marco legal en sso chile final

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MARCO LEGAL EN LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN CHILE Jaime Paredes Iturrieta

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  • MARCO LEGAL EN LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

    EN CHILE

    Jaime Paredes Iturrieta

  • SaludySeguridadenelTrabajoanivelInternacional

    2

    Al trmino de la Primera Guerra Mundial nace la OIT, como unorganismo internacional tripartito nico integrado porrepresentantes gubernamentales, sindicales y deempleadores. Su misin es establecer regulaciones laboralesaplicables a todos los Estados y con la misin adicional deefectuar el control de aplicabilidad y comportamiento laboral decada uno de los pases miembros. Al trmino de la 2 GuerraMundial, la OIT pas a ser una Agencia de las Naciones Unidas.

  • 3Desde un punto de vista productivo competitivo, laOrganizacin Mundial del Comercio (OMC), seala que uncomportamiento deficiente en el cumplimiento de las normasfundamentales del trabajo generalmente reduce lacompetitividad por los efectos distorsionadores que talincumplimiento acarrea. Por elcontrario, la aplicacin de estasnormas aumenta la productividad y reduce los costos reales decontratacin de los trabajadores.

  • 4La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), creada el ao1919, tiene como objetivos principales promover los derechoslaborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar laproteccin social y fortalecer el dilogo al abordar temasrelacionados con el trabajo.

    Las normas de la OIT revisten la forma de convenios orecomendaciones. La Organizacin ha adoptado, a la fecha deeste informe, 189 convenios y ms de 190 recomendacionessobre una amplia gama de temas.

  • 5Los Convenios son tratados internacionales, sujetos aratificacin de los Estados miembros de la organizacin. Laratificacin de un convenio por un Estado miembro, implicahacer efectiva sus disposiciones en el ordenamiento jurdicointerno y la aceptacin para dicho convenio de losmecanismos de control de la OIT.

    Las Recomendaciones no son instrumentos vinculantes,habitualmente versan sobre los mismos temas que losconvenios y/o recogen directrices que pueden orientar lapoltica y la accin nacionales.

  • 6LEGISLACINENCHILE En Chile la legislacin se remonta a los tiempos de la

    dominacin espaola.

    Mediante Reales Cdulas en el 1554 bajo el mandato deCarlos V y Felipe II Prohiba usar a los indios como bestiasde carga, excepto cuando se trataba de transportar artculosesenciales, debiendo en ese caso ocuparse mayores de 18aos y con cargas no mayores a 23 Kg y en caso deaccidentes en las minas , los lesionados deban recibir de losencomendaderos atencin mdica y 50% de su Jornal.

  • 7 En Chile, la primera Ley Orgnica se dictamina con el N3170 el 30 de Septiembre del ao 1916, es una Ley queaparece en base a hechos consumados, se caracterizaba porcubrir solamente los accidentes de trabajo.

    Establece atencin mdica, pago de subsidio eindemnizaciones asegurando adems la responsabilidadpatronal de los accidentes. Esta legislacin deja fuera losaccidentes ocurridos con gran culpa de las vctimas, lasenfermedades profesionales y los accidentes ocurridos entrabajos transitorios.

    Caractersticas: El patrn decida si aseguraba o no a sus trabajadores y

    con quien adquira el seguro. No incluye enfermedades profesionales. El accidentado deba comprobar antes un juez que haba

    sufrido un accidente laboral.

  • 8 La Ley 4054 publicada el 08 de Septiembre de 1924estableca el Seguro Obligatorio para todos los obreros,contra accidentes, enfermedades e invalidez. Se creaba unfondo comn, que sera formado con los aportes del obrero,el patrn y el Estado.

    Luego el ao 1925 es modificada por la ley 4055, la cualintroduce nuevas mejoras y contempla las enfermedadesprofesionales, tales como el hecho de considerarindemnizables todos los accidentes del trabajo y lasenfermedades profesionales. Corrigi los defectos de la delao 1916. Esta fij como norma el riesgo profesional,estableciendo que el accidente ocurrido a un obrero en untaller, fabrica o trabajo de cualquiera especie, era un riesgoocasionado por el trabajo, que deba indemnizarlo el patrn,sin entrar a investigar las causal del accidente, salvo el casode que se probara que haba sido voluntariamenteocasionado por el obrero.

  • 9 Esta ley fue modificada slo en 1945 donde se eleva el jornaldiario como subsidio de 50% a 75%.

    En 1940 por Decreto N 625 se establecen normas deHigiene y Seguridad Industrial y slo en 1953 se crea elConsejo Nacional de Seguridad. (Decreto 19 Decreto 78Decreto 745 y actual Decreto 594).

    La Situacin subsiste hasta 1968, fecha en que se dicta la ley16.744, que hasta hoy sigue vigente. Esta Ley introducecambios ms importantes, entre ellos, establece el segurosocial obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales.

  • Constitucin

    Leyes

    Reglamentos/Decretos

    Resoluciones,Circulares

  • 11

    ConstitucinPolticadelEstado

    Eslaleyfundamentaldetodoelordenamientojurdicoestatal.Ocupaelgradosuperiordeste,prevalecesobre

    lasrestantesnormasjurdicasyregulamateriasindispensablesparalaorganizacindelestadoylos

    derechosdelaspersonas

  • 12

    LaLey

    Es una palabra que se reserva nicamente para las leyes ordinarias ocomunes, esto es para aquellas leyes que para su aprobacinrequieren en cada cmara de una mayora simple (la mitad + 1)

    El Cdigo Civil la define como

    Unadeclaracindelavoluntadsoberanaquemanifestadaenlaformaprescrita

    porlaConstitucin,manda,prohbeopermite.

  • 13

    Algunos tipos de leyes son:

    Ley fundamental es la que establece principios por los quedeber regirse la legislacin de un pas; suele denominarseConstitucin. La Constitucin es la norma suprema delordenamiento jurdico, ya que est por encima de cualquier ley.Ella establece la forma de gobierno, los poderes pblicos, susatribuciones y determina los derechos y garantas de las personas.

    Ley orgnica Son normas complementarias de la Constitucinrelativas a ciertas materias expresamente previstas en el textoconstitucional. Son objeto de un control preventivo deconstitucionalidad y no pueden ser materia de delegacin defacultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas oderogadas, se requiere de cuatro sptimas partes de los diputadosy senadores en ejercicio.

  • 14

    Algunos tipos de leyes son:

    Leyes de qurum calificado: Son las que tratan sobre materiassealadas en la Constitucin. Para ser aprobadas, modificadas oderogadas, requiere de la mayora absoluta de los diputados ysenadores en ejercicio.

    Ley ordinaria: Son las normas restantes que regulan aspectos dela vida social que la Constitucin define como materia de leyes.Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de laconcurrencia de la mayora de los diputados y senadoresasistentes a la sesin.

  • 15

    TratadosInternacionales:

    Sonpactosoacuerdosquesuscribendosomasestadosytienenporfinalidadcrearderechosyobligacionesparalosestadosqueconcurrenaellos.EnChile,laconduccindelasrelacionesinternacionalesdelpassonatribucinexclusivadelPresidentedelaRepblica.ElrolqueseleasignaalCongresoNacionalenestamateriaesaprobarorechazarlostratadosinternacionalesqueelPresidentedelaRepblicalesometaparasuconocimientoyaprobacin.

    ClasificacindelaLey

  • 16

    Leyespropiamentetales

    DecretosconFuerzadeLey :CuerposnormativosqueemanandelPresidentedelaRepblicayque

    recaensobremateriaslegales.

