUENTES riesgo alto

Control cloro libre, Tª y pH Diario

Revisión Mensual

Limpieza y desinfección Trimestral

Analisis laboratorio 2/año

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FUENTES riego medio

Control cloro libre, Tª y pH Semanal

Revisión Mensual

Limpieza y desinfección Anual

Analisis laboratorio Anual

FUENTES riesgo bajo

Control cloro libre, Tª y pH No necesario

Revisión Mensual

Limpieza y desinfección Anual

Analisis laboratorio No necesario

3.1 REVISIONES Y CONTROL DE DESINFECCIÓN EN FUENTES

ORNAMENTALES

Para todas las fuentes se realizará, con la periodicidad establecida en el calendario de

muestreo, un control del nivel de desinfección, valor que se anotará en la correspondiente

hoja de registro de operaciones de mantenimiento.

En todo momento y considerando que se trata de instalaciones en espacios abiertos

y con afluencia de gente se establecerán, como valores de consigna, concentraciones en

agente desinfectante autorizados y contemplados en la legislación de aguas para consumo

humano, oscilando estos entre 1 y 2 ppm de cloro residual libre. En el caso de encontrar

valores de cloro fuera del rango propuesto se comunicará al responsable de la empresa

adjudicataria, a Aguas de Lorca y al Servicio de Sanidad y Consumo.

La medida y control del agente desinfectante se realizará con un fotómetro de

campo.

3.2 CONTROL ANALÍTICO EN FUENTES ORNAMENTALES

El tipo de análisis propuesto para cada control analítico es el mismo para todas las

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actuaciones y se compone de los siguientes parámetros: Legionella pneumophila por cultivo,

cloro residual libre y pH.

Los análisis deberán ser realizados en laboratorios acreditados por la norma

UNE EN ISO 11731 para aislamiento de Legionella en agua o laboratorios que tengan

implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos (ver tabla 3 del

Real Decreto 865/2003, pág.28067)

Se procederá a la toma de muestra y su posterior análisis de Legionella

pneumophila con la periodicidad establecida para cada fuente en función del riesgo

establecido para cada instalación, teniendo en cuenta que siempre habrá un análisis de

legionella transcurridos 15 días de una limpieza y desinfección. En las fuentes de riesgo

bajo en las que los análisis se realizarán anualmente la toma de muestras tendrá lugar en

el periodo estival, cuando el riesgo es mayor por el aumento de temperaturas.

4. TRABAJOS A REALIZAR EN ALBERGUES MUNICIPALES

Por un lado, se efectuará una limpieza y desinfección de instalaciones de forma

anual. Por otra parte, se controlará la calidad de las aguas de consumo humano

realizando un control anual en red según Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el

que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Ambas actuaciones tendrán lugar preferentemente a principios de año y siempre antes de

comenzar la temporada de verano.

INSTALACIÓN PERIODICIDAD UNID. PARÁMETRO

Albergue Casa Iglesias Anual 1

Albergue Casa Grande Anual 1

Albergue Puntas Calnegre anual 1

Limpieza y

desinfección

instalaciones

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INSTALACIÓN PERIODICIDAD UNID. PARÁMETRO

Elemento Terminal Casa Iglesias Anual 1

Elemento Terminal Casa Grande Anual 1

Elemento Terminal Puntas Calnegre anual 1

Control de red

Por último, se procederá al muestreo y determinación de Legionella pneumophila

con las periodicidades y cantidades indicadas en el siguiente cuadro:

INSTALACIÓN PERIODICIDAD UNID. PARÁMETRO

3 Elementos Terminales Casa Iglesias Cuatrimestral 9

3 Elementos Terminales Casa Grande Cuatrimestral 9

3 Elementos Terminales Puntas Calnegre Cuatrimestral 9

Legionella

spp.

5. TRABAJOS A REALIZAR EN COLEGIOS.

Los trabajos a realizar en los colegios y objeto de este pliego son los siguientes:

COLEGIOS PÚBLICOS

Limpieza y desinfección Anual

Analisis LEGIONELLA Anual

La limpieza y desinfección se llevará cabo preferentemente antes de comenzar el

curso escolar.

La toma de muestra para análisis de legionella pneumophila se realizará a los 15 días

de haber realizado la limpieza y desinfección de la instalación.

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6. CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES A TODAS

LAS INSTALACIONES.

6.1 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Los tratamientos de limpieza y desinfección se realizarán con técnicos que poseen

el diploma o carné del curso de instalaciones con riesgo de legionelosis según la Orden

SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la

homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de

mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003,

de 4 de julio. Además, se atendrán a lo dispuesto en el RD 830/2010, de 25 de junio, por

el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos

con biocidas.

La expedición de certificados de todas las labores de limpieza se realizará según

modelo del Anexo 2 de R. D. 865/2003. Los certificados emitidos se incorporarán al

registro del programa de mantenimiento.

