material impuestos
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Dirección de EmpresasTRANSCRIPT
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Universidad del
Salvador
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JULIAN ALBERTO MARTIN
Contador Publico Nacional U.B.A
Se desempea actualmente como socio especializado en el asesoramiento tributario
en el Desarrollo de Nuevos Negocios en KPMG.
Se desempe como Gerente de Impuestos en Price Waterhouse especializado en el asesoramiento
tributario en Bancos, Operaciones Financieras y Mercados de Capitales.
Ex profesor Titular en la Universidad del Salvador del Master en Direccin de Empresas dictado
en conjunto con la Universidad de Deusto (Espaa)
Ex profesor titular de la materia Teora y Tcnica Impositiva en la Universidad del Salvador.
Es profesor de Postgrado en Derecho Tributario dictado en la facultad de Derecho (UBA).
Es profesor de Postgrado en Derecho Tributario (UCA)
Es profesor en Programa Intensivo en Tributacin (Univ. Austral)
Es Director del Seminario en Tributacin para no especialistas (IDEA)
Es autor de los siguientes libros:
-Conceptos Bsicos de Teora y Tcnica Impositiva.
-Impuesto a las Ganancias, Anlisis Integral Tcnico-Practico.
-Securitzacin Fideicomiso. Fondos de Inversin, Leasing, Tratamiento Impositivo
Distinguido con el PREMIO ANUAL DE ASOCIACIN ARGENTINA DE ESTUDIOS
FISCALES al mejor libro tributario del ao 1997
-Leasing: Una oportunidad de financiamiento (Coautor)
-Tratamiento Impositivo de operaciones financieras.
- Los Impuestos a los consumos en Servicios Financieros
Es autor de numerosos artculos y trabajos sobre la especialidad. Es miembro activo de la
Asociacin Argentina de Estudios Fiscales y de la International Fiscal Association (IFA). Es
expositor sobre temas de su especialidad en cursos y seminarios organizados por ADEBA, IAEF,
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IDEA, Consejos Profesionales y es profesor invitado en cursos de Postgrado en Tributacin en
diversas universidades.
Fue Relator Nacional en el Congreso Tributario IFA SIDNEY, AUSTRALIA, 2003-
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PROGRAMA DE ESTUDIOS Profesor titular: Cr. Julin Alberto Martn CONTENIDO DE LA MATERIA 1. LA TRIBUTACION EN GENERAL 1. La actividad financiera del Estado: Concepto y contenido. Presupuesto del Estado. Gasto Publico. Ingresos Pblicos. 2. Poder tributario: Concepto. Poder tributario de la Nacin, provincias y municipalidades. Jurisprudencia respecto del poder tributario de las municipalidades. Rgimen de coparticipacin federal de impuestos. Limites constitucionales al ejercicio del poder tributario. Principios de la tributacin. 3. Sistemas tributarios comparados: Anlisis sistema tributario argentino versus otros pases. 4. Interpretacin de las normas tributarias: Mtodos generales y especiales. El mtodo de la significacin econmica. 5. Principios de la tributacin: Anlisis de los principios. 6. Ingresos pblicos: Concepto y clasificacin. Recursos de origen patrimonial, del crdito pblico y tributarios. 7. Clasificacin de los tributos: Impuestos, tasas y contribuciones; concepto y diferencias. 8. Impuesto: Distincin entre impuestos directos e indirectos. Los impuestos personales y reales. Los impuestos fijos, proporcionales, progresivos y regresivos. 9. Diferentes trminos de uno comn: Concepto gravado, exento y no gravado. Deduccin y desgravacin. Alcuota progresiva y proporcional. Perodo fiscal. Mnimo no imponible y mnimo exento. Impuesto determinado e impuesto a ingresar. Anticipas, retenciones y pagos a cuenta. Evasin, elusin y economa de opcin. 10. Derecho tributario sustantivo: Relacin jurdica tributaria. Obligacin tributaria. Sujeto activo y sujeto pasivo; contribuyentes, responsables y agentes de retencin. Hecho imponible; concepto, atribucin y momento de vinculacin. Base imponible. II. REGIMEN TRIBUTARIO ARGENTINO A. Derecho tributario administrativo 11. La Direccin General Impositiva: Concepto. Estructura. Juez administrativo. Facultades de verificacin, fiscaliza y recaudacin. Normas reglamentarias e interpretativas. Competencia previsional. 12. Facultades de verificacin y fiscalizacin: Conceptos Registros contables. Conservacin de la documentacin. Allanamientos. 13. Domicilio fiscal: Concepto. Modificaciones. Notificaciones. Trminos; cmputo.
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14. Sujeto de los deberes impositivos: Responsables por deuda propia y por deuda ajena. Agentes de retencin y de percepcin. Responsables sustitutos. Solidaridad y beneficio de excusin. Anlisis en particular. Responsabilidades. Repeticin del gravamen. 15. Infracciones y sanciones frente a la Ley N* 11683: Infracciones formales generales y punitivas. Anlisis de la clausura de establecimientos. Infracciones materiales por omisin y fraudacin de impuestos. 16. Ley Penal Tributaria: mbito de aplicacin. Delitos comprendidos. Sanciones aplicables. Imputacin de la responsabilidad. Profesionales intervinientes. Extincin de la pena Excarcelacin. Sanciones de la Ley N 11683. B. Anlisis de los principales impuestos B.1. Impuestos sobre los consumos Impuesto de sellos 17. Hecho imponible y caractersticas del gravamen: Sujeto. Objeto. Situacin frente al Pacto fiscal. Nacimiento del hecho imponible. Requisitos para perfeccionar el hecho imponible en instrumentos y operaciones monetarias. Base imponible. Alcuotas. Exenciones. Responsabilidad por Tenencia. Infracciones. Sanciones. Multas. mbito de aplicacin. Rgimen de consultas. Impuesto sobre los ingresos brutos 18. Descripcin general del gravamen: Operaciones comprendidas. Alcuotas. Exenciones. Conceptos no gravados. Deducciones. Nacimiento del hecho, imponible. Situacin frente al Pacto fiscal. 19. Determinacin de la base imponible: Procedimientos y liquidacin del gravamen. 20. Convenio Multilateral: Objeto del convenio. Sujetos. Corrientes doctrinarias. Concepto de proceso nico econmicamente inseparable. Clculo de coeficientes unificados. Ingresos y gastos sujetos a distribucin. Regmenes especiales. Inicio y cese de actividades. Impuesto al valor Agregado 21. Hecho imponible: Venta de cosas muebles. Definicin legal: casos comprendidos. Obras, locaciones y prestaciones de servicios. Trabajos sobre inmueble ajeno. Obras sobre inmueble propio. Elaboracin de cosa mueble por encargo de terceros. Locaciones de terceros. Locaciones y prestaciones de servicios. Importaciones. 22. Nacimiento del hecho imponible: Anlisis en general. 23. Sujetos pasivos: Enumeracin y vinculacin con el hecho imponible. Diferentes categoras de sujetos. 24. Exenciones: Alcance. Tratamiento preferencial en funcin del destino. Exportaciones; recupero del IVA; normas aplicables.
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25. Liquidacin del gravamen: Base imponible. Dbito fiscal. Crdito fiscal. Saldos a favor. Alcuotas del impuesto. Perodo fiscal. B.2. Impuestos sobre la renta y el patrimonio Impuesto a las ganancias 26. Concepto de ganancia. Hecho imponible: Distincin entre rdito y ganancia de capital. Doctrinas aplicables de la fuente y del balance. Principio general y excepciones en el concepto de ganancia gravada. Ganancias imponibles. Distinciones segn el sujeto. 27. Fuente: Mtodo adoptado por la ley argentina. Concepto de fuente argentina y renta global. Principio general y excepciones. Anlisis de casos especiales. 28. Sujetos pasivos: -a) Personas fsicas, b) sucesiones indivisas y personas de existencia ideal. Sociedades de capital: constituidas en el pas y del exterior. Sucursales y filiales de empresas extranjeras. Beneficiarios del exterior. Sociedades de personas del pas. 29. Exenciones: Objetivas y subjetivas. Anlisis en general. 30. Deducciones personales: Ganancia no imponible. Cargas de familia. Deduccin especial. Otras. El pago a cuenta previsional. 31. Rgimen de imputacin de ganancias y gastos. Ao Fiscal: Norma general y casos particulares. Ejercicio anual o comercial. Compensacin de quebrantos. Sistema de lo percibido y lo devengado. Situacin de honorarios de Directores y Sndicos. 32. Clasificacin de ganancias gravadas: Ganancia bruta y neta. Balance comercial e impositivo. 33. Deducciones generales y particulares: Deducciones generales: personales presuntivas, personales efectivas. Otras deducciones generales. Deducciones no admitidas. Salidas no documentadas. 34. Liquidacin e ingreso del gravamen: Rgimen de anticipos. Declaracin jurada anual. Retenciones y otros pagos a cuenta. Esquema de determinacin del gravamen. Impuestos patrimoniales 35. Impuesto sobre los bienes personales: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Responsable sustituto. Exenciones. Base imponible; valuacin de los bienes en el pas y en el exterior. Tasa aplicable. Mnimo no imponible. Rgimen de anticipos. Esquema de determinacin del gravamen. 36. Impuesto a la ganancia mnima presunta: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Exenciones. Base imponible. Valuacin de bienes en el pas y en el exterior. Tasa aplicable. Mnimo exento. Rgimen de anticipos. Esquema de determinacin del gravamen.
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B. 3. Otros gravamenes 37. Monotributo: Hecho imponible, sujetos pasivos, Base Imponible, Regimen de liquidacin B.4. Otros temas de Tributacin 38. Tributacin Internacional
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO GASTO PUBLICO NECESARIO PARA LLEVAR CABO SUS FUNCIONES NECESIDADES PUBLICAS PRESUPUESTO DEL ESTADO PLANIFICACION ACTIVIDAD FINANCIERA CONGRESO INGRESOS PUBLICOS RECURSOS DEL ESTADO n ORIGINARIOS = (Ventas/Servicios) n DERIVADOS = (Tributarios/crditos pblicos)
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PODER TRIBUTARIO CONCEPTO LIMITACIONES - ORGANIZACION POLITICA - ORDEN CONSTITUCIONAL * GOBIERNO NACIONAL: - Exclusivamente y permanentemente = Aduana/tasas postales - Concurrentemente y permanentemente Indirectos - Con carcter de urgencia y transitoriamente = Directos * GOBIERNO PROVINCIAL - Exclusivamente y permanentemente = directos * GOBIERNO MUNICIPAL Facultades REGIMEN DE COPARTICIPACION CONCEPTO
SITUACION ACTUAL
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Composicin de la recaudacin tributaria en Argentina y la OECD -Gobierno Central-
ARGENTINA 2001 RECAUDACIN IMPUESTO Recaudacin % Composicin 2002 2003. $mill. (1) PBI (2) % IVA (Neto) 14.819,4 5,52 33 15242 20948 Impuesto 8.043,9 2,99 18 10213 12552 sobre salarios (SUS S) Ganancias 10.091,3 3,76 22 8919 14751 Comercio 1.650,7 0,61 4 5022 9212* Exterior (ANA) Impuestos 1.319,4 0,49 3 1059 2966 Patrimoniales Impuestos Sobre las Transacc.Financ 2.933,1 1,09 6 4857 5900 Resto 6.545,7 2,44 14 6386 7314 Total 45.403,5 17 100 50475 72275
(1) Fuente Direccin Nacional de Investigaciones y Anlisis Fiscal (2) Fuente INDEC Total PBI 2001 268.638,0 * Composicin=-Retenciones a las exportaciones - Derechos de importacin
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SISTEMAS TRIBUTARIOS COMPARADOS 1) Recaudacin Tributaria - En pases latinoamericanos: 18% del PBI (en promedio) - En los pases desarrollados: 33% del PBI (en promedio)
- Pases desarrollados el 40% de la recaudacin proveniente de impuestos que gravan las utilidades o el capital representando el 13% del PBI. En la Repblica Argentina representa el 25% de la recaudacin y el 4,2% del PBI
2) Impuesto a la Renta - En pases desarrollados se obtiene de P. Fsicas representando el 15% del PBI. En la Repblica
Argentina es mnima. 3) Imposiciones indirecta - En la mayora de los pases existe una tasa nica. En la minora existe una alcuota general y
alcuotas reducidas para artculos de primera necesidad. En la Repblica Argentina existe alcuota general y alcuotas diferenciales.
