mediación de seguros y reaseguros privados nueva legislación ley 26/2006 (aspectos más...
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Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Nueva LegislaciónLey 26/2006(Aspectos más destacables)
2Octubre 2006
1. Introducción
Transposición de la Directiva 2002/92/CE para la armonización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea.
La Ley se asienta en tres principios básicos:
Regulación de nuevas fórmulas de mediación. Igualdad de trato de las distintas clases de mediación. Transparencia.
3Octubre 20064 2O c t u b r e 2 0 0 6
1 4 . P r o g r a m a s d e F o r m a c i ó n
1 4 . P r o g r a m a s d e F o r m a c i ó n
R e s o l u c i ó n D G S y F P ( 2 8 - 0 7 - 2 0 0 6 )
3 9O c t u b r e 2 0 0 6
1 3 . I n s c r i p c i ó n y t a s a s
1 3 . I n s c r i p c i ó n y t a s a s
R e g i s t r o a d m i n i s t r a t i v o
3 7O c t u b r e 2 0 0 6
1 2 . I n f r a c c i o n e s1 2 . I n f r a c c i o n e s
3 5O c t u b r e 2 0 0 6
1 1 . R e g i s t r o a d m i n i s t r a t i v o
e s p e c i a l d e m e d i a d o r e s d e
s e g u r o s , c o r r e d o r e s d e r e a s e g u r o s y d e
s u s a l t o s c a r g o s
1 1 . R e g i s t r o a d m i n i s t r a t i v o
e s p e c i a l d e m e d i a d o r e s d e
s e g u r o s , c o r r e d o r e s d e r e a s e g u r o s y d e
s u s a l t o s c a r g o s
1 5O c t u b r e 2 0 0 6
5 . A g e n t e s “ e x c l u s i v o s ”
5 . A g e n t e s “ e x c l u s i v o s ”
3 0O c t u b r e 2 0 0 6
9 . A u x i l i a r e s E x t e r n o s
9 . A u x i l i a r e s E x t e r n o s
2 6O c t u b r e 2 0 0 6
8 . C o r r e d o r e s d e s e g u r o s
8 . C o r r e d o r e s d e s e g u r o s
2 3O c t u b r e 2 0 0 6
7 . O p e r a d o r e s d e “ b a n c a - s e g u r o s ”
7 . O p e r a d o r e s d e “ b a n c a - s e g u r o s ”
1 1O c t u b r e 2 0 0 6
4 . R é g i m e n G e n e r a l d e l o s A g e n t e s
4 . R é g i m e n G e n e r a l d e l o s A g e n t e s
8O c t u b r e 2 0 0 6
3 . R é g i m e n G e n e r a l d e l o s M e d i a d o r e s
3 . R é g i m e n G e n e r a l d e l o s M e d i a d o r e s
4O c t u b r e 2 0 0 6
2 . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
2 . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
1 9O c t u b r e 2 0 0 6
6 . A g e n t e s “ v i n c u l a d o s ”
6 . A g e n t e s “ v i n c u l a d o s ”
3 2O c t u b r e 2 0 0 6
1 0 . T r a n s p a r e n c i a1 0 . T r a n s p a r e n c i a
4Octubre 2006
2. Disposiciones
Generales
2. Disposiciones
Generales
5Octubre 2006
Definición de Mediación
Ley 26/2006: Actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.
Ley 9/1992: Promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al Tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro.
6Octubre 2006
¿Sobre quién se aplica esta Ley?
Personas físicas y jurídicas que, a cambio de una remuneración, emprendan o realicen las actividades de mediación. Quienes bajo cualquier título desempeñen cargos de administración o de dirección de personas jurídicas que desarrollen las actividades de mediación. Entidades Aseguradoras.
...
7Octubre 2006
Distribución por las EA’s
Las EA’s podrán aceptar la cobertura de riesgos sin intervención
de mediador.
Las EA’s podrán celebrar contratos de distribución con redes de
otras EA’s
Los empleados de la EA’s podrán promover la contratación de
seguros a favor de la EA de la que dependan. Estos seguros se
entenderán realizados directamente por dicha EA.
(será necesario la
presentación del contrato de distribución, y
sus modificaciones, ante la DGSyFP).
