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ALCANCE Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS
FUENTES ORNAMENTALES Y DE LOS DEPÓSITOS E
INSTALACIONES DE AGUA DE LOS ALBERGUES
MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE
LORCA CONFORME AL REAL DECRETO 865/2003, DE 4 DE
JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS
HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA LEGIONELOSIS.
ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN 2. LISTADO E IDENTIFICACIÓN DE FUENTES, ALBERGUES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS 2.1. FUENTES ORNAMENTALES 2.2. ALBERGUES MUNICIPALES 2.3 COLEGIOS PÚBLICOS 3. TRABAJOS A REALIZAR EN FUENTES ORNAMENTALES 3.1 REVISIONES Y CONTROL DE DESINFECCIÓN EN FUENTES ORNAMENTALES 3.2 CONTROL ANALÍTICO EN FUENTES ORNAMENTALES 4. TRABAJOS A REALIZAR EN LOS ALBERGUES MUNICIPALES 5. TRABAJOS A REALIZAR EN LOS COLEGIOS 6. CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES A TODAS LAS INSTALACIONES 6.1 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTACIONES 6.2 PERIODICIDAD Y PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN 6.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REGISTRO DE OPERACIONES 7. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL 9. ÁMBITO TEMPORAL 10. DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. JUSTIFICACIÓN
Las instalaciones objeto de los trabajos de limpieza y desinfección del presente
pliego (fuentes ornamentales, depósitos y redes de agua sanitaria de los albergues
municipales y colegios públicos) están consideradas como instalaciones de menor
probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella según el Real Decreto 865/2003,
de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención
y control de la legionelosis.
No obstante, desde el punto de vista preventivo, objeto este del mencionado
Real Decreto, a todas las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan
aerosoles y se encuentren ubicadas en zonas abiertas y de uso colectivo, y puedan ser
susceptibles de convertirse en focos de propagación de la enfermedad, se les debe aplicar
las tareas de control y mantenimiento contempladas en la citada legislación, de obligado
cumplimiento.
En este sentido el presente Pliego tiene por objeto especificar las prestaciones a
realizar por la empresa contratada para el mantenimiento higiénico sanitario de
instalaciones, con riesgo de legionelosis existentes en el término municipal de Lorca y
conforme a las exigencias contempladas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del
cuál extraemos los siguientes artículos de interés:
Artículo 4, R.D. 865/2003. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones
Los titulares de las instalaciones serán responsables del cumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto 865/2003 y de que se lleven a cabo los programas de
mantenimiento periódico, así como del control de la calidad microbiológica y físico-
química del agua, con el fin de que no representen riesgo para la salud pública.
Artículo 5, R.D. 865/2003. Registro de operaciones de mantenimiento.
Los titulares de las instalaciones recogidas en el artículo 2 deberán disponer de un
registro de mantenimiento.
El titular de la instalación podrá delegar la gestión de este registro en personas
físicas o jurídicas designadas al efecto, que realizarán las siguientes anotaciones:
a) Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general,
protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean
efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado, según el
modelo que figura en el anexo 2.
b) Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas
parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de éstas, así
como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.
c) Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.
d) Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la
instalación.
El registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades
sanitarias responsables de la inspección de las instalaciones.
Artículo 8, R.D. 865/2003. Programas de mantenimiento en las instalaciones
2. Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.2.º se elaborarán y aplicarán
programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, e
incluirán: el esquema de funcionamiento hidráulico y la revisión de todas las partes
de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento. Se aplicarán
programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza y, si procede,
la desinfección de la instalación. Las tareas realizadas deberán consignarse en el
registro de mantenimiento.
La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al
año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá realizar al
mismo tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de consumo que se
realizará según lo dispuesto en el anexo 3.
La autoridad sanitaria competente, en caso de riesgo para la salud pública podrá
decidir la ampliación de estas medidas.
Para llevar a cabo el programa de mantenimiento se realizará una adecuada
distribución de competencias para su gestión y aplicación, entre el personal
especializado de la empresa titular de la instalación o persona física o jurídica en
quien delegue, facilitándose los medios para que puedan realizar su función con
eficacia y un mínimo de riesgo.
2. LISTADO E IDENTIFICACIÓN DE FUENTES, ALBERGUES
MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS
Durante el contrato podrán incluirse o eliminarse dependencias municipales conforme
estas vayan abriéndose o cerrándose al publico sin que esto de derecho a una mayor o
menor contraprestación económica al futuro adjudicatario.
