medicina forense traumatológica

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REBECA P. VILLASEÑOR MINOR MEDICINA LEGAL Medicina Forense Traumatológica

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Medicina Forense Traumatológica. Rebeca p. villaseñor minor Medicina legal. Lesión. (Del lat.  laesĭo , - ōnis ). 1.  f. Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad. 2.  f. Daño, perjuicio o detrimento. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Medicina Forense Traumatológica

REBECA P. VILLASEÑOR MINOR

MEDICINA LEGAL

Medicina Forense Traumatológica

Page 2: Medicina Forense Traumatológica

Traumatología forense: aspectos

médico legales de los traumatismos en el

ser humano

Trauma: violencia exterior

Traumatismo: daño resultante en el

organismo

Page 3: Medicina Forense Traumatológica

Lesión

Médico: traumatismo

Jurídico: daño en el cuerpo o en la salud

Toda alteración funcional o anatómica que una persona causa a otra sin ánimo de

matarla mediante el uso de una fuerza exterior

Lesión.(Del lat. laesĭo, -ōnis).1. f. Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.2. f. Daño, perjuicio o detrimento.3. f. Der. Daño que se causa en las ventas por no hacerlas en su justo precio.4. f. Der. Perjuicio sufrido con ocasión de otros contratos.5. f. pl. Der. Delito consistente en causar un daño físico o psíquico a alguien

Page 4: Medicina Forense Traumatológica

HISTORIA

Ley de las XII Tablas

Digesto

Fuero Juzgo y Siete Partidas (España)

Page 5: Medicina Forense Traumatológica

El daño en el cuerpo implica alteración de su integridad física,

mientras que daño a la salud

representa perturbación

funcional

Daño anatómico y fisiológico

coexisten muchas veces

Page 6: Medicina Forense Traumatológica

Clasificación (fuerza exterior o energía)

Mecánicas

Subcutáneas

Contusiones

Asfixias mecánicas

Mixtas Explosiones

Percutáneas

Por arma blanca

Por arma de fuego

Térmicas

Por calor

Quemaduras

Muerte por calor

Por frío Heladuras

Muerte por frío

Eléctricas

Electricidad industrial

Electricidad

atmosférica

Químicas Efecto local

Efecto sistémico

Estudio lesiones:

TIPOLONGITUDLOCALIZACIÓNPROFUNDIDAD BORDES           FORMA         

Page 7: Medicina Forense Traumatológica

Mecanismo de acción

Mecánica: Ec= m v2 2g * Velocidad:

Proyectil

Térmica: Daña centros vitales del SNC Local: Vasos sanguíneos y tegumentos

Eléctrica: intensidad relación con voltaje, y de la resistencia a la inversa. Ejemplo: FV

Química: caústicos y tóxicos sistémicos

Page 8: Medicina Forense Traumatológica

Contusiones

Simples con integridad

piel

Equimosis

Rojo-negruzco.- 1

a 3 días

Azul-violaceo.- 3

a6 días

Verde.- 7-10 días

Amarillo- 11 a 15 días

Derrame Contusión profunda

Simples con lesión piel

Erosión

Excoriaciones

Heridas contusas

Complejas

Arrancamiento

Aplastamiento

Caída

Precipitación

Hecho de tránsito

Page 9: Medicina Forense Traumatológica

HERIDA CORTANTE• Ejemplos: Cuchillos, navajas, bisturí, laminas

delgadas de metal, trozos de vidrio.

HERIDA PUNZANTE• Ejemplos: Espinas, aguijones, alfileres, agujas,

clavos, flechas, lanzas, picahielo, cuernos de ganado, etc.

HERIDA PUNZO CORTANTE• Ejemplos: Puñal, cuchillos de punta (cocina),

tijeras, navajas, estiletes.

HERIDA CORTO CONTUNDENTE• Ejemplos: Machetes, sables, hacha, azadón,

cuchillos pesados.

LESIONES POR ARMA BLANCA

Page 10: Medicina Forense Traumatológica
Page 11: Medicina Forense Traumatológica

Carácter antemortem

Criterio macroscópico

Hemorragia: infiltración tejidos

Coagulación: mayor adhesividad a los tejidos (prueba del lavado). Tinción del retículo de fibrina

Retracción de los tejidos: bordes retraídos en diferentes grados según los planos (conjuntivo y muscular)

Page 12: Medicina Forense Traumatológica

Criterio histológico

• Infiltración leucocitos 4-8 horas después de lesión

Criterio histoquímico

• Zona central: 200-500 mc tejido conjuntivo

• Zona periférica: 100-300 micras actividad enzimática 1-8 horas

• Ambas zonas son apreciables 5 días después de muerteEnzimas: esterasas,

adenosintrifosfatasa, aminopeptidasa, fosfatasa alcalina, fosfatasa ácida

Page 13: Medicina Forense Traumatológica

Edad de la lesión

A las 8 horas: zona central cariorrexis, cariolisis y

necrosis: 16 horas. Glucógeno ácidos nucleicos

y mucopolisacáridos: 16 horas.

A las 8 horas: zona periférica LPM más numerosos, zona

bien definida a las 16 horas, se agregan mononucleares. Glucógeno ácidos nucleicos

y mucopolisacáridos

Primeras 24 horas: bordes están adheridos por sangre

coagulada. Congestión vascular y LPM.

A las 36 horas: formación capilares

Entre 48-72 horas: aparecen células fusiformes en los vasos. Formación pus

(sépticas)

A los 5-6 días: fibrillas paralelas a los vasos En casos de pérdida

de sustancia: tejido de granulación

Page 14: Medicina Forense Traumatológica

Reparación de las heridas

•Bordes regulares, no infección

•Leucocitos, neutrófilos y macrófagos

•FibroblastosPor primera

intención:

•Gran pérdida de tejido o complicadas

•Mayor cantidad de tejido necrótico y otros restosPor segunda intención

:Cicatrices queloides,

hipertróficas.

Page 15: Medicina Forense Traumatológica

Lesiones que ponen en peligro la vida

De órganos vitales:

corazón, cerebro, pulmón

Cavidades Hemorragias cuantiosas: externas o internas

Lesiones en individuos con estado

anterior que agrava las

consecuencias:

hemofílicos, diabéticos

Page 16: Medicina Forense Traumatológica

Complicaciones

Choque

Embolismo

Hemorragia

Infección

Page 17: Medicina Forense Traumatológica

Código Penal Federal

Artículo 288. .- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Artículo 289. .- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Page 18: Medicina Forense Traumatológica

Artículo 290. .- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

Artículo 291. .- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

Page 19: Medicina Forense Traumatológica

Artículo 292. .- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de cualquier órgano; Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Page 20: Medicina Forense Traumatológica

Artículo 293. .- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores. Artículo 295. .- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Page 21: Medicina Forense Traumatológica

Artículo 297. .- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 51 y 52.

Artículo 298. .- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.

Artículo 300. .- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.

Artículo 301. .- De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido