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Prof.: Jorge Márquez Curso 2010-2011 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Facultad de Educación y Formación del Profesorado MÁSTER DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Materia: Sociedad, familia y educación. TEMA 1 : Origen, consolidación y problemática del sistema educativo español. Evolución desde las Cortes de Cádiz hasta la Ley General de Educación de 1970.

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Page 1: Materia: Sociedad, familia y educación · – Pronunciamiento de Riego (1820). Restablecimiento ... – Primer texto legal con una estructura educativa moderna y de carácter liberal:

Prof.: Jorge MárquezCurso 2010-2011

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRIDFacultad de Educación y Formación del

Profesorado

MÁSTER DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Materia: Sociedad, familia y educación.

TEMA 1: Origen, consolidación y problemática del sistema educativo español. Evolución desde las Cortes de Cádiz hasta la Ley General de Educación de 1970.

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04/12/2010 Sociedad, familia y educación 2

� España siglos XIX y XX: hasta la Constitución de 1978, producto del consenso, cada una de las Constituciones (y sus desarrollos legislativos, incluidos los referidos a educación) eran la “imposición”de una de las “dos Españas” (progresista vs. tradicionalista) sobre la “otra”.

� Quizás la cuestión educativa sea una rémora y el penúltimo enfrentamiento entre estas dos “Españas”: el artículo 27 de la Constitución fue el último en “cerrarse” y puede que lo hiciese en falso.

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� Los españoles llevamos viviendo la educación como un problema desde hace más de dos siglos:

� Ilustración: resolver los problemas de España haciendo de la educación el instrumento básico de renovación y reforma.

� El krausismo, el regeneracionismo, la ILE, la IIª República… también depositaron en la educación sus esperanzas.

� ¿Hoy seguimos pensando que la educación es la base del progreso material, social y moral de un pueblo?

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ANTIGUO RÉGIMEN (I)

� Sociedad estamental.

� Cada estamento destinado a un servicio; estatuto legal propio, ajeno al principio (moderno) de igualdad ante la ley.

� Educación: papel secundario en la configuración social.

� Iglesia: monopoliza la educación (Universidad).

� Monarquía: apenas se preocupa por la educación.

� No existe sistema educativo.

� Sociedad estamental: la educación no puede recibir un tratamiento nacional.

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EL ANTIGUO RÉGIMEN (II)

� Nobleza: educa a sus hijos con preceptores, colegios religiosos (jesuitas y escolapios) y centros elitistas (Colegio Imperial de Madrid, Colegios de Nobles). No necesita carreras profesionales.

� Iglesia: escuelas monásticas, sin control regio.

� Ayuntamientos: algunas escuelas primarias.

� Maestros: ignorantes, mal pagados, sometidos al control gremial (Hermandad de San Casiano), única fuente de títulos.

� Escuela secundaria: preparación para estudios superiores, integrada en la Universidad (Facultades Menores y Mayores).

� Universidad: única institución que imparte enseñanza sistemáticamente, unida a la Iglesia, autónoma del poder regio.

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EL ANTIGUO RÉGIMEN (III)

� Ilustrados: conscientes de la ignorancia del pueblo y convencidos de que el hombre sólo es malo por ignorancia (Rousseau, Pinel…)

� Fe desmesurada en la instrucción pública (prosperidad social), dirigida por el poder central (rey), común a todos los ciudadanos e incluso gratuita.

� Ilustración: tarea pedagógico-moral.

� Jovellanos: Memoria sobre la educación pública y Bases para la formación de un plan general de instrucción pública.

� Campomanes: Discurso sobre la educación popular.

� Cabarrús: Cartas a Jovellanos.

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Reforma educativa de Carlos III:• Objetivos: modernización, centralización y

uniformidad.

• Expulsión de los jesuitas (1767).

• Centrada en la Universidad:

� Nuevos planes de estudios

� Sometimiento al poder real

� Juramento de fidelidad al soberano

� Rector (representante del poder central)

� “Visitadores” permanentes

• Corona: fomenta creación de “escuelas de primeras letras”.

