mayo2013 se otorga la suspension definitiva

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  • 7/30/2019 Mayo2013 Se Otorga La Suspension Definitiva

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    SE OTORGA AL SUSPENSION DEFINITIVA EN CONTRA DE LA APLICACIN DE LOS ACTOS DE LLS QUE SE PODRA REFERIR LA AFECTACION DE LA

    ESTABILIDAD LABORAL.

    ESTA ES LA LIGA DE LA RESOLUCION, E L APARTE DE LOS ACUERDOS

    http://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/acuerdo/acuerd_ini.asp

    ESTA OTRA ES LA LIGA DE LOS EXPEDINETES

    http://sise.cjf.gob.mx/SiseInternet/Reportes/VerCaptura.aspx?TipoAsunto=1&Expediente=98%2F2013&Buscar=Buscar&Circuito=6&CircuitoNam

    e=Sexto+Circuito&Organismo=1275&OrgName=Juzgado+Tercero+de+Distrito+del+Centro+Auxiliar+de+la+Segunda+Regi%F3n%2C+en+su+car%E

    1cter+de+Ordinario&TipoOrganismo=2&Accion=1

    36 Incide

    ntal98/2013

    RUBNNEZ

    GINEZ

    Secretario deEducacinPblica

    22/05/

    2013

    AUDIENCIA INCIDENTALINTERLOCUTORIA Vistos para resolver los autos delincidente de suspensin relativo al juicio de amparo 98/2013, promovido porRUBN NEZ GINEZ y otros; y R E S U L T A N D O: NICO.- En acuerdo deonce de abril de dos mil trece, se tramit por duplicado el incidente de suspensinrelativo al juicio de amparo 98/2013, promovido por RUBN NEZ GINEZ yotros, contra los actos que reclam del Presidente Constitucional de los EstadosUnidos Mexicanos y otras autoridades; asimismo, se neg la suspensinprovisional del acto reclamado respecto de unos actos, y por la otra, se concedien cuanto a sus efectos; y en el mismo auto, se solicit los informes previos a lasautoridades sealadas como responsables y se fij fecha para la celebracin dela audiencia incidental, la que finalmente se llev a cabo al tenor del acta queantecede; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- La parte quejosa solicit lasuspensin definitiva contra las autoridades y actos siguientes: Del Presidente de

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    los Estados Unidos Mexicanos, de las Cmaras de Senadores y de Diputados delCongreso de la Unin, del Secretario de Gobernacin y del Director del DiarioOficial de la Federacin, todos con sede en Mxico, Distrito Federal: laaprobacin, expedicin, promulgacin y publicacin del decreto por el que sereforman los artculos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fraccin XXV, y seadiciona un prrafo tercero, un inciso d) al prrafo segundo de la fraccin II y unafraccin IX al artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el veintisis de febrerode dos mil trece; y, Del Secretario de Educacin Pblica: la ejecucin de dichodecreto. SEGUNDO.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lasCmaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unin, el Secretariode Gobernacin y el Director del Diario Oficial de la Federacin, todos con sedeen Mxico, Distrito Federal, al rendir sus respectivos informes previos, porconducto de sus representantes, aceptaron la existencia de los actos que se lesreclaman. Finalmente, el Secretario de Educacin Pblica, por conducto de su

    representante, al rendir su informe previo neg la existencia del acto impugnado;sin embargo, dicha negativa se desvirta y se tiene por cierto, en la medida deque en el mbito de sus facultades s le competer la aplicacin de la evaluacina que se refiere la norma reclamada, y dependiendo del resultado de la misma, severn afectados los derechos laborales de la parte quejosa. TERCERO.- La partequejosa solicita la suspensin definitiva del acto reclamado al Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, las Cmaras de Senadores y Diputados delCongreso de la Unin, el Secretario de Gobernacin y el Director del Diario Oficial

    de la Federacin, consistente en la aprobacin, expedicin, promulgacin ypublicacin del decreto por el que se reforman los artculos 3o. en sus fraccionesIII, VII y VIII; y 73, fraccin XXV, y se adiciona un prrafo tercero, un inciso d) alprrafo segundo de la fraccin II y una fraccin IX al artculo 3o. de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DiarioOficial de la Federacin de veintisis de febrero de dos mil trece. Para establecerla procedencia o no de la suspensin definitiva del referido acto, debe decirse que

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    la suspensin en materia de amparo, tiene como finalidad detener actos que seestn ejecutando o evitar se ejecuten aquellos que puedan causar perjuicio apersona alguna, por lo que, si se solicita la suspensin de actos que ya sellevaron a cabo, obvio es que stos no son susceptibles de ser suspendidos porestar consumados, y hacerlo implicara, en su caso, retrotraer las cosas al estadoen que guardaban antes de la promocin de la demanda de amparo, lo cual, esmateria de estudio del fondo del asunto, mas no del incidente de suspensin;