2.1 FUENTES ORNAMENTALES
Lorca y periferia: 1. S ANTONIO PARQUE P S. ANTONIO
2. ROTONDA S ANTONIO Bº S. ANTONIO
3. BAVIERA Bº LA VIÑA
4. LAS MUSAS PARQUE DE LA VIÑA
5. PUERTAS DE LORCA CT. GRANADA
6. LAS RANAS Bº DE LA SALUD
7. CIRTO REY IGLESIA DE CRISTO REY
8. ALFONSO X 1ª BARRIO ALFONSO X
9. ALFONSO X 2ª BARRIO ALFONSO X
10. ALFONSO X 3ª BARRIO ALFONSO X
11. PIRÁMIDE Bº ALFONSO X
12. SAN JOSE PARQUE P DE SAN JOSÉ
13. SAN JOSE IGLESIA PLAZA SAN JOSÉ
14. PLAZA COLON
15. PLAZA OVALO SANTA PAULA
16. CARRUAJES 1ª ESTACION FFCC
17. CARRUAJES 2ª ESTACION FFCC
18. PARQUE DIEGO PALLARES PLAZA TOROS
19. LA CABEZA ALAMEDA 29 DE MARZO
20. ALAMEDA LA CONSTITUCION 1ªA
21. LA ISLA Bº DE LA ISLA
22. SIFON DE RONDA SUR
23. BORDADORA PLAZA C SANDOVAL
24. LA PURISIMA CALLE ZAPATERIA
25. PLAZA DEL LIBREÑO
26. PLAZA SANTO DOMINGO
27. PLAZA SAN VICENTE
28. HUERTO RUANO CENTRO
29. HUERTO RUANO DERECHA
30. HUERTO RUANO IZQUIERDA
31. CAUCE RIO GUADALENTIN
32. PARQUE DE LA PEÑICA
33. PLAZA DE LA ESTRELLA
34. SAN CRISTOBAL CALLE PORTIJICO
35. LA VERDAD 1ª P. DE LA VERDAD
36. LA VERDAD 2ª P. DE LA VERDAD
37. LA VERDAD LAGO P. LA VERDAD
38. ABELLANEDA C/ABELLANEDA
39. RAMBLILLA TEJARES
40. LOS ANGELES FUERZAS ARMADAS
41. LOS ANGELES 2 Bº LOS ANGELES
42. EL ANGEL PARQUE LOS ANGELES
43. SUELO CALLE MAYOR S. CRISTOBAL
44. SAN DIEGO PARQUE SAN DIEGO
45. DIEGO SIFON AVDA EUROPA
46. PLAZA JARDIN CONDE SAN JULIAN
Pedanías: 1. ZARZADILLA TOTANA
2. LAS TERRERAS
3. LA PACA PARQUE
4. LA PACA IGLESIA
5. DOÑA INES
6. EL RINCON, ZARZADILLA
7. ZARCILLA DE RAMOS PLAZA
8. ZARCILLA DE RAMOS IGLESIA
9. ZARCILLA DE RAMOS ASOCIACIÓN
10. ZARCILLA DE RAMOS PARQUE
11. ZARCILLA DE RAMOS CUARTEL
12. LA PARROQUIA CENTRO
13. LA PARROQUIA IGLESIA DERECHA
14. LA PARROQUIA IGLESIA IZQUIERDA
15. ALMENDRICOS ESTACION
16. ALMENDRICOS CENTRO MEDICO
17. ALMENDRICOS PARQUE
18. LA PISCINA
19. LOS JOPOS
20. ASOCIACIÓN PURIAS
21. IGLESIA DE FELIZ
22. ASOCIACION CAZALLA
23. ALMENARA 1
24. ALMENARA 2
25. ALMENARA 3
26. ALMENARA 4
27. LOS CRISTALES
28. ATRIO VIRGEN DE LAS HUERTAS
29. SEPOR CALLE DEL HORNO
30. VILLATERCIA RECTANGULAR
31. VILLATERCIA PARQUE
32. LA HOYA PARQUE
33. LA HOYA TRAVESIA
2.2 ALBERGUES MUNICIPALES
1. Albergue juvenil de Casa Grande, Diputación de Culebrina.
2. Albergue juvenil de Casa Iglesias, Diputación de Coy.
3. Residencia Turística de Formación Medioambiental de Puntas de Calnegre.
2.3 COLEGIOS PÚBLICOS
Nº COLEGIOS PÚBLICOS DEPÓSITOS