- En la Repblica Argentina se grava en forma diferencial el consumo de determinados bienes
(cigarrillo, alcoholes, automotores, etc.). En algunos pases existe un IVA provincial sustituto del Impuesto sobre los ingresos brutos.
4) Problemtica impositiva en la Repblica Argentina - Falta administracin tributaria eficiente. - Falta actitud firme en ejercicio facultades fiscales. - Sistema tributario complejo. Uso inapropiado informtica. - Excesiva delegacin de facultades del Fisco en Terceros (agentes de retencin)
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Grfico Ingreso Tributario Gobierno Consolidado
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Grfico Impuesto sobre la Renta Neta til. Gan. Capa.
Gobierno Consolidado
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CUADRO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO PORCENTAJE DEL
PBI Pas ARGENTINA 5,5 AUSTRIA 6,1 ALEMANIA 3,7 BELGICA 7,9 BOLIVIA - BRASIL 0,6 CHILE 8,9 COLOMBIA 2,5 COREA 3,8 COSTA DE MARFIL 2,5 DINAMARCA 9,9 ECUADOR 1,6 FRANCIA 8,8 GUATEMALA 1,1 HAITI 1,6 HONDURAS - INDONESIA 2,4 IRLANDA 8,2 ISRAEL 13,0 ITALIA 4,7 LUXEMBURGO - MADAGASCAR - MEXICO 3,0 MARRUECOS 6,5 NIGERIA - NORUEGA 9,5 PAISES BAJOS 7,5 PANAMA - PERU - REINO UNIDO 6,0 SENEGAL - SUECIA 7,1 TURQUIA 3,2 URUGUAY 5,9
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CUADRO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
COMO PORCENTAJE DE LA RECAUDACION TOTAL Pas ARGENTINA 30 AUSTRIA 19,4 ALEMANIA 13,6 BLGICA - BOLIVIA - BRASIL - CHILE 39,9 COLOMBIA - COREA 23,6 COSTA RICA 17,4 COSTA DE MARFIL - DINAMARCA 26,9 ECUADOR - FRANCIA - GUATEMALA - HAITI 17,3 HONDURAS - INDONESIA 19,3 IRLANDA - ISRAEL - ITALIA 12,5 LUXEMBURGO - MADAGASCAR - MXICO - MARRUECOS - NICARAGUA 10,9 NIGERIA - NORUEGA 24,0 PAISES BAJOS 17,1 PANAMA - PERU 11,5 REINO UNIDO 17,6 SENEGAL - SUECIA 20,0 TURQUIA - URUGUAY 26,7
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Imposicin al valor agregado Cuadro
Tasas de IVA Ao introduc- Tasa Otras tasas Especiales Pas cin del IVA general reducidas Irlanda 1972 25 2,2/10 35 Costa de Marfil 1960 25 Nigeria 1986 25 15 35 Suecia 1969 23,5 3,95/12 Dinamarca 1967 22 Uruguay 1968 20 10 Austria 1973 20 10 32 Holanda 1963 20 6 Noruega 1970 20 11,11 Senegal 1980 20 7 34/50 Blgica 1971 19 1/6/17 25/33 Marruecos 1986 19 7/2/14 30 Francia 1968 18,6 2/4/5,5/ 33,3 Grecia 1987 18 3/6 36 Italia 1973 18 2/9 38 Per 1976 18 Brasil (1) 1967 17 Brasil (2) 1967 11 9 Portugal 1986 26 8 30 Chile 1975 16 Argentina 1975 21 10,50 27 Israel 1976 15 6,5 Madagascar 1969 15 Turqua 1985 15 12 Reino Unido 1973 15 Mxico 1980 15 6 20 Alemania 19,68 14 7 Luxemburgo 1970 12 3/6 Espaa 1986 12 6 33 Hait 1982 10 Indonesia 1985 10 Corea 1977 10 2/3,5 Colombia 1975 10 4/6 15/20/35 Nueva Zelanda 1986 10 25 Nicaragua 1975 10 Bolivia 1973 8 Costa Rica 1975 7 Guatemala 1983 6 Rep. Dominicana 1983 6 Ecuador 1970 5 Honduras 1976 5 6 Panam 1977 5 15/25
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Principios de Tributacin - Igualdad - Proporcionalidad - Legalidad - Retroactividad
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CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS - IMPUESTOS: PRESTACIONES EXIGIDAS SIN QUE
HAYA UN SERVICIO PRESTADO POR EL ESTADO.
- TASAS: PRESTACIONES EXIGIDAS POR EXISTIR UN SERVICIO BRINDADO POR EL ESTADO - CONTRIBUCIONES EXIGIDAS EN VIRTUD DE UN ESPECIALES: BENEFICIO DIFERENCIAL RECIBIDO - PARAFISCALES: APORTES PARA JUBILACIONES - DE MEJORAS: EN VIRTUD DE UNA OBRA - PEAJE: POR USO DE OBRA PUBLICA
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CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS / INDIRECTOS
- CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
- TRASLACION n PERSONALES/REALES n PROGRESIVOS/REGRESIVOS n TRASLADABLES/NO TRASLADABLES
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DIFERENTES TERMINOS DE USO - BASE IMPONIBLE - HECHO IMPONIBLE - GRAVADO/EXENTO/NO GRAVADO - DEDUCCION - ALICUOTA PROG RES IVA/ PROPORCIONAL - PERIODO FISCAL - MINIMO NO IMPONIBLE/MINIMO EXENTO - IMPUESTO DETERMINADO - IMPUESTO A INGRESAR - ANTICIPOS/RETENCIONES/PAGOS A CUENTA - EVASION/ELUSION/ECONOMIA DE OPCION
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Procedimiento Tributario
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Relacin Jurdica Tributaria
Obligacin tributaria Sujeto activo Sujeto pasivo: Del tributo De la obligacin tributaria
Responsables por deuda propia Responsables por deuda ajena Agentes de retencin y percepcin Responsables sustitutos
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Funciones AFIP-DGI
Dictar normas de reglamentacin e interpretacin Percibir impuestos Devolver impuestos Aplicar multas Atender recursos presentados por el contribuyente Verificacin y fiscalizacin Inspeccionar libros y exigir documentacin respaldatoria Requerir auxilio policial en allanamientos
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Domicilio Fiscal
Lugar Personas fsicas: Real - ejercicio de actividades Sociedades: Legal - administracin
Cambio de domicilio Informar DGI dentro de los 10 das. Efectos
Notificacin: formas Carta certificada Personalmente Edictos
Cmputo de trminos: das hbiles administrativos
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Sujeto de los deberes impositivos Responsables por deuda propia (contribuyentes) Verificacin del hecho imponible Obligados al pago
Responsables por deuda ajena (responsables): Con fondos que administren, perciban o dispongan Ejemplos:
Padres, tutores y curadores de incapaces Sndicos y representantes de Sociedades en liquidacin Respresentantes de personas jurdicas Agentes de retencin y percepcin
Responsables sustitutos
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Sujeto de los deberes impositivos Responsabilidad personal y solidaria Responsables por deuda ajena (excepto agentes de retencin y
percepcin) Agentes de retencin y percepcin (no poseen beneficio de
excusin) Terceros que facilitan la evasin por su culpa o dolo Sucesores y adquirentes de fondos de comercio Cedentes de crditos fiscales Integrantes de UTE o ACE Contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban
facturas o doc. equivalentes, apcrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados a constatar su adecuacin y siempre que no puedan acreditar la existencia y veracidad del hecho imponible
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Infracciones y Sanciones Ley 11.683
Infracciones formales No presentacin de declaraciones juradas (art. 38) No presentacin de declaraciones juradas informativas por
operaciones internacionales (art. 38.1) Incumplimiento a los deberes formales (art. 39) Incumplimiento de requerimientos de la AFIP (art. 39.1)
Infracciones materiales Omisin de Impuestos (art. 45) Defraudacin (art. 46) Utilizacin indebida de quebrantos (art. 46.1) Omisin de ingresar retenciones o percepciones (art. 48)
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Infracciones formales. Sanciones No presentar declaraciones juradas Multa automtica $ 200; $ 400. Posibilidad de eximicin de sancin o reduccin a la mitad cuando
la infraccin no revista gravedad.
No presentar declaraciones juradas informativas por operaciones internacionales DDJJ informativa sobre la incidencia en la determinacin del IG
derivada de operaciones de importacin y exportacin entre partes independientes.Multa automtica de $ 1.500. Multa automtica de $ 9.000: Cuando se tratare de sociedades,
empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el pas, o de establecimientos estables pertenecientes a personas fsicas o jurdicas del exterior.
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Infracciones formales. Sanciones No presentar declaraciones juradas informativas por
operaciones internacionales (cont.) DDJJ informativa sobre detalle de transacciones celebradas entre
personas fsicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el pas con personas fsicas, jurdicas o cualquier otro tipo del exterior.Multa automtica de $ 10.000 Multa automtica de $ 20.000: Cuando se tratare de sociedades,
empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el pas, o de establecimientos estables pertenecientes a personas fsicas o jurdicas del exterior.
El juez administrativo podr reducir o eximir la sancin cuando -a su juicio- la infraccin no revista gravedad.
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Infracciones formales. Sanciones
Incumplimientos a los deberes formalesMulta de $ 150 a $ 2.500: Por violacin a leyes tributarias, decretos reglamentarios y toda
otra norma de cumplimiento obligatorio que establezca o requiera el cumplimiento de deberes formales relacionados con la determinacin de tributos o las facultades de verificacin y fiscalizacin del fisco.
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Infracciones formales. Sanciones Incumplimientos a los deberes formales (cont.)Multa de $ 2.500 a $ 45.000: Infraccin a las normas referidas al domicilio fiscalResistencia a la fiscalizacin: incumplimiento reiterado a
requerimientos de funcionarios, siempre que no sean excesivos o desmesurados respecto de la informacin y la forma exigidas y siempre que se haya otorgado al contribuyente 10 das hbiles para su contestacin.Omisin de proporcionar datos requeridos por la AFIP para el
control de operaciones internacionalesFalta de conservacin de comprobantes y elementos
jutificativos de los precios pactados en operaciones internacionales.
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Infracciones formales. SancionesMultas acumulables con las establecidas para la falta de
presentacin de DDJJ . El juez administrativo podr reducir o eximir la sancin
cuando -a su juicio- la infraccin no revista gravedad.
