medios de impugnaciÓn en materia tributaria · 12 recurso de revocaciÓn a travÉs del buzÓn...

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1 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

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MEDIOSDEIMPUGNACIÓNEN

MATERIATRIBUTARIA

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JuiciodeNulidad

RecursosAdministraBvos

JuiciodeAmparo

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RecursosAdministra0vosen

materiafiscal

Revocación

CFF LeydeComercioExterior

LeyAduanera

Inconformidad

IMSS INFONAVIT

Medios de impugnación Recursos Administrativos

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Procedecontraactosdefini0vosdelIns0tuto

MexicanodelSeguroSocial.Art.294LSS

Opta0vo.

TrámiteconformeaReglamentodelRecursode

Inconformidad.

Supletoriedad:

CFFLFTCFPC

DerechoComún

RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS

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Recurso de Inconformidad Requisitos del Escrito

Información

• Datosdeiden0dad(nombre,domicilio,númeroderegistropatronal)

• Descripciónactorecurrido.• Hechos.• Agravios.• Pruebas

Documentación

• ActoRecurrido.• Documentoconelqueacreditepersonalidad.

• Constanciadeno0ficación.• Pruebasdocumentales.

Requerimiento5días

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.

15días

Plazo DirigidoalConsejoConsul0voDelegacional

PresentadoenlaDelegaciónoSubdelegacióndelaautoridademisora.

Porcorreo,cuandotengadomiciliofueradelasede.

Lugar

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RECURSO DE INCONFORMIDAD INFONAVIT

Procedecontracualquierresoluciónindividuallesivade

losderechosdelostrabajadores,susbeneficiarios

odelospatrones.Art.52delaLeydelINFONAVIT

Opta0vo.

TrámiteconformeaReglamentodeLaComisiónde

InconformidadesydevaluacióndelINFONAVIT.

CorrespondeeltrámiteyresoluciónalaComisióndeInconformidadesyde

Valuación.

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Recurso de Inconformidad Requisitos del Escrito

Información

•  Datosdeiden0dad(nombre,domicilio,RFC)•  Terceros•  Descripciónactoimpugnado.*•  Agravios.•  Pruebas*

Documentación •  Pruebasdocumentales.

Requerimiento10días-desechamiento

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15díasparapatrones30díastrabajadoresobeneficiarios10díasparacomparecerterceros

Plazo DirigidoypresentadoantelaComisióndeInconformidadesyValuación.

Porcorreo,cuandotengadomiciliofueradelasede

Lugar

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RECURSO DE REVOCACIÓN Procedencia

ResolucionesdefiniBvas:

Determinencontribuciones,accesoriosoaprovechamientos.

Nieguenladevolucióndecan0dadesqueprocedanconformealaLey.

Dictenlasautoridadesaduaneras.

Cualquierresolucióndecarácterdefini0voquecauseagravioalpar0cular

enmateriafiscal,salvoaclaración,lesividad,condonación.

Actosque:

Exijanelpagodecréditosfiscales,cuandosealeguequeéstossehanex0nguidooquesumontoreales

inferioralexigido.

SedictenenelPAE.

Tercería.

Arts.116al128delCFF

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Común30días.

ViolacionesdePAEantesderemate–dentrodelos10díassiguientesalapublicacióndeconvocatoriaaremate.Salvobienesinembargablesoimposiblereparación.

Avalúo–dentrode10díasposterioresano0ficacióndeavalúo.Terceropropietariodebienes–cualquier0empoantesderemate,enajenacióndirecta,adjudicaciónfisco.Terceroacreedorpreferente–cualquier0empoantesdequeseapliqueelremanente.

PlazoAntelaautoridademisora:1.-SAT(buzóntributario)consusexcepcionesseráenlasoficinas.

2.-SEFIN(enlasoficinas)

Porcorreo,cuandotengadomiciliofueradelasede.

Lugar

RECURSO DE REVOCACIÓN

Suspensión144CFF

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RECURSO DE REVOCACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Obligados:Personasasicasymorales.No obligados: Los que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, personas aquienes las autoridades fiscales de las en0dades federa0vas le determinen créditosfiscales,lasquenoseencuentrenobligadasatramitarlaFirmaElectrónicaAvanzada.Requisitos:·ContarconFIELycontraseñavigentes.·Escritodepromoción.·Resoluciónoactoimpugnado.·Constanciadeno0ficacióndelactoimpugnado.·Pruebas.·Escritodeanunciodepruebasadicionales.·Escritodeexhibicióndepruebasadicionales.·Documentaciónrelacionadaconelrecursoderevocación.DisposicionesjurídicasaplicablesArts.18,19,116,117,121,122,123,125,126,127,128,130,131,132y133,CFFArt.203LA.

