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MEDIDAS CAUTELARES
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Javier Carrasco Solís, Juris Doctor www.presunciondeinocencia.org.mx
INSTITUO DE JUSTICIA PROCESAL PENAL, A.C.
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1) Reformas ConsHtucionales 2) Definición Conceptual: Medidas Cautelares 3) Principios de JusHcia para Adolescentes en contexto de las
Medidas Cautelares 4) Estado de la Reforma en el contexto de Medidas Cautelares 5) Prisión PrevenHva: Efectos directos, indirectos y colaterales
en adolescentes 6) Presunción de Inocencia 7) Estándares Internacionales 8) Informe sobre el Uso de la Prisión PrevenHva en las
Américas: CIDH
TEMARIO
9) Medidas Cautelares en la LNSIJPA 10) Procedencia 11) Riesgos Procesales CNPP 12) Revisión Periódica de la Prisión PrevenHva 13) Papel de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y
Suspensión Condicional del Proceso 14) Papel de las Partes 15) Audiencia de Imposición Medidas Cautelares 16) Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares
TEMARIO
Dic. 2005: JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, Art. 18 CPEUM Junio 2008: Seguridad y Justicia (SIST. ACUSATORIO) Junio 2011: DERECHOS HUMANOS, Art. 1ro CPEUM Oct. 2013: Legislación Única Adultos, Art. 73 2 Julio 2015: Legislación Única Adolescentes, Art. 18 y 73
1) Medida: -‐ Decisión de la autoridad -‐ Limita derechos humanos -‐ Persona (adolescente)
2) Cautelar: Cuidado
Ejemplos: Detención, Citatorio, Aprehensión, Restricciones, Comportamiento, Prohibiciones, Prisión PrevenHva
Definición Conceptual Medidas Cautelares
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: -‐ Decisiones judiciales -‐ RestricHvas de derechos -‐ Impuestas durante el proceso penal -‐ Para cuidar que el adolescente 1) No se sustraiga, 2) No obstaculice el proceso, o 3) No ponga en riesgo a la vícHma/ofendido o tesHgos
Medidas Cautelares
Art. 18 (2005 y 2008, 2011) …
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito
por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades
especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección
integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía
del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y
tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El
internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Sistema Integral
Debido Proceso Interés Superior
Reintegración
Social y
Familiar
Art. 18 (2015) …
La Federación, los Estados y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia para adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho de
la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos... Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señala como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades
especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección
integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del
debido proceso legal, así como la independencia delas autoridades que efectúen la remisión y las que i m p o n g a n l a s m e d i d a s . É s t a s d e b e r á n s e r proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin
la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El
internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación de un hecho que la ley señale como delito.
Sistema Integral
Debido
Proceso Reinserción y
Reintegración
Social y Fam
Interes Superior
Art. 19 …
El ministerio público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la victima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
…
Art. 20 A. De los principios generales:
…
B. De la persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
… C. De los derechos de la víctima o del
ofendido: …
Prisión preventiva CUANDO OTRAS MEDIDAS NO SEAS SUFICIENTES…
- Comparecencia… - Desarrollo de la investigación - Protección de la víctima…
SE PRESUMA SU INOCENCIA
1) CAMBIOS NORMATIVOS
2) CAMBIOS OPERATIVOS
3) CAMBIOS CULTURALES
REFORMAS: Estado de las Cosas
RESULTADOS DE DIVERSOS ESTUDIOS: REALIDAD NACIONAL
1. Prácticas del sistema tradicional: La decisión aún se basa en
aspectos no directos a los riesgos procesales
2. Algunos lugares aún no cuentan con una audiencia para esta decisión
3. Estudios sobre la información: Ausencia de información o información no verificada
4. Ausencia de unidades administrativas de supervisión
5. Percepción sobre la ineficiencia de las medidas cautelares
6. Contrarreforma
Resultados de la Situación Actual
RUBRO CONCLUSIÓN RECOMENDACIÓN
Sistema Integral Existen grados de descoordinación entre las ins2tuciones; datos estadís2cos no cuadras; no se ha prestado atención a la construir un sistema integral.
Construir al sistema como un todo c o m p u e s t o p o r v a r i o s componentes.
Debido Proceso Avances en el debido proceso, sin embargo existen estados con s i s t emas e s c r i t o s y o t r o s acusatorios y mixtos
Armonizar las legislaciones para e v i t a r d i s p a r i d a d e n l o s procedimientos. ¿Ley Única?
Especialización Jueces, Fiscales y Defensores se han “especializado”, sin embargo los equipos de los centros de detención no han cambiado.
¿Qué significa especialización?
-‐ No es meramente memorizar la Ley -‐ Conocimiento del proceso de desa r ro l l o de l s e r humano adolescente -‐ Lenguaje -‐ I n s2 tuc iones , Capac idades , Funciones, Legislaciones
Resultados de la Situación Actual
RUBRO CONCLUSIÓN RECOMENDACIÓN
JusHcia AlternaHva
Existen centros de jus2cia alterna2va en los Estados pero se enfocan en adultos.
Especializar a personal en jus2cia alterna2va, es una forma no agresiva para resolver conflictos.
Internamiento : medida extrema y el 8empo más breve
Estados con sanciones altas -‐ Severidad en la prisión preven2va -‐ Estudios de personalidad para limitar derechos
Uso de medidas no priva2vas de la libertad. Crear programas sociales.
Reintegración No se 2enen una definición de la “reintegración social y familiar” ´Estructura del Tutelar no ha cambiado (personal, formatos, manuales, forma de trabajo). Programas individualizados carecen de lineamientos
Desarrollar el modelo para la reintegración;
Establecer convenios con programas de la sociedad civil. Equipo técnico ofrece servicios para potencializar las virtudes en vez de es2gma2zar
MEDIDAS CAUTELARES 1) Modelo Cautelar: -‐ Avances en la Norma -‐ Aun tenemos modelos mixtos 2) OperaHvo: En proceso de cambio -‐ Preeminencia del uso de la prisión prevenHva -‐ Falta de recursos -‐ PrácHcas del sistema tradicional -‐ Falta de unidades administraHvas 3) Cultural: Aún no se la logrado en cambio -‐ Exclusión -‐ EHqueta -‐ Presumimos que mienten -‐ Peligrosos
-‐ Algo Hene que ver, por eso lo detuvieron
Resultados de la Situación Actual
PRISIÓN PREVENTIVA Efectos Directos, Indirectos y Colaterales en
Adolescentes
PRISIÓN PREVENTIVA Efectos Directos, Indirectos y Colaterales en Adolescentes
CIFRAS NACIONALES: - Más de 110,000 personas en prisión preventiva (41%) - Hacinamiento - Efecto Criminógenos - Poblaciones Conviven: Procesados y Sentenciados - 124 de sobrepoblación - Autogobierno FALTA DOCUMENTAR LAS CIFRAS DE ADOLESCENTES
PRISIÓN PREVENTIVA Efectos Directos, Indirectos y Colaterales en Adolescentes
USO EXCESIVO: 1) Políticas criminales para combatir la inseguridad 2) Clamor social 3) Independencia
PRISIÓN PREVENTIVA Efectos Directos, Indirectos y Colaterales en Adolescentes
EFECTOS DIRECTOS EFECTOS INDIRECTOS EFECTOS COLATERALES -‐ Es2gma -‐ Afectación en su vida familiar, social, educa2va, laboral -‐ Convivencia -‐ La prisión, aun en adolescentes, es una cárcel -‐ Impacto en su desarrollo -‐ E2quetamiento -‐ Exclusión -‐ Salud
-‐ Familia -‐ Costó económico -‐ Costo estatal
-‐ Percepción de la sociedad -‐ ¿Cómo puede regresar a la sociedad?
RIESGOS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
DETENCIÓN SOBORNOS TORTURA
DISPOCISIÓN MP/POLICÍA
ENTREVISTA TORTURA DEFENSA
INADECUADA
PRISIÓN PREVENTIVA
PROBLEMAS ECONÓMICOS HACINAMIENTO
RIESGOS: ENFERMEDADES
VIOLENCIA
Presunción de Inocencia y Debido Proceso
INTERNACIONAL
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 14.2 Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
INTERNACIONAL
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Argculo 8 «Toda persona inculpada de delito 2ene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad».
“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”.
Ø Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 11.1
(1948) Ø Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14.2
(1966) Ø Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales, Art. 6.2 (1950) Ø Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 8.2
(1969) Ø Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
Art. 7.1.b (1981) Ø Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art.
20.B.I (18 junio 2008)
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Argculo 20 Const., Apartado B I. A que se presuma su inocencia
m i e n t r a s n o s e d e c l a r e s u responsabilidad mediante sentencia emi2da por el juez de la causa;
Es decir, además de un derecho, es una regla evidenciaria.
Argculo 21 Const.
La inves2gación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
REQUISITOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Presunción de Inocencia:
• Juez imparcial, no puede prejuzgar • Estado tiene la carga de probar la culpabilidad • Investigación Científica • Trato de imputado como inocente durante el proceso (restricciones
mínimas) • Acceso a la Justicia • Nueva definición de flagrancia • Eliminación de la prueba ilegal (confesión bajo tortura, presión y
etc.)
Derecho a la Libertad y Seguridad Personal
MARCO INTERNACIONAL
ESTÁNDARES INTERNACIONALES USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(20 NOV. 1989)
CAMBIO DE PARADIGMA
PRE CONVENCIÓN
POS CONVENCIÓN
Doctrina Minorista
Ø Situación irregular
Ø Menores Ø Objetos de protección Ø Propiedad de los padres
(futuros ciudadanos) Ø Adulto-centrismo
Doctrina de la Protección Integral
Ø Personas en desarrollo Ø Niños, niñas, adolescentes Ø Sujetos de derechos Ø Ciudadanos del presente
Ø Derecho a opinar
Observación General No. 10: Derechos del Niño en Justicia de Menores (CDÑ)
Los Estados deben tener una políHca integral, no limitarse a los argculos 37 y 40 de la Convención, sino tener en cuenta sus principios generales y enunciados (argculos 2, 3, 6 y 12) y todos los demás argculos. La OG da orientación y recomendaciones para adoptar esa políHca con especial atención en: • Interpreta la CDN; • Reglas Beijin, Reglas de la Habana; Reglas de Riad; • La prevención de la delincuencia juvenil, • la adopción de medidas alternaHvas (a los procedimientos judiciales)
como la remisión de casos y la jusHcia resHtuHva, • La privación de libertad como úlHmo recurso. • Etc…
INSTRUMENTO CONTENIDO
Art. 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
Art. 14.2; PIDCP
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Art. 8; Convención Americana
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
EXCEPCIONALIDAD
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Art. Derecho
7.1 Libertad y seguridad personal.
7.2 Nadie puede ser privado de la libertad salvo conforme a la Ley establecida.
7.3 Nadie puede ser detenido o encarcelado arbitrariamente.
7.4 Persona detenida o retenida 2ene derecho a ser informada por las razones de su detención y no2ficada de los cargos.
7.5 • Derecho a ser llevado ante un juez o autoridad sin demora • Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable • Libertad podrá ser condicionada a garanpas que aseguren su comparecencia.
