maria alejandra supelano aguirre

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MARIA ALEJANDRA SUPELANO AGUIRRE ENSAYO “Píldoras para salvar la Constitución de 1991 (II Parte) procesos de constitucionalización en el Imperio del Hiperpresidencialismo” El término “constitucionalizacion” en derecho es uno de los mas abordados en cuanta discusión o platica existente entre juristas, bien sea para relacionarlo con alguna teoría que trate de explicarlo o vincularlo con algún fenómeno jurídico o para defender los postulados a los que da nacimiento este término en la formación de un estado. No obstante existen ambigüedades que por más que se traten de explicar, existirá a lo largo del transcurso del tiempo la pregunta ¿a qué se refiere en realidad “constitucionalizacion”?. Para el profesor Juan Jacobo Calderón, se podría tomar el tema de la definición de “constitucionalizacion” como un problema investigativo, para poder enfocar los distintos estadios en los que se puede utilizar, poniendo en duda lo expuesto por internacionalistas con amplia experiencia en el tema y que sin lugar a dudas es un paradigma de costumbre. Por otro lado el profesor plantea la palabra constitucionalizacion, como una herramienta de la corte constitucional para dar énfasis solo a los derechos fundamentales, demostrando sus efectos a través de la jurisprudencia, bien sea de su misma jurisdicción o a través de lo expuesto en tratados internacionales o de las mismas cortes que velan por los derechos humanos dando así una fuerza de litigio que que solo encontrara salida si se respeta el razonamiento jurídico tanto del derecho público como del privado. El valor absoluto de lo que en realidad es “constitucionalizacion” solo se podría demostrar realmente cuando se encuentre el equilibrio de una “constitucionalizacion”

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MARIA ALEJANDRA SUPELANO AGUIRRE

ENSAYOPldoras para salvar la Constitucin de 1991 (II Parte) procesos de constitucionalizacin en el Imperio del Hiperpresidencialismo

