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Seminario de Planeación Fiscal Seminario de Planeación Fiscal El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, así como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Introducción Introducción

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Seminario de Planeación FiscalSeminario de Planeación Fiscal

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, así como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

IntroduccióIntroducciónn

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Seminario de Planeación FiscalSeminario de Planeación Fiscal

Sostienen los estudiosos que la ley no tiene errores, ya que es obra del poder legislativo, en consecuencia, su sentido debe imputarse a su voluntad, es decir, que es derecho lo que ellos quieren, no puede advertirse que lo querido por el legislador no coincide con lo expresado por la ley, pues lo que aquél pretende es expresar algo que en su concepto debe ser derecho.

El Maestro García Maynez señala “Que si bien las lagunas no tienen realidad jurídica, el legislador puede ofuscado por una falsa teoría, declarar que existen e incluso indicar como deben colmarse

IntroduccióIntroducciónn

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Lic. Agustín López Padilla el cual señala que la planeación fiscal es el “programar adecuadamente las operaciones de un contribuyente, operaciones inherentes a su objeto social, con el fin de lograr, manteniendo la calidad del producto, la venta del mismo, esto es, su aceptación por parte del público consumidor, pero a través de la optimización de los recursos, de tal suerte que estrictamente se llegue a causar y a pagar el impuesto correspondiente en la menor medida posible, dentro de los parámetros que la propia ley establece y sin llegar a actos de simulación o de abuso del derecho que ya quedan fuera del contexto de toda planeación.”

Concepto de Planeación Concepto de Planeación FiscalFiscal

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El C.P. Daniel Diep, la define como la planeación económico-tributaria de los sujetos pasivos de la relación fiscal como una técnica jurídica, económica, o económica-jurídica que tiene por objeto la optimización de la carga tributaria, siempre dentro del más absoluto respeto a los preceptos legales relativos, a efecto de obtener un rendimiento económico adicional dentro de la vida operativa del contribuyente como tal.

C.P. y M.I. Rafael Padrón Álvarez, señala que la Planeación fiscal de las empresas consiste en un conjunto de técnicas que sirven para optimizar el costo fiscal inherente a las operaciones de la empresa, siempre dentro de los límites permitidos por la ley.

Concepto de Planeación Concepto de Planeación FiscalFiscal

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Podemos establecer como una definición mas completa la siguiente:

Planeación fiscal es una “técnica jurídica” la cual se define como “el arte de la interpretación y aplicación por parte del sujeto pasivo de la relación tributaria, de los preceptos del derecho fiscal vigente, para colocarse en la situación jurídica que más le convenga para el pago de sus contribuciones ”.

Concepto de Planeación Concepto de Planeación FiscalFiscal

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Seminario de Planeación FiscalSeminario de Planeación Fiscal

La técnica jurídica tiene dos propósitos fundamentales:       La simplificación cuantitativa y cualitativa de todos los elementos que componen el derecho y,

      La aplicación del derecho abstracto a los casos concretos. Para que exista una buena técnica jurídica debemos tomar en cuenta los siguientes elementos:       Interpretación de la Ley      Integración      Vigencia      Retroactividad      Conflicto de Leyes

Concepto de Planeación Concepto de Planeación FiscalFiscal

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Seminario de Planeación FiscalSeminario de Planeación Fiscal

Objetivos de la Objetivos de la Planeación FiscalPlaneación Fiscal

• Abatir

• Reducir

• Diferir

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Seminario de Planeación FiscalSeminario de Planeación Fiscal

Legislación y Normatividad a Legislación y Normatividad a ConsiderarConsiderar

• CPEUM• LIF• Tratados Internacionales• LISR y su Reglamento• LIVA y su Reglamento• LIETU, LIDE• Ley de Títulos y Operaciones de Crédito• LGSM• Código de Comercio

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Legislación y Normatividad por Legislación y Normatividad por Considerar Considerar

• Ley Federal del Trabajo• LIMSS• LINFONAVIT• Leyes Estatales y Municipales• Circulares y Criterios de la SHCP• Sentencias de los Tribunales (TFJFA y de la SCJN)• Código Civil• Código Penal• Ley de Concursos Mercantiles

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Instrumentos de Planeación FiscalInstrumentos de Planeación Fiscal

• Manual Fiscal• Dictámenes Financiero y Fiscal de la Empresa• Publicaciones Contables y Fiscales• Legislación Local• Misceláneas, anexos, regímenes preferentes, etc.• Legislación Laboral y Aduanera• Proyecciones de Resultados y Análisis de Estados

Financieros• Normatividad de la Autoridad Fiscal

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Condiciones para la Planeación FiscalCondiciones para la Planeación Fiscal

• Marco jurídico vigente.

• Control interno.

• Estados financieros reales. Deben ser veraces, confiables y oportunos.

