maria esther vazquez
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contadura y Administracin
Estrategias de defensa para
contribuyentes Auditados por instituciones
hacendarias
M O N O G R A F A
Para obtener el Ttulo de:
Licenciado en Contadura
Presenta:
Mara Esther Vzquez Sanromn
Asesor:
MF. Fredy Castro Naranjo
Xalapa-Enrquez, Veracruz Mayo 2011
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Facultad de Contadura y Administracin
Estrategias de defensa para
contribuyentes Auditados por instituciones
hacendarias
M O N O G R A F A
Para obtener el Ttulo de:
Licenciado en Contadura
Presenta:
Mara Esther Vzquez Sanromn
Asesor:
MF. Fredy Castro Naranjo
Xalapa-Enrquez, Veracruz Mayo 2011
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AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS A mi padre
Que ha sido mi amigo, mi maestro, mi protector, mi chef favorito, mi motor en la
vida. Papi este trabajo es para ti, gracias por todo lo que me has enseado, por ser
el portero de este gran equipo, por ser padre y madre para m, porque siempre has
credo en m, te amo con todo mi corazn.
A mi hermana Loly Gracias hermana por tus consejos, por cuidarme de nia y por ser siempre un
ejemplo a seguir, a pesar de la distancia se que estas conmigo apoyndome y
espero que algn da la vida nos vuelva a poner en el mismo camino.
A Nayeshe Gracias por creer en mi, por siempre estar detrs de mi para no dejarme caer, este
logro tambin es tuyo mi amor, te amo. Estoy segura que esto es solo el principio de
una vida juntos llena de xitos.
A mis maestros Gracias y de nuevos gracias por todas sus enseanzas, por su paciencia, por
compartir conmigo sus experiencias de vida, para hacerme una mejor persona, en
especial gracias a la Mtra. Mara del Carmen Mtro, Ricardez, Mtra, Eva Luz, Mtra
Eguia, pero sobre todo gracias Mtro. Fredy por siempre brindarme esa confianza
para lograr este proyecto.
A mis amigos Sin ustedes esto seria nada, gracias porque forman parte de este trabajo. Shantal,
Ilse, Yoshadara, Stephi, Zobe, Brianda, Karen, Gerardo, Ren, Too, estoy segura
que caminaremos juntos en este largo camino que es la vida.
A Blanca Gracias por siempre preocuparte por mi, por cuidar y amar a mi pap de la forma en
lo que lo haces, por tu apoyo y todas tus atenciones, tu tambin formas parte de este
proyecto. Te quiero mucho.
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II
NDICE
RESUMEN .................................................................................................................. 1 INTRODUCCIN ........................................................................................................ 2 CAPTULO I: MARCO TEORICO Y FISCALIZACIN ............................................... 6
1. Definicin de auditoria ...................................................................................... 7 1.1Fiscalizacin .................................................................................................. 8 1.1.1 Alcance de la fiscalizacin .......................................................................... 8
1.2 Consideraciones de la obligacin tributaria .............................................. 9 1.2.1 Nacimiento de la obligacin tributaria .......................................................... 9
1.2.2 Determinacin de la obligacin tributaria .................................................. 10
1.2.3 Cumplimiento de las prestaciones tributarias ............................................ 11
1.3 Obligacin del contribuyente .................................................................... 11 1.4 Derechos del contribuyente ...................................................................... 13
CAPITULO II: VISITA DOMICILIARIA ..................................................................... 17 2. Fundamento legal de visita domiciliaria ........................................................ 18
2.1 Definicin de la visita domiciliaria ............................................................ 18 2.1.1 Aspectos que debe contener la orden de visita domiciliaria ...................... 19
2.1.2.1 para quienes esta dirigida la visita domiciliaria? ............................... 19
2.1.3 Domicilio fiscal .......................................................................................... 21
2.1.4 Requisitos de la visita domiciliaria ............................................................. 22
2.2 Horarios permitidos para realizar una visita domiciliaria ....................... 24 2.3. El incumplimiento como creador de la visita ......................................... 25 2.3.1 Visitadores en las visitas domiciliares ....................................................... 25
2.4 Proceso de la visita domiciliaria ............................................................... 26 2.4.2 Obligaciones de los visitados .................................................................... 27
2.4.3 Reglas para el desarrollo .......................................................................... 28
2.4.4 Acta Parcial ............................................................................................... 31
2.4.5 Acta final ................................................................................................... 31
2.4.6 Emisin de la resolucin ........................................................................... 32
2.4.7 Plazo para la conclusin de las visitas ...................................................... 33
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III
CAPITULO III: MEDIOS DE DEFENSA .................................................................... 37 3. Medios de defensa ........................................................................................... 38
3.1 Escrito para desvirtuar las observaciones contenidas en la ltima acta parcial ....................................................................................................... 39 3.1.1 Fundamento legal...................................................................................... 39
3.1.2 Casos en que procede .............................................................................. 39
3.1.3 Plazo ......................................................................................................... 40
3.1.4 Autoridad ante quin se interpone ............................................................ 40
3.1.6 Lineamientos bsicos del procedimiento ................................................... 40
3.6.7 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 40
3.1.8 Finalidad .................................................................................................... 40
3.1.9 Diagrama ................................................................................................... 42
Figura 3.1 .......................................................................................................... 42 3.2 Justicia de ventanilla ................................................................................. 42 3.2.1 Fundamento legal...................................................................................... 42
3.2.2 Casos en que procede .............................................................................. 43
3.2.3 Plazo ......................................................................................................... 43
3.2.4 Autoridad ante quin se interpone ............................................................ 43
3.2.5 Lineamientos bsicos del procedimiento ................................................... 44
3.2.6 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 44
3.2.7 Finalidad .................................................................................................... 44
3.3 Recurso de revocacin .............................................................................. 45 3.3.1 Fundamento legal...................................................................................... 45
3.3.2 Casos en que procede .............................................................................. 45
3.3.3 Plazo ......................................................................................................... 46
3.3.4 Autoridad ante quin se interpone ............................................................ 46
3.3.5 Requisitos ................................................................................................. 47
3.3.6 Lineamientos bsicos del procedimiento ................................................... 49
3.3.7 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 50
3.3.8 Finalidad .................................................................................................... 50
3.3.9 Diagrama ................................................................................................... 51
3.4 Juicio de nulidad o juicio contencioso .................................................... 51 3.4.1 Fundamento legal...................................................................................... 51
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IV
3.4.2 Casos en que procede .............................................................................. 52
3.4.3 fundamento de nulidad .............................................................................. 54
3.4.4 Casos en los que procede ......................................................................... 55
3.4.5 Plazos para interponer la demanda ........................................................... 56
3.4.6 Procedimiento de la demanda ................................................................... 56
3.4.7 Requisitos y lineamientos .......................................................................... 58
3.4.8 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 60
3.5 Juicio de amparo ........................................................................................ 62 3.5.1 Fundamento legal...................................................................................... 62
3.5.2 Casos en que procede .............................................................................. 64
3.5.3 Plazo ......................................................................................................... 65
3.5.4 Autoridad ante quin interponerlo ............................................................. 66
3.5.5 Requisitos ................................................................................................. 66
3.5.6 Lineamientos bsicos del procedimiento ................................................... 68
3.5.7 Medios de defensa contra la resolucin .................................................... 69
3.5.8 Finalidad .................................................................................................... 70
3.5.9 Diagrama ................................................................................................... 70
Figura 3.6 .......................................................................................................... 70 3.6 Consideraciones en materia penal ........................................................... 70
CONCLUSIONES ..................................................................................................... 72 FUENTES DE INFORMACIN ................................................................................. 76 NDICE DE FIGURAS ............................................................................................... 77
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RESUMEN
En la actualidad el gobierno tiene la mayor captacin de recursos por medio del
pago de contribuciones, para la comprobacin del cumplimiento de las
obligaciones las visitas domiciliaras forman una parte fundamental en materia
fiscal, ya que este procedimiento tiene como objetivo vigilar que los
contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones.
Este trabajo se encauza a los medios defensa que puede recurrir el
contribuyente en caso de una visita domiciliaria, as mismo, mencionar los
aspectos relevantes en una visita domiciliaria para otorgar los conocimientos
necesarios para poder actuar ante una visita domiciliaria.
