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Medidas Limitativas de derecho y prueba prohibida Magistrado Segismundo León Velasco

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INTRODUCCION

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Estado Constitucional de Derecho y NCPP

Estado de Derecho

El Estado de Derecho se desarrolla en

Europa como Estado legislativo de

derecho, y significa la sumisión de la

Administración y del Juez a la ley, que,

por cuanto norma general y abstracta y

expresión de la voluntad general, es

también garantía de justicia

La Constitución

Las constituciones terminaron siendo

meras cartas políticas y los proclamados

derechos constitucionales sólo tendrían

eficacia jurídica en la medida en que la ley

los reconociera y con el alcance que la ley

les diera, de manera que no constituían un

límite a la legislación.

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ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

Uno de los rasgos que mejor lo define es la orientación del Estado a la

protección de los derechos al margen (o incluso por encima) de la ley: ya no

eficacia de los derechos en la medida y en los términos marcados en la ley,

sino eficacia de los derechos en la medida y en los términos establecidos en la

Constitución.

Estado Constitucional de Derecho y NCPP

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CONSTITUCION DE 1993

ACTIVISMO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Estado Constitucional de Derecho y NCPP

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Estado Constitucional de Derecho y NCPP

Habeas Corpus

H.C. Preventivo

H.C. Restringido

H.C. Reparador

H.C. Traslativo

H.C. Correctivo

H.C. Innovativo

H.C. Instructivo

H.C. Excepcional

H.C. Conexo

Derechos vulnerados

Detención policial arbitraria

Detención judicial arbitraria

Nulidad de sentencia condenatoria

Nulidad de declaraciones obtenidas mediante tortura

Exceso de detención

Desaparición de personas

Declaración de contumacia

Ejercicio ilegal de la función policial

Incumplimiento de mandato de excarcelación

Detención en caso de flagrancia

Seguimiento policial arbitrario

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Estado Constitucional de Derecho y NCPP

Derechos vulnerados

Violación del libre ejercicio de la abogacía

Detención dispuesta contra abogado por inconducta

en diligencia judicial

Derecho a la salud e integridad física del interno

Inmunidad parlamentaria de ciudadano extranjero

Irregular revocatoria de la condicionalidad de la pena

Violación del principio de correlación

Prohibición de retroactividad de la ley y adecuación

de la pena

Ilegalidad de detención policial por mera sindicación

Reclutamiento militar forzoso

Derechos vulnerados

Computo del plazo de la prisión preventiva por

cambio de jurisdicción

Difusión extraoficial de prueba videográfica

Infracción del derecho del juez natural

Traslado de reo primario a penal de máxima

seguridad

Arresto domiciliario

Prohibición de reforma peyorativa de la pena

Vulneración del ne bis in ídem

Nulidad juicio oral por vulneración debido proceso

Motivación de las resoluciones judiciales

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El Estado moderno se rige por la máxima de la división de funciones, lo

cual llevado al proceso penal, configuraría la división de roles entre

juzgador, acusador y defensa; sustancialmente por dos motivos:

b) De garantía: garantizar la imparcialidad del juzgador

a) Ontológicos: “que cada quien desarrolle las cosas para

lo que naturalmente esta diseñado”

Separación de roles

“Si quien te investiga es quien juzga y falla, sólo Dios puede ser

tu abogado”

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Imparcialidad:

El juez que instruye no juzga

Principio del juez no prevenido

Garantías contra la parcialidad judicial (Inhibición y Recusación)

Objetiva: Sistema judicial debe brindar las condiciones

necesarias para que el juez no adquiera prejuicios (6dia).

Subjetiva: No tener ningún tipo de interés con el

resultado del proceso

Separación de roles

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ART 71° NCPP:

1.- El imputado puede hacer valer por si mismo, o a través de su Abogado Defensor, los

derechos que la constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras

diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

Hasta donde se extiende el derecho de defensa?

Tanto en el sistema mixto, como en el sistema acusatorio, el citado derecho surge desde

que la persona tiene conocimiento que cursa una investigación en su contra y sólo culmina

cuando finaliza el proceso. Es claro, entonces, que el derecho de defensa se extiende desde

las etapas preliminares, hasta la culminación del proceso.