1 C.P. VIRGEN DE LAS HUERTAS 1
2 C.P. de LA ESCUCHA NO
3 C.P. NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN (La Parroquia) 1
4 C.P. CASA DEL NIÑO 3
5 C.P. PASICO-CAMPILLO 1
6 C.P. DE TORRECILLA 1
7 C.P. LAS LIBRILLERAS-RAMONETE NO
8 C.P. DE ALMENDRICOS 1
9 C.P. LA CAMPANA 1
10 C.P. VILLAESPESA 2
11 C.P. PEREZ DE HITA 1
12 C.P. ANDRÉS GARCÍA SOLER 1
13 C.P. JOSÉ ROBLES
14 C.P. EDUCACIÓN INFANTIL MUÑOZ BARBERÁN
15 C.P. SAN FERNANDO
16 C.P. SAN JOSÉ
1 PARA LOS 4 EDIFICIOS
17 C.P. PETRA GONZÁLEZ 1
18 C.P. ANDRÉS MANJON NO
19 C.P. VIRGEN DEL ROSARIO NO
20 C.P. DE PURIAS 1
21 C.P. CRA GINÉS ARCA ROMERA NO
22 C.P. NARCISO YEPES 1 ALJIBE
23 C.P. JUAN NAVARRO 2
24 C.P. de EDUCACIÓN ESPECIAL PILAR SOUBRIER 1
25 C.P. ALFONSO X EL SABIO SI
26 C.P. JUAN GONZÁLEZ 1 ALJIBE
27 C.P. SAN JUAN 1
28 C.P. SAN MIGUEL NO
29 C.P. SAGRADO CORAZÓN NO
30 GUARDERIA INFANTIL SAN JOSÉ DE CALASANZ 1
31 ALFONSO X INFANTIL SI
32 C.P. ANA CAICEDO RICHARD NO
33 C.P. SAN CRISTOBAL 1
Nº COLEGIOS PÚBLICOS DEPÓSITOS
34 C.P. CONCERTADO CIUDAD DEL SOL 1
35 C.P. CONCERTADO SAN FRANCISCO DE ASIS NO
36 C.P. CONCERTADO MADRE DE DIOS 1
37 CONSERVATORIO DE MÚSICA NARCISO YEPES NO
3. TRABAJOS A REALIZAR EN FUENTES ORNAMENTALES
Los trabajos a realizar en las fuentes y objeto de este pliego serán establecidos
según la clasificación ANEXA.
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LAS FUENTES
FUENTES DE ALTO RIESGO
PLAZA COLON
PLAZA OVALO-SANTA PAULA
FUENTE DEL RIO GUADALENTIN
ROTONDA DE SAN ANTONIO R
FUENTES DE RIESGO MEDIO
SAN JOSE PARQUE
RONDA SUR
LA VIÑA B (ROT AVDA LA VENDIMIA)
LA PEÑICA
SIFÓN DE SAN DIEGO
LA HOYA TRAVESIA
El resto de fuentes son consideradas de riesgo bajo.
Los trabajos a realizar serán los siguientes:
FUENTES riesgo alto
Control cloro libre, Tª y pH Diario
Revisión Mensual
Limpieza y desinfección Trimestral
Analisis laboratorio 2/año
FUENTES riego medio
Control cloro libre, Tª y pH Semanal
Revisión Mensual
Limpieza y desinfección Anual
Analisis laboratorio Anual
FUENTES riesgo bajo
Control cloro libre, Tª y pH No necesario
Revisión Mensual
Limpieza y desinfección Anual
Analisis laboratorio No necesario
3.1 REVISIONES Y CONTROL DE DESINFECCIÓN EN FUENTES
ORNAMENTALES
Para todas las fuentes se realizará, con la periodicidad establecida en el calendario de
muestreo, un control del nivel de desinfección, valor que se anotará en la correspondiente
hoja de registro de operaciones de mantenimiento.