Tener en cuenta el procedimiento de las visitas domiciliarias puede facilitar el
desarrollo de la misma y podr entenderse de una forma mas clara que se
puede hacer cuando el contribuyente no esta de acuerdo con el actuar de las
autoridades competentes.
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INTRODUCCIN
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El presente trabajo nos habla de las visitas domiciliarias y los medios de
defensa que existen cuando se presenta una visita.
Se pretende que el contribuyente conozca y aplique correctamente sus
medios de defensa ante una visita domiciliaria.
Esta claro que como mexicanos tenemos derechos y obligaciones, pero
es una realizad social que la poblacin en su gran mayora se encuentra
totalmente desconectada de las disposiciones legales que se van generando,
esto se puede presentar por la complejidad de estas disposiciones o tal vez por
falta de inters.
Debido a esto se ha incrementado el ndice de evasin y defraudacin
fiscal as como infracciones administrativas que se manifiestan en el sistema
tributario de nuestro Pas.
Aunado a esto tenemos la necesidad permanente de hacer rendir y
distribuir mejor los recursos econmicos que se generan en materia de
impuestos, las autoridades hacendarias han intensificado considerablemente el
ejercicio de sus facultades de revisin a personas fsicas y morales obligadas a
contribuir con el gasto publico, todo esto con el fin de vigilar el correcto
cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal.
Como consecuencia de este incremento en las revisiones naturalmente,
tambin han aumentado las violaciones a las disposiciones constitucionales y
legales que regulan su actuacin frente a los contribuyentes, ya que en
ocasiones los actos de la administracin publica no basan su actuacin en la
legalidad debido a interpretaciones errneas y deficiencias en la forma de
aplicar las leyes provocando as que se afecten los intereses de los
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contribuyentes, es por ello que a continuacin mencionare el cometido de este
trabajo.
Inicialmente en el primer capitulo Marco teorico y fiscalizacion se enuncian
de manera sencilla los antecedentes, es decir qu es lo que da origen al uso o
interposicin de los medios de defensa, as como conceptos bsicos y
fundamentos legales de la fiscalizacin, adems de se presentan las
obligaciones y derechos de los contribuyentes en materia fiscal, as como el
nacimiento y concepto de la obligacin tributaria.
Todo esto para ubicarnos en el objetivo general que es el de maximizar
el cumplimiento de los contribuyentes.
En el segundo capitulo Visita domiciliaria se encuentra todo lo que se
debe saber acerca de la visita domicialiria todo apegado al marco de la
legalidad y basado principalmente en el Cdigo Fiscal de la Federacin, existen
muchas preguntas al inicio de una visita domiciliara Por qu surge? A quien
esta dirigida? Quin esta autorizada para realizarla? Cmo se realiza?
Cundo termina? Cules son los horarios en los que se realiza? Cules
son las obligaciones de los contribuyentes? Y Qu reglas se deben de seguir?
En este capitulo nos enfocaremos a aclararlas.
Finalmente en el tercer captulo se exponen la clasificacin de los
medios existentes, sus conceptos, caractersticas y leyes aplicables as como
tambin los casos de procedencia de estos, su finalidad para la que fueron
creados y formalidades que se deben seguir al ser presentados ante la
autoridad, adems los plazos en los que se deben realizar y lo mas importante
ante quien se deben presentar estas inconformidades para que puedan
proceder y tengan validez.
Las leyes fiscales en Mxico con el objeto de resguardar los intereses
del contribuyente, implemento en sus leyes fiscales diversos medios de
defensa fiscal, como son el recursos de revocacin, el juicio de nulidad y el
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juicio de amparo, a travs de estos medios, los contribuyentes pueden lograr
hacer respetar sus garantas individuales, adems de una correcta
interpretacin y aplicacin de las leyes y disposiciones fiscales respectivas.
Estos medios son utilizados para combatir resoluciones de carcter definitivo
que causan un agravio al contribuyente, es importan mencionar que para que
un recursos administrativo tenga validez debe esta estableado en un ley que
sustente y debidamente reglamentado.
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CAPTULO I: MARCO TEORICO Y
FISCALIZACIN
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1. Definicin de auditoria
Para Donald H. Taylor (1997), la auditoria es un proceso sistemtico que
consiste en obtener y evaluar evidencia sobre las afirmaciones relativas a los
actos y eventos de carcter econmico; con el fin de determinar el grado de
correspondencia entre esas afirmaciones y los criterios establecidos para luego
comunicar los resultados a las personas interesadas.
Arthur W. Holmes obtiene como conclusin en su concepto moderno, que la
Auditora es "el examen crtico y sistemtico de la actuacin y los documentos
financieros y jurdicos en que se refleja, con la finalidad de averiguar la
exactitud, integridad y autenticidad de los mismos.
Ambos conceptos nos dan la idea fundamental de revisar y evaluar la
informacin de una entidad a travs de exmenes y procedimientos con el fin
de obtener evidencia suficiente de que la misma esta debidamente sustentada
en fondo y forma sin embargo, se debe aclarar que el fundamento u objetivo de
la auditoria no es el indagar sobre posibles eventos ilcitos, sino mas bien
promover el correcto desempeo y adecuada ejecucin en la presentacin de
la informacin financiera. De acuerdo con un estudio de Price Waterhouse Coopers realizado en
diciembre de 2010, los tres principales tipos de fraudes fueron la malversacin
de activos (67%), fraudes contables (38%) y la corrupcin (27%).
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1.1 Fiscalizacin
Es un mecanismo de control que tiene una connotacin muy amplia; se
entiende como sinnimo de inspeccin, de vigilancia, de seguimiento de
auditora, de supervisin, de control y de alguna manera de evaluacin, ya que
evaluar es medir, y medir implica comparar. El trmino significa, cuidar y
comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al
efecto.
1.1.1 Alcance de la fiscalizacin
El control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurdico. Toda su actividad
debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses pblicos
y su objeto fundamental es el "Fisco", Su ejercicio esta encomendado a
rganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar
seria con el carcter de asesores, sin facultades para decidir.
Controlar la gestin de rganos o autoridades de la Administracin patrimonial
es una funcin pblica. Declarar la conformidad con una decisin de un rgano
del Estado es una funcin jurdica y adems pblica, juzgar la legalidad y
correccin de los encargados de efectuar la Administracin Fiscal y pronunciar
fallos sobre ella es funcin pblica y como tal, jurdica.
Los principios del control fiscal
La eficiencia: que la asignacin de los recursos sea la ms conveniente para maximizar sus resultados.
La economa: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.
La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relacin con sus objetivos y metas. sectores econmicos y sociales y
entre entidades territoriales.
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1.2 Consideraciones de la obligacin tributaria
La obligacin tributaria es una manifestacin de la potestad soberana del
Estado, al fincarle a las personas fsicas y morales que coincidan con el hecho
generador de una contribucin, el deber de aportar una parte de su riqueza,
ingresos, ganancias para cubrir el gasto pblico, en una forma proporcional y
equitativa que dispongan las leyes respectivas.
Dicha obligacin entraa un vinculo jurdico entre dos sujetos que son
plenamente identificados en todas las normas tributarias, en observancia de la
fraccin IV del articulo 31 de la Constitucin Poltica Federal esto es; se trata
de un acreedor o sujeto activo de ese deber, que tiene la facultad de
establecer, determinar y exigir el pago de la prestacin respectiva, en ejercicio
de la autoridad que Ie confiere un precepto jurdico, y que est representado
por la entidad poltica en quien radica la soberana del Estado y de un deudor o
sujeto pasivo del tributo.
Existen tres sujetos activos conforme al marco constitucional mexicano; que
son: la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios; el deudor o
sujeto pasivo de esa relacin jurdica, es la persona fsica o moral mexicana o
extranjera cuya situacin jurdica, coincide con el hecho generador del
gravamen, ya sea por percibir utilidades, sueldos, honorarios, premios, una
herencia o cualquier otro ingreso proveniente del capital, del trabajo o de la
combinacin de ambos, y con esa circunstancia indiscutiblemente queda
configurada la esencia de la obligacin tributaria.