8Octubre 2006
3. Régimen General de los
Mediadores
3. Régimen General de los
Mediadores
9Octubre 2006
Agentes, ya sean exclusivos o vinculados.
Corredores de seguros.
Operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados.
Operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados.
Tipología de los Mediadores
10Octubre 2006
AGENTE AGENTE CORREDOREXCLUSIVO VINCULADO AGENTE AGENTE CORREDOREXCLUSIVO VINCULADO
DEPENDENCIA INDEPENDENCIA DEPENDENCIA INDEPENDENCIA
UNA COMPAÑÍA TODO EL MERCADOUNA COMPAÑÍA TODO EL MERCADO
Esquema de la Ley
11Octubre 2006
Obligaciones generales de los Mediadores
Ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de contratos de seguro y en general en toda su actividad de asesoramiento.
El mediador se considerará depositario de las cantidades que haya percibido por cuenta de la EA o del cliente (primas, indemnizaciones o reembolsos).
En toda publicidad y documentación mercantil deberá destacar las expresiones y menciones que establece la ley para cada clase de mediador y, especialmente, el número de inscripción en el Registro administrativo.
Antes de iniciar su actividad deberán estar inscritos en el Registro administrativo.
12Octubre 2006
4. Régimen General de los
Agentes
4. Régimen General de los
Agentes
13Octubre 2006
El Contrato de Agencia
REQUISITOS para celebrar un contrato de agencia:
Tener la capacidad legal para ejercer el comercio Ser una persona con honorabilidad comercial y profesional.
CARACTERÍSTICAS:
Contrato mercantil
Consignado por escrito
Se regirá por lo que las partes acuerden y de forma supletoria por la Ley 12/1992, sobre contrato de agencia.
14Octubre 2006
El Contrato de Agencia
Contrato de Agencia (contenido económico
y extinción):Los agentes no podrán promover el cambio de EA en todo o en parte de la cartera y no podrán, sin consentimiento de aquella, realizar actos de disposición de la misma.
El contrato de agencia será retribuido y en él se especificarán las comisiones y derechos económicos a favor del agente.
Extinguido el contrato de agencia la EA deberá comunicárselo a los que figuren como tomadores en los contratos de seguro celebrados por dicho agente así como, en su caso, el nuevo agente.
15Octubre 2006
De los Agentes de Seguros
Obligaciones frente a terceros:
Las comunicaciones que el Tomador realice al Agente tendrán el mismo efecto que si las hubiera realizado a la EA directamente.
Si el Agente que suscriba un contrato de agencia con una EA tuviera deudas pendientes con otra EA la nueva entidad deberá cancelar dicha deuda, sin perjuicio de su derecho de resarcimiento.
16Octubre 2006
5. Agentes “exclusiv
os”
5. Agentes “exclusiv
os”
17Octubre 2006
Personas físicas o jurídicas, que mediante un contrato de agencia, sólo podrán mediar con una EA.
Deberán estar inscritos en el registro de agentes de seguros de la entidad. Dicho registro quedará sometido al control de la DGSyFP y sus datos serán remitidos por vía telemática para su inscripción en el Registro administrativo.
La EA podrá autorizar por escrito la celebración de otro contrato de agencia únicamente con otra entidad para operar en ramos y riesgos que la autorizante no opere.
Su inscripción en el Registro Administrativo se realiza previamente al ejercicio de su actividad y con mediación de la EA.
Agentes de Seguros Exclusivos
18Octubre 2006
Agentes de Seguros Exclusivos
La EA debe comprobar que se cumplen los requisitos necesarios (conocimientos y honorabilidad personal y profesional) con anterioridad a la celebración del contrato y, además responden de su actuación. La EA expedirá certificación que acredite la posesión de los conocimientos adecuados.
Se les exige poseer los conocimientos necesarios para su trabajo, en el caso de personas jurídicas, esta obligación se exige también, al menos, a la mitad de la dirección, así como a los empleados que participen directamente en la mediación.
Las entidades adoptarán las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes exclusivos y los auxiliares externos de estos.
19Octubre 2006
Agentes de Seguros Exclusivos
No se les exige tener una determinada capacidad financiera propia ya que la responsabilidad profesional en la que pudieran incurrir será imputable a la EA.