En todo momento y considerando que se trata de instalaciones en espacios abiertos
y con afluencia de gente se establecerán, como valores de consigna, concentraciones en
agente desinfectante autorizados y contemplados en la legislación de aguas para consumo
humano, oscilando estos entre 1 y 2 ppm de cloro residual libre. En el caso de encontrar
valores de cloro fuera del rango propuesto se comunicará al responsable de la empresa
adjudicataria, a Aguas de Lorca y al Servicio de Sanidad y Consumo.
La medida y control del agente desinfectante se realizará con un fotómetro de
campo.
3.2 CONTROL ANALÍTICO EN FUENTES ORNAMENTALES
El tipo de análisis propuesto para cada control analítico es el mismo para todas las
actuaciones y se compone de los siguientes parámetros: Legionella pneumophila por cultivo,
cloro residual libre y pH.
Los análisis deberán ser realizados en laboratorios acreditados por la norma
UNE EN ISO 11731 para aislamiento de Legionella en agua o laboratorios que tengan
implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos (ver tabla 3 del
Real Decreto 865/2003, pág.28067)
Se procederá a la toma de muestra y su posterior análisis de Legionella
pneumophila con la periodicidad establecida para cada fuente en función del riesgo
establecido para cada instalación, teniendo en cuenta que siempre habrá un análisis de
legionella transcurridos 15 días de una limpieza y desinfección. En las fuentes de riesgo
bajo en las que los análisis se realizarán anualmente la toma de muestras tendrá lugar en
el periodo estival, cuando el riesgo es mayor por el aumento de temperaturas.
4. TRABAJOS A REALIZAR EN ALBERGUES MUNICIPALES
Por un lado, se efectuará una limpieza y desinfección de instalaciones de forma
anual. Por otra parte, se controlará la calidad de las aguas de consumo humano
realizando un control anual en red según Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Ambas actuaciones tendrán lugar preferentemente a principios de año y siempre antes de
comenzar la temporada de verano.
INSTALACIÓN PERIODICIDAD UNID. PARÁMETRO
Albergue Casa Iglesias Anual 1
Albergue Casa Grande Anual 1
Albergue Puntas Calnegre anual 1
Limpieza y
desinfección
instalaciones
INSTALACIÓN PERIODICIDAD UNID. PARÁMETRO
Elemento Terminal Casa Iglesias Anual 1
Elemento Terminal Casa Grande Anual 1
Elemento Terminal Puntas Calnegre anual 1
Control de red
Por último, se procederá al muestreo y determinación de Legionella pneumophila
con las periodicidades y cantidades indicadas en el siguiente cuadro:
INSTALACIÓN PERIODICIDAD UNID. PARÁMETRO
3 Elementos Terminales Casa Iglesias Cuatrimestral 9
3 Elementos Terminales Casa Grande Cuatrimestral 9
3 Elementos Terminales Puntas Calnegre Cuatrimestral 9
Legionella
spp.
5. TRABAJOS A REALIZAR EN COLEGIOS.
Los trabajos a realizar en los colegios y objeto de este pliego son los siguientes:
COLEGIOS PÚBLICOS
Limpieza y desinfección Anual
Analisis LEGIONELLA Anual
La limpieza y desinfección se llevará cabo preferentemente antes de comenzar el
curso escolar.
La toma de muestra para análisis de legionella pneumophila se realizará a los 15 días
de haber realizado la limpieza y desinfección de la instalación.
6. CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES A TODAS
LAS INSTALACIONES.
6.1 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Los tratamientos de limpieza y desinfección se realizarán con técnicos que poseen
el diploma o carné del curso de instalaciones con riesgo de legionelosis según la Orden
SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la
homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de
mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003,
de 4 de julio. Además, se atendrán a lo dispuesto en el RD 830/2010, de 25 de junio, por
el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos
con biocidas.
La expedición de certificados de todas las labores de limpieza se realizará según
modelo del Anexo 2 de R. D. 865/2003. Los certificados emitidos se incorporarán al
registro del programa de mantenimiento.
6.2 PERIODICIDAD Y PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.
Se realizará una limpieza y desinfección completa de cada fuente ornamental
según la periodicidad establecida para cada instalación y en función del riesgo, incluidos
los depósitos, conducciones hidráulicas y elementos terminales.
En los albergues y colegios se realizará una limpieza y desinfección anual de
depósitos, conducciones hidráulicas y elementos terminales.
La limpieza y desinfección se realizará según la programación establecida en el
programa de mantenimiento con carácter preventivo, o inmediatamente si fuera en caso
de urgencia.
