medidas frente al vih y sida en las relaciones laborales

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  • Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-1N 239 Segunda Quincena - Setiembre 2011

    INFORMES LABORALESRegulacin de los Servicios de Tercerizacin VI - 1

    Compensacin por Tiempo de Servicios VI - 5

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL Causa Objetiva: Requisito indispensable de los contratos de trabajo a Plazo Fijo

    VI - 8

    GLOSARIO LABORAL VI - 9

    INDICADORES LABORALES VI-10

    VI

    Info

    rmes

    Lab

    oral

    es

    C o n t e n i d o

    INFORMES LABORALES

    Medidas frente al VIH y SIDA en las relaciones laborales VI - 1

    Derecho a la licencia por paternidad VI - 3

    Un Nuevo Rgimen. La Ley de la Carrera Pblica Penitenciaria (Parte fi nal) VI - 4ASESORA APLICADA VI - 7

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL Artculo 9 del Decreto Supremo N 003-82-PCM: Una entidad pblica puede negarse a reconocer a un Sindicato debidamente constituido?

    VI - 8

    GLOSARIO LABORAL VI - 9

    INDICADORES LABORALES VI-10

    Medidas frente al VIH y SIDA en las relaciones laborales

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Oscar Bernuy lvarez

    Ttulo : Medidas frente al VIH y SIDA en las relacio-nes laborales

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 239 - Segunda Quincena de Setiembre 2011

    1. IntroduccinEn principio, debemos tener presente que de acuerdo con la Declaracin de la Organizacin Mundial de Salud (OMS) y la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) de la Reunin Consultiva sobre SIDA y el lugar del trabajo, celebrado en Ginebra, se estima que el 90% de las personas infectadas en el mundo con el SIDA pertenecen a la poblacin econmi-camente activa.

    Al respecto, actualmente a nivel mundial y en nuestro pas se estn tomando una serie de medidas frente a este mal, en relacin al mbito laboral. En tal sentido, presen-tamos a continuacin las obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar la progresin de la epidemia, atenuar los efectos de la misma en los trabajadores y sus familias, as como de las personas que buscan empleo, y ofrecer proteccin social frente al VIH y SIDA, eliminando cualquier fuente de discriminacin contra las PVV.

    2. Marco generalNuestra Constitucin Poltica del Per consagra el derecho a la libertad de tra-bajo, disponiendo que toda persona tiene derecho a trabajar libremente; asimismo, prev que ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos consti-tucionales, desconocer ni rebajar la dig-

    nidad del trabajador. Tambin nos seala que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona, siendo objeto de atencin prioritaria del Estado, el que debe promover las condiciones para el progreso social y econmico, mediante polticas de fomento del empleo produc-tivo y de educacin para el trabajo.

    En la relacin laboral se respetan, entre otros, los principios de igualdad de opor-tunidades sin discriminacin, carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley e interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

    Al respecto, la Declaracin Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo; a igual salario por trabajo de igual valor, lo mis-mo que a una remuneracin equitativa y satisfactoria que le asegure a ella, as como a su familia, una existencia confor-me a la dignidad humana.

    Por su parte, la Convencin Americana de Derechos Humanos determina que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacin internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograr progresivamente la plena efectivi-dad de los derechos que se derivan de las normas econmicas, sociales contenidas en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

    Asimismo, el Pacto Internacional de Dere-chos Sociales, Econmicos y Culturales ha sealado que los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante

    un trabajo libremente escogido, para lo cual se ja como obligacin de los Estados tomar medidas adecuadas que garanticen ese derecho, entre las que se encuentra la de asegurar la salud, seguridad e higiene en el trabajo.

    Teniendo como base lo anteriormente sealado, nuestro pas dict con fecha 20 de junio de 2006, la Ley N 26626, modi- cada por la Ley N 28243, la cual tiene entre sus objetivos proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo frente a las ITS, al VIH y SIDA en el pas. Para ello cuenta con diversas disposiciones que obligan al respeto de principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carcter con dencial de los resultados. De igual modo, se ha establecido que las PVV pueden seguir laborando mientras estn aptas para desempear sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discrimina-cin por ser una persona VIH-positiva.

    Por otro lado, mediante Decreto Supremo N 005-2007-SA de fecha 3 de mayo de 2007, se aprob el Plan Estratgico Mul-tisectorial 2007-2011 para la Prevencin y Control de las ITS y VIH y SIDA en el Per, considerndose a travs del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra el VIH y SIDA sea amplia e integral, con participacin de todos los sectores de la sociedad.

