materia examen legislacion

9
Jornada de trabajo: razones de muy variada índole componen la regulación del tiempo de trabajo a efecto de establecer limites en su duración para bien del empleado para el mayor rendimiento del trabajo. Jornada de trabajo es el tiempo laboral, es decir la duración del trabajo. Dispone el Código de trabajo en su articulo 137 "tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las ordenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comida, en todo caso se considerará como tiempo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada siempre que esta sea continua. ". Diferentes tipos de jornada: existen básicamente 3 tipos que son: ordinaria, extraordinaria, emergente. Ordinaria: en el tiempo corrientemente establecido para el normal desempeño del trabajo por el que se a fijado una remuneración convencional o legal, la jornada ordinaria se clasifica en primero jornada ordinaria común, segundo jornada ordinaria especial y tercero jornada ordinaria excepcional. Ordinaria común: esta conformada x la jornada diurna, nocturna y mixta. Jornada diurna: según lo dispone el articulo 135 del CT, es el tiempo de trabajo comprendido entre las 5am a 7pm, la constitución política establece en su articulo 58 establece que la jornada diurna ordinaria no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 semanales. Las horas que sobrepasen ese tiempo contituirán jornada extraordinaria. Jornada nocturna: el articulo 135 de CT también determina las horas q componen la jornada nocturna, la cual abarca de las 7pm a 5am. Lo constitución política en su articulo 58 establece como limite máximo de jornada nocturna ordinaria un total de 6 horas diarias y 36 semanales. En caso de los menores de 18 y las mujeres no podrán trabajar en jornada nocturna como así lo dispone el articulo 88 del CT, sin embargo se van a permitir labores como trabajo a domicilio, enfermeria,

Upload: denis-ramirez

Post on 16-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Materia Examen Legislacion

TRANSCRIPT

Jornada de trabajo: razones de muy variada ndole componen la regulacin del tiempo de trabajo a efecto de establecer limites en su duracin para bien del empleado para el mayor rendimiento del trabajo. Jornada de trabajo es el tiempo laboral, es decir la duracin del trabajo. Dispone el Cdigo de trabajo en su articulo 137 "tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las ordenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comida, en todo caso se considerar como tiempo efectivo el descanso mnimo obligatorio que deber darse a los trabajadores durante media hora en la jornada siempre que esta sea continua. ".Diferentes tipos de jornada: existen bsicamente 3 tipos que son: ordinaria, extraordinaria, emergente. Ordinaria: en el tiempo corrientemente establecido para el normal desempeo del trabajo por el que se a fijado una remuneracin convencional o legal, la jornada ordinaria se clasifica en primero jornada ordinaria comn, segundo jornada ordinaria especial y tercero jornada ordinaria excepcional. Ordinaria comn: esta conformada x la jornada diurna, nocturna y mixta. Jornada diurna: segn lo dispone el articulo 135 del CT, es el tiempo de trabajo comprendido entre las 5am a 7pm, la constitucin poltica establece en su articulo 58 establece que la jornada diurna ordinaria no podr exceder de 8 horas diarias y 48 semanales. Las horas que sobrepasen ese tiempo contituirn jornada extraordinaria. Jornada nocturna: el articulo 135 de CT tambin determina las horas q componen la jornada nocturna, la cual abarca de las 7pm a 5am. Lo constitucin poltica en su articulo 58 establece como limite mximo de jornada nocturna ordinaria un total de 6 horas diarias y 36 semanales. En caso de los menores de 18 y las mujeres no podrn trabajar en jornada nocturna como as lo dispone el articulo 88 del CT, sin embargo se van a permitir labores como trabajo a domicilio, enfermeria, visitacin social, servicio domestico u otras semejantes, siempre que la labor desarrollada sea compatible con su salud fsica, mental y moral y podr realizarse labores autorizadas por el ministerio de trabajo siempre que no sean insalubres, pesadas o peligrosas. Mixta: comprende diurna y nocturna, un ejemplo seria de 2pm a 9pm, no obstante, conforme