El procedimiento de limpieza y desinfección en los albergues y colegios será el
establecido en el Anexo 3 B del R.D. 865/2003.
En las fuentes ornamentales el protocolo general de limpieza y desinfección será el
siguiente:
a) En depósitos o balsas artificiales vaciar, limpiar a fondo la balsa de la
fuente, reparar las partes dañadas, aclarar y llenar con agua limpia.
b) Si procede, se realizará una desinfección del depósito o balsa clorando
con 20-30 mg/l de cloro residual libre a un pH 7-8 (u otro biocida
autorizado de acuerdo con las especificaciones del fabricante)
manteniendo estas condiciones durante 3 ó 2 horas respectivamente;
neutralizar y vaciar.
c) Se realizará una desinfección de todas las partes desmontables,
sumergiéndolas en una solución que contenga una concentración de 20
mg/l de cloro residual libre (u otro biocida autorizado de acuerdo con las
especificaciones del fabricante) durante 30 minutos. Aclarar con agua
fría. Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un
paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo.
d) Se volverá a llenar con agua y se añadirá la cantidad de cloro necesaria
para su funcionamiento habitual.
En caso de brote de legionelosis tanto en albergues, colegios como en fuentes
ornamentales se realizará el tratamiento especificado en el ANEXO 3, apartado C a) del R.D.
865/2003.
6.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REGISTRO DE OPERACIONES
Se elaborará para cada instalación un libro de mantenimiento, según R.D.
865/2003, de 4 de julio de control de legionelosis en las instalaciones. Se procederá al
registro de todas las operaciones realizadas. Los libros de mantenimiento estarán en
poder de la empresa adjudicataria, pero dejarán una copia en el caso de los colegios al
director del centro. El Servicio de Sanidad de la Concejalía de Sanidad y Consumo tendrá
acceso a todos los libros de forma inmediata.
El contenido mínimo de los programas de mantenimiento será el siguiente:
Contenido de los programas de mantenimiento
1. Descripción técnica de las instalaciones
a. Planos y esquemas de situación, emplazamiento y funcionamiento
hidráulico de las instalaciones objeto del presente pliego, indicando todos
los componentes, puntos críticos y toma de muestras. El formato elegido
será el más conveniente para describir de forma clara y sencilla los
diferentes componentes. Todos los planos y esquemas elaborados se
realizarán en papel y formato pdf.
b. Descripción de las características de todos los elementos de las
instalaciones, como tipo de elementos, fabricante, modelo, dimensiones,
etc.
c. Fotografías de los diferentes equipos.
d. Actualización del contenido descriptivo de las instalaciones en caso de
futuras modificaciones en sus componentes o incorporación de nuevas
instalaciones.
2. Revisión y examen de las instalaciones
a. Se establecerán los distintos puntos de revisión de las instalaciones.
b. Definición de los parámetros a medir en función del riesgo de cada punto
de revisión.
c. Procedimientos de revisión, examen y medida de los distintos parámetros.
Para la realización de las medidas in situ, en las diferentes instalaciones se
proporcionará al personal de los medios y equipos adecuados para el
correcto desarrollo de las distintas actividades.
d. Periodicidad de las distintas medidas, revisiones y examen de todas las
instalaciones. Las revisiones incluirán todos los componentes, no solo los
diferentes puntos críticos de las mismas.
3. Programa de tratamiento del agua
a. Se describirán técnicamente los productos a emplear para el tratamiento
del agua, incluyendo las fichas técnicas de los productos. Se atendrán a lo
dispuesto en la ORDEN SAS 1915/2009, de 8 de julio sobre sustancias para
el tratamiento del agua destinada a la producción de agua para consumo
humana.
b. Dosificación de los diferentes productos. Se calculará las distintas
dosificaciones de los productos empleados, para una optimización de las
características de los productos a emplear. La dosificación en las
instalaciones se realizará por personal cualificado.
c. Desarrollo de los procedimientos de tratamiento del agua.
d. Definición de los diferentes parámetros de medida, incluyendo parámetros
físicos, químicos y biológicos, según especifica el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano y Real Decreto 865/2003, de 4 de
julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis. Se definirán los métodos de control
y periodicidad de los análisis a realizar.
e. Para el tratamiento del agua, se emplearán equipos de dosificación
adecuados para cada tipo de instalaciones.