Incumplimiento a requerimientos de la AFIPMulta de $ 500 a $ 45.000Por el incumplimiento a requerimientos dispuestos por la AFIP
a presentar DDJJ informativas -originales o rectificativas-previstas en el artculo agregado a continuacin del art. 38 y las previstas en los regmenes de informacin propia del contribuyente o responsible, o de informacin de terceros establecidos mediante R.G.
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Infracciones formales. Sanciones
Incumplimiento a requerimientos de la AFIP (cont.)Multa de dos a 10 veces del importe mximo ($ 45.000):A los contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos
anuales sean iguales o superiores a la suma de $ 10.000.000 que incumplan el tercero de los requerimientos mencionados precedentemente.Esta multa se acumular a las restantes establecidas en el
mismo artculo (39.1) Todas las multas del art. 39.1 son acumulables con las
establecidas para la falta de presentacin de DDJJ. Graduacin de multas de acuerdo a la condicin del
contribuyente y gravedad de la infraccin. El juez administrativo podr reducir o eximir la sancin
cuando -a su juicio- la infraccin no revista gravedad.
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Infracciones materiales. Sanciones
Omisin de ImpuestosMulta graduable entre el 50% y el 100% del gravamen
dejado de pagar, retener o percibir.Omisin de pago de impuestos mediante la falta de
presentacin de DDJJ o por ser inexactas las presentadas.Omisin de pago de ingresos a cuenta o anticipos de
impuestosAgentes de retencin o percepcin que omitieran actuar
como tales.
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Infracciones materiales. Sanciones
Omisin de Impuestos (cont.)Multa de una a cuatro veces del impuesto dejado de pagar o
retener:Cuando ste se origine en transacciones celebradas entre
sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el pas con personas fsicas, jurdicas o cualquier otro tipo de entidad del exterior.Para la graduacin de la sancin se evaluar el cumplimiento
de los deberes formaes establecidos por la AFIP para el control del cumplimiento d elas obligaciones tributarias derivadas de las transacciones internacionales.
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Infracciones materiales. Sanciones
Defraudacin Multa de 2 a 10 veces del importe del tributo evadido: Por la defraudacin al fisco mediante declaraciones engaosas u
ocultaciones maliciosas -accin u omisin-.
Utilizacin indebida de quebrantos Multa de 2 a 10 veces del importe que surja de aplicar la tasa
mxima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado por la AFIP.Quien perjudique al Fisco, mediante declaraciones engaosas u
ocultaciones maliciosas, exteriorizando quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes y los utilice para compensar utilidades sujetas a impuestos, ya sea en el corriente y/o siguientes ejercicios.
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Infracciones materiales. Sanciones
Indicios: Se presume que existe voluntad de producir declaraciones
engaosas o de incurrir en ocultaciones mailiciosas, salvo prueba en contrario: Contradiccin entre los libros, registaciones, documentos y dems
antecedentes y los datos que surjan de las DDJJ. Datos inexactos que pngan una grave incidencia sobre la determinacin de
la materia imponible. Disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran
aplicables al caso. No llevar o exhibir libros de contabilidad, registraciones y documentos de
comprobacin suficientes o cuando stos carezcan de justificacin por la naturaleza o volumen de las operaciones, capital invertido o ndole de las relaciones jurdicas y econmicas establecidas a causa del negocio o explotacin.
Cuando se declaren o hagan valer formas o estructuras jurdicas inadecuadas o impropias de las prcticas del comercio.
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Agentes de retencin o percepcin. Sanciones
Omitieron retener o percibir. Multa graduable entre el 50% y el 100% del importe dejado de
retener o percibir. Excepcin: que el contribuyente haya abonado el gravamen.
Retuvieron o percibieron pero no ingresaron en trmino. Multa de 2 a 10 veces del tributo retenido o percibido. No se admite excusacin basada en la falta de existencia de la
retencin o percepcin cuando stas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo.
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Clausura administrativa
No entregar o no emitir facturas o documentos equivalentes por una o ms oepraciones comerciales, industriales, agropecuarias ode servicios que realicen, en las formas, requisitios y condiciones que establezca la AFIP.
No llevar registraciones o anotaciones de adquisiciones de bienes o servicios o ventas, locaciones o prestaciones, o cuando las mismas fueren incompletas o defectuosas.
Encargar o transportar comercialmente mercaderas, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la DGI.
No inscribirse como contribuyentes o responsables ante la DGI cuando estuviesen obligados a hacerlo.
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Clausura administrativa: sanciones
No poseer o conservar facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisicin o tenencia de bienes o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad.
No poseer, utilizar o mantener en condiciones de operatividad, instrumentos de medicin y control de la produccin dispuestos por las leyes, decretos reglamentarios y toda otra norma de cumplimiento obligatorio.
No registrar y declarar -con las formalidades exigidas por las leyes respectivas- trabajadores en relacin de dependencia: siempre que el contribuyente fuere reincidente en dicha infraccin.
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Clausura administrativa: sanciones
Sanciones: Multa: $ 300 a $ 30.000 Los topes mnimos y mximos se duplicarn cuando se cometa otra
infraccin dentro de los 2 aos desde que se detect la anterior.
Clausura de 3 a 10 das Supensin de matrcula, licencia o inscripcin, slo cuando fuera
otorgada por el PEN
Violacin de la clausura: Clausura por doble tiempo y sancin de arresto de 10 a 30 das
El juez administrativo podr eximir una de las sanciones, considerando la condicin del contribuyente y la gravedad de la infraccin
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Clausura preventiva Causales: Constatacin de la configuracin de uno o ms hechos y omisiones
descriptos en el art. 40 de la Ley 11.683 Grave perjuicio al Fisco O antecedentes del responsable de haber cometido la misma
infraccin en un perodo no superior a un ao desde que se detect la anterior.
Sujeto que la aplica: Funcionario autorizado por la DGI Plazo mximo: no podr excederse ms all del plazo legal de 3
das sin que se haya resuelto su mantenimiento por el juez interviniente
Cmputo de das: clausura preventiva/clausura administrativa
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Ejecucin Fiscal
Boleta de deuda Tributos Anticipos Accesorios Multas ejecutoriadas
Oposicin de excepciones Pago total documentado Espera documentada Prescripcin Inhabilidad de ttulo: vicios en la forma extrnseca de la boleta
de deuda
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Ejecucin Fiscal
Pagos efectuados despus de iniciado el juicio Pagos mal imputados Embargo Cuentas bancarias. Fondos y valores despositados en entidades financieras. Bienes de cualquier tipo o naturaleza. Inhibicin general de bienes.
Ejecucin de la garanta
Garanta insuficiente: Ejecucin contra cualquier otro bien o valor del ejecutado.
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Ejecucin Fiscal
Responsabilidad solidaria de las entidades financieras Cuando con conocimiento previo del embargo hubieren
permitido su levantamiento y, de manera particular en las siguientes situaciones:Causaren en forma directa de la ocultacin de bienes,
fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado, con la finalidad de impedir la traba del embargo, yCuando sus dependientes incumplan las rdenes de embargo
u otras medidas cautelares ordenadas por los jueces o por los agentes fiscales.
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REGIMEN PENAL TRIBUTARIO LEY N 24.769
1. Delitos tributarios Delitos Pena Evasin de tributos por medio de la presentacin de Prisin de 2 a 6 aos declaraciones juradas engaosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin. El monto evadido debe superar los $ 100.000 por tributo y por cada ejercicio anual Evasin de tributos superior a $ 1.000.000 por medio Prisin de 3 aos y seis de la presentacin de declaraciones juradas meses a 9 aos engaosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin, dndose determinados agravantes. Si hubiesen intervenido personas para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado y la evasin supere los $ 200.000 Utilizacin fraudulenta de exenciones, beneficios fiscales por sumas superiores a $ 200.000 Aprovechamiento indebido de subsidios (reintegros, Prisin de 3 aos y seis recuperos, devoluciones) meses a 9 aos El monto de lo percibido debe superar los $ 100.000 en un ejercicio anual Obtencin fraudulenta de beneficios fiscales Prisin de 1 a 6 aos (exencin, desgravaciones, diferimentos, liberaciones, reduccin) Agentes de retencin y percepcin que no depositen Prisin de 2 a 6 aos total o parcialmente dentro de los 10 das de vencido el plazo para su ingreso, el tributo retenido o percibido
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2. Delitos relativos a los recursos de la seguridad social Delitos Pena Evasin mediante la presentacin de declaraciones prisin de 2 a 6 aos juradas engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao.Evasin Mayo $ 20.000 Evasin mediante la presentacin de declaraciones prisin de 3 aos y seis juradas engaosas, ocultaciones maliciosas, o meses a 9 aos cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin, dndose determinados agravantes. El monto de lo evadido debe superar la suma de $ 100.000 porcada perodo - Si hubieren intervenido personas para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado y la evasin supera los $ 40.000. Agentes de retencin de los aportes del sistema de prisin de 2 a 6 aos seguridad social nacional que no depositen total o parcialmente dentro de los 10 das de vencido el plazo para su ingreso, el importe retenido. El monto de lo ingresado debe superar la suma de $ 5.000 por cada perodo. 3. Delitos fiscales comunes Delitos Penas Insolvencia fiscal fraudulenta (provocar o agravar la prisin de 2 a 6 aos- insolvencia propia o ajena cuando existen procedimientos administrativos tendientes al cobro de tributos y contribuciones de la seguridad social) Simulacin dolosa de pago de obligaciones prisin de 2 a 6 aos tributarias o contribuciones de la seguridad social, sean obligaciones propias o de terceros Alteracin dolosa de registros y soportes prisin de 2 a 6 aos documentales con el propsito de simular la real situacin fiscal del obligado
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SUJETOS IMPUTABLES n Quienes participen en el hecho punible (ejemplo Directores Sndicos,
representantes) n Profesionales Pena por participacin
Inhabilitacin por doble tiempo de la condena n Asociacin Ilcita
EXTINCION ACCION PENAL n Por nica vez n Aceptar pretensin del Fisco n Pagar SANCIONES LEY 11683 n Subsisten conjuntamente con sanciones LPT
-
IMPUESTO DE SELLOS CARACTERISTICAS GENERALES DESCRIPCION GENERAL OBJETO DEL IMPUESTO - INSTRUMENTOS
- OPERACIONES MONETARIAS
REQUISITOS HECHO IMPONIBLE INSTRUMENTAL n TAXATIVIDAD
n ONEROSIDAD
n INSTRUMENTACION
n PERFECCIONAMIENTO JURIDICO
n OTORGAMIENTO
VALIDEZ ACTOS INSTRUMENTADOS CON LA CREACION DEL DOCUMENTO
-
CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA: - FIRMAS SOBRE DOCUMENTOS RECIBIDOS (TAMBIEN FIRMADO) - EMITIR RESPUESTA FIRMADA A PRESUPUESTO RECIBIDO (TAMBIEN FIRMADO) RESPONSABILIDAD POR TENENCIA MONTO IMPONIBLE - DETERMINADO - DETERMINABLE - INDETERMINADO REQUISITOS HECHOS IMPONIBLE OPERACIONAL - ENTREGA DE DINERO - DEVENGAMIENTO DE INTERES - REGISTRACION CONTABLE - EFECTUADA POR ENTIDAD FINANCIERA - EXENCIONES Y ALCUOTAS REGIMEN DE CONSULTAS
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SITUACION DEL IMPUESTO DE SELLOS
FRENTE AL PACTO FISCAL: n ACTIVIDADES DEROGADAS n OPERACIONES - AGRO FINANCIERAS - INDUSTRIA INSTITUCIONALIZADAS
n OPERACIONES DE - MINERIA SEGURO - CONSTRUCCION
-
IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS
-
HECHO IMPONIBLE EJERCICIO DEL COMERCIO, INDUSTRIA, PROFESION, OFICIO, NEGOCIO,
LOCACIONES, DE OBRAS Y SERVICIOS 0 DE CUALQUIER, OTRA
ACTIVIDAD, SIEMPRE QUE HAYA:
n HABITUALIDAD
n SUSTENTO TERRITORIAL
n PROPOSITO DE LUCRO
Y QUE
n CUALQUIERA SEA EL RESULTADO OBTENIDO
n CUALQUIERA SEA EL SUJETO QUE LAS PRESTE, INCLUIDAS LAS COOPERATIVAS
n CUALQUIERA SEA EL LUGAR DONDE SE REALICE (ZONAS
PORTUARIAS, ESPACIOS FERROVIARIOS, AEROPUERTOS, TERMINALES DE TRANSPORTE, LUGARES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO... )
-
HABITUALIDAD PRESUNCIONES
n INTERMEDIACION EJERCIDA PERCIBIENDO COMISIONES,
BONIFICACIONES, PORCENTAJES.
