medio ambiente: valor constitucional y protección penal
TRANSCRIPT
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
1
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY‐NC‐SA3.0
Tema5.LASCONCRETASFIGURASDELICTIVAS(III).
1.Losincendiosforestales.2.Eldebatesobrelaenergíanuclearylaprotecciónpenaldel
medioambiente.3.Otrosdelitosqueatentancontraelmedioambiente.
1. Losincendiosforestales.
Los delitos de incendios forestales se introdujeron por primera vez en el Derecho Penal
españolen1987paralucharcontraelelevadísimonúmerodeincendiosque,sobretodoenépoca
estival, se producen en nuestro país. El vigente Código Penal de 1995 regula los incendios
forestalesenlosartículos352a355CP,queprevénpenasdeprisiónymultamuyelevadas.Para
determinarelconceptodeincendioforestalhadeacudirsealaLey43/2003,de21denoviembre,
de Montes, en cuyo art. 6 es definido como “el fuego que se extiende sin control sobre
combustiblesforestalessituadosenelmonte”.
Atravésdeestosdelitossepretendeprotegerlariquezaforestaly,enúltimainstancia,el
equilibrioecológico,quesevegravementeperjudicadocomoconsecuenciade ladestrucciónde
losbosquesymasasforestales.
Eltipobásicodeestosdelitosserecogeenelprimerpárrafodelart.352,quedisponelo
siguiente:“Losqueincendiarenmontesomasasforestales,seráncastigadosconlapenadeprisión
deunoacincoañosymultadedoceadieciochomeses”.
La conducta consiste en prender fuego, exigiéndose tanto por la doctrina como por la
jurisprudenciaqueexistariesgodepropagación.Elobjetoincendiadohadeserunmonteomasa
forestal‐términosparacuyainterpretacióndebeacudirsealaLey43/2003,de21denoviembre,
deMontes‐conindependenciadequeseandetitularidadpúblicaoprivada.Comoconsecuencia
delincendiohandeproducirsedañosenelmonteomasaforestalafectados,peronoseexigela
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
2
causacióndeunpeligroparalavidaointegridaddelaspersonas.Estamosanteundelitodolosoen
elqueelsujetoactivoconoceyquiereprovocarelincendio.
Lapuestaenpeligrodelavidaolaintegridaddelaspersonasdalugaralaaplicacióndel
tipoagravadoprevistoenelsegundopárrafodelart.352CP,queexigelacreacióndeunpeligro
concretoparaestosbienesjurídicosyprevélaimposicióndeunapenasuperior:prisiónde10a20
añosymultadedoceaveinticuatromeses.Lacreacióndeestepeligrodebeserabarcadoporel
dolodelsujetoactivo,almenosensumodalidaddedoloeventual.
Deacuerdoconlodispuestoenelart.353CP,estaspenasseagravancuandoelincendio
“alcance especial gravedad”, lo que se producirá cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes,quedebenserconocidasyqueridasporelautor:
- Incendiosqueafectenauna“superficiedeconsiderableimportancia”.
- Incendiosdelosquesederivendefectoserosivosgravesenlossuelos.
- Incendiosquealterensignificativamentelascondicionesdevidaanimalovegetalo
queafectenaunespacionaturalprotegido.
- Incendiosquecausenungravedeterioroodestruccióndelosrecursosafectados.
- Incendios causados con la finalidad de obtener un beneficio económico con los
efectosderivadosdelincendio.Enestrecharelaciónconestacircunstanciaseencuentraelart.355
CP,quepermitealJuezoTribunalacordarla imposicióndealgunasconsecuenciasaccesoriasde
naturaleza civil dirigidas a evitar que las consecuencias del incendio puedan dar lugar a un
beneficioeconómico.Paraello,puedeimpedirselamodificacióndelacalificacióndelsueloenlas
zonasafectadasporelincendioporunplazodehasta30años;limitarseosuprimirselosusosque
se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio; o acordar la intervención
administrativadelamaderaquemada.