Se establece un plazo de 1 año para que las EA’s remitan a la DGSyFP los datos de sus agentes exclusivos.
Los contratos de agencia anteriores a la entrada en vigor de esta ley se considerarán contratos de agencia de seguros en exclusiva.
Deberán informar al cliente de lo que significa su exclusividad y particularmente si están autorizados para mediar para otra EA distinta.
20Octubre 2006
6. Agentes
“vinculados”
6. Agentes
“vinculados”
21Octubre 2006
Agentes de Seguros Vinculados
Personas físicas o jurídicas, que mediante un contrato de agencia, pueden mediar para varias EA’s. Lo que supone introducir una alternativa para que los mediadores españoles puedan competir en condiciones de igualdad con respecto a los mediadores de otros Estados Miembros.Deberán informar que no median en exclusiva ni prestan asesoramiento objetivo. El cliente tiene derecho a informarse de la identidad de las EA’s con quién opera el mediador, en relación con el producto ofertado.Sí un exclusivo quiere ejercer como vinculado, necesitará el consentimiento de la EA con la que hubiera celebrado el contrato de agencia en exclusiva.
22Octubre 2006
Deberán inscribirse en el Registro Administrativo, previa presentación de una memoria indicando los ramos y entidades para las que medien, el ámbito territorial de actuación, mecanismos para la atención y resolución de quejas y reclamaciones y el programa de formación. En el caso de personas jurídicas designarán un órgano de dirección responsable de la mediación.Deberán acreditar haber superado un curso o prueba de actitud en materias financieras y de seguro, en el supuesto de persona jurídica la exigencia es, al menos, a la mitad del órgano de dirección y a la dirección técnica. El programa de formación abarcará a todos ellos y a los auxiliares externos y las EA’s deberán adoptar medidas para la formación, en productos, de los agentes de seguros vinculados.
Agentes de Seguros Vinculados
23Octubre 2006
Se les exige acreditar una determinada capacidad financiera del 4% del total de las primas anuales percibidas, salvo que se haya pactado con las EA’s que los pagos de los clientes se realizarán mediante domiciliación bancaria en cuantas abiertas a nombre de aquellas.Deberán acreditar que las EA’s con las que mantiene contrato asumen la responsabilidad profesional derivada de la mediación, o disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera válida en el EEE, en la cuantía reglamentaria. Serán responsables frente a la Administración de las infracciones que hubieran cometido tanto ellos como sus auxiliares en el ejercicio de la actividad de mediación.
Agentes de Seguros Vinculados
24Octubre 2006
7. Operadores de “banca-seguros”
7. Operadores de “banca-seguros”
25Octubre 2006
Operadores de banca-seguros
Es una categoría de mediador, en el caso de sociedad mercantil, que puede operar como agente de seguros vinculado o exclusivo y que tiene como particularidad el emplear para la mediación las redes de distribución de entidades de crédito.La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros.Para figurar inscrito en el Registro Administrativo es preciso ser entidad de crédito. En el caso de sociedades mercantiles controladas o participadas por entidades de crédito, su objeto social deberá prever la realización de la actividad de agente de seguros privados como operador de banca-seguros exclusivo o vinculado.
26Octubre 2006
Operadores de banca-seguros
Según en la modalidad que opere (exclusivo o vinculado) deberá cumplir los requisitos exigibles en cada caso, no obstante:Exigencia de un órgano de dirección responsable
de la mediación y un programa de formación, aunque sean agentes exclusivos.
Los requisitos de formación alcanzan a los que formen parte de la red de distribución y participen directamente en la mediación.
Como agentes vinculados, la memoria debe incluir la red o redes de las entidades de crédito a través de las cuales medien.Deben informar que el asesoramiento no tiene como finalidad contratar cualquier otro producto distinto del seguro que comercialice la entidad financiera.
27Octubre 2006
8. Corredores de seguros
8. Corredores de seguros
28Octubre 2006
Corredores de Seguros
Personas físicas o jurídicas que realicen la actividad mercantil de mediación sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con EA’s, y con el fin de ofrecer asesoramiento profesional, independiente e imparcial basado en un análisis objetivo.