1.2.1 Nacimiento de la obligacin tributaria
Una vez establecida la obligacin tributaria en la norma jurdica, es visible en
su contenido los hechos, actos u operaciones que Ie sirven de sustento para
que las personas fsicas y morales aporten una parte de su riqueza para
sufragar el gasto pblico, lo que se llama el hecho generador de la
contribucin.
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Su nacimiento esta condicionado a que se produzcan en la realidad social las
actividades industriales, comerciales, prestaciones de servicios, se obtengan
las utilidades, ganancias, honorarios, premios, herencia, donaciones, permutas,
se adquieran bienes, insumos, mercancas, servicios tcnicos o asistenciales,
se importen o exporten vehculos o bienes, asistencia tcnica, marcas,
patentes, se trate de transito por el territorio nacional de personas o cosas;
cualquiera de dichos actos puede ser la circunstancia en que se sustente la
configuracin del comentado deber, no es necesario que la autoridad fiscal
emita una resolucin expresa para que se propicie el nacimiento de una
contribucin, pues ella surge automticamente al realizarse en la practica
econmica o social la hiptesis legal, y posteriormente ya habr en caso
necesario, de que una autoridad competente emita un acto administrativo para
determinar y exigir el monto del tributo.
En otras palabras, el hecho imponible o propiciador del gravamen es la
circunstancia, acontecimiento, hecho u operacin hipotticamente establecida
en una norma jurdica, cuya realizacin provoca el nacimiento de la obligacin
tributaria concreta o especifica, es decir, se trata del hecho material que se
verifica en la vida social y que actualiza la hiptesis normativa.
El nacimiento de la obligacin fiscal es indudablemente el momento vital de la
relacin jurdica-fiscal, ya que puede en un momento dado existir la ley que
establezca el presupuesto de la obligacin, puede haber autoridades fiscales y
pueden existir presuntos sujetos pasivos de la obligacin, pero mientras no se
materialice el hecho generador, es decir, no se realice la hiptesis legal, la
obligacin no habr nacido y, por consiguiente, no podr producirse ninguna
consecuencia jurdica.
1.2.2 Determinacin de la obligacin tributaria
La determinacin de la obligacin tributaria, consiste en el acto conjunto de
actos emanados de la Administracin Publica, de los particulares o de ambas
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partes coordinadamente, destinados a establecer, en cada caso particular, la
configuracin del hecho que dio nacimiento a esa obligacin, identificando
plenamente la base gravable, para concretizar el monto del tributo que debe
enterarse al fisco.
Significa comunicarle a la autoridad fiscal, cual es el hecho, acto, operacin o
actividad generadora de una contribucin, ya sea median te el sealamiento
del monto de los ingresos o rentas percibidas, el valor de las cosas
enajenadas, heredadas o permutadas, los bienes o servicios importados o
exportados, para que con base en ello se aplique la cuota o tarifa respectiva
que permita calificar la porcin de riqueza que debe aportarse al Estado para
cubrir el gasto publico.
1.2.3 Cumplimiento de las prestaciones tributarias
Son las conductas o comportamientos previstos o regulados por la ley y que
deben cumplir los sujetos de las obligaciones los cuales son:
9 Prestacin de dar: Entregar lo que se debe. 9 Prestacin de Hacer: Obligacin de ejecutar o desarrollar una conducta
positiva.
9 Prestacin de no Hacer: Implica la abstencin de conductas. 9 Prestacin de Soportar: todo lo que se hace tiene que tener soportes.
1.3 Obligacin del contribuyente Es el vnculo jurdico en virtud del cual una persona se halla forzada a dar,
hacer o no hacer alguna cosa; en consecuencia en cuanto a lo fiscal, obligacin
es en esencia, el pagar oportunamente las contribuciones a su cargo, as como
las derivadas de la relacin fiscal, as tambin el cumplimiento de carcter
administrativo.
Dentro de las obligaciones del contribuyente se encuentran las siguientes:
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9 Todas las personas morales o fsicas debern solicitar, de acuerdo al artculo 27 de CFF su inscripcin en el Registro
Federal de Contribuyentes de la SHCP, debiendo ser solicitada
ante el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP,
proporcionando la informacin relacionada con su identidad,
domicilio y en general sobre su situacin fiscal y en la informacin
que la propia Secretara obtenga por cualquier otro medio.
Despus se le es asignada una clave personal nica la cual es
dada a conocer a travs de la llamada Cdula de Identificacin
Fiscal, la cual ser obligatoria presentar en cualquier actividad
fiscal en que sea requerida.
9 Todas las personas estn obligadas a llevar contabilidad de todos sus gastos, y dems accesorios que se den durante alguna
ejecucin de negocios, observando las reglas establecidas por el
artculo 28 CFF, fracciones I, II, y III.
9 Presentar documentacin impresa que de acuerdo a las leyes fiscales se entiende obligatorio para negocios. Dichos
comprobantes debern ser impresos por establecimientos
autorizados y cerciorndose que los datos del contribuyente sean
correctos. Dichos requisitos de comprobantes, como
comprobantes adicionales, debern ser realizados de acuerdo a
los artculos 29 y 29-A del CFF. Como en su caso tales
comprobantes fiscales podrn ser identificados como los tickets o
notas al momento de una compra.
9 De acuerdo al Artculo 31 de CFF tenemos la obligacin como contribuyentes el de presentar solicitudes en materia de registro
federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las
autoridades fiscales. Todo esto significa el de mostrar a la
autoridad las actividades que uno como contribuyente ha tenido
durante el ao, declarndolas de manera formal, mediante los
procedimientos que la misma autoridad implante.
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1.4 Derechos del contribuyente
La relacin tributaria existente entre el fisco y los contribuyentes, al sustentarse
en un mbito de derechos y obligaciones, coloca a ambas partes en una
situacin de igualdad jurdica. Empezaremos con nuestro anlisis con la
facultad de la autoridad fiscal y despus con el derecho del contribuyente.
Primero citaremos el artculo primero de la LFDC.
Donde establece que a Ley tiene por objeto regular los derechos y
garantas bsicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades
fiscales.
En el artculo 33 de la misma ley nos marca que Las autoridades fiscales para
el mejor cumplimiento de sus facultades, estarn a lo siguiente:
I. Proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyentes y para
ello procuraran:
a) explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un
lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean
de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los
contribuyentes.
b) mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que
se ocuparan de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se
realicen a travs de medios electrnicos, poniendo a su
disposicin el equipo para ello.
c) elaborar los formularios de declaracin de manera que puedan
ser llenados fcilmente por los contribuyentes y distribuirlos o
difundirlos con oportunidad, as como informar de las fechas y de
los lugares de presentacin de los que se consideren de mayor
importancia.
d) sealar en forma precisa en los requerimientos mediante los
cuales se exija a los contribuyentes la presentacin de
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declaraciones, avisos y dems documentos a que estn
obligados, cual es el documento cuya presentacin se exige.
e) difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de
defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las
autoridades fiscales.
f) efectuar en distintas partes del pas reuniones de informacin
con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las
disposiciones fiscales y durante los principales periodos de
presentacin de declaraciones.
g) publicar anualmente las resoluciones dictadas por las
autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carcter
general agrupndolas de manera que faciliten su conocimiento
por parte de los contribuyentes; se podrn publicar aisladamente
aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos
inferiores a un ao. Las resoluciones que se emitan conforme a
este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa,
no generaran obligaciones o cargas adicionales a las establecidas
en las propias leyes fiscales.
h) dar a conocer en forma peridica, mediante publicacin en el
diario oficial de la federacin, los criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales y aduanales.
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta
fraccin, tambin debern difundirse a travs de la pgina
electrnica que al efecto establezca el servicio de administracin
tributaria. En dicha pgina tambin se darn a conocer la totalidad
de los trmites fiscales y aduaneros.
La secretaria de hacienda y crdito pblico podr expedir las reglas de carcter
general que precisen las funciones de los sndicos, la manera de desarrollarlas,
as como los dems aspectos y criterios que considere pertinentes para la
debida aplicacin y cumplimiento de lo dispuesto en esta fraccin.
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En el artculo 2 de la LFDC nos establece que son derechos generales de los
contribuyentes los siguientes:
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, as como del
contenido y alcance de las mismas.
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de
impuestos que procedan en trminos del Cdigo Fiscal de la
Federacin y de las leyes fiscales aplicables.