Juntoalosincendiosforestalesqueacabamosdeexponer–caracterizadosporelriesgode
propagación‐enelart.354CPsecastigalaconductaconsistentesimplementeenprenderfuegoa
montes o masas forestales, sin que el incendio de las mismas llegue a propagarse por causas
ajenas a la voluntaddel autor. Si es éste el queevita voluntariamente la propagación, quedará
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
3
exento de pena. Según la opinión de lamayoría de la doctrina, estamos ante una tentativa de
incendioforestalelevadaporelLegisladora lacategoríadedelitoautónomo.Encualquiercaso,
estedelitoseconsumatanprontocomoseprendefuegoalmonteomasaforestaldequesetrate.
2.Eldebatesobrelaenergíanuclearylaprotecciónpenaldelmedioambiente.
2.1. Los defensores de las “nucleares” fundamentan sus alegatos en la necesidad de
disponer de una fuente de energía “segura” –aunqueminimizando los accidentes nucleares ya
efectivamente producidos y el siempre presente “riesgo restante”‐, limpia –aunque genera
residuos letalesdurantemillonesdeaños‐,ybarata–sinosecontabilizana) loscostesenvidas
humanas, b) los daños presentes y futuros en caso de accidente nuclear que como no se
indemnizancuandoseproducen“nogenerancostealguno”,c)loscostesderivadosdelriesgo,d)
el costede custodia y gestiónde residuosen los largosmileniosde vidade losmismos, e) los
costes de construcción y mantenimiento de los cementerios nucleares y, f) los costes de
descontaminaciónradiactiva.
Sinembargo,elproblemadefondonosepuedeplantearsoloenlostérminosexpuestos,
sinoqueesnecesariointegrarlacuestióngeo‐políticaqueimplicaelcontroldelasenergía,enel
sentidodeque“energíaespoder(power,eninglés)”.
2.2.LaintroducciónenelCódigopenaldelosartículos341a345,bajoelepígrafe“Delos
delitos relativosa laenergíanuclear ya las radiaciones ionizantes”, respondeaunademanda
doctrinalpenalconladoblefinalidaddelograrunamayorperfeccióntécnicadelostipospenalesy
su mayor aplicación práctica, pues era constatado el generalizado desconocimiento de la
existenciadelostipospenalesdelaLeydeenergíanuclearentrenuestrosoperadoresjurídicos.
Entrelasrazonesdesuinaplicacióncabedestacarlacaracterizacióndelossujetosactivos
deestosdelitos (en lamayoríade loscasos)como“delincuentesdecuelloblanco”yque,como
consecuencia,ensupersecuciónincidenlasrazonesdepesoeconómicoysocialquehansidoya
puestasdemanifiestoporladoctrinaparaestatipologíadedelincuentes.Perolascaracterísticas
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
4
criminológicasdelosposiblessujetosactivos–dealtonivelsocialyeconómico,muyrelacionados
con la alta delincuencia económica (criminalidad de cuello blanco) ‐ no explica por sí sola la
ausencia de procedimientos penales. No hay que olvidar que los delitos relativos a la energía
nucleary radiaciones ionizantes,aunquecompartencaracterísticasyproblemasdogmáticoscon
losdelitoseconómicos–bienes jurídicoscolectivos,estructurastípicasdepeligro,etc.‐,plantean
otrosproblemasespecíficos(tambiénlosdelitosmedioambientalesyotros),enlamedidaenque
bienes jurídicosbásicos como la vidao saludde laspersonasnopuedenaislarse totalmentede
aspectoseconómicosorelacionadosconmercado.
En cuanto a las conductas típicas, el artículo 341 CP sanciona a quien “libere energía
nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o salud de las personas o sus
bienes, aunque no se produzca explosión, con la pena de prisión de quince a veinte años, e
inhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico,profesiónuoficioportiempodediezaveinte
años.”