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Reforma educativa de Carlos III (cont.):

• Sociedades Económicas de Amigos del País: creación

de escuelas primarias y profesionales.

• Enseñanza secundaria: se fundan los Reales Estudios

de San Isidro de Madrid (profesores elegidos por

concurso fuera de las órdenes religiosas).

• Muerte de Carlos III (1788) y temor a la Revolución

francesa (1789): frenan proceso reformista.

• Cabarrús cae bajo la Inquisición; Jovellanos es

desterrado; Campomanes y Floridablanca, destituidos…

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LA CONSTITUCIÓN DE 1812 (I)

� Guerra de la Independencia (1808-1814): quiebra de las antiguas instituciones y surgimiento del sentimiento nacional moderno (¿fin del Antiguo Régimen en España?).

� Liberales: progreso humano ligado a la instrucción (“igualdad ante las luces”). La libertad es hija de la igualdad y ésta sólo es posible por la educación.

� Sólo un ciudadano instruido puede constituir el basamento de la naciente democracia (pedagogía de la democracia).

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LA CONSTITUCIÓN DE 1812 (II)

�Constitución de 1812, Título IX dedicado a la instrucción pública (arts. 366-371):

–Art. 366: obligatoriedad de establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía (universalidad de la educación).

–Art. 368: plan general de enseñanza uniforme en todo el reino (uno de los grandes objetivos del liberalismo hispano).

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LA CONSTITUCIÓN DE 1812 (III)

–Art. 369: Dirección General de Estudios, a cuyo cargo estará la Inspección (novedad).

–Art. 370: las competencias educativas recaen en las Cortes (en la nación, no en el Gobierno).

–Art. 371: libertad de expresión, libertad de imprenta (formará la opinión pública)

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EL INFORME QUINTANA (I)

�Promulgada la Constitución,será necesaria una ley general de instrucción que desarrolle sus principios.

�1813, se constituye Junta de Instrucción Pública(dictamen sobre la reforma de la educación).

�Informe Quintana (Manuel José Quintana: Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública, 1814). Convertido en ley en 1821.

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EL INFORME QUINTANA (II)

�Primer documento relevante que plasma los principios educativos del liberalismo español:

– Educación como instrumento de reforma social y medio para el progreso social.

– Instrucción universal, uniforme (textos, métodos…), pública, gratuita (especialmente la primera enseñanza) y libre (libertad elección de centro).

�Utópico (elaborado en plena guerra, Hacienda al borde de la bancarrota…).

�Ejemplo de ideología que precede a la estructura social y económica de un país.

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REACIÓN ABSOLUTISTA

– Vuelta de Fernando VII (1814): impide su discusión parlamentaria.

– Decreto de 4 de mayo de 1814: el rey declara la Constitución de Cádiz y los decretos de las Cortes “nulos y de ningún valor ni efecto”.

– La educación vuelve a la Iglesia (Decreto de 19 de noviembre de 1815).

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TRIENIO CONSTITUCIONAL (1820-1823)

– Pronunciamiento de Riego (1820). Restablecimiento de la Constitución de Cádiz.

– Se retoma idea de plan general de instrucción pública.

– Reglamento general de la Instrucción Pública (1821):parte del Informe Quintana.

– Primer texto legal con una estructura educativa moderna y de carácter liberal:

– Gratuidad de la enseñanza pública.

– División de la enseñanza en primera, segunda y tercera (inspiración francesa).

– Escuela pública de primeras letras en cada pueblo con más de 100 vecinos.

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TRIENIO CONSTITUCIONAL (1820-1823) (cont.)

– Segunda enseñanza: al menos una “universidad de provincias” en cada provincia.

– Se establece la Universidad Central en Madrid, donde se impartirán todos los estudios comprendidos en segunda y tercera enseñanza.

– Catedráticos: por oposición, no pudiendo ser “removidos”.

– Libertad de enseñanza en primaria y secundaria.

– Encomienda de la instrucción primaria a los Ayuntamientos.

– Reacción absolutista de 1823 impide la aplicación del Reglamento de 1821.