El trmino constitucionalizacion en derecho es uno de los mas abordados en cuanta discusin o platica existente entre juristas, bien sea para relacionarlo con alguna teora que trate de explicarlo o vincularlo con algn fenmeno jurdico o para defender los postulados a los que da nacimiento este trmino en la formacin de un estado.No obstante existen ambigedades que por ms que se traten de explicar, existir a lo largo del transcurso del tiempo la pregunta a qu se refiere en realidad constitucionalizacion?.Para el profesor Juan Jacobo Caldern, se podra tomar el tema de la definicin de constitucionalizacion como un problema investigativo, para poder enfocar los distintos estadios en los que se puede utilizar, poniendo en duda lo expuesto por internacionalistas con amplia experiencia en el tema y que sin lugar a dudas es un paradigma de costumbre.Por otro lado el profesor plantea la palabra constitucionalizacion, como una herramienta de la corte constitucional para dar nfasis solo a los derechos fundamentales, demostrando sus efectos a travs de la jurisprudencia, bien sea de su misma jurisdiccin o a travs de lo expuesto en tratados internacionales o de las mismas cortes que velan por los derechos humanos dando as una fuerza de litigio que que solo encontrara salida si se respeta el razonamiento jurdico tanto del derecho pblico como del privado.El valor absoluto de lo que en realidad es constitucionalizacion solo se podra demostrar realmente cuando se encuentre el equilibrio de una constitucionalizacion local adecuada y vinculante de una categorizacin global de ella que la aparte de teoras y posturas.Por otro lado los trminos constitucionalizacion y neoconstitucionalizacion deben ser estudiados con especial reciprocidad para as poder sealar los aspectos positivos de la constitucionalizacion para as, en la teora del derecho poder hablar de una metodologa del derecho en la formacin del estado mostrando el carcter vinculante de lo que debera ser en cuanto a derechos fundamentales y dems principios personalsimos de los integrantes de un estado o nacin.A razn de lo anterior puede existir un estudio vlidamente justificado por una razn terica y una fctica, en primer lugar, porque no se niega que la constitucionalizacin pueda ser tratada como categora propia y presentar problemas singulares, ni tampoco que deba estar ligada a una teora o una doctrina en particular. En segundo lugar, porque no es fcilmente rastreable, mucho menos en el escenario local, un estudio sobre la constitucionalizacin como categora propia e independiente que intente razonar sobre sus presupuestos desde los sujetos y objetos. Para lograr establecer en realidad quien es o que abarca el fenmeno de la cosctitucionalizacion sera necesario despejar algunos interrogantes acerca del trmino, los cuales podra ser: como surge una constitucionalizacion? Si se puede concebir esta sin una constitucin? Una constitucionalizacion comporta un concepto de constitucin?Para todo lo anterior es necesario trasladarse y dar un vistazo a los diferentes enfoques que dan estudio al fenmeno, tales como, el histrico, el histrico jurdico y el prctico, para entender el campo de accin en el cual se puede desenvolver.La segunda pregunta, tiene una relacin especial con la tercera y para lograr descifrarlas, sera necesario, primero aclarar que se entiende por constitucin.el concepto de constitucin que se adopte para lograr entender su significado podra ser , por ejemplo, asumir una visin formalista o podra preferir una visin operativa para los Estados Constitucionales, la otra dimensin podra preferir describir la Constitucin o resaltar la realidad dinmica de la Constitucin, y en otra dimensin podran surgir interpretaciones de la Constitucin axiolgica o interpretaciones que prefieran los criterios formales o procedimentales sin importar si son casos de anormalidad. Del mismo modo, pueden presentarse posturas que aceptan por una lado una dimensin realista pero que en la otra dimensin no acepta un carcter abierto e indeterminado de la Constitucin, o una dimensin que admite como importante vincular como objeto a constitucionalizar criterios polticos, econmicos o morales pero que no admite en otra dimensin que la Constitucin permita juicios de control material a las reformasNo obstante la evolucin del constitucionalismo ha llevado a una crisis en el modelo del Estado Constitucional en la medida en que se ha generado gradualmente un papel creativo de la jurisdiccin, y una prdida de la unidad y coherencia de las fuentes de convivencia y superposicin de diversos ordenamientos concurrentes. Se evidencia un problema que nace y crece a la par con la evolucin del constitucionalismo, la actividad poltica que supedita la legislacin a la administracin. Cada ley que pretende nacer a la vida jurdica, y cada bsqueda de una reforma constitucional, surge de un inters poltico, temporal, que sin duda se mantiene como eje generador de nuevas crisis, afectndose con ello el principio de legalidad, dando lugar, , a una inflacin Legislativa, y una disfuncin del lenguaje legal. Estas leyes nacen todos los das en lenguajes oscuros dando paso a confusiones normativas, abriendo la posibilidad a la discrecionalidad ilimitada de los jueces, y a la formacin jurisprudencial del derecho perdiendo certeza, eficiencia y su carcter garantista. El principio de legalidad propio del estado de Derecho empieza a perder sentido, se genera incertidumbre a nivel de competencias, y se da curso al nuevo derecho jurisprudencial.Debe tenerse en cuenta que el constitucionalismo contemporneo responde a las nuevas tendencias de cambio social y poltico de los pueblos, el multiculturalismo, las relaciones existentes entre sociedades abiertas y plurales, situaciones que reclaman respuestas acordes a los cambios y necesidades de las nuevas sociedades. Podemos afirmar que en Colombia a partir de la Constitucin Poltica de 1991 y en especial con el papel preponderante de nuestra Corte Constitucional, la observancia de la primaca de la Carta Poltica se ha extendido a todas las ramas de las ciencias jurdicas y de contera obliga a los operadores judiciales a observar en sus providencias el precedente constitucional; es decir, hoy no slo vasta la aplicacin de la ley como tal, sino que es necesario que adems se acaten los principios y reglas constitucionales. A diferencia de lo que ocurra antes de la segunda guerra mundial, hoy la Constitucin pas de ser un documento poltico a un documento eminentemente jurdico. Por lo tanto, la constitucionalizacin del derecho es un tema de inters universal enriquecido por la Jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales de los diferentes pases que consideran el texto constitucional con fuerza vinculante y obligatorio marcando el norte que deben seguir las dems leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, etc.; realidad a la que no sido ajena Colombia en donde la constitucionalizacin del derecho es una realidad innegable.El fenmeno de la constitucionalizacin del derecho nos permite afirmar que las ramas civil, laboral, penal, laboral, administrativo, Familia, etc., han perdido como norte de su actividad e interpretacin jurdica el principio de legalidad, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado, y vienen siendo reemplazadas estas fuentes, por el principio de constitucionalidad, incluido el bloque de constitucionalidad, y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional.