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AÑO XXV - N° 8141 - DIRECTOR: Juan José Torres Luyo - Martes, 31 de Diciembre del 2019 E-mail: [email protected] Versión Digital: diariomatices.com Matices Matices Al Día Con Al Día Con Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Yauyos Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Yauyos Jr. 28 de Julio N° 629 - Imperial - Cañete - Telf. 01-4784612 - Cel.: 987415492 - Valor S/ 1.00 ORDENANZA DE ARBITRIOS Y DE EMISIÓN MECANIZADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ ORDENANZA DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL ORDENANZA DE ARBITRIOS Y DE ESTACIONAMIEN- TO VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA CON LOS ACUERDOS DE CONCEJO DE LA MPC QUE LAS RATIFICA...

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AÑO XXV - N° 8141 - DIRECTOR: Juan José Torres Luyo - Martes, 31 de Diciembre del 2019

E-mail: [email protected] Versión Digital: diariomatices.com

MaticesMaticesAl Día ConAl Día Con

Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - YauyosDiario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - YauyosJr. 28 de Julio N° 629 - Imperial - Cañete - Telf. 01-4784612 - Cel.: 987415492 - Valor S/ 1.00

ORDENANZA DE ARBITRIOS Y DE EMISIÓN MECANIZADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LUNAHUANÁ

ORDENANZA DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA DE ARBITRIOS Y DE ESTACIONAMIEN-TO VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHILCA

CON LOS ACUERDOS DE CONCEJO DE LA MPC QUE LAS RATIFICA...

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Pág. 2 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

Al Día Con Matices...Diario Oficial Judicial de la

Corte Superior de Justicia de Cañete - YauyosHecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2010-13550

Director: Juan José Torres Luyo - Reg. FPP: 9014Sub Director: Luis Alberto Rodríguez Morales

Corresponsales: Marcelino Agapito Manco (Mala); José Chumpitaz Solís (San Antonio); Daciano Ramírez (Yauyos)

Colaboradores: Wilfredo Cecilio Cayllahua León; Arnaldo Alvarado; Luis Alberto Tasayco Carbonero; Héctor Zevallos

Reporteros: María Tipiane Atuncar y Abraham Sánchez Ayllón. Tipeo y Diagramación: Patricia Torres Bueno y Angie Torres Torres

Oficina de Redacción: Jr. Augusto B. Leguía N° 575 - Imperial - Cañete Tel: 4784612 - Cel: 987415492Impresión: Ediciones «PJK»

NOTA: Las opiniones de los Artículos firmados publicados en este medio, no necesariamente reflejan la opinión del mismo; por ello, son de absoluta respon-sabilidad de sus autores.

NOTARÍA GARRAFASUCESIÓN INTESTADA

Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN DE AVALOS, con DNI N° 15384753, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre GENNIE FELIPA SAMAN SANCHEZ VDA. DE YACTAYO, fallecida el 15 de Febrero de 2019, teniendo como último domicilio el distrito de Lunahuaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.San Vicente, 27 de Diciembre de 2019.Ítala A. Garrafa PeñaAbogadaNotario de Cañete

“Carnicería Cesar”La tradición de calidad

De: Cesar Román Lucas

Compra y venta de ganado vacuno y porcino al por mayor y menorOfrecemos: Corte especiales para parrilladasChuletas - Pachamancas - Chicharronadas

Entrada Mercadillo Municipal Block B2 - San Vicente - CañetePedidos al: 985117426 - 955369959 - 955369952

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La meta trazada para culminar el año 2019, es alcanzar el 70% de capacidad de gastos de inversión. Actualmente, los avances están en un 54.5% y esto debido al modelo burocrático que existe en el aparato del Estado – dijo el gobernador regional de Lima – Ricardo Chavarría Oria – durante la II Audiencia Pública del año 2019 – realizada en la ciudad de San Vicente de Cañete.

PRESUPUESTO ATOMIZADO EN PEQUEÑAS INVERSIONES DEJÓ LA GESTIÓN ANTERIOR...La autoridad edil – frente de cientos de ciudadanos de la Cuna y Capital del Arte Negro, resumió informó a detalle sobre la continui-dad de las obras que encontraron paralizadas; en muchos casos, el presupuesto estaba atomizado por pequeñas inversiones de la anterior gestión. “Teníamos que cumplir con la población, a pesar de no contar con una real descen-tralización, en la parte económica y financiera”, enfatizó.Chavarría Oria – acentuó que a pesar de los obstáculos dejados por su antecesor, se ha logrado invertir 27 millones de soles en obras a favor del sector edu-cación, estando en ejecución diversos proyectos por 29 millones de soles, además de otro paquete

de trabajos por 9.5 millones de soles. En Salud, - dijo - se invirtió 171 millones en el Hospital Regional de Cañete y el P. S. El Valle (Hua-rochirí). “Estamos por iniciar el mejoramiento del Centro de Salud de Quilmaná por 18.8 millones de soles, además de la moderniza-ción de los establecimientos de primer nivel de atención y el cierre de brechas en servicio especiali-zado de la salud mental”, continuó diciendo.Igualmente, el GRL apoyó en este primer año, a los productores organizado con el cofinancia-miento de 52 planes de negocio presentados en el Procompite; más de 2.6 millones en la entrega de bolsas de cemento para el mantenimiento de 150 canales de riego; así como se tiene recursos programados por 50 millones de soles en el sector saneamiento, 18 millones de soles en seguridad ciudadana, 111 millones de soles en Reconstrucción con Cambios, 253 millones de soles en infraes-tructura hidráulica, entre otros.Finalmente, el titular de Lima provincias, reiteró a los gobiernos locales presentar sus proyectos, para que cada provincia tenga una obra emblemática, con miras al Bicentenario de Independencia Nacional.

CAÑETE ESCENARIO DE LA II AUDIENCIA PÚBLICA DEL

GOBIERNO REGIONAL

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Ordenanza Municipal N° 009-2019-MDL

Lunahuaná, 30 de Octubre del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LUNAHUANÁ

VISTO: El Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal N°053, de fecha 30 de octubre del 2019 y en conformidad a los informes de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de Asesoría Legal; acerca del proyecto de Ordenanza que ratifica el Régimen Tributario del cobro de Arbitrios Municipales para el Distrito de Lunahuaná periodo Fiscal 2020.

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2015-MDL de fecha 27 de noviembre del año 2015 el pleno del concejo aprueba el Régimen Tributario del cobro de Arbitrios Muni-cipales y su Estructura de Costos para el periodo fiscal 2016 en la jurisdicción del distrito de Lunahuaná.

Que, mediante Acuerdo de Sesión de Concejo N° 163-2015-MPC, el pleno del concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete ratifica la Ordenanza Municipal N° 014-2015-MDL y su Estructura de Costos correspondientes al periodo fiscal 2016.

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce a los gobiernos locales go-zan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga potestad tributaria y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en con-cordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y li-cencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributa-ción Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal ante-rior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utili-zarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, DL. 776, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69º-A de la norma antes mencionada, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación dela variación acumulada del índice de Precios al Consumi-dor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, en aplicación de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaí-das en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los Arbitrios Municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública y Serenaz-go, para el ejercicio 2020;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COBRO

DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL PERIO-DO FISCAL 2020 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LUNAHUANÁ”.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación:En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Lunahuaná, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el año 2020.

Artículo Segundo.- Hecho Imponible:El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pú-blica, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo Tercero.- Contribuyentes:Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propie-tarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determi-nada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propie-tario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes per-sonas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo Cuarto .- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la trans-ferencia del predio:La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo Quinto.- Responsabilidad Solidaria:Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supues-tos previstos en el Código Tributario:• Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.• Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.

Artículo Sexto.- Periodicidad:Los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo Septimo.- Vencimiento de la Obligación:El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre del ejercicio 2020.En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se enten-derá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo Octavo - Definiciones:• Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios y terreno ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná.En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del Artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas uni-dades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.

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Pág. 4 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.• Arbitrio de Limpieza Pública:Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transpor-te y disposición final de los residuos sólidos.El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.• Arbitrio de Serenazgo:Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del deli-to, en procura de la seguridad ciudadana.• Sentencia del Tribunal Constitucional:Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Cons-titucional.

Artículo Noveno.- InafectacionesSe encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Sere-nazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:a) La Municipalidad Distrital de Lunahuaná; siempre que su uso no sea cedido contrac-tualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedica-dos exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuar-teles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectos a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Re-cojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo Décimo.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Pre-dial, de la siguiente manera:• Pensionistas que tengan el valor del autoevalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exo-neración del 30%.• Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.

Artículo Once.- Rendimiento de los Arbitrios:El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Lunahuaná.El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo.

CAPÍTULO IICRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS

MUNICIPALES

Artículo Doce .- Criterios de Distribución:Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribu-yentes de acuerdo a los siguientes criterios:

a. LIMPIEZA PÚBLICA

b. ARBITRIO DE SERENAZGO

Área de Construcción del Predio Área de Construcción del Predio

Uso del Predio Uso del Predio

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Ratifíquese la Ordenanza Municipal N° 014-2015-MDL el cual aprueba el Régimen Tributario del cobro de Arbitrios Municipales y su Estructura de Costos en la jurisdicción del distrito de Lunahuaná.

SEGUNDO. - Vigencia:La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio fiscal 2020, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Ca-ñete que la ratifique.

TERCERO. - Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO. - Facultades Reglamentarias: Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicio-

nes complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Cumplimiento:Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, su difusión y a la Oficina de Secretaria General, su publicación en los paneles visibles de la municipa-lidad; así como su respectiva publicación en el portal institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Noé Benito Salazar VillarroelAlcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 189-2019-MPC

Cañete, 24 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 23 de diciembre del 2019, el Oficio N° 253-2019-A-MDL, presentado el 06 de noviembre del 2019, por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná ; y

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) ra-dica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, contando con el quórum reglamentario de asistencia de los Regidores Provinciales: Sally Eilyn Valerio Cuadros, Israel Guzmán Mendosa, Jessica Janett Ochoa Escobar, Jo-seph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Teófilo Junior Arias Castillón, Miguel Florencia Yaya Lizano, se desarrolló en sesión ordinaria programando;

Que, mediante Oficio Nº 253-2019-A-MDL recepcionado con fecha 06 de noviembre del 2019 la Municipalidad Distrital de Lunahuaná comunica que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 009-2019-MDL se ha aprobado la “LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE RA-TIFICA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU .ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL PERIODO FISCAL 2020 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LUNAHUNÁ”, a fin de iniciar su proceso de Ratificación;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen la facultad de las municipalidades, entre otros, para aprobar crear, modificar y suprimir tributos. En similar forma el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordan-cia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, mo-difican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Las ordenanzas en materia tributaria de las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;

Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por De-creto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 69-A y su modificatoria señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad be-neficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 5por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Articulo 69° de la indicada normativa, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Las determinaciones de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;

Que, por Ordenanza Municipal N° 009-2019-MDL de fecha 30 de octubre de 2019 la Mu-nicipalidad Distrital de Lunahuaná dispone entre otros, ratificar la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDL el cual aprueba el Régimen Tributario del Cobro de Arbitrios Municipa-les y su Estructura de Costos en la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná;

Que, con Acuerdo de Concejo N º 163-2015-MPC de fecha 30 de diciembre de 2015, la Municipalidad Provincial de Cañete acordó ratificar la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDL de fecha 27 de noviembre del 2015, de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, que ratifica EL REGIMEN TRIBUTARIO DEL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL PERIODO FISCAL 2016; con cuyo acto, se es-tima que los aspectos técnicos contenidos han sido evaluados y superados al momento de su aprobación;

Que, mediante Informe N° 489-2019-GPPI -MPC de fecha 02 de diciembre de 2019 el Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática, entre otros, remite para su rati-ficación por el Concejo Municipal Provincial, conforme al detalle en cuadro adjunto la Ordenanza Nº 009-2019-MDL de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, señalando no tener ninguna observación;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC señala los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las Municipalidades Distritales, siendo los siguientes:

Que, del mismo modo, el artículo 7° de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece:“7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Mu-nicipalesProcedimiento Regular:a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información:- Explicación de los costos de bs servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio.- Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio.- Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad, para el cálculo de las tasas de coda uno de los arbitrios.- Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de coda uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso.b) Los Cuadros de estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detalladapor coda uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elabora-dos conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.c) Los Cuadros de Estimación de ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasasdefinidas en la ordenanza materia de ratificación.Que, sobre el particular, cabe señalar que el procedimiento establecido en la mencionadaordenanza precisa los requisitos documentales que deben cumplir cada Municipalidad Distrital al momento de solicitar la ratificación de sus ordenanzas en materia tributa-ria; no obstante, aun cuando al parecer no se tiene ninguna observación (Informe Nº 489-2019-GPPI-MPC); no obstante, debe darse cumplimiento a los aspectos procedi-mentales establecidos en el artículo 12º y 13° del procedimiento aprobado por la Or-denanza Nº 022-2015-MPC, referentes a la evaluación de solicitudes a cargo de la Ge-rencia de Administración Tributaria, quien además elabora el informe técnico que debe elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo. no constando en autos dicho acto;

Que, mediante Informe Legal Nº 628-2019-GAJ-MPC, de fecha 09 de diciembre, conclu-ye, entre otros 1) factible elevar los presentes actuados al Pleno del concejo Municipal previo informe técnico favorable de la Gerencia de Administración Tributaria para la rati-ficación de la Ordenanza N° 009-2019-MDL, por el cual se Ratifica el Régimen Tributario del Cobro de Arbitrios Municipales y su Estructura d Costos para el Periodo Fiscal 2020;Que, con Informe Nº 127-2019-G-GAT-MPC recepcionada por la Gerencia de Secretaria General con fecha 17 de diciembre del 2019 el Gerente de Administración Tributaria, concluye:Que, habiéndose realizado la revisión de la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDL en el cual se Ratifica el Régimen Tributario del Cobro de Arbitrios Municipales y su Estruc-tura de Costos para el Periodo Fiscal 2020; concluyendo que dicha ordenanza cumple con todos los lineamientos establecidos por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; así como los parámetro mínimos de valides planteados por el Tribunal Constitucional en sentencias Recaídas en Expedientes Nº

0041-20004-AI-TC y 00053-2004-Pl/TC;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Munici-palidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen N° 031-2019-CPEyAM, de fecha 18 de diciembre del 2019, recomienda entre otros: 1) Ratificar la Ordenanza Municipal N° 009-2019-MD de fecha 30 de octubre del 2019, de la Municipalidad Distrital de Lunahua-ná, por el cual se Ratifica el Régimen Tributario del Cobro de Arbitrios Municipales y su Estructura de Costos para el Periodo Fiscal 2020;

Estando a lo expuesto. con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-dades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 009-2019-MDL de fecha 30 deoctubre de 2019 la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, por el cual se RATIFICA EL RÉ-GIMEN TRIBUTARIO DEL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL PERIODO FISCAL 2020; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO 2°.-·Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio dela Ordenanza Nº 009-2019-MDL, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete.

ARTÍCULO 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva res-ponsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

ARTÍCULO 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

C.P.C. Segundo Constantino Díaz de la CruzAlcalde Provincial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDL

Lunahuaná, 029 de Diciembre del 2019

ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE IMPUESTOS Y RECIBO DE PAGO CORRESPON-DIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020

EL ALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS.

VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo N° 61 de fecha 29 de noviembre del 2019, el Informe N° 218-2019-LASP-GATR-MDL emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preli-minar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen-cia y les otorga potestad tributaria;

Que, de acuerdo a la disposición final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determi-nación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero de cada ejercicio.

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Pág. 6 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

Que es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del impuesto predial y Tasa de Arbitrios municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2020;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordan-cia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contri-buciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, además deberán ser ratificadas por la municipalidad provincial de la jurisdicción para su entrada en vigencia;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE

IMPUESTOS Y RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo 1°. - APROBAR, los montos por Derechos de Emisión Mecanizada de actualiza-ción de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 el cual se establece en S/. 16.00 (Dieciséis con 00/100 Soles). Los titulares de más de un predio abonaron la suma de S/. 4.00 (Cuatro con 00/100 Soles) por concepto de predio adicional.

Artículo 2°. - APROBAR, la Estructura de Costos y la Estimación de ingresos, así como el Informe Técnico que determina los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 el cual forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 3°. - La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 4°. - Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumpli-miento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE

Noé Benito Salazar VillarroelAlcalde

*********

CONTENIDO

1.- COSTO GLOBAL POR DERECHO DE EMISIÓN1.1.- Introducción1.2.- Resultados

2.- DISTRIBUCION DE COSTOS POR DERECHOS DE EMISIÓN2.1.- Contribuyentes y Predios2.2.- Criterios de distribución2.3.- Determinación de la tasa por Derecho de Emisión2.4.- Estimación de Ingresos.2.5.- Determinación del Derecho por Emisión Mecanizada por Contribuyente que posee predio adicional.2.6.- Estimación de Ingreso Potencial y Cobertura

*******

1.- COSTO GLOBAL POR DERECHO EMISIÓN1.1.- INTRODUCCIÓNLa Municipalidad Distrital de Lunahuaná, es una persona jurídica con personería de de-recho público que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia municipal.El presente Informe Técnico tiene por objetivo sustentar adecuadamente el costo de la cuponera de emisión mecanizada.Vale agregar que el costo total por derecho de emisión mecanizada asciende a S/ 15.60 (Quince con 60/100 Soles); el mismo que responde exclusivamente al monto que será invertido en la emisión tanto del Impuesto Predial como de Arbitrio Municipales y en total

sujeción a las directivas y normas establecidas al respecto.Es preciso recordar que el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Derecho Supremo N° 156-2004-EF establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar dicho servicio; es por ello, que la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, al amparo de la disposición antes expuesta y considerando la necesidad de brindar un servicio a la comunidad, vio por conveniente brindar el servicio de emisión mecanizada, actualizada en valores, determinación de los tributos y los correspondientes recibos de pago, así como la distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el 2020.Vale finalmente, señalar que nuestra entidad, en todo momento, ha buscado abaratar los costos en mención con el deseo de conducirse dentro de una política de austeridad.

1.2.- RESULTADOS La Municipalidad Distrital de Lunahuaná, es una persona jurídica con derecho público que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia municipal.El presente Informe Técnico tiene por objetivo sustentar adecuadamente el costo de la cuponera de emisión mecanizada, en función a lo cual se han obtenido los siguientes resultados:

Resumen del costo total por derecho de emisión mecanizada;El costo total por derecho de emisión mecanizada asciende a S/ 70,128.75; llevando como política la calidad en el servicio al ciudadano por parte de la Municipalidad y en particular por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

EXPLICACIÓN DE LOS COMPONENTE DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS:a) MANO DE OBRALas labores realizadas por los analistas y técnicos tributarios tienen relación con diversas actividades cíclicas, para el proceso de Emisión Mecanizada de Actualización de Valo-res, Determinación del Impuesto incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020, así como por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, Determinación del Tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública y Se-renazgo correspondientes al ejercicio fiscal 2020, las mismas que son realizadas por el indicado personal y que se detallan a continuación: ANALISTAEl analista se encargará de verificar los costos a incurrir en la presente emisión, coordi-nando con las áreas respectivas de logística, recursos humanos, a fin de obtener montos exactos y reales de los bienes y servicios que permitan tener una emisión de manera correcta y justificada; el citado analista tendrá una dedicación 720 horas por el lapso de 90 días, la dedicación del 100.00% ASISTENTE DE RENTAS 1Dos personas se encargaran de revisar las liquidaciones de la emisión, la determinación de la distribución y el reparto de las carpetas de contribuyentes, estará en frecuente coordinación con el área de sistemas a fin de subsanar cualquier inconveniencia que se pueda suscitar, tendrá una dedicación del 100% debido a que, serán los encargados de la actualización de valores, determinación del impuesto y recibos de pagos correspon-dientes, incluida su distribución a domicilio; esto es debido a que se encarga de recabar toda la Data Predial Informativa, desarrollar el programa respectivo así como la creación e inserción de los formatos en el programa de Desarrollar para la emisión del ejercicio 2020. Siendo los servicios de dedicación exclusiva al 100%.TÉCNICOSEl técnico se encargará de compaginar, sectorizar y posteriormente el engrapará al cargo correspondiente, juntara las cuponeras listas por la zona, ruteará y finalmente, para su posterior distribución, el citado técnico tendrá una dedicación 1,440.00 horas por el lapso de 90 días, con una dedicación del100.00%. GERENTE (FUNCIONARIO)De acuerdo a lo analizado y proyectado, el Gerente de Administración Tributaria interven-drá directamente en el proceso de emisión del total de cuponeras, en tareas de disposi-ción, supervisión de los procesos, de calidad y supervisión de reparto final, de manera exclusiva. 720 horas por el lapso de 90 días.SECRETARIAPor su parte, en el proceso de emisión de la cuponera, en tareas de disposición, la secre-taria apoyara al Gerente en el proceso de manera exclusiva, por el lapso de 720 horas.El trabajo diario del área de Rentas será asumido por los demás trabajadores que no intervienen en dicho proceso de emisión.

b) MATERIALESComo parte del proceso de emisión mecanizada se realizan pruebas, a fin de verificar la consistencia de la data, para ello se ha previsto una muestra las que se incurren en dichos costos.

c) MUEBLES Y ENSERESPara realizar la actividad de registro y actualización de datos, se requiere contar con un total de 01 computadora y 02 impresoras, por el lapso de tres meses, las computadoras que se deprecian pertenecen al siguiente personal: 01 para el Analista y 01 para los asistentes de Rentas.