DERECHOS DEL IMPUTADO

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* Durante la investigaciones preliminares el interés dominante corresponde a la función

investigativa del Estado. El adentrarse en el proceso propiamente dicho impone la idea de

equilibrio entre la función investigativa y punitiva del Estado y los derechos y garantías del

sindicado.

- Art. 330°NCPP: Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables

destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar

los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los

agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente.

Pero una vez, detenida o implementada una medida restrictiva de derechos, todos sus

derechos se activan.

DERECHOS DEL IMPUTADO

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MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHO

Videovigilancia Retenciones

Registro de personas

Intervención corporal

Allanamiento

Intervenciones de comunicaciones

y telecomunicaciones

Levantamiento de secreto

bancario y reserva tributaria

Control de identidad policial

Incautación de bienes

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LA VIDEOVIGILANCIA

Art. 207.1°: “(…) sin conocimiento del imputado”

a) Sólo para casos de delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales

b) Fiscal las autorizará cuando deba realizarse en lugares abiertos

c) Deberá exigirse la autorización judicial cuando se realice al interior de inmuebles o

lugares cerrados

MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS

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INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Art. 230°: “Fiscal podrá solicitar intervención y grabación de comunicaciones telefónicas

(…)”

a) Suficientes elementos de convicción de la comisión de un delito con pena 4PL

b) Se podrá dirigir contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar

fundadamente, que se reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas

comunicaciones.

c) Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben de facilitar de

manera inmediata la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención,

grabación y registro.

MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS

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MEDIDAS DE COERCION PROCESAL

Fundamentos de una medida de restricción de un derecho fundamental (Art. 253° NCPP)

a) Para prevenir riesgos de fuga

b) Riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida

c) Impedir obstaculización de la averiguación de la verdad

d) Evitar el peligro de reiteración delictiva

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MEDIDAS DE COERCION PROCESAL

Requisitos de una medida de restricción de un derecho fundamental (Art. 253° NCPP)

a) Habilitación legal (Sujeto a control difuso)

b) Respeto al principio de proporcionalidad

c) Exigencia de suficientes elementos de convicción (Principio de Razonabilidad)

d) Resolución debidamente motivada (TAJ)

e) Solicitud motivada del sujeto legitimado

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LA DETENCIÓN

1.- Detención Policial

2.- Arresto ciudadano

3.- Detención Preliminar Judicial

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LA DETENCIÓN POLICIAL

SOLO EN CASO DE FLAGRANCIA

- Ejecutando el delito

- Acaba de ejecutar el delito

CUASIFLAGRANCIA

Identificado por agraviado o testigo

O medio audiovisual, y encontrado 24 horas

PRESUNCIÓN DE FLAGRANCIA

Encontrado dentro de 24horas con efectos

O instrumentos del delito o señales en si mismo de haberlo hecho

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EL ARRESTO CIUDADANO

En los mismos casos que la detención policial

Entrega a la autoridad de forma inmediata

Prohibición de encerrar o privar de libertad

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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL

Solicitud de Fiscal, sin trámite y con los actuados:

a) No hay flagrancia, pero si RAZONES PLAUSIBLES

(admisible y verosímil) que el sujeto a cometido

un delito de pena mayor a 4PL y posibilidad

de fuga (circunstancias)

b) Hay fragancia pero no detención

c) Fuga de un centro de detención preliminar

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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL

La orden en conocimiento inmediatamente a

PNP, incluso:

Por correo electrónico

Facsímil

Telefónicamente

U otro medio de comunicación

(Que garantice veracidad del mandato)

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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL

Producida la detención, la PNP:

a) Informará al detenido (que delito)

b) Informará inmediatamente al MP.

c) En caso de DPJ llevará al detenido al Juez

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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL

Puesto a disposición del Juez:

El juez inmediatamente examinará al detenido

Con presencia de abogado particular o público

Verificará su identidad y respeto a sus DD.FF

Lo pondrá a disposición del fiscal, lo ingreso a CDP

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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL

La detención preliminar dura 24 horas; vencido:

1.- Dar libertad y continuar con la investigación Preliminar.

2.- Dar libertad y formalizar la IP

3.- Formalizar IP y requerir PP (la detención 48hrs)

4.- Solicitar proceso inmediato y requerir PP (o no)

5.- Solicitar la convalidación de la Detención Preliminar

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CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR

PORQUE CONVALIDAR

Hacer válido lo que no era

Confirmar, ratificar o dar valor y firmeza, especialmente a los actos jurídicos

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CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR

Cuando:

1.- Subsistan las razones que determinaron la det.