    DecretoLeyes :SonactoslegislativosdelpresidentedelaRepblicaqueregulanmaterias

    propiasdelaLey,sinquemedieunaautorizacindelrganolegislativo.Actividadlegislativadelosgobiernosenperodosde

    anormalidadconstitucional,consistenteenunanormaquedictaelEjecutivosobremateriaspropiasdeunaLey,sinqueenellos

    intervengaelPoderLegislativo.

    ClasificacindelaLey

  • 17

    DecretosSupremosoReglamentarios.

    ConjuntodenormasquedictaelPoderEjecutivoparaejecutarlaLeypreviamentedictada,refirindoseatodos

    susdetalles

  • 18

    Efectos de la Ley

    Rigen los siguientes principios.

    Principio de la obligatoriedad de la Ley : es obligatoria para todos los habitantes de este pas Principio de la igualdad ante la ley: art 19 de la constitucin poltica todas las personas son iguales ante la Ley.Principio de conocimiento de la Ley : Art 8 Cdigo Civil nadie puede alegar ignorancia de la ley despus que esta haya entrado en vigencia.

  • La constitucin poltica del estado Art. 19, N 1 al 4asegurar a las personas el derecho a la vida y la integridad fsicay psquica.

    Ley 16744. Art. 1. Declrase obligatorio el Seguro Social contraRiesgos de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales, en la forma y condiciones establecidas en lapresente ley.

    D.F.L. 1, Artculo 184: El empleador estar obligado a tomartodas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida ysalud de los trabajadores, manteniendo las condicionesadecuadas de higiene y seguridad en las faenas como tambinlos implementos necesarios para prevenir accidentes yenfermedades profesionales.

  • 20

    Decreto Supremo 594, Artculo 3: La empresa estobligada mantener en los lugares de trabajo las condicionessanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y lasalud de los trabajadores que en ellos se desempean, seanstos dependientes directos suyos o lo sean de terceroscontratistas que realizan actividades para ella.

  • 21

    Seguro Social de Salud Laboral

    Sistema de Salud Comn

    SEGURIDADSOCIALENSALUD

  • 22

  • 23

  • 24

  • 25

    Seguridad Social

    Triloga formada por:

    Estado Ente Empleador Trabajador

  • 26

    SENSE Direccin delTrabjo

    DireccinGeneral del Crdito

    Prendario

    Subsecretaria delTrabajo

    Instituto dePrevisin Social

    Superintendenciade

    Pensiones

    Instituto deSeguridad Laboral

    Superintendenciade

    Seguridad Social

    Subsecretaria dePrevisin Social

    MinisterioTrabajo y Previsin Social

    Estado - Instituciones

  • LEY16.744

    DeclaraObligatorio elSeguro Social contra

    AccidentesdelTrabajo yEnfermedades

    Profesionales.

  • Promulgadael1defebrerode1968.

    CrealosOrganismosAdministradores

    LEY16.744

    ISL / Servicio de Salud

    Mutualidades de Empleadores y

    Administracin Delegada

  • PRINCIPIOSDELALEY16.744

    SOLIDARIDAD

    UNIVERSALIDAD

    INTEGRALIDAD D

    UNIDAD

    Permite distribuir los aportes de aquellos quecotizan mas, a favor de los que cotizan menos.

    Protege a todos los trabajadores por cuentaajena y a ciertos independientes.

    Las prestaciones cubren todas las contingenciaslaborales, desde la prevencin hasta las mdicasy econmicas.

    Los beneficios que otorga la ley son iguales paratodos los trabajadores.

  • OBJETIVOSdelaLey16744

    PREVENIR

    CURAR

    INDEMNIZAR D

    REHABILITAR

    REEDUCAR

  • PERSONASPROTEGIDAS

    Trabajadoresporcuentaajena.

    FuncionariosPblicosdelaAdministracinCivildelEstado,municipalesydeinstitucionesadministrativasdelEstado.

    Losestudiantesquedebanejecutartrabajosquesignifiquenunafuentedeingresoparaelrespectivoplantel.