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 7d) OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLESPara el proceso de emisión mecanizada se consideran los siguientes servicios de ter-ceros: - Diseño de cuponeras, por los servicios propuestos.- Impresión de cuponeras.- Distribución de Cuponera, a un costo unitario que se efectúa de acuerdo a un estudio de mercado teniendo en cuenta que la distribución del distrito es extensa.

2.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN 2.1 CONTRIBUYENTES Y PREDIOSPara el proceso de Emisión 2020 se ha considerado que la cantidad de contribuyentes sea igual a la cantidad de cuponeras de pago.

EMISIÓN 2020

CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 4,385

CANTIDAD DE CUPONERAS 4,385

Los documentos que conforman la cuponera de pago son de tres tipos de hojas las cuales se han proyectado, según la cantidad de contribuyentes y predios registrados en la base de datos.

CANT. DE HOJAS

PROYECTADA FORMATOS DE LA CUPONERA

4,385 HOJA RESUMEN (HR)

11,500 PREDIOS URBANOS (PU) Y RUSTICOS (PR)

1,100 HOJA DE LIQUIDACION DE ARBITRIOS (HL)

2.2 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓNSe ha utilizado como criterios de distribución del costo del derecho de emisión al número de contribuyentes.

2.3 DETERMINACIÓN DE LA TASA POR DERECHO DE EMISION

2.4 DETERMINACION DEL DERECHO POR EMISION MECANIZADA POR CONTRI-BUYENTE QUE POSEE PREDIO ADICIONAL

COSTO TOTAL POR DERECHO DE EMISIÓN S/.

(1)

CUPONERAS

(2)

COSTO UNITARIO POR CUPONERAS

S/.

(3)=(2)/(1)

COSTO UNITARIO POR CUPONERAS CON REDONDEO

(S/.) (4)=REDONDEAR

(3) 70, 128.75 4,385 15.99 16.00

CONTRIBUYENTES (a)

PREDIOS (b)

PREDIOS ADICIONALES

(c=b-a)

4385 11,500 7,115

COSTO DE RECIBOS (a)

TOTAL RECIBOS

(b)

COSTO UNITARIO POR RECIBO

(a/b)

70,128.75 16,985 4.12

La tasa anual por derecho de emisión para predio adicional será igual al costo por con-cepto de emisión para un solo predio que resulta de la suma del costo por el recibo de PU o PR adicional y HL adicional.

CONCEPTO COSTO DE EMISION

MECANIZADA (S/)

TASA ANUAL (S/)

POR PREDIO ADICIONAL

FORMATO PU o PR (adicional)

4.00

8.00 8.00

FORMATO HL (adicional) 4.00

2.5 ESTIMACIÓN DE INGRESO POTENCIAL Y COBERTURAPara la estimación del ingreso potencial por el derecho de emisión mecanizada, se suma el ingreso proyectado por concepto contribuyentes con un solo predio sumándole el in-greso por concepto de los contribuyentes que posean predios adicionales. El ingreso proyectado representa el 137.59% del costo total.

CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES

TASA ANUAL PARA UN SOLO

PREDIO

INGRESOS ESTIMADO 1

(a)

4,385 16.00 70,160.00

CANTIDAD DE PREDIOS ADICIONALES

TASA ANUAL PARA PREDIO

ADICIONAL

INGRESOS ESTIMADO 2

(b)

7,115 4.00 28,460.00

INGRESO ANUAL ESTIMADO (c=a+b) 98,620.00

COSTO DEL SERVICIO (d) 70,128.75

% DE COBERTURA (c/d) 100.37%

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 184-2019-MPC

Cañete, 24 de diciembre de 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2019, el Oficio N° 279-2019-A/MDL, presentado el 29 de noviembre de 2019, por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná; y

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establecen la facultad de las Municipalidades, entre otros, para aprobar crear, modificar y suprimir tributos. En similar forma el Articulo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordan-cia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, mo-difican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Las ordenanzas en materia tributaria de las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, contando con el quórum reglamentario de asistencia de los Regidores Provinciales:Sally Eilyn Valerio Cuadros, Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Jo-seph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Teófilo Junior Arias Castillón, Miguel Florencia Yaya Lizano, se desarrolló la sesión ordinaria programada;

Que, mediante Oficio N° 279-2019-A/MDL, presentado con fecha 29 de noviembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, comunica que de acuerdo a la Ordenanza N° 010-2019-MDL se ha aprobado los montos por Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valor Determinación de Impuesto y Recibo de Pago Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020;

Que, mediante Memorándum N° 1007-2019-GSG-MPC, la Gerente de Secretaria Gene-ral remite los actuados con fecha 06 de diciembre de 2019, a la Gerencia de Administra-ción Tributaria, a fin de que prosiga con su trámite como corresponde:

Que. mediante Informe Nº 110-2019-AMC-GAT-MPC, de fecha 09 de diciembre de 2019, el C.P.C Alexander Modesto Caycho, Gerente de Administración Tributaria. señala que habiéndose realizado la revisión del informe técnico el cual contiene estructura de costos, la misma que forma parte de la Ordenanza Municipal Nº 10-2019-MDL, remitido por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná el cual establece los montos por derechos de emi-sión mecanizada de actualización de valor determinación de impuestos y recibo de pago correspondiente al ejercicio fiscal 2020, concluye que dicha ordenanza SI CUMPLE con todos los lineamientos establecidos por la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislati-vo N°776, TUO 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S Nº l56-2004-EF;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444 modificada por el DecretoLegislativa Nº 1272, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Publica sirva a la protección del interés general, garan-tizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;

Que, el, artículo 40º de la norma citada en concordancia con la Norma IV del Título Preli-minar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo ser las Ordenanzas en materia tributaria expe-didas por las Municipalidades Distritales y ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;

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Pág. 8 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019Que la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigen-te al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las declaraciones juradas;

Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 279-2019-A/MDL, presentado con fecha 29 denoviembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, comunica que de acuerdo a la Ordenanza Nº 010- 2019-MDL, se ha aprobado en el monto por Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto y Recibo de Pago Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020;

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza Nº 022-2015-MPC del 15 de diciembre de 2015, reguló el proceso de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones. Estableciendo en ella el plazo de presentación, los requisitos, los aspec-tos técnicos, entre otros. Siendo preciso resaltar que el Artículo 6° de la misma dispo-sición Municipal indica que las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante la MPC, necesariamente, deben contener los siguientes requisitos:a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Integra de la Orde-nanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados. se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos. dirección de correo electrónico, entre otros).d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.e) Información que sustente los gastos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación. los cuales deberán ser presentados conforme a as lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre loscontribuyentes.g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la ge-neración de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamen-te en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.

Que, el Articulo 11 º de la acotada Ordenanza. expresa que la MPC a través de la GAT evaluará la información contenida, a efectos de detectar las posibles omisiones u obser-vaciones técnicas y/o legales que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, con la finalidad de requerir a la Municipalidad solicitante su subsanación;

Que, el Artículo 13° de la Ordenanza comentada preceptúa que “De verificarse el cum-plimiento de los requisitos establecidos, la GAT elaborará un Informe Técnico (...) de lasubsanación de las omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la Ordenanza pre-sentada. (...) Una vez elaborado el Informe Técnico Legal por la GAT, el expediente y dicho informe serán elevados al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo”;

Que, por Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDL de fecha 09 de diciembre de 2019, laMunicipalidad Distrital de Lunahuaná, aprobó los montos por Derechos de Emisión Me-canizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto y Recibo de Pago Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020;

Que, mediante Informe N° 110-2019-C.GAT-MPC de fecha 09 de diciembre de 2019, elGerente de Administración Tributaria, concluye: Que, habiéndose realizado la revisión de la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDL en el cual se establece los montos por dere-cho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibo de pago; correspondiente al ejercicio fiscal 2020. El suscrito concluye que dicha ordenanza SI CUMPLE con todos los lineamientos establecidos por la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF:

Que, mediante Informe Legal N° 639-2019-G.AJ-MPC, de fecha 11 de diciembre del 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye, entre otros: 1) Que, es factible elevar los presentes actuados al Pleno de Concejo Municipal para la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDL de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, donde aprueban LOS MONTOS POR DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUA-

LIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen co-rrespondiente;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipa-lidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 028-2019-CPEyAM·MPC, de fecha 18de diciembre de 2019, recomienda entre otros: 1) Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MDL de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, que establece LOS MON-TOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y RECIBO DE PAGO, correspondiente al ejercicio Fiscal 2020, de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná:

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-dades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 010-2019-MDL de fecha 29 de noviembre del 2019, que establece “LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020, de la Municipalidad de Lunahuaná; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTICULO 2°.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio de la Ordenanza Nº 010-2019-MDL, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, de conformidad con el Art. 15º de la Ordenanza Nº022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete.

ARTÍCULO 3°.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusivaresponsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

ARTÍCULO 4°.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná ya las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPL

C.P.C. Segundo Constantino Díaz de la CruzAlcalde Provincial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 178-2019-MPC

Cañete, 24 de diciembre de 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 23 de diciembre del 2019, el Oficio Nº 179-2019-ALC-MDNI, de fecha 30 de octubre de 2019, por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial; y

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) ra-dica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, contando con el quórum reglamentario de asistencia de los Regidores Provinciales: Sally Eilyn Valerio Cuadros, Israel Guzmán Mendosa, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Teófilo Junior Arias Castillón, Miguel Florencia Yaya Lizano, se desarrolló en sesión ordinaria programando;

Page 9: Matices Al Día Con · 2020. 10. 10. · 31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ “Año de la lucha contra la corrupción y

31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 9Que, mediante Oficio Nº 179-2019-ALC-MDNI de fecha 30 de octubre de 2019 la Muni-cipalidad Distrital de Nuevo Imperial comunica que de acuerdo a la Ordenanza Munici-pal Nº 11-2019-MDNI se ha aprobado la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL AÑO 2020, EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL” a fin de iniciar su proceso de Ratificación;

Que, con Informe N° 856-2019-GSG-MPC de fecha 04 de noviembre, recepcionado por la Gerencia de Administración Tributaria el día 5 de noviembre del presente año, la Gerente de Secretaria General remite los actuados, a fin de que prosiga con su trámite como corresponde.

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales, de-ben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia”; en el caso de la Provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provin-cial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272 tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para la Administración Pública sirva a la Protección de Iteres general, garantizando los derechos los derecho e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucio-nal y jurídico en general;

Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nª 776, en el Artículo 66 (modificado por el Artículo Único de la Ley Nª 27180) establece que: Las tasas municipales son tributos creados por los concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a la municipalidad de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 69° (modificado por el Art. 1° de la Ley N° 26725 y luego sustituido por el Art. 24° del Decreto Legislativo N° 952) de la misma Ley de Tributación Municipal prescribe que Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del Ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC del 15/Diciembre/2015 regulo el proceso de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o con-tribuciones. Estableciendo en ella el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros.

Que el Artículo 6° de la misma disposición Municipal indica que las solicitudes que pre-senten las Municipalidades Distritales ante la MPC, necesariamente, deben contener los siguientes requisitos:a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Integra de la Orde-nanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación. c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación. e) Información que sustente los gastos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a as lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC. f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la ge-neración de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web. h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamen-te en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación. i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación. Que, Asimismo, el Artículo 7° numeral 7.1 de la acotada Ordenanza indica los requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales, siendo el Procedimiento Regular: a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, debera contener la siguiente información:• Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes

registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. • Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio.• Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. • Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso.b) Los Cuadros de estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elabora-dos conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC c) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación. Que, el Artículo 13° de la ordenanza comentada preceptúa que “De verificarse el cum-plimiento de los requisitos establecidos, la GAT elaborara un Informe Técnico (...) de la subsanación de las omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la Ordenanza pre-sentada. (...) Una vez elaborado el Informe Técnico Legal por la GAT, el expediente y dicho informe serán elevados al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo.”;

Que, por Ordenanza Municipal N° 011-2019-MDNI de fecha 30 de octubre de 2019 la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial “ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL ANO 2020, EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL”. Que, con Informe Nº 125-2019-G-GAT-MPC de fecha 11 de diciembre el Gerente de Administración Tributaria-C.P.C Alexander Modesto Caycho concluye que la ordenanza Municipal Nº 011-2019-MDNI remitido por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en el cual se establece el marco normativo del régimen tributario de arbitrio de limpieza pública para el ejercicio fiscal año 2020, en el distrito de Nuevo Imperial cumple con todos los lineamientos establecidos por la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo N° 776, T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF; así como los parámetros mínimos de validez planteados por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-Al-TC y 0053-2004-PI/TC. Que, con informe Legal Nº 651-2019-GAJ-MPC de fecha 10 de diciembre, del 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Pavés- Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipa-lidad Provincial de Cañete, concluye entre otros: 1) Que de acuerdo a lo Informado por la Gerencia de Administración Tributaria, considera viable la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MDNI que establece el Marco Normativo del Régimen Tributario de Arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio Fiscal año 2020 en el distrito de Nuevo imperial, previo dictamen de la comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Munici-palidad Provincial de cañete, mediante Dictamen Nª 037-2019-CPEyAM, de fecha 18 de diciembre del 2019, concluye entre otros: 1) Factible elevar al Pleno del Concejo la Ordenanza Municipal N° 11-2019-MDNI, que establece el Marco Normativo del Régimen Tributario de Arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio Fiscal año 2020 en el distrito de Nuevo imperial, previo dictamen de la comisión de Planificación, Economía y Admi-nistración Municipal;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-dades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 011-2019-MDNI de fecha 30 de octubre de 2019 la Municipalidad Distrital de Nievo Imperial, por el cual se “ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL ANO 2020, EN EL DISTRITO DE NUEVO IM-PERIAL”; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio de la Ordenanza Nº 11-2019- MDNI, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Nuevo imperial; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete. ARTÍCULO 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva res-ponsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

ARTÍCULO 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Nuevo Impe-rial y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

C.P.C. Segundo Constantino Díaz de la CruzAlcalde

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Pág. 10 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2019-MDCH

Chilca, 29 de Octubre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑE-TE, REGION LIMA PROVINCIAS

POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha 29 de Octubre del 2019, la solicitud de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chilca, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preli-minar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen-cia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º 27972, en concordan-cia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributa-ción Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal ante-rior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utili-zarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Cons-titucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004- PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Seguri-dad Ciudadana, para el ejercicio 2020;

Que, con Ordenanza N° 022-2015-MPC, que aprueba la Ordenanza que regula el pro-ceso ratificatorio para ordenanzas distritales de la Provincia de Cañete, de fecha 15 de diciembre del 2015, en el ítem 7.1 establece los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban Arbitrios Municipales – Procedimiento Regular:

Que, mediante Informe Nº 509-2019-GAT/MDCH, remite el proyecto de Ordenanza Or-denanza que regula en la jurisdicción del distrito de Chilca, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana para el año 2020.

Que, mediante el Informe Nº 510-2019-GAJ/MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el cual opina Procedente la aprobación de la Ordenanza se regula en la ju-risdicción del distrito de Chilca, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana para el año 2020. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca y con ddispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE CHILCA – 2020

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo determinar las tasas de los Arbitrios Muni-cipales de la Municipalidad Distrital de Chilca por concepto de Recolección de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2020, distribuyendo costo que demanda la prestación de estos servicios, en concordan-cia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recai-das en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC, N° 0053-2004-PI/TC, N° 0018-2005-PI/TC, N° 0030-2007-PI/TC y Resolución del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007 y con arreglo a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatos;

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación:La presente Ordenanza se aplica en toda la jurisdicción del distrito de Cañete para el establecimiento de las tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2020, cuyo Informe Técnico Economico de Costos y Estructura de Costos respectiva forman de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- Definiciones:Para efectos de la presente Ordenanza debera tenerse en cuenta las siguientes defi-niciones:3.1. Arbitrios Municipales: Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio publico real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Recoleccion de Residuos Solidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.3.2. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos: Consiste en la prestación del servicio de recoleccion, transporte y disposición final, que se generan en los predios del distrito, asimismo comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección de residuos solidos, desmontes y escombro, asi como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.3.3. Servicio de Barrido de Calles: Comprende las labores de organziación, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de papeles, limpieza de veredas, lim-pieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.3.4. Servicio de Parques y Jardines: Comprende la prestación del servicio orientada a la implementación, recuperación, mantenimiento, riego y mejoras destinadas a atender prioritariamente los Parques, Jardines y demas areas verdes de uso publico, recolección de maleza, su transporte y disposición final.3.5. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la prestación del servicio para el mantenimiento y mejora de la vigilancia publica, protección civil y atención de emer-gencias, en colaboracion con la Policia Nacional del Perú, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, control de la tranquilidad publica vecinal, acciones disuasivas de la delincunecia comun y al pandillaje pernicioso dentro del distrito de Chilca.3.6.- Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Or-denanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de CHILCA.En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3º de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas uni-dades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Artículo 4º.- Hecho Imponible:El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales que esta constituida por la prestación (real o potencial), implementación y/o mantenimiento de los servicios publico locales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, a los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chilca, de acuerdo al siguiente detalle:a) Servicio de Recolección de Residuos Sólidos: Consiste en la prestación del servicio de recoleccion, transporte y disposición final, que se generan en los predios del distrito, asimismo comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección de residuos solidos, desmontes y escombro, asi como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.b) Servicio de Barrido de Calles:Comprende las labores de organziación, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de papeles, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.c) Servicio de Parques y Jardines:

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Comprende la prestación del servicio orientada a la implementación, recuperación, man-tenimiento, riego y mejoras destinadas a atender prioritariamente los Parques, Jardines y demas areas verdes de uso publico, recolección de maleza, su transporte y disposición final, generadas producto de las labores de matenimiento de los parques y jardines.d) Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la prestación del servicio para el mantenimiento y mejora de la vigilancia pu-blica, protección civil y atención de emergencias, en colaboracion con la Policia Nacional del Perú, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, control de la tranquilidad publica vecinal, acciones disuasivas de la delincunecia comun y al pandillaje pernicioso dentro del distrito de Chilca.

Artículo 5º.- Contribuyentes:Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se en-cuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propie-tario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbi-trios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 6º.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferen-cia del predio:La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 7º.- Inafectación:Se encuentran inafectos a los Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los predios de propiedad de:a) Municipalidad Distrital de Chilca.b) El cuerpo General de Bomberos del Perú.c) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, por aquellos que destinen a los templos, conventos, monasterios o museos.d) Los predios considerados como patrimonio de la Nación, unica y exclusivamente en los casos en que sean dedicados a casa habitación, se encuentren desocupados o hayan sido declarados inhabitables por Defensa Civil.e) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.f) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.g) Los terrenos sin construir se encuentran inafectos al pago de Parques y Jardines y Recolección de Residuos Sólidos.

Artículo 8º.- Periodicidad:Los Arbitrios de Municipales son Recolección de residuos sólidos, Barrido de Calles y vias públicas, mantenimiento de parques y jardines públicos, y Seguridad Ciudadana; son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7º de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- Vencimiento de la Obligación:El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Pública: Recolección de residuos sólidos, Barrido de Calles y vias públicas, mantenimiento de parques y jardines públicos, y serenazgo, vence anualmente en los meses de enero a diciembre del 2020.En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se enten-derá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.a) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedica-dos exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuar-teles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana.Asimismo, los terrenos sin construir se encuentran inafectos a los arbitrios municipales por Limpieza Pública en el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y en el servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos.

Artículo 10º.- Rendimiento de los ArbitriosEl monto recaudado por concepto e los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de CHILCA.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Recolección de residuos sólidos, Barrido de Calles y vias públicas, mantenimiento de parques y jardines públicos, y serenazgo.

