marco regulatorio de los mercados de deuda privada en espaÑa graciela sánchez-terán dirección...
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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE LOS MERCADOS DE DEUDA LOS MERCADOS DE DEUDA
PRIVADA EN ESPAÑAPRIVADA EN ESPAÑA Graciela Sánchez-TeránGraciela Sánchez-Terán
Dirección General de Mercados e Dirección General de Mercados e Inversores. CNMVInversores. CNMV
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INDICEINDICE Normas aplicables a emisiones de renta fija privada en general:
– Ley del Mercado de Valores y normas que la desarrollan– Ley de Sociedades Anónimas– Real Decreto 116/92– Normas reguladoras de las IIC, compañías de seguros y fondos
de pensiones Normas específicas aplicables a determinados instrumentos de
renta fija– Valores del mercado hipotecario– Titulización– Participaciones preferentes
Normativa reciente
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Normas GeneralesNormas Generales Titulo III de la Ley del Mercado de
Valores y normas que lo desarrollan
Ley 24/88 del Mercado de Valores modificada por la Ley 37/98.
Real Decreto 291/92 sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, modificado por el Real Decreto 2590/98 (Real Decreto de emisiones)
Orden Ministerial de 12 de julio de 1993 sobre folletos informativos.
Circular 2/99 sobre modelos de folletos de utilización en emisiones u ofertas públicas de valores.
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Art. 26 bis de la Ley del Mercado Art. 26 bis de la Ley del Mercado de Valoresde Valores
“Sin perjuicio de las actividades reservadas a las entidades de crédito (...) ninguna persona o entidad podrá apelar o captar ahorro del público en territorio español sin someterse a este Título o a la normativa sobre inversión colectiva o a cualquier otra legislación especial que faculte para desarrollar la actividad antes citada”
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Real Decreto de emisionesReal Decreto de emisiones
Objeto: Establecer los requisitos a cumplir por los emisores que ofrecen al público valores negociables:
Pagarés, obligaciones, bonos, participaciones hipotecarias y cualquier otro derecho “de contenido patrimonial que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero”
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Real Decreto de emisionesReal Decreto de emisiones
El emisor debe aportar a la CNMV antes del comienzo del periodo de suscripción:
Comunicación previa
Documentos acreditativos
Informes de auditoría
Folleto informativo
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Real Decreto de emisionesReal Decreto de emisiones
Sobre el folleto informativo: La responsabilidad de su contenido la asume el
emisor Contenido regulado en la Orden Ministerial de
12 de julio de 1993 sobre folletos informativos y la Circular 2/99 sobre modelos de folletos de utilización en emisiones u ofertas públicas de valores.
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Real Decreto de emisionesReal Decreto de emisiones
Después del registro del folleto en la CNMV: Deberá ponerse a disposición del público antes del inicio del
periodo de suscripción Cualquier hecho que tenga influencia en el precio de los
valores debe constar en un suplemento Al acabar el periodo de suscripción el emisor debe informar
a la CNMV sobre el resultado de la colocación y su difusión
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Real Decreto de emisionesReal Decreto de emisiones
Además de los requisitos mencionados existe la obligación de – Elaborar un tríptico en las emisiones en las que emplee
publicidad comercial y entregarlo a los inversores – Toda publicidad que se haga “deberá contener una
información clara y veraz sobre las características esenciales de la oferta” mencionando la existencia de un folleto y un tríptico
– En el caso de que los valores estén garantizados aportar para su registro un folleto continuado con información sobre el garante.
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Real Decreto de emisiones. Real Decreto de emisiones. Excepciones generalesExcepciones generales
¿Qué significa excepción general? Se trata de emisiones que no tienen que cumplir los requisitos anteriores (no necesitan folleto y demás documentos)
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Real Decreto de emisiones. Real Decreto de emisiones. Excepciones generalesExcepciones generales
¿Qué emisiones de renta fija son excepción general? Emisiones de:
Valores del Estado, CCAA, organismos vinculados a éstos, entes locales (ayuntamientos por ej.), Banco de España, Banco Central Europeo y Bancos centrales nacionales integrantes del Sistema Europeo de Banco Centrales
Valores con vencimiento < 12 meses que realicen las entidades de crédito entre el emisor y sus clientes exclusivamente.
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Real Decreto de emisiones. Real Decreto de emisiones. Excepciones generalesExcepciones generales
¿Qué emisiones de renta fija son excepción general? (continuación) Emisiones de:
Valores con vencimiento < 12 meses que realicen entidades de crédito dirigidas a inversores institucionales. No pueden cotizar
Valores específicos del mercado hipotecario nominativos emitidos singularmente y que se dirijan a inversores institucionales. No pueden cotizar
Pagarés librados singularmente
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Las Ofertas Internacionales.Las Ofertas Internacionales.Residentes en la Unión Europea Residentes en la Unión Europea
(reconocimiento mutuo)(reconocimiento mutuo)
Se aplica en el supuesto de ofertas públicas de valores simultáneas en varios estados de la Unión Europea.
El folleto aprobado por un estado miembro es aceptado por los demás países en los que se realiza la oferta.