Segúnelartículo342CP:“Elquesinestarcomprendidoenelartículoanterior,perturbeel
funcionamientodeunainstalaciónnuclearoradiactiva,oaltereeldesarrollodeactividadesenlas
que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una
situacióndegravepeligroparalavidaolasaluddelaspersonas,serásancionadoconlapenade
prisióndecuatroadiezaños,e inhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico,profesiónu
oficioportiempodeseisadiezaños”
Perturbarunainstalaciónnuclearoradiactivaconsistiráenalterarelfuncionamientodela
instalaciónenrelacióncon laactividadpeligrosaquesedesarrollaensu interior, rebajando los
estándaresdeseguridad.
Elart.343CPcontieneundelitorelativoa lasradiaciones ionizantes,segúnelcual«1.El
que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una
cantidad demateriales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otromedio a
dichasradiacionespongaenpeligro lavida, integridad,saludobienesdeunaovariaspersonas,
serásancionadoconlapenadeprisióndeseisadoceañoseinhabilitaciónespecialparaempleoo
cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años. La misma pena se impondrá
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
5
cuandomedianteestaconductasepongaenpeligrolacalidaddelaire,delsueloodelasaguasoa
animales o plantas. 2. Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado anterior se
produjere,ademásdelriesgoprevenido,unresultadolesivoconstitutivodedelito,cualquieraque
seasugravedad,losjuecesotribunalesapreciarántansólolainfracciónmásgravementepenada,
aplicandolapenaensumitadsuperior.3.Cuandodeacuerdoconloestablecidoenelartículo31
bisunapersonajurídicasearesponsabledelosdelitosrecogidosenesteartículo,seleimpondrála
pena demulta de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los
juecesytribunalespodránasimismoimponerlaspenasrecogidasenlasletrasb)ag)delapartado
7delartículo33.”
Laconductatípicaconsisteenexponeraradiacionesionizantesaunaovariaspersonaso
emitirradiación.Exponeraradiacionesionizantessignificasometeraotrauotraspersonasalos
efectos de las radiaciones. Las “radiaciones ionizantes” son radiaciones electromagnéticas con
energía suficiente para alterar los átomos sobre los que incide. También se castiga la conducta
imprudente.
Juntoalasanterioresconductasrelacionadasconlaexplotacióndeinstalacionesnucleares
oradiactivas,elart.345CPtipificaelhurtoorobodematerialesnuclearesoradiactivosyeltráfico
ilegaldeéstos.Conellosequiereimpedirlaproliferacióndelmercadonegroyeltráficodeestas
sustancias,generalmentedestinadoa la industriaarmamentísticayquegeneragrandes riesgos,
nosóloparalaseguridadnacional,sinotambiénparalavidadelaspersonasyelmedioambiente.
Así,elart.345CPestablecelosiguiente:
“1.Elque seapoderedematerialesnuclearesoelementos radiactivos,aun sinánimode
lucro,serásancionadoconlapenadeprisióndeunoacincoaños.Lamismapenaseimpondráal
que sin la debida autorización posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene,
transporteoeliminematerialesnuclearesuotras sustancias radiactivaspeligrosasquecauseno
puedancausarlamuerteolesionesgravesapersonas,odañossustancialesalacalidaddelaire,la
calidaddelsueloolacalidaddelasaguasoaanimalesoplantas.
2.Sielhechoseejecutaraempleandofuerzaenlascosas,seimpondrálapenaensumitad
superior.
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
6
3. Si el hecho se cometiera con violenciao intimidaciónen laspersonas, el culpable será
castigadoconlapenasuperiorengrado.
4.Elquesinladebidaautorizaciónprodujeretalesmaterialesosustanciasserácastigado
conlapenasuperiorengrado.»
3.Otrosdelitosqueatentancontraelmedioambiente
Juntoalosanteriormenteestudiados,enelCódigoPenalsecontienenotrospreceptosno
directamente destinados a la protección del medio ambiente, sino a la prevención de riesgos
generados por materiales o sustancias con gran capacidad destructiva, susceptibles de causar
grandes daños –lo que se califica genéricamente como “estragos”‐ y cuya revisión iniciamos a
continuación.