• Organización. Contará con el compromiso de una implantación y seguimiento adecuado, así como el mantenimiento oportuno de la planeación.

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El Estado en función de Derecho Público efectúa también planeación fiscal, misma que para efectos de los contribuyentes denomina como POLÍTICA FISCAL, la cual tiende a efectuar las adecuaciones necesarias para hacerla congruente y resulte proporcional y equitativa de conformidad con lo dispuesto en la constitución.

Planeación Fiscal del Planeación Fiscal del EstadoEstado

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Sus objetivos son diversos, tendiendo a ser totalmente recaudatoria pero además deberá observar lo que a continuación se señala:

      Captación de recursos:  

Para satisfacer el gasto Público, distribuir equitativamente la riqueza, combatir la inflación y estabilizar la moneda.       Promover el desarrollo económico del país: 

Estimulando el establecimiento y desarrollo de nuevas industrias necesarias para el país y zonas de desarrollo, alentando a invertir en zonas pobres del país y alentando el gasto productivo.

Objetivos de la Política Fiscal Objetivos de la Política Fiscal del Estadodel Estado

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       Dirigiendo el gasto de los particulares: Desalentando la inversión no benéfica en el país y alentando el ahorro. 

     Combatiendo la recesión económica:

Desgravando actividades, alentando contratación de mano de obra, alentando el turismo interno.

Objetivos de la Política Fiscal Objetivos de la Política Fiscal del Estadodel Estado

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La palabra evasión significa esquivar, huir, librarse de algo, por su parte, la palabra elusión no existe en la lengua española, sin embargo, lo más cercano es eludir que significa también huir, librarse o evitar algo.

Definición: Existen diversas definiciones sobre la evasión fiscal, sin embargo, consideramos que la más acertada es la del Lic. Rogelio Martínez Vera, el cual la define como: El acto intencional o no, omitivo o comisivo por medio del cual el sujeto pasivo de la obligación se sustrae al pago de un tributo en forma total o parcial al que está obligado conforme a los ordenamientos legales.

Evasión y Elusión FiscalEvasión y Elusión Fiscal

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Evasión total o parcial: La evasión de los tributos puede ser total o parcial, será total cuando el sujeto se sustrae completamente al cumplimiento de la obligación tributaria y parcial cuando el deudor cubre en parte su obligación y omite en parte su cumplimiento. Evasión simple o compleja: Se presenta simple cuando el sujeto huye del cumplimiento solamente no pagando y es compleja cuando se realizan maniobras y artificios fuera de la ley para obtener un beneficio no contemplado en la misma.

Tipos de Evasión FiscalTipos de Evasión Fiscal

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Seminario de Planeación FiscalSeminario de Planeación Fiscal

• Abundancia de tributos consignados que hacen sumamente difícil la tarea de los contribuyentes.

• Demasiada complejidad en las leyes tributarias.

• La expedición de disposiciones complementarias que llegan, inclusive, a modificar o nulificar el precepto legal.

• Defectuosa redacción de preceptos legales.

• Cambios acelerados y poco pensados de normas legales.

• Excesivo formalismo procedimental que perjudica una buena recaudación.

• El lento y costoso manejo de la justicia fiscal.

Causas Jurídicas de la Causas Jurídicas de la Evasión FiscalEvasión Fiscal

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• Exenciones a grupos sociales o personas que carecen de una justificación auténtica y que solo se otorgan por razones de orden político.

• Descuido y tolerancia para vigilar el debido cumplimiento y obediencia de las leyes fiscales.

• Promulgación de tributos desproporcionados o inequitativos.

• Forma equivocada de disponer del gasto público

Causas Políticas de la Causas Políticas de la Evasión FiscalEvasión Fiscal

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• Idea vaga del fenómeno financiero-fiscal.

• Sistemas anteriores impuestos por el conquistador extranjero.

• Carencia de conciencia social.

• Los constantes y a veces hasta opuestos cambios en las leyes tributarias.

Causas Sociológicas de la Causas Sociológicas de la Evasión FiscalEvasión Fiscal

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El derecho positivo mexicano señala en el Código Fiscal de la Federación dos tipos de delitos fiscales:

      El delito de contrabando.

   El delito de defraudación fiscal.

Delito de Defraudación Delito de Defraudación FiscalFiscal

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 El contrabando lo tipifica el artículo 102 del mencionado ordenamiento al señalar: 

“Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: 

I.- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. II.- Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.III.- De importación o exportación prohibida. 

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.”