CAPÍTULO IICRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR

ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 11º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓNLos costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribu-yentes siguiendo los siguientes criterios:La distribución del costo que demandará la prestación, implementación, mejora y/o man-tenimiento del servicio de Limpieza Pública, se efectuará preferentemente teniendo en cuenta la relación proporcional entre el tamaño del predio y el uso del mismo.- Recolección de Residuos Sólidos Para Casa Habitación se considera la relación entre el tamaño del predio (área construi-da), el número de personas que lo habitan y su producción de residuos sólidos.Para los predios que no son Casa Habitación se considera el tamaño del predio (área construida), el uso y su producción de residuos sólidos.- Barrido de Calles y Vías Públicas:Considera el costo total del servicio dividido entre la longitud total de metros lineales de frontis. Correspondiendo a cada predio el costo que resulta de esta operación, por su frontis real.- Parques y Jardines: La distribución del costo que demande la prestación, mantenimiento y mejora de este servicio, se efectuará considerando la ubicación del predio y el goce del servicio efectivo. La misma que se define en relación a la ubicación del predio respecto de las áreas ver-des: Frente a áreas verdes, cerca de áreas verdes y otras zonas.- Serenazgo:La distribución del costo que demande la prestación, mejora y ampliación de este servi-cio, se efectuará considerando la ubicación (zonas municipales), uso del predio, cober-tura y frecuencia del servicio.

Artículo 12º.- DECLARACIONES JURADASLos contribuyentes que no se encuentren de acuerdo con el área construida, longitud del frontis, uso del predio y el número de habitantes para efectos del cálculo de la tasa de los arbitrios municipales de barrido de calles y recolección de residuos sólidos para Casa Habitación, podrán presentar una Declaración Jurada en la Gerencia de Administración Tributarias, la que servirá para la actualización de la Base de Datos y recalculo de los Arbitrios.

Artículo 13º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALESApruébese los importes de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2020, los mis-mos que se calcularan en base a las tasas establecidas en el Informe Técnico Financiero de Costos y Estructuras de Costos que sustentan la presente Ordenanza y donde se explican los costos efectivos proyectados de los referidos servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene las tasas determinadas por los servicios de Recolección de Residuos Solidos, Parques y Jardines, Barrido de Calles, y Seguridad Ciudadana, el Anexo II es el Informe Técnico que incluye la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios antes señalados, el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2020.

Segundo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2020, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provin-cial de Cañete que la ratifique.

Tercero.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarto.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza.

Quinto.- Cumplimiento: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, el cum-plimiento de la presente Ordenanza, al área de Imagen Institucional, su difusión, y a la Gerencia de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

Alfredo Chauca NavarroAlcalde

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Pág. 12 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

Municipalidad Distrital Chilca

Cálculo de la Tasa del Servicio de Recolección - 2020 Cálculo de Tasa - 2020

Variables aconsiderar para el cálculo de la Tasa a: Cantidad de Predios por Uso b: Generación Kg / Predio al día c: Generación Kg / Uso al día d: % de Participación e: Costo Casa Habitación f: Costo Relativo x Uso g: Area Construida x Uso en m2 h: Tasa Anual x M2 i: Tasa Trimestral x M2

Categoria de Uso

Cantidad de Predios x Zona ( a )

Generación Kg / Predio al

día ( b )

Generación Kg / Uso al día

( c )= ( a )*( b )

% de Participación (d) = (( c ) / ∑ ( c

)%) Costo del servicio

( e ) Costo Relativo x Uso

( f ) = ( e ) * ( d ) Área Construida x

Uso en m2 ( g )

Tasa Anual x m2 ( h ) = ( f ) / ( g )

Tasa Trimestral x m2 ( i ) = ( h ) / 4

Casa Habitación 6,027 2.90 17,478.30 56.71%

695,952.68

394,702.81 484,154.53 0.8152 0.2038

Comercio y Servicio 250 1.62 405.00 1.31%

9,145.89 8,500.00 1.0760 0.2690

Instituciones Educativas 25 35.00 875.00 2.84%

19,759.64 12,500.00 1.5808 0.3952

Bares, tragamonedas, hotel,restaurant, grifos 485 15.00

7,275.00 23.61% 164,287.31 88,500.00 1.8564 0.4641

Industria 33 145.00 4,785.00 15.53%

108,057.02 91,945.47 8.2000 2.0500

T O T A L 6,820 30,818.30 100.00% 695,952.68 685,600.00

Municipalidad Distrital Chilca

ESTIMACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS - 2020

Variables aconsiderar para el cálculo de la Tasa Cantidad de Predios por Uso Generación Kg / Predio al día Generación Kg / Uso al día % de Participación Costo Casa Habitación Costo Relativo x Uso Area Construida x Uso en m2 Tasa Anual x M2 Tasa Trimestral x M2

Categoria de Uso Cantidad de Predios x

Zona ( a )

Generación Kg / Predio al

día ( b )

Generación Kg / Uso al día

( c )= ( a )*( b )

% de Participación (d) = (( c ) / ∑ ( c

)%) Costo del servicio

( e ) Costo Relativo x Uso

( f ) = ( e ) * ( d ) Área Construida x

Uso en m2 ( g )

Tasa Anual x m2 ( h ) = ( f ) / ( g )

Tasa Trimestral x m2 ( i ) = ( h ) / 4

Casa Habitación 6,027 2.90 17,478.30 56.71%

695,952.68

394,702.81 484,154.53 0.8152 0.2038

Comercio y Servicio 250 1.62 405.00 1.31%

9,145.89 8,500.00 1.0760 0.2690

Instituciones Educativas 25 35.00 875.00 2.84%

19,759.64 12,500.00 1.5808 0.3952

Bares, tragamonedas, hotel,restaurant, grifos 485 15.00

7,275.00 23.61% 164,287.31 88,500.00 1.8564 0.4641

Industria 33 145.00 4,785.00 15.53%

108,057.02 91,945.47 8.2000 2.0500

T O T A L 6,820 30,818.30 100.00% 695,952.68 685,600.00

Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete

Cálculo de Tasa - Servicio de Limpieza Pública Barrido de Calles y Vías Públicas - 2020

Variables a considerar para la determinación de la Tasa del Servicio de Barrido de Calles y Vías Públicas.

a: Frontis x Ml x Zona b: Frecuencia de Barrido x Semana c: Frontis ponderado d: % de Participacion e: Costo Total del Servicio de Barrido f: Costo Relativo x zona g: Tasa Anual x ml h: Tasa Mensual x ml

Costo Anual: 750,507.97 Costo Mensual 62,542.33

Ubicación del Predio Nº de Predios Frontis en ML

(a)

Frecuencia de Barrido x semana

(b)

Frontis Ponderado ( c ) = ( a ) * ( b )

% Participacion ( d ) = (( c ) / ∑ ( c ) %)

Costo Total ( e )

Costo Relativo x Zona ( f )= ( d ) * ( e )

Tasa Anual x ml (g )=( f

) / ( a )

Tasa Mensual x ml (h )=( g ) / 12

Sector 1 3,762 22,572.00 5 112,860.00 66.603%

750,507.97 499,860.31 22.1451 1.8454

Sector 2 3,144 18,864.00 3 56,592.00 33.397%

750,507.97 250,647.66 13.2871 1.1073

Total 6,906 41,436 169,452.00 100.00% 750,507.97

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 13

Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete

ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES - 2020

Variables a considerar para la determinación de la Tasa del Servicio de Barrido de Calles y Vías Públicas.

a: Frontis x Ml x Zona b: Frecuencia de Barrido x Semana c: Frontis ponderado d: % de Participacion e: Costo Total del Servicio de Barrido f: Costo Relativo x zona g: Tasa Anual x ml h: Tasa Mensual x ml

Costo Anual: 750,507.97 Costo Mensual 62,542.33

Ubicación del Predio Nº de Predios Frontis en ML

(a)

Frecuencia de Barrido x semana

(b)

Frontis Ponderado ( c ) = ( a ) * ( b )

% Participacion ( d ) = (( c ) / ∑ ( c ) %)

Costo Total ( e )

Costo Relativo x Zona ( f )= ( d ) * ( e )

Tasa Anual x ml (g )=( f )

/ ( a )

Tasa Mensual x ml (h )=(

g ) / 12

Sector 1 3,762 22,572.00 5 112,860.00 66.603%

750,507.97 499,860.31 22.1451 1.8454

Sector 2 3,144 18,864.00 3 56,592.00 33.397%

750,507.97 250,647.66 13.2871 1.1073

Total 6,906 41,436 169,452.00 100.00% 750,507.97

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Cálculo de Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos - 2020

Variables a Considerar en la Determinación de la Tasa: a: Cantidad de Predios b: Indice de Disfrute ( Resultado de Estudio) c: Predios Ponderados d: Participacion % e: Costo Total del Servicio de Parques y Jardines f: Costo según ubicación g: Tasa Anual por Predio h: Tasa Mensual por Predio

Ubicación del Predio Cantidad de

Predios (a)

Índice de Disfrute

(b)

Predios Ponderados (c) = (a)*(b)

Participación % (d) = (( c ) / ∑ (c))%)

Costo Total ( e )

Costo según Ubicación

(f) = (d) * ( e )

Tasa Anual x Predio

( g ) = ( f ) / ( a ) S/

Tasa Mensual x Predio

( h ) = ( g ) / 12 S/

Ubicación 1

3,121

0.31 967.51 53.04%

547,047.87

290,135.72 92.9624 7.7469

Ubicación 2

1,299

0.28 363.72 19.94%

109,071.91 83.9661 6.9972

ubicación 3

1,300

0.21 273.00 14.97%

81,866.91 62.9745 5.2479

ubicación 4

1,100

0.20 220.00 12.06%

65,973.33 59.9758 4.9980

T O T A L 6,820 1.00 1,824.23 100.00%

547,047.87

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Pág. 14 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete

Estimación de Ingresos - Servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos - Ejercicio 2020

Costo Anual: 547,047.87

Costo Mensual: 45,587.32

Ubicación del Predio

( a )

Cantidad de Predios ( b )

Tasa Mensual

por Predio

( c )

Monto Estimado Mensual

( d ) = ( b ) x ( c )

Monto Estimado Anual

( e ) = ( d ) x 12

Ubicación 1 3,121 7.7469 24,177.98 290,135.72

Ubicación 2 1,299 6.9972 9,089.33 109,071.91

ubicación 3 1,300 5.2479 6,822.24 81,866.91

ubicación 4 1,100 4.9980 5,497.78 65,973.33

TOTALES 6,820 45,587.32 547,047.87

Leyenda: Grupo Ubicación Ponderacion

Ubicación 1 Predios Frente a Areas Verdes 0.31

Ubicación 2 A 200 mts. de areas verdes

0.28 ubicación 3 Mas de 200 mts de areas

verdes 0.21 ubicación 4 Lejos de Áreas Verdes 0.20

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Cálculo de Tasa del Servicio de Serenazgo - Ejercicio 2020

Para el Cálculo de las Tasas del Servicio de Serenazgo, se ha distribuido del Costo Total el Costo Relativo a cada zona, en proporcion al % del Indice de Incidencias presentados en cada uno de ellas.

Distribución de costo según zona de riesgo

Tipo de Uso/predio Cantidad

de Predios

( a )

Incidencias x Uso ( b )

Participación % (c)=((b)*∑(b)%)

Costo de Zona ( d )

Costo x Uso (e) = (c)*(d)

Tasa Anual x Uso (f)=(e)/(a)

Tasa Trimestral x Uso (g)=(f)/4

Casa Habitación 6,027 460 61.83%

1,068,865.73

660,857.84 109.65 27.41

Comercio y Servicios 250 15 2.02% 21,549.71 86.20 21.55

Instituciones Educativas 25 6 0.81% 8,619.88 344.80 86.20

Bares, tragamonedas, hotel,Restaurantes

485 63 8.47% 90,508.79 186.62 46.65

Industria 33 190 25.54% 272,963.02 8,271.61 2,067.90

Terrenos sin construir 86 10 1.34% 14,366.47 167.05 41.76

T O T A L 6,906 744 100.00%

1,068,865.73 * Fuente: Oficina de Seguridad Ciudadana y Serenazgo

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 15

Municipalidad Distrital Chilca - Cañete

Estimación de Ingresos del Servicio de Serenazgo - Ejercicio 2020

Tipo de Uso/predio Cantidad de

Predios ( a )

Tasa Anual x Uso ( b )

Total ( c ) = ( a ) * ( b )

Total Estructura de Costos 2020

( d ) Cobertura

Casa Habitación 6,027 109.65 660,857.84

1,068,865.73

100%

Comercio y Servicios 250 86.20 21,549.71

Instituciones educativas

25 344.80 8,619.88

Bares, Tragamonedas, Hotel, Restaurantes 485 186.62 90,508.79

Industria 33 8,271.61 272,963.02

Terrenos sin construir

86 167.05 14,366.47

T O T A L

6,906 9,165.92 1,068,865.73

* Fuente: Oficina de Seguridad Ciudadana y Serenazgo

El presente documento, corresponde al informe analítico de los costos para la efecti-va prestación de los servicios municipales para el ejercicio 2020, respecto al Régimen Tributario de Arbitrios Municipales: Limpieza Pública: Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías, Mantenimiento de Parques y Jardines, y Serenazgo en el distrito de Chilca, provincia Cañete de la Región Lima Provincias.Los antecedentes del régimen tributario 2020 son los siguientes:Para el 2018 con Ordenanza Municipal N° 060-2017-MDCH se aprobó régimen tributario.Para el 2019, se prorrogó la ordenanza municipal N° 071-MDCH, se aprobó aplicando la metodología de reajuste en función al índice del precio al consumidor IPCLos costos aprobados para los ejercicios 2018 – 2019, se describen en el siguiente cua-dro:

Servicio 2018 Ord. N°060-2017

2019 Ord. N° 071-2018 (IPC)

Limpieza Pública - Barrido 19,745.70 20,035.70 Limpieza Pública - Recolección 2´112,180.00 2´143,229.04

Seguridad Ciudadana 928,093.00 946,101.61 T O T A L 3´060,018.70 3´109,366.30

Para el ejercicio 2020 se ha formulado las estructuras de costos, determinación de tasas, estimación de tasas y cuadro comparativos de los servicios de:

Servicio 2020

Limpieza Pública - 1,446,460.65

Recolección de Residuos Sólidos 695,952.68

Barrido de Calles y Vías Públicas 750,507.97

Mantenimiento de Parques y Jardines 547,047.87

Seguridad Ciudadana 1,068,865.73

T O T A L 3,062,374.25

Lo indicado se ajusta a lo establecido por las sentencias del tribunal constitucional con-tenidas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/y Nº 0053-2004-PI/TC, así como de los requisitos para la ratificación de ordenanzas contenidas en ordenanza Nº022-2015/MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete.En tal sentido, se hace una descripción de los servicios públicos prestados, sus costos proyectados y se explica la distribución del costo entre los predios de los contribuyentes afectados.Los servicios públicos establecidos por la Municipalidad Distrital de Chilca para el perio-do 2020 son los siguientes:1.- Arbitrio de Limpieza Pública, desagregado en Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas.2.- Arbitrio de Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos.3.- Arbitrios de Serenazgo.La distribución de los costos proyectados sobre los contribuyentes afectos y sus predios se explica de forma resumida en el siguiente cuadro.

Servicios Públicos Costos Anual Nº de Predios

Recolección de Residuos Sólidos ( * ) 695,952.68 6,820

Barrido de Calles y Vías Públicas 750,507.97 6,906

Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos ( * ) 547,047.87 6,820

Serenazgo 1´068,865.78 6,906

INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE COSTOS

( * ) La diferencia de 86 predios que existe entre el total de predios considerados para los servicios de Barrido y Serenazgo, corresponde a los predios urbanos que tienen Uso: Terrenos sin Construir.Se debe precisar que los predios al que se hace referencia las “INAFECTACIONES”, con-templadas en la presente ordenanza Municipal que aprueba el presente informe técnico se agrupa en Predios que comprenden:• Predios de la Municipalidad de Chilca, siempre que su uso no sea cedido contractual-mente a bajo otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios municipales recaerá en éste último.• Embajadas, representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales.• El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.• Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a tem-plos, conventos, monasterios y museos; (sin fines de lucro).• Respecto de las dependencias destinadas exclusivamente a la defensa nacional (cuar-teles) y la Policía Nacional del Perú (comisarias), se encuentran inafectas al arbitrio de serenazgo. Para una mejor comprensión de los conceptos usados en la estructura de costos, se presenta una tabla que grafica de manera esquemática la clasificación y definición de los costos proyectados por la Municipalidad de Chilca para el periodo 2020.

Estructura de Costos El costo es la valoración monetaria del uso de recursos necesarios para la realización de actividades contenidas en los

servicios públicos en un ejercicio fiscal Costo Directo Costo Indirecto

Vinculado de forma directa con realización del servicio operativo No se relaciona con la prestación del

servicio, es de carácter

administrativo.

Costo Variable Costo Fijo Son aquellos costos cuya variación afecta volumen y calidad de

servicio Son aquellos costos

comprometidos, planeados o programados

de forma periódica que incurren para proveer y mantener los servicios.

Costo de materiales

Costo de Depreciación

Costo de Mano de Obra

Se dividen en fungibles y no fungibles de

acuerdo de la naturaleza del

servicio

Perdida o reducción de valor de los

bienes utilizados en los servicios, en un

tiempo determinado

Corresponde a las remuneraciones del

personal de acuerdo a la modalidad de

contrato

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Pág. 16 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019A continuación, se detalla la composición de los costos proyectados y su distribución a fin de calcular las tasas y los ingresos.

I.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICASe divide en Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, por co-rresponder a actividades que tiene diferente realización y por consiguiente la distribución individualizada del servicio, es de distinta naturaleza.1.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOSEl Costo total anual por el servicio de Recolección de Residuos Sólidos es de S/ 695,952.68 Soles, costo que será distribuido en un universo de 6,820 predios, dentro de los cuales no se ha considerado a los predios de uso Terrenos Sin Construir, toda vez que éstos no tienen disfrute de dicho servicio.1.1. Descripción de Estructura de CostosLa estructura de costos se divide en:Costos Directos.- cuyo costo anual asciende a S/ 653,295.10 Soles y se dividen en:Costo de Mano de obra.- Comprende la remuneración del personal: Choferes y Ayudan-tes (personal operativo) que realiza propiamente las labores de recolección de los resi-duos domiciliarios y no domiciliarios, no se considera los residuos peligrosos, se realizan estas labores de acuerdo a la ruta, horario y frecuencia establecida en el Plan de Servi-cio por la Gerencia; Siendo el Total Anual de Costos de Mano de Obra S/ 182,000.00, los que se encuentran en los siguientes régimen laboral:

Personal nombrado (D.L.728), en el que se le considera todos los beneficios de Ley.Costo de Materiales.- Cuyo costo anual asciende a S/ 243,535.10 Soles y se divide en:Uniformes del Personal Chofer y Ayudantes.- Considerando que el trabajo es de campo y manipulan residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, por lo que deben protegerse para cuidar su salud, en este sentido se asigna cuatro (04) polos de algodón manga larga y (04) pantalones drill , 02 camisacos drill, 04 gorros drill tipo árabe para protegerse del sol, 02 pares de zapatillas y 02 pares de botas de jebe, para cuando van a la disposición final o cuando están en el camión baranda, y para el invierno para protegerse de las lluvia se considera 01 casaca impermeable.También se han considerado los equipos de protección personal necesarios y básicos para cuidar su salud siendo estos los guantes de cuero anti cortes y los tapabocas, sien-do estos su reposición mensual, así mismo para cuidar su integridad física en las rutas de alto tránsito por lo que se le asigna Chalecos reflectivos siendo su reposición 2 veces al año. Este rubro tiene un costo anual que asciende a S/ 15,000.00 Soles.

Implementos (Ley N° 30102 y R.M. N° 249-2017-TR).- Correspondientes a la adquisi-ción de leche para los ayudantes y choferes que se encuentran expuestos en alta con-taminación, ya que recolectan residuos sólidos, también corresponde para su hidratación ya que están expuestos al sol, la adquisición de agua de consumo humano; así mismo la adquisición de Bloqueador de protección solar (FPS) mayor a 50 con protección UVA y UVB (6 meses), por estar expuestos a los rayos solares; también el Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo (SCTR) DS Nº017-2017-TR, para cada trabajador ya que realizan sus labores en la vía pública. Siendo el costo Anual de S/3,633.60 soles.Herramientas.- Corresponden a las herramientas las indispensables para realizar sus labores de recolección de los residuos sólidos cuando estos están en puntos críticos o no se encuentran almacenados correctamente lo que dificulta su recolección, siendo las herramientas que deben contar las unidades: escobas de baja policía, recogedores, escobas metálicas, rastrillo fijo, mantas, lampas, conos de seguridad, extintor, botiquin;. Siendo el costo Anual de S/3,372.00 soles.