n FRACCIONAMIENTO Y VENTA DE INMUEBLES (LOTEOS), COMPRA
VENTA Y LOCACION DE INMUEBLES.
n EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, MINERAS, FORESTALES E
ICTICOLAS.
n COMERCIALIZACION EN ESTA JURISDICCION DE PRODUCTOS 0
MERCADERIAS QUE ENTRAN EN, ELLA POR CUALQUIER MEDIO 0
TRANSPORTE.
n OPERACIONES DE PRESTAMO DE DINERO, CON O SIN GARANTIA.
n ORGANIZACIN Y EXPLOTACIN DE EXPOSICIONES, FERIAS Y
ESPECTCULOS ARTISTICOS
-
NO CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE
- TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
- DESEMPEO DE CARGOS PUBLICOS
- PERCEPCION DE JUBILACIONES
-
BASE IMPONIBLE
PRINCIPIO GENERAL: INGRESO BRUTO DEVENGADO
DURANTE EL PERIODO FISCAL
POR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
GRAVADA
SUPUESTOS ESPECIALES
DE BASE IMPONIBLE:
-VENTA DE INMUEBLES EN CUOTAS
- ENTIDADES FINANCIERAS:
- DIFERENCIAS ENTRE PRECIOS DE COMPRA Y VENTA
- COMPAIAS DE SEGURO
- INTERMEDIARIOS
- AGENCIAS DE PUBLICIDAD
- SUJETOS NO COMPRENDIDOS POR LA LEY N 21526.
- BIENES RECIBIDOS COMO PARTE DE PAGO
-
DEVENGAMIENTO: PRESUNCIONES
n VENTA DE INMUEBLES
n VENTA DE OTROS BIENES
n TRABAJO SOBRE IMMUEBLE DE TERCEROS
n PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE LOCACIONES DE OBRAS
Y SERVICIOS.
n INTERESES.
n RECUPERO DE CREDITOS DEDUCIDOS
n PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA 0 GAS O
PRESTACIONES DE SERVICIOS CLOACALES, DE DESAGUES 0
TELECOMUNICACIONES
-
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
n IMPUESTOS INTERNOS, IVA Y OTROS
n LOS IMPORTES QUE CONSTITUYEN REINTEGRO DE CAPITAL
n LOS REINTEGROS PERCIBIDOS POR COMISIONISTAS,
COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS Y SIMILARES,
CORRESPONDIENTES A GASTOS EFECTUADOS POR CUENTA
DE TERCEROS
n REINTEGROS 0 REEMBOLSOS DE EXPORTACIN
LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A VENTA DE BIENES
DE USO
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES OTORGADOS POR EL ESTADO
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE BIENES EN
REORGANIZACIONES EMPRESARIAS
-
EXENCIONES n ESTADO NACIONAL-, PROVINCIAL, MUNICIPAL n BOLSAS DE COMERCIO, CEREALES n ENTIDADES RELIGIOSAS
n TODA OPERACION SOBRE TITULOS, LETRAS,
BONOS, OBLIGACIONES EMITIDOS POR LA NACION,
LAS PROVINCIAS Y LAS MUNICIPALIDADES
n TODA OPERACION SOBRE ACCIONES Y PERCEPCION DE
DIVIDENDOS Y REVALUO.
-
EXENCIONES (CONT.)
- LOS INTERESES Y/O ACTUALIZACION DE DEPOSITOS EN
CAJA DE AHORRO, EN PLAZO FIJO Y EN CUENTA
CORRIENTE.
- EJERCICIO DE PROFESIONALES LIBERALES N
ORGANIZADAS EN FORMA DE EMPRESA.
- EXPORTACIONES DE BIENES / SERVICIOS.
- HONORARIOS DE INTEGRANTES DE DIRECTORIO DE
CONSEJOS DE VIGILANCIA Y DE OTROS ORGANOS DE
SIMILAR NATURALEZA.
-
DEDUCCIONES
n DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (POR
PRONTO PAGO, VOLUMEN DE VENTAS Y OTROS
CONCEPTOS SIMILARES)
n LA PROPORCION DE LOS CREDITOS INCOBRABLES QUE
REUNAN INDICES INDICATIVOS DE INCOBRABILIDAD
n LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A ENVASES Y
MERCADERIAS DE VUELTAS POR EL COMPRADOR
-
DETERMINACIN DEL GRAVAMEN
n SE EFECTUA SOBRE LA BASE DE LIQUIDACIONES
MENSUALES
n PERIODO FISCAL: AO CALENDARIO
-
CONVENIO MULTILATERAL
AMBITO DE APLICACION
LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL CONVENIO SON
AQUELLAS EJERCIDAS:
1. POR UN MISMO CONTRIBUYENTE;
2. EN DOS O MAS JURISDICCIONES;
3. CUYOS INGRESOS BRUTOS PROVIENEN DE UN PROCESO
"UNICO ECONOMICAMENTE INSEPARABLE
4. LAS EJERZA POR SI 0 POR TERCERAS PERSONAS,
INCLUYENDO LAS EFECTUADAS POR INTERMEDIARIOS,
CORREDORES, COMISIONISTAS, MANDATARIOS, VIAJANTES
0 CONSIGNATARIOS, ETC, CON 0 SIN RELACION DE
DEPENDENCIA.
-
ALGUNAS SITUACIONES COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO
1. QUE LA INDUSTRIALIZACION TENGA LUGAR EN UNA 0 VARIAS
JURISDICCIONES Y LA COMERCIACION EN OTRA U OTRAS, YA SEA
PARCIAL O TOTALMENTE
2. QUE TODAS LAS ETAPAS DE INDUSTRIALIZACIN O
COINIERCIALIZACION SE EFECTUEN EN UNA O VARIAS
JURISDICCIONES Y LA DIRECCION Y ADMINISTRACION SE EJERZA EN
OTRA Y OTRAS
3. QUE EL ASIENTO PRINCIPAL DE LAS ACTIVIDADES ESTE EN UNA
JURISDICCION Y SE EFECTUEN VENTAS O COMOPRAS EN OTRA U
OTRAS
4. QUE EL ASIENTO PRINCIPAL DE LAS ACTIVIDADES ESTE EN UNA
JURISDICCION Y SE EFECTUEN OPERACIONES 0 PRESTACIONES DE
SERVICIOS CON RESPECTO A PERSONAS, BIENES 0 COSAS
RADICADAS O UTILIZADAS ECONOMICAIMENTE EN OTRA U OTRAS
JURISDICCIONES
-
ANALISIS DEL CONCEPTO "PROCESO UNICO ECONOMICAMENTE
INSEPARABLE"
EXISTEN 2 CORRIENTES DOCTRINARIAS TOTALMENTE OPUESTAS:
EL CONVENIO SE APLICA SOBRE TO-
CONVENIO DAS LAS ACTIVIDADES DESARROLLA-
SUJETO DAS POR LA EMPRESA 0 SUJETO,
AUNQUE SEAN CONCEPTUALMENTE
DIFERENCIABLES
( COMISION PLENARIA 26.9.85 )
EL CONVENIO SE APLICA EN FORMA
CONVENIO - INDEPENDIENTIE A CADA UNA DE LAS
ACTIVIDAD ACTIVIDADES QUE DESARROLLA LA
EMPRESA 0 SUJETO
(COMISION ARBITRAL 28.3.85)
-
REGIMEN DE DISTRIBUCIN DE INGRESOS (BASE
IMPONIBLE) ENTRE LAS JURISDICCIONES INTERVINIENTES
REGIMEN GENERAL
(ART. 2 A 5)
EL CONVENIO
PREVE REGMENES ESPECIALES
(ART. 6 A 13)
-
DISTRIBUCIN DE INGRESOS POR APLICACIN DEL
REGIMEN GENERAL
n 50 % EN PROPORCION A LOS GASTOS EFECTIVAMENTE
SOPORTADOS EN CADA JURISDICCIN
n 50 % EN PROPORCION A LOS INGRESOS BRUTOS
PROVENIENTES DE CADA JURISDICCIN
-
DISTRIBUCIN DE INGRESOS POR APLICACIN DEL
REGIMEN GENERAL
DE DONDE EXTRAER LOS DATOS QUE SIRVAN DE BASE
PARA EL CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE
DISTRIBUCIN DE INGRESOS ENTRE DISTINTAS
JURISDICCIONES?
n ULTIMO BALANCE CERRADO EN EL AO CALENDARIO
INMEDIATO ANTERIOR
n DE NO PRACTICARSE BALANCES COMERCIALES, SE
ATENDERA A LOS INGRESOS Y GASTOS DETERMINADOS
EN EL AO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR
-
DISTRIBUCION DE INGRESOS POR APLICACION DEL
REGIMEN GENERAL
RESPECTO DEL PRIMER CASO, LA RESOLUCIN NRO
25 DE LA COMISION ARBITRAL ACLARO QUESON LOS
BALANCES AJUSTADOS POR INFLACION
LOS ESTADOS CONTABLES QUE DEBEN
SERCONSIDERADOS
EN EL CASO DE AQUELLOS QUE NO PRACTICA
BALANCES COMERCIALES SE CONSIDERARAN LOS
INGRESOS Y GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS
EN CADA PERIODO SIN CONSIDERAR EL EFECTO
INFLACIONARIO.