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RECURSO DE REVOCACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

RequerimientosmínimosdelequipodecómputoProcesadorIntelCore.2GBenmemoriaRAM.Sistemaopera0voMicrosoiWindows7.Navegador:InternetExplorer,versión9.0(conúl0masversionesdeServicePackinstaladas);MozillaFirefox,versión15;GoogleCromeversión33.Espaciolibreendiscodurototalde500MB.Conexiónconsalidaainternet.Javaversión1.7.RecomendacionesparalacapturaLeerconatencióntodoslosavisos,mensajesyayudasquelaaplicación0eneparafacilitarsuuso.Guardarelnúmerodeasuntoasignadoporlaaplicación.

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DocumentaciónadjuntaLadocumentaciónqueacompañealassolicitudespuedeserguardada,impresaovistaatravésdelaaplicación,peroenningúnsupuestodebemodificarse.Debecumplirlassiguientescaracterís0cas:•  Eltamañodelosarchivosnodebesermayora3megabytes.•  Sepuedenenviartodoslosarchivosqueconsideresnecesariossiemprey

cuandocadaunonosupereeltamañoespecificado.•  Losdocumentosqueseadjuntendebenestarenformatopdf.•  Nopuedeadjuntarsemásdeunarchivoconelmismonombre.•  Debeevitarse,enlamedidadeloposible,insertarimágenes,tablasdeExcely

cualquierotroobjetoqueincrementeeltamañodelarchivo.•  Nopuedenenviarsearchivosenblanco.•  Cuandoelarchivocontengaalgúnvirus,nosepermitesuenvío.Lasolicitudsolamentepuedeserenviadacuandoanexestodoslosdocumentosquesesolicitansegúnelsupuestoqueseseñale.Lafirmaelectrónicaconlaquesefirmanlosenvíossus0tuyealafirmaautógrafa,porloque0eneelmismovalorlegal.

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RECURSO DE REVOCACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores deimpuestos,elSATylaPRODECONconcertaronquelasresolucionesenlasqueseráobligatorio la interposicióndelRecursodeRevocaciónen línea, aque serefiere el aroculo 121 del Código Fiscal de la Federación, son aquellas cuyanoBficación surta efectos a parBr del 4 de enero de 2016 y no así a loscorrespondientes a ejercicios anteriores, aclarándose que por lo que hace aesas úl0mas actuaciones, se podrá optar por la interposición tradicional delRecurso(porescritoyasicamenteanteslasoficinasdelaautoridad),obien,porsu presentación en línea, siempre respetando los plazos y términos quemandatalanorma0vidadaplicablealamateria.

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Información

• Comunesatodapromoción18CFF• ResoluciónoActoimpugnado.• Hechos.• Agravios.• Pruebas

Documentación

• ActoImpugnado.• Documentoconelqueacreditepersonalidad.

• Constanciadeno0ficación.(excepción)• Pruebasdocumentales.

RECURSO DE REVOCACIÓN Requisitos del Escrito

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Recurso de Revocación Improcedencia.

q FaltadeInterésjurídico.q Resolucionesdictadasenrecursoocumplimientode

sentencias.q ResoluciónImpugnadasanteelTFJFA.q Consen0das.q Conexas.q Omisióndeampliacióndelrecurso.q Revocadosporlaautoridad.q ResoluciónprovenientedeunT.I.dedobletributación.q Resolucióndeterminantedeimpuestosyaccesorios,T.I.de

asistenciamutua.q Actosporlosquesehaganefec0vasgaranoasacargode

terceros.

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Recurso de Revocación Plazo resolución

PresentacióndeRecurso -3meses-

Resoluciónyno0ficación.

NegaBvaficta

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Recurso de Revocación Efectos de la resolución.

Desechamiento,nointerpuesto,sobreseimiento.

Confirmarelacto.

Dejarsinefectos,total,parcialmente,oparaefectos.

Modificarosus0tuirelacto.