Se presumirá análisis objetivo cuando se hayan analizado contratos ofrecidos al menos por tres EA’s, o cuando, el producto haya sido diseñado específicamente por el corredor y negociada su contratación al menos con tres EA’s.
Si son personas jurídicas deberán revestir determinadas formas sociales (sociedades mercantiles o cooperativas) y sus estatutos deben prever, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de correduría de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, estas serán nominativas.
29Octubre 2006
Corredores de Seguros
Para su inscripción en el Registro Administrativo han de presentar un programa de actividades indicando, al menos, los ramos de seguro y clases de riesgos en que se proyecta mediar, principios rectores y ámbito territorial, la estructura de la organización que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se va a disponer y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones. Adicionalmente y para los tres primeros años, la memoria contendrá un plan con indicación detallada de las previsiones de ingresos y gastos, con la justificación de las previsiones y la adecuación a éstas de los medios y recursos disponibles.Acreditar una capacidad financiera del 4% del total de las primas anuales percibidas, salvo que se haya pactado con las EA’s que los pagos de los clientes se realizarán mediante domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquellas.
30Octubre 2006
Corredores de Seguros
Deberán acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera válida en el EEE, que cubra las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional y en la cuantía reglamentaria.Asumen totalmente la responsabilidad civil, penal y administrativa derivada del ejercicio de la actividad.La retribución del Corredor podrá abonarse por el cliente de cualquiera de las siguiente formas, englobando todos los servicios de mediación:
Cómo comisión sobre el importe de la prima.Mediante una factura independiente por honorarios profesionales emitida por el Corredor, de forma separada al recibo de prima. Combinando ambas opciones, en éste caso la EA deberá indicar el importe de la comisión y el nombre del corredor a quién corresponda.
31Octubre 2006
9. Auxiliares Externos
9. Auxiliares Externos
32Octubre 2006
Contratación por parte de los mediadores mediante contrato mercantil.
Los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores, ni podrán asumir sus funciones, debiendo limitarse a la mera captación de clientela y funciones auxiliares de tramitación administrativa. Los mediadores llevarán un libro registro con los datos identificativos de los auxiliares externos. Por Orden del MEH podrán concretarse las funciones de los auxiliares externos, sin incluir en ningún caso el asesoramiento.
Auxiliares Externos
33Octubre 2006
10. Transparencia
10. Transparencia
34Octubre 2006
Transparencia
Un punto único de información (Registro estatal más CC.AA.), actualizado y de fácil acceso para el público.La obligación para todos los mediadores de disponer de un departamento o servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.Los departamentos y servicios de atención al cliente de las EA’s atenderán y resolverán las quejas y reclamaciones por la actuación de sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros.Los corredores y sociedades de correduría podrán contar con dicho departamento o contratarlo externamente.
35Octubre 2006
Transparencia
Información previa a la suscripción del contrato, que el mediador debe proporcionar a su cliente, para que este pueda saber la clase de mediador que le asesora y su situación de dependencia o independencia respecto de las EA’s.Los mediadores deberán especificar, según información facilitada por el cliente, de sus exigencias y necesidades, así como los motivos que justifican el asesoramiento realizado sobre determinado seguro.Toda información proporcionada a la clientela se
hará en papel o en otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información.
36Octubre 2006
11. Registro administrativo
especial de mediadores de
seguros, corredores de
reaseguros y de sus altos cargos
11. Registro administrativo
especial de mediadores de
seguros, corredores de
reaseguros y de sus altos cargos
37Octubre 2006
Registro Administrativo
Deberá inscribirse con carácter previo al inicio de la actividad:Todos los mediadores de seguros residentes o
domiciliados en España sometidos a esta Ley.En caso de personas jurídicas se inscribirá,
además, a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección responsable de las actividades de mediación.
Se tomará razón de los mediadores domiciliados en otros estados miembros del EEE que actúen en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.
Se tomará razón de los contratos de distribución.
38Octubre 2006
12. Infracciones
12. Infracciones
39Octubre 2006
Infracciones muy graves
La aceptación por parte de EA’s de los servicios de mediación por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del EEE.El incumplimiento reiterado del deber de información previa a la suscripción de un contrato de seguro.