-
INGRESOS BRUTOS SUJETOS A DISTRIBUCION LOS ALCANZADOS INGRESOS GRAVADOS
POR EL IMPUESTO
A LOS INGRESOS INGRESOS EXENTOS
BRUTOS
NO DEBERIAN CONSIDERARSE LOS CONCEPTOS QUE: * NO CONSTITUYAN INGRESOS GRAVADOS = EXCLUSION DE OBJETO * NO INTEGREN LA BASE IMPONIBLE = EXCLUSION DE BASE
-
GASTOS SUJETOS A DISTRIBUCION AQUELLOS QUE SE ORIGINAN POR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CRITERIO DE ATRIBUCION: JURISDICCION QUE SOPORTA EL GASTO SIN IMPORTAR DONDE SE PAGUE COSTO DE LA MATERIA PRIMA 0 MERCADERIA (DEBE INCLUIRSE TODO BIEN QUE SE INCORPORE
FISICAS 0 QUE SE AGREGUE AL PRODUCTO
COSTO DE LAS OBRAS 0 SERVICIOS
QUE SE CONTRATEN PARA SU COMERCIALIZACION
DETALLE GASTOS. DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD TAXATIVO DE
LOS GASTOS NO COMPATI TRIBUTOS NACIONALES Y
BLES (ART. 3 MUNICIPALES ULTIMO PARRAFO) INTERESES
HONORARIOS Y SUELDOS A DIRECTORES, SINDICOS Y SOCIOS DE SOCIEDADES, EN LOS IMPORTES QUE EXCEDAN EN 1% DE LA UTILIDAD DEL BALANCE COMERCIAL
-
GASTOS SUJETOS A DISTRIBUCION
SUELDOS Y JORNALES Y TODA OTRA REMUNERACION
COMBUSTIBLES Y FUERZA MOTRIZ
DETALLE REPARACIONES Y CONSERVACION ENUNCIATIVO DE LOS GASTOS ALQUILERES COMPUTABLES (ART. 3 ULTIMO PRIMAS DE SEGURO PARRAFO)
AMORTIZACIONES ORDINARIAS IMPOSITIVAS. . VARIOS
-
REGIMENES ESPECIALES DE DISTRIBUCION
ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCION (ARTICULO 6) ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO, DE CREDITOS Y DE AHORRO Y PRESTAMO NO INCLUIDAS EN EL REGIMEN DE LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS (ARTICULO 7)
ENTIDADES FINANCIERAS (ARTICULO 8)
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 0 CARGA (ARTICULO 9)
PROFESIONES LIBERALES (ARTICULO 10)
REMATADORES, COMISIONISTAS Y OTROS INTELMIE
DIARIOS (ARTICULO 11)
PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS (ARTICULO 12)
INDUSTRIAS VITIVINICOLAS, AZUCARERAS, Y OTROS PRODUCTOS AGROPECUARIOS (ARTICULO 13)
-
CESE DE ACTIVIDADES REGIMEN SE DEBEN DETERMINAR NUEVOS
COEFICIENTES DE DISTRIBUCION
ELIMINADO DE LA BASE LOS DATOS
GENERAL REFERENTES A LA JURISDICCION EN LA
QUE SE PRODUJO EL CESE
REGMENES NO VARIA LA APLICACION DE SUS
GENERALES RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS
-
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBJETO DEL IMPUESTO
n VENTAS DE COSAS MUEBLES GRAVADAS SITUADAS EN EL PAIS, n Y EFECTUADAS A TITULO ONEROSO.
n IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES MUEBLES Y DE
SERVICIOS (INCLUSO PRESTAMOS).
n LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS, DE SERVICIOS Y FINANCIERAS EFECTUADAS EN EL TERRITORIO DEL PAIS. TRABAJOS SOBRE INMUEBLE AJENO REALIZADOS DIRECTAMENTE 0 A TRAVES DE TERCEROS. OBRAS REALIZADAS SOBRE INMUEBLE PROPIO. ELABORACION DE COSAS MUEBLES GRAVADAS POR ENCARGO DE UN TERCERO. OBTENCION DE COSAS MUEBLES GRAVADAS POR ENCARGO DE UN TERCERO.
LOCACIONES Y PRESTACIONES FINANCIERAS.
RESTANTES LOCACIONES Y PRESTACIONES.
-
SUJETOS DEL IMPUESTO VENTAS HABITUALISTAS SERVICIOS QUIEN LO REALICE OBRA SOBRE EMPRESAS INMUEBLE PROPIO CONSTRUCTORAS
EN IMPORTACIONES DE EL ADQUIRENTE 0 BIENES Y SERVICIOS - PRESTATARIO LOCAL
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NACIMIENTO DEL HECHO IIMPONIBLE (casos ms generales)
*VENTAS = FACTURACION O ENTREGA DEL BIEN O ACTO EQUIVALENTE, LO ANTERIOR * SERVICIOS =
CONTINUOS, => FIN DE MES
NO CONTINUOS => FINALIZACION DE LA PRESTACION 0 PAGO TOTAL 0 PARCIAL, LO ANTERIOR
INTERESES = VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL RENDIMIENTO 0 PAGO, LO .ANTERIOR
SEAS QUE CONGELEN PRECIO = PERFECCIONA EL HECHO IMPONIBLE RESPECTO DEL IMPORTE RECIBIDO EN EL MOMENTO DE SU PERCEPCION
-
EXENCIONES (Algunas de ellas) o SUBJETIVAS Estado Nacional o OBJETIVAS -Agua Ordinaria natural cuando el VENTAS
adquirente es consumidor final -Libros -Ttulos valores
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EXENCIONES (Algunas de ellas) (continuacin)
o OBJETIVAS
PRESTAMOS PARA VIVIENDA CASA-HABITACION
SERVICIOS PRESTACIONES DE DIRECTORES SINDICOS Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA EXPORTACIONES
> DE BIENES DE SERVICIOS EN TANTO LA EXPLOTACION 0
UTILIZACION EFECTIVA DEL SERVICIO SE LLEVE A CABO EN EL EXTERIOR
CREDITOS FISCALES RELACIONADOS
-
LIQUIDACION DEL GRAVAMEN
CREDITO IMPUESTO ABONADO FISCAL POR LA ADQUISICIN DE
BIENES Y SERVICIOS (NETO DE DEVOLUCIONES, DESCUENTOS)
EXCEPTO: Automviles, mayores $ 20.000 que no sean
Bien de Cambio (Salvo Objeto Principal)
Indumentaria que no sea bien de cambio o ropa de trabajo.
Servicio de comida, hotelera, casas de baos y gimnasios, salones de belleza, garage y playas de estacionamiento.
LEY ANTIEVASION Los pagos uperiores a $1000 no realizados en medios autorizados no generan computo de CF ni son deducibles.
LEY DE FACTURA DE CREDITO El CF se computa en el mes de aceptacin o
de liquidacion si la aceptacin se produce antes del vencimiento DJ de IVA
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DEBITO IMPUESTO LIQUIDADO POR LA VENTA DE FISCAL BIENES, SERVICIOS Y PRESTACIONES
FINANCIERAS (NETO DE DEVOLUCIONES, DESCUENTOS)
REINTEGRO DE CRDITO FISCAL DESAFECTACIN CLARAS SOBRE INMUEBLE PROPIO DENTRO DE 10 AOS
DF > CF SALDO A PAGAR DE < CF SALDO A PAGAR
POR IMPORTACIONES DE SERVICIOS Y FINANCIEROS: COMPUTO DIFERIDO
-
LIQUIDACION CREDITO FISCAL COMPOSICIN: IMPORTE COMPRA BIENES FACTURADO POR IMPORTACIN DEFINITIVA LOCACIONES PRESTACIN DE SERVICIOS REQUISITOS PARA REGLA DE TOPE: SU COMPUTO - APLICACIN DE ALCUOTA A LOS MONTOS
TOTALES NETOS DE LA OPERACIONES / IMPUESTO FACTURADO: EL MENOR
- VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS - FACTURADO Y DISCRIMINADO MAS: * IMPUESTO DESCUENTOS EMERGENTE BONIFICACIONES QUITAS OTORGADAS EN DEVOLUCIONES EL PERIODO RECISIONES REQUISITOS - DE ACUERDO CON COSTUMBRES DE PLAZA PARA SU - SE FACTUREN COMPUTO - SE CONTABILICEN
-
BASE IMPONIBLE
*PRECIO DE LA OPERACIN
+
PRESTACIONES ACCESORIAS
LOS INTERESES POR FINANCIACION SE ENCUENTRAN GRAVADOS SALVO QUE LES
SEAN APLICABLES LAS EXENCIONES PREVISTAS EN EL ART. 7
-
PERIODO FISCAL MENSUAL TASA 21% General 27% Servicios de provisin de agua, gas, telfono
y luz destinados a responsables del IVA y fuera a su vivienda y quinta de recreo
-
IVA
TASA DIFERENCIAL DE 10,5%
Animales vivos, especia bovina, carnes y despojos sin elaborar, frutas, legumbres y hortalizas sin elaborar
Trabajos del suelo, siembra, fertilizacin y cosecha. Obras sobre inmueble propio y sobre inmueble ajeno destinados
a vivienda Intereses y comisiones de financiacin obtenidos de entidades
bancarias del exterior radicadas en pases cuyos bancos centrales hayan adoptado los estndares internacionales de su previsin bancaria establecidos por el Comit de Bancos de Basilea
Ventas, locaciones e importaciones de Bienes de Capital
-
IVA
TASA DIFERENCIAL DE 10,5%
Ventas de diarios, revistas y peridicos. Para el caso de Pyme tambin se incluye la publicidad
Transporte de pasajeros (en tanto no estn exentos) Intereses y comisiones de financiacin obtenidos de bancos
locales cuando el tomador sea responsable inscripto. Venta de espacios publicitarios. Se incluyen los ingresos de
sujetos que intervengan en proceso comercial. Servicios mdicos que brinden o contraten cooperativas,
mutuales y entidades de medicina prepaga (en tanto no estn exentos).
-
CATEGORIAS DE SUJETOS
RESPONSABLES INSCRIPTOS
NO INSCRIPTOS (eliminado en 2004)
NO RESPONSABLES
EXENTOS
MONOTRIBUTISTAS NO CATEGORIZADOS
CONSUMIDOR FINAL
-
OPERACIONES EFECTUADAS POR
RESPONSABLES DEL IVA CON OTROS SUJETOS. DISCRIMINACIN DEL GRAVAMEN
EJEMPLO VENTA 1000 IVA 210
TOTAL 1210 RESPONSABLE INSCRIPTO =1000+210=1210 RESPONSABLE INSCRIPTO NO RESPONSABLE EXENTO CONSUMIDOR FINAL ------=1210
MONOTRIBUTISTA NO CATEGORIZADOS 1210+(10,5%) 127= 1337
-
ESQUEMA SOBRE SALDOS
A FAVOR *SALDOS TCNICOS DF-CF APLICABLES CONTRA DF FUTUROS *SALDOS DE INGRESOS DIRECTOS POR LIBRE RETENCIONES DISPONIBILIDAD PERCEPCIONES
VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE DJ Y PAGO MENSUALMENTE (SEGN CUIT)
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REGIMENES DE RETENCION
A) RG DGI 1105: Honorarios profesionales, 14% del total de la factura (Ag. de retencin cajas y bancos)
B) RG DGI 4167: 17% vales de almuerzo y 6% en vales de alimentos, importe neto
C) RG AFIP 18: Operaciones que dan lugar al cmputo del CF, 10,5%, 8,4% y 16,8% segn alcuota operacin.
D) RG AFIP 140: Tarjetas de crdito; 1% (ag retencin RG18), 6% o 10,5% no categ.
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REGIMENES DE RETENCION
A) Quienes deben actuar como agentes de
retencin: grandes empresas expresamente includas y Administracin Central.
B) Incumplimiento de la obligacin de actuar como agente de retencin. Si no se efectu multa art. 45 (50 a 100%). Si se actu art. 46 (2 a 10 veces) e incluso ley penal (si supera $ 10.000 en un mes o si hubo intencin).