Delito de Defraudación Delito de Defraudación FiscalFiscal

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La defraudación fiscal se tipifica en el artículo 108 C.F.F. en el cual señala:  “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.” La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Delito de Defraudación Delito de Defraudación FiscalFiscal

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Seminario de Planeación FiscalSeminario de Planeación Fiscal

*** Se regula el delito de defraudación calificado cuando se origine por: Usar documentos falsos.

Omitir expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

No llevar los sistemas o registros contables a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

Delito de Defraudación Delito de Defraudación FiscalFiscal

*** Artículo 194 Código Federal de Procedimientos Penales

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Por su parte el artículo 109 nos señala nos cinco conductas especificas que “serán sancionadas con las mismas penas del delito de defraudación fiscal para quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.  

En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general, preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el

origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento señalado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Delito de Defraudación Delito de Defraudación FiscalFiscal

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 II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar, por más de seis meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.”

Delito de Defraudación Delito de Defraudación FiscalFiscal

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El omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, obviamente no es el objeto de la planeación fiscal, puesto que el pago se da cuando la obligación de tributar se ha generado, en la planeación fiscal se coloca el contribuyente en la mejor manera de pagar sus contribuciones en la forma que dispongan las leyes atendiendo al principio constitucional del artículo 31 fracción IV. El obtener un beneficio indebido, es cuestión de lógica que si se tributa conforme a las disposiciones fiscales vigentes no existe tal y solo se cumple estrictamente con las obligaciones fiscales.  Perjuicio al fisco federal, indudablemente no existe, en virtud de que el pago de las contribuciones es el que está previsto en la Ley.

Delito de Defraudación Delito de Defraudación FiscalFiscal

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 La Ley de Impuesto Sobre la Renta señala en el artículo 107 que: 

“Cuando una persona Física realice en un año calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II. El contribuyente en un plazo de quince días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún casos los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de treinta y cinco días.

Discrepancia FiscalDiscrepancia Fiscal

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 III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, este se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título (Título IV de las personas físicas) en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. 

Cuando el contribuyente no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado en ceros.”

Discrepancia FiscalDiscrepancia Fiscal

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 Consiste en que una persona física realice en un año calendario, erogaciones superiores a sus ingresos que hubiese declarado en el mismo.

Por ingresos se entienden las entradas de dinero afectas o no a pago de impuestos, y por erogaciones los gastos, las inversiones y los depósitos en cuentas bancarias en el país o en el extranjero. 

En el caso de ingresos, con posterioridad se le da al contribuyente la posibilidad de demostrar las

Concepto de Discrepancia Concepto de Discrepancia FiscalFiscal

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En nuestro país las contribuciones son autodeterminables por el contribuyente, es decir, la autoridad fiscal no calcula el impuesto correspondiente a cada contribuyente, sino que estos de acuerdo con la ley autodeterminan sus ingresos y deducciones autorizadas, efectuando los pagos de impuestos correspondientes. Posteriormente la SHCP tiene facultades para comprobar si la determinación y el pago son correctos.  Si el contribuyente persona física tiene ingresos provenientes de evasión, como puede ser de ventas no facturadas, esos ingresos no los declara, pero si los deposita en cuentas bancarias, compra inmuebles, aporta o presta en efectivo a sociedades, etc. La autoridad tiene en su poder las declaraciones de impuestos de cada contribuyente y acceso a su información bancaria por medio de la Comisión Nacional Bancaria (CNB) misma que depende de la SHCP, por lo que le resulta muy fácil la determinación de la discrepancia fiscal.

Discrepancia FiscalDiscrepancia Fiscal

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Para muchos efectos, pero especialmente para los fiscales, no existe el secreto bancario, ya que la CNB a emitido criterios a los bancos a fin de que le sean informadas las operaciones que efectúen sus clientes, siempre y cuando estas rebasen la cantidad de 10 mil dólares (operaciones relevantes) o se realice en forma continua aun siendo por cantidades menores a la señalada con anterioridad (operaciones sospechosas), esto con el fin de evitar el lavado de dinero. 

Por lo anterior, teniendo la SHCP la o las declaraciones de impuestos y los informes por parte de la CNB de los estados de cuenta y operaciones relevantes o sospechosas de los contribuyentes, le es muy fácil determinar la Discrepancia fiscal de los mismos.

Discrepancia FiscalDiscrepancia Fiscal

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Ejemplo de Ejemplo de determinación de determinación de

Discrepancia Fiscal Discrepancia Fiscal por parte de la por parte de la

SHCPSHCP

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Desde luego a esta discrepancia podrá agregar el fisco, la que derive en ese ejercicio de compra de inmuebles, muebles, autos, viajes, aportaciones de capital, préstamos, etc.,  

Efectuada la revisión la SHCP notificará al contribuyente la discrepancia y este tendrá un plazo de quince días, para informar por escrito el origen de la misma y 20 días más para ofrecer las pruebas que estimare convenientes. El plazo en su conjunto no podrá exceder de treinta y cinco días. 

Podría señalarse que la discrepancia proviene de un ingreso exento, por ejemplo una herencia, pero lo tendrá que demostrar con el testamento o el juicio sucesorio u otro medio idóneo.  