La delegación de los mediadores de seguros a favor de sus auxiliares externos de funciones que la Ley reserva para los mediadores de seguros.
Entre otras:
...
...
...
40Octubre 2006
13. Inscripción
y tasas
13. Inscripción
y tasas
Registro administrativo
41Octubre 2006
Inscripción y tasas – Hecho imponible
La inscripción de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, exclusivos o vinculados, así como corredores de seguros y de reasegurosEn los casos de personas jurídicas, la inscripción de los cargos de administración y de dirección responsables de la actividad de mediación.La inscripción de los actos relacionados con los anteriores cuando normativamente sea exigible.La expedición de certificados relativa a la información incluida en el Registro.
El sujeto pasivo será la persona, física o jurídica, a cuyo favor se practique la inscripción, o el solicitante de un certificado del Registro.
42Octubre 2006
Inscripción y tasas
Agente de seguros exclusivo, persona física: 10 €Agente de seguros vinculado, o corredor de seguros, personas físicas: 60 €
Sociedad de agencia de seguros u operador de banca-seguros, exclusivos o vinculados y sociedad de correduría de seguros: 140 €
Cargos de administración y de dirección de actividades de mediación de las sociedades de agencia, operadores banca-seguros y corredurías: 10 € por cada alto cargoCualquier otro acto inscribible o modificación: 10 €Expedición de certificados, una cuota fija de 10 €
43Octubre 2006
14. Programas
de Formación
14. Programas
de FormaciónResolución DGSyFP (28-07-2006)
44Octubre 2006
GRUPO CLASE DE MEDIADOR
Corredores de seguros (personas físicas)
Agentes vinculados (personas físicas)
Al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección y todas las
personas que ejerzan la dirección técnica de las personas jurídicas: agentes de seguros
vinculados, operadores de banca-seguros vinculados y corredurías de seguros.
Agentes de seguros exclusivos (personas físicas) Al menos la mitad de las personas que integran la dirección y todas las que integran la dirección técnica de los agentes de seguros exclusivos (personas jurídicas). Al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección y, todas las personas que ejerzan la dirección técnica de los operadores de banca-seguros exclusivos. Personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros.
Empleados de los mediadores de seguros, siempre que éstos realicen funciones de asesoramiento y de asistencia y participen directamente en la mediación de seguros. Auxiliares externos de los mediadores de seguros.
Empleados de los mediadores de seguros que desempeñen funciones auxiliares de
captación de clientes o de tramitación administrativa.
A
B
C
GRUPO CLASE DE MEDIADOR
Corredores de seguros (personas físicas)
Agentes vinculados (personas físicas)
Al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección y todas las
personas que ejerzan la dirección técnica de las personas jurídicas: agentes de seguros
vinculados, operadores de banca-seguros vinculados y corredurías de seguros.
Agentes de seguros exclusivos (personas físicas) Al menos la mitad de las personas que integran la dirección y todas las que integran la dirección técnica de los agentes de seguros exclusivos (personas jurídicas). Al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección y, todas las personas que ejerzan la dirección técnica de los operadores de banca-seguros exclusivos. Personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros.
Empleados de los mediadores de seguros, siempre que éstos realicen funciones de asesoramiento y de asistencia y participen directamente en la mediación de seguros. Auxiliares externos de los mediadores de seguros.
Empleados de los mediadores de seguros que desempeñen funciones auxiliares de
captación de clientes o de tramitación administrativa.
A
B
C
Grupos según clase de Mediador
45Octubre 2006
GRUPO REQUISITO PREVIO
A Al menos el título de bachiller o equivalente
B Al menos el título de graduado en educación secundaria
C No se exige requisito previo
GRUPO REQUISITO PREVIO
A Al menos el título de bachiller o equivalente
B Al menos el título de graduado en educación secundaria
C No se exige requisito previo
GRUPO EXIGENCIA DE FORMACIÓNDURACIÓN
ESTIMADA
A
Curso de formación o alternativamente la
superación de pruebas de aptitud en materias
financieras y de seguros privados
500 horas
B Curso de formación 200 horas (*)
C Curso de formación 50 horas (*)
GRUPO EXIGENCIA DE FORMACIÓNDURACIÓN
ESTIMADA
A
Curso de formación o alternativamente la
superación de pruebas de aptitud en materias
financieras y de seguros privados
500 horas
B Curso de formación 200 horas (*)
C Curso de formación 50 horas (*)
Requisitos y exigencias según grupo
(*) Esta duración podrá modificarse siempre que se justifique en la memoria, basándose en criterios objetivos.