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REGIMENES DE RETENCION A) Sujetos psibles: los RI B) Sujetos excludos: los agentes de retencin,
los beneficiarios de regmenes y los expresamente excludos por la DGI mediante constancia de no retencin (RG AFIP 17). Por la demora amparo ley 11.683
C) Oportunidad en que debe efectuarse: en el momento del pago (art. 18 ley de ganancias)
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REGIMENES DE PERCEPCION
Los ms comunes son: A) RG DGI 3337: 5% sobre importe neto de la
factura B) RG DGI 3431: Operaciones de importacin:
10 o 20% CVD C) RG AFIP 212: Sujetos no categorizados:
10,5% sobre monto total de la factura
-
REGIMEN ESPECIAL PARA EXPORTADORES
PUEDEN COMPUTAR CONTRA EL IMPUESTO QUE
ADEUDEN POR OPERACIONES GRAVADAS, EL
IMPUESTO QUE LES HUBIERA SIDO FACTURADO
POR INSUMOS (BIENES Y SERVICIOS) QUE
DESTINAREN A LA EXPORTACION
n SI LA COMPENSACION ES PARCIAL, EL SALDO
REMANENTE PUEDE SER COMPENSADO
CONTRA OTROS IMPUESTOS 0 LES SERA
DEVUELTO 0 SE PERMITIRA SU TRANSFERENCIA
n LAS OPERACIONES DE EXPORTACIONES SE
CONSIDERAN GRAVADAS A LOS FINES DEL PRORRATEO DEL CREDITO FISCAL
-
MONOTRIBUTO Y CONTRIBUYENTE EVENTUAL
n SUJETOS QUE PUEDEN ENCUADRARSE n CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR n ACTIVIDADES NO INCLUDAS EN EL RGIMEN n PARAMETROS PARA LA CATEGORIZACIN
o INGRESOS BRUTOS o ENERGA ELECTRICA o SUPERFICIE AFECTADA o PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA
n CATEGORIZACION CUANDO SE REALIZAN MS DE UNA ACTIVIDAD n RECATEGORIZACIN CUANDO PROCEDE n A PARTIR DE CUANDO TIENE EFECTO n INICIO DE ACTIVIDADES n CANCELACIN DE LA INSCRIPCIN- MOMENTO EN QUE OPERE LA BAJA BAJA AUTOMTICA n OBLIGACION DE PAGO MENSUAL MOMENTO DE REALIZARLO n REGIMEN DE FACTURACIN n QUE SUJETO PUEDE ENCUADRARSE COMO CONTRIBUYENTE EVENTUAL n PUEDE EL CONTRIBUYENTE EVENTUAL DESARROLLAR OTRA ACTIVIDAD
INDEPENDIENTE O DE RELACIN DE DEPENDENCIA n PUEDE EL CONTRIBUYENTE EVENTUAL DESRROLLAR OTRA ACTIVIDAD
INDEPENDIENTE O EN RELACIN DE DEPENDENCIA n QUE SE ENTIENDE POR EVENTUALIDAD n QUE CONDICIONES DEBEN CUMPLIRSE PARA SER CONSIDERADOS
CONTRIBUYENTE ENVENTUAL n CUAL ES LA OBLIGACIN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE EVENTUAL n CUAL ES EL LIMITE QUE PODRN COMPUTARSE EN LA LIQUIDACION DEL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS LOS RESPONSABLES QUE ADQUIERAN BIENES, LOCACIONES O PRESTACIONES A MONOTRIBUTISTAS
n QUE SE ENTIENDE POR OPERACIONES RECURRENTES A LOS FINES DE LAS LIMITACIONES
n CUAL ES LA CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE DEBE INGRESAR n CUALES CON LOS CONCEPTOS Y LOS IMPORTES QUE CORRESPONDE
INGRESAR
-
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-
1. SUJETOS - Del pas
- personas fsicas y SI - sociedades de capital Tributan por rentas
de fuente Argentina - sucursales del exterior y extranjera (crdito
del impuesto - Del exterior
- personas fsicas y SI Tributan por rentas de fuente argentina
- sociedades (retencin)
-
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2. FUENTE Concepto de ingresos fuente argentina
Bienes utilizados o colocados en el pas Actividades realizadas en el pas
Fuente extranjera Fuente extranjera posibilidad de cmputo de crdito de impuesto
-Pagos al exterior por compra MARCA -Regalas por uso de MARCA -Importacin de mercaderas o Bienes de Capital -Financiacin de la importacin
-
3. Descripcin de ingresos gravados 3.1 Personas fsicas del pas Habitualidad De fuente productora Excluidos sujetos empresa Ingreso siempre gravado * Categora de rentas
1 devengado 2 percibido 3 devengado 4 percibido
* Ingresos exentos art. 20 * Tratamiento sociedades de hecho (carecen de personalidad fiscal)
Alcuota: 9% -35%
* Imputacin honorarios de directores, sndicos y retribuciones a socios administradores
Asignacin individual Tributan sobre importes computables para la
sociedad
-
* Deducciones - Generales Relacin de dependencia (1) Autnomo
- Personales (mnimo no imponible 4020-, deduccin especial $13500-, cargas de familia 2040/1020-)
- Consumido NO deducible
1) Deducciones personal relacin dependencia
-Jubilacin -Aportes Voluntarios -Obra Social -Medicina Prepaga 5% -Seguro de Vida $996 -Gastos de sepelio $996 -Gastos movilidad y viticos (viajante de comercio) -Donaciones (restricciones del beneficiario/tope5%) -Seguros de retiro $ 1261 -Honorarios asistencia mdica (topes 40% 5%) -Intereses, crditos hipotecarios casa habitacin (tope $20.000)
-
.
3.2 Sociedades de capital del pas; sucursales del pas
-Ingresos gravados segn teora del balance
-Ingresos exentos
o Reintegros por exportacin (suspendido)
-Alcuota = 35%
-Categora de rentas= siempre de 3ra categora
-Deduccin de honorarios a directores, sndicos y socios
administradores
*Segn devengado si se asignan individualmente antes
del vencimiento de DDJJ
*Limite del monto 25% Utilidad contable
o el mayor
12.500 por persona
-
Deducciones en general n Principio general vinculacin con rentas gravadas n Salidas no documentadas
Impugnacin del gasto 35 % del gasto impuesto a pagar o provisiones deducible de cargo real y cierto
y previsiones inmuebles = 2%
n Amortizaciones ordinaria muebles = no existen normas
actualizacin abril / 92 (Ley N 24073)
Excepto automviles por encima de $ 20.000
Gastos automviles $ 7.200 tope anual Deudores incobrables Indices incobrabilidad fiscal
- Deducciones no admitidas Impuesto a las ganancias
n Donaciones que exceden 5 % ganancia impositiva del ejercicio
n Liberalidades
n Honorarios al directorio que exceden topes legales
n Regalas por marcas y patentes pagadas al exterior
-
- Limitacin a la deduccin de intereses de prstamos
n excepto intereses pagados al exterior sujetos al ( 35 % retencin de
impuesto)
n Test de no deducibilidad de intereses
Pasivo financiero > 2 veces P. Neto
n Excedentes no deducibles Dividendos
- Impuesto de igualacin: utilidades distribuidas por encima de ganancia
impositiva 35% Impuesto definitivo
-
-
3.3. Sujetos del exterior
n Tributan a la alcuota del 35 % segn porcentajes de
ganancias presuntas
n Excepciones a la ganancia presunta
- Alquileres de inmuebles
- Ventas de bienes
Puede optarse por imputar por la ganancia real o la
presunta
n Prever alcuota tope convenios doble imposicin
internacional (dividendos, intereses, regalas)
n Decaimiento de exenciones por transferencias de ingresos
exentos a fiscos extranjeros
-
4. Perodo fiscal
Sujetos del pas
Personas fsicas ao calendario
Sociedades ejercicio comercial
Sujetos del exterior
No tienen
5. Quebrantos impositivos
Prescripcin 5 aos
Caractersticas:
o Generales Se afectan contra cualquier
Ganancia
o Generales Se afectan contra ganancias de
idntica naturaleza (ventas de acciones
y participaciones sociales, derivados
especulativos y fuente extranjera
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6. Tratamiento dividendos
Del pas no gravados
Del exterior gravados
o Retencin de impuesto sobre dividendos que excedan la ganancia impositiva
8 Determinacin del impuesto
8.1 Personas fsicas del pas
Total ingresos netos gravados (cuatro categoras)
Menos Deducciones * Subtotal resultado del ejercicio
Menos Quebrantos impositivos aos anteriores * Resultado final
Menos deducciones personales (M.no I.D.E.C.F.) * Ganancia sujeta a impuesto * Impuesto determinado
-
8.2 Sociedades del pas
Resultado contable histrico +Gastos no deducibles impositivamente -Ganancias no gravadas /exentas *Ganancia sujeta a impuesto Impuesto 35 % 8.3. Sujetos del exterior n Ganancia presunta x 35 % NOTA:Tener en cuenta alcuotas topes o exclusin de tributacin previstas en Convenios celebrados por nuestro pas para evitar la doble imposicin.
-
GANANCIA PAGADA
POR PORCENTAJE GANANCIA PRESUNTA GANANCIA PRESUNTA X35% IMPORTE A RETENER
PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
DETERMINACIN DEL MONTO A RETENER
-
PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR POR RENTAS DE FUENTE ARGENTINA
CONCEPTO TASA NETA Prestaciones Regidas por la ley de transf. de tecnologa A. Que cumplan requisitos de la ley a.1.Asistencia tcnica 21,00 a.2 Cesin de derechos patente, etc. 28,00 B. Que no se cumplan requisitos de la ley 31,50 Derechos de autor y artistas Contratados por entidades exentas por menos de 2 meses 12,25
-
RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR
DIVERSOS CONCEPTOS
TASA NETA
Compaas de Transporte 3,5% Fletamiento a Tiempo o Por Viaje 3,5% Contenedores 7,0% Agencias noticiosas 3,5% Seguros 31,5% Reaseguros 3,5% Pelculas cinematogrficas 17,5% Cinta de video y audio 17,5% Transmisiones de radio y TV 17,5% Telex, telefacsmil o similares Medios de proyeccin, transmisin o difusin de imgenes y sonido 17,5%
-
CONCEPTO TASA NETA
%
- Intereses por crditos del exterior Ver anexo - Sueldos, honorarios y otras retribuciones para quienes actan transitoriamente en el pas por un periodo no superior a 6 meses en el ao fiscal 24,50
- Locacin De Cosas Muebles 14,00 - Alquileres O Arrendamientos de inmuebles (X) 21,00 -Transferencias De Bienes (X) 17,50 - Otras Ganancias 31,50 (X) posibilidad de tributar sobre la ganancia real NOTA: Tener en cuenta alcuotas tope o exclusiones de tributacin previstas en convenios celebrados por nuestro pas para evitar la doble imposicin
-
ANEXO CREDITOS DEL EXTERIOR
TOMADOR ACREEDOR ALICUOTA Banco local Sin condicin 15,05% Importacin Proveedor 15,05% Bienes de Capital Excepto automviles Personas fsicas Bancos no ubicados en 15,05% Y empresas locales Parasos Fiscales Personas fsicas y empresas Otros 35% Locales
-
RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR
PAGOS DE INTERESES
n EXENCIONES - DEPOSITOS BANCARIOS - CREDITOS OBTENIDOS POR FISCO NACIONAL PROVINCIAL O MUNICIPAL Y POR EL BCRA - PRESTAMOS DE FOMENTO OTORGADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES O INSTITUCIONES OFICIALES EXTRANJERAS - ON / FIDEICOMISOS