6.2 PERIODICIDAD Y PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.

Se realizará una limpieza y desinfección completa de cada fuente ornamental

según la periodicidad establecida para cada instalación y en función del riesgo, incluidos

los depósitos, conducciones hidráulicas y elementos terminales.

En los albergues y colegios se realizará una limpieza y desinfección anual de

depósitos, conducciones hidráulicas y elementos terminales.

La limpieza y desinfección se realizará según la programación establecida en el

programa de mantenimiento con carácter preventivo, o inmediatamente si fuera en caso

de urgencia.

El procedimiento de limpieza y desinfección en los albergues y colegios será el

establecido en el Anexo 3 B del R.D. 865/2003.

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En las fuentes ornamentales el protocolo general de limpieza y desinfección será el

siguiente:

a) En depósitos o balsas artificiales vaciar, limpiar a fondo la balsa de la

fuente, reparar las partes dañadas, aclarar y llenar con agua limpia.

b) Si procede, se realizará una desinfección del depósito o balsa clorando

con 20-30 mg/l de cloro residual libre a un pH 7-8 (u otro biocida

autorizado de acuerdo con las especificaciones del fabricante)

manteniendo estas condiciones durante 3 ó 2 horas respectivamente;

neutralizar y vaciar.

c) Se realizará una desinfección de todas las partes desmontables,

sumergiéndolas en una solución que contenga una concentración de 20

mg/l de cloro residual libre (u otro biocida autorizado de acuerdo con las

especificaciones del fabricante) durante 30 minutos. Aclarar con agua

fría. Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un

paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo.

d) Se volverá a llenar con agua y se añadirá la cantidad de cloro necesaria

para su funcionamiento habitual.

En caso de brote de legionelosis tanto en albergues, colegios como en fuentes

ornamentales se realizará el tratamiento especificado en el ANEXO 3, apartado C a) del R.D.

865/2003.

6.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REGISTRO DE OPERACIONES

Se elaborará para cada instalación un libro de mantenimiento, según R.D.

865/2003, de 4 de julio de control de legionelosis en las instalaciones. Se procederá al

registro de todas las operaciones realizadas. Los libros de mantenimiento estarán en

poder de la empresa adjudicataria, pero dejarán una copia en el caso de los colegios al

director del centro. El Servicio de Sanidad de la Concejalía de Sanidad y Consumo tendrá

acceso a todos los libros de forma inmediata.

El contenido mínimo de los programas de mantenimiento será el siguiente:

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Contenido de los programas de mantenimiento

1. Descripción técnica de las instalaciones

a. Planos y esquemas de situación, emplazamiento y funcionamiento

hidráulico de las instalaciones objeto del presente pliego, indicando todos

los componentes, puntos críticos y toma de muestras. El formato elegido

será el más conveniente para describir de forma clara y sencilla los

diferentes componentes. Todos los planos y esquemas elaborados se

realizarán en papel y formato pdf.

b. Descripción de las características de todos los elementos de las

instalaciones, como tipo de elementos, fabricante, modelo, dimensiones,

etc.

c. Fotografías de los diferentes equipos.

d. Actualización del contenido descriptivo de las instalaciones en caso de

futuras modificaciones en sus componentes o incorporación de nuevas

instalaciones.

2. Revisión y examen de las instalaciones

a. Se establecerán los distintos puntos de revisión de las instalaciones.

b. Definición de los parámetros a medir en función del riesgo de cada punto

de revisión.

c. Procedimientos de revisión, examen y medida de los distintos parámetros.

Para la realización de las medidas in situ, en las diferentes instalaciones se

proporcionará al personal de los medios y equipos adecuados para el

correcto desarrollo de las distintas actividades.

d. Periodicidad de las distintas medidas, revisiones y examen de todas las

instalaciones. Las revisiones incluirán todos los componentes, no solo los

diferentes puntos críticos de las mismas.

3. Programa de tratamiento del agua

a. Se describirán técnicamente los productos a emplear para el tratamiento

del agua, incluyendo las fichas técnicas de los productos. Se atendrán a lo

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dispuesto en la ORDEN SAS 1915/2009, de 8 de julio sobre sustancias para

el tratamiento del agua destinada a la producción de agua para consumo

humana.

b. Dosificación de los diferentes productos. Se calculará las distintas

dosificaciones de los productos empleados, para una optimización de las

características de los productos a emplear. La dosificación en las

instalaciones se realizará por personal cualificado.

c. Desarrollo de los procedimientos de tratamiento del agua.

d. Definición de los diferentes parámetros de medida, incluyendo parámetros

físicos, químicos y biológicos, según especifica el Real Decreto 140/2003,

de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la

calidad del agua de consumo humano y Real Decreto 865/2003, de 4 de

julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la

prevención y control de la legionelosis. Se definirán los métodos de control

y periodicidad de los análisis a realizar.

e. Para el tratamiento del agua, se emplearán equipos de dosificación

adecuados para cada tipo de instalaciones.