lo estipule el artculo 135 del Cdigo laboral si se trabajan 3 horas y media o mas, entre las 7pm y 5am dejara de ser jornada mixta y se considerara nocturna, por ejemplo: de las 5pm a 11 pm. La jornada mixta no podr ser superior a 7 horas diarias y 42 semanales.Ordinaria excepcional: segn el articulo 58 de la constitucin poltica existen ciertos casos que dada su excepcionalidad y caractersticas especiales no estn sometidos a los lmites y disposiciones analizados acerca del tiempo de duracin del trabajo, el articulo 143 y 104 dice que quedan excluidos de la limitacin de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados o todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalizacin superior e inmediata. Los trabajadores que ocupan puestos de confianza, los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento, y los que desempean funciones discontinuas y que requieran so sola presencia y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no estn sometidas a jornadas de trabajo, sin embargo, estas personas no estarn obligadas a permanecer mas de 12 horas diarias en su trabajo y tendrn derecho dentro de esa jornada a un descanso mnimo de una hora y media.Jornada emergente: el desempeo de labores que acontezcan raz de una situacin de urgencia podria darse dentro de la denominada jornada emergente ante los casos indicados en el articulo 140 del CT (siniestro o peligro inminente de personas en establecimientos, maquinaria, instalaciones, plantos, productos o cosechas) se podr disponer una jornada laboral de 12 horas, siempre y cuando los trabajadores encargados no puedan ser sustituidos, osea imposible las labores y realmente se est ante un caso de emergencia.Jornada especial ordinaria se ejecuta fuera de los limites de la jornada ordinaria y se aplica en aquellos casos en que se requiere por parte del patrono que el trabajador labore despus de las 8 horas al da en jornada diurna y despus de las 7 horas en la jornada mixta. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no debe exceder de 12 horas diarias, y se podr otorgar un descanso hasta de una hora. La hora extraordinaria se pagar a tiempo y medio, hay que diferenciar entre jornada y horario, ya que la jornada expresa el numero de horas laboradas en forma diario o semanal, en tanto que el horario indica el tiempo de presentacin y salida del trabajo, puntualizando el descanso obligado a mitad de la jornada cuando este sea superior a una hora y por tanto no pagado.La jornada y el horario pueden ser variados por el patrono nicamente en aquellos casos en que se aplica el ius varianti siempre que no ocasione grave perjuicio al trabajador o trabajadora, ni se preste para un uso abusivo del patrono.Feriados: los da feriados constituyen otra importante institucin del derecha laboral y un logro en favor de los trabajadores, quienes para poder disfrutar y participar de ciertas festividades deben contar con determinados das dentro de su jornada de trabajo habitual. El concepto de feriado es diferente al concepto de da de descanso, en virtud de que el feriado implica la celebracin de eventos culturales, cvicos o religiosos.Clases de feriados y normas de pago:la ley los clasifica en 2 grupos, das de pago obligatorio y das de no pago obligatorio. Se trata de 9 das que no se han de laborar, y aunque no se trabajen el patrono deber pagarle el salario habitual a su trabajador, es decir que este disfrutara el feriado y recibir su salario ordinario. En caso que el patrono ocupe a sus trabajadores en esos das, deber pagarles el doble del salario que normalmente reciben. Ya que si no lo hace se obligara a pagar una multa de conformidad a lo que establece el cdigo de trabajo en sus artculos 564 a 581.Das de no pago legal obligatorio: 2 de agosto y 12 de octubre. Deben darse libres, pero no se obliga a pagar el salario de esos das, el trabajador los disfruta pero no le son retribuidos. Si el patrono le cancela el salario a su trabajador en forma quincenal o mensual, se supone que le esta cancelando los das hbiles e inhbiles que disfruten todo ese periodo, de tal manera que los feriados que laboren los trabajadores debern retribuirlos noblemente. Hay ciertas actividades que quedan excluidas de esta disposicin, por ejemplo los de sectores de panificadoras. Al