III. Derecho a conocer el estado de tramitacin de los
procedimientos en los que sea parte.
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los
que tengan condicin de interesados.
V. Derecho a obtener certificacin y copia de las declaraciones
presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos
que en su caso, establezca la Ley.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en
poder de la autoridad fiscal actuante.
VII. Derecho al carcter reservado de los datos, informes o
antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos
relacionados, conozcan los servidores pblicos de la
administracin tributaria, los cuales slo podrn ser utilizados de
conformidad con lo dispuesto por el artculo 69 del Cdigo Fiscal
de la Federacin.
VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideracin
por los servidores pblicos de la administracin tributaria.
IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que
requieran su intervencin se lleven a cabo en la forma que les
resulte menos onerosa.
X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas
documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables,
incluso el expediente administrativo del cual emane el acto
impugnado, que sern tenidos en cuenta por los rganos
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competentes al redactar la correspondiente resolucin
administrativa.
XI. Derecho a ser odo en el trmite administrativo con carcter
previo a la emisin de la resolucin determinante del crdito fiscal,
en los trminos de las leyes respectivas.
XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de
comprobacin de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y
obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que stas se
desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
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CAPITULO II: VISITA DOMICILIARIA
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2. Fundamento legal de visita domiciliaria
Desde el punto de vista legal de acuerdo con la constitucin poltica menciona
en el articulo 16 en el parrado undcimo que la autoridad administrativa podr
practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los
libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales, sujetndose en estos casos, a las leyes respectivas y a
las formalidades prescritas para los cateos.
De acuerdo con la fraccin V del artculo 42 del CFF, las autoridades fiscales
estn facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con
objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
expedicin de comprobantes fiscales.
2.1 Definicin de la visita domiciliaria
La visita domiciliaria es un acto de fiscalizacin que las autoridades realizan
para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones
fiscales, y consiste en la revisin directa de la contabilidad incluyendo datos,
informaciones, etc., as como declaraciones y comprobantes de pago de
contribuciones, bienes o mercancas en su domicilio fiscal, establecimientos o
locales, y en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualizacin,
multas y recargos que correspondan.
Para el derecho fiscal, es el procedimiento regulado por el Cdigo Fiscal de la
Federacin, que llevan a cabo las autoridades fiscales en el domicilio fiscal de
los contribuyentes, responsables solidarios y/o terceros, en ejercicio de las
facultades de comprobacin y fiscalizacin que dicho cdigo les otorga, a fin de
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revisar la documentacin, los bienes y la mercanca de los visitados, y con ello
poder determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El artculo 60 fraccin. VIII, IX y X del Reglamento Interior de la SHCP que
compete a la Direccin General de Fiscalizacin de esa Secretara, en trminos
generales, la comprobacin del cumplimiento de las obligaciones fiscales a
cargo de los contribuyentes y de los terceros ajenos a la relacin tributaria
en materia de impuestos y derechos salvo los aduanales, que son de la
competencia de la Direccin General de Aduanas, sus accesorios y de
aprovechamientos de carcter federal.
2.1.1 Aspectos que debe contener la orden de visita domiciliaria
Las visitas domiciliarias se ordenan por la autoridad competente a travs de
una orden de visita domiciliaria, la cual debe contener lo siguiente:
Debe hacerse por escrito en documento impreso. Contener correctamente los datos del nombre, denominacin o razn social
del contribuyente a quien se dirige (siempre que ste se encuentre inscrito
en el Registro Federal de Contribuyentes).
Sealar la autoridad que lo emite. Sealar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en
los cuales se emite, e indicar el objeto o propsito de la visita. La firma autgrafa del funcionario competente. El o los ejercicios y/o periodos y las obligaciones fiscales que se van
revisar.
El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria. El nombre impreso del o los visitadores que efectuarn la visita.
2.1.2.1 para quienes esta dirigida la visita domiciliaria?
De acuerdo con el artculo 42 del CFF existen dos grandes grupos involucrados
en la revisin de una visita domiciliaria que son:
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El Contribuyente.- Personas obligadas al pago de contribuciones en forma
directa, que son los que tienen la obligacin de pagar por si mismos la
contribucin correspondiente.
Responsables Solidarios.- Es aquella persona que asume una obligacin de un
tercero en forma voluntaria o por imposicin de ley, de acuerdo con el artculo
26 del Cdigo Fiscal de la Federacin son responsables solidarios con los
contribuyentes:
Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la
obligacin de recaudar contribuciones a cargo de los
contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Las personas que estn obligadas a efectuar pagos provisionales
por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos
Los liquidadores y sndicos por las contribuciones que debieron
pagar a cargo de la sociedad en liquidacin o quiebra, as como
de aquellas que se causaron durante su gestin. No ser
aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando la sociedad
en liquidacin cumpla con las obligaciones de presentar los avisos
y de proporcionar los informes a que se refiere este cdigo y su
reglamento.
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se
les designe, que tengan conferida la direccin general, la gerencia
general, o la administracin nica de las personas morales, sern
responsables solidarios por las contribuciones causadas o no
retenidas por dichas personas morales durante su gestin, as
como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma,
en la parte del inters fiscal que no alcance a ser garantizada con
los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona
moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: No
solicite su inscripcin en el registro federal de contribuyentes. O
cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los
trminos del reglamento de este cdigo, siempre que dicho
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cambio se efecte despus de que se le hubiera notificado el
inicio del ejercicio de las facultades de comprobacin previstas en
este cdigo y antes de que se haya notificado la resolucin que se
dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice
despus de que se le hubiera notificado un crdito fiscal y antes
de que este se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. No
lleve contabilidad, la oculte o la destruya. Desocupe el local donde
tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de
domicilio en los trminos del reglamento de este cdigo.
2.1.3 Domicilio fiscal
El artculo 10 del Cdigo Fiscal de la Federacin menciona:
Se considera domicilio fiscal:
a) Tratndose de personas fsicas:
9 cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
9 cuando no realicen las actividades sealadas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeo de sus
actividades.
9 nicamente en los casos en que la persona fsica, que realice actividades sealadas en los incisos anteriores no cuente con un
local, su casa habitacin. Para estos efectos, las autoridades
fiscales harn del conocimiento del contribuyente en su casa
habitacin, que cuenta con un plazo de cinco das para acreditar
que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en
los incisos a) o b) de esta fraccin.
b) En el caso de personas morales:
9 cuando sean residentes en el pas, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio.
9 si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios
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9 Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio
fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado
un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrn practicar
diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o
en el lugar que conforme a este articulo se considere su domicilio,
indistintamente.
Se entiende entonces que el domicilio fiscal es donde los contribuyentes
sealan como el lugar donde realizan sus actividades empresariales en donde
podrn recibir notificaciones si as lo requiere la autoridad fiscal, adems de
contar con una persona autorizada para recibirlas pudiendo ser un
representante legal, administrador, etc.
2.1.4 Requisitos de la visita domiciliaria
La revisin se llevara cabo con la formalidad que la ley estipula sujetndose a
la constitucin.
El artculo 44 del cdigo fiscal de l federacin establece los siguientes
requisitos para llevar a cabo las visitas:
A) La visita se realizara en el lugar o lugares sealados en la
orden de visita.
B) Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba
practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su
representante, dejaran citatorio con la persona que se encuentre
en dicho lugar para que el mencionado visitado o su
representante los esperen a la hora determinada del da siguiente
para recibir la orden de visita y tendr 6 das para notificarse en
las oficinas de la autoridad fiscal.
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Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio despus
de recibido el citatorio, la visita podr llevarse a cabo en el nuevo
domicilio manifestado por el contribuyente.
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda
realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la
diligencia, los visitadores podrn proceder al aseguramiento de la
contabilidad mediante el sellado de los muebles, archiveros y
oficinas que correspondan.
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en
donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o
mercancas cuya importacin, tenencia, produccin, explotacin,
captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades
fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la
obligacin respectiva, los visitadores procedern al aseguramiento
de dichos bienes o mercancas.
Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan
se debern identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,
requirindola para que designe dos testigos, si estos no son designados o los
designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran,
haciendo constar esta situacin en el acta que levanten, sin que esta
circunstancia invalide los resultados de la visita.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al
lugar donde se este llevando a cabo la visita, por ausentarse de el antes de que
concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en
tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deber designar
de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los
visitadores podrn designar a quienes deban sustituirlos. La sustitucin de los
testigos no invalida los resultados de la visita.
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Las autoridades fiscales podrn solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales
que sean competentes, para que continen una visita iniciada por aquellas
notificando al visitado la sustitucin de autoridad y de visitadores. podrn
tambin solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos
relacionados con la que estn practicando.
2.2 Horarios permitidos para realizar una visita domiciliaria
Es importante tomar en cuenta las horas y das hbiles para el desarrollo de las
visita domiciliarias ya que nos puede ayudar a tener la documentacin
adecuadamente si esta se llega a presentar, de acuerdo con el articulo 13 del
Cdigo fiscal de la federacin nos menciona que La prctica de diligencias por
las autoridades fiscales deber efectuarse en das y horas hbiles, que son las
comprendidas entre las 7:30 y las 18: 00 horas. Una diligencia de notificacin
iniciada en horas hbiles podr concluirse en hora inhbil sin afectar su validez.
Tratndose de la verificacin de bienes y de mercancas en transporte, se
considerarn hbiles todos los das del ao y las 24 horas del da.
Las autoridades fiscales para la prctica de visitas domiciliarias, del
procedimiento administrativo de ejecucin, de notificaciones y de embargos
precautorios, podrn habilitar los das y horas inhbiles, cuando la persona con
quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba
pagar contribuciones en das u horas inhbiles. Tambin se podr continuar en
das u horas inhbiles una diligencia iniciada en das y horas hbiles, cuando la
continuacin tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del
particular.
Cuando se trata de la verificacin de mercancas en transporte y bienes se
consideran hbiles los 365 das del ao y las 24 horas del da.
La visita domiciliaria se inicia dentro de las horas hbiles pero en algunos
casos puede llegara concluirse fuera de estos horarios pero no pierde su
validez.
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2.3. El incumplimiento como creador de la visita
Por incumplimiento entendemos toda aquella omisin o falta en que de acuerdo
a la ley incurre el contribuyente.
Cuando una persona solicita su alta ante el Registro federal de Contribuyentes,
de forma automtica y de acuerdo con su actividad o giro comercial o
empresarial, adquiere la obligacin de tributar sus impuestos tales como el
impuestos sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto
empresarial a tasa nica, el impuesto sobre nomina por mencionar algunos, as
mismo adquieren la obligacin de reportar peridicamente las movimientos que
realizan con el fin de causar justa y proporcionalmente los impuestos, cuando
el contribuyente omita, evada o de elusin a este tipo de obligaciones causara
una notificacin que indicara que el contribuyente no ha declarado en forma
correcta y oportuna sus impuestos.
2.3.1 Visitadores en las visitas domiciliares
Como todo representante de la autoridad fiscal, aquellas personas encargadas
a realizar la visita domiciliaria, deber estar facultada por las autoridad
correspondiente, pero sobre todo dicho personal tendr la obligacin de
presentar ante quien se realiza dicha visita su identificacin oficial, mediante
oficio que es expedida por la misma autoridad facultada para tal ejecucin de
actos oficiales y que en todo momento deber cargar con ella, al realizar la
diligencia. Tal identificacin oficial expedida deber contener los siguientes
requisitos:
Nombre de la autoridad que autoriza. Nmero de identificacin de la autoridad. Nmero de expediente bajo el cual est. Asunto. Este puede variar ya que aunque solo es de identificacin,
tambin especfica que tipo de visita esta facultado a realizar.
Fecha de expedicin. Foto de identificacin.
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Firma de la persona facultada para nombrarlo como tal.
Dentro del artculo 43, fraccin II, se hace mencin que los visitadores pueden
ser sustituidos, aumentados o reducidos en su nmero, en cualquier momento
o etapa de la visita, es por eso que el contribuyente deber ser debidamente
notificado de los cambios, levantando un acta parcial.
2.4 Proceso de la visita domiciliaria Orden Se notifica el inicio de la facultad de comprobacin. El oficio o documento que
contiene la orden debe cumplir con lo siguiente:
Constar por escrito. Sealar la autoridad que lo emite (competente). Estar fundada y motivada. Expresar el objeto o propsito de que se trate. Debe denunciar en forma
expresa y determinada las contribuciones, motivo de la misma.
Ostentar la firma del funcionario competente. Ostentar nombre de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se
ignore el nombre se sealarn datos suficientes para su identificacin.
Lugar (es) donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares debe notificarse al visitado.
Nombre de la persona(s) que debe efectuar la visita. Pueden ser sustituidas, aumentadas o reducidas en cualquier tiempo por la autoridad
competente. Las personas designadas lo podrn hacer conjunta o
separadamente.
2.4.1 Notificar orden de visita
Al presentarse los visitadores al lugar donde debe practicarse la diligencia y no
se encuentre el visitado o su representante, dejarn citatorio con la persona
que se encuentre, para que el visitado lo espere a hora determinada del da
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siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciar con
quien est en el lugar visitado.
2.4.2 Obligaciones de los visitados
Los visitadores, sus representantes o la persona con quien se entiende la visita
en el domicilio fiscal estn obligadas a permitir a los visitadores designados por
las autoridades fiscales el acceso al lugar o a los lugares objeto de la misma
as como a mantener a su disposicin la contabilidad y dems papeles que
acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de lo que los
visitadores podrn sacar copias para que previo cotejo con sus originales se
certifiquen por estos y sean anexados a las actas finales o parciales que
levanten con motivo de la visita. Igualmente deben permitir la verificacin de
bienes y mercancas.
En el caso de que los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el
sistema de registro electrnico, debern poner a disposicin de los visitadores
el equipo de cmputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo
de la visita. Los visitadores podrn recoger la contabilidad para examinarla en
las oficinas de la autoridad fiscal cuando se de alguno de los siguientes
supuestos:
a. Que el visitado su representante o quien se encuentre en el lugar de
la visita se niegue a recibir la orden.
b. Que existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que
no estn sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones
fiscales.
c. Que existan dos o ms sistemas de contabilidad con distinto
contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los
avisos o declaraciones presentados.
d. Que lleven dos o ms libros sociales similares con distinto contenido.
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e. Que no se hayan presentando todas las declaraciones peridicas a
que obligan las disposiciones fiscales, por si el periodo al que se
refiere la visita.
f. Que los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se
puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos
presentados o cuando los documentos que amparan los actos o
actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha
contabilidad, dentro del plazo que sealan las disposiciones fiscales o
cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.
g. Que se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin
autorizacin legal, los sellos o marcas oficiales colocadas por los
visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre
el propsito para el que fueron colocados.
h. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensin de labores,
en cuyo caso la contabilidad solo podr recogerse dentro de las 48
horas anteriores a la fecha sealada para el inicio de la huelga o
suspensin de labores.
i. Si el visitado su representante o la persona con quien se entienda la
visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares
donde se realiza la visita; as como a mantener a su disposicin la
contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.
En el caso de que los visitadores recojan la contabilidad, deben levantar un
acta parcial al respecto, con lo que se terminara la visita domiciliaria en el
domicilio o establecimiento del visitado, continundose el ejercicio de las
facultades de comprobacin en las oficinas de las autoridades fiscales, donde
se levanta el acta final.
2.4.3 Reglas para el desarrollo
La visita en el domicilio fiscal se desarrollar conforme a las siguientes reglas:
I. Levantar acta por los hechos u omisiones.
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Toda visita en el domicilio fiscal se levantar acta en la cual se constar en
forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por
los visitadores.
II. Levantar actas parciales por cada lugar.
Si la visita se realiza simultneamente en dos o ms lugares, en cada uno de
ellos se debern levantar actas parciales, mismas que se agregarn al acta
final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de
dichos lugares. Se requerir la presencia de dos testigos en cada
establecimiento visitado en donde se levante.
III. Colocacin de los sellos o marcas.
Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la
contabilidad, correspondencia o bienes que no estn registrados en la
contabilidad, podrn, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos
documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren,
siempre que dicho aseguramiento no impida la realizacin de las actividades
del visitado. En el caso de que algn documento que se encuentre en los
muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para
realizar sus actividades, se le permitir extraerlo ante la presencia de los
visitadores, quienes podrn sacar copia del mismo.