Combustible.- Correspondientes a la adquisición combustible petróleo para las (02) compactadoras, quienes realizan el servicio de recolección de los residuos sólidos, con

una dotación al año de 10,200 galones al año, los que se requiere para su operatividad, la dedicación es al 100 %, ya que es de uso para la recolección de los residuos sólidos, asimismo petróleo para el volquete con una dotación de 4,500 galones al año. También se considera combustible para la motocarga que realiza el mantenimiento de las zonas comerciales y de alto transito, para mantener un buen ornato, cuenta con una dotación de 590 galones año.El requerimiento de combustible es el necesario para la operatividad, de las unidades para prestar el servicio de acuerdo a la frecuencia, horarios y rutas establecidasFiltros de Vehículos.- Correspondientes a la adquisición de filtros de aceite, filtro de aire, hidrolina, aceite de trasmisión, filtro de petróleo, los necesarios para la operatividad de las unidades para prestar un buen servicio. Repuestos de los Vehículos.- Correspondientes a la adquisición para la compactadora y volquete de llantas, amortiguador, amplificador de sonido para anunciar el servicio a los vecinos para que puedan sacar la basura

Otros Costos y Gastos Variables.- Corresponden al mantenimiento preventivo, correc-tivo de las unidades de recolección para que estas se encuentren operativas y no tener paralizado a las unidades de recolección que perjudicaría el servicio de estos y hasta puede colapsar el servicio de recolección. Siendo el monto Anual de S/ 227,760.00 soles.

Costos Indirectos y Gastos Administrativos. - Cuyo costo anual asciende a S/ 37,978.05 Soles y se dividen en:Mano de Obra Indirecta. - Rubro en el que se encuentra la remuneración de: 01 Sub Ge-rente con una dedicación del 33.33 %, 01 coordinador del servicio que realiza el control para el cumplimiento del Plan Anual de Servicio de recolección, con una dedicación del 100 %, asimismo contamos con una secretaria con una dedicación del 33.33 %, quien realiza las labores administrativas e informa al sub gerente de las labores realizadas, así como las incidencias que ocurren.

El Coordinador verifican que se cumpla las rutas de recolección establecidas, que las unidades estén en las condiciones higiénicas y cumplan con las medidas de seguridad, la dedicación es del 50 % en Recolección.De otro lado, los coordinadores además del seguimiento de las rutas de servicio, super-visan que estos lleguen hasta la disposición final, evitando que estos se comercialicen a terceros para reciclaje u otros.

Materiales: se considera lo indispensable para las labores administrativas y el uniforme del coordinadoras A4, Lapiceros, clip de metal chico, corrector, Cuadernos A4 para la asistencia, cuadernos de actas para la supervisión del servicio, cuaderno de cargo para la entrega de materiales, folder para archivar documentos, grapas, tóner para impresora, vinifan, archivador; con un porcentaje de dedicación del 33.00 %. Con un Costo Anual de S/837.92 Soles.Los cuadernos para el coordinador se usan para la verificación del cumplimiento de rutas, es labor de los coordinadores suscribirlas y que éstas cuenten con información precisa respecto a la recolección de los diferentes usos y en las zonas del distrito y otros incon-venientes que surjan.Uniforme del Coordinador.- Se considera la asignación de dos uniformes al año, para estar identificado con la entidad municipal y para protegerse y cuidar su salud y está conformado por: casaca, zapatos, polo, pantalón, gorro y chaleco

Los Costos Fijos.- En este rubro se encuentran comprendidos, Suministro de Agua, Energía eléctrica y teléfono con una dedicación del 33 %-. Costo Fijo con un Total de S/ 695,952.68 soles

1.3. Metodología para la Distribución de los Costos

COSTO DE MANO DE OBRA 15,166.67 182,000.00Personal Nombrado 3,966.67 47,600.00Chofer 1 Persona 1,700.00 100% 1,700.00 20,400.00Escolaridad y aguinaldo (3 Obrero 4 Persona 1,700.00 100% 566.67 6,800.00Ayudante 1 Persona 1,700.00 100% 1,700.00 20,400.00

Personal Contratado 11,200.00 134,400.00Chofer 2 Persona 1,200.00 100% 2,400.00 28,800.00Ayudantes 8 Persona 1,100.00 100% 8,800.00 105,600.00

COSTO DE MATERIALES 20,294.59 243,535.10Uniforme del personalRecolección 1,250.00 15,000.00Camisaco con cinta reflectivas, con tela drill (4 al año) 48 Unidad 50.00 100% 200.00 2,400.00

Pantalon con cintas reflectiva, tela drill (4 al año) 48 Unidad 42.00 100% 168.00 2,016.00Polo de algodón con manga Larga con logo (4 al año) 48 Unidad 24.00 100% 96.00 1,152.00Gorro en velcro en drill (4 al año) 48 Unidad 19.00 100% 76.00 912.00Tapa boca de tela (12 al año) 144 Unidad 20.00 100% 240.00 2,880.00Guantes de cuero (reposicion men 144 Par 13.00 100% 156.00 1,872.00Lentes (reposicion 2 al año) 24 Unidad 13.00 100% 26.00 312.00Casaca impermeable lluvia (1 al a 12 Unidad 80.00 100% 80.00 960.00Zapatos botines industriales (2 vec 24 Par 90.00 100% 180.00 2,160.00Botas de hule 12 Par 28.00 100% 28.00 336.00

Herramientas 281.00 3,372.00Escoba de paja - Baja Policia (rep 12 Unidad 36.00 100% 36.00 432.00Recogedor de metal galvanizado 12 Unidad 25.00 100% 25.00 300.00Escobas metalicas regulable refor 12 Unidad 30.00 100% 30.00 360.00Rastrillo Fijo 12 Millar 22.00 100% 22.00 264.00Manta de polietileno 2 x 4 Mts 36 Millar 16.00 100% 48.00 576.00Lampas 6 Unidad 30.00 100% 15.00 180.00Cono de seguridad 12 Unidad 30.00 100% 30.00 360.00Extintor 3 Unidad 150.00 100% 37.50 450.00Botiquin 3 Unidad 150.00 100% 37.50 450.00

Combustible 15,542.46 186,509.50Petroleo compactadora (2)

10,200 Galones/año 12.18 100% 10,353.00 124,236.00Petroleo Volquete 4,500 Galones/año 12.18 100% 4,567.50 54,810.00Combustible motocarga 590 Galones/año 12.65 100% 621.96 7,463.50

Repuesto 2,353.33 28,240.00Llantas - compacta (2)

8 Unidad 650.00 100% 433.33 5,200.00Llanta - Volquete 4 Unidad 650.00 100% 216.67 2,600.00bateria 6 Unidad 300.00 100% 150.00 1,800.00Macperson 4 Unidad 490.00 100% 163.33 1,960.00Amortiguador 4 Unidad 210.00 100% 70.00 840.00Amplificador de sonido

2 Unidad 420.00 100% 70.00 840.00muelles 6 Unidad 2,500.00 100% 1,250.00 15,000.00

Lubricante 565.00 6,780.00Lubricantes para compactador (2) 12 Galon 60.00 100% 60.00 720.00Lubricantes para volquete 12 Galon 60.00 100% 60.00 720.00Lubricantes para motocarga 3 Galon 60.00 100% 15.00 180.00Lubricante aceite de dos tiempo 24 Cojin 5.00 100% 10.00 120.00Hidrolina 24 Galones 120.00 100% 240.00 2,880.00Filtro de aceite 6 Unidad 120.00 100% 60.00 720.00Filtro de petroleo 6 Unidad 120.00 100% 60.00 720.00Filtro de agua 6 Unidad 120.00 100% 60.00 720.00

COSTOS INDIRECTOS 3,164.84 37,978.05MANO DE OBRA INDIRECTA 3,074.18 36,890.13

Personal CAS 3,074.18 36,890.13Sub Gerente 1 Persona 4,000.00 33.33% 1,333.20 15,998.40Coordinador del servicio D.L. N° 7 1 Persona 2,004.33 50% 1,002.17 12,025.98Secretaria D.L. N° 276 1 Persona 2,216.66 33.33% 738.81 8,865.75

Page 17: Matices Al Día Con · 2020. 10. 10. · 31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ “Año de la lucha contra la corrupción y

31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 17El servicio de Recolección ha sido calculado en base a la interrelación de los siguientes criterios:1.- Tamaño de Predio.- Expresado en m2 del área construida.2.- Uso del Predio.- Es la actividad que tiene un predio que puede ser: • Casa Habitación • Comercio y servicio• Instituciones educativas• Bares, tragamonedas, hotel,restaurant, grifos• IndustriasLa descripción de los usos corresponde a la realidad del distrito en lo correspondiente a la relevancia en la generación de residuos sólidos, asimismo, la clasificación permite aproximarse en la asignación del costo del servicio de una manera equitativa.La distribución de los costos y determinación de los ingresos se realizó de la siguiente manera:

1.4 Descripción del Cálculo de la Tasa.Para la determinación del costo relativo por usos del servicio de recolección, se ha cate-gorizado los predios en: Casa Habitación, Comercio y servicio, instituciones educativas, bares, tragamonedas, hotel, restaurant, grifos e industrias.De los usos se ha estimado la generación de residuos sólidos, expresado en toneladas anual por tipo de predio, el mismo que se extrae del muestreo formulado por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, de lo cual se estima el porcentaje de partici-pación con respecto al total de toneladas anual a nivel del distrito y de todos los usos. Cabe precisar que al realizar nosotros el Muestreo de Generación de Residuos Sólidos nos permite tener información y datos más exactos y precisos respecto al distrito, por consiguiente no consideramos como indicador la información consignada por el INEI.De la participación expresada en % multiplicada por el Costo Total del servicio, se deter-mina el costo relativo por usos.

“Estimación de Generación de Residuos Sólidos”

Del Muestreo de Generación de Residuos Sólidos, se tiene la generación promedio de RR.SS. por zona del Uso Casa Habitación, es la siguiente:

Categoría de Uso Cantidad de Predios

x Zona ( a )

Generación Kg / Predio al día

( b )

Casa Habitación Playa 6,820 2.90

Cálculo de la Tasa:El cálculo de la distribución de los costos se realizó en nueve (09) pasos, que son los siguientes:1.- Se consignó número de predios por zonas. ( a )2.- Se consignó la generación de residuos sólidos expresada en kg por predio al día. ( b )3.- Se calculó la generación de residuos sólidos expresada en kg al día por cada una de las zonas, que resulta de la multiplicación del número de predios por zonas por la gene-ración de residuos sólidos consignadas para cada una de las zonas. ( c ) = ( a ) * ( b ).4.- Se calculó el % de Participación, que resulta de la división de la generación de resi-duos sólidos en Kg por zona entre la sumatoria total de generación de residuos sólidos. ( d ) = (( c ) / ∑ ( c )%)5.- Se consigna el Costo del servicio de recolección ( e )6.- Se calcula el Costo Relativo por Uso, que resulta de la multiplicación del Costo total por Uso Casa Habitación y el % de Participación. ( f ) = ( e ) * ( d ).7.- Se consignó el área construida por uso. ( g )8.- Se halló la tasa anual por m2, que resulta de la división de costo relativo por zona entre el área construida total por zona. ( h ) = ( f ) / ( g )9.- La tasa trimestral por m2, resulta de la división de la tasa anual dividida en 4. (i)=(h)/4

Considerando que en el Artículo 13 de la Ordenanza Municipal que aprueba el presente documento, se establece “Los contribuyentes que no se encuentren de acuerdo con el área, longitud del frontis, uso de sus predios y el número de habitantes para efectos del cálculo de la tasa de los arbitrios municipales de barrido de calles y recolección de residuos sólidos para Casa Habitación, podrán presentar una declaración jurada en la Gerencia de Administración Tributaria, la que servirá para la actualización de la Base de Datos.

II. SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES Y VIAS PÚBLICASPara el ejercicio 2020, la Municipalidad Distrital de Chilca, brindará el servicio de barrido de calles y vías públicas a un total de 6,096 predios que corresponden a 41,436 metros lineales, precisando que el servicio de barrido se presta en forma lineal donde se consi-dera el frontis de los predios motivo por el que no se puede exceptuar a los terrenos sin construir, esto quiere decir que el servicio de barrido de calles y vías públicas se brinda tanto a los predios con construcción y a los predios sin construir. La prestación de este servicio significara un costo total de S/ 750,507.97 Soles.

2.1. Descripción de Estructura de Costos.La estructura de costos se divide en:Costos Directos.- Cuyo costo anual asciende a S/ 710,795.92 Soles y se dividen en:Costo de Mano de obra.- Comprende la remuneración del personal: (40) Barrenderos (personal operativo) que realiza propiamente las labores de barrido, papeleo y rastrillaje, se realizan estas labores de acuerdo a la ruta, horario y frecuencia establecida en el Plan de Servicio por la Gerencia; asimismo se realizan operativos en los lugares que existen puntos críticos y en las zonas periféricas; también se realiza el baldeo de la plaza de armas Siendo el Total Anual de Costos de Mano de Obra S/ 546,763.92 Soles, los que se encuentran en los siguientes régimen laboral:Personal nombrado (D.L.728), en el que se le considera todos los beneficios de Ley y Personal Contratado, según detalle de las remuneraciones:

Casa Habitación 6,027 2.9017,478.30 56.71%

394,702.81 484,154.53 0.8152 0.2038

Comercio y Servicio 250 1.62405.00 1.31%

9,145.89 8,500.00 1.0760 0.2690

Instituciones Educativas 25 35.00875.00 2.84%

19,759.64 12,500.00 1.5808 0.3952

Bares, tragamonedas, hotel,restaurant, grifos 485 15.00

7,275.00 23.61%164,287.31 88,500.00 1.8564 0.4641

Industria 33 145.004,785.00 15.53%

108,057.02 91,945.47 8.2000 2.0500

T O T A L 6,820 30,818.30 100.00% 695,952.68 685,600.00

695,952.68

Categoria de Uso

Cantidad de Predios x

Zona ( a )

Generación Kg / Predio al

día ( b )

Generación Kg / Uso al día

( c )= ( a )*( b )

% de Participación (d) = (( c ) / ∑ ( c )%)

Costo del servicio ( e )

Costo Relativo x Uso

( f ) = ( e ) * ( d )

Área Construida x Uso en m2

( g )

Tasa Anual x m2 ( h ) = ( f ) / ( g )

Tasa Trimestral x m2 ( i ) = ( h ) / 4

Casa Habitación 6,027 2.9017,478.30 56.71%

394,702.81 484,154.53 0.8152 0.2038

Comercio y Servicio 250 1.62405.00 1.31%

9,145.89 8,500.00 1.0760 0.2690

Instituciones Educativas 25 35.00875.00 2.84%

19,759.64 12,500.00 1.5808 0.3952

Bares, tragamonedas, hotel,restaurant, grifos 485 15.00

7,275.00 23.61%164,287.31 88,500.00 1.8564 0.4641

Industria 33 145.004,785.00 15.53%

108,057.02 91,945.47 8.2000 2.0500

T O T A L 6,820 30,818.30 100.00% 695,952.68 685,600.00

695,952.68

Categoria de Uso

Cantidad de Predios x

Zona ( a )

Generación Kg / Predio al

día ( b )

Generación Kg / Uso al día

( c )= ( a )*( b )

% de Participación (d) = (( c ) / ∑ ( c )%)

Costo del servicio ( e )

Costo Relativo x Uso

( f ) = ( e ) * ( d )

Área Construida x Uso en m2

( g )

Tasa Anual x m2 ( h ) = ( f ) / ( g )

Tasa Trimestral x m2 ( i ) = ( h ) / 4

COSTO DE MANO DE OBRA 45,563.66 546,763.92Personal Regimen Laboral N° 728 3,763.66 45,163.92Operarios 1 1 Persona 1,887.66 100% 1,887.66 22,651.92Operarios 2 1 Persona 1,876.00 100% 1,876.00 22,512.00

Personal Contratado 41,800.00 501,600.00Operarios 38 Persona 1,100.00 100% 41,800.00 501,600.00

Costo de Materiales.- Cuyo costo anual asciende a S/ 164,032.00 Soles y se divide en:Uniformes del Personal Barrenderos.- Considerando que el trabajo es de campo se debe proteger la salud del personal que realiza el trabajo, en este sentido se asigna dos (02) uniformes que consta de (Camisaco, pantalón, polo de algodón manga larga, gorros, zapatos botines industriales, (guantes de badana, tapaboca reposición mensual) y en invierno se considera una (01) casaca impermeable para protegerse de la lluvia.Implementos (Ley N° 30102 y R.M. N° 249-2017-TR).- corresponde el agua para su hidratación ya que están expuestos al sol, por lo que se le provee de agua de consumo humano; así mismo la adquisición de Bloqueador de protección solar (FPS) mayor a 50 con protección UVA y UVB (6 meses), por estar expuestos a los rayos solares; también el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) DS Nº017-2017-TR, para cada trabajador ya que realizan sus labores en la vía pública. Siendo el costo Anual de S/ 12,816.00 soles.

Herramientas.- Comprende la adquisición de conos de seguridad, escobas (reposición mensual) y recogedores (reposición 03 al año), materiales que sirven propiamente para el desarrollo del servicio de barrido en las zonas urbanas que se encuentran asfaltadas. Además: escobas metálicas (reposición 3 veces al año), que nos permiten realizar la-bores de rastrillaje y papeleo en las zonas urbanas no asfaltadas; coches de 260 litros (almacenamiento de los residuos del barrido en zonas urbanas); carretillas o buguis, rastrillo fijo, lampas cucharas y picos, la adquisición de estas herramientas nos permite realizar los operativos programados y establecidos en el Plan. Asimismo la adquisición de contenedores de 1,100 litros que estarán ubicados estratégicamente en los puntos críticos identificados en las zonas del distrito, con la finalidad de mejorar el ornato del distrito en el sentido que las personas tendrán un lugar donde depositar los desperdicios o residuos sólidos y no arrojarlos a la vía pública, así mismo serán ubicados en las zonas de alto tránsito y de concurrencia de turistas; también se considera detergente y desin-fectante para la limpieza y mantenimiento de los contenedores y papeleras Siendo el importe anual de S/ 112,984.00 Soles.

Costos Indirectos.- Cuyo costo anual asciende a S/ 38,308.05 Soles y se divide en:Mano de Obra Indirecta.- Este rubro comprende la remuneración del personal como es el caso del Sub Gerente, es el que planifica las rutas optimas del servicio de barrido, planifica las labores de los supervisores, controla la operatividad del servicio; y otras actividades respecto al servicio, cuya dedicación el 33.33% en Barrido, teniendo una re-muneración que asciende a S/4,000.00 Soles. El coordinador (01) quienes verifican que se cumpla las rutas de barrido establecidas, control de asistencia, el uso de herramien-tas, uso de uniforme y cumplan con las medidas de seguridad, la dedicación es del 50% en Barrido y 50% en Recolección teniendo una remuneración mensual que asciende a S/2,004.33 Soles. Y la secretaria que esta en el régimen D.L. N° 276, con una dedicación del 33.33 %. Por este concepto se considera un costo anual de S/ 36,890.13 Soles.

Materiales y Útiles de Oficina.- Cuyo costo anual asciende a S/ 1,417.92 Soles y se divide en:Útiles de Oficina.- Se considera lo básico e indispensable para el procesamiento de

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información y labores administrativas propias que genera el servicio de recolección, tales como: Hojas A4, Lapiceros, clip de metal chico, corrector, Cuadernos A4 para la asis-tencia, cuadernos de actas para la supervisión del servicio, cuaderno de cargo para la entrega de materiales, folder para archivar documentos, grapas, tóner para impresora, vinifan, archivador; con un porcentaje de dedicación del 33.33 %. Con un Costo Anual de S/837.92 Soles .Los cuadernos para la supervisión de monitoreo se usan para la verificación del cum-plimiento de rutas, es labor de los supervisores suscribirlas y que éstas cuenten con información precisa respecto a la recolección de los diferentes usos y en las zonas del distrito y otros inconvenientes que surjan.Uniformes.- Con un costo anual de S/580.00 Soles, y corresponden a:Uniforme del coordinador.- Se considera la asignación de 02 uniformes al año y está conformado por: pantalon completo, polo de algodón, gorro, zapatillas, guantes de bada-na, tapa boca, casacas impermeables, chaleco portatodo y fotocheck; con dedicación del 50% para el servicio de Barrido.

Los Costos Fijos.- En este rubro se encuentran comprendidos, Suministro de Agua, Energía eléctrica y telefonía fija con una dedicación del 10.00 %, los necesarios para las labores administrativas.Los Costos Fijos ascienden a un importe Anual de S/ 1,404.00 soles.

2.3. Metodología para la Distribución de los CostosCriterios y VariablesSe usaron los criterios de frontis del predio establecido en metros lineales y frecuencia de barrido y/o papeleo por zona.a) Frontis.- Es la longitud medida en metros lineales en donde se presta el servicio efec-tivo de barrido y/o papeleo.b) Frecuencia del Servicio.- La frecuencia esta dada por el promedio de veces que se brinda el servicio durante una semana.

2.4. Descripción del Cálculo de la Tasa El cálculo de distribución de los costos para el ejercicio 2020, aplicando el criterio de frontis real del predio se realiza en seis pasos, que son los siguientes:1.- El frontis total de los predios a nivel de los sectores expresado en metros lineales.2.- Frecuencia de Barrido por semana, diferenciado en cada una de las zonas.