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Procedencia en materia fiscal

Resolucionesdictadasporautoridadesfiscales,organismosfiscalesautónomos,cuandodeterminenlaexistenciadeunaobligaciónfiscal,sefijeencan0dadlíquidaosedenlasbasesparasuliquidación.

Nega0vasdedevolucióndeuningreso.

Imposicióndemultasadministra0vasfederales.

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Laquecausenunagraviofiscaldis0nto.

EnmateriadeComercioExterior.

Lasquedecidanrecursosadministra0vos.

Nega0vaFicta.

Lesividad.

Reglasdecaráctergeneral(RMF,RCEentreotros)

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Causales de improcedencia

v  Quenoafectenlosinteresesjurídicosdeldemandante,v  QuenolecompetaconoceradichoTribunal.v  QuehayansidomateriadesentenciapronunciadaporelTribunal,siempreque

hubieraiden0daddepartesysetratedelmismoactoimpugnado,aunquelasviolacionesalegadasseandiversas.

v  Cuandohubiereconsen0miento,v  Queseanmateriadeunrecursoojuicioqueseencuentrependientede

resoluciónanteunaautoridadadministra0vaoanteelpropioTribunal.v  Quepuedanimpugnarsepormediodealgúnrecursoomediodedefensa,con

excepcióndeaquélloscuyainterposiciónseaopta0va.v  Conexosaotroquehayasidoimpugnadopormediodealgúnrecursoomedio

dedefensadiferente,cuandolaleydispongaquedebeagotarselamismavía.Paralosefectosdeestafracción,seen0endequehayconexidadsiemprequeconcurranlascausasdeacumulaciónprevistasenelaroculo31deestaLey.

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v  Quehayansidoimpugnadosenunprocedimientojudicial.v  Contrareglamentos.v  Cuandonosehaganvalerconceptosdeimpugnación.v  Cuandodelasconstanciasdeautosapareciereclaramentequenoexistela

resoluciónoactoimpugnados.v  Quepuedanimpugnarseenlostérminosdelaroculo97delaLCE.v  Dictadosporlaautoridadadministra0vaparadarcumplimientoaladecisiónque

emanedelosmecanismosalterna0vosdesolucióndecontroversiasaqueserefiereelaroculo97delaLCE.

v  Quehayansidodictadosporlaautoridadadministra0vaenunprocedimientoderesolucióndecontroversiasprevistoenuntratadoparaevitarladobletributación.

v  Queseanresolucionesdictadasporautoridadesextranjerasquedeterminenimpuestosysusaccesorioscuyocobroyrecaudaciónhayansidosolicitadosalasautoridadesfiscalesmexicanas,deconformidadconlodispuestoenlostratadosinternacionalessobreasistenciamutuaenelcobrodelosqueMéxicoseaparte..

v  EnlosdemáscasosenquelaimprocedenciaresultedealgunadisposicióndeestaLeyodeunaleyfiscaloadministra0va.

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CAUSALESDESOBRESEIMIENTO

v  Pordesis0mientodeldemandante.v  Cuandoduranteeljuicioaparezcaosobrevengaalgunadelascausasde

improcedenciaaqueserefiereelaroculo8delaLFPCA.v  Enelcasodequeeldemandantemueraduranteeljuiciosisupretensiónes

intransmisibleo,sisumuerte,dejasinmateriaelproceso.v  Silaautoridaddemandadadejasinefectolaresoluciónoactoimpugnados,

siempreycuandosesa0sfagalapretensióndeldemandante.v  Sieljuicioquedasinmateria.

v  Enlosdemáscasosenquepordisposiciónlegalhayaimpedimentoparaemi0rresoluciónencuantoalfondo.

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JuicioNulidad

Tradicional

Sumaria

Ordinaria

EnLínea

Sumaria

Ordinaria

$133,298.00

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Juicio en Línea

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Vía Sumaria

Importemenorde5SMGVDFelevadoalañoalmomentodelaemisión

• Dictadas por autoridades fiscales uOFA, fijando en can0dad líquida uncrédito.

• Soloimponganmultasporinfracciónanormasadministra0vasfederales.

• Exijan pago de créditos fiscales (sinqueexcedaelmonto).

• Requerimientosdegaranoas.• Recaídas a recursos administra0vosencontradelasanteriores.