3.1.Losdelitosdeestragos
Elart.346CPestablecelosiguiente:
“1.Losque,provocandoexplosionesoutilizandocualquierotromediodesimilarpotencia
destructivacausarenladestruccióndeaeropuertos,puertos,estaciones,edificios,localespúblicos,
depósitos que contenganmateriales inflamables o explosivos, vías de comunicación,medios de
transportecolectivos,o la inmersiónovaramientodenave, inundación,explosióndeunaminao
instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las
señalesempleadasenelserviciodeéstaparalaseguridaddelosmediosdetransporte,voladura
de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de
comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso
natural fundamental incurriránen lapenadeprisióndedieza veinteaños, cuando losestragos
comportarennecesariamenteunpeligroparalavidaointegridaddelaspersonas”.
El bien jurídico protegido es la seguridad colectiva frente a medios comisivos de alto
potenciallesivo,enlosqueelpeligroparaunnúmeroindeterminadodepersonascobraespecial
relevancia.
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
7
Entendemos por estragos la causación de grandes daños que, además, generan
importantespeligrosparalaspersonas.
Encuantoalaconductatípica,sepuedendistinguirdossupuestosdistintos:
1).Aquéllosenlosque,medianteexplosionesomediosdesimilarpotenciadestructiva,se
causanlossiguientesresultados:destruccióndeaeropuertos,puertos,estacionesedificios,locales
públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación,
mediosdetransportecolectivos,o la inmersiónovaramientodenave, inundación,explosiónde
unaminaoinstalaciónindustrialy,finalmente,levantamientodeloscarrilesdeunavíaférrea.
Enestaprimeramodalidaddelictiva la causacióndeestos gravesdañosno constituyeel
resultadodeldelito,puestoqueeltipoexigeparasuconsumaciónque,además,sehayapuesto
enpeligrolavidaolaintegridaddelaspersonas
2). Cambio malicioso de señales empleadas en servicio férreo; perturbación grave de
cualquier claseomediode comunicaciónyperturbacióno interrupcióndel suministrodeagua,
electricidaduotrorecursonaturalfundamental.
Eltipodeestragosexigeparalaconsumacióndoscondiciones:lautilizacióndemediosde
granpoderdestructivocapacesdecausarladestruccióndelasinstalacionesolosefectosdescritos
y la creacióndeunpeligropara la vidao la integridadde las personas, “quedebeencontrarse
ínsitoenlaacción”
El art. 347 CP tipifica la comisión imprudente del delito de estragos del tipo básico
contenidoenelart.346.1 Cuandoademásdelpeligroenelqueconsisteel resultadotípicodel
art. 346 ‐ originado aquí de forma imprudente‐ se produzcan lesiones o muertes, habrá que
sancionaréstosseparadamente(yaseadeformadolosaoimprudente).
3.2Otrosdelitosderiesgoprovocadosporexplosivosyotrosagentes
Elart.348CPdisponelosiguiente:
“1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de
explosivos,sustanciasinflamablesocorrosivas,tóxicasyasfixiantes,ocualesquieraotrasmaterias,
aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
8
establecidas,poniendoenconcretopeligrolavida,laintegridadfísicaolasaluddelaspersonas,o
elmedioambiente, seráncastigadoscon lapenadeprisióndeseismesesa tresaños,multade
doceaveinticuatromeseseinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico,profesiónuoficio
por tiempo de seis a doce años. Las mismas penas se impondrán a quien, de forma ilegal,
produzca,importe,exporte,comercialiceoutilicesustanciasdestructorasdelozono.
2.Losresponsablesde lavigilancia,controlyutilizacióndeexplosivosquepuedancausar
estragosque,contraviniendo lanormativaenmateriadeexplosivos,hayanfacilitadosuefectiva
pérdidaosustracciónseráncastigadosconlaspenasdeprisióndeseismesesatresaños,multade
doceaveinticuatromeseseinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico,profesiónuoficio
deseisadoceaños.
3. En los supuestos recogidos en los apartados anteriores, cuando de los hechos fuera
responsableunapersonajurídicadeacuerdoconloestablecidoenelartículo31bisdeesteCódigo,
seleimpondrálapenademultadeunoatresaños,salvoque,acreditadoelperjuicioproducido,su
importe fueramayor, en cuyo caso lamulta será del doble al cuádruple delmontante de dicho
perjuicio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismoimponerlaspenasrecogidasenlasletrasb)ag)delapartado7delartículo33.
Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior
cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa,
organizaciónoexplotación.
4.Seráncastigadosconlaspenasdeprisióndeseismesesaunaño,multadeseisadoce
meseseinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico,profesiónuoficioportiempodetresa
seis años los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás
establecimientosrelativosaexplosivosquepuedancausarestragos,cuandoincurranenalgunao
algunasdelassiguientesconductas:
a) Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración enmateria de seguridad de
explosivos.
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
9
b)FalsearuocultaralaAdministracióninformaciónrelevantesobreelcumplimientodelas
medidasdeseguridadobligatoriasrelativasaexplosivos.
c) Desobedecer las órdenes expresas de la Administración encaminadas a subsanar las
anomalíasgravesdetectadasenmateriadeseguridaddeexplosivos.»
LaSección3ª,bajolarúbrica”Deotrosdelitosderiesgoprovocadosporexplosivosyotros
agentes”, tipifica un conjunto de conductas que podríamos calificar de residuales respecto de
otrosdelitosreguladosenotroslugaresdelCódigoPenal. Conellosetratadeevitarlagunasde
punición en ámbitos altamente peligrosos. El bien jurídico protegido, más que la seguridad
colectiva, sería aquí la vida y salud de las personas y el medio ambiente, sin perder esa
perspectivadealtapotencialidadlesiva.
Encuantoalasconductastípicas.Elart.348CPtipificaunamplioelencodeconductasque
hasidorecientementeampliadoporLO4/2005de10deoctubre‐conlainclusióndelosapartados
2 a 4 con la finalidad de tipificar conductas que pueden facilitar el tráfico ilegal de sustancias
explosivasquepuedancausarestragos‐yporlaLO5/2010,de22dejunio–quehaincluidouna
serie de conductas que tienen por objeto las sustancias destructoras del ozono y que pueden
tenergravesconsecuenciasdecaraalaproteccióndelaspersonasyelmedioambientefrentea
losrayosultravioleta‐.
Así,enelapartado1setipificanlossiguientesgruposdeconductas:
a). La fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de sustancias
inflamablesocorrosivas,tóxicasyasfixiantes,asícomocualquierotradepeligrosidadsimilarque
puedacausarestragos. Todasestas conductas hande realizarse contraviniendo lasnormasde
seguridad establecidas; esto es, las reglas de actuación y cuidado contenidas en normas
administrativas que regulan los diversos ámbitos de actividades (reglamentos, autorizaciones,
etc.). En ocasiones, la norma administrativa de carácter general puede sancionar conductas
típicasaefectosdelart.348CP.Enestossupuestosseaplicaráestrictamenteelprincipiononbis
inídem,sinqueellocontradigalapreferenciadelavíapenal.
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
10
b). La producción, importación, exportación, comercialización o utilización de sustancias
destructoras del ozono, entendiendo por tales todas aquellas sustancias cuya liberación a la
atmósfera pueda alterar las propiedades del ozono o destruirlo. Todas estas conductas deben
realizarse“deforma ilegal” ‐esdecir, infringiendo lasnormasreguladorasde laproducción,uso,
comercialización,importaciónyexportacióndeestassustancias‐ycondolo–aunqueseaeventual‐
nocastigándoselasrealizadasdemaneraimprudente.
El apartado 2 tipifica un delito de peligro abstracto dependiente del derecho
administrativo, donde para la consumación basta con que se haya incumplido la normativa de
seguridad,ycomoconsecuenciadeellosehayafacilitadolapérdidaosustraccióndeexplosivos.
Sujetoactivoseránlosresponsablesdelavigilancia,controlyutilizacióndelosexplosivos.Setrata
de un tipo excesivamente amplio que deberá interpretarse en el sentido de que la falta de
seguridadhadeserrelevanteycausaesencialparalapérdidaolasustracción.