46Octubre 2006
Reconocimiento de conocimientos previos
Exentos Curso: Quienes acrediten título superior universitario (1er. Ciclo) en materia específica de seguros privados.
Reducción Curso: Quienes acrediten título superior universitario de grado de licenciatura en ciencias jurídicas, económicas actuariales y financieras, administración y dirección de empresas (reducción por materias coincidentes).Reducción Curso: Quienes acrediten haber ejercido como Agente o haber desempeñado funciones de dirección en sociedades de mediación de seguros o de EA’s, durante un plazo no inferior a 5 años (módulo general y específicos de ramos en los que hubiese desempeñado funciones).
47Octubre 2006
La formación será teórica y práctica, computándose la práctica como horas efectivas de formación sin poder ser inferior al 30% de la duración total del curso.Los organizadores de estos cursos llevarán un registro de la formación impartida, que permita acreditar a las personas, los módulos superados y los programas de formación que han cumplido.
Deberá designarse, al menos, un responsable de la dirección del curso que supervise su organización y ejecución.
La superación del curso se acreditará mediante la expedición de un certificado emitido por el responsable de la dirección del curso.
Operativa del Curso
48Octubre 2006
Profesorado y metodología
Las personas encargadas de la docencia deberán:
Estar en posesión de un título superior universitario de grado de licenciatura relacionado con las materias contenidas en el programa.Careciendo de la titulación anterior, acreditar una experiencia profesional en las materias del programa, o en el ejercicio de la actividad aseguradora o de mediación de seguros, durante, al menos, dos años.
Los cursos se impartirán de forma presencial o a distancia, incluida la vía telemática.
49Octubre 2006
Memoria anual
Contenido del curso.
Las personas que han superado el mismo.
El sistema seguido para la evaluación de aprovechamiento del curso.
Acreditación de los conocimientos adquiridos por los alumnos.
Los organizadores del curso tendrán a disposición de la DGSyFP una memoria anual en la que se detallará:
50Octubre 2006
Programa del curso Grupo-B
El contrato de seguro.
La institución aseguradora.
Marketing.
Protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros.
Condiciones generales de contratación.
I. Módulo General:
II. Módulos específicos por Ramos:
51Octubre 2006
Criterios objetivos de reducción de horas
Ramos y riesgos cubiertos por los seguros objeto de mediación o de funciones auxiliares o administrativas.Escasa complejidad del producto comercializado.Funciones y responsabilidades de las personas incluidas en los grupos B y C.
Acreditación de un título superior universitario que no sea específico de seguros privados.Información curricular aportada y habilidades y conocimientos acreditados sobre algunas de las materias contenidas en los programas de formación.
52Octubre 2006
Ley de Mediación Agentes exclusivosAgentes
vinculados
Operador Bancaseguros (vinc.o exclus.)
Corredor Correduria
SegurosAuxiliares externos
AmbitoVinculación a una sola Entidad Aseguradora
Vinculación a varias Entidades Aseguradoras
Venta de seg.a traves de Red de Ent.Credito
Asesoran de forma independiente, profesional e imparcial
Captación de clientes .
Registro
Registro de agentes exclusivos en la Entidad Aseguradora y Registro especial de mediadores. Registra la Entidad Aseguradora
Registro administrativo especial de mediadores Registra el agente vinculado. La DGS tiene 6 meses para contestar.
Registro administrativo especial de mediad. Registra el operador
Registro administrativo especial de mediad. Registra el Corredor.
Registro especial de cada mediador.
RequisitosConocimientos necesarios
Si anteriorm.era ag.excl.necesita autoriz.Cia.
Deben especificar si es vinculado o exclusivo.
Deben justificar con 3 OFERTAS el asesoramiento
Honorabilidad Profesionalidad y personal
P.Fisica=capacidad legal para ejercer comercio
P.Fisica=capacidad legal para ejercer comercio
P.Juridica=sociedad mercantil o cooperativa
P.Juridica=soc.merc.o cooperat.en el R.merc.