-
9. Rgimen de anticipos para sujetos del pas (vencen segn C.U.I.T.)
9. 1. Personas fsicas 5 Anticipos que vencen desde junio a febrero 9.2. Sociedades 10 Anticipos que vencen segn cierre de ejercicio
i. El primero 25% ii. 9 restantes 8,33%
n Clculo : Impuesto determinado ao anterior menos retenciones y percepciones sufridas
-
a -
10. Vencimiento del Impuesto 10.1. Declaracin jurada personas fsicas del pas (segn C.U.l.T.) abril ao siguiente al ao calendario
10.2. Declaracin jurada sociedades del pas (segn CUIT.)
quinto mes posterior al cierre de ejercicio 10.3. Sujetos del exterior
quincenalmente o individual responsabilidad agente pagador por retencin no
ingresada o incorrectamente practicada
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a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP): Se establece un rgimen de retencin del impuesto aplicable a: Intereses. Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. Regalas. Inters accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP): Se establece un rgimen de retencin del impuesto aplicable a: Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad. Enajenacin de determinados bienes de cambio y de bienes muebles. Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invencin, regalas, concesin y similares.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP): Se establece un rgimen de retencin del impuesto aplicable a: Explotacin de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley N 11.723. Locaciones de obra y/o servcios, no ejecutadas en relacin de dependencia. Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y dems auxiliares de comercio.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP): Se establece un rgimen de retencin del impuesto aplicable a: Ejercicio de profesiones liberales u oficios; funciones de albacea, sndico, mandatario, gestor de negocios, director de SA, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las SRL, en comandita simple y en comandita por acciones; actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP): Se establece un rgimen de retencin del impuesto aplicable a: Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a trmino que se resuelvan en el curso del trmino (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. Distribucin de pelculas y/o transmisin de programacin de televisin va satlite.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP):
Se establece un rgimen de retencin del impuesto aplicable a:
Cualquier otra cesin o locacin de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a trmino que se resuelvan en el curso del trmino (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP): Deben actuar como agentes de retencin:
Los sujetos, domiciliados o radicados en el pas que realicen los pagos. La retencin se practicar en el momento en que se efecte el pago, distribucin, liquidacin o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retencin.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP): Retenciones sobre Honorarios de Directores: Las retenciones se determinarn sobre el importe total del honorario o de la retribucin, asignados y se practicarn en el momento del pago. Cuando existan adelantos, cuyo total resulte inferior al honorario asignado, corresponder practicar la retencin hasta el lmite de la suma no adelantada. El beneficiario ingresar el importe no retenido respecto de la diferencia entre el honorario y la suma no adelantada.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP):
Retenciones sobre Honorarios de Directores:
Cuando la sociedad no pueda efectuar la retencin por el total del honorario o retribucin, por ser el importe de los adelantos igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas rentas quedan obligados a efectuar el ingreso de una suma equivalente al total de la retencin correspondiente.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP):
Retenciones sobre Honorarios de Directores:
Retencin: - Inscriptos: segn escala, del 10 al
30%. Monto no sujeto a retencin $ 5.000 (sobre el total del honorario asignado).
- No inscriptos: 28%. No existe monto no sujeto a retencin.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP):
Retenciones sobre venta de bienes muebles y bienes de cambio: Retencin:
- Inscriptos: 2%. Monto no sujeto a retencin $ 12.000.- -No inscriptos: 10%. No existe monto no sujeto a retencin.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP):
Retenciones sobre locaciones de obra y/o servicios no ejecutadas en relacin de dependencia: Retencin:
- Inscriptos: 2%. Monto no sujeto a retencin $1.200.-
- No inscriptos: 28%. No existe monto no sujeto a retencin.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP):
Retenciones sobre profesiones liberales:
Retencin: - Inscriptos: segn escala, del 10 al 30%. Monto no sujeto a retencion $ 1.200 (sobre el total del honorario asignado). - No inscriptos: 28%. No existe monto no sujeto a retencin.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General N 830
(AFIP):
Retenciones:
- No corresponde cuando el monto sea inferior a $ 20.-
- La informacin e ingreso se realiza de acuerdo con la Resolucin General N 738 (SICORE).
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General
1.261(AFIP):
Se establece un rgimen de retencin del impuesto aplicable a rentas del trabajo personal en relacin de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General
1.261(AFIP): Agentes de retencin:
a)Los sujetos que paguen por cuenta propia las ganancias mencionadas en el artculo lO, ya sea en forma directa o a traves de terceros, y
b)Quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando stos ltimos fueran personas fsicas o jurdicas domiciliadas o radicadas en el exterior
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General
1.261(AFIP):
Cuando los beneficiarios de las ganancias las perciban de varios sujetos, slo deber actuar como agente de retencin aqul que abone las de mayor importe.
Corresponde practicar la retencin en
oportunidad de efectivizarse cada pago o en la liquidacin anual o final.
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General
1.261(AFIP):
Sobre la ganancia neta sujeta a impuesto deber detraerse los montos correspondientes a ganancia no imponible, deduccin especial y cargas de familia.
Al resultado se aplicar la escala
del art. 90 de la ley del tributo acumulada para el mes en el que se efecte el pago.
A dicho importe se le restarn los
pagos a cuenta efectuados .
-
a -
Regmenes de Retencin Resolucin General
1.261(AFIP):
Retenciones:
- La informacin e ingreso se realiza de acuerdo con la Resolucin General N 738 (SICORE).
-
a -
Rgimen de Percepcin Resolucin General 3.543
(DGl):
Se establece un rgimen de percepcin del impuesto aplicable a las operaciones de importacin definitiva de bienes.
Se excluyen: bienes de uso, reimportaciones de bienes exentas de derechos de importacin y operaciones comprendidas en la RG 3.523 (DGl).
-
a -
Rgimen de Percepcin Resolucin General 3.543
(DGl):
Agente de Percepcin: Direccin General de Aduanas.
Alcuota:
3% sobre el precio definido para la aplicacin de los derechos de importacion.
11 % para bienes con destino al uso o consumo particular.
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a -
Rgimen de Percepcin Resolucin General 3.543
(DGl):
El monto de las percepciones realizadas tendr para los responsables inscriptos el carcter de impuesto ingresado y ser computable en la declaracin jurada del ejercicio correspondiente.
-
a -
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
-
a -
VIGENCIA
RECAERA SOBRE LOS BIENES PERSONALES, EXISTENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AO:
ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO: - 5 anticipos que vencen de junio a febrero
-
a -
SUJETOS PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS DOMICILIADAS EN EL PAIS, POR LOS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR LAS PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS FSICAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR POR LOS BIENES SITUADOS EN EL PAIS
-
a -
BIENES CONYUGALES Corresponden al marido los bienes propios ms las gananciales salvo = Bienes adquiridos por la mujer por su profesin/ actividad Que exista separacin judicial de bienes Que la administracin de bienes gananciales la tenga la mujer por una resolucin judicial.
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a -
BIENES SITUADOS EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR * INMUEBLES * DERECHOS REALES * NAVES, AERONAVES, AUTOMOTORES * BIENES DEL HOGAR * DEMAS BIENES MUEBLES * DINERO Y DEPOSITOS EN DINERO
* TITULOS, ACCIONES, CUOTAS, PARTICIPACIONES SOCIALES * CREDITOS * DERECHOS DE PROPIEDAD CIENTIFICA, LITERARIA, ETC. * DEBENTURES EMITIDOS POR ENTIDADES O SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR
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a -
VALUACION BIENES SITUADOS EN EL PAIS: ARTICULO 22 LEY NRO 23966 BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR: ARTICULO 23 LEY NC 23966
-
a -
VALUACIONES BIENES
1) Inmuebles: - valor residual impositivo el mayor versus valor fiscal
- posibilidad de deducir deudas hipotecarias de Casa Habitacin
- posibilidad de reducir al valor de mercado 2) Automotores, yates y aviones: - valor residual impositivo el mayor versus - valor s/DGI (para automotores) 3) Depsitos y Crditos: - valor al 31.12 (se excluyen seguros de retiro)
-
a -
4) Objetos de arte, antigedades y similares: - Costo actualizado (4/92) 5) Ttulos valores con cotizacin: - Valor de cotizacin 6) Ttulos valores sin cotizacin: - Ttulos pblicos = costo mas intereses 7) Bienes en el exterior: - En general valor de plaza
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a -
EXENCIONES n Bienes de diplomticos extranjeros
n Cuentas de capitalizacin individual Ley N 24241 y seguros de retiro
n Cuotas sociales de cooperativas
n Bienes inmateriales
n Bienes comprendidos en beneficiarios Ley N 19640
n Inmuebles rurales
n Acciones Tributa la sociedad
n Depsitos en Bancos locales
-
a -
TASA ALICUOTA: - 0,5 / 0, 75% SOBRE EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES SUJETOS AL IMPUESTO CUYO MONTO EXCEDA EL M. N. 1. - 1,5 % PRESUNCIONES ARTICULO 26 (INMUEBLES EN EL PAIS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR, Y TITULOS VALORES EMITIDOS EN EL PAIS DE PROPIEDAD DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR) MINIMO NO IMPONIBLE: $ 102.300 COMPUTO COMO PAGO A CUENTA DE ESTE IMPUESTO DE LAS SUMAS PAGADAS EFECTIVAMENTE EN EL EXTERIOR POR GRAVAMENES SIMILARES, SOLO HASTA EL INCREMENTO DE LA OBLIGACION FISCAL ORIGINADA POR LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR
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a -
RESPONSABLE SUSTITUTO
*SUJETOS DEL PAIS QUE TENGAN LA ADMINISTRACION CONDOMINIO, POSESION, USO, GOCE, 0 GUARDA DE BIENES SUJETOS AL IMPUESTO PERTENECIENTES A PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR *DEBERAN INGRESAR CON CARACTER DE PAGO UNICO Y DEFINITIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AO *0, 75 % DEL VALOR DE LOS BIENES *RESPONSABILIDAD SUSTITUTA PRESUNCIONES - ALICUOTA 1,5%
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a -
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
-
a -
*Objeto
Grava la totalidad de activos en el pas y en el exterior.
*Crditos de impuestos anlogos abonados en el exterior
Vigencia 10 aos
*Sujetos
- Las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el pas
- Las empresas y explotaciones unipersonales ubicadas en el pas, pertenecientes
a personas fsicas domiciliadas en el mismo.
-
a -
SUJETOS (Cont.)
- Las personas fsicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relacin a dichos inmuebles.
- Los fideicomisos (Ley 24.441) excepto fideicomisos financieros.
- Los fondos comunes cerrados de inversin no incluidos en el primer prrafo del - art 1 de la ley 24.083.
- Las entidades Y organizaciones a que se, refiere el art 1 de la Ley 22.016.
- Los establecimientos estables domiciliados o ubicados en que pertenezcan a sujetos del exterior (responsable sustituto).
-
a -
EXENCIONES
- Los bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego Antrtida e Islas del Atlntico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19.640.
- Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la AFIP, segn
lo dispuesto en los inc. d), e), f), g), m), y r) del Art 20 de la Ley de Impuesto a las Gcias.