(Razones plausibles)

2.- Necesaria para realizar diligencias urgentes

y necesarias que requieran la presencia del det.

(esclarecimiento de hechos – art. 265° DPIncom)

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CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR El mismo día de presentada la solicitud

Se deberá realizar la audiencia respectiva

Participación obligatoria del fiscal, el imputado

Y su abogado defensor.

Oirá a los participantes, verá las actuaciones y

Decidirá, mediante resolución motivada

La detención convalidada tendrá un plazo de 7 días naturales, al cabo, se pone el

detenido a disposición del Juez para determinar si dicta mandato de PP o

comparecencia con o sin restricciones (De oficio?).

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¿Que es prueba

prohibida? Derecho a la prueba implica la

posibilidad que todo hecho pueda ser

probado, pero el medio probatorio debe

ser lícito, es decir, que no pueden

admitirse medios probatorios obtenidos

en contravención del ordenamiento

jurídico, pues se trata de supuestos de

prueba prohibida. (STC 06712-2005-

PHC/TC y 00655-2010-PHC/TC)

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Art. VIII del Título Preliminar del CPP

1.- Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido

obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento

constitucionalmente legítimo.

2.- Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa

o indirectamente, con violación del contenido esencial

de los derechos fundamentales de la persona.

Art. 159 del NCPP

El juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las

fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración

del contenido esencial de los derechos fundamentales

de las personas.

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“Se puede hablar de esencialidad del contenido del derecho para

hacer referencia a aquella parte del contenido del derecho que es

absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente

protegibles que dan vida al derecho, resulten real, concreta y

efectivamente protegidos. De esta modo, se rebasa o se

desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda

sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, la dificultan

más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”.

STCE 11/1981

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Fundamentos

a) Promoción de resultados precisos

La razón de ser de las exclusiones probatorias, esta dada en la seguridad conviccional que apareja

una prueba que no ha sido recibida con los recaudos legales. La ilicitud puede afectar la aptitud de la

evidencia para reflejar la verdad y puede permitir o provenir de una manipulación del elemento de

prueba.

b) Cuestión ética e integridad judicial

“En un gobierno de leyes, la existencia del gobierno será puesta en peligro si falla en observar la ley

escrupulosamente (…) el crimen es contagioso. Si el gobierno se vuelve un infractor a la ley, creará

desprecio por la ley… invitará a la anarquía”. Caso Olmstead v. US. 1928

Hairabedian/44

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Fundamentos

c) Función Preventiva:

Principal fundamento para las exclusiones probatorias dadas por la justicia norteamericana,

es la prevención de futuras violaciones a las leyes en la actividad probatoria.

• “No lo haga, no se arriesgue, porque en ese caso no sirve”.

• “Desde un punto de vista práctico las reglas de la exclusión constituyen la única forma de

desterrar la posible irregularidad policial”

Hairabedian/47-53

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Fundamentos

d) Violación del principio democrático de separación de poderes

Las prohibiciones de valoraciones probatorias proceden de una violación a las

reglas de adquisición probatoria y por tanto expresión del principio de reserva de

ley o aplicación del principio de formalidad jurídica del procedimiento penal (…)

que en el caso de los funcionarios o personas que ejercen el poder manda obrar

dentro de las facultades concedidas por ley, privando de valor a toda actuación por

fuera de esas facultades. Si se valora una prueba ilegal, en verdad el juez se erige

en legislador y lesiona el principio democrático de división de poderes.

Guariglia / iv

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Fundamentos

e) Violación de un derecho fundamental

“En resumen, en la dogmática y jurisprudencia constitucional comparada resulta

variable la naturaleza jurídica que se le pretenda atribuir a la prueba prohibida.

No obstante ello, en consideración de este tribunal la prueba prohibida es un

derecho fundamental que no se encuentra expresamente contemplado en la

constitución, que garantiza a todas las personas que el medio probatorio

obtenido con vulneración de algún derecho fundamental sea excluida de

cualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la situación jurídica de

una persona, o que prohíbe que este tipo de prueba sea utilizada o valorada

para decidir la situación jurídica de una persona. En este sentido debe

destacarse que la admisibilidad del medio probatorio en cualquier clase de

procedimiento o proceso no se encuentra únicamente supeditada a su utilidad y

pertinencia, sino también a su licitud”

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El problema del proceso penal no consiste en sólo conocer la verdad material, sino que ésta

debe ser obtenida con el respeto de un procedimiento legítimo compatible con los

principios rectores y cautelados en los derechos fundamentales. De allí que sólo cuando

esta compatibilidad se encuentre asegurada, cabrá afirmar que dicha verdad es

jurídicamente válida.