    consideraciones que llevan a negar la medida solicitada en cuanto a laaprobacin, expedicin, promulgacin y publicacin del decreto de marras.Sustenta lo anterior, la jurisprudencia 422, emitida por el Segundo TribunalColegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, visible en la pgina 4161, Tomo II,Volumen 5, Materia Procesal Constitucional, del Apndice al Semanario Judicialde la Federacin, compilacin 2011, cuyo rubro es el siguiente: "SUSPENSINCONTRA UNA LEY". As tambin, cobra aplicacin la jurisprudencia 221,sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    visible en la pgina 3848, Tomo II, Volumen 5, Materia Procesal Constitucional,del Apndice al Semanario Judicial de la Federacin, compilacin 2011, de ttulo:"LEYES, SUSPENSIN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIN YPROMULGACIN DE LAS". En ese sentido, procede negar la suspensindefinitiva solicitada contra la aprobacin, expedicin, promulgacin y publicacindel decreto por el que se reforman los artculos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII;y 73, fraccin XXV, y se adiciona un prrafo tercero, un inciso d) al prrafosegundo de la fraccin II y una fraccin IX al artculo 3o. de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de laFederacin, el veintisis de febrero de dos mil trece. Por otro lado, la partequejosa solicita tambin la suspensin definitiva de la ejecucin del mencionadodecreto atribuida al Secretario de Educacin Pblica, y para emitir elpronunciamiento respectivo sobre la procedencia o no de la suspensin solicitadarespecto de dicho acto, es preciso traer a colacin que el artculo 124 de la Leyde Amparo, en su fraccin II, vigente a la presentacin de la demanda de

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    garantas, exige entre otros requisitos, que para decretar la suspensin, no sesiga perjuicio al inters social, ni se contravengan disposiciones de orden pblico.Respecto del inters social y del orden pblico a que aluden los artculos en cita,el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la

    jurisprudencia 2233, visible en la pgina 2600, Tomo II, Volumen 3, MateriaProcesal Constitucional, del Apndice al Semanario Judicial de la Federacin,compilacin 2011, de rubro: "SUSPENSIN. NOCIONES DE ORDEN PUBLICO

    Y DE INTERES SOCIAL PARA LOS EFECTOS DE LA", estableci que ste esun concepto jurdico indeterminado, cuyo contenido puede ser delineado por lascircunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realice la valoracin,precisando que el inters social se refiere a aquellos aspectos relacionados conlas necesidades generales de la sociedad y que el Estado protege de maneradirecta y permanente, por lo que si una situacin especfica afecta o beneficia a lacolectividad, existe inters social. De las disposiciones modificadas y adicionadasa travs del mencionado decreto, se aprecia que las aludidas reformas y

    adiciones contenidas en el decreto reclamado, versan sobre la calidad en laeducacin obligatoria; sobre los materiales y mtodos educativos, la organizacinescolar, la infraestructura educativa; sobre la idoneidad de los docentes y losdirectivos que se encuentren al frente de la prestacin del citado servicio; y sobrela tutela que el Estado ejercer en su prestacin, y los mtodos de los que sevaldr para ello. Lo anterior, se traduce en que el contenido de las porcionesnormativas a las que se ha hecho referencia, s son de inters social, en tantoque es de inters del propio Estado y de la sociedad de este pas, la prestacin

    de una educacin obligatoria de calidad y, por ende, que para ello se establezcanlos mecanismos necesarios y se creen las leyes respectivas. En ese sentido, espalmario que con la suspensin de la ejecucin de las porciones normativas antessealadas se contravendran disposiciones de orden pblico y se afectara alinters social, en virtud de que se est ante cuestiones vinculadas con laprestacin del servicio de educacin obligatoria y la calidad del mismo, lo cual espara el beneficio de la sociedad. Por lo anterior, es claro que no se saldan los

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    requisitos previstos en el artculo 124, fraccin II de la Ley de Amparo, vigente ala presentacin de la demanda de garantas, y ante ello procede negar la medidacautelar solicitada respecto de las mencionadas porciones normativas del citadodecreto. Sin que sea bice a lo anterior, que con fundamento en lo dispuesto porel reformado artculo 107 fracciones I, IV y X de la Constitucin, 124 de la Ley deAmparo, vigente a la presentacin de la demanda de garantas, as como en la

    jurisprudencia 948, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, visible en la pgina 1065, Tomo II, Volumen 2, MateriaProcesal Constitucional, del Apndice al Semanario Judicial de la Federacin,compilacin 2011, de ttulo: "SUSPENSIN PARA DECIDIR SOBRE SUOTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTNEAMENTE LAAPARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTER S SOCIALO AL ORDEN PBLICO."; deba analizarse la procedencia de la peticin al tenorde la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Para justificar talaserto, es preciso sealar que la figura de la apariencia del buen derecho, es

    aqulla que se basa en un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisinde mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en unproceso, y el cual aplicado a la suspensin de los actos reclamados, implica quepara la concesin de la medida, sin dejar de observar los requisitos contenidos enel artculo 124 de la Ley de Amparo, vigente a la presentacin de la demanda degarantas, basta la comprobacin de dicha figura, de modo tal que, segn unclculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia de amparo sedeclarar la inconstitucionalidad del acto reclamado. Mientras que el peligro en la

    demora, se basa en la posible frustracin de los derechos del solicitante de lamedida, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de laresolucin de fondo. De tal manera que, ponderando la apariencia del buenderecho y el peligro en la demora, conjuntamente con los requisitos previstos enel artculo 124 de la Ley de Amparo, vigente a la presentacin de la demanda degarantas, se llega a la conclusin que de ordenar se suspenda definitivamente laejecucin de las aludidas disposiciones que se encuentran vinculadas con la