– Aunque éste sentó las bases de la educación liberal que se reincorporarían definitivamente a nuestra legislación por la ley Moyano (1857).

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DÉCADA OMINOSA (1823-1833)

– Se restablece la Inquisición, se cierran las universidades, se persigue a los liberales…

– Derogación del Reglamento de 1821.

– Fernando VII: hacer de la instrucción pública un instrumento del poder. Obsesión religiosa.

– Educación monárquico-religiosa para contrarrestar el germen revolucionario liberal.

– Centros de secundaria: sólo en capitales de provincias. Directores nombrados por el rey (clero secular).

– Estado, crea colegios que pueden ser conferidos a la iniciativa privada: red dual que dificultará la expansión pública en la enseñanza secundaria.

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Isabel II (1833-1868)

Ley de Instrucción Primaria (1838):

– Escuelas en pueblos de más de 500 habitantes.

– Responsabilidad de los Ayuntamientos.

– Escuelas Normales para la formación de maestros.

– Plan de instrucción para todos los pueblos de España

– Gratuidad para alumnos pobres.

– Promulgar estos principios en una ley permiten su vigencia hasta 1857 (muchos se incorporarán a la ley Moyano).

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Isabel II (1833-1868) [2]

– Pero van ganando terreno teorías como el doctrinarismo francés: frente a la masa inexperta, el Gobierno ha de confiarse a los mejores, a las clases medias (Alcalá Galiano, Donoso Cortés…).

– Mesocracia: no es la soberanía popular la que debe regir los pueblos, si no la soberanía de la inteligencia (sufragio censitario).

– Abandono del ideal de educación universal y gratuita.

– Enseñanza secundaria y Universidad: carácter elitista.

– Educación: instrumento de adoctrinamiento político.

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Isabel II (1833-1868) [3]

Plan General de Estudios de 1845 (Plan Pidal):

– Reforma segunda enseñanza y Universidad.

– Segunda enseñanza: propia de las clases medias.

– Universidad: uniformidad y centralización.

– Rector nombrado por el rey (representante poder central).

– Universidad Central de Madrid: monopolio título de doctor.

– Profesores secundaria y universidad: oposición.

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Isabel II (1833-1868) [4]

Plan Pidal (cont.):

– Enseñanza privada, se regula con carácter restrictivo (autorización del Gobierno, fianza, inspección del Gobierno, exámenes en instituto adscrito…).

– Educación (“interés social”), el Estado ha de garantizar su calidad.

– Universidad: en manos exclusivas del Estado.– Conservadores y clericales le acusan de afrancesado,

centralista y secularizador.– Pero en la batalla por el dominio de la educación, la

Iglesia gana terreno: Concordato 1851 (derecho de la Iglesia a la inspección en todos los centros públicos y privados, velar por la pureza de la fe y educación religiosa).

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Isabel II (1833-1868) [5]

� 1850, se crea la Escuela Normal de Filosofía.

� Objetivo: formación pedagógica profesores de segunda enseñanza.

� Requisitos de acceso: 16-20 años, título de Bachiller, partida de bautismo, buen expediente, oposición para ingreso.

� Titulo: licenciatura (4 cursos).

� Se suprime definitivamente en 1852.

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Isabel II (1833-1868) [6]

LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 1857 (I)

� ¿Cómo logra Claudio Moyano (sólo estuvo un año al frente del Mº de Fomento) redactar la ley, su aprobación en Cortes y su promulgación?

� Huye la discusión parlamentaria de un proyecto de ley que regule detalladamente todo el sistema educativo.

� Prefiere una ley de bases (principios básicos que deben inspirar sistema educativo).

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LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 1857 (II)� Convicción general: necesidad de acabar con las

continuas reformas educativas.� Recoge experiencias anteriores (Reglamento de

1821, Plan Pidal…) y satisface deseos de estabilidad.

� Derecho de inspección de la Iglesia sobre la enseñanza (Concordato de 1851).

� Incorporación de la instrucción pública al Ministerio de Fomento (hasta 1900).

� Proyecto aprobado sin modificación alguna: por primera vez desde 1821, España tenía una ley general de educación consensuada.