Cuando las conductas típicas a efectos del primer y segundo apartado hayan sido
realizadas por los directores, administradores o encargados, la pena se impondrá en su mitad
superior,pudiéndoseadoptar,ensucaso,algunadelasmedidascautelaresdelart.129CP.
El apartado 4 contiene un delito especial de desobediencia al tipificar conductas de
obstaculización del control administrativo de la actividad y de desobediencia de la actividad
inspectora de la administración. El Sujeto activo ha de ser responsable de la instalación o
establecimiento relativo a explosivos que puedan causar estragos. Las conductas típicas
consistiránen:
1)Obstaculizarlainspecciónanunciadaenformaporlaautoridadcompetenteenmateria
deseguridad,quehadesergraveypertinaz.
2) Falsear u ocultar información relevante sobre el cumplimiento de las medidas de
seguridadobligatorias.Laconductasoloserátípicacuandoexistaunaobligaciónlegaldeinformar.
Cabecomisiónporomisión.
3) Desobedecer las órdenes expresas de la administración que, normalmente como
consecuenciadeunainspección,obliguenasubsanargravesanomalíasenmateriadeseguridad.
Laordenhadeserexpresayfirme,emitidaporelórganocompetente.Seconsideraráqueseha
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
11
desobedecidolaordencuandohayatranscurridoelplazoestablecidoparalasubsanaciónohaya
habidorequerimientossucesivos,siempreycuandoseaporcausasimputablesalsujetoactivo.
Los apartados 2, 3 y 4 han de realizarse de forma dolosa que debe abarcar tanto la
voluntadderealizareltipocomoelconocimientodelapeligrosidaddelassustanciasexplosivas.
Cabedoloeventual.
Elart.349CPestablecelosiguiente:
“Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las
normasomedidasdeseguridadestablecidas,poniendoenconcretopeligro lavida, la integridad
físicaolasaluddelaspersonas,oelmedioambiente,seráncastigadosconlaspenasdeprisiónde
seismesesadosaños,multadeseisadocemeses,einhabilitaciónespecialparaelempleoocargo
público,profesiónuoficioportiempodetresaseisaños”.
Laconductatípicaestáconstituidaporlamanipulación(genéticaono),eltransporteola
tenencia de organismos –contraviniendo las normas o medidas de seguridad establecidas‐ . El
conceptode“organismos”parecevenirdadoporelart.2delaLey9/2003de25deabrilporla
que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, que califica de tal a cualquier
entidadbiológicacapazdereproducirseotransferirmaterialgenético,exceptoelSerHumano.Sin
embargo,elobjetodeldelitoahoraestudiadonosecircunscribealámbitodeaplicacióndelaLey
9/2003,sinoqueabarcaacualquierorganismopeligrosoparalaspersonasoelmedioambiente.
Esdecir, tanto losorganismosgenéticamentemodificadoscuyautilización regula la Ley9/2003,
comolosquequedanfueradesuámbitodeaplicación(art.1.2Ley9/2003)uotrosorganismos
peligrososparalavidaosaluddelaspersonasoelmedioambientesinnecesidaddemodificación
genética(p.ej.,virusdelaviruela;)puedenserobjetodeldelito,siempreconlaexclusióndelSer
Humano.
Losbienesjurídicosprotegidos,igualqueenelartículoanterior,seránlavida,lasaludde
laspersonasyelmedioambiente,siempredesdeunaperspectivadecreaciónderiesgosparauna
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
12
pluralidadindeterminadadepersonas.Lapuestaenpeligroconcretoparaelmedioambienteha
de valorarse desde una perspectiva no meramente antropocéntrica, que incluya supuestos de
ocupacióndenichosambientales,destrucciónopérdidadeespecies,etc.
Artículo350CP
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el
artículoanteriorlosqueenlaaperturadepozosoexcavaciones,enlaconstrucciónodemoliciónde
edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o
mantenimientoinfrinjanlasnormasdeseguridadestablecidascuyainobservanciapuedaocasionar
resultadoscatastróficos,yponganenconcretopeligrolavida,laintegridadfísicadelaspersonaso
elmedioambiente”.