“Frontis en ml y Frecuencia de servicio por Sector”

Ubicación del

Predio

Nº de Predios

Frontis en ML (a)

Sector 1 3,762 22,572.00

Sector 2 3,144 18,864.00

Total 6,906 41,436

Asimismo, del Informe proporcionado por la Gerencia de Servicios a la ciudad y gestión ambiental, se tiene la frecuencia de barrido en cada una.Para el cálculo de la tasa individualizada del servicio de barrido se han seguido los si-guientes pasos:1.- Se consigna el número de predios por cada una de los sectores.2.- Se consigna la sumatoria total de frontis en ml por cada una de las zonas, que resulta de la sumatoria de los frontis de las microzonas correspondiente a cada una de éstas. ( a )3.- Se consigna la frecuencia de barrido por semana, el mismo que es reportado por la Gerencia de Servicios a la ciudad y gestión ambiental, del servicio efectivo prestado en cada una de los sectores. ( b )4.- Se calcula el Frontis Ponderado, que resulta de la multiplicación del frontis por sector por la frecuencia de barrido por semana. ( c ) = ( a ) * ( b )5.- Se calcula el Porcentaje de Participación, que resulta de dividir el Frontis Ponderado de cada una de las zonas entre la sumatoria total de lo frontis ponderados. (d) = ((c)/∑ (c)%)6.- En columna aparte se consigna el Costo Total del servicio. ( e )7.- El Costo Relativo se determina de la multiplicación del % de Participación x el Costo Total. ( f ) = ( d ) * ( e )8.- Para el cálculo de la Tasa anual, se divide el Costo Relativo por zona entre el frontis real por zona expresado en ml. ( g ) = ( f ) / ( a )9.- La tasa trimestral por m2, resulta de la división de la tasa anual dividida en 4. (h)=(g)/4

3,762 22,572.00 5 112,860.00 66.603%

750,507.97 499,860.31 22.1451 1.8454

3,144 18,864.00 3 56,592.00 33.397%

750,507.97 250,647.66 13.2871 1.1073

6,906 41,436 169,452.00 100.00% 750,507.97Total

Sector 2

Sector 1

Tasa Mensual x ml (h )=(

g ) / 12Nº de Predios

Frontis Ponderado ( c ) =

( a ) * ( b )

Costo Total ( e )

% Participacion ( d ) = (( c ) / ∑ ( c )

%)

Costo Relativo x Zona ( f )= ( d ) * ( e )

Tasa Anual x ml (g )=( f

) / ( a )

Ubicación del Predio

Frontis en ML(a)

Frecuencia de Barrido x semana

(b)

“Cálculo de la Tasa”El importe individualizado ( I.I ) del servicio por cada predio corresponde al producto entre el frontis del predio y la tasa por metro lineal.

I.I. = Fr x Ta.

III.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOSPara el ejercicio 2020 la Municipalidad Distrital de Chilca para los servicios de Manteni-miento de Parques y Jardines Públicos en todas las áreas verdes del distrito, ha estimado un costo anual de S/ 547,047.87 Soles. El Costo de este servicio será distribuido en un universo de 6,820 predios, dentro de los cuales no se ha considerado a los predios de uso Terrenos Sin Construir, toda vez que éstos no tiene disfrute de dicho servicio.De igual forma no se ha considerado a los 86 predios que tienen condición de Inafectos conforme lo dispuesto en Ordenanza Municipal que aprueba el presente Informe.

3.1. Descripción de Estructura de CostosLa estructura de costos se refiere a un costo anual que asciende a S/ 547,047.87 Soles, desagregados en la siguiente manera: Costos Directos.- Cuyo costo total anual es de S/ 486,260.20 Soles, los mismos que se dividen en:Costo de Mano de obra.- Comprende la remuneración del personal: (14) Jardineros, que realiza propiamente las labores de mantenimiento, regado e implementación de áreas verdes, asimismo se encargan de la labores en el vivero, también realizan el riego con una unidad móvil. Siendo el Total Anual de Costos de Mano de Obra S/ 184,800.00, los que se encuentran en el siguiente régimen laboral:Personal contratado: (14) Jardinero cuya remuneración es de S/1,100.00 soles; siendo el Costo Total Anual de S/ 184,800.00 soles.

Costos de Materiales.- Cuyo costo total anual es de S/ 265,860.20 Soles, divididos en los siguientes rubros:Uniforme de Personal – Jardineros.- corresponden a la adquisición de (Pantalón, Ca-misaco, gorra, polo, botas, guantes de badana) que se asignaran al personal de mano de obra directa (jardineros), siendo la reposición 2 veces al año, asimismo se entrega accesorios de protección como son anteojos de protección su reposición 1 al año, gorro de fumigación, mameluco para fumigar, mascarilla con filtro para fumigar, guantes de cuero su reposición es mensual. Se ha considera mameluco para el personal que realiza la fumigación. Este rubro tiene un costo anual de S/10,396.00 Soles.Implementos (Ley N° 30102 y R.M. N° 249-2017-TR).- Correspondientes a la adquisi-ción de agua para su hidratación ya que están expuestos al sol, así mismo la adquisi-ción de Bloqueador de protección solar (FPS) mayor a 50 con protección UVA y UVB (6 meses), por estar expuestos a los rayos solares; también el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) DS Nº017-2017-TR, para cada trabajador ya que realizan sus labores en la vía pública. Siendo el costo Anual de S/8,136.00 soles.

Herramientas.- Este rubro se refiere a la adquisición de herramientas propias del servi-cio de parques tales como lampas rectas, lampas tipo cuchara, trinches, tijera de podar, tijera pico loro, tijeras metálicas manuales, mangueras reforzadas x 100 mts de ¾” y 1”, rastrillos, hacha, limas, escobas metálicas, buguis, espátulas 3”, siendo estas herra-mientas indispensables en las labores de mantenimiento, implementación y riego del servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines, en este sentido se asigna a cada personal jardinero como parte de su equipo de trabajo. Este rubro tiene un costo anual de S/ 18,478.50 Soles

Insumos.- Este rubro se refiere a la adquisición de: fungicidas, abono foliar, insecticida, tierra de chacra, grass americano, diversos tipos de arboles de acuerdo al clima de la localidad y variedad de plantas de flores de colores vistosos y resistentes al clima de la localidad, arbustos, Este rubro tiene un costo anual de S/ 154,071.00 Soles.

Combustible Camión cisterna: Para la operatividad del camión para el riego, con el que se realiza las labores de riego se considera el abastecimiento de combustible de 3,000 galones /año, gasolina para la camioneta para el traslado de las herramientas, insumos y para el traslado del personal. Tambien se utiliza combustible para las maquinarias para podar el gras, el combustible es el necesario para su operatividad Siendo el Costo Anual de S/ 56,147.50 soles.

Respuestos.- los necesarios para su operatividad y la unidad no este internada por fallas mecánicas porque la falta de agua a las planta se puede morir, siendo estos llantas, bate-rías, amortiguadores muelles. Siendo el Costo Anual de S/ 13,500.00 soles.

Lubricantes.- se han consierado los necesario para la operatividad de las unidades, siendo estas: Lubricante para la motobomba, camioneta y maquinarias para el podado de grass

Otros Costos y Gastos Variables.- con un costo anual de S/ 35,600.00 Soles y se dividen en:Servicios de Terceros.- Este rubro corresponde al Servicio de mantenimiento de la unidad para regar las áreas verdes del distrito, la cual debe estar operativa para el res-

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 19pectivo riego y no perder las áreas verdes del distrito, siendo estas el camión, cisterna y las maquinarias.

Costos Indirectos.- cuyo importe anual asciende a S/ 59,383.67 Soles que se desa-gregan en:Mano de Obra Indirecta, corresponde al sueldo del Gerencia de Servicios a la ciudad y gestión ambiental, con un sueldo de S/4,00.00 soles y con una dedicación del 33.33%; 01 secretaria con un sueldo de S/2,216.66 soles, con una dedicación del 33.33 % y la contratación de 01 supervisor de áreas verdes, con remuneración de S/2,800.00 Soles. Este rubro hace costo anual de S/ 58,464.15 Soles.

Materiales y Útiles de Oficina.- Cuyo costo anual es de S/ 919.00 Soles y se dividen en:Útiles de Oficina.- Se considera lo básico e indispensable para el procesamiento de información y labores administrativas propias que genera el servicio de recolección, tales como: Hojas A4, Lapiceros, clip de metal chico, corrector, Cuadernos A4 para la asis-tencia, cuadernos de actas para la supervisión del servicio, cuaderno de cargo para la entrega de materiales, folder para archivar documentos, grapas, tóner para impresora, vi-nifan, con un porcentaje de dedicación del 33 %. Con un Costo Anual de S/ 459.52 Soles Los cuadernos para la supervisión de monitoreo se usan para la verificación del cum-plimiento del mantenimiento, regado e implementación de las áreas verdes del distrito, es labor de los supervisores suscribirlas y que éstas cuenten con información precisa respecto al servicio

Uniformes.- Con un costo anual de S/ 460.00 Soles, y corresponden a:Uniforme de Supervisor.- Se considera la asignación de 02 uniformes al año para el Supervisor y está conformado por: gorro, polo de algodón, casaca impermeable, chaleco portatodo y fotocheck; con dedicación del 100% para el servicio.

Los Costos Fijos.- En este rubro se encuentran comprendidos, Suministro de Agua, telefonía y Energía eléctrica, con una dedicación del 10.00 %, los necesarios para las labores administrativas.Así como la revisión técnica del camión para el regado y el SOAT. Siendo el Costo Anual de S/1,404.00 soles.

3.3.- Metodología para la Distribución de los CostosCriterios y VariablesLa redistribución de los mismos y cálculo del ingreso se establece sobre la base de criterios aplicables a la naturaleza del servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, así tenemos:a) Ubicación del Predio.- Para medir el grado de intensidad de los servicios se ha utilizado el criterio de la ubicación de los predios respecto a las áreas verdes que hay en el distrito, por ese motivo se ha establecido cuatro puntos de ubicación de los predios, señalados en el cuadro adjunto:

Cuadro PJ

Ubicación del Predio Ubicación 1 Predios Frente a Áreas Verdes Ubicación 2 Predios Cerca de Áreas Verdes ( 200 mts) Ubicación 3 Predios con más de (200 mts) Ubicación 4 Otras Zonas son las más alejadas

- Ubicación 1 Los predios ubicados Frente a Áreas Verdes (PFAV), tienen una mayor participación respecto a la utilización y beneficio de las áreas verdes. - Ubicación 2 Los predios Cercas a Áreas Verdes (PCAV), tienen mediana participación por su cercanía, en un radio de 200 mts.- Ubicación 3 (OZ), tienen menor participación por su lejanía, en un radio superior a los 200 mts.- Ubicación 4 Otras Zonas (OZ), tienen menor participación por su lejanía, se encuentra en las zonas más alejadas.

Estadística predios según su Ubicación:

Ubicación del Predio ( a ) Cantidad de Predios ( b ) Ubicación 1 3,121 Ubicación 2 1,299 Ubicación 3 1,300 Ubicación 4 1,100 TOTALES 6,820

3.4. Descripción del Cálculo de la TasaA partir de los criterios definidos, se realizó el cálculo de distribución en los pasos siguien-tes, sin considerar los terrenos sin construir por no recibir el servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos:1.- Se establece la cantidad de predios por categorías (PFAV, PCAV, OZ), ( a )2.- Del estudio (encuesta) realizado se obtiene el valor de ponderación o índice de disfru-te por cada una de las categorías establecidas. ( b ) 3.- Se determina los predios ponderados, que resulta de la multiplicación de la cantidad de predios por el índice de disfrute por categorías. ( c ) = ( a ) * ( b )4.- Respecto a los predios ponderados se establece el porcentaje de participación, el

mismo que resulta de la división de Predios Ponderados entre la Sumatoria total de Predios ponderados. ( d ) = (( c ) / ∑ ( c ))%)5.- En columna aparte se consigna el costo total anual del servicio. ( e )6.- Se determina el costo según ubicación, que resulta de la multiplicación del costo total por el % de participación. ( f ) = ( d ) * ( e )7.- Para el cálculo de la Tasa Anual por predio, resulta de la división de Costo según ubicación entre la cantidad de predios por ubicación. ( g ) = ( f ) / ( a )8.- Para el cálculo de la Tasa trimestral por predio, resulta de la división de la Tasa Anual entre 12. ( h ) = ( g ) / 4.

Ubicación 1

3,121

0.31 967.51 53.04%

290,135.72 92.9624 7.7469

Ubicación 2

1,299

0.28 363.72 19.94%

109,071.91 83.9661 6.9972

ubicación 3

1,300

0.21 273.00 14.97%

81,866.91 62.9745 5.2479

ubicación 4

1,100

0.20 220.00 12.06%

65,973.33 59.9758 4.9980

T O T A L 6,820 1.00 1,824.23 100.00%

547,047.87

Índice de Disfrute

(b)

Cantidad de Predios

(a)Ubicación del Predio

547,047.87

Tasa Mensual x Predio

( h ) = ( g ) / 12 S/

Tasa Anual x Predio

( g ) = ( f ) / ( a ) S/

Costo según Ubicación

(f) = (d) * ( e )

Costo Total ( e )

Participación % (d) = (( c ) / ∑ (c))%)

Predios Ponderados(c) = (a)*(b)

IV.- SERVICIO DE SERENAZGOPara el ejercicio 2020 la Municipalidad Distrital de Chilca brindará el servicio de Sere-nazgo a un total de 6,906 predios distribuidos en las zonas del distrito, cabe indicar que en el universo de predios a los que se le brindara el servicio de Serenazgo en el 2020, están incluidos los terrenos sin construir, esto debido a que por ser un servicio preven-tivo – disuasivo, que se presta a la comunidad en forma general no permitiendo que los terrenos que tiene la condición de “Terrenos Sin construir” se conviertan en fumaderos y/o puntos críticos de arrojo de basura, convirtiéndose en zonas de alta peligrosidad ya que estos espacios pueden ser utilizados por personas de mal vivir con la finalidad de cometer actos delincuenciales, este trabajo preventivo – disuasivo beneficia en forma directa a la comunidad y en forma indirecta a los propietarios de los predios que tienen el uso de terrenos sin construir.Para la prestación del servicio de Serenazgo en el año 2020, se requiere un costo total de S/1´068,865.73 Soles, costo que incluye la contratación de 6 choferes, 08 serenos motorizados, 23 serenos para patrullaje; 02 jefes de operaciones, además de los im-plementos que se requiere para la prestación del servicio tales como son los uniformes, combustibles, repuestos y lubricantes para las unidades móviles y motorizadas, pago de servicios (agua, luz) y otros.

4.1. Descripción de Estructura de Costos.- cuyo costo anual asciende a S/ 1´068,865.73 Soles y se dividen en:COSTOS DIRECTOSCostos de Mano de Obra Directa.- En este rubro se encuentra la contratación de mano de obra del personal contratado para la prestación del servicio de Serenazgo (personal operativo que realiza propiamente las labores de rondas vehiculares, motorizadas y no motorizadas, peatonales), quienes estarán distribuidos y ubicados estratégicamente en las zonas del distrito. Este personal tendrá las siguientes remuneraciones: Personal contratado: 08 choferes motorizados, con un sueldo mensual de S/ 1,500.00 y 06 choferes para las unidades, con un sueldo de S/1,500.00 soles; 26 serenos peato-nales con un sueldo de S/1,400.00. Siendo el monto Total Anual de S/ 688,800.00 soles.Siendo este personal capacitado y que cuenta con el perfil para desempeñarse como sereno ya que este se relaciona directamente con la población.

Costos de Materiales.- cuyo costo anual asciende a S/ 228,955.40 Soles y se dividen en:Uniformes para Chóferes y Serenos.- Comprende la adquisición del uniforme que será asignado al personal sereno para ser identificado como personal de la Municipalidad que brinda dicho servicio, considerando 02 juegos al año, el uniforme consta de las siguientes prendas: Camisaco, pantalón, África/ gorra tipo jockey, polo de algodón, así mismo para época de invierno un juego de: poncho impermeable, chompa Jorge Chávez y pasamon-taña, silbato, porta silbato, correaje, marbete, vara, porta vara, borceguíes / botas. Este rubro tiene un costo anual de S/ 29,066.00 Soles.Implementos (Ley N° 30102 y R.M. N° 249-2017-TR).- Correspondientes a la adquisi-ción de agua para su hidratación ya que están expuestos al sol, por lo que se le provee de agua de consumo humano; así mismo la adquisición de Bloqueador de protección solar (FPS) mayor a 50 con protección UVA y UVB (6 meses), por estar expuestos a los rayos solares; también el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) DS Nº017-2017-TR, para cada trabajador ya que realizan sus labores en la vía pública. Sien-do el costo Anual de S/ 12,816.00 soles.

Herramientas: se consideran los necesarios para una buena implementación, siendo estos: extintores, botiquín, reposición de medicamentos, pilas, linternas, triángulos, co-nos de seguridad, varillas, sogas, parlantes, varas luminosas, camillas, sogas, cables de corriente, cintas reflectivas., siendo el monto de S/21,700.00 soles

Combustible para Camionetas, La asignación de combustible por cada unidad vehi-

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Pág. 20 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019cular (camioneta) en promedio es 02 galones diarios, teniendo como rendimiento un recorrido de 30 a 34 Km/Galón, con una distancia promedio de recorrido por turno de 12 horas de 98 Km., el costo del consumo de combustible para las 03 camionetas por un total de 2,160 galones año que representa un importe anual de S/28,209.60 soles.Combustible para Motocicleta, Similar situación ocurre con el abastecimiento de com-bustible para las motocicletas teniendo la asignación de combustible por cada unidad motorizada (motocicleta) es de 1.5 galones diarios, para la ronda diurna y nocturna, teniendo como rendimiento un recorrido aproximado de 70 Km. Por galón, con una dis-tancia promedio de recorrido de 105 km, el consumo de combustible para las 08 motoci-cletas por un total de 4,380.00; para las camionetas se requiere de 3 Gl. Diario para dos turnos, siendo el total de galones 6,480 galones al año.Lubricantes: se considera lo indispensable para su operatividad de las camionetas y motos, siendo estos: lubricantes, filtro de aceite, filtro de aire, filtro de petróleo.Siendo el costo anual de combustible y lubricante de S/ 141,773.40 soles.Repuestos: los necesarios para la operatividad del servicio siendo estos llantas para las camionetas y motos, también se considera la adquisición de baterías, muelles, Kit de cadena, arrancador, Siendo el costo total anual S/ 23,600.00 Soles.Depreciación: esta representa la compra de 05 motocicletas, siendo el monto total de S/ 7,135.75 solesOtros Costos y Gastos Variables: Por este concepto se tiene un costo anual de S/ 50,906.88 Soles, que corresponde a los siguientes rubros: mantenimiento de las unida-des móviles los necesarios para su operatividad se considera 6 mantenimiento de las camionetas y 08 mantenimiento de las motocicletas; asimismo el servicio de radio enlace troncalizado a todo costo.

Costos Indirectos.- este rubro tiene un costo anual de S/ 88,183.70 Soles, divididos de la siguiente manera:Mano de Obra Indirecta.- Con un costo anual de S/61,200.00 Soles, que corresponden a: Personal nombrado: el sueldo del Gerente de Seguridad Ciudadana, con una dedica-ción del 50 %, con un sueldo de S/4,000.00 soles.Personal contratado: el sueldo de 02 jefe de operaciones con una dedicación del 100 %, siendo su remuneración de S/ 1,600.00; 01 asistente con una dedicación del 50 % con un sueldo de 2,300.00 y 01 auxiliar con una dedicación del 100 % y una remuneración de S/1,500.00 soles.Siendo las funciones de los Jefes de Operaciones verificar el cumplimiento de las rondas motorizadas, no motorizadas y peatonales, verificar la asistencia del personal y la correc-ta presentación del personal, asistir ante cualquier eventualidad que se presentase en el desarrollo de las actividades, así mismo el jefe de operaciones tiene la función de dirigir la ejecución de los planes de operaciones, por su amplia experiencia en Serenazgo es quien coordina la parte operativa del servicio, es el enlace entre el Gerente y los Serenos, atiende en primera instancia los reportes de ocurrencias del servicio. Materiales y Útiles de Oficina.- Se considera la adquisición de útiles de oficina y de uniforme para el personal indirecto, siento el costo total anual de S/ 2,983.70 solesÚtiles de oficina: La adquisición de estos materiales permitirán desarrollar labores ad-ministrativas así como mejorar el control a través del registro de las ocurrencias del día en las diversas modalidades que se prestan el servicio, poniendo como ejemplo a las rondas asignándoles materiales con que reportaran sus incidencias, ocurrencias, rutas recorridas, así mismo para la organización de las labores administrativas del servicio y para la operatividad y supervisión de las labores de campo de los Jefes de Operaciones y Serenos, siendo estos materiales los siguientes: archivadores, toner, borrador, cartucho de tinta, cinta adhesivas, clip, cola sintética, corrector, cuadernos de actas, cuaderno A 4 cuadernos de cargo, faster, folder, grapas, hojas A 4, lapiceros, papel carbón, plumones, tinta para tampón, vinifan, siendo el costo anual por este de S/1,297.70 Soles Uniformes.- considerando para los (02 jefes de operaciones), los mismos que se conforman por lo siguiente: 02 juegos al año de polo, pantalón), chaleco porta todo 01 juegos, 02 África/ gorra al año, para los meses de invierno: un juego de: (casaca, poncho impermeable, chompa Jorge Chávez, pasamontañas), silbato, porta silbato, co-rreaje, borceguíes/ botas, marbete haciendo por este concepto un costo total anual de S/1,686.00 Soles.

