mecenazgo y financiamiento de la cultura
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Financiamiento de la cultura, modelos jurídicos, Chile.TRANSCRIPT
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MECENAZGO Y FINANCIAMIENTO
DE LA CULTURA. MODELOS
JURÍDICOS PARA UN ESTUDIO
COMPARADO
Dr. Cristian Antoine
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Existen dos modelos básicos que orientan las políticas de financiamiento a la cultura en los Estados Modernos:
El estado orienta y financia directamente la actividad cultural.
La comunidad financia y apoya acciones culturales concretas en la medida en que se les considera socialmente legitimadas.
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El apoyo a la cultura constituye una excelente inversión para la empresa privada.
A lo largo del tiempo ha cambiado la antigua práctica del mecenazgo.
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Enrique Saravia menciona 5 argumentos que explican la transformación del mecenazgo tradicional a un moderno patrocinio:
1. Peso de las empresas en sociedades capitalistas.
2. Perfeccionamiento de la publicidad. Necesidad de invertir en propaganda institucional, de marcas y productos.
3. Mejora de la calidad del mensaje a transmitir.
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4. Favorable relación costo/beneficio derivada del impacto que las empresas financiadoras consiguen en el mercado a través de su acción a favor de la cultura.
5. Creciente conciencia de las futuras necesidades del mercado en lo financiero e intelectual.
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Las empresas realizan acciones de mecenazgo porque la ley incentiva estas acciones.
Cada día son más los países los que aplican estas medidas.
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Existen al menos 3 modalidades de contribución de la empresa privada y particulares al financiamiento de iniciativas al fomento de arte, ciencia y cultura.
• Modelo de la Filantropía: Sin existir leyes específicas, se estimulan las donaciones con mecanismos transparentes de acrecentación, financiación y seguimiento. Instituciones fomentan la participación de empresas.
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2. Modelo de Mecenazgo: Se caracteriza por marcos regulatorios con leyes orientadas a la promoción del mecenazgo empresarial hacia actividades de interés público y patrocinio.
3. Modelo de Donaciones: Existencia de algunos cuerpos legales. A través de vías tributarias se estipulan los beneficios a las empresas que hacen aportes monetarios a actividades culturales, artes y ciencias. Estos aportes se denominan “DONACIONES”.
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El modelo de mecenazgo se le adjudica casi por completo a Europa.
Los cambios legales apuntan a reconocer públicamente el aporte que los mecenas hacen a la cultura.
1987 aprobación en Francia de la ley “Iniciativa y Solidaridad”, hecha para favorecer las actividades del mecenazgo privado en el país.
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• España a mediados de los 60´s quiso contar con un marco legal para avanzar en mecenazgos.
• Hoy en día se dice que aún no esta claro.
• Existen 3 puntos en constante renovación:
1. Deducción fiscal por gastos comprometidos.
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2. Imposibilidad de armonizar una cierta cantidad de gastos.
3. Posibilidades de constituir provisiones por depreciación.
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Ley de Mecenazgo
• Las fundaciones podrán compensar rendimientos y tributar por el neto
• Los aportes monetarios de empresas tendrán reducción de un 15% de impuestos.
• El mecenazgo a través del negocio es un convenio de colaboración empresarial.
• Las deducciones por donaciones se hacen bajo la condición de que el donante comunique al Estado su sedición de determinada obra.
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• El restado fiscal de la empresa debe ser positivo
• Los beneficiarios deben ser personas jurídicas independientes de toda actividad comercial.
• Las empresas deben comunicar a cada accionista las sumas que dan derecho a deducción.
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En América Latina no existen marcos regulatorios, políticas mas flexibles por:
1. Incapacidad de producir datos estadísticos.
2. Atención de necesidades mas urgentes o fundamentales con los recursos de impuestos.
3. Falta de difusión por parte del Estado de las leyes y reglamentos que hagan poibles las donaciones.
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• La existencia de un sistema tributario adecuado se considera como un elemento incentivador fundamental para el desarrollo de la filantropía.
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CONCLUSIONES (sistema de donaciones)
• Este sistema debe ser mas simple y universal
• Mediación entre donantes y donatarios.
• Acrecentar recursos por parte del Estado.
• Mayor dispersión de donatarios.• Crear un texto legislador especifico y
transparente.