marco legal laboral y de seguirdad social frente a la crisis economica
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MARCO LEGAL LABORAL Y DE SEGUIRDAD SOCIALFRENTE A LA CRISIS ECONOMICA
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NATURALEZA JURIDICA DE LAS RELACIONES LABORALES
• Bilaterales o sinalagmáticas
• Derechos laborales irrenunciables
Art. 33 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”): Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) de convenios de terminación de la relación laboral.
Art. 34 LFT: Normas que rigen los convenios celebrados entre sindicatos y patrones.
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CONDICIONES DE TRABAJO
Contenido de la relación laboral:
• Salario y prestaciones• Puesto• Jornada
Art. 57 LFT.- …
El patrón podrá solicitar la modificación de las condiciones de trabajo cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
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MODIFICACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 426 LFT: Circunstancias donde se podrá solicitar la modificación de condiciones de los contratos colectivos de trabajo.
Art. 427 LFT: Causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa.
Art. 428 LFT: En caso de suspensión, se atenderá a los criterios de antigüedad y escalafón de los trabajadores.
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Art. 429 LFT: Obtención de la autorización para la suspensión ante la JCA.
Art. 430 LFT: Determinación por parte de la JCA de la indemnización que deberá pagarse a los trabajadores por causa de la suspensión.
Art. 431 LFT: Verificación de la subsistencia de la suspensión.
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TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Art. 434 LFT: La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación es una causa de terminación de las relaciones de trabajo.
Art. 435 LFT: Obtención de la autorización de la JCA previa a la terminación de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
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Art. 436 LFT: Derechos de los trabajadores en caso de terminación señalada en el artículo 434.
Art. 437 LFT: En la reducción de los trabajos en una empresa se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores y se reajustarán los de menor antigüedad.
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PAROS TÉCNICOS
Art. 123 Constitucional - Apartado A…
XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XIX.- Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA
Art. 900 LFT: Qué son los conflictos colectivos de naturaleza económica.
Art. 902 LFT: El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, salvo que los trabajadores manifiesten estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la JCA.
Art. 906 LFT: Procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de naturaleza económica por causa de convenio.
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Programa de Preservación del Empleo
• Objetivo
Mantener el empleo y así preservar el capital humano, buscar la reducción del costo laboral sin despidos.
• En qué consiste el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)
2 mil millones de pesos en apoyos para las empresas con la intención de proteger el empleo.
Apoyos de hasta 50% (70% casos especiales) sobre el costo total por proyecto, para el cual los beneficiarios tendrán que cumplir con requisitos de elegibilidad, criterios de selección, obligaciones, monitoreos y evaluaciones.
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• Quiénes podrán solicitar el apoyo
Empresas de alta tecnología: las que realizan como actividad económica el diseño, desarrollo o producción en las industrias eléctrica, electrónica, de autopartes, automotriz, aeronáutica y metalmecánica; sectores con fuerte orientación al comercio exterior.
• Restricciones
Los apoyos no podrán utilizarse para el pago de pasivos, para sufragar el pago de actividades administrativas, para la adquisición de bienes raíces o para el pago de servicios para la operación o funcionamiento de las empresas.
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Seguridad Social
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Aspectos a considerar para la prevención en materia de seguridad social:
I. Pago de Aportaciones IMSS e INFONAVIT cuando se suspende la relación de trabajo.
II. Integración del Salario Base de Cotización.
III. Pago del Seguro de Riesgos de Trabajo.
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I. Tratamiento en el Pago de Aportaciones de Seguridad Social en el caso de suspensión de la relación de trabajo (paros técnicos)
• Suspensión de la relación laboral: No se presta el servicio, no se paga el salario - subsiste relación laboral.
• No existe regulación específica dentro de la LSS.
• Art. 31 de la LSS (Art. 29 LINFO)
a) Ausencias consecutivas de 1 a 7 días, únicamente se pagará el seguro correspondiente a enfermedades y maternidad.
b) Ausencias de 8 días consecutivos en adelante, el patrón queda eximido del pago de cuotas siempre y cuando proceda tramitar la baja respectiva.
• Obligación de documentar ausentismos en la contabilidad.
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II. Integración del Salario Base de Cotización (SBC):
Salario se integra:
• Pagos hechos en efectivo.• Prestaciones otorgadas a los trabajadores.
Conceptos no integrables al SBC de acuerdo a la LSS.
Conceptos no contemplados por la LSS, pero susceptibles de exclusión (prestaciones extralegales).
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Situación a la que se exponen los patrones derivado de una incorrecta integración del SBC
• Invitación por parte del IMSS a corregir la situación.
• Expedición de diferencias.
• Emisión de multas (desde un 40% hasta un 100%).
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Recomendaciones
• Auditorías.
• Análisis de nuevas prestaciones para el efecto de saber si se integrarán o no al SBC.
• Colaboración de los distintos departamentos de la empresa.
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III. Pago del Seguro de Riesgos de Trabajo:
Correcta determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
• Autoclasificación de acuerdo a la peligrosidad de la actividad que realizan.
• Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
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Reglas y excepciones en la determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
• “Accidentes en trayecto”.
• Factor de Prima (“Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo”).
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Criterios recientes del IMSS
• Riesgos de trabajo derivados de laudos laborales.
• Accidentes en Trayecto.
• Accidentes ocurridos en el estacionamiento de la empresa.
• Obligación patronal de recabar siniestralidad.
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Recomendaciones
• Obtención de una confirmación de criterio por parte de la Coordinación de Legislación y Consulta del IMSS.
• Litigio.
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GRACIAS