4. Programa de limpieza y desinfección

a. Establecimiento de los diferentes programas de limpieza y desinfección en

función de cada instalación. Elaboración de programas preventivos y

correctivos en caso de que los resultados obtenidos de los distintos análisis

así lo recomienden.

b. Características de los productos a emplear, así como la dosificación de los

mismos. Los productos empleados cumplirán con lo establecido en el Real

Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, Real

Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y

etiquetado de sustancias peligrosas y Real Decreto 1054/2002, de 11 de

octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,

autorización y comercialización de biocidas.

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c. Precauciones y medidas de seguridad y prevención de riesgos para los

trabajadores, instalaciones y Medio Ambiente que se adoptarán para un

adecuado desarrollo de las diferentes tareas.

d. Periodicidades de los tratamientos preventivos, en función de cada

instalación.

5. Registros de mantenimiento

a. Se contemplarán todas las incidencias de manera diaria, de todas las

actuaciones realizadas por parte de la empresa adjudicataria del presente

pliego, así como de cualquier personal que desarrolle actividades en las

instalaciones objeto del pliego.

b. Se adjuntarán los resultados obtenidos de los análisis realizados, ya sea in

situ o en laboratorio.

c. El registro de cualquier actividad incluirá, la fecha de realización de las

diferentes tareas (de mantenimiento, como reparaciones, verificaciones,

engrases… o de limpieza, revisión, desinfección…), procedimiento seguido,

tiempo, personal, responsable y descripción de las operaciones de ese

registro.

6. Cronogramas

a. Se elaborarán cronogramas de actuación, según las previsiones, recogiendo

de manera esquemática todas las operaciones que se vayan a realizar en

las instalaciones durante el período de 12 meses.

7. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS DESTINADOS A LA

EJECUCIÓN DEL PLIEGO.

Se utilizarán los medios técnicos y humanos necesarios para la buena ejecución del

presente pliego de prescripciones técnicas.

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8. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL

Las empresas deberán aportar documento justificativo de estar inscritos en los

siguientes registros:

♦ Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios

Biocidas (ROESB) de la Región de Murcia.

La empresa adjudicataria deberá disponer de un laboratorio propio o concertado que

contenga las siguientes características:

♦ Que tenga implantado un sistema de aseguramiento de la calidad y validado por una

entidad de control externa, en especial la certificación como empresa en ISO 9001 así

como la certificación medioambiental en ISO 14001.

♦ Estar acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese

momento, que establece los criterios generales para la acreditación de laboratorios de

ensayo y calibración.

♦ Estar inscrito en el Registro de los laboratorios en el ámbito de la Salud Pública y

Agroalimentaria de la Región de Murcia, de acuerdo con el Decreto 411/2008 de 31 de

octubre.

El laboratorio que efectúa los análisis deberá realizarlos según la norma ISO 11731 o

estar acreditado para aislamiento de legionella en agua o tener implantado un sistema de

calidad para este tipo de ensayo.

9. ÁMBITO TEMPORAL

Duración del contrato.

El contrato se iniciará a partir del día siguiente a su formalización y tendrá una

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duración de un año. El contrato podrá ser prorrogado por un año más, de mutuo acuerdo

de ambas partes contratantes antes de la fecha de finalización

Extinción del contrato.

Este contrato se extinguirá por su cumplimiento o por alguna de las causas de

resolución señaladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público.

10. DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS

El precio máximo del contrato será de 71.000 euros (IVA incluido). El pago podrá

realizarse mediante facturación mensual al adjudicatario, a la vista de la correspondiente

certificación extendida por los Servicios Municipales competentes, la cual deberá ser

visada por el Concejal Delegado del Área correspondiente y aprobada por la Comisión

Municipal de Gobierno.

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN

De conformidad con Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público, se establecen los criterios de valoración que han de servir de base para la

adjudicación de este concurso, con la siguiente puntuación máxima de ponderación.

1. MEJOR OFERTA ECONÓMICA: Hasta un máximo de 40 puntos.

Para la valoración de la oferta económica se otorgarán 2 puntos por cada 1% de

baja hasta un máximo de 40 puntos.

2. PROPUESTA TÉCNICA: Hasta un máximo de 40 puntos.

Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses

municipales respecto a la forma de prestación del servicio, valorándose el resto con

relación a las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación:

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- Memoria técnica: 20 puntos

- Medios empleados: 20 puntos

En Lorca, a 14 de noviembre de 2013

Fdo.: José López Zarco

Jefe de Servicio de Sanidad y Consumo