Este artículo, de gran similitud con los anteriores, se caracteriza por lasmodalidades de
conductatípica:aperturadepozosoexcavaciones;construcciónodemolicióndeedificios,presas,
canalizacionesuobrasanálogasoensuconservaciónacondicionamientomantenimiento.Setrata,
portanto,deconductasrelacionadasconlaconstrucciónensentidoamplio,cualquieraqueseala
fasede lamisma,que,porsuenvergadura, pudieraoriginarestragos.Paraque laconductasea
típicahadeinfringirlasmedidasdeseguridad(véasealrespectoelcomentarioalart.348)cuya
inobservanciapuedaocasionarresultadoscatastróficos.Conelloseestáhaciendohincapiéenque
lamedidade seguridadno atendidadebedirigirse específicamente a la evitaciónde resultados
catastróficos. Se refierepor tantoespecialmente amedidasderivadasde la experiencia y la lex
artis,sinperjuiciodelodispuestonormativaoreglamentariamente.
ACTIVIDADESFORMATIVASRECOMENDADAS
1. Busqueen Internet información sobre algún incendio forestal quehayadado lugar a
responsabilidadpenal.
2. Participeenelforodedebate.
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
13
3. BusqueinformaciónenInternetsobrelascausasyconsecuenciasdelacrisisnuclearde
Japónde2010.
REFLEXIONE
1. ¿Quéseprotegeatravésdelosdelitosdeincendioforestal?
2. Ensuopinión¿debencastigarsepenalmentelosincendiosforestalesquenoponenen
peligrolavidaolaintegridaddelaspersonas?
3. ¿Cuálessonlasdiferenciasexistentesentrelosdelitosprevistosenlosarts.352y354
CP?
4. ¿Quéotrasconsecuencias,distintasdelaspenasdeprisiónymulta,sepuedenderivar
deunacondenapordelitodeincendioforestal?¿Cuáleslarazóndesuimposición?
5. ¿Quérazonesexplicanlaescasaaplicacióndelosdelitosrelativosalaenergíanuclear?
6. ¿Cuálessonlascondicionesexigidasparalaconsumacióndeldelitodeestragosdelart.
346CP?¿Quésucedesinoseponeenpeligrolavidaolaintegridaddelaspersonasy
secausansólodañosmateriales?
7. ¿Cuáleselobjetomaterialdeldelitodelart.349CP?
RECUERDE
1. Incendio forestal: fuego que se extiende sin control por combustibles forestales
situadosenelmonte.
2. Monte:terrenoenelquevegetanespeciesforestalesarbóreas,arbustivas,dematorral
oherbáceas,seaespontáneamenteoprocedandesiembraoplantación,quecumplan
o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales,
paisajísticasorecreativas(art.5.1LeydeMontes).
3. Radiaciones ionizantes: radiaciones electromagnéticas con energía suficiente para
alterarlosátomossobrelosqueincide
Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal
© Paz M. de la Cuesta Aguado / Ana Gutiérrez Castañeda.
14
4. Organismo: cualquier entidad biológica capaz de reproducirse o transferir material
genético,exceptoelSerHumano
BIBLIOGRAFÍARECOMENDADA
ALVAREZGARCIAyOtros,Doctrinapenaldelostribunalesespañoles,Ed.TirantloBlanch,
Valencia2007
ALVAREZ GARCÍA y Otros,Derecho Penal español. Parte Especial. Tomo II, Ed. Tirant lo
Blanch,2011
DELACUESTAAGUADO,P.M.,“Imprudenciayenergíanuclear"enLaLey,24deMarzode
2000,núm.5020,pp.1‐5
DE LA CUESTA AGUADO, P.M., “De los delitos relativos a la energía nuclear y a las
radiacionesionizantes”enComentariosalCódigoPenal,deM.CobodelRosal,TomoX(Vol.III),
Cesej,Madrid,2008
QUINTEROOLIVARES(Dir.),ComentariosalNuevoCódigopenal,Aranzadi,Pamplona,2009
(oúltimaedición).
SILVASÁNCHEZ,J.,Delitoscontraelmedioambiente,Ed.TirantloBlanch,Valencia,1999