Los Costos Fijos.- En este rubro se encuentran comprendidos: Suministro de Agua, Energía eléctrica, telefonía fija, (estos servicios es para mantener una comunicación permanente entre el personal que presta el servicio de serenazgo , con el jefe de opera-ciones; Así mismo de acuerdo a lo que estable el Ministerio de Transporte y Comunica-ciones las unidades móviles deben tener vigente el Seguro Obligatorio de Transito, SOAT de las motocicletas, SOAT de las camionetas y las revisiones técnicas de las camionetas.Los Costos Fijos ascienden a un importe anual de S/4,884.00 Soles.

4.3. Metodología para la distribución de los CostosCriterios y variablesLa distribución del costo y cálculo de la tasa se establece sobre la base de criterios aplicables a la naturaleza del servicio tales como:1.- Uso del Predio: La actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por tanto en el nivel de seguridad que requerirá. Es por ello, que aquellos usos o giros que por sus características generan mayor riesgo demandarán una mayor prestación de servicios de Serenazgo. En atención a lo anotado se han agrupado a los predios en: Casa Habitación, Casa Habitación, Co-

mercio, Terrenos sin construir.

PARTICIPACION Y COSTO RELATIVO.- La Sub Gerencia de Serenazgo a través del Cuadro Resumen de Incidencias por Usos nos permite determinar el porcentaje de parti-cipación, respecto a usos de los predios:1.- Se indica el número de incidencias por uso ( a ), se obtiene de la información remitida por la Sub Gerencia de Serenazgo.2.- Hallamos el Porcentaje de Participación por zonas ( b ), que resulta de la multiplica-ción del Total de Incidencias por uso ( a ) por la Sumatoria del Porcentaje de Participación entre la sumatoria de incidencias, es decir: ( b ) = (( a ) * ∑ ( b ) ) / ∑ ( a )3.- En columna separada se consigna el costo total del servicio. ( c )4.- Para la determinación del Costo Relativo por Uso ( d ) se multiplica Porcentaje de Participación por Uso ( b ) por el Costo Total del Servicio ( c ), es decir: (d) = ( b ) * ( c ).

4.4.- Descripción del Cálculo de las TasasA partir de los criterios definidos, se realizo el cálculo de la tasa de la siguiente manera:1.- Se consignó la cantidad de predios por usos. ( a )2.- De las incidencias reportadas y registradas se determinó la participación para cada una de los usos, que resulta de división las incidencias a nivel de uso entre la sumatoria total de las incidencias, de esta manera obtenemos la participación por Uso. ( b )3.- Se calcula el costo relativo por uso, que resulta de la multiplicación del % de partici-pación por el costo total. ( c )4.- Se consigna en columna aparte el costo de uso. ( d )5.- Calculamos el Costo por Uso multiplicando él % de participación de cada uso por el costo de uso. ( e )6.- Calculamos la Tasa Anual que resulta de la división del costo por uso entre la cantidad de predios de cada uso. ( f )7.- Para el cálculo de la tasa Trimestral se divide la tasa anual entre 12. ( g ) = ( f )/4.

Tipo de Uso/predioCantidad de

Predios ( a )

Incidencias x Uso ( b )

Participación % (c)=((b)* ∑(b)%)

Costo de Zona ( d )

Costo x Uso (e) = (c)*(d)

Tasa Anual x Uso (f)=(e)/(a)

Tasa Trimestral x Uso (g)=(f)/4

Casa Habitación 6,027 460 61.83% 660,857.84 109.65 27.41

Comercio y Servicios250 15 2.02% 21,549.71 86.20 21.55

Instituciones Educativas25 6 0.81% 8,619.88 344.80 86.20

Bares, tragamonedas, hotel,Restaurantes

485 63 8.47% 90,508.79 186.62 46.65

Industria33 190 25.54% 272,963.02 8,271.61 2,067.90

Terrenos sin construir86 10 1.34% 14,366.47 167.05 41.76

T O T A L6,906 744 100.00% 1,068,865.73

1,068,865.73

Importe Total de Arbitrios Municipales por Servicios de Limpieza Pública: Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y SerenazgoLos datos de los criterios que permiten realizar la distribución del costo corresponden a la información existente en la base de datos del Registro de las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y de estudios realizados a fin de individualizar el servicio prestado.El importe total individualizado mensualizado de Arbitrios Municipales se obtiene de la suma de los importes individualizados, mensualizados, por los servicios de Limpieza Pública: Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles y Vías Públicas, Manteni-miento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 21

ESTIMACION DE INGRESOS

I.- SERVICIO DE RECOLECCIÓN

II.- SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS

III.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES

IV.- SERVICIO DE SERENAZGO

Casa Habitación 6,027 484,154.53 0.2038 98,675.70 394,702.81

Comercio y Servicio 250 8,500.00 0.2690 2,286.47 9,145.89

Instituciones Educativas 25 12,500.00 0.3952 4,939.91 19,759.64

Bares, tragamonedas, hotel,restaurant, grifos 485 88,500.00 0.4641 41,071.83 164,287.31

Industria 33 91,945.47 2.0500 27,014.25 108,057.02

TOTALES 6,820 S/ 685,600.00 S/ 173,988.17 S/ 695,952.68

Tasa Trimestral x m2 ( c )

Monto Estimado Anual ( e ) = ( d ) x 12

Monto Estimado Trimestral ( d )= ( a ) x ( c )

Categoria de Uso Cantidad de Predios

Area Construida ( a )

Sector 1 3,762 22,572.00 1.8454 41,655.03 499,860.31

Sector 2 3,144 18,864.00 1.1073 20,887.30 250,647.66

TOTAL 6,906 22,572.00 41,655.03 750,507.97

Zona Ubicación del

Predio

Número de Predios

( a )

Frontis en Ml ( b )

Tasa x Ml ( c )

Monto Estimado Mensual

( d ) = ( b ) x ( c )

Monto Estimado Anual

( e ) = ( d ) x 12

Ubicación 13,121 7.7469 24,177.98 290,135.72

Ubicación 21,299 6.9972 9,089.33 109,071.91

ubicación 31,300 5.2479 6,822.24 81,866.91

ubicación 41,100 4.9980 5,497.78 65,973.33

TOTALES 6,820 45,587.32 547,047.87

Tasa Mensual por Predio ( c )

Monto Estimado Mensual

( d ) = ( b ) x ( c )

Monto Estimado Anual

( e ) = ( d ) x 12

Ubicación del Predio ( a )

Cantidad de Predios

( b )

Tipo de Uso/predioCantidad de

Predios ( a )

Tasa Anual x Uso ( b )

Total ( c ) = ( a ) * ( b )

Total Estructura de Costos 2020

( d )

Cobertura

Casa Habitación 6,027 109.65 660,857.84

Comercio y Servicios250 86.20 21,549.71

Instituciones educativas25 344.80 8,619.88

Bares, Tragamonedas, Hotel, Restaurantes 485 186.62 90,508.79

Industria 33 8,271.61 272,963.02

Terrenos sin construir86 167.05 14,366.47

T O T A L6,906 9,165.92 1,068,865.73

* Fuente: Oficina de Seguridad Ciudadana y Serenazgo

1,068,865.73

100%

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Pág. 22 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

CantidadUnidad de

Medida Costo Unitario % Dedicaciòn%

Depreciacion

Monto Mensual Monto Anual

COSTOS DIRECTOS 54,441.26 653,295.10COSTO DE MANO DE OBRA 15,166.67 182,000.00

Personal Nombrado 3,966.67 47,600.00Chofer 1 Persona 1,700.00 100% 1,700.00 20,400.00Escolaridad y aguinaldo (3 Obreros) 4 Persona 1,700.00 100% 566.67 6,800.00Ayudante 1 Persona 1,700.00 100% 1,700.00 20,400.00

Personal Contratado 11,200.00 134,400.00Chofer 2 Persona 1,200.00 100% 2,400.00 28,800.00Ayudantes 8 Persona 1,100.00 100% 8,800.00 105,600.00

COSTO DE MATERIALES 20,294.59 243,535.10Uniforme del personal Recolección

1,250.00 15,000.00Camisaco con cinta reflectivas, con tela drill (4 al año) 48 Unidad 50.00 100% 200.00 2,400.00

Pantalon con cintas reflectiva, tela drill (4 al año) 48 Unidad 42.00 100% 168.00 2,016.00Polo de algodón con manga Larga con logo (4 al año) 48 Unidad 24.00 100% 96.00 1,152.00Gorro en velcro en drill (4 al año) 48 Unidad 19.00 100% 76.00 912.00Tapa boca de tela (12 al año) 144 Unidad 20.00 100% 240.00 2,880.00Guantes de cuero (reposicion mensual) 144 Par 13.00 100% 156.00 1,872.00Lentes (reposicion 2 al año) 24 Unidad 13.00 100% 26.00 312.00Casaca impermeable lluvia (1 al año) 12 Unidad 80.00 100% 80.00 960.00Zapatos botines industriales (2 veces a 24 Par 90.00 100% 180.00 2,160.00Botas de hule 12 Par 28.00 100% 28.00 336.00

Implementos (Ley 30102 / RM 249-2017-TR) 302.80 3,633.60Bloqueador de protecciòn solar (FPS) mayor a 50 con protección UVA y UVB (6 meses) 192.00 Sachet 5.80 100% 92.80 1,113.60 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) DS Nº017-2017-TR 10.00 Seguro 15.00 100% 150.00 1,800.00

Agua Hidratacion 48.00 Botellas x 20 litros 15.00 100% 60.00 720.00

Herramientas 281.00 3,372.00Escoba de paja - Baja Policia (reposicio 12 Unidad 36.00 100% 36.00 432.00Recogedor de metal galvanizado 12 Unidad 25.00 100% 25.00 300.00Escobas metalicas regulable reforzada 12 Unidad 30.00 100% 30.00 360.00Rastrillo Fijo 12 Millar 22.00 100% 22.00 264.00Manta de polietileno 2 x 4 Mts 36 Millar 16.00 100% 48.00 576.00Lampas 6 Unidad 30.00 100% 15.00 180.00Cono de seguridad 12 Unidad 30.00 100% 30.00 360.00Extintor 3 Unidad 150.00 100% 37.50 450.00Botiquin 3 Unidad 150.00 100% 37.50 450.00

Combustible 15,542.46 186,509.50Petroleo compactadora (2)

10,200 Galones/año 12.18 100% 10,353.00 124,236.00Petroleo Volquete 4,500 Galones/año 12.18 100% 4,567.50 54,810.00Combustible motocarga 590 Galones/año 12.65 100% 621.96 7,463.50

Repuesto 2,353.33 28,240.00Llantas - compacta (2)

8 Unidad 650.00 100% 433.33 5,200.00

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETEOrdenanza Municipal N° 005-2019-MDCH

Estructura de Costos por el Servicio de Limpieza Pública - Recolección - Ejercicio 2020.

CONCEPTO

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 23

Llanta - Volquete 4 Unidad 650.00 100% 216.67 2,600.00bateria 6 Unidad 300.00 100% 150.00 1,800.00Macperson 4 Unidad 490.00 100% 163.33 1,960.00Amortiguador 4 Unidad 210.00 100% 70.00 840.00Amplificador de sonido

2 Unidad 420.00 100% 70.00 840.00muelles 6 Unidad 2,500.00 100% 1,250.00 15,000.00

Lubricante 565.00 6,780.00Lubricantes para compactador (2) 12 Galon 60.00 100% 60.00 720.00Lubricantes para volquete 12 Galon 60.00 100% 60.00 720.00Lubricantes para motocarga 3 Galon 60.00 100% 15.00 180.00Lubricante aceite de dos tiempo 24 Cojin 5.00 100% 10.00 120.00Hidrolina 24 Galones 120.00 100% 240.00 2,880.00Filtro de aceite 6 Unidad 120.00 100% 60.00 720.00Filtro de petroleo 6 Unidad 120.00 100% 60.00 720.00Filtro de agua 6 Unidad 120.00 100% 60.00 720.00

18,980.00 227,760.00Servicio de Mantenimiento de (2)Compactadoras 12 Servicio 3,000.00 100% 3,000.00 36,000.00Servicio de Mantenimiento de Volquete

6 Servicio 3,000.00 100% 1,500.00 18,000.00Servicio de Mantenimiento demotocarga 6 Servicio 400.00 100% 200.00 2,400.00

Servicio de alquiler de maquinaria pesada volquete - para el soterrado de los residuos solidos en el botadero 216 Horas 230.00 100% 4,140.00 49,680.00Servicio de alquiler de maquinaria pesada cargador frontal para el soterrado de los residuos solidos en el botadero 216 Horas 230.00 100% 4,140.00 49,680.00Servicio de Fumigacion del Botadero 12 servicio 6,000.00 100% 6,000.00 72,000.00

COSTOS INDIRECTOS 3,164.84 37,978.05MANO DE OBRA INDIRECTA 3,074.18 36,890.13

Personal CAS 3,074.18 36,890.13Sub Gerente 1 Persona 4,000.00 33.33% 1,333.20 15,998.40Coordinador del servicio D.L. N° 728 1 Persona 2,004.33 50% 1,002.17 12,025.98Secretaria D.L. N° 276 1 Persona 2,216.66 33.33% 738.81 8,865.75

MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 90.66 1,087.92Utiles de Oficina 69.83 837.92 Archivador de palanca de lomo ancho 8 Unidad 6.00 33.33% 1.33 16.00Thoner 12 Unidad 120.00 33.33% 40.00 479.95Cinta Scotch invisible 1/2 " 4 Unidad 5.00 33.33% 0.56 6.67Vinifan 4 Unidad 6.50 33.33% 0.72 8.67clips 6 Caja 2.00 33.33% 0.33 4.00Cuaderno cuadriculado 6 Unidad 3.00 33.33% 0.50 6.00Cuaderno Cargo 4 Unidad 8.00 33.33% 0.89 10.67Engrapador t/alicate 2 Unidad 60.00 33.33% 3.33 40.00Grapas 8 Caja 12.00 33.33% 2.67 32.00Perforador 2 Unidad 20.00 33.33% 1.11 13.33Faster x 50 4 Caja 13.00 33.33% 1.44 17.33Folder manila A4 50 Unidad 0.35 33.33% 0.49 5.83Goma en pasta 12 Unidad 4.00 33.33% 1.33 16.00Saca grapas 2 Unidad 3.50 33.33% 0.19 2.33lapiceros 150 Unidad 0.50 33.33% 2.08 25.00Lapiz 12 Unidad 0.50 33.33% 0.17 2.00Papel bond 80 Gr. A4 12 Millar 20.00 33.33% 6.67 79.99Borrador 6 Unidad 1.00 33.33% 0.17 2.00Regla de plastico 30 cm. 2 Unidad 1.50 33.33% 0.08 1.00Resaltador de texto de colores 6 Unidad 3.50 33.33% 0.58 7.00Sellos 3 Unidad 12.00 33.33% 1.00 12.00Tijera grande 2 Unidad 6.50 33.33% 0.36 4.33

OTROS COSTOS Y GASTOS

Tampon 4 Unidad 3.50 33.33% 0.39 4.67Tinta para tampon azul 4 Unidad 2.50 33.33% 0.28 3.33Cartulina 12 Unidad 0.50 33.33% 0.17 2.00Corrector liquido t/lapicero 4 Unidad 3.50 33.33% 0.39 4.67Chinche c/c dorada presion x 100 unida 6 Caja 2.50 33.33% 0.42 5.00Plumon de colores 12 Unidad 2.00 33.33% 0.67 8.00Plumon de pizarra 8 Unidad 2.50 33.33% 0.56 6.67Porta clip 3 Unidad 3.50 33.33% 0.29 3.50Calculadora mediana 2 Unidad 12.00 33.33% 0.67 8.00

Uniforme Coordinador 20.83 250.00Casaca impermeable lluvia (1 al año) 1 Unidad 80.00 50% 3.33 40.00Zapatos botines industriales (2 veces a 2 Par 90.00 50% 7.50 90.00Polo Manga larga (2 veces al año) 2 Unidad 24.00 50% 2.00 24.00Pantalon (2 veces al año) 2 Unidad 42.00 50% 3.50 42.00Gorro 2 Unidad 19.00 50% 1.58 19.00Chaleco portatodo 2 Unidad 35.00 50% 2.92 35.00

COSTOS FIJOS 389.96 4,679.53Agua 12 Servicio 450.00 33.33% 149.99 1,799.82Luz electrica 12 Servicio 570.00 33.33% 189.98 2,279.77Telefono Fijo 12 Servicio 150.00 33.33% 50.00 599.94

57,996.06 695,952.68T O T A L

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Pág. 24 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOLECCIÓN - EJERCICIO 2020

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 25

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETEAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, se ha presentado el ciudadano EZEQUIEL CARDENAS CAMPOS, identifi-cado con DNI N° 15394560, generándose el Expediente N° 9446-2019 del día 18 de Diciembre de 2019, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 159-1960, perteneciente a EZEQUIEL CARDENAS CAMPOS, en el sentido que se ha consignado erróneamente el segundo apellido de la madre del titular donde dice: TORIBIA CAMPOS NOLASCO, debe ser lo correcto: TORIBIA CAMPOS NOLAZCO, y no como se encuentra consignado.Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, artículo 71° al 75°, Directiva DI-415-GRC/032, parte perti-nente a la “Rectificación Administrativa por Error u Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presen-te publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. 015-98-PCMImperial, 23 de Diciembre de 2019Rocío Pilar Francia HuarcayaSub Gerente de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETEAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provin-cia de Cañete, se ha presentado la ciudadana LIDIA DOMINGA CARDENAS CAMPOS, identificada con DNI N° 08216307, generándose el Expediente N° 9449-2019 del día 18 de Diciembre de 2019, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 086-1957, perteneciente a LIDIA DOMINGA CARDENAS CAMPOS, en el sentido que se ha consignado erróneamente el segundo apellido de la madre de la titu-lar, donde dice: TORIBIA CAMPOS NOLASCO, debe ser lo correcto: TORIBIA CAMPOS NOLAZCO y no como se encuentra consignado.Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, artículo 71° al 75°, Directiva DI-415-GRC/032, parte perti-nente a la “Rectificación Administrativa por Error u Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presen-te publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. 015-98-PCMImperial, 23 de Diciembre de 2019Rocío Pilar Francia HuarcayaSub Gerente de Registro Civil

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Pág. 26 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2019-MDCH Estructura de Costos por el Servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos - Ejercicio 2020

Concepto

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% Dedicacion

% Depreci ación

Monto Mensual

Monto Anual

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA

Personal Contratados Obreros - Jardineros

COSTO DE MATERIALES Uniforme de Personal - Jardinero Botas de jebe

Zapatos botines industriales (2 veces al año) Camisaco drill Pantalon drill Polo manga larga estampado Gorro tipo arabe estampado Guantes de jebe para el regado Mameluco Mascarilla con filtro Guantes de cuero

Implementos (Ley 30102 / RM 249-2017-TR)

Bloqueador de protecciòn solar (FPS) mayor a 50 con protección UVA y UVB (6 meses)

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) DS Nº017-2017-TR Agua Hidratacion

Herramientas Lampas Trinche Lima Tijera de podar Tijera pico loro Recogedores Metálicos Galvanzado Escobas de baja policia Bugui Escobas Metálicas Espatulas Jardineras Bolsas plásticas gruesas negras Chek Manguera para cisterna Manguera riego x 100 mts de 1/2". Reforzada

Insumos Tierra Preparada - Humus Tierra Chacra Turba vegetal yeso agricola Grass Americano Compost Abono foliar Aptenia Corofolia 0,15 m

14

28

28 28 28 28 28 24 6 6

168

720.00

14.00 96.00

14 10 3 14 14 7 12 8 14 14 10 1 50 2

600 250 300 50

5,000 200

8 200

Personas

Unidad

Par Unidad Unidad Unidad Unidad

Par Unidad

unidades Par

Sachet

Seguro litros

Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Millares Unidad Metros

Rollo x 100

Sacos m3

Sacos Kilo m2

Sacos Litro

Unidad

1,100.00

28.00

90.00 50.00 42.00 24.00 19.00 12.00 60.00 80.00 13.00

5.80

15.00 15.00

23.00 30.00 15.00 30.00 40.00 18.50 36.00

250.00 30.00 15.00

850.00 450.00

85.00 220.00

22.00 35.00 19.00

9.44 9.44 8.00

38.00 1.65

100%

100%

100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

100%

100% 100%

100% 100% 100% 100% 100%

100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

40,521.68 15,400.00 15,400.00 15,400.00

22,155.02

866.33 65.33

210.00 116.67

98.00 56.00 44.33 24.00 30.00 40.00

182.00

678.00

348.00

210.00 120.00

1,539.88 26.83 25.00

3.75 35.00 46.67 10.79 36.00

166.67 35.00 17.50

708.33 37.50

354.17 36.67

12,839.25

1,100.00 729.17 475.00

39.33 3,933.33

133.33 25.33 27.50

486,260.20 184,800.00 184,800.00 184,800.00

265,860.20

10,396.00 784.00

2,520.00 1,400.00 1,176.00

672.00 532.00 288.00 360.00 480.00

2,184.00

8,136.00

4,176.00

2,520.00 1,440.00

18,478.50 322.00 300.00

45.00 420.00 560.00 129.50 432.00

2,000.00 420.00 210.00

8,500.00 450.00

4,250.00 440.00

154,071.00

13,200.00 8,750.00 5,700.00

472.00 47,200.00

1,600.00 304.00 330.00

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 27

Concepto

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% Dedicacion

% Depreci ación

Monto Mensual

Monto Anual

Tifon Tamaron Aceite agricola Jacaranda de un 1m 1/2 a 2mt Palmera Botellas Ponciana Bouganvilias Crotons Amarillos Rosas cucardas de 1mt Palmera Phenix Molle Costeño Salvia leucanta Mycosporum Lautamia rastrera

Macetas de fibra de coco con planta ornamental Meijos de 3m

Combustible Gasolina Cortadora de grass Petroleo Cisterna Gasolina camioneta Gasolina motobomba

Repuesto Llantas bateria Macperson Amortiguador muelles

Lubricante Lubricante motobomba Lubricentro Cisterna Lubricentro Camion Filtro de aceite Filtro de petroleo Filtro de agua

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Suministro de Agua de Riego Servicio de riego por terceros Servicio de fumigacion integral de las areas verdes Servicio de Mantenimiento de Cisterna Servicio de Mantenimiento de camion Servicio de Mantenimiento de Maquinas

COSTOS INDIRECTOS MANO DE OBRA INDIRECTA

Personal Administrativo Sub Gerente Supervisora Secretaria D.L. N° 276

2 4 6 80 30 50 80

150 200 100 50 50

500 100 500

40 500

320 3,000 730 500

8 3 2 2 4

24 12 12 12 6 12

12 3

2 4 4 4

1 1 1

Litro Litro Litro

Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad

Litro Unidad Unidad Unidad

Unidad Unidad

Galones/año Galones/año Galones/año Galones/año

Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad

Cojin Galon Galon Unidad Unidad Unidad

Servicio Servicio

Servicio Servicio Servicio Servicio

Persona Persona Persona

55.00 53.00 45.00 40.00

250.00 55.00 35.00 15.00

8.26 8.50

94.00 76.00

2.50 2.71 3.00

135.00 76.00

12.65 12.18 12.65 12.65

650.00 300.00 490.00 210.00

1,500.00

3.80 60.00 60.00

120.00 120.00 120.00

300.00 2,000.00

1,000.00 4,000.00 1,500.00

500.00

4,000.00 2,800.00 2,216.66

100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

100% 100%

100% 100% 100% 100%

100% 100% 100% 100% 100%

100% 100% 100% 100% 100% 100%

100% 100%

100% 100% 100% 100%

33.33% 100%

33.33%

9.17 17.67 22.50

266.67 625.00 229.17 233.33 187.50 137.67

70.83 391.67 316.67 104.17

22.58 125.00

450.00 3,166.67

4,678.96

337.33 3,045.00

769.54 527.08

1,125.00

433.33 75.00 81.67 35.00

500.00

427.60 7.60

60.00 60.00

120.00 60.00

120.00

2,966.67 300.00 500.00

166.67

1,333.33 500.00 166.67

4,948.64 4,872.01 4,872.01 1,333.20 2,800.00

738.81

110.00 212.00 270.00

3,200.00 7,500.00 2,750.00 2,800.00 2,250.00 1,652.00

850.00 4,700.00 3,800.00 1,250.00

271.00 1,500.00

5,400.00 38,000.00

56,147.50

4,048.00 36,540.00

9,234.50 6,325.00

13,500.00

5,200.00 900.00 980.00 420.00

6,000.00

5,131.20 91.20

720.00 720.00

1,440.00 720.00

1,440.00

35,600.00 3,600.00 6,000.00

2,000.00

16,000.00 6,000.00 2,000.00

59,383.67 58,464.15 58,464.15 15,998.40 33,600.00 8,865.75

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Pág. 28 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

Concepto

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% Dedicacion

% Depreci ación

Monto Mensual

Monto Anual

MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

Utiles de Oficina Archivador de palanca de lomo ancho Thoner Cinta Scotch invisible 1/2 " Vinifan clips Cuaderno cuadriculado Cuaderno Cargo Engrapador t/alicate Grapas Perforador Faster x 50 Folder manila A4 Goma en pasta Saca grapas lapiceros Lapiz Papel bond 80 Gr. A4 Borrador Regla de plastico 30 cm. Resaltador de texto de colores Sellos Tijera grande Tampon Tinta para tampon azul Cartulina Corrector liquido t/lapicero Chinche c/c dorada presion x 100 unidades Plumon de colores Plumon de pizarra Porta clip Calculadora mediana

Uniforme Coordinador Casaca impermeable lluvia (1 al año)

Zapatos botines industriales (2 veces al año) Polo Manga larga (2 veces al año) Gorro (2 veces al año) Pantalon (2 veces al año) Chaleco portatodo (2 veces al año)

COSTOS FIJOS

suministro de agua Energia Electrica telefono Fijo

10 4 4 4 6 3 4 2 8 2 4 50 12 2

150 12 12 6 2 6 3 2 4 4 12 4 6 12 8 3 1

1

2 2 2 2 2

12 12 12

Unidad Unidad Unidad Unidad

Caja Unidad Unidad Unidad

Caja Unidad

Caja Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Millar

Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad

Caja Unidad Millar

Unidad Unidad

Unidad

Par Unidad Unidad Unidad Unidad

Servicios Servicios Servicios

6.00 120.00

4.00 5.00 2.00 3.00 8.00

60.00 8.00

20.00 15.00

0.35 1.95 2.20 0.28 0.25

17.00 0.50 1.00 4.00 6.00 6.50 3.20 3.00 0.40 2.30 2.50 1.80 1.80 3.20

12.00

80.00

70.00 24.00 19.00 42.00 35.00

450.00 570.00 150.00

33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33% 33.33%

100%

100% 100% 100% 100% 100%

10.00% 10.00% 10.00%

76.63

38.29 1.67

13.33 0.44 0.56 0.33 0.25 0.89 3.33 1.78 1.11 1.67 0.49 0.65 0.12 1.17 0.08 5.67 0.08 0.06 0.67 0.50 0.36 0.36 0.33 0.13 0.26 0.42 0.60 0.40 0.27 0.33

38.33

6.67

11.67 4.00 3.17 7.00 5.83

117.00 45.00 57.00 15.00

919.52

459.52 20.00

159.98 5.33 6.67 4.00 3.00

10.67 40.00 21.33 13.33 20.00

5.83 7.80 1.47

14.00 1.00

67.99 1.00 0.67 8.00 6.00 4.33 4.27 4.00 1.60 3.07 5.00 7.20 4.80 3.20 4.00

460.00

80.00

140.00 48.00 38.00 84.00 70.00

1,404.00

540.00 684.00 180.00

T O T A L 45,587.32 547,047.87

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAAnte la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, se ha presentado la ciudadana MARIA FELICITA CARDENAS CAMPOS, identificada con DNI N° 15451977, generándose el Expediente N° 9451-2019 del día 18 de Diciembre de 2019, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 322-1958, perteneciente a MARIA FELICITA CARDENAS CAMPOS, en el sentido que se ha consignado erróneamente el segundo apellido de la madre del titular donde dice: TORIBIA CAMPOS NOLASCO, debe ser lo correcto: TORIBIA CAM-POS NOLAZCO y no como se encuentra consignado.Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, artículo 71° al 75°, Directiva DI-415-GRC/032, parte perti-nente a la “Rectificación Administrativa por Error u Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presen-te publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. 015-98-PCMImperial, 23 de Diciembre de 2019Rocío Pilar Francia HuarcayaSub Gerente de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETEAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provin-cia de Cañete, se ha presentado el ciudadano LELIS CAMILO CARDENAS CAMPOS, identificado con DNI N° 15397365, generándose el Expediente N° 9448-2019 del día 18 de Diciembre de 2019, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 048-1955, perteneciente al LELIS CAMILO CARDENAS CAMPOS, en el sentido que se ha consignado erróneamente el segundo apellido de la madre del titular donde dice: TORIBIA CAMPOS NOLASCO, debiendo ser lo correcto: TORIBIA CAMPOS NOLAZCO y no como se encuentra consignado.Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, artículo 71° al 75°, Directiva DI-415-GRC/032, parte perti-nente a la “Rectificación Administrativa por Error u Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presen-te publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. 015-98-PCMImperial, 23 de Diciembre de 2019Rocío Pilar Francia HuarcayaSub Gerente de Registro Civil

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 29

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2019-MDCH Estructura de Costos por el Servicio de Serenazgo - Ejercicio 2020

CONCEPTO

Cantidad

Unidad de

Medida

Costo Unitario

% de Dedic.

% de Deprec.

Costo Mensual

Costo Anual

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA

Personal Contratado

Serenos - Choferes

Serenos - Motorizados Operadores de Cámaras

Sereno - Modulos

Serenos I - Peatonales

COSTO DE MATERIALES

Uniformes (Choferes, Copilotos, Motorizados, y Peatonales)

Camisaco (2 al año)

Pantalón (2 al año)

Africa / Gorra (2 al año)

Poncho Impermeable (1al año)

Polo (2 al año)

Chompa (1 al año)

Silbato y Porta

Correaje de nylon (1 al año)

Vara de Goma

Porta vara

Cascos Protectores (Motorizados)

Lentes Protectores - motorizados

Guantes fosforecente (Motorizados)

Chalecos Reflectivos ( Motorizados)

Marbete

Borceguies / Botas (2 al año)

Implementos (Ley 30102 / RM 249- 2017-TR) Bloqueador de protecciòn solar (FPS) mayor a 50 con protección UVA y UVB (6 meses) de Riesgo (SCTR) DS Nº017-2017- TR

Agua Hidratacion

Herramientas Extintores 6 camionetas + 01 modulo Botiquín (Incluye medicinas Primeros Auxilios) para MAR y Móviles Reposición de Medicamentos Básicos - Botiquin

6.00

8.00 1.00

2.00

23.00

80.00

80.00

80.00

40.00

76.00

40.00

40.00

40.00

40.00 40.00

8.00

8.00

16.00

16.00 40.00

80.00

720.00

40.00

96.00

7.00

7.00

7.00

Persona

Persona Persona

Persona

Persona

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad Unidad

Unidad

Unidad

Par

Unidad Unidad

Pares

Sachet

Seguro Botellas x 20 litros

Unidad

Unidad

Unidad

1,500.00

1,500.00 1,400.00

1,400.00

1,400.00

42.00

50.00

19.00

49.00

24.00

39.50

10.00

30.55

39.00 15.00

95.00

60.00

25.00

100.00 15.00

90.00

5.80

15.00

15.00

70.00

50.00

100.00

100.00%

100.00% 100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00% 100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00% 100.00%

100.00%

100%

100%

100%

100.00%

100.00%

100.00%

81,316.50 57,400.00

57,400.00

9,000.00

12,000.00 1,400.00

2,800.00

32,200.00

19,079.62

2,422.17

280.00

333.33

126.67

163.33

152.00

131.67

33.33

101.83

130.00 50.00

63.33

40.00

33.33

133.33 50.00

600.00

1,068.00

348.00

600.00

120.00

1,808.33

40.83

29.17

58.33

975,798.03 688,800.00

688,800.00

108,000.00

144,000.00 16,800.00

33,600.00

386,400.00

228,955.40

29,066.00

3,360.00

4,000.00

1,520.00

1,960.00

1,824.00

1,580.00

400.00

1,222.00

1,560.00 600.00

760.00

480.00

400.00

1,600.00 600.00

7,200.00

12,816.00

4,176.00

7,200.00

1,440.00

21,700.00

490.00

350.00

700.00

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Pág. 30 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

TROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 4,242.24 50,906.88 Servicio de radio enlace troncalizado a todo costo

12.00

Servicio

1,142.24

100.00%

1,142.24

13,706.88

Mantenimiento de las motos lineales (8)

24.00

Global

800.00

100.00%

1,600.00

19,200.00

Mantenimiento de las camionetas vehiculares (6)

18.00

Global

1,000.00

100.00%

1,500.00

18,000.00

OSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,348.64 88,183.70 MANO DE OBRA INDIRECTA 7,100.00 85,200.00

Personal Administrativo 2,000.00 24,000.00

Gerente de Seguridad Ciudadana

1.00

Persona

4,000.00

50.00%

2,000.00

24,000.00

Personal Contratado 5,100.00

61,200.00

Asistente 1.00 Persona 2,300.00 50.00% 1,150.00 13,800.00 Auxiliar 1.00 Persona 1,500.00 50.00% 750.00 9,000.00 Jefe de Operaciones 2.00 Persona 1,600.00 100.00% 3,200.00 38,400.00

MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

248.64

2,983.70

Utiles de Oficina 108.14 1,297.70

Cuadernos A4 12.00 Unidad 3.50 100.00% 3.50 42.00

Linternas Recargables y a pilas (Móviles, motos y modulos)

12.00

Unidad

60.00

100.00%

60.00

720.00

Pilas para linternas 96.00 Unidad 1.50 100.00% 12.00 144.00 Triangulos de Prevención (Móviles)

12.00

Unidad

18.00

100.00%

18.00

216.00

Conos de Seguridad 20.00 Unidad 164.00 100.00% 273.33 3,280.00

Varas luminosas 20.00 Unidad 30.00 100.00% 50.00 600.00 camillas 7.00 Unidad 80.00 100.00% 46.67 560.00 Soga de 1/2" x 100 mts. 2.00 rollo 150.00 100.00% 25.00 300.00 Parlante alta voces 2.00 Unidad 1,000.00 100.00% 166.67 2,000.00 Circulina Led 8.00 Unidad 1,450.00 100.00% 966.67 11,600.00

Cable de Corriente 5.00 Unidad 28.00 100.00% 11.67 140.00

Rollo de Cintas Reflectivas 2.00 Rollo 300.00 100.00% 50.00 600.00

Combustibles y Lubricantes

11,814.45

141,773.40

Combustible (Diesel B5-S-50) 6 Camionetas

6,480.00

Galón

12.18

100.00%

6,577.20

78,926.40 Combustible (Gasohol 95 Plus) 8 Motocicletas

4,380.00

Galón

12.65

100.00%

4,617.25

55,407.00

Lubricantes: aceite de camionetas

12.00

Galón

80.00

100.00%

80.00

960.00

Lubricantes: aceite de motocicletas

12.00

Galón

60.00

100.00%

60.00

720.00

filtro de aire 24.00 Unidad 80.00 100.00% 160.00 1,920.00 filtro de agua 24.00 Unidad 80.00 100.00% 160.00 1,920.00 filtro de petroleo 24.00 Unidad 80.00 100.00% 160.00 1,920.00

Repuestos

1,966.67

23,600.00 Muelles 24.00 Unidad 200.00 100.00% 400.00 4,800.00 Baterias 5.00 Unidad 220.00 100.00% 91.67 1,100.00

Kit de cadena 3.00 Kit 450.00 100.00% 112.50 1,350.00 Arrancador 3.00 250 250.00 100.00% 62.50 750.00

Llantas automoviles 24.00 Unidad 550.00 100.00% 1,100.00 13,200.00

Llantas de motocicletas 16.00 Unidad 150.00 100.00% 200.00 2,400.00

DEPRECIACION

594.65

7,135.75 Motocicletas 5.00 Unidad 5,708.60 25.00% 594.65 7,135.75

O

C

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 31Cuadernos Chicos

Cuadernos de Asistencia

Bitacora Vifinan

Planos de rutas

Tablillas de Maderas

Folder Manila

Pizarra Acrilica

Plumon de pizarra

Mota de pizarra acrilica

Engrampador

Tijera Goma 1/4

Tinta para Impresora Epson

Papel Bond A4

Lapiceros (Rojo, Azul y negro)

Archivadores

UNIFORMES

Uniformes Supervisores Camisaco (2 al año) Pantalón (2 al año) Africa / Gorra (2 al año)

Casaca Impermeable (1 al año)

Polo ( 2 al año)

Chompa (1 al año)

Chaleco Portatodo (1 al año)

Silbato y Porta (1 al año)

Correaje de nylon (1 al año)

Marbete

Borceguies / Botas(2 al año) COSTOS FIJOS

Energía Eléctrica

SOAT - Automoviles

SOAT - Motocicletas

Revisión Técnica - Camionetas

Suministro de Agua

10.00

2.00 20.00 2.00

12.00

14.00

1.00 1.00

6.00

2.00

3.00 3.00 3.00

4.00

12.00

3.00 3.00

4.00 4.00 4.00

2.00

4.00

2.00

2.00

2.00

2.00 2.00

4.00

1.00

5.00

5.00

5.00

1.00

Unidad

Unidad Unidad Unidad

Unidad

Unidad

Paq. Unidad

Unidad

Unidad

Unidad Unidad Unidad

Unidad Millar

Caja x 25 Unidad

Unidad Unidad Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad Unidad

Unidad

Servicio / mes

Unidad

Unidad

Unidad

Servicio

1.50

12.00 5.00 6.50

10.00

6.00

12.00 40.00

1.50

2.80

15.00 1.50 2.20

120.00 20.00

13.00 6.00

60.00 50.00 20.00

70.00

35.00

45.00

38.00

15.00

30.00 15.00

150.00

570.00

220.00

450.00

110.00

250.00

100.00%

100.00% 100.00% 100.00%

100.00%

100.00%

100.00% 100.00%

100.00%

100.00%

100.00% 100.00% 100.00%

100.00% 100.00%

100.00% 100.00%

100.00% 100.00% 100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00% 100.00%

100.00%

10.00%

100.00%

100.00%

100.00%

10.00%

1.25

2.00 8.33 1.08

10.00

7.00

1.00 3.33

0.75

0.47

3.75 0.38 0.55

40.00 20.00

3.25 1.50

140.50

140.50 20.00 16.67 6.67

11.67

11.67

7.50

6.33

2.50

5.00 2.50

50.00

407.00

57.00

91.67

187.50

45.83

25.00

15.00

24.00 100.00 13.00

120.00

84.00

12.00 40.00

9.00

5.60

45.00 4.50 6.60

480.00 240.00

39.00 18.00

1,686.00

1,686.00

240.00 200.00 80.00

140.00

140.00

90.00

76.00

30.00

60.00 30.00

600.00

4,884.00

684.00

1,100.00

2,250.00

550.00

300.00

TOTAL 89,072.14 1,068,865.73

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAAnte la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, se ha presentado la ciudadana NATIVIDAD AMERICA CARDENAS CAM-POS, identificada con DNI N° 15452065, generándose el Expediente N° 9447-2019 del día 18 de Diciembre de 2019, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 087-1950, perteneciente a NATIVIDAD AMERICA CARDE-NAS CAMPOS en el sentido que se ha consignado erróneamente el segundo apellido de la madre de la titular donde dice: TORIBIA CAMPOS CAMPOS, debe ser lo correcto: TORIBIA CAMPOS NOLAZCO y no como se encuentra consignado.Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, artículo 71° al 75°, Directiva DI-415-GRC/032, parte perti-nente a la “Rectificación Administrativa por Error u Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presen-te publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. 015-98-PCMImperial, 23 de Diciembre de 2019Rocío Pilar Francia HuarcayaSub Gerente de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETEAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Exp. 11955-2019La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente N° 11955-2019 de doña FLOR VANESSA SANTINI LLANCARI, identificada con DNI N°43193624, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PAR-TIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 108, folio 49, del año 1953, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular inscrito como: AGUSTIN NORI SANTINI y JULIA OLGA SÁNCHEZ, debiendo ser lo correcto: AGUSTIN NORI SANTINI JARA y JULIA OLGA SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador de la época.Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.Abog. Francisco G. García TasaicoSub Gerente de Registro Civil

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Pág. 32 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ACUERDO DE CONCEJO N° 179-2019-MPC

Cañete, 24 de diciembre del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2019, el Oficio N° 081-2019-GSG-MDCH, presentado en fecha 30 de octubre de 2019, por la Municipalidad Distrital de Chilca: y

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad en un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) ra-dica en la facultad de ejercer actor de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico:

Que, contando con el quórum reglamentario de asistencia de los Regidores Provinciales: Sally Eilyn Valerio Cuadros, Israel Guzmán Mendosa, Jessica Jannet Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Teófilo Junior Arias Castillón, Miguel Florencia Yaya Lizano, se desarrolló en sesión ordinaria programando;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia”. En el caso de la Provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente:

Que, mediante Oficio N° 081-2019-GSG-MDCH presentado en fecha 30 de octubre de 2019 la Municipalidad Distrital de Chilca, remite el expediente de ratificación de la Or-denanza Municipal N° 005-2019-MDCH, de fecha 29 de octubre de 2019 que regula el régimen tributario de arbitrios Municipales de Chilca:

Que, con Informe N° 384-2019-GSG-MPC, la gerente de Secretaria General remites los actuados en fecha 06 de diciembre de 2019, para informe a fin de que prosiga con su trámite como corresponde:

Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros:

Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo texto Único Ordenado fue aprobado por De-creto Supremo N° 15-2004-EF, en su artículo 69-A y su modificación señala que las Orde-nanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incemrentos, de ser el caso, deberán ser publicadas más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, por Ordenanza N° 005-2019-MDCH de fecha 29 de octubre del 2019 la Munici-palidad Distrital de Chilca APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE CHILCA – 2020:

Que, mediante Informe N° 489-2019-GPPI-MPC de fecha 02 de diciembre de 2019, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática; entre otros, remite para su rati-ficación por el Concejo Municipal Provincial, conforme al detalle en cuadro adjunto la Ordenanza N° 005-2019-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, señalando no tener ninguna observación.

Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC señala los requisitos generales

que debe contener la solicitud de ratificación de las Municipalidades Distritales, siendo los siguientes:a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Integral de la Orde-nanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.b) Copia autenticada del Acta Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.e) Información que sustente los gastos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la ge-neración de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamen-te en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.

Que, del mismo modo, el artículo 70 de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece:“ 7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas sometida a ratificación, debe-rá contener la siguiente información:a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información:• Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio.• Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio.• Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. • Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso.b) Los Cuadros de estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPCc) Los Cuadros de Estimación de ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación.

Que, sobre el particular, debemos señalar que el procedimiento establecido en la men-cionada ordenanza precisa los requisitos documentales que deben cumplir cada Muni-cipalidad Distrital al momento de solicitar la ratificación de sus ordenanzas en materias tributarias; no obstante, aun cuando al parecer no se tiene ninguna observación (Informe N° 489-2019-GPPI-MPC); no obstante, debe darse cumplimiento a los aspectos pro-cedimentales establecidos en el artículo 12° y 13° del procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 022-2015-MPC, referente a la evaluación de solicitudes a cargo de la Gerencia Administración Tributaria, quien además elabora el informe técnico que debe elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo, no constando en autos dicho acto:

Que, en función de lo expuesto, en la evaluación técnica de la Ordenanza N° 005-2019-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, debe complementarse el análisis del área especializada quien da su conformidad a las solicitudes de ratificación, habiéndose pre-sentado y solicitado en concordancia con lo previsto en la normativa Municipal resulta atendible, previo informe técnico, elevar los presentes actuados a la Gerencia Municipal para concluir su trámite ante el concejo Municipal;

Que, mediante Informe Legal N° 623-2019-GAJ-MPC, de fecha 09 de diciembre del 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves – Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: 1) Que, es factible se eleven los actuados al Pleno del concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 005-2019-MDCH de fecha 29 de octubre de 2019, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Chilca 2020, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente; asimismo,, recomienda adjuntar el informe Técnico de la Gerencia de Adminstración Tributaria, quien tiene facultad para evaluar los aspectos técnicos y la correspondiente subsanación, si el caso lo amerita:

Que, mediante Oficio N° 100-2019-GSG-MDCH, el Sr. Emerson Jaime Ruiz Fernández – Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chilca, subsana las obser-vaciones realizadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 33de Cañete, respecto a la Ordenanza Municipal N° 005-2019-MDCH de fecha 29 de octu-bre de 2019, con la finalidad de que continúe con el trámite correspondiente, remitiendo copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 042-2019-MDCH, el mismo que se adjunta a fojas 10; asimismo, señala que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 6 y 7 de la Ordenanza citada antecedentemente:

Que, mediante Informe N° 123-2019-GAT-MPC de fecha 11 de diciembre del 2019, el Gerente de Administración Tributaria concluye: Que, habiéndose realizado la revisión de la Ordenanza Municipal N° 005-2019-MDCH en el cual APRUEBA EL REIMEN TRI-BUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE CHILCA: concluyendo que dicha ordenanza cumple con todos los lineamientos establecidos por la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo N° 776 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; así como los parámetros mínimos de validez planteados por el Tribunal constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/TC:

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-dades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:

SE ACORDÓ: ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 005-2019-MDCH de fecha 29 de octubre del 2019, que aprueba EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE CHILCA 2020, EN EL DISTRITO DE CHILCA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio de la Ordenanza N° 005-2019-MDCH, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Chilca; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 – Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete. ARTICULO 3°.- La ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva res-ponsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca. ARTICULO 4°.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

C.P.C. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZALCALDE PROVINCIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2019-MDCHChilca, 29 de Octubre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑE-TE, REGION LIMA PROVINCIAS

POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA:En Sesión Extraordinaria de la fecha 29 de Octubre del 2019, la solicitud de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Chilca, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N°28607 – Ley de la Reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783 –Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia. Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias, y derechos municipales;

Que, de acuerdo al art. 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los consejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o adminis-trativo reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalida-des. Asimismo, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, cuando califica a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público indivi-dualizado en el contribuyente; así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Or-denanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa principalmente con la dación de Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipali-dades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regula-ciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supre-mo N° 135-13-EF, en cuanto califica a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualiza-do en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedi-da por las municipalidades distritales, esta deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción;

Que, estando a lo dispuesto el Informe Nº 565-2019-GAT/MDCH de fecha 25 de octubre del 2019 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 525-2019-GAJ/MDCH, de fecha 28 de octubre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, , expresan lo conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgá-nica de Municipalidades, Ley N° 27972; el pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA TEMPORADA DE VERANO 2020

Artículo 1°.- DEFINICIÓNLa Tas de Estacionamiento Vehicular, es el tributo municipal que se origina al estacionar en vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal.

Artículo 2°.-OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito de Chilca, durante la temporada de playa 2020, procurando el uso racional de la vía pública en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3°.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAREl servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de activida-des tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estaciona-miento temporal de vehículos y la reducción de su impacto negativo en la colectividad.Constituye parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento pe-riódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio.

Artículo 4°.- SUJETO DE LA OBLIGACIÓNSon sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehí-culos que usen o aprovechen eventualmente los espacios públicos habilitados para el estacionamiento vehicular.

Artículo 5°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALa obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 6°.- PERIODO DE APROVECHAMIENTOSe establece un costo único de cobro por día de la tasa por estacionamiento vehicular

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Pág. 34 - Al Día Con Matices - 31 de Diciembre del 2019temporal es de nueve soles (S/ 9.00), durante el transcurso de un día, que permanezca estacionado el vehículo liviano en la zona de parqueo.Los autobuses, microbús, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar (15 so-les) conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen.

Artículo 8°.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGOLa Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realización inme-diata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la zona de estacionamiento vehicular.

Artículo 9°.- PERIODO DE TOLERANCIAEl tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima.

Artículo 10°.- ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTOLas zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el artículo 7° de la presente Ordenanza son las que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente norma. Las zonas indicadas han sido establecidas en base al informe de la Gerencia de Servicios Públicos y la Gestión Ambiental.

Artículo 11°.- PERIODO Y HORARIO DE SERVICIOEl servicio de Estacionamiento Vehicular será preciado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 8 horas de servicio que se efectúa durante el día. El detalle del horario de cada zona se encuentra en el ANEXO I.

Artículo 12°.- INAFECTACIONESSe encuentran infectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los conduc-tores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o cuyos vehículos sean de propiedad de:a. El Cuerpo de Bomberos del Perú.b. La Policía Nacional del Perú.c. Las Fuerzas Armadas del Perú.d. Ambulancias en general.e. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.f. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.

g. Personas residentes de la localidad, debiendo de mostrar para ello su DNI.

Artículo 13°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTOEl monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal re-gulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chilca y será destinado exclusivamente a la suplementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, los cuales se detallan en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente norma.

SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente ordenanza a fin de prestar este servicio, así como el de fiscalización del mismo a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

TERCERA.- Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las dis-posiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial del acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique y será exigible una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza.

QUINTA.- Deróguese la Ordenanza N° 075-2018-MDCH, de fecha 30 de Noviembre del 2018, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

SEXTA.- Encárguese a la oficina de Secretaría General su difusión y publicación en los medios correspondientes así como la publicación en el portal web institucional,

POR TANTO:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alfredo Chauca NavarroAlcalde

CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

1. COSTOS DIRECTOS 150,205.00COSTO DE MANO DE OBRA 86,400.00Personal Contratado 80,000.00Cobradores 4 Persona 1,600.00 100 6,400.00 25,600.00

Ayudantes 8 Persona 1,200.00 100 9,600.00 38,400.00

Control-Inspectores de transito 4 Persona 1,000.00 100 4,000.00 16,000.00

Personal Nombrado 6,400.00Coordinador 1 Persona 1,600.00 100 1,600.00 6,400.00

COSTO DE MATERIALES 63,805.00Uniformes - S.Personal 16,905.00Camisa\Polos (03 unidades x persona) 51 Unidad 35.00 100 1,785.00 1,785.00

Pantalones (03 unidades x persona) 51 Unidad 60.00 100 3,060.00 3,060.00

Gorros (03 unidades x persona) 51 Unidad 20.00 100 1,020.00 1,020.00

Zapatilla (02 par) 34 Par(es) 50.00 100 1,700.00 1,700.00

Canguro (02 unidad ) 8 Unidad 20.00 100 160.00 160.00

Agua mineral (3x trabajador) 1530 Unidades x mes 1.50 100 2,295.00 9,180.00

Materiales y Señalización 7,400.00Ticket 30 Millar 100.00 100 3,000.00 3,000.00

Letrero informativo general (Ordenanza) 4 Unidad 250.00 100 1,000.00 1,000.00

Letrero en zona de parqueo 8 Unidad 200.00 100 1,600.00 1,600.00

Letrero informativo de emergencia 4 Unidad 200.00 100 800.00 800.00

Implementos de señalización (cono fijados, guias) 50 General 20.00 100 1,000.00 1,000.00

Servicios de terceros u proyecto/actividad 39,500.00Habilidad y mejoramiento de zonas de parqueo 1 Servicio 31,000.00 100 31,000.00 31,000.00

Señalización vías de acceso de a playas de estac. 1 Servicio 8,500.00 100 8,500.00 8,500.00

CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TEMPORADA

2. COSTOS INDIRECTOS 1,282.50Materiales y útiles de oficina 1,282.50Papel bond 1.5 Millar 22.00 100% 33.00 33.00

Perforador mediano 1 Unidad 11.00 100% 11.00 11.00

Grapas 2 Caja 4.00 80% 6.40 6.40

Fastener 1 Caja 4.20 100% 4.20 4.20

Clic mariposa 2 Caja 2.50 100% 5.00 5.00

Sobre manila 100 Unidad 0.40 100% 40.00 40.00

Folder manila 100 Unidad 0.50 100% 50.00 50.00

Tampón 1 Unidad 8.00 30% 2.40 2.40

Sello fechador 1 Unidad 10.00 100% 10.00 10.00

Sello de Area 1 Unidad 15.00 100% 15.00 15.00

Tinta p /tampón 2 Unidad 5.00 100% 10.00 10.00

Cuaderno de cargo 1 Unidad 4.00 100% 4.00 4.00

Lapiceros 72 Unidad 0.60 100% 43.20 43.20

Lápiz 17 Unidad 0.90 100% 15.30 15.30

Tablero 17 Unidad 5.00 100% 85.00 85.00

Regla Plástica 4 Unidad 1.50 100% 6.00 6.00

Resaltador 12 Unidad 2.50 100% 30.00 30.00

Archivador de palanca 4 Unidad 5.50 100% 22.00 22.00

Papel lustre 10 Unidad 0.50 100% 5.00 5.00

Impresora 1 Uso temporada 800.00 20% 160.00 160.00

Tonner de Impresora HP 1 Uso temporada 400.00 50% 200.00 200.00

Equipo de Cómputo 1 Uso temporada 2,500.00 21% 525.00 525.00

151,487.50

CONCEPTO

TOTAL ESTRUTCTURA DE COSTOS S/.

CONCEPTO

ANEXO I: ESTRUCTURA DE COSTOS POR TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORADA DE VERANO 2020

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31 de Diciembre del 2019 - Al Día Con Matices - Pág. 35

ANEXO 02 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORADA DE VERANO 2020

ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Periodo: 01/01/2020 a 30/04/2018 Horario: 7:30AM a 5:30PM Días: Lunes a Domingo N° horas de atención: 8 N° de semana: 17 ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO

ÁREA DE ESTABLECIMIENTO UBICACIÓN N° DE ESPACIOS FÍSICOS DISPONIBLES

Funcionamiento de Lunes a Domingo 144 / 164 para autos

Parqueo Playa Yaya 124

(ESTACIONAMIENTOS PARA AUTOS)

Parqueo Playa Yaya 20

(ESTACIONAMIENTOS PARA BUSES)

(espacio equivalente a 40 autos) Espacios disponibles calculados en base a autos.

N° DE ESPACIOS FÍSICOS DISPONIBLES

N° DE HORAS AL DÍA QUE SE PRESTA EL SERVICIO

N° DE VECES QUE UN ESPACIO FÍSICO ES EMPLEADO AL DÍA

CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES

(1) (2) (3) (4)=(1)*(3) 164 10 2 328

De acuerdo a los años anteriores se ha establecido una tasa única de todo el día de S/. 9.00 para autos y S/. 15.00 buses que ocupen (2 espacios) Espacios disponibles para autos

DÍAS DE LA SEMANA CANTIDAD DE ESPACIOS POTENCIALES POR DÍA(**)

% Uso efectivo del espacio por día(*)

CANTIDAD DE ESPACIOS USADOS EFECTIVAMENTE

(5) (6) (7) (8)= (7)*(6) LUNES 328 10% 31

MARTES 328 10% 32

MIÉRCOLES 328 10% 32

JUEVES 328 25% 82

VIERNES 328 50% 164

SÁBADO 328 100% 328

DOMINGO 328 100% 328 998

(*) Proyección de uso elaborada en base al uso registrado en las temporadas 2016, 2017 y 2018. (**) La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana. (***) El promedio de porcentaje de uso de una semana de una semana no debe ser menor del 50% de espacios usados efectivamente en una semana

Porcentaje de Uso Promedio x Semana

Cantidad de Espacios Usados Efectivamente por Semana para autos

(9) (10)

43.57% 998

Cantidad de Espacios Usados Efectivamente por Semana

N° de semanas en la temporada

Cantidad de espacios usados en 22 Semanas

Costo total por la prestación del servicio en

el periodo (Estructura de Costo)

(10) (11) (12) = (10)*(11) (13)

998 17 16,966 151,487.50

Costo de Espacios Usados en 22 Semanas

(Ponderado)

Tasa a cobrar por día

Cantidad de Espacios Usados en 22 Semanas

Ingreso proyectado en el periodo

(14)=(13)/(12) (15) (12)=(10)*(11) (16)=(12)*(15) 8.53 9.00 16,966 152,694.00

Ingreso proyectado en el periodo

Costo total por la prestación del servicio en el periodo (Estructura de

Costos)

Ingresos=Costos Porcentaje de cobertura

(16) (13) (16)-(13) (17) 152,694.00 151,487.50 1206.50 100%

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 194-2019-MPC

Cañete, 24 de diciembre del 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2019, el Oficio N° 082-2019-GSG-MDCH, de fecha 29 de octubre de 2019, remitido por el Sr. Emerson Jaime Ruiz Fernández – Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chilca: y

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad en un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) ra-dica en la facultad de ejercer actor de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico:Que, el Artículo 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la norma IV del Título Prelimi-nar de Texto Único Ordenado del código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas son competentes entre otros para crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a ley: Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 modificada por el Decreto Legislativo N° 1272 tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés General, ga-rantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobado por del Decreto Legislativo N° 776, en el artículo 66 (modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27180) establece que: Las tasas municipales son los tributos creados por los concejos Municipales, por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;Que, el Artículo 69 (modificado por el Art. 1° de la Ley N° 26725 y luego sustituido por el Art. 24° del Decreto Legislativo N° 952) de la misma Ley de Tributación Municipal prescribe que las tasas de los servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior a de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. Las determinaciones de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permiten determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;Que, el T.U.O. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificado por el Art. 10° de la Ley 30230, señala que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas entre otras:d) Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que deben de pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo de-termine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno central:Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC del 15 de diciembre del 2015, regulo el proceso de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones. Estableciendo en ella el plazo de presentación, los requisitos, los aspec-tos técnicos, entre otros. Siendo preciso resaltar que el Artículo 6° de la misma dispo-sición Municipal indica que las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante la MPC, necesariamente, deben contener los siguientes requisitos:a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Integral de la Orde-nanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.b) Copia autenticada del Acta Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.e) Información que sustente los gastos de los tributos aprobados por las Ordenanzas

sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la ge-neración de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamen-te en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.Que, el artículo 11° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC, expresa que la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la gerencia de Administración Tributaria evaluará la información contenida, a efectos de detectar las posibles omisiones u observaciones téc-nicas y/o legales que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, con la finalidad de requerir a la municipalidad solicitante su subsanación. Precisando en el Art. 12° que la Gerencia de Administración Tributaria evaluará la información contenida en la solicitud de ratificación y de ser el caso formular el informe técnico legal con las observaciones respectivas, debiendo ser subsanadas por la municipalidad distrital dentro del plazo se-ñalado en el presente;Que, en el Artículo 13° de la ordenanza contenida preceptúa que “De verificarse el cum-plimiento de los requisitos establecidos, la GAT elaborará un informe técnico (…) de la subsanación de omisiones o deficiencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Dis-trital, pronunciándose sobre los aspecto legales y técnicos de la Ordenanza presentada (…) una vez elaborada el informe técnico legal por la GAT, el expediente y dicho informe serán elevados al Gerente Municipal para le trámite correspondiente ante el Pleno de Concejo;Que, de los actuados se tiene que por Oficio N° 082-2019-GSG-MDCH, presentado el 30 de octubre del 2019, la Municipalidad Distrital de Chilca, remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDCH, de fecha 29 de octubre del 2019, que ESTABLECE EL REGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICU-LAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA, TEMPORADA VERANO 2020:Que, mediante Informe N° 489-2019-GPPI-MPC de fecha 02 de diciembre de 2019, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto e Informática, entre otro remite ara su ra-tificación el Concejo Municipal, conforme al detalle en cuadro adjunto la Ordenanza N° 006-2019-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, señalando no tener ninguna observación:Que, a la evaluación técnica de la Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDCH de la Mu-nicipalidad Distrital de Chilca, debe complementarse el análisis del área especializada quien deberá brindar su conformidad a la solicitud de ratificación habiéndose presentado y solicitado en concordancia con lo previsto en la normativa municipal; razón por la cual resulta ineludible contar previamente con el Informe favorable para que se disponga ele-var los presentes actuados a la Gerencia Municipal para su concluir su trámite ane el concejo municipal;.Que, mediante Informe Legal N° 666-2019-GAJ-MPC, de fecha 20 de diciembre del 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves – Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: 1) Que, es factible elevar los presentes ac-tuados al Pleno del concejo Municipal para la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDCH de fecha 29 de octubre de 2019, la Municipalidad Distrital de Chica, que ESTABLECE EL REGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEM-PORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA, TEMPORADA VERANO 2020, previo dictamen de la creación, planificación Economía y Administración Municipal:Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-dades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:

SE ACORDÓ: ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDCH de fecha 29 de octubre del 2019 que ESTABLECE EL REGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIEN-TO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA. TEMPORADA VERANO 2020, por os fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio de la Ordenanza N° 006-2019-MDCH, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Chilca; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 – Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete.ARTICULO 3°.- La ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva res-ponsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca. ARTICULO 4°.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.C.P.C. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

ALCALDE PROVINCIAL