Dictadasenviolacióna:

• JurisprudenciadelaSupremaCortedeJus0ciadelaNaciónenmateriadeIncons0tucionalidaddeleyes.

• JurisprudenciadelPlenodelaSalaSuperiordelTribunal.

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Disposiciones Comunes

Demandante

Demandados• Autoridademisora• Par0cular(lesividad)•  Jefe del SAT enr e s o l u c i o n e s d ea u t o r i d a d e scoordinadas.

•  S H C P p u e d ea p e r s o n a r s e e ncualquier0empo

Terceros

PartesPar0culares• Escriturapública• CartaPoder• ResoluciónJudicial• Reconocimientodeautoridad

AutorizadosoDelegados

Autorizadoparaoíryrecibirno0ficaciones

Representación

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Estructura

Demanda

Contestación

Ampliación

Contestaciónalaampliación

Alegatos

Cierre

Sentencia

Alegatos

Cierre

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Presentación de demanda

q ModalidadTradicional–porescritoantelasalacompetenteoporcorreo.q Modalidad en Línea – Sistema de Jus0cia en Línea (opción para el par0cular)

(lesividadsiempreenlínea)

45días/15días

•  N o 0 fi c a c i ó n d eresolución

•  Inicio de vigencia dedecreto,acuerdo,actoo r e s o l u c i ó n d ec a r á c t e r g e n e r a l(autoaplica0va)

•  N o 0 fi c a c i ó n d eresolucióndequeja.

5años

•  Lesividad–apar0rdeemisióndelaresoluciónfavorablealpar0cular.

Suspensiónplazo

•  Fallecimientosinrepresentantedelasucesión(1año)

•  ProcedimientodeResolucióndecontroversiasTI.

•  Incapacidad,DeclaracióndeAusencia(1añoohastaqueexistarepresentante)

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Requisitos de la demanda

Información

• Datosdeiden0ficación:nombre,domiciliofiscal,pararecibirno0ficacionesdentrodelasede,email(juicioenlínea).

• Señalamientodelavía(ordinaria,sumaria)• ResoluciónoActoimpugnado.• Autoridadesdemandadas• Hechos.• Pruebas• Conceptosdeimpugnación• Nombreydomiciliodeltercero• Pe0ción

Documentación

• Copiasparatraslado• Documentoconelqueacreditepersonalidad• Constanciaderesoluciónimpugnada(nega0vaficta)• Constanciadeno0ficación.(excepción)• Pruebas-documentales,cues0onarioperito,interrogatoriotes0monial

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Juicio Contencioso Administrativo Federal

Pruebas

Cualquiera,exceptoconfesióndeautoridades.

Pericial TesBmonial

ExpedienteAdministraBvo Supervenientes

PeBcióndeinformessololasqueconstenendocumentos

públicos.

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Juicio Contencioso Administrativo Federal Suspensión de la Ejecución de créditos fiscales

Surteefectossisehacons0tuidoosecons0tuyegaranoaantelaejecutora

conformeaCFF

Sepuedereducirelmontodelagaranoa:

-Siexcededelacapacidadeconómicadelsolicitante.

-Tercerodis0ntoalobligadodirectoosolidario.

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Juicio Contencioso Administrativo Federal

Sentencia

Sen0do

Validez Nulidadlisayllana

Nulidadpara

efectos

Nulidadcon

indicaciónde

términos

Nulidadcon:•  Reconocimientodederechoycondena

•  Nulidaddeactooresolucióndecaráctergeneral

•  Indemnización

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Juicio de Amparo

ViolacionesConsBtucionales.—Amparodirecto(Art.107LA)—Amparoindirecto(Art.170LA)

AMPARODIRECTO:Contrasentenciasdefini0vas,laudosyresolucionesqueponganfinaljuicio.

AMPARO INDIRECTO: Contra normasgenerales que por su sola entrada envigor o conmo0vo del primer acto deaplicación causen perjuicio al quejoso.Actos que se consideren violatorios deDerechosHumanos.