    Lostrabajadoresindependientesylostrabajadoresfamiliares.

  • Ente Empleador

    Entidad empleadora Patrn Empresa Persona: natural o jurdica. Razn Social

  • Trabajador

    Trabajador Persona natural que presta serviciospersonales intelectuales o materiales, bajodependencia o de subordinacin, en virtudContrato Trabajo.

    Cdigo del Trabajo.

  • 34

    ContratoIndividualdeTrabajoArticulo7CdigodelTrabajo

    Elementos Esenciales delContrato de trabajo

    Prestacin de servicio personal

    Remuneracin

    Continuidad

    Subordinacin o Dependencia

  • 35

    Contrato de Trabajo

    Individuales: entre una persona y el ente empleador.

    Colectivos: entre el ente empleador y el sindicato.

    Indefinido: tiempo ilimitado.

    Plazo fijo: tiempo limitado.

    Por obra o faena: ejecucin de ella.

    De tiempo parcial: fraccin de jornada.

    Especial: aprendizaje

  • 36

    PERSONAS PROTEGIDASEstudiantes (D. S. N313/1972 M.T. y P.S.)

    Estarn protegidos tambin, todos los estudiantes por losaccidentes que sufran a causa o con ocasin de sus estudios oen la realizacin de su prctica profesional. Para estos efectosse entender por estudiantes a los alumnos de cualquiera de losniveles o cursos de los establecimientos educacionalesreconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley N18.962, Orgnica Constitucional de Enseanza.

    Incluye accidentes en el trayecto

  • Y SI TRABAJO A HONORARIOS, A TRATO O SOY DUEO DE EMPRESA?

  • Con la Reforma Previsional, Ley N20.255, desde el 01 deOctubre del ao 2008 los trabajadores Independientes puedenadherirse voluntariamente a una mutualidad de empleadores.

    El prximo 1 de Enero de 2015 las empresasdebern incorporar a todos los trabajadores a Honorarios ysocios de la empresa a alguna Mutualidad segn la Ley deAccidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Los trabajadores Independientes se agrupan en las siguientes categoras

    Socios/Dueos de EmpresasNo tiene vinculo de subordinacin con la respectiva sociedad.Prestadores de servicios con boleta de honorarios.

    Trabajadores independientes que la Ley de Impuesto a la Renta dejaafectos a su artculo 42, N2 y deben emitir boleta de honorarios,tales como; profesiones liberales o de cualquier otra profesin uocupacin lucrativas (receptores, procuradores, notarios, archiveros,conservadores), trabajadores a honorarios (sector pblico y privado.)

    Pequeos contribuyentesPequeos Contribuyentes, estn afectos al impuesto nicosustituto, entre ellos se cuentan a comerciantes ambulantes,suplementeros, pescadores artesanales, transportistas escolares,comerciantes ferias libres, etc.

  • ACCIDENTEDELTRABAJO

    CONTINGENCIASCUBIERTAS

    Es toda lesin que unapersona sufra a causa ocon ocasin del trabajo, yque le produzca unaincapacidad o la muerte.

  • Son tambin considerados como Accidente deTrabajo:

    Los accidentes que sufran los dirigentes sindicales a causade su cometido gremial.

    Los accidentes de Trabajadores enviados por la empresa aCursos de Capacitacin Ocupacional.

    El trabajador enviado al extranjero en casos de sismos ocatstrofes.

  • EXCEPCIONES

    Los causados por Fuerza MayorExtraa y sin relacin con eltrabajo de la vctima.

    Los producidos INTENCIONALMENTEPOR LA VICTIMA.

    La prueba de las excepciones corresponder al organismo administrador

  • ACCIDENTEDETRAYECTO

    Son los ocurridos en el trayectodirecto entre la habitacin y ellugar de trabajo y viceversa. yaqullos que ocurran en eltrayecto directo entre

    dos lugares de trabajo, aunquecorrespondan a distintosempleadores.