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LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 1857 (III)� Enseñanza elemental (6-9 años) universal,

obligatoria y gratuita (en escuelas públicas, a niños pobres).

� Ayuntamientos: obligados a financiar escuelas de primera enseñanza (auxiliados por el Estado).

� Localidades de más de 500 habitantes: escuela pública elemental de niños y otra (“aunque sea incompleta”) de niñas.

� Escuela Normal en la capital de cada provincia y una Escuela Normal Central en Madrid.

� Un instituto en cada provincia (Diputación).� Profesorado: estatalización, oposición…

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LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 1857 (IV)

� Universidades: financiadas por el Estado.

� Régimen de gobierno y admon. que perdura hasta hoy:

� Al frente un rector (nombrado por el rey)

� Facultad, decano (nombra el Gobierno a propuesta del

rector).

� Centros privados: autorización del Gobierno y cumplir

ciertos requisitos (fianza, director licenciado, local y

medios materiales adecuados, exámenes anuales en el

instituto de adscripción…).

� Órdenes religiosas: dispensa de fianza y necesidad de

títulos.

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PERIODO 1857-1931 (I)

� Sanz del Río introduce el krausismo en España (1860): afán de renovación ética (regeneración del hombre a través de la educación). Respuesta a la burguesía liberal (progresista e ilustrada) de la época. Génesis de la ILE.

� Finales del reinado de Isabel II, crisis:

� Moderados: estrechan lazos con la Iglesia.

� Iglesia: mayor intervención en la instrucción pública.

� Se cierran las Escuelas Normales (preocupan los maestros).

� Constitución de 1869, Sexenio Revolucionario y Iª República (1873-74): periodo liberal radical y revolucionario. Se intenta legislar siguiendo ideas de Giner de los Ríos.

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PERIODO 1857-1931 (II)

� Restauración (1875-1931): alternancia conservadores y liberales (búsqueda estabilidad política).

� Constitución de 1876: camino intermedio entre las de 1845 (moderada) y 1869 (progresista).

� Iglesia apoya la Restauración, pero a cambio exige el control de la educación.

� Educación: según quien gobierne se facilitará o limitará: libertad de cátedra, creación de centros privados, confesionalidad… Inestabilidad, enseñanza sometida a vaivenes gubernativos.

� Eclosiona la “cuestión social” (1879 surge el PSOE, en 1888 la UGT).

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PERIODO 1857-1931 (III)

� Krausistas se repliegan a la enseñanza privada, haciendo posible el nacimiento de la ILE (1876).

� Van “calando” ideas de la ILE en la legislación educativa:

� Se crea el Museo Pedagógico (Cossío) y se inaugura el primer Congreso Pedagógico (1882).� Se logra igual sueldo para maestros y maestras.� Se incluyen gastos de Escuelas Normales e institutos de secundaria en Presupuestos Generales del Estado (1887).� Primeros intentos de traspasar el pago de los maestros de los municipios al Estado (sustraer de presiones caciquiles). Se logrará definitivamente en 1901.� Se crea la Junta de Ampliación de Estudios (1907).

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PERIODO 1857-1931 (IV)

� Crisis del 98: regeneracionistas denuncian ruinosa situación de la educación en España (70% analfabetismo), precariedad del magisterio y necesidad recursos (Costa).

� Se crea el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (1900).

� Periodo que va desde Romanones hasta la Dictadura de Primo (1902-1923): inestabilidad política (se suceden 39 presidentes de Gobierno y 53 ministros de Instrucción Pública).

� Retroceso del ideario liberal, pero consolidación de algunos de sus principios:

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PERIODO 1857-1931 (V)

� 1907, la ILE se propone “hacer política”: Besteiro, Llopis, Fernando de los Ríos… ingresan en el PSOE.

� 1909, fusilamiento de Ferrer i Guàrdia (Escuela Moderna: enseñanza laica, popular, independiente del Estado).

� Ley de junio de 1909: modifica la ley Moyano y establece una escolaridad primaria obligatoria entre 6-12 años.