7.6 • Derecho a recurrir ante un juez/tribunal para que determine la detención • Derecho de recurrir ante un juez cuando exista la amenaza de ser detenido.
7.7 Nadie podrá ser detenido por deudas; salvo incumplimiento por deberes alimen2cios.
8.2 Presunción de Inocencia
ESTANDARES INTERNACIONALES
• PRESUNCIÓN DE INOCENCIA • EXCEPCIONALIDAD
DOS FINES LEGITIMOS: SISTEMA INTERMAERICANO 1) Peligro de sustracción y 2) Peligro de obstaculización
ESTANDARES INTERNACIONALES
Informe. PP. 61-‐62: “…la Corte Interamericana ha establecido consistentemente que
de las disposiciones de la Convención Americana … se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las invesHgaciones y que no eludirá la acción de la jusHcia, pues la prisión preven2va es una medida cautelar, no puni2va”
FUENTES:
Art. 7.3 CADH y CoIDH, Casos: Barreto Leiva vs. Venezuela, sentencia de 17 de noviembre de 2009, párr. 111; López Álvarez vs. Honduras, sentencia de 1 de febrero de 2006, párr. 69; Tibi vs. Ecuador, sentencia de 7 de sep2embre de 2004, párr. 180; Acosta Calderón vs. Ecuador, sentencia de 24 de junio de 2005, párr. 111; y, Palamara Iribarne vs. Chile, sentencia de 22 de noviembre de 2005, párr. 198.
• Registro: Iden2dad, mo2vos, autoridad, día y hora de ingreso y de su saluda
• Separación: género, edades, procesados, sentenciados • Condiciones: iluminación suficiente, higiene, agua potable y adaptada al
clima para su aseo personal. • VesHmenta y cama: ins2tución proporcionará ves2menta si no se le
permite usar la propia, limpieza de las prendas. • Alimentación: horario adecuado, calidad, nutrición. • Ejercicio: • Asistencia médica: • Disciplina • Medios de coerción: no se podrán u2lizar cadenas o grilletes
REGLAS PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
• Contacto con el exterior: • Estudios • Religión • Depósito de objetos de valor • No2ficación de defunción, enfermedades y traslados: comunicar a la
familia • Traslado • Personal penitenciario capacitado PROCESADOS • Presunción de inocencia • Propia prenda de ves2r o diferente al de los sentenciados • Trabajo si lo acepta • Estudio • Comunicación
REGLAS PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
64 RECOMENDACIONES, DIVIDIDAS EN 7 TEMAS 1. General rela2vas a polí2cas del Estado 2. Aplicación de otras medidas cautelares dis2ntas a la prisión preven2va
3. Marco legal y aplicación de la prisión preven2va 4. Condiciones de detención 5. Defensa 6. Independencia de los operadores de jus2cia 7. Registros y estadís2ca
RECOMENDACIONES DEL INFROME
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
(REGLAS DE TOKYO)
1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no priva2vas de la libertad … 2.3 …evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de jus2cia penal establecerá una amplia serie de medidas no priva2vas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. 2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no priva2vas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemá2camente. 2.6 Las medidas no priva2vas de la libertad serán u2lizadas de acuerdo con el principio de mínima intervención. 3.5 Revisión judicial 3.8 No supondrán experimentación médica ni psicológica…
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
(REGLAS DE TOKYO)
3.9 Dignidad
3.11 Protección de la in2midad
3.12 Confidencialidad
6.1 Prisión preven2va como úl2mo recurso…
6.2 Las medidas sus2tu2vas de la prisión preven2va se aplicarán lo antes posible.
12.2 Las obligaciones que ha de cumplir … serán prác2cas, precisas y tan pocas como sea posible…
14.1 El incumplimiento de las obligaciones impuestas … puede dar lugar a la modificación o revocación de la medida no priva2va de la libertad.
14.3 El fracaso de una medida no priva2va de la libertad no significará automá2camente la imposición de una medida priva2va de la libertad.
VII Voluntarios y recursos comunitarios
21.2 Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no priva2vas de la libertad.