  • 44

    ACCIDENTEDEL TRAYECTO

    LUGAR DETRABAJO

    HABITACIN DELTRABAJADOR

    TRAYECTO DIRECTO NOINTERUMPIDO

    LUGAR DE TRABAJO

  • ACCIDENTEDETRAYECTO

    Deben ser probados por el trabajador, mediantemedios fehacientes de prueba:

    Su propia declaracin / Parte de Carabineros. Certificado de mdico del Centro Asistencial. Declaracin de testigos (Nombre y Rut)

    El Empleador solo otorga denuncia y certificado de horario.

  • ENFERMEDADPROFESIONAL

    Es la causada de una manera directa por el

    ejercicio de la profesin o el trabajo que realice

    una persona y que le produzca una

    incapacidad o muerte.

  • FINANCIAMIENTO:Cotizaciones

    FINANCIAMIENTO 100% PAGADO POR EL EMPLEADOR

    COTIZACION BASICA

    COTIZACION BASICA

    COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA

    COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA

    0,9% + 0,05% (1)

    RIESGO PRESUNTO

    RIESGO PRESUNTO

    RIESGO EFECTIVORIESGO

    EFECTIVO0% a 3,4%

    0% a 6,8%

    D.S. N 67D.S. N 67

    D.S. N 110D.S. N 110

    Esta cotizacin se destina a un Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores, que busca financiar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios.

    D.S. N 67D.S. N 67

    COTIZACION TOTAL

    De las suma de todas las remuneraciones

    imponibles de la empresa

  • PRESTACIONESMDICAS

    AtencinMdica,QuirrgicayDental.

    Hospitalizacinsiesnecesario. Medicamentosyproductos

    farmacuticos. Prtesisyaparatosortopdicos. Rehabilitacinfsicay

    reeducacinprofesional. GastosdeTraslado(*).

  • 49

    AUTOMARGINACION.

    La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinarioN 13.737, indica que si una vctima de un infortuniolaboral, voluntariamente y sin ninguna justificacin,decide acudir a centros de atencin hospitalaria ajenos ala infraestructura del Organismo Administrador se estarfrente a una automarginacin.

  • 50

    AUTOMARGINACIONEXCEPCIONES.

    Urgenciadelcaso. Naturalezaogravedaddelaslesionessufridas. Necesidaddesometerseatratamientosespecialmentecalificados.

    Porlacercanadellugardondeocurrilacontingencia.

  • Segn los efectos que produzcan:

    Incapacidad temporal Invalidez parcial Invalidez total Gran invalidez Muerte

    PRESTACIONESECONMICAS

  • 1. SUBSIDIOS:Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal.

    El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneracin imponible.

    Si a las 104 semanas no se logra la curacin Se presume invalidez.

    Si el trabajador se niega a seguir el tratamiento o dificulta o impidedeliberadamente su curacin, se puede suspender el pago delsubsidio.

    PRESTACIONESECONMICAS

  • 53

    DIAT/DIEP ALTAMDICA

    TIEMPOPERDIDO

  • 2. Indemnizaciones de hasta un 40% de invalidez :Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnizacin que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

    La indemnizacin se paga de acuerdo al grado de mutilacin odeformacin.

    Si la mutilacin importante o deformacin notoria, es en la cara,cabeza o rganos genitales, tienen derecho al mximo de laindemnizacin .

    PRESTACIONESECONMICAS

  • 3. Indemnizacin de hasta un 70% de invalidez:Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensin mensual de 35% de su sueldo base. Cuando la prdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensin mensual de 70% de su sueldo base.

    4. Pensin de gran invalidez:Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo recibe una pensin mensual del 100% de su sueldo base. No puede excederse de 140%

  • 4. Pensin de gran invalidez:

    Prdida de capacidad de ganancia= > a 40% pero < a 70% ------ pensin mensual 35% sueldo base

    Para el clculo de pensiones se entender por sueldo base mensual elpromedio de rentas, sujetas a cotizacin, inmediatamente anteriores alaccidente o al diagnstico mdico en caso de enfermedad profesional(Art. 26 Ley 16.744).