    En tal sentido, constituyendo uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo y Pro-mocin del Empleo (MTPE), asegurar la plena conformidad de las normas y prc-ticas nacionales en materia laboral, a los principios y normas establecidos por la OIT; dict con fecha 30 de noviembre de 2008, la Resolucin Ministerial N 376-2008-TR, Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo, la cual nos establece las siguientes consideraciones.

  • Instituto Pacfi co

    VI

    VI-2 N 239 Segunda Quincena - Setiembre 2011

    Informes Laborales

    3. ConceptoEl SIDA, que se origina en el Virus de In-munode ciencia Humana (VIH), es de -nido como una enfermedad que destruye los naturales y ordinarios mecanismos de defensa de las personas afectadas.Al contraer la enfermedad, la persona deja de ser inmune a cualquier virus, bac-teria, infeccin, etc., que, normalmente, no genera peligro para los seres humanos: los medicamentos o tratamientos comu-nes no sirven para proteger a la persona, ms todava: los enfermos con el SIDA no pueden evitar la afeccin de cualquier enfermedad, comn o extraa.Es conveniente distinguir dos trminos: enfermos e infectados. Los primeros com-prenden a las personas que tienen desarro-llada la enfermedad y que, con el paso de los das, van perdiendo, progresivamente, todos sus mecanismos naturales de defen-sa; estas personas no slo han contrado el Virus de Inmunode ciencia Humana (VIH) sino que padecen del SIDA.En cambio, los infectados llamados tam-bin portadores son personas que no han desarrollado la enfermedad, son seropo-sitivos pero no presentan los sntomas del SIDA. As, los infectados tienen el VIH en su organismo pero no sufren la enfermedad. En esta lnea, un trabajador infectado podra contagiar el SIDA, pero puede prestar servicios normalmente en el centro de trabajo1.

    4. Estadsticas Desde que se detect el primer caso hasta octubre del ao 2008 se reporta-ron 22,549 personas con SIDA y 32,932 personas con VIH, siendo las ciudades con mayor incidencia Lima, Callao, Ica, Arequipa y Loreto, segn el Ministerio de Salud. La epidemia se concentra en personas de 25 a 34 aos de edad, segn reportes epidemiolgicos, lo que quiere decir que afecta principalmente a la po-blacin en edad de trabajar. Asimismo, segn datos estadsticos pro-porcionados por la Direccin General de Epidemiologa del Ministerio de Salud, hasta el mes de julio de 2010, se han notificado 41,638 casos de personas infectadas con el VIH y 26,566 casos de SIDA a nivel nacional desde su aparicin en nuestro pas en el ao 1983, de los cuales el mayor nmero de personas per-tenecen a la poblacin econmicamente activa, realidad que obliga al Sector Tra-bajo involucrarse en la problemtica del VIH y SIDA, debido al impacto negativo que produce en el mbito laboral. De esta manera, reconocemos que la problemtica del VIH y SIDA no debe ser tarea exclusiva del Sector Salud, sino que todos los sectores deben de realizar acciones desde sus respectivas compe-

    1 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Instituciones del Derecho Laboral. Editorial Gaceta Jurdica, Lima, 2.a Edicin 2005. P. 239.

    tencias, para dar una efectiva respuesta multisectorial contra esta enfermedad2.

    5. mbito de aplicacinLa norma en mencin (Resolucin Minis-terial N 376-2008-TR) tiene su mbito de aplicacin en la actividad privada y pblica, cualquiera sea el rgimen laboral o modalidad contractual existente.

    6. Promocin y prevencin

    Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    El MTPE, en las materias de su competen-cia, promueve el desarrollo e implementa-cin de polticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo, scaliza y eva-la la ejecucin y e cacia de las medidas, disposiciones y acciones contempladas en las normas y polticas pblicas nacionales relacionadas con el VIH y SIDA.El MTPE, en coordinacin con los diversos sectores, empleadores y trabajadores, implementa las medidas necesarias que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, para la proteccin de los traba-jadores en torno al VIH y SIDA.

    EmpleadoresPor su parte, los empleadores del sector pblico y privado, promovern el desa-rrollo e implementacin de polticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresin, proteger los derechos labora-les, as como erradicar el rechazo, estigma y la discriminacin de las personas real o supuestamente VIH-positivas.Para tal efecto pueden realizar coordina-ciones con las organizaciones e institucio-nes especializadas en la materia.En las empresas o entidades donde los trabajadores estn expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligacin de cumplir las normas de bioseguridad y de pro laxis post exposi-cin laboral vigentes.