TC. Caso Natalia Foronda

FUNDAMENTOS

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Tanto la tradición jurídica europeo – continental como la angloamericana contienen normas relativas a

la inadmisibilidad e invalorabilidad de prueba irregularmente adquirida o incorporada; la tradición

angloamericana define dichas normas o reglas en forma de deberes positivos: mandato de exclusión de

la prueba; mientras que la tradición europeo continental las define más bien en términos negativos:

prohibición de valorar la prueba irregularmente adquirida o incorporada (…) “SE DICE LO MISMO

CUANDO SE PROHIBE COMER QUE CUANDO SE MANDA A AYUNAR

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• Al inicio

• ¿Podría admitirse como génesis de un proceso un acto ilegal?

• El Estado al igual que un particular tiene que tener vedado el acceso a la justicia si

tiene las “manos sucias”.

• No se podrá cumplir los fines del proceso

Guariglia / Pag. III

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En la sentencia?

“Para evaluar la incidencia de las pruebas prohibidas en la situación jurídica del beneficiario, este

tribunal considera necesario examinar en abstracto el conjunto del proceso penal a fin de verificar la

afectación del derecho al debido proceso, y si la decisión sobre la situación jurídica del demandante se

fundamenta, o no, en pruebas prohibidas. Como el proceso penal aún no ha concluido, la presente

demanda ha sido presentada en forma prematura (…)”. TC Caso Quimper

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Existe una relación de causalidad donde la violación al derecho fundamental es la causa y

la prueba prohibida es el efecto pero esta se extenderá a la prueba derivada que nace a raíz

de la prueba prohibida teniendo un efecto de inutilizabilidad.

TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENADO

LESION AL DERECHO

FUNDAMENTAL

PRUEBA

PROHIBIDA

PRUEBA

DERIVADA

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FUENTE INDEPENDIENTE :

Si la prueba utilizada no guarda ningún tipo de conexión con la prueba ilícita inicial, no se

cumple con el presupuesto esencial determinante del reconocimiento de eficacia refleja, es

decir, para poder apreciar esta excepción será necesario que exista una verdadera

desconexión causal entra la prueba ilícita original y la derivada.

EXCEPCIONES

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PRUEBA ILICITA PARA TERCEROS :

Pleno Jurisdiccional de Trujillo del 2004 se pronuncia: “Las pruebas obtenidas directamente

mediante la violación del derecho constitucional pueden ser admitidas y declaradas útiles

para condenar a los imputados no afectados por la violación del derecho fundamental ya

que no hay identidad entre el titular del derecho fundamental afectado y el sujeto que

condena.”

EXCEPCIONES

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PONDERACION DE INTERESES :

En el ámbito eurocontinental, la ponderación de intereses se da entre los diversos derechos

constitucionales que se verían afectados, aquí se aplica el principio de proporcionalidad.

Hurtado Pozo: la discusión se da entre el derecho fundamental y el intereses de la sociedad

en perseguir el delito.

EXCEPCIONES

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EXCEPCION DE BUENA FE :

Caso León Vs. EE.UU. 1984 .- Un agente realiza un registro con una autorización judicial

que el tribunal considera ilícita por falta de motivación, pero el policía lo realizo en creencia

que actuaba dentro de la ley.

En este caso la prueba no es prohibida ya que el policía actuó de buena fe y no es necesario

excluir la prueba por no ser necesario el efecto disuasorio.

EXCEPCIONES

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TEORIA DEL RIESGO :

Esta teoría se justifica en el riesgo a la acusación que

voluntariamente asume una persona que ante otra hace

revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas

con este .

Son los actos de una persona que realiza en la seguridad

constitucionalmente protegida contra intrusiones deseadas en

el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante

terceros en la errónea confianza que estos no revelaran su

delito.

Aquí se admite la cámara oculta cuando uno de los

interlocutores lo acepta.