� Se crean instituciones inspiradas por la ILE:

� Colonias de vacaciones.� JAE (1907).� Residencia de Estudiantes (1910).� Instituto-Escuela (1918): intento de reforma de la secundaria (métodos experimentales y de innovación pedagógica). Lugar donde se educan hijos de intelectuales y políticos.

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PERIODO 1857-1931 (VI)

� Septiembre de 1923, pronunciamiento de Primo de Rivera.

�Aunque comienza tomando medidas liberales (inspección del Estado en centros privados), pronto recapitula:

� Da mayores facilidades a las órdenes religiosas.� Restringe la libertad de cátedra a los profesores públicos.� Recorta poderes de los claustros.

�Como factores positivos destacan:� Construcción de escuelas (2.000 nuevas y 4.000 se

mejoran).� Por primera vez se presta atención a las construcciones

escolares, especialmente de la escuela primaria.� Se crea la Oficina Técnica de Construcción (1920) y se

establecen fórmulas de colaboración con los ayuntamientos que han llegado hasta la actualidad.

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LA IIª REPÚBLICA (1931-1939) [Bienio azañista 1931-1933 ]

� Ambicioso proyecto de reforma educativa recogiendo ideas progresistas (liberalismo, regeneracionismo, ILE y Escuela Nueva socialista).

� “Ha llegado el momento de redimir a España por la Escuela” (Decreto de 23 de junio de 1931).

� Primer deber de toda democracia: resolver el problema de la instrucción pública.

� Especial atención a la educación primaria, a los maestros (“alma de la escuela”) y a su formación.

� Ministros Instrucción Pública: Marcelino Domingoy Fernando de los Ríos.

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LA IIª REPÚBLICA (1931-1939) [Bienio azañista 1931-1933 ]

� Decretos de 1931:� Regulación del bilingüismo en la enseñanza de

Cataluña.� Consejo de Instrucción Pública (presidido por

Unamuno): órgano de renovación de la educación nacional.

� Religión: no obligatoria, pero de oferta preceptiva. Maestros: pueden invocar libertad de conciencia y no impartirla (lo hará un sacerdote).

� Símbolos religiosos: pueden permanecer en las aulas si hay consenso padres-maestros, si no pueden permanecer en la escuela pero no presidir las aulas.

� Necesidad para ejercer de los títulos de maestro (primaria) y licenciado (secundaria), tanto en centros públicos como privados.

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LA IIª REPÚBLICA (1931-1939) [Bienio azañista 1931-1933 ]

� Decretos de 1931 (cont.):� Misiones pedagógicas: difundir la cultura en el

medio rural. Inspiradas por la ILE.� Consejos escolares universitarios, provinciales,

locales y escolares.� Creación de 7.000 nuevas plazas de maestros para

las escuelas nacionales (se derogan oposiciones y se convocan cursillos de selección profesional). Mejora sustancial de categorías y retribuciones de los maestros.

� Escuelas Normales mixtas (coeducación).� Acceso: bachillerato, 16 años y examen de ingreso.� Nº máximo de alumnos por grupo: 40.� Plan Profesional.

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LA IIª REPÚBLICA (1931-1939) [Bienio azañista 1931-1933 ]

� Decretos de 1931 (cont.):�Plan quinquenal para construir escuelas (Informe Ins-

pección Enseñanza Primaria, cifra en un millón el número de niños sin escolarizar y en 27.000 las nuevas escuelas necesarias, cuando el número de escuelas en España no llegaba a 33.000).

�Edificios conformes a postulados higienistas y de la escuela activa.

�Empréstito de 400 millones de pesetas para construcciones escolares.

� Consejo de Instrucción Pública encarga a Lorenzo Luzuriaga las bases de anteproyecto de ley de instrucción pública. El documento refleja influencias de ILE y pensamiento educativo socialista: educación pública, laica, gratuita, participativa, principios de la escuela activa (coeducación, unificada), cuerpo único de profesores (igual formación, trabajo y retribución).

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LA IIª REPÚBLICA (1931-1939) [Bienio azañista 1931-1933 ]

Constitución de 1931:� Su discusión dará lugar a la “guerra escolar”.