    Enfermedad profesionalLa infeccin por el VIH, en los casos que sta sea considerada como enfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, est sujeta a las prestaciones econmicas y de salud vigentes en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

    7. La con dencialidad, la no dis-criminacin y el diagnstico

    Est prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibicin del resultado de sta, al momento de con-tratar trabajadores, durante la relacin 2 www.mintra.gob.pe

    laboral o como requisito para continuar en el trabajo.Por lo cual, es nulo el despido basado en que el trabajador es un portador y/o PVV, as como todo acto dentro de la relacin laboral fundado en esta condicin. En consecuencia, queda entendido que las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estn aptas para desempear sus obligaciones. Para garantizar la autonoma de la volun-tad del trabajador y la con dencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, stas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que est vinculado econmicamente a ste.Queda establecido que, la prueba de diagnstico de VIH no debe ser requerida como condicin para iniciar o mantener una relacin laboral, educativa o social.Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el SIDA, y que como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigen-te, cali can para obtener una pensin de invalidez, llevan a cabo el trmite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.

    Excepcin - Pruebas de diagnstico de VIH y SIDA

    Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejera obligatoria. Se consideran casos de excepcin a la voluntariedad:a. El de los donantes de sangre y rga-

    nos.b. El de la madre gestante, a fin de

    proteger la vida y la salud del nio por nacer, cuando exista riesgo pre-visible de contagio o infeccin y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. En este caso, es obligato-ria la consejera previa.

    c. Los dems casos establecidos por leyes espec cas.

    Los resultados de las pruebas diagnostca-das con VIH/SIDA y la informacin sobre la causa cierta o probable de contagio son de carcter con dencial. Dichos re-sultados e informacin slo podrn ser solicitados por el Ministerio Pblico o el Poder Judicial, siempre que las circuns-tancias lo justi quen y nicamente para nes de investigacin delictiva.

    Principio de no discriminacinTodo empleador est impedido de actuar en forma arbitraria contra los trabajadores afectados por el SIDA. Antes, durante y despus de la relacin laboral no cabe realizar injusti cadas distinciones basadas en el sexo; la raza; la orientacin sexual; la edad; la ascendencia social; la nacio-nalidad; etctera3.

    3 De nicin sealada en el artculo 1 del Convenio Internacional del Trabajo N111.

  • Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-3N 239 Segunda Quincena - Setiembre 2011

    8. Asistencia y apoyo del em-pleador

    Los empleadores debern adoptan medi-das que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA.

    Para tal efecto, los empleadores estable-cern procedimientos a los que puedan recurrir los trabajadores y sus represen-tantes en los reclamos vinculados con el trabajo, debiendo establecer como falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH-positivo.

    9. Infracciones En caso de incumplirse las disposiciones antes sealadas, el MTPE impondr las sanciones de acuerdo a Ley, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles, laborales, contencioso administrativas o penales a las que tuviera derecho la persona afectada.

    Cabe sealar, que las actuaciones ins-pectivas ante denuncias por infraccin a las medidas sealadas son de carcter con dencial, incluso despus de haber

    Glosario de Trminos

    ITS Infecciones de Transmisin Sexual

    Lugar de trabajo

    La expresin lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razn de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador.

    Normas de BioseguridadConjunto de medidas preventivas reconocidas internacionalmente orientadas a proteger la salud y la seguridad del personal y su entorno.

    Persona VIH-positiva Sinnimo de persona que vive con el VIH

    Pro laxis post exposicin (PPE)

    Es una respuesta mdica de emergencia que puede utilizarse para proteger a las personas expuestas al VIH. La PPE consiste en una medicacin, pruebas de laboratorio y asesoramiento. Normalmente la PPE debe iniciarse entre 2 y 24 horas despus de la posible expo-sicin al VIH (y no ms tarde de 48-72 horas), y tiene que continuar aproximadamente durante cuatro semanas.

    Prueba del VIH

    Puede ser diagnstica el paciente presenta sntomas atribuibles al VIH o tiene una enfermedad asociada al VIH, como tubercu-losis o puede ser una recomendacin de rutina a una persona asintomtica.

    PVV Persona(s) que vive(n) con el VIH.SIDA Sndrome de Inmunode ciencia Adquirida.VIH Virus de la Inmunode ciencia Humana.

    Derecho a la licencia por paternidad

    terminado el procedimiento sancionador, de ser el caso.

    10. AdecuacinPara nalizar, a partir del 30 de enero de 2008, fecha en que se dict la Resolucin

    Ministerial N 376-2008-TR, se estableci la exigencia a los empleadores para adap-tar sus reglamentos internos de trabajo y su organizacin laboral, al cumplimiento de las medidas frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

    GINARectngulo