IV. Actas parciales o complementarias.
Se podrn levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan
constar hechos, omisiones o circunstancias de carcter concreto, de los que se
tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta
final, no se podrn levantar actas complementarias sin que exista una nueva
orden de visita.
V. Levantamiento de actas
Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de
comprobacin en los establecimientos del visitado, las actas en las que se
haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrn levantarse
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en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deber notificar
previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia,
excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio
fiscal durante el desarrollo de la visita.
VI. Firmas, cierre y entrega del acta final
Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su
representante, se le dejar citatorio para que est presente a una hora
determinada del da siguiente, si no se presenta, el acta final se levantar ante
quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los
visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien
se entiende la diligencia y los testigos firmarn el acta de la que se dejar copia
al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendi la diligencia o los
testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la
persona con quien se entendi la diligencia se niegan a aceptar copia del acta,
dicha circunstancia se asentar en la propia acta sin que esto afecte la validez
y valor probatorio de la misma.
VII. Las actas parciales forman parte del acta final
Las actas parciales se entendern que forman parte integrante del acta final de
la visita aunque no se seale as expresamente.
VIII. La autoridad podr reponer el procedimiento
Cuando de la revisin de las actas de visita y dems documentacin vinculada
a stas, se observe que el procedimiento no se ajust a las normas aplicables,
que pudieran afectar la legalidad de la determinacin del crdito fiscal, la
autoridad podr de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir
de la violacin formal cometida.
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2.4.4 Acta Parcial
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos
u omisiones que puedan entraar incumplimiento de las disposiciones fiscales,
los consignarn en forma circunstanciada en actas parciales.
Tambin se consignarn en dichas actas los hechos u omisiones que se
conozcan de terceros. En la ltima acta parcial que al efecto se levante se har
mencin expresa de tal circunstancia y entre sta y el acta final; debern
transcurrir cuando menos veinte das, durante los cuales el contribuyente podr
presentar los documentos, libros o registros que desvirten los hechos u
omisiones, as como optar por corregir su situacin fiscal. Cuando se trate de
ms de un ejercicio revisado o fraccin de ste, se ampliar el plazo por quince
das ms, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial
de veinte das.
2.4.5 Acta final
Una vez levantada el acta final, no se podrn levantar actas complementarias
sin que exista una nueva orden de visita.
En la ltima acta parcial que al efecto se levante se har mencin expresa de
tal circunstancia y entre sta y el acta final, debern transcurrir, cuando menos
veinte das, durante los cuales el contribuyente podr presentar los
documentos, libros o registros que desvirten los hechos u omisiones, as
como optar por corregir su situacin fiscal.
Cuando se trate de ms de un ejercicio revisado o fraccin de ste, se ampliar
el plazo por quince das ms, siempre que el contribuyente presente aviso
dentro del plazo inicial de veinte das. Se tendrn por consentidos los hechos
consignados en las actas, si antes del cierre del acta final el contribuyente no
presenta los documentos, libros o registros de referencia o no seale el lugar
en que se encuentren, siempre que ste sea el domicilio fiscal o el lugar
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autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que stos se encuentran en
poder de una autoridad.
Tratndose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se
refieren los artculos 64-a y 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debern
transcurrir cuando menos tres meses entre la fecha de la ltima acta parcial y
el acta final. Este plazo podr ampliarse por una sola vez por un plazo de dos
meses a solicitud del contribuyente.
Las actas parciales se entendern que forman parte integrante del acta final de
la visita aunque no se seale as expresamente. Si en el cierre del acta final de
la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejar
citatorio para que ste presente a una hora determinada del da siguiente, si no
se presentare, el acta final se levantar ante quien estuviere presente en el
lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya
intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la
diligencia y los testigos firmarn el acta de la que se dejar copia al visitado.
Si el visitado, la persona con quien se entendi la diligencia o los testigos no
comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con
quien se entendi la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha
circunstancia se asentar en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor
probatorio de la misma.
Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se
requerir nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobacin sean
para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.
2.4.6 Emisin de la resolucin
La resolucin no es ms que la totalidad con la cual la autoridad fiscal presenta
ante el contribuyente despus de la revisin de la documentacin, as como
contribuciones que se pagan mediante la declaracin peridica formulada por
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el mismo contribuyente o mediante dictmenes, ante la autoridad competente;
por la cual fue requerida ya sea para requerir el pago de las omisiones que el
particular pueda tener o que no tuvo.
Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes a la ejercer
las facultades de comprobacin, conozcan de hechos u omisiones que
entraen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarn las
contribuciones omitidas mediante resolucin que se notificara personalmente al
contribuyente dentro de u n plazo mximo de seis meses contado a partir de la
fecha en que se levante el acta final de la visita o tratndose de la revisin de la
contabilidad de los contribuyentes que se efectu en las oficinas de las
autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluya los plazos.
Si durante el plazo para emitir la resolucin de que se trate, los contribuyentes
interponen algn medio de defensa en el pas o en el extranjero, contra el acta
final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se
suspender desde la fecha en que se interpongan los citados medios de
defensa hasta que se dicte resolucin definitiva de los mismos.
2.4.7 Plazo para la conclusin de las visitas
Las autoridades fiscales debern concluir la visita que se desarrolle en el
domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisin de la contabilidad de los
mismos que se efectu en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un
plazo mximo de doce meses contando a partir de que se notifique a los
contribuyentes el inicio de las facultades de comprobacin, salvo tratndose de:
a) Contribuyentes que integran el sistema financiero, as como
aquellos que consoliden para efectos fiscales de conformidad
con el Titulo II, capitulo de la LISR. En estos casos el plazo
ser de dieciocho meses contando a partir de la fecha en la
que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades
de comprobacin.
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b) Contribuyentes respecto a los cuales la autoridad fiscal u
aduanera solicite informacin a autoridades fiscales u
aduaneras de otro pas o este ejerciendo sus facultades para
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el articulo 86, fraccin XII, 215 y 216 de la LISR o cuando la
autoridad aduanera este llevando a cabo la verificacin de
origen a exportadores o productores de otros pases de
conformidad con los tratados internacionales celebrados por
Mxico. En estos casos, el plazo ser de dos aos contados a
partir de la fecha en la que s e notifique a los contribuyentes el
inicio de las facultades de comprobacin.
Revisiones de gabinete
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentacin de
la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de
comprobacin, fuera de una visita domiciliaria, se estar a lo siguiente: Cuando
no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicara al
contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusin de la
revisin de gabinete de los documentos presentados.
Requerimiento de informacin
La visita domiciliaria o el requerimiento de informacin que se realice a un
contribuyente que dictamine sus estados financieros en los trminos de este
Cdigo, cuyo nico propsito sea el obtener informacin relacionada con un
tercero, no se considerar revisin de dictamen.
Oficios de observaciones y determinacin
El contribuyente o el responsable solidario, contar con un plazo de veinte das,
contados a partir del da siguiente al en que surta efectos la notificacin del
oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que
desvirten los hechos u omisiones asentados en el mismo, as como para optar
por corregir su situacin fiscal. Cuando se trate de ms de un ejercicio revisado
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o cuando la revisin abarque adems de uno o varios ejercicios revisados,
fracciones de otro ejercicio, se ampliar el plazo por quince das ms, siempre
que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte das.
Correccin por el contribuyente
Los contribuyentes tendrn derecho a corregir su situacin fiscal en las
distintas contribuciones objeto de la revisin, mediante la presentacin de la
declaracin normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de
conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Fiscal de la Federacin.
Los contribuyentes podrn corregir su situacin fiscal a partir del momento en
el que se d inicio al ejercicio de las facultades de comprobacin y hasta antes
de que se les notifique la resolucin que determine el monto de las
contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no est sujeto a
autorizacin de la autoridad fiscal.
Los contribuyentes debern entregar a la autoridad revisora, una copia de la
declaracin de correccin que hayan presentado. Dicha situacin deber ser
consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los
dems casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la
autoridad revisora en un plazo mximo de diez das contados a partir de la
entrega, deber comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la
declaracin de correccin, sin que dicha comunicacin implique la aceptacin
de la correccin presentada por el contribuyente.