� Art. 3: “El Estado español no tiene religión oficial”.

� Art. 26: disuelve la Compañía de Jesús y prohíbe a las restantes órdenes ejercer la enseñanza.

� Art. 48 establece:

� Enseñanza, atribución esencial del Estado.

� Se realizará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

� Enseñanza primaria: gratuita y obligatoria.

� Reconocimiento y garantía de la libertad de cátedra.

� La enseñanza será laica.

� Reconoce a la(s) Iglesia(s) el derecho –sujeto a inspección del Estado- a enseñar sus doctrinas en sus centros.

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LA IIª REPÚBLICA (1931-1939) [Bienio azañista 1931-1933 ]

Constitución de 1931:

� La República, como norma habitual de nuestra historia, elabora una Constitución no consensuada y pone en contra de su intento de renovación educativa a amplios sectores sociales (Puelles Benítez).

� Reacción de la Iglesia: � Rechazan la Constitución.� Afirma su derecho a enseñar y el de los padres a elegir

centro educativo.� Exhorta a sus fieles a enviar a sus hijos sólo a escuelas

católicas. � Pio XI publica la encíclica Dilectissima nobis (primera vez

que la educación enfrenta a Estado español y Vaticano).

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LA IIª REPÚBLICA (1931-1939) [Bienio cedista 1934-1936 y Frente Polular 1963-1939]

� Triunfo de la CEDA (1934), freno a las reformas educativas: � Descenso construcciones escolares.� Prohibición de coeducación en escuelas primarias.� Intentos de eliminar la coeducación en las Escuelas

Normales.� Perfil más burocrático y fiscalizador de la

Inspección.

� Llegada al poder del Frente Popular (febrero de 1936), intento de retornar a las primeras iniciativas de la República.

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO FRANQUISTA (1939-1975)

� Unión de religión y política (Nuevo Estado “nacional-católico”).� Tensión entre Falange e Iglesia por el control de la educación.� Iglesia:

� Legitima la guerra civil (“Cruzada”).� Recupera su papel casi monopolístico en la educación.� Árbitro de la educación en el Nuevo Estado.

� Derogación de legislación republicana:� Fin de coeducación.� Uso exclusivo del castellano.� Depuración política de profesorado, textos y bibliotecas.� Educación: tarea de la sociedad (Estado subsidiario). � Religión y prácticas devotas: obligatorias en primaria y

bachillerato para alumnos y profesores.� Objetivo: poner la “nueva” educación al servicio de la patria

y la religión.

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO FRANQUISTA (1939-1975)

� Estado: se desentiende de la educación hasta los años 50.� Iglesia: única fuerza capacitada y legitimada para esa tarea.

� Ministerio de Ibáñez Martín (1939-1951):� Falta de inversiones (escasas construcciones, faltan maestros…).

� El bachillerato queda en manos de órdenes religiosas.

� Directores nombrados por el Mº de Educación Nacional.

� Convenios Iglesia-Estado de 1941 y 1946: el Estado no legislará sobre educación sin previo acuerdo con el Vaticano.

� Se presta atención a la enseñanza media y se descuida la primaria y a los maestros (deja de exigírseles el título de bachiller).

� Universidad: rector, militante de FET y de las JONS; adhesión de los profesores a principios del Movimiento. Esto perdura hasta 1970 (LGE).

� Tres clases de escuelas: nacionales, Iglesia y privadas.

� Se exime a los sacerdotes del título profesional.

� Sistema discriminatorio: dirige, caso de las niñas, a la “vida del hogar”.

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO FRANQUISTA (1939-1975)

� Ministerio de Joaquín Ruiz-Giménez (1951-1956):

� Disminuye el nacionalismo, pero se refuerza el carácter confesional (Concordato de 1953).

� Enseñanza se ajustará al dogma y moral católicos.

� Iglesia: facultad de inspección en todos los centros y poder de censura sobre textos.

� Religión obligatoria en todos los centros y etapas (incluida Universidad).

� Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953 :

�División del bachillerato en elemental (cuatro cursos) y superior (dos cursos). Tras ambos, reválida.

�Para acceder a la Universidad, un curso más (PREU).

� Se generaliza el acceso a bachillerato elemental (10-14 años).

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO FRANQUISTA (1939-1975)

� Ministerio de Joaquín Ruiz-Giménez (1951-1956) (cont.):

� Ley de construcciones escolares de 1953: Convenios Estado-Ayuntamientos para construcción de centros (obligación de aportar los solares).

� Universidad: protestas estudiantiles de 1956, fin ministerio de Ruiz-Giménez.

� Periodo 1956-1968:

� Gobiernos opusdeístas: desarrollismo, planes quinquenales, tecnocracia… Liberalización económica, no política.

� Crisis del Nacional-catolicismo: Iglesia comienza a distanciarse del Régimen.

� Crecimiento económico: turismo, remesas de emigrantes, capital extranjero, despegue industrial…

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO FRANQUISTA (1939-1975)

�Periodo 1956-1968 (cont.):

�Demandas sociales nueva clase media (vivienda, sanidad, educación…) a las que el Estado no podrá responder.

�“Explosión escolar” (enseñanza media y Universidad).

�Surgen conflictos escolares (políticas de construcciones escolares y provisión de personal desbordadas por la realidad).

�Plan quinquenal (1956-1961) para construir 25.000 escuelas (emisión de deuda pública por 2.500 millones de pesetas).

�Reforma enseñanzas técnicas (necesidad técnicos especializados). Escuelas Técnicas de Grado Medio y Superiores. Inserción en la Universidad.

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO FRANQUISTA (1939-1975)

� Ministerio de Lora-Tamayo (1962-1968):

�El Mº de Educación Nacional pasa a denominarse Ministerio de Educación y Ciencia (1966).

�Atención a la enseñanza primaria (Leyes de 1964 y 1965).

�Escolaridad obligatoria y gratuita desde los 6 hasta los 14 años. Esto permitirá a la LGE de 1970 la unificación de todos los estudios básicos hasta esa edad.

�Escolaridad gratuita (6-14 años) en los centros públicos (subvenciones y becas para los privados).

�Exigencia del título de bachiller superior para acceder a Magisterio (criterio de la República).

�Ley de 1967 enseñanza media: promueve extensión del bachillerato elemental; mantiene división del bachillerato superior (Ciencias y Letras).

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO FRANQUISTA (1939-1975)

� Ministerio de Villar Palasí (1968-1973):

�Conciencia necesidad reforma total del sistema educativo (superar conceptos de la Ley Moyano).

�Encuentra una Administración educativa segmentada y descoordinada.

�Decretos de 1970 y 1971: la Administración central se organiza en Direcciones Generales, y se refuerzan las Direcciones Provinciales del Ministerio en la provincia.

�Creación de Institutos de Ciencias de la Educación (ICE).

� Estrategia para la reforma educativa (¿Novedad?):

1º, Estudio previo de las carencias del sistema educativo.

2º, Propuesta de soluciones (Libro Blanco de la Educación,

1969).

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LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO FRANQUISTA (1939-1975)

� Ministerio de Villar Palasí (1968-1973):

�El proyecto de Ley General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa proponía una reforma fiscal que hiciera posible la gratuidad de la enseñanza: no fue aceptada en las Cortes.

�La falta de financiación, años de crisis económica y fuerte inflación (crisis del 73), dificultaron la puesta en marcha de la LGE (construcciones escolares, necesidad de mayores gastos corrientes…).

�Villar Palasí es cesado en 1973 y no

puede encargarse de la aplicación

de la LGE de 1970.

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Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)

� Objetivo: crear nuevo sistema educativo (anterior, ley Moyano).

� Inspirada en otros países europeos, tradición liberal española e incluso la ILE.

� “Ideólogo”, Ricardo Díez Hochleitner.

� Principios informadores:

• Igualdad de oportunidades

(educación básica obligatoria y gratuita).

• Innovación pedagógica (nuevos métodos y técnicas).

• Preocupación por la calidad.

•Reforma de contenidos (aprender por sí mismo).

•Autonomía de los centros.