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CRITERIOSJURISDICCIONALESEMITIDOSPORPRODECONDERIVADODEMEDIOSDEIMPUGNACIÓN

CRITERIOJURISDICCIONAL13/2015(Aprobado3ra.SesiónOrdinaria27/03/2015)CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.Elaroculo47delCódigodeComercioestablecelaobligaciónacargodeloscomerciantesdeconservarlascartas,telegramasyotrosdocumentosrelacionadosconsus negocios o giros. Por tanto, a consideración del juzgador, si bien dicho numeral noincluyeexpresamentealoscorreoselectrónicos,losmismospuedenestarcontempladosenlos “otrosdocumentos”aquehace referenciael legislador,pues lo ciertoesquedeunainterpretación lógica que traiga a colación los avances enmedios de comunicación de lafecha en que se emi0ó el Código de Comercio al día de hoy, lleva a determinar queactualmenteloscorreoselectrónicossonelmediodecomunicaciónmáságilempleadoenelcomercionacionaleinternacional.Enconsecuencia,sienelcasolaautoridadnotachódefalsos dichos documentos ni tampoco demostró ese extremo durante el juicio, el valorprobatoriodelosmismosnodebesercues0onado.

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CRITERIOJURISDICCIONAL33/2015(Aprobado10ma.SesiónOrdinaria30/10/2015)RÉGIMENDEINCORPORACIÓNFISCAL(RIF).LAPERSONAFÍSICACONACTIVIDADEMPRESARIALPUEDEINGRESARALRÉGIMENCUANDOELTOTALDESUSINGRESOSOBTENIDOSENELEJERCICIOINMEDIATOANTERIOR,NOHAYAEXCEDIDOLACANTIDADDEDOSMILLONESDEPESOS,CONFORMEALARTÍCULO111DELALISRYNOSEACTUALICENLOSSUPUESTOSDELASFRACCIONESIAV,DEDICHONUMERAL.Loscontribuyentes,personasasicas,querealicenúnicamenteac0vidadesempresariales,puedenoptarporpagarelimpuestosobrelarentaenlostérminosdelRIF,conlaúnicacondicionantelegaldequelosingresos por ac0vidad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no rebasen los dosmillonesdepesosynoseencuentrenenalgunadelasexcepcionesprevistasenlasfraccionesIaVdedichoprecepto legal.Envirtudde loanterior,sielcontribuyente,personaasicaqueseencontrabaensuspensión de ac0vidades empresariales y, en 2015 decide reanudar en el RIF, cumplió con estascondicionantes, el cambio de régimen solicitado es procedente; resultando incorrecto, a criterio delÓrgano Jurisdiccional, que la autoridad funde su nega0va a incorporarlo, en la Regla 2.5.7 de laResoluciónMisceláneaFiscal para2015, la cualno resulta aplicableal casodel solicitante,puesdichanorma está prevista para aquellos contribuyentes, personas asicas, que iniciaron ac0vidadesempresarialesolasreanudaronduranteelejerciciofiscalde2014,yenelcaso,lacontribuyentenoinicióac0vidadesempresarialesen2014nilasreanudóendichoejercicio,porloque,noestáenlossupuestosde lamisma,porende,nose0enenquecumplircon los requisitosqueéstaestablece,como loes,elpresentarelavisodeactualizacióndeac0vidadesamástardarel31deenerode2015.JuicioContenciosoAdministraBvoenlavíaordinaria.SalaRegionaldelCentroIIdelTribunalFederaldeJusBciaFiscalyAdministraBva2015.

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CRITERIOJURISDICCIONAL32/2015(Aprobado10ma.SesiónOrdinaria30/10/2015)DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR. LA AUTORIDAD DEBE VERIFICAR QUE LA CUENTA“CLABE”DONDESEREALIZARÁLATRANSFERENCIA,CORRESPONDAALCONTRIBUYENTE.Elaroculo22-BdelCódigoFiscaldelaFederación,establecequelasdevolucionesseefectuaránmediantedepósitoenlacuentadelcontribuyentequelasolicita,yqueelplazoparaladevoluciónsesuspenderá,entreotrossupuestos,cuandoelnúmerodelacuentaseaerrónea,hastaentantoseproporcionenúmerodecuentaválido. En ese sen0do, elÓrgano Jurisdiccional consideró que en el citado aroculo 22-B se encuentraimplícitalaabstenciónparalaautoridadfiscaldedepositarelmontodeladevoluciónenunacuentaqueno pertenece al contribuyente, lo que implica que la autoridad, previo al depósito de la can0dadautorizada,debecerciorarsequelacuenta“CLABE”proporcionadaenladeclaraciónoenlasolicituddedevolución,efec0vamentecorrespondaoseencuentreabiertaanombredelsolicitante,delocontrario,nohabríaformadeacreditarqueefec0vamentesedevolvióelmontoautorizado,loqueiríaencontradelopretendidoporellegislador,porloqueaúnenelsupuestodequeelcontribuyenteincurraenunerroralproporcionarsucuenta“CLABE”paraefectosdequese ledepositeunsaldoa favor,ellonopuedeconllevar,alapérdidadelderechoaladevoluciónautorizada.