LNSIJPA
SIJPA: ¿Cumple con los principios y estándares? ESTÁNDAR
LEGALES
1) Medidas Diversas a la Prisión (Internamiento) Preven2va (ul2mo recurso)
2) Medidas Cautelares contrarrestan riesgos procesales
3) Riesgos Procesales Definidos
4) Revisión Periódica (Tiempo más breve posible)
IMPOSICIÓN
5) Debate cautelar centrado en riesgos procesales o en el 2po de delito
6) Carga probatoria en el MP o defensa “2ene que prueba el arraigo”
7) Imposición de diversas medidas cautelares
8) Imposición basado en la idoneidad, proporcionalidad, necesidad, mínima intervención
9) Decisiones son claras, precisas, que se pueda cumplir
EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN
10) Equipo de evaluación y supervisión especializado
11) Programas Gubernamentales y Comunitarios Auxiliares de Supervisión
12) Envían reportes a las partes
EVALUACIÓN
13) Conversatorios entre operadores e ins2tuciones
14) Indicadores diseñados para evaluar el Sistema
15) Toma de decisiones basado en la información estadís2ca
PUERTA DE ENTRADA: Alternativas a la
prisión preventiva
PUERTA DE SALIDA:
Alternativas a la prisión, sustitutivos
penales y beneficios
preliberacionales
PUERTA INTERMEDIA: Soliciones Alternas
REFORMA: SISTEMA DE JUSTICIA EN LIBERTAD
CJA No Ejercicio
Medidas Cautelares 1) Libertad
2) Internamiento Preven2vo
Soluciones Alternas
Medidas Sancionadoras 1) No PrivaHvas 2) Priva2vas
Reintegración y Reinserción
Jus2cia Restaura2va
LNSIJPA
ETAPAS
INVESTIGACIÓN INTERMEDIA JUICIO ORAL RECURSOS EJECUCIÓN
NoH
cia Crim
inal (D
enun
cia/Que
rella)
INVESTIGACIÓN Inicial Complementaria
INICIO DE INVE
STIGAC
IÓN
CARP
ETA DE
INVE
STIGAC
IÓN
Detenido Flagrancia
Retención 36 Hrs
AUDIENCIA INICIAL
Control de Detención Detenido
Caso Urgente
Formulación Oportunidad de
Declarar
MP Solicita Vinculación
Imputado Solicita TC Medidas
Cautelares Imputado no solicita
TC Sin Detenido
Cita • Libertad sin Cautela • Detención Ilegal
Vinculación a Proceso Plazo de Cierre
Orden de Aprehensión Medidas Cautelares
Plazo de Cierre de la InvesHgación
Derechos de Personas Sujetas a Medida Privativa de Libertad
Derechos de Personas Sujetas a Medida Privativa de Libertad (Art. 46)
1. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino en los términos previstos en la medida impuesta;
2. A que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica; 3. A ser informado sobre la finalidad de la medida cautelar y de
sanción impuesta, del contenido del Plan Individualizado de Actividades o Plan individualizado de Ejecución y lo que se requiere de él para cumplir con el mismo. Lo anterior se hará del conocimiento de sus personas responsables, de sus representantes legales, y, en su caso, de la persona en quien confíe.
4. Recibir información sobre las leyes, reglamentos u otras disposiciones que regulen sus derechos, obligaciones y beneficios del régimen en el que se encuentren; las medidas disciplinarias que puedan imponérseles, el procedimiento para su aplicación y los medios de impugnación procedentes;
5. No recibir castigos corporales ni cualquier tipo de medida que vulnere sus derechos o ponga en peligro su salud física o mental;
6. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo, por lo menos, centros de salud que brinden asistencia médica de primer nivel en términos de la Ley General de Salud; en el Centro Especializado y, en caso de que sea insificiente la atención brindada dentro de reclusión o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializado a dicho Centro o bien, que la persona sea remitida a un Centro de salud público en los términos que establezca la ley;
7. Recibir en todo momento una alimentación nutritiva, adecuada y suficiente para su desarrollo, así como vestimenta suficiente y digna que garantice su salud y formación integral;
8. Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal;
9. Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios; 10. Recibir visitas frecuentes, de conformidad con el Reglamento aplicable;
Derechos de Personas Sujetas a Medida Privativa de Libertad (Art. 46)
11. Salir del Centro Especiaizado, bajo las medidas de seguridad pertinentes para evitar sustracción o daños a su integridad física, en los siguientes supuestos: a. Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo. b. Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyugue, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, de conformidad con el Reglamento aplicable.
En ambos casos, las salidas serán bajo la vigilancia que determinen las autoridades del Centro Especializado; 12. Tener contacto con el exterior a través de los programas y
actividades desarrollados por el Centro Especializado; 13. Realizar actividades educativas, recreativas, artísticas, culturales,
deportivas y de esparcimiento, bajo supervisión especializada; 14. Tener una convivencia armónica, segura y ordenda en el Centro
Especializado en la que permanezca;
Derechos de Personas Sujetas a Medida Privativa de Libertad (Art. 46)
15. No ser controlados con fuerza o con instrumentos de coerción,
salvo las excepciones que determine esta Ley y de acuerdo a los protocolos previamente establecidos sobre el uso legítimo de la fuerza;
16. Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes, por cualquier medio a las instancias correspondientes;
17. Ser recibidos en audiencia por los servidores públicos del Centro Especializado, así como formular, entregar o exponer personalmente, en forma pacífica y respetuosa, peticiones y quejas, las cuales se responderán en un plazo máximo cinco días hábiles;
18. A que la limitación de sus derechos sólo pueda imponerse cuando tenga como objetivo garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras. En este caso, la limitación se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad.