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Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)

� Principios informadores (cont.):

• Formación y perfeccionamiento del profesorado.

• Implantación gradual de la reforma (10 años).• Planificación educativa (mapa escolar).

• Nuevo sistema educativo caracterizado por su unidad, flexibilidad e interrelación entre sus niveles, ciclos y modalidades.

� Tres niveles educativos:

Preescolar y Educación General Básica:• Preescolar (2-5 años): gratuita en centros públicos.

• EGB (6-14 años): continuación natural del preescolar; nivel único, obligatorio, universal y gratuito.

• Dos etapas: Primera (6-10 años, educación globalizada); Segunda (11-13 años, educación algo diversificada).

• Al acabar los ocho cursos de escolaridad obligatoria: Título de Graduado Escolar (acceso al Bachillerato) o Certificado de Escolaridad Obligatoria (acceso a la FP de primer grado).

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Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)

Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP):• Tres cursos, carácter comprensivo.• No división en Ciencias y Letras (asignaturas

comunes, optativas y técnico-profesionales).• Al finalizarlo el alumno puede optar por cursar:� Curso de Orientación Universitaria (COU)� FP de segundo grado.• Su carácter polivalente y comprensivo sería

arrumbado por el Plan de Estudios de 1975 (teórico, tradicional y regresivo).

Universidad, tres ciclos:• Primero: tres cursos, título de diplomado.• Segundo: dos cursos, título de licenciado.• Tercero: título de doctor.

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Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)

Otras enseñanzas: FP tercer grado (acceso desde diploma-turas), educación especial, EPA, educación a distancia, nocturna, cursos para extranjeros…

Avances importantes:

� Educación “servicio público fundamental”, competencia del Gobierno y del MEC (arts. 3, 4 y 135).

�EGB: educación básica, universal, obligatoria y gratuita (6-14 años).

�FP: posibilidad de transitar de unos grados a otros (superando “enseñanzas complementarias”).

�Concepto de educación permanente (EPA, sistema interrelacionado…).

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Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)

Avances importantes (cont.):

�Se reducen los 30 cuerpos docentes a 11.

�Estudios de Magisterio: se elevan al rango de diplomatura universitaria.

�Para los profesores de bachillerato se establece el Curso de Orientación Pedagógica (CAP), a impartir por los ICE.

� Innovación pedagógica: enseñanza individualizada, tutores de alumnos, sustitución del concepto de asignatura por el de área, evaluación continua, trabajo en equipo, nuevos tecnologías, importancia de la orientación, participación de los padres de alumnos…

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Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)

Aspectos menos positivos:

� Carencia de recursos para: universalizar una EGB gratuita, contratación de profesores, gratuidad de FP de primer grado y de preescolar en centros públicos, subvenciones a centros privados…

� Doble titulación al acabar la EGB.

� FP y preescolar: siguen siendo “Cenicientas” del SE.

� LGE surge en un periodo convulso (crisis energética de 1973, recesión económica, agonía del franquismo, terrorismos… ).

� Administración: no sabe qué hacer con una reforma que le causa grandes problemas (gratuidad, democratización,

renovación pedagógica…).

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Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)

Aspectos menos positivos (cont.):

• A partir de 1973, se favorecen políticas de subvenciones a la enseñanza privada.

• A partir de 1975, la llegada de la democracia hizo atrasar de nuevo la reforma, pues había otras prioridades (Constitución, vertebración política y territorial del Estado, reconversión industrial…).

• Esta ley se ha prolongado durante dos décadas

(hasta la LOGSE, 1990).

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BIBLIOGRAFÍA

� CAPITÁN DÍAZ, A. (2002). Breve historia de la educación en España. Madrid: Alianza Editorial.

� PUELLES BENÍTEZ, M. de (1999). Educación e ideología en la España contemporánea. Barcelona: Tecnos.

� PUELLES BENÍTEZ, M. de (2004). Política y educación en la España contemporánea. Madrid: U.N.E.D.

� VIÑAO, A. (2004). Escuela para todos. Educación y modernidad en la España del siglo XX. Madrid: Marcial Pons Historia.