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Las Ofertas Internacionales.Las Ofertas Internacionales.Residentes en la Unión Europea Residentes en la Unión Europea
(reconocimiento mutuo)(reconocimiento mutuo) No obstante, deberá agregársele
información adicional sobre:
- Régimen fiscal y jurídico de los valores.
- Colocación y servicio financiero.
- Comunicaciones a los inversores.
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Las Ofertas Internacionales.Las Ofertas Internacionales.No Residentes en la Unión EuropeaNo Residentes en la Unión Europea
El emisor u oferente podrá registrar en España el folleto con el formato internacional siempre que su contenido cumpla los requisitos exigidos por la normativa española.
Se exige un informe de conciliación de principios contables.
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Título IV de la Ley del Mercado de Título IV de la Ley del Mercado de ValoresValores
Distingue 3 categorías de mercados secundarios oficiales de valores:
a) Bolsas de Valoresb) Mercado de Deuda Públicac) Otros a los que el Gobierno puede otorgar
esa condición: AIAF Renta Fija se creó al amparo de la ley y es actualmente el mercado de renta fija privada.
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Normas GeneralesNormas GeneralesLey de Sociedades AnónimasLey de Sociedades Anónimas
Real Decreto Legislativo 1564/89 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
Ley 211/64 sobre regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no han adoptado la forma de sociedades anónimas
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Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades Anónimas y Ley 11/64Ley 11/64
Regulan las emisiones de obligaciones y otros valores que creen deuda estableciendo los siguientes requisitos:
Acuerdo Junta General de Accionistas Cumplimiento del artículo 282 LSA: importe
de obligaciones y otros valores que creen una deuda < capital desembolsado + reservas del último balance aprobado.
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Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades Anónimas y Ley 11/64Ley 11/64
Constitución de sindicato de obligacionistas
Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil
Publicación en el BORME
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Normas Generales. Real Decreto Normas Generales. Real Decreto 116/92 sobre representación de 116/92 sobre representación de
valores por medio de anotaciones en valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación cuenta y compensación y liquidación
de valoresde valoresAplicable a renta fija y variable: Constituye el SCLV Extiende el sistema de representación de los
valores por medio de anotaciones en cuenta a todo tipo de valores (antes sólo se aplicaba a Deuda Pública)
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Normas generales. Normas Normas generales. Normas reguladoras de IIC, compañías de reguladoras de IIC, compañías de
seguros y fondos de pensionesseguros y fondos de pensiones
Imponen a estas entidades unos requisitos de inversión en renta fija siempre que ésta cotice en AIAF o en Bolsas de Valores
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Normas específicas. Normas específicas. Valores del mercado Valores del mercado
hipotecariohipotecario Ley 2/81 de Regulación del Mercado
Hipotecario Real Decreto 685/82 que desarrolla el
anterior
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Valores del mercado Valores del mercado hipotecariohipotecario
Objetivo de la norma: regular la estructura completa para la financiación de determinadas actividades a través de la emisión por las entidades financieras de títulos hipotecarios que tendrán la garantía de créditos hipotecarios
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Valores del mercado Valores del mercado hipotecario. Tiposhipotecario. Tipos
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CédulasCédulas BonosBonos ParticipacionesParticipaciones
Derecho de crédito frente a
Emisor Emisor Titular del préstamo hip.: se transfiere la propiedad.
Respaldados por
La totalidad de préstamos hip. del emisor menos las que respalden bonos y Phs
Varios préstamos identificados del emisor
Un préstamo o parte de él
Inscripción en Registro de la propiedad
No Sí Sí
No: si se dirige a inversores institucionales o profesionales
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Normas específicas. Normas específicas. TitulizaciónTitulización
Ley 19/92 para Fondos de Titulización Hipotecaria Real Decreto 926/98 para Fondos de Titulización de
Activos- que en todo lo no previsto por éste se le aplicará la Ley 19/92
Orden de 28/12/01 sobre Convenios de Promoción para favorecer la financiación empresarial- FTPYMES
Circular 2/94 de la CNMV por la que se aprueba el modelo de folleto para la constitución de los FTH.
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Normas específicas. Participaciones Normas específicas. Participaciones PreferentesPreferentes
No tiene legislación en España: relación inversor-emisor está sometida a legislación del domicilio del emisor (Por ej. Islas Cayman)
Al ofrecer valores en España deben cumplir lo establecido en la LMV y normativa que la desarrolla
Relación con el garante (matriz del emisor domiciliada en España) está sometida a legislación española
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Normativa reciente. Ley de Normativa reciente. Ley de Medidas de Reforma del Sistema Medidas de Reforma del Sistema
FinancieroFinanciero
Destaco 2 aspectos: Integración de los sistemas de compensación y
liquidación de valores: SCLV+CADE = Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro (Iberclear)
Nuevos instrumentos– Cédulas Territoriales– Certificados de transmisión de hipoteca
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Normativa reciente. Nueva Normativa reciente. Nueva Directiva de folletos en cursoDirectiva de folletos en curso
En elaboración Comitología Va a modificar los modelos de folleto a registrar por
los emisores, armonizando el contenido mínimo a exigir