medida cautelar de reposicion
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Expediente Nº : 00100-2011
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI Nº 45101512, con
dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal
en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud.
con el debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1. Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
2. Procurador Público Regional del Gobierno
Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta
ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del
solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de
trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro
equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento
con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios
para la demandada por 20 meses y 7 días; superando un año de servicios prestados
ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los
presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario,
pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo
disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido
incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.
2. Peligro en la demora: radica en que al
solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de
despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos
que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una
forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las
necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se
establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.
3. Adecuabilidad de la medida: resulta
adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:
4. Inminencia de perjuicio irreparable: en el
presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio
irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo
definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la
peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos
dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
5. Excepcionalidad de la medida: en el presente
caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la
demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de
trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa
que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El artículo de la Ley 24041, que establece
que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que
tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos
sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con
sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15
de la misma ley”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
VI. CONTRACUATELA:
Me encuentro exceptuado.
VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua.
VIII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
IX. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable de
Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y auto
admisorio.
X. ANEXOS
1.A. Copia de DNI.
1.B. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.
1.C. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a
ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
Abogada Cristiano Moisés Salas PalominoC.A.M. 2000 DNI Nº 42101512