igual que aquellos casos en que se trabajan en una estacin de radio o de coberturas de noticias.Casos en que se labora jornada extraordinaria en un da feriado: en estos casos las horas extraordinarias se debern cancelar con el doble del salario que debe corresponder al trabajador en ese da.Dias de descanso semanal: estn regulados en el artculo 152 del CT. Es una pausa en el trabajo que se ejecuta luego de determinado tiempo y para que no utilice en actividades de esparcimiento y recreo.Clases de descanso: del articulo 152 del CT, puede desprenderse de 2 clases de descanso, segn sea remunerado o no. Remunerado: se trata de das que el trabajador no labora pero recibe la retribucin ordinaria como si normalmente lo hubiese trabajado, se da en los siguientes supuestos: cuando el trabajador presta servicios a establecimientos de comercio, en los casos en que se remunere al trabajador en forma quincenal o mensual, si ambas partes de la relacin o contrato convinieron en pagarlo. Descanso no remunerado: por exclusin en todas las restantes hiptesis el da de descanso no ser remunerado en las labores que no se refieran a establecimientos comerciales en pago semanal o diario, o parte del acuerdo entre las partes dirigido a la cancelacin de ese da.Casos de excepcin al disfrute del descanso: el articulo 152 del CT el patrono que no otorgue el da de descanso incurrir en las acciones legales y en la obligacin de satisfacer sus trabajadores x esa jornada el doble del salario que ordinariamente les pagan, sin embargo el patrono puede ponerse deacuerdo con el trabajador para variar el da de descanso, sin embargo si el trabajador no desea prestar sus servicios en su da de descanso el patrono no puede obligarlo. Las labores agrcolas o ganaderas el patrono deber remunerar ese da de conformidad por lo que establece el articulo 139, es decir pagando 50% adicional del salaria recibido normalmente. Cuando se trabajen en empresas industriales que requieran una continuidad en la relacin laboral, en este supuesto el da trabajado se pagar como el doble del salario ordinario devengado. Cuando se labore en actividades de evidente inters publico y social, el patrono puede acudir al ministerio de trabajo y seguridad social para que el trabajador preste sus servicios. Finalmente hay situaciones en las que se labora jornada extraordinaria en un da de descanso. Tal y como sucede con la jornada extraordinaria desplegada en un dia feriado si se cumple las horas extra en un dia de descanso, el trabajador recibir el doble de salario correspondiente para ese da.Las vacaciones anuales: estn contempladas en el artculo 59 de la constitucin poltica. El fin que persiguen las vacaciones es de que el trabajador pueda reponer sus energas y dedicarse a otras ocupaciones. Esto es lo que lo diferencia con el dia de descanso, ya q la duracin de las vacaciones es mucho mayor.El articulo 153 del CT dispone que todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas como mnimo se fija en 2 semanas por cada 50 semanas de labores continuas. Corresponde al patrn fijar el derecho a vacaciones deacuerdo con la marcha de la empresa, industria o negocio sin embargo en cualquier caso deber otorgarlas dentro de las 15 semanas siguientes a que el trabajador adquiera su derecho, es decir despus de cumplidas.Remuneracin de las vacaciones: las anuales deben ser retribuidas con su salario normal, el promedio de las vacaciones se obtienen de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador.Conversin de las vacaciones en dinero: el articulo 153 y 156 inciso a, establece los supuestos de que las vacaciones pueden ser compensadas. A: cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa tendr derecho de recibir el dinero correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. B: cuando el trabajo sea ocasional o destajo. C: cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado sus vacaciones podr convenir con el patrono el pago del exceso del mnimo de 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas, siempre que no supere el equivalente a 3 periodos acumulados. Esta compensacin no podr. Otorgarse si el trabajador a recibido este beneficio en los dos aos anteriores.En cuanto a la acumulacin como su nombre lo indica, consiste en reunir dos periodos de