marta garcía pérez

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ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y COMPETENCIALES DE LA LUCHA CONTRA COMPETENCIALES DE LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACI LA CONTAMINACI Ó Ó N MARINA N MARINA Marta Garc Marta Garc í í a P a P é é rez rez Observatorio del Litoral Observatorio del Litoral

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Page 1: Marta García Pérez

ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y COMPETENCIALES DE LA LUCHA CONTRA COMPETENCIALES DE LA LUCHA CONTRA

LA CONTAMINACILA CONTAMINACIÓÓN MARINAN MARINA

Marta GarcMarta Garcíía Pa PéérezrezObservatorio del LitoralObservatorio del Litoral

Page 2: Marta García Pérez
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EL SISTEMA COMPETENCIAL SOBRESEGURIDAD MARÍTIMA

Punto de partida:Complejidad organizativa del Estado español: concurrenciacompetencial

Competencias estatales (marina mercante, medio ambiente, protección civil …)

Competencias autonómicas (medio ambiente, pesca, protección civil, …)

Problemas:Indeterminación sobre los mandos: ¿quién actúa, y en virtud

de qué título, en cada zona?Las limitaciones del principio de territorialidad: la distinción

tierra-mar en la lucha contra la contaminación

Aspiraciones:Reordenación competencial: ¿protección civil?

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Episodios de contaminación marinaContaminación catastrófica

Peligro grave para personas y/o bienes

Título competencial“protección civil”

Titular de la competencia

Estado CCAAInterés InterésNacional Autonómico

Contaminación ordinaria

Peligro ordinario de contaminación marina

Título competencial“lucha contra la contaminación”

Titular de la competencia¿Marina Mercante?

Revisión del art. 6 de la LPEMM Revisión del principio de territorialidadMatización de la jurisprudencia del TC

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Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante (art. 6.1.f)

Marina Mercante:

“la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino”.

Constitución española de 1978:

Competencias exclusivas del estado sobre marina mercante.Competencias compartidas entre el Estado y las CCAA sobre medio ambiente.

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Tribunal Constitucional:“… el precepto puede perfectamente ser entendido como una norma de organización interna de las competencias que corresponden al Estado, en el sentido de que, a los efectos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, esascompetencias de tutela del medio ambiente, se consideran incardinadas en el título “marina mercante”… en materia de protección del medio ambiente marino el Estado no se ha reservado sino la competencia de legislación básica (artículo 149.1.23 de la Constitución). Pero para determinar el haz de facultades que corresponden al Estado sobre el medio marino deben tenerse en cuenta otros datos de indudable relevancia. El primero de ellos, la titularidad que, según el artículo 132.2 de la Constitución española, corresponde al Estado sobre las playas, la zona marítimo-terrestre, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. En múltiples ocasiones hemos reiterado que esta titularidad no puede entenderse como un título atributivo de competencias, pero sí otorga al Estado facultades encaminadas a la protección de los bienes demaniales. En segundo lugar, … la dimensión que pueden alcanzar ciertas catástrofes medioambientales que ponen en juego un interés superior al que estrictamente corresponde a una Comunidad Autónoma. Por último, ha de señalarse que existen determinadas actividades relacionadas con la limpieza de buques y descarga de lastre que, aunque evidentemente tengan incidencia en el medio ambiente marino, pueden encontrar asimismo su acomodo natural en el título de marina mercante”(STC 40/1998, de 29 de febrero, FJ 56).

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Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante Marina Mercante:

“la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino”.

Tribunal Constitucional:

“la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de vertidos al mar se limita a los realizados desde tierra, y no a los que se llevan cabo desde el mar, pues los preceptos estatutarios sobre la materia se refieren al mar territorial como lugar de recepción de los vertidos, no como origen de éstos [STC 149/1991, fundamento jurídico 7. A h)]” (FJ 56).

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DESEGURIDAD MARÍTIMA

– Punto de partida: • Protagonismo del Ministerio de Fomento (Ley de Puertos)• Gestión centralizada: Dirección General de la Marina

Mercante– Problemas:

• Ausencia de instrumentos eficaces de coordinación• Indeterminación de mandos• Inseguridad jurídica

– Necesidades: • Aprobación de una norma básica (¿protección civil?)• Clarificación de mandos:

– mando único o unificado– de rango suficiente (auctoritas)– debidamente asistido y asesorado

• Creación de instrumentos de coordinación eficaces• Desarrollo de instrumentos de colaboración y cooperación

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PROTECCIÓN CIVIL

La acción permanente de los poderes públicos orientada al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, y la actuación dirigida a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

Elementos:

1º) Presupuesto: Grave riesgo, catástrofe, calamidad pública2º) Fin: Protección de personas y bienes (seguridad pública)

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Tipo de accidente

1) El buque no puede continuar la marcha pero el continente que porta las mercancías contaminantes están en perfecto estado

2) Como consecuencia del accidente, el continente ha sufrido desperfectos pero no existe fuga o derrame del contenido

3) Como consecuencia del accidente el continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame de contenido

4) Existen daños o incendio en el continente y fuga con llamas del contenido

5) Destrucción del continente y liberación del contenido

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Zona afectada por el accidente

Zona afectadal

En tierra

En zona portuaria

En aguasinteriores

A menos de 12 millas

A más de 12 millas

Localizacióndel

riesgo

¿Procede la contaminación de una instalación terrestre o marítima?

¿Se localiza el riesgo en el mar territorial?

¿Puede la contaminación alcanzar la costa?

¿Existen zonas especialmente vulnerables implicadas?

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Nivel de emergencia

0) Emergencias que afectan a un determinado municipio o sus aguas adyacentes sin previsiones de extenderse

1) Emergencias que afectan a más de un término municipal o sus aguas adyacentes dentro de una zona de afección que no se extiende más allá del espacio autonómico

2) Emergencias que afectan o previsiblemente afectarán a zonas que superan el territorio autonómico

3) Emergencias cuyos efectos pueden extenderse más alládel territorio nacional

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Situación de emergencia

0) Accidentes que puedan ser controlados con los medios disponibles y que, aun en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas o bienes

1) Accidentes que pueden ser controlados con los medios disponibles pero que requieren la puesta en práctica de medidas de protección de las personas y/o bienes que pueden verse gravemente amenazados por los efectos del accidente

2) Accidentes que para su control o la puesta en práctica de las medidas de protección de personas y/o bienes requieren el concurso de medios estatales o supra-autonómicos

3) Cualesquiera otros accidentes en los que pueda declararse el interés nacional por su dimensión

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Determinación de mandos

Comunicación de una situación de emergencia 2 ó 3:Mando:Titular de la competencia estatal en materia de protección civil.

Comunicación de una situación de emergencia 1:Mando:Titular de la competencia en materia de protección civil, estatal o autonómico:

- Accidente de nivel 2 ó 3, competencia estatal- Accidente de nivel 0 ó 1, competencia autonómica

Comunicación de una situación de emergencia 0:Mando: La autoridad que ostente la competencia material afectada (medio ambiente marino)

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MUCHAS GRACIAS