- Los bienes beneficiados por una exencin del impuesto subjetiva u objetiva, en
virtud de leyes nacionales o convenios internacionales aprobado.
-
a -
EXENCIONES (cont.) -Las acciones y dems participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales, y los aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital.
-Los bienes comprendidos en beneficios de la Ley de actividad Minera N 24.196 -Los bienes entregados por fiduciantes, sujetos pasivos del impuesto, a los
fiduciarios de fideicomisos que revistan igual calidad frente al gravamen.
-
a -
EXENCIONES (cont.) En el caso de fideicomisos financieros, los certificados de participacin y los ttulos representativos de deuda, en la proporcin atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fondo fiduciario. Las cuotas partes de fondos comunes cerrados de inversin (art.2inc.g) y las cuotas partes de renta de otros fondos comunes de inversin, en la proporcin atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fondo.
-
a -
EXENCIONES (cont.) -Los bienes pertenecientes a entidades comprendidas en la Ley 22.016 con finalidad de saneamiento ambiental, incluso asesoramiento y disposicin de residuos.
-Las exenciones totales o parciales referidas a ttulos, letras, bonos y dems ttulos valores, establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales, no tendrn efecto para los contribuyentes del presente gravamen
-Los bienes del activo gravado en el pas cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a Pesos cien mil ($ 200.000.-). Incremento del importe cuando existan activos gravados en el exterior.
-
a -
Base imponible-Valuacin: Activos gravados al cierre del ejercicio - 20% Entidades financieras y de seguro / Sociedades de leasing Ley 24.441. - 40% Consignatarios de hacienda, frutos y productos del pas. Alcuota: 1 % sobre la base imponible del gravamen. Bienes no computables: - Amortizables nuevos excepto automotores, en el ejercicio de adquisicin y en el
siguiente. - Construccin de nuevos edificios o mejoras, en el ejercicio que se efecte la
inversin y en el siguiente. - Fondo de riesgo en SGR Responsabilidad a cargo de los aportantes Nota: Disposiciones aplicables para inversiones realizadas a partir del ejercicio inmediato anterior a la vigencia del gravamen
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a -
IGMP
PAGO A CUENTA
S por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitir, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios inmediatos siguientes un excedente del impuesto no absorbido computar como pago a cuenta del Impuesto de las Ganancias, el impuesto a la ganancia mnima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente
-
a -
PAGO A CUENTA El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente gravamen podr computarse corno pago a cuenta. *Si del computo previsto surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generar saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni ser susceptible de devolucin o compensacin alguna.
-
Tributacin Internacional
Operaciones Financieras Internacionales
- Financiamiento- Instrumentos derivados- Securitizacin- Leasing- Trust en el exterior
-
TRATAMIENTO IMPOSITIVO DEL FINANCIAMIENTO
INTERNACIONAL
-
TEMARIO
TEMAS IMPOSITIVOS A TENER EN CUENTA EN UN ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO- Para el deudor- Para el acreedor
Utilizacin de instrumentos derivados en la financiacin
Endeudamiento emitiendo ON Financiamiento mediante securitizacin Leasing
-
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-
IMPORTACION DE SERVICIOS
OBJETO: Se incorpora dentro del objeto del impuesto la IMPORTACION DE SERVICIOS
Servicios realizados en el exterior cuya utilizacin o explotacin efectiva se lleve a cabo en el pas, cuando los prestatarios sean:
Responsables inscriptos Sujetos por otros hechos imponiblesEXENCIONES: Cuando el prestatario se el Estado Nacional , Provincial,
Municipios, Reparticiones, Entes centralizados y descentralizados. Exenciones segn artculo 7 Ley IVA Financiaciones de Bancos Basilea a Entidades Ley 21.526SUJETOS: Prestatarios del pas
IVA
-
PRESTAMOSIVA
ALICUOTASAcreedor Deudor
Banco del exterior (Basilea) Resp. Inscripto IVA 10,50%
Banco del exterior (Basilea) Otros N/A
Acreed.del exterior (no Basilea) Resp. Inscripto IVA 21%
Acreed.del exterior (no Basilea) Otros N/A
-
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-
Intereses abonados por empresas locales
A sujetos vinculados A sujetos domiciliados en paraso fiscal
(precios de transferencia)
deduccin con limitacin temporal
-
LIMITACION A LA DEDUCIBILIDAD DEINTERESES
SUJETOS: Art. 49, excepto entidades financieras
CONCEPTO:
se incluyen 100% intereses deuda financiera (15,05%)
no existe deduccin directa
se excluyen intereses sujetos al 35%
naturaleza del acreedor
controlante en trminos Art.15
GANANCIAS
-
LIMITACION A LA DEDUCIBILIDAD DE
INTERESES
TEST
No resultan deducibles los intereses de deudas en la proporcin correspondiente al monto del pasivo que exceda dos veces el Patrimonio Neto.
GANANCIAS
-
----- Excedentes no deducibles dividendos
----- No aplicacin limitacin
Bancos Ley 21.526
Sociedades de Leasing Ley 25.248
Fideicomisos Financieros Ley 24.441
GANANCIAS
LIMITACION A LA DEDUCIBILIDAD DE
INTERESES
-
INTERESES DE DEUDARETENCIN POR PAGOS A BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR
Tomador Acreedor Presuncin Tasa efectivaF.Financ/Ley 21526 Sin condicin 43% 15,05%Import.Bs.de capital-excepto automov. Proveedor 43% 15,05%Personas fsicas y Entidad financiera 43% 15,05%sujetos del 49 Art.93 c) 1)
Otros 100% 35%
Bonos de deudadebidamente registrados 43% 15,05%
GANANCIAS
-
Paises en los que existen convenios celebrados para evitar la doble imposicin - Alcuotas mximas aplicables a intereses
Pases Bajos 12% Bolivia -- Alemania 10% 15% Francia 20% Austria 12,5% Brasil --- Italia 20% Chile --- Espaa 12,5% Australia 12% Canad 12,5%
-
Dinamarca 12% Finlandia 15% Suecia 12,5% Reino Unido 12% Blgica 12% Suiza 12% Noruega 12,5%
Paises en los que existen convenios celebrados para evitar la doble imposicin - Alcuotas mximas aplicables a intereses
-
INTERESES DE FINANCIACIN EXENTOS
Prstamos de fomento de organismos internacionales institucin oficial
Prstamos al Estado (x) Ttulos pblicos (x) Obligaciones negociables (x) Fideicomisos financieros (x)
(X) N/A Art.21 Ley IG
- Finalidad- Tasa < mercado
internacional- Pago luego 5 aos
-
TRATAMIENTO IMPOSITIVO
DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS
-
Instrumento y/o contratos derivados: Aquellos cuyo contenido econmico depende de los valores de otras variables subyacentes.
Permiten cobertura de Tasa de interes de prstamo , tipo de cambio ME, Valor materias primas, Valor a futuro de mercaderas
Concepto fiscal de Derivado
-
GananciasPrincipales derivados
SWAPS Acuerdo de compensaciones recprocas
No existe colocacin de capital
Operaciones de futuro Compras a futuro de activo
No existe colocacin original de
capital
Opciones Compra de un derecho para comprar o
vender un activo a futuro
Existe pago inicial (Prima)
-
DEFINICION DE OPERACION DE COBERTURA (HEDGE)
Si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras
fluctuaciones en precios y tasas de mercado, sobre los
resultados de la o las operaciones econmicas
principales.
Debe estar vinculada a la actividad de la empresa.
-
Impuesto a las ganancias - Fuente Argentina: Riesgo localizado en la Argentina, configurndose ese hecho cuando la parte que obtiene el resultado es un residente en el pas. Los beneficiarios del exterior no tributan
IVA Retribuciones y compensaciones no gravadas:- concertacin- negociacin- compensacin o liquidacinsalvo entrega de bien gravado
Realidad Econmica: si el instrumento o el conjunto de instrumentos vinculados no expresan la real intencin econmica de las partes, se aplica el criterio de fuente de acuerdo con elprincipio de realidad econmica
RESULTADOS DE INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS
-
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
(CIUDAD DE BUENOS AIRES)
No existe una normativa especfica
*Sujetos del pas: - habitualistas: gravados salvo exencin aplicable
- no habitualistas: no gravados
*Sujetos del exterior: N/A
-
Opciones s/moneda extranjeraLanzador: Banco del exteriorTomador: Empresa localRiesgo asegurado: *tipo de cambio al 30/11: 1u$s =3,10 $
*prima: 0,30 $
Tratamiento fiscal:1) Pago de la prima al Banco del exterior:- naturaleza de la
prima- ganancias: no gravada- IVA: no gravada- IIBB: N/A
2) Ejercicio de la opcin: TC al 30/11: 1U$S=3,25$- liquidacin con entrega del bien- liquidacin por compensacin
-
Determinacin: Precio de compra 3,10 (o compensacin de 0,15 $)
ms prima pago de 0,30costo total ME 3,40
-
FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL
MEDIANTE LA EMISIN DE DEUDA ON
-
Obligaciones NegociablesSituacin respecto del emisor
Con Of. Pblica Sin Of Pblica
Limitacin deducibilidadintereses
Si Si
-
OFERTA PUBLICA
n Art.16 Ley 17811
n Colocacin versus autorizacin
n Opinin del fisco (DAT 16/02)
-
Con of. Pblica Sin of. Pblica Ganancias -Persona Fsica local -Empresa Local -Banco Local -Benef. Del exterior
Exento Gravado Gravado Exento
Gravado Gravado Gravado 15,05% / 35%
IVA -Persona Fsica local -Empresa Local -Banco Local -Benef. Del exterior
Exento Exento Exento Exento
(RI) 21% 21% 10,5% 21% 0% 10,5% 21%
II.BB -Persona Fsica Local -Empresa Local -Banco Local -Benef. Exterior
Exento Exento Exento N/A
Gravado Gravado Gravado N/A
Rendimientos Inversor
-
Situacin para el inversor - NegociacinImpuesto Ganancias
- Persona fsica local
- Empresa local y Banco local
- Beneficiario Exterior
C/ oferta Publ
Exento
Gravado
Exento
S/ofertaPbl
Exento
Gravado
Exento
IVA
- Persona fsica local
- Empresa local y Banco local
- Beneficiario Exterior
Exento
Exento
Exento
Exento
Exento
Exento
II.BB.
- Persona fsica local
- Empresa local y Banco local
- Beneficiario Exterior
Exento
Exento
No
Gravado
Gravado
No
-
Tenencia C O N O F .
P U B L I C A SIN O F . P B L I C A
B ienes Persona les - Persona F sica Loca l. - E m presa L o cal - Banco Loca l - Bene ficiario E x terio r P .Fisica. E m presa Paraso Fiscal E m presa no Para so F iscal Banco
G ravado N o N o E x e n to E x e n to N o N o
G ravado N o N o S i (1 ) N o N /A N /A
(1) Precede e l impuesto sobre e l responsable sust i tu to local G a n a n c ia M nim a Presunta - Persona F sica Loca l - E m presa L o cal - Banco Loca l - Bene ficiario E x terio r
N o G ravado N o G ravado
N o G ravado N o G ravado
-
FINANCIAMIENTO MEDIANTE SECURITIZACIN
-
Fideicomiso - concepto
n Art. 1 ley n 24441: habr fideicomiso cuando
una persona transmita la Propiedad fiduciaria de
bienes determinados a otra, quien se obliga a
ejercerla en beneficio de q