    Invalido total prdida de capacidad de ganancia mayor o igual 70%.Pensin mensual ---------- 70% sueldo base

    Gran Invalido quin requiere del auxilio de otras personas paradesarrollar su trabajo.Tendr derecho a un suplemento 30% del sueldo base sobre la pensinde 70 %

  • 57

    Los montos de estas pensiones se incrementarn en un 5% por cadahijo que cause asignacin familiar. Sin perjuicio de las asignacionesfamiliares que correspondan.

    En ningn caso las pensiones podrn exceder:50% Pensin ( 40% y 70%)100 % Pensin (mayor o igual a 70%)140 % Pensin (mayor o igual 100%)

    El pensionado que por la Ley 16.744, que cumpla la edad, para tenerderecho a pensin dentro del correspondiente rgimen previsional,recibir sta ltima, dejando de percibir la pensin que disfrutaba, y enningn caso podr ser inferior a sta.

  • 5. Pensin de supervivencia:Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del afiliado, o si fallece el invalido pensionado, el cnyuge, sus hijos legtimos, naturales, ilegtimos o adoptados, la madre, la madre de sus hijos naturales a si como tambin los ascendientes o descendientes que le causaban asignacin familiar, tendrn derecho a pensiones de supervivencia.

    En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirn

    DERECHO HABIENTES:Cnyuge Hijos afectos a asignacin familiar Conviviente con hijos reconocidos. Ascendientes o descendientes causantes de Asignacin familiar.

  • 60

    La Cnyuge mayor de 45 aos o invlida de cualquier edad Pensin de 50% de la pensin bsica que habra correspondido a la

    victima si hubiere invalidado totalmente o de la pensin que reciba almomento de su muerte.

    Igual pensin corresponde a viuda menor de 45 aos por el periodo deun ao, el que se puede prorrogar por el tiempo necesario mientrastenga hijos que le causen asignacin familiar

    Si cumple los 45 aos en el periodo de las prorrogas pasa ser vitalicia. Si se casa tiene derecho a un pago por una vez de un monto equivalente

    a dos aos su pensin

    LA CNYUGUE

  • 61

    MADRE HIJOS NATURALES

    Soltera o viuda que hubiere estado viviendo a expensas de ste almomento de su muerte, tiene derecho a:

    Pensin del 30% de la pensin que le hubiere correspondido a la victimasi invalida totalmente o la que reciba(Para tener derecho a esta pensin el causante debi haber reconocidoa sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnstico dela enfermedad)

    Igual pensin corresponde madre soltera menor de 45 aos por elperiodo de un ao, el que se puede prorrogar por el tiempo necesariomientras tenga hijos que le causen asignacin familiar

    Si cumple los 45 aos en el periodo de las prorrogas pasa ser vitalicia.

    Si se casa tiene derecho a un pago por una vez de un monto equivalentea dos aos su pensin.

  • 62

    HIJOS

    Cada hijo del causante, menor de 18 aos o mayores de esa edad,pero menores de 24 aos:

    Que sigan estudios regulares secundarios, tcnicos o superiores, oinvlidos de cualquiera edad, tendrn derecho a percibir una pensinequivalente al 20% de la pensin bsica que perciba en el momentode la muerte.

  • 63

    A falta de las personas indicadas, cada uno de los ascendientes y dems descendientes del causante que le causaban asignacin familiar tendrn

    derecho a una pensin d 20% de la pensin Bsica.......

    Estos descendientes tendrn derecho a la pensin mencionada en el inciso anterior hasta el ltimo da del ao en que cumplieran 18 aos de edad.

  • MARCO LEGAL EN LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

    EN CHILE

    Jaime Paredes Iturrieta