EXCEPCIONES

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HALLAZGO INEVITABLE

Caso Nix vs Williams, el detenido otorga una declaración

obtenida ilícitamente, donde revela donde se encuentras los

restos de la victima, pero tales restos hubieran sido

encontrados inevitablemente, por los voluntarios que

realizaban la labor de rastrearlos en la zona.

Es decir existe una conexión causal entre la prueba prohibida

y la derivada que no se excluye ya que de uno u otro modo se

hubieran descubierto los restos.

EXCEPCIONES

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NEXO CAUSAL ATENUADO :

Esta excepción se presenta en casos donde se realiza una inicial afectación que

desencadena situaciones donde involucran a otras personas, en donde una de ellas realiza

una acto independiente que rompe la cadena con la lesión inicial, pero se debe tener en

cuenta que a pesar de ser un acto independiente aun tiene una relación con el acto inicial,

así que aun existe el nexo causal.

EXCEPCIONES

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PRUEBA PROHIBIDA A FAVOR DEL REO :

En este caso no debe excluirse la prueba prohibida, ya que si se prefiere exculpar a un

culpable por falta de pruebas que condenar a un inocente, es aun mas irracional penar a un

inocente, sabiendo que es inocente.

EXCEPCIONES

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Art. 71.4 del CPP:

Cuando el imputado considere que durante las

Diligencias Preliminares o en la investigación

preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas

disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o

que es objeto de medidas limitativas de derechos

indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en

vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para

que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección

o de protección que correspondan.

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Entonces: ¿sistema de numerus clausus o

numerus apertus?

Acuerdo Plenario 4-2012/CJ-116: Audiencia de tutela

“(…) La Constitución se convierte así en el referente por

antonomasia, no sólo del legislador procesal sino de toda

actuación de los encargados de la persecución penal, y de

las personas que de una u otra manera se ven vinculadas a

un caso penal. Esta afirmación implica un deber de

protección de los derechos fundamentales durante todo el

proceso penal.”

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1206

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1206

FINALIDAD:Brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal, mecanismos procesales

que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando eficacia a los

procesos penales ordinarios y sumarios.

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FACULTAD DE DIRECCIÓN Y

CONTROL DEL JUEZ

El Juez Penal es el director de la instrucción.

Le corresponde como tal la iniciativa en la organización y desarrollo de ella.

Asimismo, le corresponde garantizar el cumplimiento de los plazos legales de la investigación preliminar y la instrucción. Su inobservancia acarrea responsabilidad disciplinaria

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OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN

La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito.

Durante la instrucción el Juez actuará las diligencias que sean propuestas por las partes.

Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento

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AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS

Emitida la formalización de la denuncia penal, el representante del Ministerio Público deberá

notificar dicha resolución a las partes; y solicitará por escrito al Juez Penal que fije fecha y

hora para la audiencia de presentación de cargos.

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AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS

La audiencia de presentación de cargos es inaplazable.

Se instalará con la presencia del Fiscal y el defensor del imputado,

pudiendo participar los defensores de las demás partes.

Sustentara el MP explicando los hechos, la calificación legal y los actos de

investigación que justifiquen la apertura de proceso

La defensa podrá solicitar un NO HA LUGAR según las causales del 77-A

Se podrá constituir el actor civil en ese acto

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AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS

El Juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la

apertura de la instrucción.

Propondrá convenciones probatorias

Control de los actos de investigación a realizar (pertinentes

conducentes y útiles)

El juez determinará el plazo de la misma (Principio de

Razonabilidad)

Si se solicita prisión preventiva la misma se realizara

La audiencia concluye con la emisión del auto de apertura de

instrucción.

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AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARGOS

Auto apertura

de instrucción Inimpugnable

1.- Resuelve los actos

de investigación

postulados por las

partes.

2.- Impone la medida

coercitiva

salvo

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PLAZO DE INSTRUCCIÓN

PLAZO 120 días

naturales

Prorrogable por

única vez como

máximo 60 días

naturales

El Juez solicita la

prorroga PROCESOS SIMPLES

PROCESOS COMPLEJOS

Adicionalmente la

Sala podrá prorrogar

por un máximo de

60 días naturales

La Sala aprueba o

desaprueba

No se cumple con

el objeto de la

instrucción

PLAZO 8 meses

Prorrogable por

única vez hasta

por 4 meses

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