Derechos de Personas Sujetas a Medida Privativa de Libertad (Art. 46)
ART 47: Internamiento separado de los adultos Mayores de dieciocho años deberán ser ubicados en áreas distintas, completamente separadas del resto de la población menor de 18 años de edad. ART. 49 Derecho a cumplir medida en el Centro más cercano del lugar de residencia habitual de sus familiares… ART. 50 Acceso a medios de información… ART. 51 Educación (cursar nivel educativo que le corresponda…) Art. 52 Equivalencia para el acceso al derecho a la salud Art. 53 Conservar custodia de hijos/jas menores de tres años Art. 54 Prohibición de Aislamiento Art. 55 Recibir visita íntima Art. 56 Derecho al trabajo
Derechos de Personas Sujetas a Medida Privativa de Libertad
Medidas Cautelares
Carácterísticas de las Medidas Cautelares
– Excepcionalidad Presunción de inocencia; restricción mínima
– Instrumentalidad Subordinación al proceso penal – Provisionalidad Efectos no son definitivos, duración limitada – Jurisdiccionalidad Aplicación sólo pertenece al Poder
Judicial – Proporcionalidad Relación entre la medida (el derecho
humano limitado) y las circunstancias – Idoneidad Relación entre la medida y el cumplimiento de los
fines procesales – Racionalidad Medidas impuestas bajo criterios objetivos – Subsidiariedad Garantizar comparecencia, proteger
investigación, a la víctima y sociedad
Tipos de Medidas Cautelares (Art. 119) MEDIDA CAUTELAR OBJETIVO
PROCESAL DERECHO HUMANO
Forma de Cumplimiento
INSTRUMENTALIDAD
I. Presentación periódica ante autoridad que el Juez designe ;
II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Órgano Jurisdiccional, sin autorización del Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o ins2tución determinada, que informe r e g u l a r m e n t e a l Ó r g a n o Jurisdiccional;
Tipos de Medidas Cautelares (Art. 119) MEDIDA CAUTELAR OBJETIVO
PROCESAL DERECHO HUMANO
Forma de Cumplimiento
INSTRUMENTALIDAD
IV. La prohibición de asisHr a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares;
V. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víc2mas, ofendidos o tes2gos, siempre que no se afecte el derecho de defensa
VI. La separación inmediata del domicilio;
VII. La colocación de localizadores electrónicos ;
Tipos de Medidas Cautelares (Art. 119)
MEDIDA CAUTELAR OBJETIVO PROCESAL
DERECHO HUMANO
Forma de Cumplimiento INSTRUMENTALIDAD
VIII. Garanga económica para asegurar la comparecencia;
IX. Embargo de bienes;
X. Inmovilización de cuentas;
XI. El resguardo en su domicilio con las modalidades que el Órgano Jurisdiccional disponga; y
XII. Internamento prevenHvo.
En cualquiercaso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los mo2vos que autorizarían el dictado de la medida conforme al arpculo siguiente.
• Juez deberá explicar claramente las medidas, su forma de cumplimiento y consecuencias de incumplimiento;
• Las medidas cautelares se podrán modificar, susHtuir o revocar en cualquier momento hasta antes de la sentencia firme;
• Si el fallo es absolutorio, el Órgano Jurisdiccional deberá levantar de oficio todas las medidas cautelares.
Medidas Cautelares (Art. 119)
¿Cuál es la medida cautelar aplicable?
REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN Art. 120
1. Resolución Judicial; 2. Tiempo indispensable; 3. Riesgos Procesales
• Asegurar la presencia de la persona adolescente en el procedimiento,
• Garan2zar la seguridad de la víc2ma u ofendido o del tes2go, o
• Evitar la obstaculización del procedimiento
4. Edad (Internamiento como una de las opciones depende de la edad)
REQUISITOS (Art. 120)
INJUSTIFICADAS
Ø Peligrosidad
Ø Indicios de culpabilidad
REQUISITOS
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN
1) MÍNIMA INTERVENCIÓN: Medida menos invasiva
2) IDONEIDAD: Medida correcta para contrarrestar el riesgo procesal
3) PROPORCIONALIDAD: ¿El fin procesal que se persigue es proporcional al derecho que se va a limitar?
4) NECESIDAD: Medidas Cautelares necesarias para cumplir con los fines procesales
5) RAZONABILIDAD: Límites temporales para cumplir los fines procesales
6) SUPERIOR INTERÉS
Medidas solo para personas mayores de 18 años y que cuentes con bienes o cuentas bancarias propias: • Garanpa Económica
• Embargo de Bienes
• Inmovilización de Cuentas
LIMITANTES
Garanpa deberá ser idonea, Juez deberá tomar en cuenta: • Caracterís2cas del Adolescente • Posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales • Juez deberá fijar un plazo para exhibirla
CRITERIOS DE LA GARANTÍA
PROCEDENCIA
1) Peligro de Sustracción, art. 168 CNPP
2) Riesgo de Obstaculización, Art. 169 CNPP
3) Riesgo para Víctima/Ofendo, Testigos o Comunidad, Art. 170
OBJETIVOS PROCESALES PROCEDENCIA
TEORÍA DE
RIESGOS
SUSTRACCIÓN Art. 168 CNPP
OBSTACULIZACIÓN Art. 169 CNPP
VÍCTIMA, OFENDIDO, TESTIGO O
COMUNIDAD Art. 170 CNPP
SUSTRACCIÓN, ART. 168 CNPP
Para decidir si está garan2zada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el
domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado cons2tuye presunción de riesgo de fuga;
II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la acHtud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;
III. El comportamiento del imputado posterior al hecho come2do durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho,
le hubieran realizado las autoridades inves2gadoras o jurisdiccionales.
OBSTACULIZACIÓN, ART. 169 CNPP
Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la inves2gación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para es2mar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado: I. Destruira, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; II. Influira para que coimputados, tes2gos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera re2cente o inducira a otros a realizar tales comportamientos, o
III. InHmidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que par2cipan en la inves2gación.
RIESGO PARA LA VÍCTIMA, ART. 170 CNPP
La protección que deba proporcionarse a la víc2ma u ofendido, a los tes2gos o a la comunidad, se establecera a par2r de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones parHculares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.
RIESGOS PROCESALES
CIRCUNSTANCIAS
ART. 168 PELIGRO DE SUSTRACCIÓN
I. Arraigo Domicilio
Residencia habitual
Asiento de la familia
Facilidades para abandonar el lugar
Facilidades para permanecer oculto
Falsedad sobre el domicilio (presunción de fuga)
II. Máximo de la pena El máximo de la pena y la ac2tud que voluntariamente adopta ante éste
III. Comportamiento Comportamiento posterior que indique su voluntad de someterse
IV. Inobservancia Inobservancia de medidas cautelares
V. Desacato Desacato de citatorios para actos procesales
ART. 169 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
Circunstancias del hecho y elementos aportados por el MP PROBABLE
I. Destruirá… o falsificará elementos de prueba
II. Influirá para que … informen falsamente
III. In2midará, amenazará u obstaculizará la labor de servidores públicos….
ART. 170 RIESGO PARA LA VÍCTIMA, O, T O C
Circunstancias Riesgo Fundado
Que se comenta contra la víc2ma, ofendido, tes2gos o comunidad un acto que ponga en riesgo su integridad personal o ponga en riesgo su vida.