Cuando los contribuyentes corrijan su situacin fiscal con posterioridad a la
conclusin del ejercicio de las facultades de comprobacin y las autoridades
fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las
obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las
facultades mencionadas, se deber comunicar al contribuyente mediante oficio
dicha situacin, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la
autoridad fiscal haya recibido la declaracin de correccin fiscal.
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Plazo para la conclusin
De acuerdo con el articulo 46-A Las visitas domiciliarias debern concluir en
un plazo de 12 meses, a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio
de las facultades de comprobacin, si durante el plazo para concluir la visita
domiciliaria o la revisin de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de
las propias autoridades, los contribuyentes interponen algn medio de defensa
en el pas o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del
ejercicio de sus facultades de comprobacin, dichos plazos se suspendern
desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que
se dicte resolucin definitiva de los mismos.
Plazo para notificar la determinacin de contribuciones omitidas en las visitas y
revisiones de gabinete.
Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer
las facultades de comprobacin a que se refiere el artculo 48 de este Cdigo,
conozcan de hechos u omisiones que entraen incumplimiento de las
disposiciones fiscales, determinarn las contribuciones omitidas mediante
resolucin que se notificar personalmente al contribuyente, dentro de un plazo
mximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta
final de la visita o, tratndose de la revisin de la contabilidad de los
contribuyentes que se efecte en las oficinas de las autoridades fiscales, a
partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones
VI y VII del artculo 48 de este Cdigo.
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CAPITULO III: MEDIOS DE DEFENSA
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3. Medios de defensa Los medios de defensa del contribuyente se contemplan bsicamente en el
Cdigo Fiscal de la Federacin, Desde luego todos estos ordenamientos se
fundan en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Para efectos de la clasificacin dividiremos a los medios de defensa del
contribuyente en tres rubros: Las instancias, los recursos y los precios.
1. Escrito para desvirtuar las observaciones contenidas en la ltima acta
parcial levantada por visitadores que se encuentran ejerciendo sus
facultades de revisin respecto al cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes visitados.
2. Condonacin de contribuciones.
3. Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales.
4. Prescripcin de los crditos fiscales.
En materia de recursos administrativos, stos se encuentran los contenidos en
el Cdigo Fiscal de la Federacin que son la justicia en ventanilla, que es una
especie de recurso de revocacin, el recurso de oposicin al procedimiento
administrativo de ejecucin, la posibilidad de impugnar las notificaciones que
hayan sido practicadas en contravencin a las disposiciones legales y al
recurso de revocacin.
Adicionalmente, los contribuyentes podrn interponer los siguientes juicios:
1. Juicio de Nulidad
2. Juicio de Amparo
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3.1 Escrito para desvirtuar las observaciones contenidas en la ltima acta parcial
3.1.1 Fundamento legal
El fundamento legal para interponer esta instancia es el artculo 46, fraccin IV,
segundo prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin.
Dicha disposicin a la letra establece:
IV. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales
conozcan hechos u omisiones que puedan entraar
incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarn en
forma circunstanciada en actas parciales. Tambin se
consignarn en dichas actas los hechos u omisiones que se
conozcan de terceros. En la ltima acta parcial que al efecto se
levante se har mencin expresa de tal circunstancia y entre sta
y el acta final, debern transcurrir, cuando menos veinte das,
durante los cuales el contribuyente podr presentar los
documentos, libros o registros que desvirten los hechos u
omisiones, as como optar por corregir su situacin fiscal. Cuando
se trate de ms de un ejercicio revisado o fraccin de ste, se
ampliar el plazo por quince das ms, siempre que el
contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte
das.
3.1.2 Casos en que procede
En los trminos del segundo prrafo de la fraccin IV del artculo 46 antes
mencionado, el asunto de desvirtuacin procede en contra de las
observaciones de los visitadores, contenidas en la ltima acta parcial de visita
que levanten.
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3.1.3 Plazo
Conforme a la misma disposicin el plazo para interponer dicho escrito es de
15 das a partir de la fecha en que se cierre la ltima acta parcial.
3.1.4 Autoridad ante quin se interpone
La Administracin Fiscal Federal de la Secretaria de Hacienda y Crdito
Pblico, a la cual estn adscritos los visitadores que levanten la ltima acta
parcial.
3.1.5 Requisitos
Adems de los sealados en el artculo 18 del Cdigo Fiscal de la Fiscal de la
Federacin, deben acompaarse las pruebas documentales que pretendan
desvirtuar las observaciones de los visitadores.
3.1.6 Lineamientos bsicos del procedimiento
Las autoridades fiscales deben valorar las pruebas aportadas por los
contribuyentes, y hacer mencin de ellas en el acta final de visita.
3.6.7 Medios de defensa contra la resolucin
En contra de la resolucin que emitan las autoridades fiscales, podrn proceder
los recursos o juicios antes mencionados, segn veremos ms adelante.
3.1.8 Finalidad
Este escrito tiene como finalidad respetar la garanta de audiencia al permitir
que los contribuyentes, puedan presentar la documentacin que consideren
pertinente, ante las autoridades fiscales, al fin de desvirtuar las observaciones
que sobre supuestas irregularidades en materia de contribuciones consiguen
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los visitadores de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, en el ejercicio de
sus facultades de fiscalizacin.
A este respecto es importante destacar si bien el contenido del precepto
jurdico en anlisis, solamente hace referencia a documentacin no a
argumentos o razonamientos que puedan presentar los contribuyentes, a la luz
de la garanta de audiencia consignada por el sealado artculo 14
constitucional y, a fin de que sea respetado, la autoridad fiscal se encuentra
obligada a tomar en cuenta los argumentos que en dicha instancia hagan valer
los contribuyentes y, en caso de considerarlos infundados, a desvirtuarlos en el
cuerpo mismo de la resolucin que determine las obligaciones fiscales
supuestamente omitidas por el contribuyente.
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3.1.9 Diagrama AUDITORIA MEDIANTE VISITA DOMICILIARIA Y EL ESCRITO DE DESVIRTUACIN DE OBSERVACIONES ORDEN DE VISITA ACTA DE INICIO
(NO HAY PLAZO)
(CONSIGNA HECHOS U OBSERVACIONES) ACTA PARCIAL O COMPLEMENTARIA
(NO HAY PLAZO)
(CONSIGNA HECHOS Y OBSERVACIONES) ACTA PARCIAL
(NO HAY PLAZO, NI LIMITE EN CANTIDADES DE ACTAS PARCIALES)
(CONSIGNA HECHOS U OBSERVACIONES)
ACTA PARCIAL # N
AQU ES EL MOMENTO DE INTERPOSICIN DEL ESCRITO, DESVIRTUANDO OBSERVACIONES Y HECHOS, Y OFRECIENDO PRUEBAS SOBRE LOS CONSIGNADOS EN TODAS LAS ACTAS PARCIALES.
PLAZO MINIMO DE 20 DIAS PARA EL ACTA FINAL
DEBE HACER MENCION DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE DESVIRTUACIN.
ACTA FINAL DE VISITA
(SE CIERRA LA ORDEN DE VISITA)
RESOLUCIN (DETERMINAR EN MONTO, CREDITOS FISCALES POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS PUEDA CONSTATAR EN EL ACTA FINAL O EN DOCUMENTOS POR SEPARADO) EN CONTRA DE UNA RESOLICION DESFAVORABLE PROCEDE EN PRIMER TRMINO EL RECURSO DE REVOCACIN O EL JUICIO DE NULIDAD.
Figura 3.1 Visita domiciliaria y el escrito de desvirtuacin de observaciones
Fuente: Manual de la defensa del contribuyente a travs del contador pblico
3.2 Justicia de ventanilla
3.2.1 Fundamento legal
El fundamento legal de este recurso, que es en realidad una especie de
recurso de revocacin, se encuentra contemplado en el artculo 116, del
Cdigo Fiscal de la Federacin.
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3.2.2 Casos en que procede
Tenemos entendido que este recurso procede contra actos de autoridad en que
se determinan contribuciones omitidas derivadas de errores aritmticos, de la
aplicacin inexacta de las tarifas respectivas o por acreditamientos
improcedentes de pagos provisionales en las declaraciones anuales y para
dejar sin efecto en su caso, las multas impuestas.