Si hay inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, este se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX del Título IV de LISR y formulará la liquidación respectiva, cobrando la actualización, recargos, multas, etc., y en su caso, si así lo considera conveniente el ejercicio de la acción penal.

Discrepancia FiscalDiscrepancia Fiscal

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Todas las personas físicas debemos tener bien identificados nuestros ingresos, de donde provienen los mismos, si son únicamente entradas de dinero no afectas a pago de impuestos (préstamos, donaciones, por testamento) o si estuvieron exentos parcial o totalmente (derechos de autor, venta de casa-habitación, etc.), o si fueron acumulables (sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.) o no acumulables (repecos, intereses, etc.), no objeto de ley, (reembolsos de capital, venta de acciones, repatriación de capitales, etc.).

Discrepancia FiscalDiscrepancia Fiscal

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Consiste en elaborar un programa en donde se comparen los ingresos de una persona física contra sus egresos y su declaración de impuestos. Este programa se inicia con la elaboración de las cédulas necesarias para determinar la discrepancia fiscal de una persona y estar en posibilidades de determinar su grado de contingencia, a fin de adoptar las medidas necesarias para poder cubrir oportunamente su problemática fiscal.

Con lo anterior se logra la seguridad jurídica de los empresarios ante el inminente uso de las facultades de comprobación con las que cuentan las autoridades hacendarías.

Prueba de Discrepancia Prueba de Discrepancia FiscalFiscal

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¿¿Pasaría la prueba de la Pasaría la prueba de la Discrepancia Fiscal, si me Discrepancia Fiscal, si me la efectuará la autoridad la efectuará la autoridad

fiscalfiscal??

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Ingresos Acumulables: Son aquellos ingresos que pagan impuesto y que como su nombre lo indica, acumulan o suman para efectos de aplicar la tarifa anual; sueldos, gratificaciones, venta de inmuebles, arrendamientos, etc. 

Ingresos no Acumulables: Están representados por aquellos ingresos que no se suman a los acumulables y que pagan su impuesto a través de la aplicación de una tasa pequeña. Por ejemplo, premios, intereses sobre valores de renta fija, repecos, repatriación de capitales, etc. 

Tipos de IngresosTipos de Ingresos

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Ingresos Exentos - Cero: Representan aquellos ingresos que no causan impuesto, porque el legislador ha considerado pertinente exentarlos, con fines de protección o fomento económico, tal es el caso de la previsión social, de las ganancias de capital obtenidas mediante inversiones en bolsa de valores o de los rendimientos de CETES. Existe otro tipo de ingresos que ya no tiene el emblema de exentos y que tampoco generan carga impositiva para el accionista verbigracia, los dividendos, cuando provienen de la cuenta de utilidades fiscales netas. 

Tipos de IngresosTipos de Ingresos

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Ingresos No Objeto - Por Entradas: Provienen de préstamos que un socio hubiera otorgado a su propia empresa, por lo que al serle devuelto el dinero, no generará incremento en su patrimonio, debido a que solo cambió una cuenta por cobrar en efectivo. No obstante esta situación, el accionista deberá probar ante las autoridades fiscales, en su caso, el origen del dinero que dio en préstamo. Otro ejemplo se presenta cuando el accionista recupera parte del capital que tiene invertido en la empresa y hubiera sido proveniente de aportaciones. Una vez conociendo los tipos de ingreso, se deberá efectuar la formulación de las cédulas, que nos permitan determinar el estado de situación fiscal del contribuyente, realizando un ejemplo de las mismas:

Tipos de IngresosTipos de Ingresos

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Seminario de Planeación FiscalSeminario de Planeación Fiscal

Cédulas parar la Cédulas parar la Determinación de Determinación de la la Discrepancia FiscalDiscrepancia Fiscal

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Como se señalo con anterioridad, el concepto de discrepancia se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX, Título IV de las personas físicas (otros ingresos) de la LISR, en el año de que se trate.  Sin embargo no todo son malas noticias, este concepto de otros ingresos ha sido impugnado por algunos contribuyentes, los cuales han obtenido la protección de la justicia federal (juicio de amparo) por la inconstitucionalidad del artículo 132 de la LISR, al determinar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el legislador en lugar de pensar en todas las posibles fuentes de ingreso gravable de una persona física, incluye todas las que pudieran existir en la frase general “otros ingresos” violando con ello el principio constitucional de legalidad tributaria, ya que él artículo 132 antes mencionado deja la puerta abierta para que la autoridad establezca a su gusto el objeto o ingreso sujeto a impuesto, por lo que se le otorgo amparo al empresario Yosef Waiss Strikeysky por un depósito bancario y aportaciones para futuros aumentos de capital en su empresa, de los cuales no pudo demostrar su origen. ,

Discrepancia FiscalDiscrepancia Fiscal