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    prestacin del servicio de educacin obligatoria y la calidad del mismo, secausara un mayor perjuicio en el inters social. CUARTO.- Por otra parte, a juiciode quien esto provee, la medida suspensional definitiva solicitada resultaprocedente por cuanto a la ltima parte de la fraccin III del artculo 3Constitucional, reformada mediante el decreto reclamado. De la porcin demrito, se aprecia que si bien dicha reforma igualmente alude a la prestacin delservicio de educacin obligatoria la cual es de inters social; lo cierto es que se

    ocupa en particular de aqullas personas que deseen ingresar al servicio docentey de quienes aspiren a ser promovidos a cargos con funciones de direccin o desupervisin en la educacin bsica y media superior que imparta el Estado, ascomo de quienes deban ser evaluados para su reconocimiento y permanencia. Loanterior, pone de manifiesto que tal disposicin no impacta directamente en elinters social, habida cuenta que el impacto que tales disposiciones tengan sobrela sociedad, queda supeditado a que aqullos aspirantes sean ingresados opromovidos, y que por ello se encuentren frente a la prestacin del servicio de

    educacin obligatoria, o estn en una posicin distinta a la que antes de laexpedicin de dicha ley se encontraban. Sirve de apoyo a lo anterior, por lasrazones que contiene, la jurisprudencia 220, emitida por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin, visible en la pgina 3848, Tomo II, Volumen 5,Materia Procesal Constitucional, del Apndice al Semanario Judicial de laFederacin, compilacin 2011, de rubro: "LEYES, SUSPENSIN CONTRA LAS.PROCEDE EN CASOS EN QUE AFECTE INDIRECTAMENTE AL ORDENPBLICO". En mrito de lo expuesto, si la suspensin definitiva de laejecucin de la citada porcin normativa fue solicitada por la partequejosa; su concesin no afecta el inters social ni se contravienendisposiciones de orden pblico (por las razones apuntadas); y son dedifcil reparacin los daos que pudieran ocasionarse a la parteagraviada, en la medida de que no podra retrotraerse el tiempo enque se le impidiera acceder al servicio docente o ser promovido a

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    director o supervisor, con posible afectacin a la postre sobre laantigedad y otros derechos que pudiera generar; se considera quese saldan los requisitos que establece el artculo 124 de la Ley deAmparo, vigente a la presentacin de la demanda de garantas, parala concesin de la citada medida. Por lo tanto, se concede lasuspensin definitiva solicitada contra la ejecucin de la citada

    porcin normativa reclamada al Secretario de Educacin Pblica, parael efecto que de aplicarse a la parte quejosa la evaluacin a que serefiere el precepto constitucional supratranscrito, y dependiendo delresultado de la misma, no sean afectados los derechos laborales de laparte quejosa. La suspensin que se concede surte sus efectos desde luego,sin necesidad de solicitar la exhibicin de garanta alguna, en tanto no se advierteque puedan lesionarse derechos de terceros; en el entendido de que surte

    efectos y durar hasta en tanto las autoridades responsables sean notificadas delauto en que quede firme la sentencia que se dicte en el expediente principal delque deriva el presente asunto; lo anterior en trminos del artculo 138 de la Leyde Amparo, vigente a la presentacin de la demanda de garantas.

    Por lo expuesto y fundado, y adems con apoyo en el artculo 131 de la Ley deAmparo; S E R E S U E L V E: PRIMERO.- Se niega la suspensin definitivasolicitada por RUBN NEZ GINEZ, y otros, respecto de los actos reclamados

    y autoridades responsables precisados en el considerando tercero de estadeterminacin.

    SEGUNDO.- Se concede la suspensin definitiva solicitada porRUB N N EZ GINEZ, y otros, contra la aplicacin de la ltima partede la fraccin III del artculo 3 Constitucional, reformada mediante el

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    decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el veintisis defebrero de dos mil trece, reclamada al Secretario de EducacinPblica; en los trminos indicados en el considerando cuarto de estaresolucin. TERCERO.- En atencin a lo ordenado en la audienciaincidental de esta data, comunquese la presente interlocutoria alMagistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del

    Centro Auxiliar de la Segunda Regin, para los efectos legales a quehaya lugar en el recurso de queja 54/2013 de su ndice. Notifquese porlista de acuerdos a la parte quejosa y a la Agente del Ministerio Pblico Federaladscrita; digitalmente (FESE) a las autoridades que proceda, y por oficio a lasresponsables que corresponda. As lo provey y firma el Juez Tercero de Distritodel Centro Auxiliar de la Segunda Regin, licenciado JOS LUIS ZAYASROLDN, asistido de la secretaria, licenciada Sandra Alicia Casteln Gonzlez,que autoriza.