Asimismo es importante mencionar que este recurso no procede contra los
siguientes actos administrativos:
Aquello que determinen contribuciones o accesorios omitidos, derivados de
actos de fiscalizacin que niegue la devolucin de cantidades que procedan
conforme a la ley.
nicamente es aconsejable interponer este medio de defensa en problemas
sencillos, toda vez que ante asuntos complejos lo que procede es el recurso de
revocacin.
3.2.3 Plazo
El plazo es de 45 das hbiles siguientes a aquel en que haya surtido sus
efectos la notificacin de la resolucin que se recurra de acuerdo al articulo 121
del Cdigo fiscal de la Federacin.
3.2.4 Autoridad ante quin se interpone
Este recurso es un medio legal de que dispone el contribuyente afectado, en
sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener
en trminos legales de la autoridad administrativa una revisin del propio acto,
a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo modifique o dicte uno (acto) nuevo
que lo sustituya, en los trminos del artculo 133 del Cdigo Fiscal de la
Federacin.
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Por tanto, la autoridad que conocer de la revocacin ser ordinariamente la
autoridad que dict la resolucin o en su caso la misma que determine
conforme al recurso de revocacin.
3.2.5 Lineamientos bsicos del procedimiento
Existe un procedimiento especficamente regulado para este recurso, que es el
mismo que el recurso de revocacin, que se seala en los artculos 117, 120 a
125 y 130 a 133 del Cdigo Fiscal de la Federacin en el que la Autoridad
deber resolver este recurso tomando en cuenta las pruebas y razonamientos
esgrimidos. En la prctica la autoridad hacendaria resuelve este recurso antes
de 45 das hbiles.
3.2.6 Medios de defensa contra la resolucin
Este medio de defensa es optativo antes de interponer un juicio de nulidad ante
el Tribunal Fiscal de la Federacin.
Por tanto, en caso de resolucin negativa el contribuyente podr interponer el
juicio de nulidad citado.
3.2.7 Finalidad
Este recurso est considerado por las autoridades hacendarias como un
servicio ms de apoyo al contribuyente que facilita el ejercicio de los medios de
defensa.
Como se dijo antes, mediante este recurso se permite al contribuyente la
solicitud a la autoridad para que deje sin efectos su resolucin, mande reponer
el procedimiento, notifique el acto o lo sustituya con uno nuevo.
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3.2.8 Diagrama
PLAZO 45 DAS
HABILES
JUSTICIA DE VENTANILLA
HJV-1
REVOCACIN
RESOLUCIN
Figura 3.2 Justicia de ventanilla Fuente: Manual de la defensa del contribuyente a travs del contador pblico
3.3 Recurso de revocacin
3.3.1 Fundamento legal
El fundamento legal del recurso de revocacin lo encontramos bsicamente en
el Cdigo Fiscal de la Federacin en los artculos: 117, 120, 121, 122, 123,
124, 125, 130, 131, 132 Y 133.
3.3.2 Casos en que procede
Los mencionados artculos nos sealan desde los casos en que procede
interponerlos hasta el sentido que se le d a la resolucin final que emane de la
autoridad competente.
El recurso de revocacin es improcedente cuando se haga valer contra actos
administrativos que no afecten el inters jurdico del recurrente; que sean
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resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de stas o
de sentencias; que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la
Federacin; que se hayan consentido, entendindose por consentimiento el de
aquellos contra los que no se promovi el recurso en el plazo sealado al
efecto; que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algn
recurso o medio de defensa diferente; en el caso de que no se ample el
recurso administrativo, o si en la ampliacin no se expresa agravio alguno
tratndose de los casos en que el particular afirma conocer el acto
administrativo impugnado; y por ltimo si son evocados los actos por la
autoridad.
3.3.3 Plazo
Es de vital importancia tener presente que el plazo para interponer el recurso
de revocacin es de 45 das hbiles contados a partir de la fecha en que haya
surtido sus efectos la notificacin que se recurra.
Las notificaciones de los actos administrativos se realizan en forma personal o
por correo certificado con acuse de recibo, y en la primera deber sealarse la
fecha en que sta se efecte, recabando el nombre y la firma de la persona con
quien se entienda la diligencia.
Estas notificaciones se efectuarn en el domicilio Fiscal del interesado o bien
en las oficinas de las autoridades fiscales si el interesado se presenta ante
stas cuando le hayan dejado un citatorio previo y ste as lo indique.
3.3.4 Autoridad ante quin se interpone
El recurso de revocacin se interpone ante la autoridad que emiti la resolucin
definitiva, cuando el particular tenga su domicilio fuera de la poblacin en que
radique la autoridad que emiti dicha resolucin, el escrito del recurso se
presentar en la oficina exactora ms cercana a su domicilio o bien enviarlo por
correo certificado con acuse de recibo, ste envo debe efectuarse desde el
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lugar en que resida el recurrente y se tendr como fecha de presentacin del
escrito la del da que se entregue a la oficina exactora.
3.3.5 Requisitos
El escrito de interposicin del recurso de revocacin deber cumplir con los
requisitos sealados en los artculos 18, 122 Y 123 del Cdigo Fiscal de la
Federacin los cuales se transcriben como sigue:
Formalidades de acuerdo al Artculo 18 CFF
Dicha disposicin a la letra establece:
Deber presentarse mediante documento digital que contenga firma
electrnica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a
las actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas que no queden
comprendidos en el tercer prrafo del artculo 31 de este cdigo, podrn no
utilizar firma electrnica avanzada. El servicio de administracin tributaria,
mediante reglas de carcter general, podr determinar las promociones que se
presentaran mediante documento impreso. Debern enviarse por los medios
electrnicos que autorice el servicio de administracin tributaria mediante
reglas de carcter general, a las direcciones electrnicas que al efecto apruebe
dicho rgano.
Cuando no existan formas aprobadas el documento que se formule deber
presentarse en el nmero de ejemplares que sealen las autoridades fiscales y
tener por lo menos los siguientes requisitos:
Constar por escrito
Nombre, denominacin o razn social y el domicilio fiscal manifestado al
Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la
autoridad y la clave que le correspondi en dicho registro.
Sealar la autoridad a la que se dirige y el propsito de la promocin.
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El domicilio para or y recibir notificaciones y el nombre de la persona
autorizada para recibirlos.
Consecuencias
Cuando no se cumpla con alguno de estos requisitos las autoridades requerirn
al promoverse en un plazo de 10 das y de no cumplirse en este plazo, se
tendr por no presentada.
Requisitos del recurso
Adems de los requisitos anteriores en el escrito a travs del cual se
interponga el recurso de revocacin deber sealarse lo siguiente:
El acto que se impugna.
Los agravios que le cause el acto impugnado.
Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Consecuencias
De no cumplirse los requisitos I y II la autoridad fiscal lo desechar por
improcedente y si se trata de la III se tendr por no ofrecidas las pruebas.
El promovente del recurso deber acompaar al escrito la siguiente
documentacin:
9 Los documentos que acrediten su personalidad cuando acte en nombre de otro o de personas morales.
9 El documento en que conste el acto impugnado 9 La constancia de notificacin del acto impugnado, excepto cuando el
promovente declare bajo protesta de decir verdad, que no recibi
constancia o cuando la notificacin se haya practicado por correo
certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.
9 Si la notificacin fue por edicto, deber sealar la fecha de la ltima publicacin y el rgano en que sta se hizo.
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9 Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Consecuencias
Cuando no se acompaen alguno de los documentos de las fracciones I, II o III
se tendr por no interpuesto el recurso. Si se trata de la mencionada en la
fraccin IV se tendrn por no ofrecidas las pruebas.
3.3.6 Lineamientos bsicos del procedimiento
La autoridad deber resolver y notificar en un plazo que no debe exceder de
cuatro meses contados a partir de la fecha de presentacin del recurso.
De no dar respuesta en este plazo se tendr por confirmado el acto impugnado.
El recurrente podr decidir si espera a que se dicte resolucin o bien impugnar
en cualquier tiempo la presunta confirmacin del acto impugnado.
La resolucin del recurso se fundar en derecho y se examinar todos y cada
uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la
facultad de invoc