4. Programa de limpieza y desinfección
a. Establecimiento de los diferentes programas de limpieza y desinfección en
función de cada instalación. Elaboración de programas preventivos y
correctivos en caso de que los resultados obtenidos de los distintos análisis
así lo recomienden.
b. Características de los productos a emplear, así como la dosificación de los
mismos. Los productos empleados cumplirán con lo establecido en el Real
Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, Real
Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas y Real Decreto 1054/2002, de 11 de
octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas.
c. Precauciones y medidas de seguridad y prevención de riesgos para los
trabajadores, instalaciones y Medio Ambiente que se adoptarán para un
adecuado desarrollo de las diferentes tareas.
d. Periodicidades de los tratamientos preventivos, en función de cada
instalación.
5. Registros de mantenimiento
a. Se contemplarán todas las incidencias de manera diaria, de todas las
actuaciones realizadas por parte de la empresa adjudicataria del presente
pliego, así como de cualquier personal que desarrolle actividades en las
instalaciones objeto del pliego.
b. Se adjuntarán los resultados obtenidos de los análisis realizados, ya sea in
situ o en laboratorio.
c. El registro de cualquier actividad incluirá, la fecha de realización de las
diferentes tareas (de mantenimiento, como reparaciones, verificaciones,
engrases… o de limpieza, revisión, desinfección…), procedimiento seguido,
tiempo, personal, responsable y descripción de las operaciones de ese
registro.
6. Cronogramas
a. Se elaborarán cronogramas de actuación, según las previsiones, recogiendo
de manera esquemática todas las operaciones que se vayan a realizar en
las instalaciones durante el período de 12 meses.
7. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS DESTINADOS A LA
EJECUCIÓN DEL PLIEGO.
Se utilizarán los medios técnicos y humanos necesarios para la buena ejecución del
presente pliego de prescripciones técnicas.
8. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Las empresas deberán aportar documento justificativo de estar inscritos en los
siguientes registros:
♦ Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Biocidas (ROESB) de la Región de Murcia.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un laboratorio propio o concertado que
contenga las siguientes características:
♦ Que tenga implantado un sistema de aseguramiento de la calidad y validado por una
entidad de control externa, en especial la certificación como empresa en ISO 9001 así
como la certificación medioambiental en ISO 14001.
♦ Estar acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese
momento, que establece los criterios generales para la acreditación de laboratorios de
ensayo y calibración.
♦ Estar inscrito en el Registro de los laboratorios en el ámbito de la Salud Pública y
Agroalimentaria de la Región de Murcia, de acuerdo con el Decreto 411/2008 de 31 de
octubre.
El laboratorio que efectúa los análisis deberá realizarlos según la norma ISO 11731 o
estar acreditado para aislamiento de legionella en agua o tener implantado un sistema de
calidad para este tipo de ensayo.
9. ÁMBITO TEMPORAL
Duración del contrato.
El contrato se iniciará a partir del día siguiente a su formalización y tendrá una
duración de un año. El contrato podrá ser prorrogado por un año más, de mutuo acuerdo
de ambas partes contratantes antes de la fecha de finalización
Extinción del contrato.
Este contrato se extinguirá por su cumplimiento o por alguna de las causas de
resolución señaladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
10. DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
El precio máximo del contrato será de 71.000 euros (IVA incluido). El pago podrá
realizarse mediante facturación mensual al adjudicatario, a la vista de la correspondiente
certificación extendida por los Servicios Municipales competentes, la cual deberá ser
visada por el Concejal Delegado del Área correspondiente y aprobada por la Comisión
Municipal de Gobierno.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN
De conformidad con Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, se establecen los criterios de valoración que han de servir de base para la
adjudicación de este concurso, con la siguiente puntuación máxima de ponderación.
1. MEJOR OFERTA ECONÓMICA: Hasta un máximo de 40 puntos.
Para la valoración de la oferta económica se otorgarán 2 puntos por cada 1% de
baja hasta un máximo de 40 puntos.
2. PROPUESTA TÉCNICA: Hasta un máximo de 40 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses
municipales respecto a la forma de prestación del servicio, valorándose el resto con
relación a las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación:
- Memoria técnica: 20 puntos
- Medios empleados: 20 puntos
En Lorca, a 14 de noviembre de 2013
Fdo.: José López Zarco
Jefe de Servicio de Sanidad y Consumo