P.Fisicas:antes de la inscrip.curso finanzas/producto
P.Fisicas:antes de la inscrip.curso finanzas/producto
P.Juridicas: al menos la 1/2 del organo de dirección acreditaran
P.Juridicas: al menos la 1/2 del organo de dirección acreditaran
capacitación profesional(curso)
capacitación profesional(curso)
Honorabilidad/Profesionalidad
Honorabilidad/Profesionalidad
Cuadro Resuen - I
53Octubre 2006
Ley de Mediación Agentes exclusivosAgentes
vinculados
Operador Bancaseguros (vinc.o exclus.)
Corredor Correduria
SegurosAuxiliares externos
CertificaciónPor parte de la Cia. de que se cumplen los requisitos.
Control de la DGS Control de la DGS Control de la DGS
Formación y capacitación
Es responsabilidad de la Aseguradora.
Es responsabilidad de la Aseg.la capacit.en producto.
Es responsabilidad de la Entidad de Credito
Es responsabilidad de la Correduria.
Es responsabilidad de las Entidades responsables
Documentación de Planes a disposición DGSyFP
Documentación de Planes a disposición DGSyFP
Formación en producto de cada Aseguradora.
Formación en producto de cada Aseguradora.
Formación inicial Curso de 200 horas (Programa DGSyFP)
Formación inicial Curso de 500 horas (Programa DGSyFP)
Formación inicial A: 500 horas B:200 horas (Prog.DGSyFP)
Formación inicial Curso de 500 horas (Programa DGSyFP)
Formación inicial Curso de 50 horas (Programa DGSyFP)
Formación continua: 60 horas al trienio.
Formación continua: noFormación continua: Grupo A (no), Grupo B (60 h trienio.)
Formación continua: noFormación continua: 30 horas al trienio
La formación es presencial o a distancia.
La formación presencial (preferentemente) o a distancia
La formación es presencial (preferentemente) o a distancia
La formación presencial (preferentemente) o a distancia.
Formación presencial o a distancia.
RC ProfesionalA cargo de la Entidad Aseguradora
EA's en nombre de las que haya mediado o alternativamente una Póliza de 1 millon de euros por siniestro o 1,5 mill. en todo el año
Vinculados: Póliza 1 millon de euros por siniestro o 1,5 mill. en todo el año
Póliza 1 millon de euros por siniestro o 1,5 mill. en todo el año
Cuadro Resuen - II
54Octubre 2006
Ley de Mediación Agentes exclusivos Agentes vinculadosOperador
Bancaseguros (vinc.o exclus.)
Corredor Correduria Seguros
Auxiliares externos
Capacidad Financiera
Ninguna4% de las primas anuales, salvo acuerdo de domiciliación.
Vinculado: 4% de las primas anuales, salvo acuerdo de domiciliación.
4% de las primas anuales, salvo acuerdo de domiciliación.
Nunca inferior a 15,000 euros y por aval o seguro de caución.
Nunca inferior a 15,000 euros y por aval o seguro de caución.
Nunca inferior a 15,000 euros y por aval o seguro de caución.
RetribuciónComisiones u otros derechos por parte de las EA's.
Comisiones u otros derechos por parte de las EA's.
Comisiones u otros derechos por parte de las EA's.
Solo percibe comisiones de la EA y/o honorarios del Cliente
No se permiten rapeles
Identidad y dirección, registro en el que esta inscrito, si tiene participación directa o indirecta de + del 10% de los derechos de voto de una Cia Aseg., procedimientos para reclamaciones, tratamiento de datos personales
Autorización escrita de la Aseguradora
El asesoramiento es solo para seguros.
Análisis objetivo(al menos 3 ofertas de diferentes cias.)
Obligación contractual de trabajar con una Cia
Excepto grandes riesgos ,donde no es necesario.
Regimen transitorio1 año para la adaptación del Registro de las Cias.
1 año para el cumplimiento de los requisitos
1 año para el cumplimiento de los requisitos
1 año para el cumplimiento de los requisitos
Información a clientes
Cuadro Resuen - III