• No procede la prisión preven2va para menores de 14 años.
• Mayores de 14 solo por delitos que ameritan internamiento.
• La prisión preven2va se aplicará hasta por un plazo máximo de cinco meses.
• El adolescente será puesto en libertad si después de cinco meses no se ha dictado sentencia.
• No se aplicarán a las personas adolescentes los supuestos de prisión prevenHva oficiosa establecidos en el arpculo 19 de la Cons2tución.
REGLAS DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ART. 122)
• Las medidas de prisión prevenHva no podrán combinarse con otras medidas cautelares
• Deberá ser cumplida en instalaciones diferentes a las des2nadas al cumplimiento de las medidas sancionadoras priva2vas de libertad.
• Mujeres emabrazadas y en periodo de lactancia. • Enfermos graves o o terminales. • NOTA: Lugares dis2ntos
REGLAS DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO (ART. 122)
GRUPOS ETARIOS
GRUPO ETARIO DELITO NO ES DE LOS DEL 19
CPEUM
DELITO EN ART. 19 CPEUM
PRESCRIPCIÓN Art. 109
MEDIDA DE SANCIÓN Art. 145
12-‐ MENOS DE 14
NO PROCEDE EL INTERNAMIENTO
NO PROCEDE EL INTERNAMIENTO
1 AÑO Máx. 1 Año (Solo 1 Medida)
14 – MENOS DE 16
NO PROCEDE EL INTERNAMIENTO
INTERNAMIENTO ES UNA OPCIÓN
Art. 164
3 AÑOS Máx. 3 Años
16 – MENOS DE 18
NO PROCEDE EL INTERNAMIENTO
INTERNAMIENTO ES UNA OPCIÓN
Art. 164
5 AÑOS Máx. 5 Año
Delitos sexuales o de trata en contra de menores de 18 años, el plazo de prescripción iniciará cuando las vícitmas cumplan más de 18 años.
INTERNAMIENTO • Art. 145: Homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestro, trata y delincuencia organizada (5 años de internamiento).
• Tenta2va: No procederá el Internamiento
INTERNAMIENTO Art. 164 a) Secuestro; b) Trata de Personas; c) Terrorismo; d) Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa; e) Contra la salud, previsto en los arpculos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del arpculo 464 Ter y en los arpculos 475 y 476 de la Ley General de Salud; f) Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; g) Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; h) Violación sexual; i) Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y j) Robo come2do con violencia {sica.
Argculo 121. La medida cautelar de prisión preven2va deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preven2va persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.
REVISIÓN PERIODICA DE INTERNAMIENTO PREVENTICO
Argculo 123. Concepto de máxima prioridad A fin de que el internamiento preven2vo sea lo más breve posible, el Ministerio Público y los Órganos Jurisdiccionales deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efecHva de los casos en que la persona adolescente se encuentre sujeta a esta medida cautelar.
MÁXIMA PRIORIDAD
Argculo 125. Por ningún mo2vo las disposiciones rela2vas al arraigo serán aplicables en el caso de las personas adolescentes.
PROHIBICIÓN DEL ARRAIGO
Art. 179. Suspensión de la medida cautelar • Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, la
autoridad judicial debera suspender las medidas cautelares impuestas…
Art. 180. ConHnuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida • Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria,
con2nuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia….
Art. 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso • Cuando el proceso sea suspendido …. sustracción de la acción de la
jus2cia, las medidas cautelares con2nuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.
REGLAS ADICIONALES (CNPP)
RACIONALIZACIÓN DE LAS
Medidas Cautelares
¿MEDIDAS CAUTELARES COMO CASTIGOS?
MC resultan en casLgos cuando no se racionaliza su imposición, lo cual resulta
en medidas desproporcionadas o imposibles de cumplir.
DINAMICA DE LA AUDIENCIA: IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
RACIONALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
NECESIDAD DE CAUTELA O RIESGO PROCESAL
CONDICIONES PARTICULARES DEL
IMPUTADO
ESTÁNDARES DE APLICACIÓN
RACIONALIZACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES -‐ Propósitos -‐ ObjeHvos Procesales -‐ Niveles de Riesgos
AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
RETOS EN LA TOMA DE LA DECISIÓN
• Información objetiva y de calidad sobre las circunstancias sociales del adolescente;
• Imposición de medidas cautelares idóneas;
• Programas idóneos de supervisión y de seguimiento;
• Programas sociales gubernamentales y de la sociedad civil.
PRINCIPIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
• Racionalización;
• Excepcionalidad;
• Subsidiariedad;
• Instrumentalidad; • Idoneidad;
• Proporcionalidad;
• Jurisdiccionalidad;
• Temporalidad: “Tiempo más breve posible” (Relación con el plazo de cierre de la investigación)
Decisión Judicial
AUDIENCIA DE REVISIÓN/MODIFICACIÓN
1. Incumplimiento 2. Cambio de Circunstancias
3. Cualquier comento
4. Parte solicitante 2ene la carga probatoria
SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO: Unidad de Medidas Cautelares
Autoridad de Supervisión de Medidas
Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso
LNSIJPA
Art. 71 Autoridad Administra2va contará con: A. Área de evaluación de riesgos; B. El Área de seguimiento y supervisión de medidas
cautelares dis2ntas a la prisión preven2va y de suspensión condicional del proceso.