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CRITERIOJURISDICCIONAL31/2015(Aprobado10ma.SesiónOrdinaria30/10/2015)AFORES. CONFORME A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA REGLA DE RESOLUCIÓNMISCELÁNEA FISCAL QUE LAS OBLIGA A RETENER EL ISR AL DISPONER DE LOS AHORROS DE LASUBCUENTA DE RETIRO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓNJERÁRQUICA. La Sala Superior del Tribunal Federal de Jus0cia Fiscal y Administra0va en votaciónunánime, consideróque laRegla I.3.10.4de laResoluciónMisceláneaFiscalpara2014,queordena laretencióndel20%del impuestosobre la rentasobre la totalidadde los recursosde lassubcuentasdere0roentregadosenunasolaexhibición,porconsiderarlosingresosesporádicos,vulneraelprincipiodesubordinación jerárquica, pues contraviene lo dispuesto por los aroculos 94 y 95, del Capítulo Idenominado “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personalsubordinado”,de la Leydel referido impuesto. Loanterioresasí, yaque losmencionados recursos segeneran por las aportaciones del trabajador durante su vida laboral, de tal manera que no puedenconsiderarse obtenidos de manera fortuita, ocasional, dispersa o sin antecedentes, esto es, comoingresosesporádicos.Alrespecto,elÓrganoJurisdiccionalprecisóquesiellegisladorprevióelrégimenfiscal aplicable para dichos recursos, concretamente el citado aroculo 95 que dispone que, por laobtención de los ingresos derivados del re0ro, se calculará el impuesto conforme a las reglas que endichonumeralseestablecen,reconociendolageneracióndelosingresosporel0empotranscurrido,enplenorespetoalosderechosdeseguridadsocialparalaspersonasalmomentodelre0ro;laautoridadadministra0va, con mayor razón, debe proveer a la exacta observancia y aplicación de las normasmaterialyformalmenteemi0dasporelCongresodelaUnión,atravésdereglasquenocontravenganlodispuesto por la ley que las rige, que sean progresivas y que a0endan a la naturaleza jurídica de losrecursosdeseguridadsocial,concretamentelosdelasubcuentadere0ro,cesanoaenedadavanzadayvejez.

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CRITERIOJURISDICCIONAL29/2015(Aprobado9na.SesiónOrdinaria25/09/2015)PAMA. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA AUTORIDAD FISCALDEBEEJERCERSUSFACULTADESDECOMPROBACIÓNDESDEELMOMENTOENQUEELVEHÍCULODEPROCEDENCIAEXTRANJERAESTÁASUDISPOSICIÓN.Deconformidadconloseñaladoporlosaroculos46y150delaLeyAduaneravigenteen2013,siderivadodelarevisiónalamercancíadeprocedenciaextranjera,laautoridadadvierteirregularidadesyembargaésta,talcircunstanciadebeconstarenelactade inicio del Procedimiento Administra0vo enMateria Aduanera (PAMA), otorgando el plazo legal alinteresadoparaquemanifiesteloqueasuderechocorresponda,asícomoparaquedesignetes0gosdeasistencia; hecho lo anterior, la autoridad deberá emi0r resolución. En ese sen0do, el ÓrganoJurisdiccional consideró que si el Ministerio Público pone a disposición de la autoridad aduanera elvehículo de procedencia extranjera, desde ese momento aquélla debe ejercer sus facultades decomprobaciónafindeverificarladocumentaciónqueacreditelalegalestanciaenelpaísdelvehículo,ello en aras de garan0zar la seguridad jurídica y el principio de inmediatez que rige a dichoprocedimiento, pues ante la afectaciónal patrimoniodel contribuyente y en atenciónal principiopropersona, ladetenciónoaseguramientodelvehículonopuedeserindefinida,niquedaralarbitriodelaautoridadeliniciooconclusióndeeseprocedimiento.

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