marco regulatorio ambiental argentino

25
Marco Regulatorio Ambiental ARGENTINO

Upload: mariana-garcia-torres

Post on 19-Jun-2015

286 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

Mariana García Torres. La cuestión ambiental: evolución histórica y principales manifestaciones. Manifestacioens de la evolución de la conciencia ambiental a nivel mundial. www.marianagarciatorres.com

TRANSCRIPT

Page 1: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental ARGENTINO

Page 2: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

Page 3: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

Page 4: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

Page 5: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

Page 6: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

Page 7: Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Page 8: Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Page 9: Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Page 10: Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Page 11: Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Page 12: Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Page 13: Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Page 14: Marco Regulatorio Ambiental Argentino
Page 15: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco regulatorio Ambiental

Page 16: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

Page 17: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio

Las provincias como titulares de sus recursos tienen la potestad de regulación, sin interferir en el uso y goce de las otras jurisdicciones.

La regulación sobre el uso y goce de los recursos.

Régimen interno

Regímenes Provinciales Buenos Aires. Constitución Provincial CABA. Art. 28 ss Salta Santa Fe Cordoba

Page 18: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

Código Civil. Impone conductas para evitar molestias, compensar el daño ambiental, proteger el ambiente hídrico y el ambiente general (por ejemplo, de la acción del agua, a través del camino de sirga), alentar el uso de ríos para transporte, alentar a los ribereños a construir obras para volver las aguas al estado anterior, etc.

- Art. 902. Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

- Art. 903. Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos. - Art. 904. Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto,

y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas. - Art. 1.113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo

su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

- Art. 2.513. Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Page 19: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental- Art. 2.618. Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

- Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

-Art. 2.547. La pesca es también otra manera de apropiación, cuando el pez fuere tomado por el pescador o hubiere caído en sus redes.

- Art. 2.548. Es libre pescar en aguas de uso público. Cada uno de los ribereños tiene el derecho de pescar por su lado hasta el medio del río o del arroyo.

Page 20: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio AmbientalCódigo Penal

- Art. 182. - Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. - Art. 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)- Art. 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)- Art. 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

Ley 22421: de la conservación de la fauna.

Ley 24051: régimen de Residuos peligrosos.

Page 21: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

  Código de Minería - TITULO Segundo Arts. 249 y 252: limita la actividad

minera para evitar daños ambientales

.

Page 22: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental

Legislación histórica en Materia Ambiente

Ley 2797 prohíbe arrojar a ríos y arroyos aguas cloacales de las poblaciones y

residuos nocivos de los establecimientos industriales sin purificación previa.

Las leyes de policía sanitaria animal y vegetal 3708, 4863, 3595, 4155, 12566,

12732 y otras encomiendan funciones policiales en la materia a la autoridad

nacional, obligan a los particulares a denunciar las plagas, desinfectar sus bienes,

destruirlos o soportar su destrucción para evitar la propagación de aquellas y

facultan a la autoridad para imponer cuarentenas y barreras sanitarias.

Ley 11.709 que obliga a instalar en los diques que construya el Gobierno Nacional

escalas para facilitar la circulación de peces que, en muchos casos, son

indispensables para su reproducción.

Ley 12.665 de lugares y monumentos históricos.

Ley 13.273 de bosques, que es eminentemente protectora, impone la obligación de

conservar los bosques protectores y permanentes (arts. 89, 32 y siguientes).

Page 23: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio Ambiental Ley 13.512 de propiedad horizontal (30/09/48) que prohíbe a los propietarios y a los ocupantes de los

departamentos, entre otras cosas, perturbar a los demás ocupantes con ruidos o de cualquier otro modo (Arts.

6° y 7°).

Ley 18.073 que norma el uso y comercialización de plaguicidas.

Ley 20.247 que norma la producción y comercialización de semillas y la propiedad de las creaciones

fitogeneticas.

Ley 22.190 que prohíbe contaminar las aguas navegables y el agua en general por hidrocarburos.

Ley 24.051 que norma los residuos de jurisdicción federal que denomina peligrosos.

Ley 24.065 que obliga a los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad a operar y

mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y

cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ente regulador estatal emita a tal efecto (Art. 16).

Ley de puertos 24.093 que impone medidas para la preservación de los ambientes en los puertos.

Ley 25.018 de gestión de residuos radiactivos.

Ley 25.052 que prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de

ejemplares de orca.

Ley 26.168 que crea la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.

Ley 26.184 de pilas y baterías primarias.

Ley 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Page 24: Marco Regulatorio Ambiental Argentino

Marco Regulatorio AmbientalLeyes de PMA

Ley 25.612 Residuos industriales Ley 25.670 Pcbs Ley 25.675 LGA Ley 25.688 Gestión de aguas Ley 25.831 Información ambiental Ley 25.916 Residuos domiciliarios Ley 26.562 Quema Ley 26.331 Bosques Ley 26.639 Glaciares