Art. 72 Áreas especializadas I. Evaluación de riesgos II. Área de Supervisión Art. 124 Supervisión de medidas cautelares dis2ntas a la prisión preven2va, suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorio diferido.
MARCO LEGAL DE LA USMCSCP
CNPP
Art. 105 VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Art. 153 Art. 156 Art. 164 Evaluación y supervisión Art. 168 Peligro de sustracción Art. 169 Peligro de obstaculización Art. 170 Peligro para la víc2ma, ofendido, tes2go o comunidad Art. 174 Incumplimiento Art. 176 Objeto de la autoridad administra2va de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso Art. 177 Obligaciones Art. 178-‐182
MARCO LEGAL DE LA USMCSCP
MISIÓN
Lograr, a través de los servicios previos al juicio, el
uso racional de las medidas cautelares en atención con la presunción de inocencia al brindar a todos los imputados elegibles enfrenten sus procesos en libertad, contribuir con la seguridad de la víctima y del proceso a través de la supervisión para que cumplan con las condiciones judiciales impuestas y que comparezcan al juicio.
SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO
Principios de los SPJ Ø Imparcialidad: Ubicación imparcial, decisión basada en información obje2va sin
inclinarse a favor de una o la otra parte. Ø ObjeHvidad: uso de instrumentos obje2vos y validados.
Ø Subsidiariedad: uso de la medida menos restric2va. Ø Confidencialidad: equipo guara reservas sobre los datos.
Ø Legalidad: trabajo basado en la legislación vigente.
Ø Obligatoriedad: unidad obligada a reportar cumplimientos e incumplimientos
SPJ: Flujograma
Retención
Libertad
Evaluación Opinión Supervisión
Audiencia
Juez de Control
!
1. Análisis de Vínculos Comunitarios (Evaluación): Elaborar una opinión técnica para las partes con
información de calidad sobre las características socioambientales de cada detenido para la imposición de medidas cautelares; y
2. Supervisión: Supervisar a los imputados en libertad para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez.
FUNCIONES DE LOS SPJ
MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal recibe la detención e información inicial sobre los
hechos y la detención
El Fiscal informa de detención a la UMECA
OPERADOR DE UMECA
1. ENTREVISTA AL DETENIDO (información
socio-‐ambiental del detenido)
2. REVISA LA CARPETA DE
INVESTIGACIÓN Y RECABA
INFORMACIÓN DE LA
DETENCIÓN
3. VERIFICA INFORMACIÓN
SOCIO AMBIENTAL (Llamadas telefónicas,
entrevistas con familiares, visitas
domiciliarias)
4. ANÁLISIS DE RIESGOS
(fuga, daño a víctima y/o comunidad mediante
indicadores)
5. ELABORA OPINIÓN DE
NIVEL DE RIESGO QUE REPRESENTA EL DETENIDO
FISCAL (MP)
DEFENSA
PRIMERA AUDIENCIAJuez de Control
PROCESO DE LA EVALUACIÓN DE VÍNCULOS COMUNITARIOS
6. ENTREGA OPINIÓN
EVALUACIÓN DE RIESGOS (VÍNCULOS COMUNITARIOS)
¿Qué ES la Evaluación? 1. Análisis de las condiciones socioambientales del detenido. 2. Recopilación de información objetiva para determinar el grado de vínculo y
estabilidad comunitaria (arraigo domiciliario). 3. Mecanismo para identificar posibles riesgos que el imputado pueda
representar para recomendar la medida cautelar más adecuada. ¿Qué NO ES la Evaluación de Riesgos? 1. No es una investigación criminal para determinar la responsabilidad del
imputado. 2. No es un análisis psicológico de personalidad. 3. No es una evaluación para determinar la peligrosidad del imputado.
SUPERVISIÓN
Audiencia de medidas cautelares. Decisión= medida cautelar en libertad
NoHficación a los SPJ Entrevista de acceso a los SPJ
Asesoría y diseño de programa individual de seguimiento
Seguimiento de condiciones impuestas
Reportes de cumplimiento o
incumplimiento a la autoridad competente
Coordinación: AcHvidades de Supervisión
AUDIENCIA Juez de Control
Imposición de Medida Cautelar o SCPP
SPJ: PROGRAMA Medidas Cautelares
Supervisión 1. Entrevista Inicial 2. Diseño de Estrategia de Supervisión
3. Canaliza a Organizaciones
4. Emite Reportes de Cumplimiento o Incumplimiento
ORGANIZACIONES (Gubernamentales y No
Gubernamentales)
1. Reciben al imputado
2. Elaboran plan de acHvidades
3. Ejecutan el plan
4. Registran las acHvidades
5. Reportan a la DIMECA cuando el imputado no asiste
PARTES
Fiscal y DEF
-‐ MP: Solicita modificación o Revocación
-‐ DEF: Solicita Modificación
1) FORTALECE EL DEBATE en la audiencia para la imposición de la medida cautelar más adecuada;
2) ASISTE A QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL tome la decisión idónea basada en información objetiva y verificada sobre los riesgos procesales;
3) SUPERVISA A LOS IMPUTADOS en libertad bajo medidas cautelares;
5) INFORMA A LAS PARTES (y al juez) sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones judiciales de los imputados.
6) GENERA AHORROS AL ESTADO: una persona en prisión preventiva cuesta alrededor de $170 pesos diarios, en supervisión en libertad alrededor de $20 pesos diarios.