vacaciones el articulo 154 faculta al trabajador a acumular las vacaciones siempre y cuando acumule nicamente 2 perodos a la vez, y en otro caso que las labores sean tcnicos, de direccin, de confianza u otros similares que tornen difcil su sustitucin , tambin en cuanto a la residencia de la familia del trabajador este situada en una provincia distinta a la del centro de trabajo, en cuya virtud , si es el patrono quien esta interesado en la acumulacin deber cubrirle al trabajador los gastos en que este incurra con motivo del traslado a su residencia cuando quiera pasar con su familia sus vacaciones. Por ultimo la regla general establece el articulo 158 del CT es que las vacaciones no se pueden fraccionar, no obstante, existe una excepcin en cuanto a dividir el periodo nicamente en 2 fracciones cuando se presenten los siguientes requisitos:1. Existencia de acuerdo mutuo entre el trabajador y el patrono respecto al referido fraccionamiento. 2. Imposibilidad de ausencia prolongada del trabajador dada la naturaleza especial de las funciones que realiza.La prescripcin de el cobro de las vacaciones: articulo 602 del CT, todos los derechos y acciones provenientes del contrato de trabajo describe en termino de un ao contados desde la fecha de extincin de dichos contratos.Clculo de liquidaciones laborales y fondo de capitalizacin laboralSignificado: es el proceso de calculo de las prestaciones laborales que le debe abonar el empleador al trabajador con ocasin de la ruptura del contrato, segn se de en el marco de un contrato laboral con tiempo indefinido plazo fijo u obra determinada. El calculo lo realiza el responsable de planilla o en otros casos le corresponde a un especialista en liquidaciones laborales, o al propio encargado de la oficina de recursos humanos.Obligaciones en ruptura de contrato por tiempo indefinido.Articulo 31 del CTOrigen de ruptura por justa causa, articulo 81. Se despide con responsabilidad patronal, vacaciones y aguinaldo. Por daos y perjuicios.Por renuncia del trabajador. Vacaciones y aguinaldo.Articul 83 despido indirecto o ruptura obligada del trabajador. Daos y perjuicios y aguinaldo.Por pensin. Vacaciones y aguinaldo.Por muerte. Vacaciones y aguinaldo.Clculo de extremos laborales en contratos por tiempo indefinido y determinado: Pago de vacaciones proporcionales. Reglas: remuneracin, el mnimo legal es con base en el promedio de devengados de las 50 semanas en que se gener el derecho, pero hay otras practicas empresariales que establecen el promedio de las ultimas 50 o 52 semanas a partir de la fecha de separacin. Otras empresas lo hacen con el promedio de los ltimos 6 meses. Y otras empresas con el promedio del ultimo mes.El tribunal superior de trabajo establece que las vacaciones son un derecho que concierne a todo trabajador a la conclusin de sus servicios, cualquiera que sea la forma en que termine la relacin laboral, y deben pagarse inmediatamente despus de que finalice el contrato y es al patrono al que le corresponde la obligacin legal de demostrar el pago de vacaciones. El cual debe guardar comprobantes firmados.Sobre las vacaciones pagadas en la liquidacin final, no proceden rebajos de cargos sociales ni de renta, dada su naturaleza indemnizatoria. El articul 29 del cdigo de trabajo, despus de la reforma estableci la creacin de la ley de proteccin al trabajador, el cual comprende un 5.33% que seguir rigindose por las reglas consideradas en el artculo 29 del CT y un 3% que se depositar en un fondo de capitalizacin laboral siempre que la caja recaude este 3% para la pensin complementaria y el ahorro laboral. Todo patrono pblico o privado aportara a un fcl un 3% calculado sobre el salario mensual del trabajador. El articulo 9 de la ley de la proteccin al trabajador, crea un rgimen obligatorio de pensiones complementarias, que ser un rgimen de capitalizacin individual para complementar los beneficios establecidos en el rgimen de invalides, vejez y muerte del CCSS. Para los trabajadores dependientes y asalariados, los aportes a dicho rgimen, se registrarn y controlarn por el sistema centralizado de la caja, que los trasladara a la operadora que el trabajador escoja. Este rgimen privado de pensiones establece la obligacin de someterse a la supervisin de la superintendencia de pensiones.