BENEFICIOS
CUMPLIMIENTO
1) UMECA ADOLESCENTES: 90+ de cumplimiento
2) UMECA ADULTOS: 90+ de cumplimiento
3) SPJ Baja California: 85+ de cumplimiento
4) SPJ Puebla: 99+ de cumplimiento
AHORRO - PP Cuesta alrededor de 180 pesos
diarios ($16 USD) - En Libertad, alrededor de 20 pesos
diarios ($1.8 USD)
RED DE ORGANIZACIONES: Comunicación y Coordinación
SPJ Unidad
(Imputado)
TRIBUNAL, FISCAL Y DEF
Víctimas
OSCs PROGRAMAS Gubernamenta
les
PROGRAMAS OSCs
SPJ: DESARROLLO EN MÉXICO (2005-2017)
ESTUDIOS 2005-‐08
PILOTO Morelos Adolescentes 2008-‐2011
REPLICAS Oficinas de Adultos 2011-‐2013
CNPP 2014
LNSIJPA 2016
!
MANUALES
TÉCNICAS AUDIENCIA
Medidas Cautelares
RETOS: PARTES
– Uso de los documentos en la Audiencia – Técnicas de Litigio – Prácticas del sistema tradicional – Concepción que las personas de fugarán – Decisión Judicial (Reglas de de Tokyo)
!
RACIONALIZACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Propósitos - Objetivos Procesales - Niveles de Riesgos
AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- Presentación de la información socio-ambiental
- Proponer la imposición de medidas concretas
- Argumentación de la información EL INSTRUMENTO NO ES UNA PRUEBA, las
partes deben argumentar la información que contiene la opinión.
PAPEL DE LAS PARTES
1. Conocer el caso 1. MP: Contexto de la víc2ma, antecedentes, falta de
arraigo, forma de detención 2. DEF: Contexto social del imputado
2. Estudiar la Opinión de SPJ 3. Preparar la pe2ción, la información y la
pe2ción 1. ¿Qué riesgos existen? 2. ¿Qué vínculos comunitarios existen? 3. ¿Qué medida es la idónea para atender a los riesgos
procesales? 4. ¿Esa medida es la suficiente basada en los riegos?
Técnicas para la Organización del Argumento de M.C.
1. INFORME NO es una OPINÓN, por lo tanto la información que contiene no
fue verificada.
Se entrega INFORME cuando: a) El imputado no aceptó participar en la entrevista. b) Cuando, por motivos del tiempo o falta de encontrar a las fuentes de verificación, no se corroboraron los datos.
2. OPINIÓN TÉCNICA El operador sigue con la metodología de la evaluación de riesgos y la información fue verificada por diversas fuentes, contiene riesgos y vínculos de acuerdo a las circunstancias de cada imputado.
a) Imputado puede enfrentar proceso en libertad bajo esquema de supervisión.
b) Libertad es difícil de cumplir.
FORMATOS DE LA UMECA: EVALUACIÓN
Estructura del Argumento de las Partes FISCAL DEFENSA
1. PeHción Solicitud de la Medida Cautelar Fundamento Legal 2. Razonabilidad del Riesgo Procesal Se solicita dicha media para evitar los riesgos
procesales 3. Datos Social Información que sustenta la pe2ción, la Medida es
proporcional para evitar el riesgo procesal 4. Conclusión
FISCAL NO PROBRÓ LA NECESIDAD DE CAUTELA: 1. El Fiscal no probó la necesidad de cautela,. 2. No existe riesgo procesal. 3. Datos Sociales: El imputado NO representa un
riesgo por las siguientes razones: (proporcionar los datos del imputado que muestran su estabilidad comunitaria)
MC ES DESPROPORCIONADA 1. La Medida Cautelar es desproporcionada e
irracional por ___________________. 2. Otras medidas son suficientes para lograr los
fines procesales… 3. Datos Sociales 4. Proporcionar alternaHvas.
Replica Duplica
DECISIÓN JUDICIAL
Decisión Judicial
MECANISMOS ALTERNATIVOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS
� Mecanismos � Mediación (Proponen soluciones) � Justicia Restaurativa (integrar a víctima y
adolescente en la comunidad)
� Soluciones Alternativas � Acuerdo Reparatorio � Suspensión Condicional del Proceso
� Terminación Anticipada: No lo contempla la Ley
TIPOS DE DECISIONES JUDICIALES
Medidas Cautelares Procesal
SCP Procesal
Medidas Sancionadoras No PrivaHvas Ejecución
Medidas Sancionadoras PrivaHvas Ejecución
DIFERENCIAS MEDIDAS y CONDICIONES
MEDIDAS CAUTEALRES (ART. 119)
SCP (Art. 102)
Solución Alterna
MEDIDAS SANCIONADORAS
(ART. 155)
OBJETIVO: ConHnuación del proceso
• Asegurar la comparecencia el las audiencias
• Evitar Obstaculización • Evitar riesgos para
víc2ma, ofendido, tes2gos o comunidad
OBJETIVO: Solucionar el conflicto mediante el cumplimiento de las condiciones (sobreseimiento con efecto absolutorio)
OBJETIVOS: REINSERICIÓN Y REINTEGRACIÓN
MC LIBERTAD INTERNAMIENTO LIBERTAD NO PRIVATIVAS PRIVATIVAS
MOMENTOS PROCESALES
MEDIDAS CAUTELARES
SENT. FIRME
MEDIDAS SANCIONADORAS
REFORMA: Situación Jurídica Procesados v. Sentenciados
Autoridad AdministraHva
MC en Libertad (UMECA)
Internamiento Preven2vo
M. Sancionadora en
Libertad
M. Sancionadora Internamiento